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El señor VALDES ( Presidente ).-
Propongo a la Sala iniciar el Orden del Día con el proyecto signado con el número cuatro de la tabla, que modifica la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, informado por la Comisión de Educación.
Así se procederá.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 30°, en 7 de enero de 1992.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 53°, en 28 de abril de 1992.
El señor VALDES (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , nos ocupa esta mañana el proyecto que modifica la Ley sobre Propiedad Intelectual. Los Honorables colegas podrán encontrar en el informe un muy interesante resumen de la evolución, incluso histórica, que han tenido el establecimiento, el resguardo y el cobro de estos derechos intelectuales.
Entre los antecedentes jurídicos tenidos a la vista por la Comisión para el despacho de la iniciativa, puedo citar la Constitución Política de la República, fundamentalmente en sus artículos 5° y 19. Este último, en su número 25°, dispone que los derechos del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas durarán el tiempo que señale la ley.
Además, cabe mencionar la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual -que estamos modificando-, destinada a proteger los derechos que, por la sola creación, adquieren los autores de obras de la inteligencia, tanto en los dominios literarios y artísticos como en los científicos, que establece, además, los denominados "derechos conexos" para intérpretes o ejecutantes.
La ley determina que la duración de la protección será de 50 años.
En su artículo 11 fija un patrimonio cultural común, enumerando las obras que lo componen.
El Capítulo V de su Título I se refiere a derecho patrimonial, su ejercicio y limitaciones.
Por su parte, el Título II versa sobre los derechos conexos, definiendo los de los artistas, intérpretes y ejecutantes como aquellos que los facultan para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y para percibir una remuneración, sin perjuicio de los derechos de autor.
El Título V legisla sobre el pequeño derecho de autor, entregando su administración -esto tiene importancia porque es parte sustantiva de lo que estamos modificando- al Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile. Esta determinará anualmente el monto de los gastos que le demande la administración del mismo y de sus derechos conexos.
De acuerdo al artículo 92, el Departamento señalado estará dirigido por una Comisión Permanente, en cuya composición se incluirán representantes de los autores y compositores nacionales.
Asimismo, se enumeran las atribuciones que corresponden al Departamento; entre otras, las que le permiten dictar y modificar el arancel a cobrar, siempre que esto se realice con acuerdo del Consejo universitario.
También se obliga al Departamento del Pequeño Derecho de Autor a entregar a la Universidad de Chile los fondos provenientes de obras del patrimonio cultural común, de las de autor desconocido, de los derechos de autor no cobrados dentro del término de un año o, aun, de las obras en que ha vencido el plazo de protección establecido en la ley. Algunas de estas disposiciones son precisamente las que pretende modificar el presente proyecto.
El Título VI se refiere a la Corporación Cultural Chilena, entidad autónoma de derecho público cuyo propósito sería coordinar e impulsar iniciativas de creación artística y difusión cultural en todo el territorio de la República. No obstante tener más de 20 años, esta Corporación no ha funcionado nunca, por lo que se pretende adecuar el texto de la ley a la realidad que se vive.
En los antecedentes, se tuvieron en vista también algunos convenios internacionales, tales como el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, de 1886; la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y de los Organismos de Radiodifusión, suscrita en Roma en octubre de 1961 -ambas fueron promulgadas mediante decretos supremos-, entre otros.
El mensaje con que se inicia el proyecto destaca la preocupación del Ejecutivo por dar a la actividad artística y cultural la verdadera dimensión que ella tiene y situarla como prioridad básica en los objetivos del Estado, para lo cual se hace necesario contar con una normativa acorde con el cumplimiento de dichos objetivos.
En esta perspectiva, uno de los aspectos más controvertidos ha resultado ser el de la administración de los derechos patrimoniales de los autores chilenos, especialmente en lo que respecta a las obras musicales, la que desde 1948 ha sido efectuada por la Universidad de Chile, a través del Departamento del Pequeño Derecho de Autor.
Este sistema de administración ha significado distanciarse de la doctrina y de la mayoría de las legislaciones internacionales, en cuanto éstas entregan tal administración a organizaciones autorales, de carácter privado y autónomo. Lo anterior ha motivado reiteradas peticiones de los autores y artistas a fin de que se les permita administrar libremente sus producciones, lo que redundaría en mejorar los niveles de protección y eficiencia en la gestión de sus derechos.
Esta situación motivó la búsqueda de una solución intermedia, la que se logró a través de la creación de una corporación privada, denominada Sociedad Chilena del Derecho de Autor -que integran la Universidad de Chile y los autores y artistas-, dirigida por los mismos creadores e intérpretes nacionales, la que suscribió un convenio de asistencia con el Departamento del Pequeño Derecho de Autor para el cobro de los derechos.
Es bueno tener presente que, respecto del funcionamiento de esta sociedad y del convenio que suscribió con la Universidad de Chile, ha habido sucesivas impugnaciones y desacuerdos con la Contraloría General de la República.
Dicho convenio permitió a los artistas comenzar a gozar de una serie de prerrogativas, tales como participar efectivamente en la gestión de sus derechos; la inserción de nuestro país en el sistema internacional de protección de los derechos de autor, a través de convenios recíprocos firmados por la organización con las sociedades de autores más importantes del mundo; la realización de otras actividades, como la defensa de los autores en sus derechos morales, y la atención de otras formas de exploración de las obras, como es el caso de los derechos de reproducción que deben pagar las compañías discográficas y aquellos que corresponden a la utilización de las obras musicales en publicidad.
Teniendo presente la eficacia del sistema, se ha propuesto una iniciativa legal -la presente- en virtud de la cual se introducen diversas modificaciones a la ley N° 17.336, en cuyo mérito se crean las denominadas "entidades de gestión colectiva", corporaciones de derecho privado que estarán encargadas de la gestión y administración colectiva de los derechos patrimoniales de los artistas y autores, sin perjuicio do la gestión individual que cada uno de ellos desee efectuar respecto de las utilizaciones singulares de aquéllos.
La Comisión, luego de analizar detenidamente las ideas centrales del proyecto, coincidi�� en la conveniencia de legislar sobre la materia, particularmente teniendo presente que los distintos sectores interesados manifiestan su posición favorable a la iniciativa, sin perjuicio de las observaciones puntuales que les suscita.
Consecuentemente, aprobó en general el proyecto de ley por unanimidad.
Eso es cuanto puedo informar sobre el proyecto, señor Presidente. De acuerdo con lo convenido en conversaciones informales, tal vez lo procedente sería fijar un plazo para presentar indicaciones y aguardar el segundo informe de la Comisión. Cabe señalar que el señor Ministro de Educación ha comprometido su asistencia para la discusión particular.
Finalmente, debo destacar que la Comisión, tanto en audiencias personales como a través de comunicaciones escritas, recibió las opiniones de prácticamente todas las entidades y organizaciones vinculadas al tema. Además, pudo contar en sus debates con la valiosa participación de diversos señores Senadores que concurrieron a aportar sus ideas sobre la iniciativa.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Si existiere acuerdo de la Sala, se aprobaría en general el proyecto, determinándose un plazo para presentar indicaciones.
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Estoy de acuerdo, señor Presidente. Solamente quisiera solicitar un plazo relativamente prudencial para la formulación de indicaciones. Creo que no debería ser inferior a 15 días.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Existe para ello un problema derivado de la urgencia, que termina el 8 de mayo.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Concuerdo con la proposición de la Mesa en orden a aprobar en general el proyecto, sin mayor debate, para así cumplir con la petición que hicimos en forma excepcional. La limitante para las indicaciones es el 8 de mayo. Creo que 10 u 11 días es un lapso bastante razonable.
Los Senadores democratacristianos estamos por aprobar el proyecto y por dar nuestro acuerdo a la determinación de un plazo de 8, 10 ó 15 días, máximo, para las indicaciones, postergando la discusión de fondo para el tratamiento en particular del mismo.
El señor LARRE.-
Propongo el 18 de mayo, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Según me expresa Secretaría, es posible fijar tal fecha como plazo, salvo que el Gobierno no retire la urgencia.
Tiene la palabra el Honorable señor Sule.
El señor SULE.-
Señor Presidente , en mi opinión, no conviene establecer el día 18 como término del plazo, porque hay que preparar algunas indicaciones, y si se adelanta el tratamiento del proyecto, nos puede sorprender a todos sin los antecedentes correspondientes. Creo que el acuerdo debiera hacerse al revés: fijar un plazo que considere la urgencia, sin perjuicio de que la Mesa, a petición nuestra, solicite su prórroga al Ejecutivo.
Eso es, me parece, lo más lógico.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Entonces, podríamos acordar el día 8 de mayo como plazo máximo para la presentación de las indicaciones, quedando la Mesa encargada de solicitar del Ejecutivo el retiro de la urgencia, y, en caso de aceptarse éste, de fijar el día 18 para ese fin, lo cual se comunicará oportunamente a la Sala. Para los efectos de fijar la hora, debo aclarar que el plazo vence a las 12 del 8 de mayo próximo.
-Se aprueba en general el proyecto, y se fija plazo hasta el mediodía del viernes 8 de mayo para presentar indicaciones.
"
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