-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669876/seccion/akn669876-po1-ds48-ds54
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3431
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:value = "
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , me alegro de la unanimidad en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Relaciones Exteriores para la aprobación del proyecto de acuerdo en debate.
El Convenio sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo constituye, por lo demás, el primero que el Presidente Aylwin somete a consideración del Congreso Nacional sobre el particular. La ratificación de una serie de estos tratados en materia laboral fue uno de los compromisos contraídos por el Programa de Gobierno de la Concertación.
La aprobación del presente Convenio es el inicio de un proceso importante para el país, tendiente a obtener su total reinserción en la comunidad laboral internacional. A esta altura de nuestro proceso político, ya se ha restituido el ejercicio de los derechos sindicales y también se han emprendido varias reformas legislativas para corregir las injusticias más gruesas del Plan Laboral. Corresponde ahora ratificar y asumir la normativa internacional, que da cuenta de las tendencias contemporáneas sobre la regulación del trabajo y plasma las valoraciones dominantes en el mundo en estas materias.
El único compromiso que adquirimos como país con la aprobación y consiguiente ratificación del Convenio N° 144 de la Organización Internacional del Trabajo, consiste en poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre las organizaciones más representativas de los trabajadores y empresarios, sobre asuntos relacionados con la actividad normativa de la Organización Internacional del Trabajo, de la cual Chile es país fundador.
Quiero explicitar que no resulta irrelevante para nuestro desarrollo económico el hecho de que nuestro sistema laboral no se ajuste o sea incompatible con los principios y normas internacionales del trabajo.
La Comunidad Económica Europea ¿a partir de la Unión Aduanera que se pondrá en práctica en 1993¿ aplicará restricciones y tasas superiores a terceros países que aspiran a entrar en su mercado. Un trato preferente de ese fundamental mercado se obtendrá, entre otras variables, sólo si hay afinidad de sistemas en materia de políticas sociales y laborales.
En suma, resulta imperioso aprobar el presente Convenio y materializar la única obligación que asumimos con este acto; es decir, poner en marcha el procedimiento tripartito que permitirá consensuar la determinación de los convenios que a futuro deban ratificarse por el país, fijar la posición de Chile en los temas por tratar en las conferencias internacionales del trabajo, informar sobre la marcha de la aplicación de los convenios, y denunciar o derogar los ya ratificados.
Por lo demás, debe tenerse en cuenta que las organizaciones más representativas de los trabajadores chilenos son fervientes partidarias de la ratificación de los tratados internacionales del trabajo; y cabe señalar también que el empresariado no ve inconveniente alguno en la aprobación específica del Convenio que hoy nos ocupa.
Por lo expuesto, y con la mayor de las convicciones, aprobaré el proyecto de acuerdo.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669876/seccion/akn669876-po1-ds1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669876