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El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, yo también votaré a favor, por los motivos que se han expuesto y que fueron muy bien sintetizados por el señor Fiscal Nacional de Quiebras en la Comisión de Constitución, en cuanto señaló que los principales objetivos de la venta de los bienes como un conjunto de unidad económica son proteger el interés público, al impedir que una empresa viable se destruya; cautelar el interés de los acreedores, pues permite obtener un mejor precio del que produciría la venta separada de los bienes; mejorar el valor de los activos por realizarse, al posibilitar la inclusión de bienes incorporales -como los derechos de llaves o de marca-, los cuales perderían su propia individualidad si dejaren de estar adscritos a la unidad económica que conforma la empresa, y, fundamentalmente -en esto quisiera reiterar el concepto-, para salvaguardar el interés de los trabajadores de la empresa, al preservar su fuente de trabajo y mejorar su situación como acreedores en la quiebra, por el precio más elevado de los bienes por realizar en este tipo especial de enajenación.
Las razones indicadas nos mueven a prestar nuestro concurso para acoger la ley en proyecto, e incluso nos impulsaron a proponer una enmienda que permite una intervención tangencial al síndico de quiebras cuando se deciden estas enajenaciones.
Dicho esto, quiero señalar muy brevemente que, de todas maneras, a mi parecer, la normativa general sobre quiebras justifica una consideración más profunda y, además, la posibilidad de evaluar la necesidad de estudiar un nuevo texto que regule todo el sistema de quiebras. Ello, porque si bien la legislación primitiva es de antigua data, ha sido objeto de numerosas reformas en los últimos años. En efecto, en 1976 se dictó un decreto ley, que fue modificado por otro en 1981; en 1977 se fijaron reglas sobre administraciones provisionales; en 1980 se estructuró en forma diferente la Sindicatura de Quiebras, y, por último, en 1982 se promulgó un nuevo texto de la Ley de Quiebras.
Sin embargo, creo que algunos temas justifican una consideración más profunda. Por ejemplo, se precisa una definición clara y cierta de lo que se entiende por unidad económica. En mi opinión, ella no está adecuadamente reglada en el texto vigente. De igual modo, se requiere sopesar la conveniencia o inconveniencia del sistema de privatización de los síndicos, llevada a cabo tiempo atrás, evaluar sus resultados y establecer, finalmente, si ése es o no el mejor método.
Por consiguiente, insisto en que, sin perjuicio de la aprobación que se dé ahora al proyecto, queda pendiente un estudio más global del sistema de quiebras y de la normativa que lo regula.
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