-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670007/seccion/akn670007-po1-ds8
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670007/seccion/akn670007-po1-ds8-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670007/seccion/akn670007-po1-ds8-ds14
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670007/seccion/akn670007-po1-ds8-ds18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670007/seccion/akn670007-po1-ds8-ds15
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670007/seccion/akn670007-po1-ds8-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670007/seccion/akn670007-po1-ds8-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670007/seccion/akn670007-po1-ds8-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670007/seccion/akn670007-po1-ds8-ds20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670007/seccion/akn670007-po1-ds8-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670007/seccion/akn670007-po1-ds8-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670007/seccion/akn670007-po1-ds8-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670007/seccion/akn670007-po1-ds8-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670007/seccion/akn670007-po1-ds8-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670007/seccion/akn670007-po1-ds8-ds12
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670007/seccion/akn670007-po1-ds8-ds13
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670007/seccion/akn670007-po1-ds8-ds11
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "AMPLIACION DE ACCESO AL MECANISMO DE NEGOCIACION COLECTIVA. Primer trámite constitucional."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/negociacion-colectiva
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneralYParticular
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ampliacion-de-acceso-al-mecanismo-de-negociacion-colectiva
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670007
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670007/seccion/akn670007-po1
- rdf:value = " AMPLIACION DE ACCESO AL MECANISMO DE NEGOCIACION COLECTIVA. Primer trámite constitucional.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
En el Orden del Día corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que amplía sectores de trabajadores autorizados a negociar colectivamente.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo es el señor Araya, y de la de Hacienda el Diputado señor Andrés Palma.
El texto del proyecto se encuentra impreso en el boletín N° 971-13, y figura en los números 8 y 9 de los documentos de la Cuenta de la sesión 19-, celebrada el 20 de julio de 1993.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Araya, informante de la Comisión de Trabajo.
El señor ARAYA.-
Señora Presidenta, cumplo con lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de la Corporación y con el mandato de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de informar a la Sala, en su primer trámite constitucional, el proyecto que amplía el sector de trabajadores autorizados a negociar colectivamente.
A la Comisión correspondió analizar el proyecto de origen en mensaje presidencial. En su estudio contó con la colaboración de autoridades de Gobierno, especialmente de doña Paulina Veloso, Subsecretaría subrogante del Trabajo y Previsión Social y del Jefe de Gabinete de dicha Subsecretaría, don Sergio Mejías.
La Constitución Política, en su artículo 19, número 16e, consagra, en forma expresa, el derecho de todos los trabajadores para negociar con la empresa, salvo en aquellos casos en que la ley expresamente no permite hacerlo. A continuación establece que corresponderá a la ley determinar las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. Por último, encomienda a la ley el señalamiento de los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos, cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.
En cumplimiento del mandato constitucional ya referido, diversas leyes han determinado las empresas a las que no les es posible negociar colectivamente. Entre ellas, encontramos las siguientes:
1°.- Las empresas no regidas por el Código del Trabajo, Administración del Estado, centralizada y descentralizada, el Congreso Nacional y el Poder Judicial, y aquéllas en que el Estado tenga aportes, participación o representación, siempre que estas últimas se encuentren sometidas por ley a un estatuto especial, en conformidad con el artículo 80 de la ley N° 19.069 y artículo 1° del Código del Trabajo;
2°.- Las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno, a través de ese Ministerio.
3°.- Las empresas en que leyes especia-les prohíben la negociación colectiva.
4°.- Las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hubieren sido financiados en más de un cincuenta por ciento por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos, con excepción de los establecimientos educacionales particulares subvencionados. Todas ellas conforme al artículo 80 de la ley N° 19.069.
5°.- Las empresas del Estado o aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación mayoritarios, que no hubieren estado facultadas para negociar colectivamente durante la vigencia del decreto ley N° 2.758, de 1979, donde deberá haber autorización expresa por ley, según el artículo 92 transitorio del Código del Trabajo, ley N° 18.620. En este último caso se encuentran la Empresa de Correos de Chile y los vigilantes privados de la Empresa Portuaria de Chile, a quienes el proyecto en informe faculta plenamente para negociar colectivamente.
Ideas matrices del proyecto.
Sus ideas matrices o fundamentales tienen por objeto precisamente permitir el acceso al mecanismo de la negociación colectiva a los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile y a los vigilantes privados de la Empresa Portuaria de Chile. Su desarrollo se encuentra en los cuatro artículos permanentes y tres transitorios que analizaremos a continuación.
Contenido del proyecto.
El artículo 1°establece la posibilidad de negociación colectiva en la Empresa de Correos de Chile y en la Empresa Portuaria de Chile. Conforme con lo expresado por el Ejecutivo, el Gobierno se ha propuesto, desde su inicio, extender la posibilidad de negociar colectivamente en razón de que, dentro del funcionamiento del mercado laboral, se concede un importante rol a la negociación colectiva, pues tiene la función de equilibrar el poder de negociación de empleadores y trabajadores.
El artículo 2° señala que los actuales mecanismos legales de fijación y reajuste de remuneraciones del personal dependiente de las entidades referidas en el artículo anterior dejarán de serles aplicables a partir de la entrada en vigencia de la ley, es decir, desde su aplicación, podrán determinar las condiciones de trabajo y remuneraciones a través del poder negociador.
El artículo 3° norma la mantención de las condiciones laborales actuales del personal que afecta. Así se establece que todos los beneficios, remuneraciones, asignaciones y demás en especie o dinero, cualquiera que sea su naturaleza, que se encuentre gozando el personal, se entenderán incorporados a los respectivos con-tratos individuales, a partir de la fecha de vigencia de la ley.
Los respectivos contratos de trabajo deberán escriturarse o modificarse, según sea el caso, dentro de los sesenta días siguientes. Además, de acuerdo con el inciso segundo, estos trabajadores mantendrán el régimen previsional y la antigüedad en sus empresas y seguirán desempeñando sus funciones en las mismas condiciones y circunstancias en que lo estaban haciendo.
El desahucio o indemnización por años de servicio que pudiera eventualmente corresponder a estos trabajadores por el tiempo servido hasta la fecha de vigencia de la ley se determinará, calculará y pagará de conformidad con las leyes vigentes en tal fecha. Por el tiempo servido con posterioridad, se les aplicará la ley N° 19.010, sin que pueda computarse una misma antigüedad o período de servicio para impetrar dobles desahucios o indemnizaciones por años de servicio, salvo acuerdo de las partes.
El artículo 1° transitorio establece que la primera negociación colectiva que en cada empresa o establecimiento pueda celebrarse con esta ley, podrá iniciarse a partir del tercer mes siguiente al de su entrada en vigencia.
El artículo 2° transitorio da un plazo especial de treinta días al empleador, contados desde la vigencia de la ley, para determinar los 60 días que éste informará como período no apto para iniciar negociaciones, las que regirán hasta el mes de mayo siguiente.
Esta declaración debe hacerse de acuerdo con la ley N° 19.069, en junio de cada año y rige para los doce meses calendario siguientes. Fue necesario introducir esta norma transitoria para este caso.
Por último, el artículo 3° transitorio establece que dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de vigencia de la ley, el Ejecutivo, a través de resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrá establecer la prohibición de la declaración de huelga para los trabajadores de las empresas a que se refiere el proyecto.
De acuerdo con la ley vigente, el listado de empresas con prohibición de huelga debe ser determinado en el mes de junio de cada año, lo que justifica la inclusión de esta norma.
El proyecto, sometido a votación, fue aprobado en general por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
En la discusión particular, fueron aprobados por unanimidad todos los artículos permanentes del texto del mensaje. Sólo el artículo 1° transitorio fue objeto de indicación, que también se aprobó por unanimidad. De conformidad con ella, la primera negociación colectiva podrá iniciarse a partir de la entrada en vigencia de la ley y no después de tres meses como establecía el texto original.
No hay artículos calificados como normas orgánicas constitucionales o de quorum calificado ni que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
En virtud de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social recomienda a la Sala la aprobación del presente proyecto, ojalá también en forma unánime.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señora Presidenta, la Comisión de Trabajo nos puso en conocimiento de este proyecto con el mandato de pronunciamos sobre el artículo 3e, que establece la continuidad de los beneficios de que hoy gozan los trabajadores que van a pasar a negociar colectivamente en el momento que se promulgue la ley.
En virtud de ello, por tratarse de beneficios que son parte de los contratos de los trabajadores, por no haber innovaciones al respecto ni cambios en los recursos públicos, ni modificación del Presupuesto de la Nación, ni norma alguna que signifique alteraciones en la administración financiera del Estado, la Comisión de Hacienda procedió a aprobar por unanimidad el artículo.
Desde el punto de vista de nuestra Comisión, tampoco observamos alteración alguna en las finanzas públicas.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señora Presidenta, han sido muy interesantes los dos informes, porque se refieren a una materia relevante en que el Gobierno avanza sobre normas legales en favor de los trabajadores, del poder sindical y de la capacidad de negociación de dos empresas como son Correos de Chile y la Empresa Portuaria.
En diversas ocasiones, he escuchado a personeros de Gobierno, e incluso al Presidente de la República, decir que sería muy interesante avanzar en esta materia, en lo que se refiere a trabajadores forestales y temporeros -creo que incluso ha señalado los de otro rubro- en que debiera haber negociación colectiva o por rama, tema este último aún más delicado.
Deseo aprovechar la presencia del señor Ministro para preguntarle -porque no me queda claro del informe-, por inter-medio de la señora Presidenta, si esos trabajadores tienen hoy la capacidad de negociar colectivamente; y si la tienen, qué falta en la legislación laboral respecto de esas dos categorías de trabajadores.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señora Presidenta, quiero expresar mi voto favorable como representante del Movimiento de Recuperación Socialista, integrante del Mida, porque creemos que la cláusula que se introduce en las relaciones entre los trabajadores y los empleadores portuarios y de correos es un gran avance. Ningún sector sindical o laboral del país debiera dejar de tener el derecho elemental de negociar con sus superiores. Es como rellenar un bache existente en ciertos sectores con respecto al derecho de negociar su mejoramiento económico y sus condiciones de trabajo.
Para mí es muy satisfactorio expresar mi voto favorable a este proyecto, breve y sencillo, pero de enorme significación, porque beneficia a varios miles de trabajadores chilenos que laboran en la Empresa de Correos de Chile y a los vigilantes privados de la Emporchi.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señora Presidenta, no existe ninguna objeción en relación con la facultad que se entrega a la Empresa de Correos de Chile para negociar colectiva-mente, pero tengo ciertas dudas respecto de la parte final del artículo 1°, que dice: "y Empresa Portuaria de Chile, en esta última sólo respecto de sus vigilantes privados."
Si mal no recuerdo, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia despachamos un proyecto de ley, que en el hecho pasó a ser la ley orgánica de los vigilantes privados, en la que se determinaron sus derechos y forma de constituirse, quedando sometidos en todo al Código del Trabajo, salvo en lo relativo al uso de armas. En ella se estableció, también, que los que trabajan en la Empresa Portuaria de Chile quedaban bajo el control o vigilancia directa de la empresa o de la Armada, por el lugar en que opera.
Dado que los vigilantes privados pertenecen a una empresa autónoma, persona jurídica diferente de la Empresa Portuaria de Chile, pregunto: ¿por cuál se rigen en la actualidad? En su totalidad, ¿por las normas de aquélla, o están constituidos en forma autónoma? De ser así, ¿por qué en la redacción de la norma no se permitió negociar a las empresas, instituciones o asociaciones de vigilantes privados que presten servicio en la Empresa Portuaria de Chile, ya que no existe relación entre aquellas dos personas jurídicas diferentes?
Esa es mi duda y la pregunta que formulo al señor Ministro.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor García.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Señora Presidenta, el proyecto me parece justo, porque permitirá negociar colectivamente a la empresa de Correos de Chile y a la Empresa Portuaria respecto de los vigilantes privados. Para mí es muy interesante el artículo 3°, pues la gente no pierde sus derechos adquiridos; o sea, podrá negociar sobre una base más sólida en que se respetarán sus condiciones.
Deseo aprovechar la presencia en la Sala del señor Ministro del Trabajo para solicitarle que las asociaciones de funcionarios del Estado tengan la misma oportunidad de negociar colectivamente. Debiera existir una ley general que permita negociar colectivamente a todas por igual, sin discriminar. Las leyes laborales deben ser parejas: todas las asociaciones de funcionarios del Estado deben tener las mismas posibilidades de negociar colectivamente.
Por otra parte, si bien es cierto que Correos de Chile presta un gran servicio a la comunidad, hay ocasiones en que se nota su ausencia. Expondré específica-mente el caso de Queule, en Toltén. Allí, la gente debe andar 50 kilómetros para concurrir a votar en otro lugar, dado que no se han podido constituir las mesas electorales por no existir una oficina de correos en esa localidad, requisito indispensable exigido por el Colegio Electoral. Aparte de la labor espectacularmente interesante que realiza en su ámbito, Correos de Chile debiera prestar servicios como estos, lo que en el caso de Queule evitaría que la gente deba concurrir a la localidad de Toltén a cumplir con su deber ciudadano, muchas veces viajando en condiciones inhumanas.
Es bueno que esto se sepa.
Reitero que me parece que éste es un proyecto interesante, y que Renovación Nacional votará favorablemente.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señora Presidenta, por la brillante exposición del señor Diputado informante de la Comisión de Trabajo podemos desprender que ha existido unanimidad para aprobar el proyecto tanto en ésta como en la Comisión de Hacienda.
Deseo dejar constancia de que el proyecto permitirá regularizar un proceso que ya es normal en Correos de Chile. Desde hace mucho tiempo los trabajadores realizan negociaciones colectivas. Hoy, con este proyecto, lo que hacemos es ratificar este proceso.
Junto con alegramos de que esta iniciativa pronto se convierta en ley y de que los trabajadores puedan ampliar sus organizaciones y se rijan por el Código del Trabajo, no puedo dejar de expresar mi satisfacción por escuchar al Diputado señor García, don René Manuel, pedir al Gobierno que puedan negociar colectiva-mente todas las asociaciones de trabajadores del Estado.
No tendríamos ningún problema en conversar sobre el planteamiento del señor García siempre que reflejara el sentir oficial de la bancada de Renovación Nacional, porque obviamente, una de las grandes aspiraciones de los trabajadores que se rigen por el Estatuto Administrativo es poder negociar colectivamente. Ese tema ha sido muy discutido en la Comisión de Trabajo, y, justamente, su propio partido se ha opuesto a esa posibilidad, que, de concretarse, permitirá a estos trabajadores regirse por el Código del Trabajo, que es lo que en este momento ocurrirá con los de Correos.
Esa es una petición formal hecha por la Anef en todas las Comisiones de la Cámara donde han podido dar su opinión. Para mí, ha sido una grata sorpresa que el Diputado señor García se haya dirigido al Ministro del Trabajo para pedir que todos los trabajadores del Estado se rijan por el Código del Trabajo, pero me parece que esa no es la opinión formal de su partido. Pero, aunque es sólo suya, ¡bienvenida sea!
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Es formal.
El señor SEGUEL.-
Ojalá sea así, pero tengo mis serias dudas. Ello daría la posibilidad de hacer efectivo lo que los trabajadores tanto tiempo han pedido salirse del Estatuto Administrativo, regirse por el Código del Trabajo, negociar colectivamente, declararse en huelga, obtener mejores remuneraciones y presionar como sindicato para buscar acuerdos.
Si esa fuere la posición de Renovación Nacional, y las bancadas lo estiman conveniente, estamos muy dispuestos a con-versar sobre el tema. El Gobierno tendrá que escuchar la petición de la Cámara.
Por último, señora Presidenta, expreso que la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente el proyecto en discusión.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señora Presidenta, anuncio mi voto favorable y el de la bancada de la Unión Demócrata Independiente a esta iniciativa, que hace extensiva la negociación colectiva a dos nuevos sectores: la Empresa de Correos de Chile y la Empresa Portuaria de Chile, respecto de los vigilantes privados.
Para quienes pertenecemos a una ciudad portuaria como Valparaíso, este proyecto reviste especial connotación, y nos resulta especialmente satisfactorio concurrir con nuestra aprobación.
Desde otra perspectiva, el hecho de que se vaya ampliando la negociación colectiva en el país a diferentes sectores, constituye un avance en la legislación laboral y en el sistema económico que hemos implantado con tanto éxito. Es conveniente que la mayor cantidad de organizaciones de trabajadores puedan alcanzar la posibilidad de negociar colectivamente con sus empleadores, para establecer cuáles van a ser las relaciones labora
les y los beneficios de carácter económico a los que podrán acceder.
Creo que la Cámara y el Congreso Nacional pueden mostrar hacia el sector laboral chileno una tarea cumplida, en el perfeccionamiento de nuestro sistema económico y de nuestra legislación laboral.
Por esos motivos, la Unión Demócrata Independiente, y yo especialmente como Diputado por Valparaíso, zona portuaria, concurriremos con mucha satisfacción a la aprobación de esta iniciativa legal.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señora Presidenta, el Diputado señor Seguel ya anunció el voto favorable de nuestra bancada a este proyecto, que, como se puede apreciar, es una iniciativa bastante simple, como es regularizar la situación de unos trabajadores que han quedado al margen de la normativa general aplicable a sus congéneres.
Sabemos que en nuestra legislación se autoriza la negociación colectiva de las empresas del Estado, y en eso hemos estado siempre de acuerdo. Sin embargo, la negociación de los funcionarios de la administración central del Estado es distinta de lo que aquí se ha planteado. Ello no está contemplado en nuestra legislación y se trata de un asunto bastante más complejo, que requiere un análisis más profundo.
Lo que este proyecto plantea es simplemente hacer aplicable la normativa general de las empresas del Estado que admiten la negociación colectiva a ciertos grupos de trabajadores que en la modificación de la legislación laboral quedaron al margen de este derecho, en este caso, los trabajadores que prestan sus servicios en la Empresa de Correos de Chile y los vigilantes de la Empresa Portuaria de Chile. Y aquí le aclaro al Diputado señor Hernán Rojo que, de acuerdo con este proyecto, los trabajadores que están habilitados para negociar colectivamente son los de la Empresa Portuaria de Chile y los vigilantes que tienen la calidad de funcionarios de ésta, y no otros, como parece confundir el señor Diputado, de empresas ajenas a Emporchi y que ponen estos vigilantes a disposición de la empresa.
En este proyecto se resguardan los intereses económicos de los trabajadores señalados, estableciéndose que durante el proceso de negociación colectiva, previsto en los artículos transitorios a partir del mes siguiente de la entrada en vigencia de la ley, conservarán sus remuneraciones, asignaciones y demás beneficios en dinero de que estén gozando, todos los cuales se entienden incorporados en sus respectivos contratos individuales de trabajo. Tampoco se altera su régimen previsional ni su antigüedad en las respectivas empresas. Asimismo, se establecen normas justas en relación con el desahucio y la indemnización, ya que estos beneficios se regirán por las leyes vigentes hasta la dictación de la nueva ley, en que se aplicarán las normas generales establecidas en la ley 19.010 para el sector privado.
Por estas razones, señora Presidenta, reitero lo expresado por el Diputado señor Seguel en el sentido de que nuestra bancada votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dionisio Faulbaum.
El señor FAULBAUM.-
Señora Presidenta, la bancada radical anuncia su apoyo a este proyecto, ya que los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile y los vigilantes de la Empresa Portuaria así lo han solicitado en forma expresa. En nuestro concepto, el hecho de permitir a estos trabajadores el acceso al mecanismo de la negociación colectiva deja en manos de sus organizaciones, en mayor medida que ahora, el destino de sus posibilidades futuras, lo cual nos parece un avance muy significativo y positivo para ellos.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta
El señor ELGUETA.-
Señora Presidenta, me preocupa la claridad sobre el artículo 3e transitorio, porque, el número 16 del artículo 19 de la Constitución Política, respecto de las empresas públicas o del Estado, dice que: "No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso.".
En la página 12 del informe, comentándose el artículo 3e transitorio, se señala "que dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de vigencia de la ley, el Ejecutivo, (a través de resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Reconstrucción) podrá establecer la prohibición de la declaración de huelga para los trabajadores de las empresas a que se refiere el proyecto. El listado de las empresas en la prohibición referida debe ser determinado, de acuerdo a la ley, en el mes de julio de cada año, por las autoridades mencionadas."
El período más crítico de una negociación colectiva es, justamente, la declaración de huelga, y me temo que, en virtud del artículo 3° transitorio, los trabajadores que ahora se incorporen a la negociación colectiva carecerán de ese derecho, al tenor de lo que declara la Constitución Política, en circunstancias de que a todos los presentes nos parece que el espíritu de la ley es que si van a gozar de la negociación colectiva gocen asimismo de todos los derechos que establecen las leyes del trabajo, sin verse expuestos a esta prohibición de declararse en huelga legal, en conformidad con dicha disposición transitoria. No tengo al respecto la claridad suficiente y me parece que ahí hay una interrogante que debería ser resuelta por algún miembro de la Comisión de Trabajo o por el señor Ministro.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORTAZAR (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señora Presidenta, me referiré a algunos puntos planteados durante el debate del proyecto -respecto del cual esta Honorable Cámara ha manifestado su apoyo unánime- y que dicen relación con el grado de cobertura de los mecanismos de negociación y con algunas consultas más específicas respecto del contenido de su articulado.
Hoy existe un número de trabajadores, especialmente de la administración central del Estado, cuyas remuneraciones se fijan por ley y tienen un mecanismo conocido de fijación de sus condiciones salariales, acompañado a una situación especial mediante el Estatuto Administrativo. Existe otro grupo mayoritario de trabajadores que fija sus condiciones a través de la negociación colectiva. Pero existe otro grupo de trabajadores que no se encuentra ni en una ni en otra situación. Era el caso, por ejemplo, -en las empresas del Estado- de Televisión Nacional, y el de los trabajadores de Correos y vigilantes de Emporchi.
Algunas de esas situaciones fueron corregidas. Sin embargo, para completar el proceso de regularización de las empresas del Estado, es decir, de aquéllas en que sus remuneraciones hoy no se fijan por ley ni tampoco acceden al proceso de negociación colectiva, se presenta este proyecto que incorpora a dos sectores que todavía permanecían marginados de la negociación colectiva: los vigilantes de Emporchi y los trabajadores de Correos. De este modo, se regulariza la situación de empresas del Estado para que cuenten con un mecanismo de negociación.
Sobre algunas consultas específicas respecto del proyecto, como la que planteó el Diputado señor Rojo sobre los vigilantes de Emporchi, yo coincido con lo señalado por el Diputado señor Gajardo, en cuanto a que sólo se trata de los trabajadores vigilantes de la Emporchi, pues el resto está sujeto a un estatuto especial. Los trabajadores vigilantes, regidos por el Código del Trabajo, se exceptúan de negociar colectivamente, situación que se corrige con este proyecto de ley.
El artículo 32 transitorio -al que hizo referencia el Diputado señor Elgueta- es una norma general de la legislación laboral vigente, que permite que, una vez al año, las empresas de servicios de utilidad pública, u otras, sobre las cuales se estime que su paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, etcétera, puedan mantener su derecho a negociar colectivamente; pero que en caso de no existir acuerdo en el momento de votarse la huelga, se sometan al arbitraje obligatorio.
Como el listado de empresas se fija en el mes de julio y este proyecto de ley será promulgado con posterioridad, el artículo 3S transitorio posibilita que una empresa pueda ser incluida entre las descritas por el artículo 160.
Recojo también el planteamiento formulado por el Diputado señor Viera-Gallo, quien hace una referencia más general respecto de otros trabajadores, como los temporeros, los forestales, etcétera. Este proyecto dice relación con empresas del Estado que hoy están marginadas de la negociación colectiva; pero, ante su consulta, en cuanto a que si los trabajadores de estas empresas tendrían derecho o no a un mecanismo de negociación, le puedo señalar que la legislación pretérita prohibía explícitamente a los trabajadores eventuales y transitorios firmar convenios colectivos. Más aún, prohibía sindicalizarse a los trabajadores temporeros de la agricultura.
La ley N° 19.069, vigente desde hace dos años, contempla el derecho amplio de sindicalización y la posibilidad de la de-nominada negociación colectiva no regla-da; es decir, establece un procedimiento general para los trabajadores permanentes, pero después elimina todas las prohibiciones de firmar convenios colectivos a los trabajadores con contratos, por ejemplo, de obras o faenas transitorias o eventuales, sin someterlos a un procedimiento reglado que no se ajustaría al carácter transitorio de sus labores.
Su artículo 90, en su inciso primero, establece que sin perjuicio del procedimiento de la negociación colectiva reglada, con acuerdo de las partes, en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse, entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales o grupos de trabajadores, cualquiera sea el número de sus integrantes, negociaciones directas y sin sujeción a normas de procedimiento para convenir condiciones de trabajo y remuneraciones u otros beneficios, aplicables a una o más empresas, predios, obras o establecimientos por un tiempo determinado. Y su inciso segundo dispone, expresamente, que "Los sindicatos o grupos de trabajadores eventuales o transitorios podrán pactar con uno o más empleadores, condiciones comunes de trabajo y remuneraciones para determinadas obras o faenas transitorias o de temporada.". Es decir, se deroga la prohibición que existía en el pasado respecto de esta materia y se crea un instrumento para que trabajadores eventuales o transitorios fijen convenciones colectivas. Por último, cabe destacar que la incorporación de los trabajadores de las empresas del Estado a la negociación colectiva, viene a reforzar lo que ha sido un proceso en curso durante estos años, que ha significado un incremento anual de más del 10 por ciento de trabajadores cubiertos por contratos colectivos. Ahora se hace extensivo ese derecho a empresas del Estado que no lo tenían. Con esta medida se completa ese proceso de incorporación, se benefician, directamente, más de 5 mil trabajadores y las relaciones laborales de sus empresas que carecían de un canal adecuado de expresión.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señora Presidenta, ayer en la noche manifestábamos nuestra satisfacción por el despacho de la iniciativa que beneficia a los exonerados. A ello podemos agregar todos los proyectos, ya convertidos en ley, que ha despachado el Congreso, que favorecen directamente a los trabajadores. Por ejemplo, la ley N° 19.010, del 29 de noviembre de 1990,que establece normas sobre terminación del contrato del trabajo y estabilidad en el empleo; la ley N° 19.049, del 19 de febrero de 1991, sobre centrales sindicales; la ley N° 19.069, del 30 de julio de 1991, sobre organizaciones sindicales y negociación colectiva; la ley que establece el subsidio industrial para los trabajadores del carbón; la ley de capacitación y formación sindical; la ley que adscribe a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile al personal de Gendarmería; y el proyecto en trámite, en la Comisión Mixta, que modifica los libros I, II y V del Código del Trabajo.
Estos cuerpos legales, junto con la iniciativa en debate configuran la disposición del Supremo Gobierno y la labor de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social de esta Cámara y del Senado para completar una serie de beneficios en favor de los trabajadores.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el señor Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señora Presidenta, quiero referirme a las palabras del señor Ministro y formularle una consulta que me parece fundamental.
Al permitir a la Empresa de Correos de Chile negociar colectivamente se hace una figura para que actúe como privada. En el hecho es una empresa del Estado, pero en su administración y, ahora también en las normas que rigen a sus trabajadores, operará como privada.
A las empresas del Estado se les evalúa normalmente de diferentes maneras, y pocas veces de acuerdo con los objetivos que en realidad se les asignan. A Correos de Chile se le puede evaluar, por ejemplo, por el cumplimiento de la función de llegar con la correspondencia a cada uno de los lugares del país; pero si se le exige esto no se le puede pedir que, simultáneamente, maximice sus utilidades. No es posible llegar con la correspondencia a todo el país y actuar como si fuese una empresa privada, es decir, que obtenga las máximas utilidades, porque es evidente que hay lugares a los cuales si bien es necesario llegar con el correo, ello significará pérdidas o aporte adicional de recursos.
Antes de la votación quiero tener clara cuál es la función objetiva que real y efectivamente se asigna a la Empresa de Correos de Chile, por cuanto al hacerla actúa como una empresa privada, al permitir la negociación colectiva, posibilitamos que los trabajadores se apropien de parte de sus excedentes; al mismo tiempo, la obligamos a que aporte al Estado o que preste un servicio que le significará déficit. En estos términos, estamos fijando distintos objetivos a una empresa, y le estamos pidiendo, tal vez, que los cumpla todos simultáneamente. Lograrlo me parece difícil e imposible. Por lo tanto, al menos deberíamos saber, al momento de votar el proyecto, cuáles serán los objetivos en función de los cuales evaluaremos su desempeño, el de sus ejecutivos y el de sus trabajadores a la hora de asignarles recursos o de decidir respecto de su comportamiento.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Araya.
El señor ARAYA.-
Señora Presidenta, concuerdo plenamente con la aprensión del Honorable Diputado señor Palma. En verdad, no me había hecho esa pregunta. Correos de Chile cumple una función social y pública. Por lo tanto, no es una empresa que vaya a generar grandes utilidades en un momento determinado.
Quiero reafirmar lo expresado recién por el Honorable Diputado señor Gustavo Cardemil. De todos los avances que hemos logrado alcanzar en este Parlamento, en especial en la Comisión de Trabajo, con los proyectos que resguardan los derechos y beneficios de los trabajadores, hay una iniciativa que, tal vez, debe ser una de las más importantes de las reformas laborales planteadas por el
Gobierno. Se refiere al contrato individual de trabajo, proyecto que acaba de ser despachado por el Senado, y luego será ley.
Algunos Honorables parlamentarios han manifestado ciertas inquietudes. Seguramente, el próximo Parlamento deberá preocuparse de mejorar la legislación laboral, para proteger aún más los intereses de los trabajadores.
Por último, anuncio el voto favorable de mi bancada a este proyecto.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORTAZAR (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señora Presidenta, el tema del objetivo al cual sirve una institución o una empresa no nos parece un obstáculo para que se generen mecanismos de negociación en su interior. De hecho, las empresas privadas tienen sus objetivos. Por otra parte, la inmensa mayoría de las empresas públicas en el país tienen el derecho a negociar colectivamente. Existen instituciones cuyos objetivos son culturales, o educacionales, o de servicio a la comunidad. Si el objetivo de alguna no es la maximización de utilidades, ello no significa que no se debe resguardar el derecho de los trabaja-dores a tener un instrumento de convención colectiva con sus empleadores, que les permita analizar sus condiciones salariales y de trabajo. Fijar sus condiciones laborales en las empresas, con sus empleadores, organizarse y negociar es un derecho constitucional de los trabajado-res. Por lo tanto, la negociación no sólo tiene sentido cuando la empresa quiere maximizar utilidades. La negociación implica una doble finalidad. Cualquiera que sea el objetivo de la empresa, primero se debe resguardar un derecho básico del trabajador: negociar sus condiciones de trabajo en la empresa en la cual está contratado, el que no es condicional a los objetivos que ella se haya fijado, existe cualquiera que sea su objetivo. En seguida, los mecanismos de negociación también son un instrumento eficaz para mejorar las relaciones laborales al interior de las empresas, y generar instancias que faciliten la cooperación y discusión de las condiciones de trabajo, de capacitación, etcétera, lo que contribuirá a una identificación del trabajador con la tarea colectiva de la empresa.
También es un instrumento eficaz para que la empresa cumpla sus objetivos, los que, en algunas, puede ser sólo la maximización de utilidades, y en otras, más complejos, la inclusión de elementos de servicio a la comunidad: educacionales, culturales u otros.
Por lo tanto, me parece que el derecho a negociar no está ligado a que el objetivo de la empresa sea únicamente la maximización de su resultado.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Muchas gracias, señor Ministro.
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Señora Presidenta, solamente para aclararle al Diputado señor Araya que cuando se aprobó el Directorio de la Empresa de Correos y Telégrafos, se dijo que dicha empresa era muy rentable y había arrojado una utilidad líquida aproxima-da, de 2 mil millones de pesos, o sea, no es tan pobre como se ha tratado de decir. Por eso decía que era conveniente que se preocupara de instalar oficinas donde la gente las necesita. En este momento, la Empresa de Correos y Telégrafos del Estado registra utilidades para el Fisco de aproximadamente 7 mil millones de pesos.
Aclaro este punto para que el señor
Diputado se interiorice más en el tema y no defienda cosas que no conoce.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Aprobado en general el proyecto.
Por no haber sido objeto de indicaciones, con la misma votación anterior, también se declara aprobado en particular.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORTAZAR (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señora Presidenta, sólo para agradecer el respaldo que ha tenido este proyecto en la Honorable Cámara, ya que significa el acceso de varios miles de trabajadores chilenos a un derecho básico laboral.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Muchas gracias, señor Ministro.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/971-13