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El señor SEGUEL.-
Pido la palabra.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, seré lo más breve posible.
Los parlamentarios hemos acogido favorablemente las indicaciones que se han presentado. Una de las más importantes es la formulada por los Diputados señores Bombal y Paya , que agrega al inciso primero del artículo 194, después de la coma que sigue a “administración pública”, la frase “el Congreso Nacional y el Poder Judicial,”.
Después, hubo unanimidad respecto de la letra b) que mencionaba la Diputada Cristi , que señala: “Ningún empleador podrá exigir para la contratación de mujeres, su permanencia o renovación de contrato, exámenes de ninguna especie que demuestren la existencia o ausencia de embarazo, como así tampoco para la promoción y movilidad en su empleo.”
Esta indicación tuvo largo debate, en cuanto a la promoción o movilidad en el empleo, porque según la información recogida en la Comisión se han hecho uso o abuso por los empleadores respecto de no dar promoción o movilidad en el empleo a las trabajadoras por el hecho de estar embarazadas.
En ese sentido, la Comisión ha sido tajante. Esperamos que ésa sea también la opinión de la Cámara, a fin de hacer ver a los empleadores que el hecho de que la mujer esté embarazada no es ningún menoscabo para que pueda tener promoción en su empleo o alguna movilidad en el mismo. Por esta razón, estimamos conveniente dejar claramente establecido en este informe que promoción o movilidad no afecta en nada el hecho de que la mujer se encuentre embarazada.
Luego, al final del número 2, agregamos al inciso segundo del artículo 208, a continuación del punto aparte, la siguiente oración: “;como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.”
El artículo 194 del Código del Trabajo dice que la protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente título, y que quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado. En síntesis, lo que establece el Código es que toda la administración pública y las instituciones privadas deberán respetar el derecho de las mujeres al embarazo.
Es todo cuanto puedo informar en nombre de la Comisión.
Considerando que fue unánime la aprobación de las indicaciones en la misma, esperamos que así ocurra en la Sala.
Señor Presidente, la Diputada señora Cristi me ha pedido una interrupción, la que por su intermedio concedo.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
No corresponde, señor Diputado.
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