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El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, un análisis económico del proyecto en debate indica lo siguiente.
Cada vez es más cierto que el valor de las empresas, como unidad, excede con largueza el de sus activos considerados cada uno por separado. Ése es, precisamente, el aporte empresarial: al juntar los distintos factores productivos genera una unidad cuyo valor, en funcionamiento, supera el de los activos que la componen. Reitero: ese efecto es de la esencia de la función empresarial, que agrega valor a los recursos que utiliza.
Tal circunstancia es la que lleva a que, cuando se produce una situación de quiebra, normalmente resulte mejor para la sociedad, para los acreedores, e igualmente para el fallido, que la unidad económica no se desintegre, sino que sea transferida como tal.
En consecuencia, de las quiebras que se han producido en el lapso de cuatro años que abarcó el análisis estadístico -en total, 1.028-, en la inmensa mayoría de los casos no hubo remanente para el fallido, precisamente porque eso es lo que provoca la situación de quiebra. Y es la razón de que, como resultado de este proceso, en el que deben protegerse los intereses de la sociedad, de los acreedores y del fallido, lo ordinario sea que el interés de este último, desde el punto de vista patrimonial, desaparezca, porque los pasivos exceden el valor de los activos.
Por consiguiente, el facilitar la venta como unidad económica presenta una serie de beneficios para la sociedad en su conjunto. En primer lugar, protege mejor el interés público en lo que dice relación a los consumidores que se abastecen de la empresa y a los trabajadores que laboran en ella. En segundo término, protege igualmente en mejor forma los intereses de los acreedores al lograrse un mayor producto de la liquidación de los activos como unidad económica, que como bienes individuales. En tercer lugar, cautela los intereses del sector industrial en que está inserta la empresa en cuestión. En efecto, por lo general, la existencia de continuidad de giro, sin la posibilidad de liquidarse como unidad económica, genera alteraciones en el funcionamiento de la industria, dada la circunstancia de que, en tal modalidad, la empresa puede seguir operando en condiciones a las que no están afectos los demás establecimientos del rubro. Por ejemplo, en este caso, todos los pasivos que la empresa adquiera son privilegiados respecto de los anteriores a la declaración de quiebra. En consecuencia -tal ha sido la experiencia en Chile, y podría ilustrarse con muchos casos-, ello produce una seria alteración en el funcionamiento del resto de la actividad industrial del sector.
Por estas razones, señor Presidente, creemos que, cautelando las normas del debido proceso, naturalmente, y los derechos del fallido, todo lo que signifique facilitar la transferencia, como unidades económicas, de las empresas declaradas en quiebra favorece los intereses de la sociedad y de cada una de las partes involucradas.
Pensamos, por lo tanto, que la ley vigente, al exigir la voluntad del fallido, otorga a éste un arma, un poder de presión sobre los acreedores, que se ha utilizado en innumerables ocasiones, a mi juicio, en forma abusiva. Podría exponer ejemplos para ilustrar casos en que el patrimonio del fallido era negativo en cientos de millones de dólares; las acreencias ascendían a otros cientos de millones, y, sin embargo, los acreedores, que eran muchas veces dueños de todos los activos, no podían fallar sin entregarle una cuota al fallido, una especie de "pase" para que él diera su visto bueno a una enajenación razonable desde todo punto de vista.
Opinamos que lo correcto es dar el peso de la decisión a los acreedores, porque en ellos radica, realmente, el interés dañado por la situación de quiebra, más que en el fallido. Sin embargo, en la Comisión se consideró excesivo excluir absolutamente otra representación, y dejar el monopolio de la resolución a los acreedores. Al respecto, a sugerencia del Honorable señor Vodanovic y de otros señores Senadores, se estableció que el síndico -quien, de acuerdo al mandato de la ley, representa los intereses tanto de los acreedores como del fallido- debiera tener una palabra que decir, aunque en forma excepcional. Ésa es la razón por la que el informe de la Comisión de Economía propone, no que el síndico deba aprobar, sino que tenga la posibilidad de rechazar fundadamente.
Quiero dejar constancia en el Senado de que la junta de acreedores, por los mismos quórum con que puede determinar la venta de la unidad económica, tiene la facultad de cambiar al síndico. De modo que, en último término, sin perjuicio de la "luz amarilla", o advertencia que éste tiene la posibilidad de hacer presente cuando lo amerita una situación fundada que a él le merezca reparo, la junta de acreedores sigue siendo en tal materia soberana al disponer de la facultad indicada.
Por lo expuesto, en nombre de los Senadores de Renovación Nacional, anuncio nuestro voto favorable a la iniciativa.
Pensamos, sin embargo, que debieran revisarse otros aspectos de la Ley de Quiebras, a la luz de la larga experiencia acumulada desde la última modificación significativa. Ellos tienen que ver con procedimientos, no referidos a unidad económica, sino a convenios preventivos y a convenios judiciales.
En esta oportunidad, la urgencia del proyecto impide abocarse a otras materias de la legislación pertinente, pero dejo planteado el tema, que debiera abordarse a iniciativa de la Comisión de Economía y/o de la de Constitución, Legislación y Justicia. Con el mismo espíritu y lógica con que se está analizando la ley en proyecto, deberían revisarse otros aspectos de la Ley de Quiebras que, a mi juicio, merecen nuestra atención.
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