INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA ACERCA DEL PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FILIPINAS POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES ACREDITADAS EN AMBOS PAÍSES PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO RECEPTOR. BOLETÍN Nº 1.801-10 (S). HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros acerca del proyecto de acuerdo relativo al acuerdo internacional celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas, mediante cambio de notas suscritas en Manila el 20 de noviembre de 1995, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en ambos países, para desarrollar actividades remuneradas en el Estado receptor, y sometido a la consideración de la H. Corporación en segundo trámite constitucional. I. ANTECEDENTES GENERALES. Nuestro país ha celebrado diversos acuerdos internacionales de este tipo, tales como los suscritos con Argentina, Brasil, Canadá, Costa Rica, El Salvador, Ecuador, Estados Unidos de América, Hungría, Países Bajos, Panamá, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia, Uruguay y Venezuela, todos ya aprobados por la H. Cámara, y a los cuales se agregaría el celebrado con la República Portuguesa, en actual trámite en la H. Corporación. Su finalidad, en todos ellos, es liberar a los familiares del personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares de las inmunidades que les otorgan las Convenciones de Viena respectivas, dejándolos en el ejercicio de su trabajo sujetos al derecho común, con lo que se facilita su contratación en los Estados receptores. II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO EN INFORME. Con algunas diferencias formales, el contenido normativo de estos tratados es el mismo. En lo sustancial disponen: a) Que los familiares del personal diplomático o consular que podrán ser autorizados a trabajar serán la cónyuge y los hijos solteros dependientes, menores de 21 años o menores de 25 que cursen estudios en instituciones de educación superior (en el caso de Polonia se precisa que debe tratarse de estudios de jornada completa) y los solteros dependientes con alguna incapacidad física o mental. b) Estos tratados no implican reconocimiento de títulos obtenidos en el extranjero (como se conviene con Gran Bretaña) o de títulos y grados o estudios entre los dos países (como se dispone en caso de Polonia). Con este segundo país se precisa que tampoco libera del cumplimiento de las normas que rigen el ejercicio de profesiones o actividades, cuando en el Estado Receptor se requieran calificaciones especiales para la práctica de una profesión o actividad determinada. c) El familiar autorizado a trabajar no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa en las acciones deducidas en su contra por los actos o contratos relacionados con el desempeño de su actividad remunerada. Respecto de la inmunidad de jurisdicción penal que pudiera proteger a las personas autorizadas, los Gobiernos de los Estados Acreditantes se comprometen a estudiar seriamente (caso Gran Bretaña) o cuidadosamente (caso Polonia) toda petición de renunciar a ella. d) El familiar autorizado a trabajar quedará sujeto a la legislación tributaria y de seguridad social que se aplique en la respectiva actividad laboral. e) No obstante que no habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse, la autorización para trabajar podrá ser denegada en los casos en que por razones de seguridad sólo puedan ser contratados nacionales del Estado receptor, y, concedida, expirará en la fecha en que concluya la misión del agente diplomático o consular del cual depende el familiar autorizado. f) Por último, las autorizaciones serán otorgadas por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. Este acuerdo internacional tendrá vigencia indefinida, podrá ser denunciado y su entrada en vigor depende del cumplimiento de los trámites jurídicos internos de cada país. En el orden normativo chileno se necesita que sea aprobado por el Congreso Nacional antes de su ratificación, según lo dispuesto por los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1, de la Constitución Política. El H. Senado ya le dio su aprobación en el primer trámite constitucional. III. DECISIONES DE LA COMISIÓN. a) Aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo. Concluido el examen del instrumento internacional en informe, vuestra Comisión compartió plenamente los propósitos que llevaron a los Gobiernos de Chile y de Filipinas a celebrarlo, por lo que, por unanimidad, decidió recomendaros la aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo, en los términos en que lo hizo el H. Senado; es decir, en los siguientes: “Artículo único.- Apruébase el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas, mediante intercambio de Notas efectuado en Manila el 20 de noviembre de 1995, por el cual se autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en ambos países, para desarrollar actividades remuneradas en el Estado Receptor.”. b) Designación de Diputado Informante. Esta nominación recayó, por unanimidad, en el H. Diputado TOMÁS JOCELYN-HOLT LETELIER. c) Constancias reglamentarias. Para los efectos de los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la H. Cámara, se os consigna que este tratado no contempla normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado, y tampoco de aquéllas que deba conocer la H. Comisión de Hacienda. )--------( Acordado en sesión del 22 de julio de 1997, con asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola, don Renán (Presidente de la Comisión); Caminondo Sáez, don Carlos; Dupré Silva, don Carlos; Jocelyn-Holt Letelier, don Tomás; Longton Guerrero, don Arturo; Pizarro Soto, don Jorge; Ribera Neumann, don Teodoro, y Urrutia Cárdenas, don Salvador. SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de julio de 1997. FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.