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El señor ROMERO.-
Señor Presidente, la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción examinó esta iniciativa en diversas reuniones; escuchó a los representantes del sector público, especialmente de la Fiscalía Nacional de Quiebras, y, concordando en general con la materia, le prestó su aprobación.
En el estudio en particular, le introdujo dos modificaciones que dicen relación a la posibilidad de que exista una oposición fundada de parte del síndico al acuerdo de los acreedores.
En efecto, el artículo 123 propuesto dispone: "Si la junta de acreedores acordare efectuar la realización de los bienes en subasta pública y al mejor postor, no será necesario contar con el voto favorable del fallido.". La Comisión incorporó una indicación, aprobada por unanimidad, consistente en agregar el siguiente inciso: "Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el síndico podrá formular oposición fundada a dicho acuerdo, dentro de tercero día, debiendo resolver el juez, según lo dispuesto en el artículo 5o de esta ley.".
La última disposición se repite en el artículo 124, dejando salvada la intervención fundada que pudiera hacer el síndico, que está representando a los sectores involucrados en la quiebra.
No nos parece que el solo acuerdo mayoritario de los acreedores pueda causar un efecto de este tipo, y hemos encontrado prudente dejar abierta la posibilidad de que el síndico, fundadamente, se oponga a aquél dentro del plazo, muy breve, ya señalado.
Repito, señor Presidente : la indicación fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Economía, y pedimos a la Sala que a su vez la respalde.
En el informe se contiene, además, una constancia, que vale la pena estudiar, de la Honorable señora Feliú, en cuanto a la conveniencia y oportunidad de considerar esta materia.
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