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- rdf:value = " MOCION DE LOS H.H. SENADORES SEÑORES ARTURO ALESSANDRI BESA Y WILLIAM THAYER ARTEAGA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A DIVERSAS NORMAS DE LA LEY N° 18.700, SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS.
El sistema binominal está cumpliendo una misión fundamental cual es la de concentrar en grandes corrientes la expresión de la opinión nacional. Ha contribuido también eficazmente al proceso de consolidación democrática que está viviendo el país, pues ha evitado hasta ahora que se produzca una concentración de todo el poder en manos de un sólo sector y los intentos de retrotraer el sistema político a las débiles estructuras que determinaron la crisis de 1973. Incluso ha provocado un punto de moderación en la política que supera los extremismos que llevan a la confrontación por la confrontación y perturban el recto funcionamiento de una democracia moderna, y de la expresión de un verdadero pluralismo social.
Creemos necesario recordar que hay en las democracias occidentales una reacción contraria al sistema proporcional electoral, cuya exacerbación perturba la constitución de gobiernos eficaces y transforma las minorías partidarias en determinantes de la conducción política. A veces la adopción de un mal entendido respeto a la proporcionalidad lleva a atentar contra el régimen democrático, por su desprecio de la verdadera tendencia o expresión de la voluntad popular.
Estimamos que en esta etapa de la vida nacional corresponde perfeccionar el sistema binominal. Constituido el Congreso Nacional y ante una segunda elección general de parlamentarios, se ve que la exigencia de conglomerar en una sola lista de dos candidatos los pactos a que lleguen los partidos del gobierno y de la oposición, menoscaba la oportunidad de elegir a nuevos valores en la política y de incorporar al Parlamento a representantes de nuevas tendencias o de reemplazo generacional y hace vislumbrar el peligro de que, dentro de un sector, un solo pan ido pueda caer en tentaciones hegemónicas.
La justa pretensión de los que ocupan un cargo parlamentario de optar a una reelección no puede prohibirse en aras de una renovación del equipo parlamentario, ya que el que ha ejercido un cargo congresal ha adquirido una experiencia que el país no debe desechar y, a la vez, no puede constituirse en un obstáculo para la presentación de nuevos valores en el ámbito legislativo.
El sistema electoral binominal vigente hoy en Chile es tan democrático como el proporcional, o como el uninominal que se aplica en Estados Unidos e Inglaterra. Sólo que es otra manera de favorecer a las grandes agrupaciones y castigar a las pequeñas, para inducir a fuertes conglomerados y estimular más bien los consensos que las diferenciaciones. No debemos olvidar que las elecciones parlamentarias implican una gran cantidad de actos electorales distintos y simultáneos, que ocasionan diversos resultados. Un ejemplo de ello fue lo ocurrido en 1989 cuando la candidatura presidencial triunfante obtuvo un 54% de los votos emitidos, y el conglomerado que la apoyaba obtuvo el 58% de los parlamentarios elegidos.
Pero nuestro sistema electoral ha sido víctima de persistentes críticas que, a nuestro juicio, se derivan de considerar un defecto las que son sus principales cualidades: forzar a constituir grandes agrupaciones, y obligarlas a moderar sus aristas, para entenderse, en lugar de aguzarlas, para diferenciarse. Nuestro propósito al proponeros el presente Proyecto de Ley es introducirle las correcciones que hemos reseñado, que le darían -creemos- mayor flexibilidad.
Las enmiendas que proponemos a la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios consisten básicamente en lo siguiente:
a) Cada partido podrá presentar hasta dos candidatos por circunscripción, con libertad para presentarse aisladamente o en pacto electoral, manteniendo en este último caso la posibilidad de presentar hasta dos candidatos;
b) Los independientes podrán ser incluidos en la lista de un partido político, en los cupos de un partido dentro de un pacto electoral o incorporarse a dicho pacto individualmente o en grupos de a dos. No podrán constituir grupos fuera de toda alianza o combinación de partidos, porque se transformarían de hecho en partidos irregulares, violando la Constitución;
c) Se consagra el voto de lista en favor de un partido o pacto electoral, votos que servirán para determinar cuántos candidatos se eligen, pero no influirán en favor de ninguno de ellos individualmente; y
d) Dentro de cada partido o pacto electoral ganará el o los candidatos con mayor número de preferencias. Esto es, el voto de lista más la suma de preferencias individuales determina cuántos candidatos triunfan, pero las preferencias individuales determinan quiénes triunfan.
Creemos que la enmienda que os proponemos representa, entre otras las siguientes ventajas:
1.- Permite a los partidos menores sumar todos sus votos en el país para no quedar bajo el límite del 5%, a la vez que dificulta la aparición de partidos políticos hegemónicos y excluyentes;
2.- Facilita al electorado la opción entre el candidato a una reelección y alguno nuevo que busque hacer carrera o ser alternativa. Así podrán tener un mayor espacio las nuevas generaciones y los sectores femeninos y se evita el riesgo de consolidar una casta de parlamentarios sin oponentes en su sector;
3.- Reconoce, con el voto de lista, el peso de los simpatizantes que, aunque independientes, no son neutrales respecto de los sectores; y
4.- Equilibra los derechos de las bases sufragantes, las directivas de partido y el significado de las grandes tendencias ciudadanas.
Por las consideraciones expresadas es que tenemos el honor de proponeros el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
ARTICULO UNICO.- Modifícase la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios de la siguiente manera:
1.- ARTICULO 4º a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“Las declaraciones de candidaturas a Senadores o Diputados que presenten los partidos políticos podrán incluir hasta dos candidatos por circunscripción senatorial o distrito según corresponda. Cuando se tratare de un pacto electoral se podrá incluir hasta dos candidatos por cada uno de los partidos que lo integren y, además, hasta dos candidatos independientes en exceso."
b) En su inciso segundo agrégase al final reemplazando el punto aparte por una coma, lo siguiente:
"pudiendo también incluir candidatos independientes"
c) Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:
"En caso de pacto electorales declaraciones de candidaturas podrán incluir dentro de los dos candidatos de cada partido a afiliados al respectivo partido o candidatos independientes; sin perjuicio de incluir, además, hasta dos candidatos independientes,"
d) En su inciso cuarto, eliminase la frase "siempre que en este último caso no se trate de un candidato independiente" y la coma que la precede, y agrégase al final, reemplazando el punto aparte por una coma, lo siguiente:
"salvo en el caso de los independientes incluidos en la lista,"
e) Elimínase el inciso sexto.
2. ARTICULO 11.- Intercálase al final de su inciso tercero, antes del punto final lo siguiente:
"o de un partido político”
3.- ARTICULO 24º a) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:
"En las listas o nóminas de candidatos correspondientes a un pacto electoral se intercalará, antes de los nombres de los candidatos de cada partido político o candidatos independientes cuando éstos no figuren dentro de los Cupos de un partido político, el nombre del respectivo partido político o la palabra "independiente", o "independientes" si fueran dos."
b) Reemplázase la primera frase de su inciso final por la siguiente:
“Al lado izquierdo de la letra correspondiente a cada pacto electoral o partido político, y del número de cada candidato,"
4.- ARTICULO 65.- En su inciso primero, intercálase a continuación de la frase “impresa al lado izquierdo del...", lo siguiente:
"nombre del partido político, pacto electoral o del..."
5.- ARTICULO 71.- a) Reemplázase la primera oración del numeral 5) por las siguientes:
"Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia, pero en las elecciones de Parlamentarios no serán nulas si las preferencias marcadas corresponden a un pacto electoral o partido político y a un candidato de la lista correspondiente, pero se escrutará sólo la preferencia correspondiente al candidato. Si las preferencias corresponden a un candidato y a un partido político o pacto electoral de listas distintas, la cédula será nula."
b) Sustitúyese el numeral 6) por el siguiente:
"6) Tratándose de una elección do Presidente de la República y Parlamentarios, se sumarán separadamente los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, partidos políticos o pactos electorales. Además, en el caso de las elecciones de Senadores y Diputados se sumarán también los votos obtenidos por todos los candidatos de una misma lista y los del partido político o pacto de partidos políticos correspondiente."
6.- ARTICULO 73.- En su inciso primero, agrégase a continuación de las expresiones "el número de sufragios que hubiere obtenido cada lista", lo siguiente:
"cada partido político o pacto electoral"
7.- ARTICULO 87.- Intercálase a continuación de "por cada lista de candidatos," lo siguiente:
“cada partido político o pacto electoral".
8.- ARTICULO 88.- En su inciso primero, intercálase a continuación de "cada lista de candidatos," lo siguiente:
"cada partido político o pacto electoral".
9.- ARTICULO 89.- En su inciso primero, intercálase a continuación de "lista o nómina de candidatos" lo siguiente:
"partido político o pacto electoral".
10.- ARTICULO 107.- Intercálase a continuación de "una misma lista o nómina" lo siguiente:
"y del partido político o pacto electoral correspondiente".
11.- ARTICULO 109 BIS.- Intercálase en su inciso primero, a continuación de las expresiones "a los dos candidatos de una misma lista" y antes de la coma, lo siguiente:
“que hubieren obtenido las más altas mayorías"
(Fdo.): Arturo Alessandri Besa y William Thayer Arteaga.
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