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El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde ocuparse, en segundo trámite reglamentario, del proyecto de ley sobre violencia intrafamiliár.
Diputado informante de las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Ojeda, don Sergio.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 451-07-3 y figura en el número 10, de los documentos de la Cuenta de la sesión 54a, celebrada el 16 de marzo de 1993.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hago presente que se encuentra en la Sala la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Soledad Alvear.
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, en nombre de las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, sobre violencia intrafamiliar, el cual se originó en una moción de la Diputada señora Adriana Muñoz y del Diputado don Sergio Aguiló, a la que adhirieron los señores Arancibia, don Armando; Estévez, don Jaime; Hamuy, don Mario; Letelier, don Juan Pablo; Molina, don Jorge; Montes, don Carlos, y Ojeda, don Sergio.
El segundo trámite reglamentario cumplido por las Comisiones Unidas fue acordado por la Honorable Cámara en su sesión 42° , celebrada el 19 de enero de 1993.
Para los efectos del estudio de este proyecto por las Comisiones Unidas, se estimó que el texto básico sería el de la Comisión de Derechos Humanos, considerándose como indicaciones, para todos los efectos legales y reglamentarios, tanto las observaciones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia como las indicaciones formuladas por diversos señores Diputados.
Como conclusión del estudio del proyecto, hay que señalar las siguientes circunstancias:
Como todos los artículos fueron objeto de indicaciones, no tiene aplicación el artículo 129 del Reglamento, por no haber artículos que deban aprobarse de pleno derecho.
Los artículos 2° y 9° tienen carácter de normas orgánicas constitucionales, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales.
No hay en el proyecto normas de quorum calificado.
Fueron suprimidos los artículos 14 y 17, permanentes y el artículo transitorio.
El artículo 14, que modifica el artículo 361, del Código Penal, relativo a la violarán, porque extendía este delito a la violación de la mujer por su marido.
Se consideró que no era ésta la oportunidad de legislar sobre la materia, por ser un punto muy sensible y complejo, que divide a la doctrina. Por lo demás, existe un proyecto de ley en tramitación que aborda el tema.
Se suprime el artículo 17 por considerar que está de más. Modificaba el artículo 233, del Código Civil, que faculta a los padres para corregir y castigar moderadamente a los hijos. Se proponía que ello fuera así, siempre que no significara maltrato físico o psíquico. Como el adverbio "moderadamente" excluye todo tipo de maltrato, no se justificaría la modificación propuesta.
También se suprimió el artículo transitorio, referido a la competencia de los jueces de menores "hasta la creación y funcionamiento de los Tribunales de Familia", por cuanto se estimó que no debe legislarse sobre la base de expectativas futuras o inciertas o de anuncios o sugerencias.
No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Se rechazaron dos indicaciones, una, del Diputado señor Rojo, para suprimir el N° 2) del inciso primero del artículo 10, y la otra, de las señoras Cristi y Prochelle, y de los señores Kuschel, Espina, Rodríguez, don Claudio; Longton, Chadwick, García, don René; Prokurica y García, don José, para suprimir el artículo 15.
A continuación, explicaré brevemente las modificaciones efectuadas por las Comisiones Unidas al articulado del proyecto.
En el Título I, que queda reducido a un solo artículo se sustituye la denominación "Lesiones leves", por "De la violencia intrafamiliar", que refleja mejor su contenido. Esta modificación obedece a la consideración de que las lesiones leves provocan efectos, pero a veces no dejan secuelas.
Se introducen sustanciales modificaciones al artículo l9. La norma propuesta por las Comisiones Unidas define la "violencia doméstica", corrigiendo una situación que se consideró anómala, ya que la conducta que se pretendía sancionar no estaba expresamente descrita.
Se sustituye la expresión "maltrato de obra o de palabra" por "maltrato resultante de una acción u omisión". Los efectos de un actuar no sólo pueden provenir de una acción, de un hecho positivo, sino también de una omisión, de un no actuar, como despreciar o ignorar a un menor o no hablar a un pariente por mucho tiempo.
Se amplía el universo de parientes que pueden ser afectados por esta violencia intrafamiliar, cuyas víctimas pueden ser, incluso, los colaterales consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, y no hasta el segundo, como se proponía originalmente, con lo cual ahora quedan amparados los primos.
El proyecto original hablaba de que había violencia intrafamiliar aunque el maltrato no produjere "huellas o secuelas.". Las Comisiones Unidas estimaron que el maltrato siempre produce menoscabo o secuela, elemento vital sobre lo que se ha de ceñir la prueba.
A continuación, vuestras Comisiones Unidas incorporaron un Título II, bajo la denominación "De la competencia y del procedimiento", que abarca desde el artículo 2a, hasta el 11.
El artículo 2° establece un nuevo grado de competencia para conocer los casos de violencia intrafamiliar contenidas en el artículo 1°: "Será competente para conocer de las conductas señaladas en el artículo 1°, el juez de letras de menores del domicilio del ofendido, y en las comunas en donde no existieren, el juez de policía local, actuando ambos en conformidad con las normas que se establecen en los artículos siguientes.".
Esta modificación se introduce debido a que no en todas partes del país existen jueces de menores.
Se estimó como facultad del juez designar a un asistente social para los efectos previstos en la ley.
La Corte Suprema estimó que no era recomendable recargar más de trabajo a los jueces de menores, porque no siempre el conocimiento de estos asuntos está dentro de su competencia.
El artículo 3° dispone: "El procedimiento se iniciará por denuncia o querella ante los tribunales". Se eliminó la palabra "competente" de la expresión final "el tribunal competente.", por considerarse que limita la interposición de esta acción. De este modo, podrá interponerse ante otros tribunales, como los del crimen, por ejemplo.
En el inciso segundo se eliminó la frase inicial "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior", para que la denuncia no sólo pueda hacerse ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, sino también ante el tribunal, sea o no competente. Con ello, se aplica plenamente el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que los tribunales del crimen están obligados a recibir las denuncias.
Respecto del artículo 4a, se estimó que los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar pueden ser denunciados por cualquier persona que tenga conocimiento de ellos. De ahí la eliminación la expresión que obligaba a los parientes o terceros a hacerlo. Se consideró que esos términos eran restrictivos. Además podrán denunciarlos todas las personas indicadas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Penal.
El artículo 5° establecía que la denuncia "podrá hacerse en forma escrita o verbal," y que "las Corporaciones de Asistencia Social asistirán preferentemente a los ofendidos". Se eliminó dicha asistencia jurídica por estimarse que implica una calificación a priori de la calidad de ofendido, y porque en el Honorable Senado está en tramitación un proyecto que faculta a dichas Corporaciones para prestar atención a ambas partes.
El artículo 6° se refiere al procedimiento a que se someterán los procesos o las causas relativas a esta materia. Las modificaciones tienden a garantizar un racional y justo procedimiento, que permita un conocimiento oportuno de la acción, adecuada defensa y protección de la prueba que correspondiere, como garantías mínimas del proceso.
Se establece un procedimiento breve y concentrado, que recoge, en parte, la normativa establecida en los artículos 35 y 36 de la Ley de Menores.
Señor Presidente, por lo extenso de este artículo, que contiene aproximadamente diez letras y tantos o más incisos, lo doy por reproducido, señalando sólo que se contempla una audiencia de contestación y prueba; un trámite obligatorio de conciliación; medidas para mejor resolver; la prueba que se apreciará de acuerdo con la sana crítica, etcétera.
El artículo 7° se refiere a las medidas cautelares que, de oficio o a petición de parte, podrá adoptar el juez en cualquier estado del proceso y aun antes de practicarse la notificación de la denuncia o querella.
En el inciso primero se eliminó la referencia al "bien protegido" por prestarse a confusión, por ser difícil de determinar y porque además puede ser motivo de dilación en la aplicación de la norma.
En la letra a), reemplazó la frase "la suspensión de la cohabitación del presunto agresor en la vivienda donde habita el grupo familiar" por "la suspensión de la habitación del presunto agresor en la vivienda que constituye el hogar del grupo familiar". Se suprimió la palabra "cohabitación" puesto que da la idea de pareja, de vida marital, de acto sexual, etcétera.
En el mismo número se señala que, asimismo, el juez podrá ordenar el reintegro al hogar de quien haya tenido que salir de él.
En la letra b), referente a la prohibición del acceso del imputado al domicilio o lugar de trabajo del ofendido, aquélla se ha ampliado al establecimiento educacional de los menores.
La letra c), quedó definitivamente como sigue: "Ordenar la entrega inmediata de los efectos personales del ofendido, si éste ha salido de su hogar, proporcionando la protección de Carabineros cuando fuere necesario para la seguridad del solicitante."
Como letra d), se aprobó la siguiente: "Decretar la prohibición de celebrar actos y contratos sobre los bienes conyugales y los propios del ofendido."
En la letra e), se fija "una pensión de alimentos meramente provisorios, si correspondiere, de acuerdo con los antecedentes de la causa, lo establecido en la ley N° 14.908 y lo preceptuado en el Título XVIII, del Libro I del Código Civil."
En la letra f), se establece "el régimen provisorio de cuidado personal, crianza y educación de los hijos, si correspondiere."
Vuestras Comisiones Unidas agregaron a esta letra un inciso segundo, nuevo, que regula el eventual reclamo de los alimentos, el cual será conocido por el juzgado de letras de menores o por el juzgado civil competente.
En la letra g), se dispone que se debe "instar a que el agresor o la víctima asistan a programas educativos y terapéuticos." El juez podrá de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto estas medidas o renovarlas por plazos no superiores a sesenta días. En caso de incumplimiento de las medidas decretadas se apremiará al infractor con prisión, repetida en el tiempo de acuerdo con el artículo 15 de la ley N° 14.908.
El artículo 82 reproduce el artículo 10, del proyecto original, relativo al seguimiento que el juez debe hacer de estas medidas, función que puede delegar en el Servicio Nacional del Menor, en el Servicio Nacional de la Mujer, a los cuales las Comisiones Unidas ha agregado "el Centro de Diagnósticos del Ministerio de Educación o los Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar...".
El artículo 92 que corresponde al artículo 82 del proyecto establece la procedencia o improcedencia de los recursos.
Hace improcedente los recursos en contra de las resoluciones que se dicten en estos procesos, salvo, en primer lugar, el de reclamo en los casos indicados en la letra f), del artículo 7Q es decir, de régimen provisorio de cuidado personal, crianza y educación de los hijos, que conocerá el juez de menores o el civil competente y, en segundo lugar, la de apelación en contra de la sentencia definitiva, la que se concederá en el solo efecto devolutivo, y la apelación en ambos efectos, en los casos de prisión en sus grados medio a máximo, como sanción que impone el artículo 10, número 4), del presente proyecto. Los integrantes de la Comisión fueron enfáticos en señalar que esta apelación se interpone "para ante la Corte de Apelaciones respectiva"; es decir, ante el tribunal que conoce la causa para el tribunal de segunda instancia. Ella "se verá en horas extraordinarias de audiencia, gozará de preferencia para la vista y fallo y no regirá a su respecto lo establecido en artículo 165, N° 5), del Código de Procedimiento Civil.". O sea, las suspensiones en las cortes para los alegatos y la vista de la causa no operan por petición de parte, como una manera de evitar que estos procesos se alarguen.
"Los alegatos no podrán durar más de 30 minutos, y, en caso de recusación, el Presidente de la Corte procederá siempre y de inmediato a formar nueva Sala.".
El artículo 10 se refiere a las medidas que el juez podrá imponer como condena en la respectiva sentencia, en el caso de que se produzcan los hechos mencionados en el artículo 1°, del proyecto.
El número 1) reemplaza el número original, estableciendo como sanción la asistencia del agresor a programas terapéuticos o de orientación familiar, bajo el control de las instituciones indicadas en el artículo 8.
Como número 2) se aprobó el que figuraba como 3), es decir, "Realización de trabajos ad honorem, con un máximo de cuarenta y ocho horas para la municipalidad o para las corporaciones municipales existentes en la comuna correspondiente a su domicilio.".
En el número 3) se consulta la imposición de "Multa, a beneficio municipal, equivalente al ingreso diario del condenado, de uno a diez días, la que se fijará prudencialmente por el juez."
El proyecto original se refería a la aplicación de una multa, a beneficio fiscal, de uno a cinco ingresos mínimos.
El número 4) establece como sanción la prisión en sus grados medio a máximo, es decir, de veintiuno a sesenta días.
El artículo 11 permite al juez "solicitar colaboración de todas las entidades públicas y privadas dedicadas a la protección de los menores, las mujeres y sus familias, a fin de que presten asistencia a las personas afectadas por la violencia intrafamiliar."
El artículo 12 obliga a enviar copia de las sentencias definitivas para su registro y archivo al Sernam y al Sename. En su reemplazo se aprobó la creación de un registro especial que deberá llevar el Gabinete Central de Identificación, que contendrá copia íntegra de la sentencia, autorizada por el secretario del tribunal, dentro de tercero día de ejecutoriada.
El artículo 13 obliga al juez a remitir los antecedentes al tribunal del crimen, cuando los hechos denunciados constituyan delitos.
El artículo 14 preceptúa que tratándose de lesiones graves o menos graves, la denuncia podrá iniciarse por cualquier persona. "Si la agraviada no pudiere manifestar su voluntad por sí misma, la representarán sus padres, abuelos, hijos o guardadores." Se entiende que en el orden indicado. "A falta o por impedimento grave de éstos, como el haber participado en el delito, el Ministerio Público deberá emitir su opinión acerca de la necesidad de continuar el juicio.".
Por el artículo 15 se aumenta la pena en un grado al sustituirse el artículo 400 del Código Penal por el siguiente:
"Artículo 400.- Si los hechos a que se refieren los anteriores artículos de este párrafo se ejecutaren en contra de los ascendientes o descendientes, de los colaterales consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, del cónyuge o del conviviente, o de los que hayan tenido las calidades antes mencionadas, por premio o promesa remuneratoria, por medio de veneno, o con ensañamiento, se sancionarán con la pena asignada al respectivo delito, aumentada en un grado.".
Por estas consideraciones, señor Presidente, las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, proponen a vuestras Señorías el proyecto, cuyo texto definitivo figura en el presente informe, por lo que os solicito su aprobación.
Durante el estudio del proyecto en las Comisiones Unidas se contó con la presencia del Ministro de Justicia, señor Francisco Cumplido; de la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, doña Soledad Alvear, y de las abogadas asesoras de ese organismo, doña Georgina Leiro y doña Dora Silva.
Las Comisiones de Derechos Humanos y de Constitución, Legislación y Justicia, actuando separadamente y en forma conjunta como es el caso y el Ejecutivo, a través de sus indicaciones, han introducido a la moción parlamentaria valiosas modificaciones, sin alterar su espíritu ni sus ideas matrices fundamentales, pero, sí, adecuando su texto a las exigencias de la técnica legislativa, y procurando mayor eficacia para el logro de sus superiores objetivos.
Se ha pretendido así llenar un vacío legal o perfeccionar la ley para darle mayor vigor y para la eficacia misma de la acción de los tribunales y demás organismos llamados a intervenir en estos hechos, y para impedir la repetición y ejecución de los actos lesivos que establece este proyecto. Será considerada como una ley especial por la naturaleza de las materias de que trata, las que fueron bien estudiadas.
Es una iniciativa que recoge la experiencia y las orientaciones del derecho moderno y del comparado. No es una ley esencialmente punitiva, sino preventiva, rehabilitadora, educativa y protectora, que asegura la integridad, la paz familiar y la base misma de esta sociedad.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, voy a dar lectura al artículo Io, que en estos momentos entramos a discutir, porque constituye una importante innovación en nuestro sistema jurídico y un aporte extraordinariamente valioso a la convivencia nacional y, específicamente, al fortalecimiento de la vida familiar. Dice lo siguiente:
"Se entenderá por violencia intrafamiliar todo maltrato resultante de una acción u omisión que produzca menoscabo en la salud física o psíquica de los ascendientes o descendientes, de los colaterales consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, del cónyuge o del conviviente, y de los menores o discapacitados que estén bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar."
Hasta antes de proponerse este proyecto y esta definición, que tipifica una determinada conducta que merece una sanción, sólo existía en nuestra legislación el delito de lesiones, por lo cual quedaban en la impunidad las situaciones de violencia que no encuadraban en los tipos establecidos en los artículos 395 y siguientes del Código Penal. El legislador buscó esta nueva definición, porque Chile, como otros países, no es una isla, sino que su realidad refleja una situación generalizada en el mundo occidental. Hay violencia no sólo en los estadios y en la calle, violencia política y terrorista, sino también en nuestras propias familias. Cuando empleo esta palabra, uno debe ser lo suficientemente honesto y honrado como para reconocer que ninguno de los señores Diputados u Honorables Diputadas presentes en esta Sala quedamos al margen de este fenómeno.
En Chile, de cada diez familias, en siete de ellas se ejerce violencia, habitualmente sobre las mujeres, los niños o los discapacitados, lo cual nos revela una situación de carácter cultural muy de fondo, sobré la cual deberíamos reflexionar con mayor atención, porque esta iniciativa, de ser aprobada, significará una señal positiva hacia nuestra sociedad.
Estoy cierto de que en el futuro se podrá hablar de lo que sucedía antes de este proyecto y de lo que comenzó a suceder a partir de su vigencia como ley. No bastan la perfección técnica de la norma jurídica, la correcta tipificación de los verbos rectores o la descripción de la sanción en la forma establecida en el artículo 10 del Código Penal, sino que se necesita la voluntad social del país para hacerla eficaz. No nos podemos quedar con textos meramente teóricos ni con abstracciones redactadas por el legislador, que no inducen a cambios de conductas. Las estadísticas nos señalan que, en nuestro país, en materia de actuación de los tribunales de justicia cuando se trata de conductas graves, menos graves y de diversos tipos de delitos, en el 98 por ciento de los casos no se llega a sentencias condenatorias, y sólo en un 3 por ciento de ellas se sanciona.
De tal manera que, junto con aprobar una norma legal, estamos llamando a la conciencia del país, para llegar a un proceso de conversión que signifique lograr el cambio.
¿Cuáles son los aportes más valiosos de esta norma? En primer lugar, incorpora el término "omisión", el maltrato que resulte de una omisión. Esa es una de las formas que se utilizan habitualmente en el ámbito familiar. No dar alimentación, no proporcionar asistencia en un momento determinado para concurrir a un establecimiento educacional, guardar silencio, no saber cómo actuar dentro del ambiente en que se vive por los rostros no acogedores, constituyen todas ellas una situación de omisión. Aun cuando bastaba la norma referente a la conducta, se consideró necesario incluir la palabra "omisión", ya que el menoscabo no sólo está referido a la salud física, sino también a la salud psíquica. Con esto estamos abriendo un campo amplísimo, porque en materia psíquica no existe una única forma de acceder a los diagnósticos de las situaciones que se producen en la familia o en las relaciones interpersonales, sino que dependen de las distintas escuelas a las cuales pertenezcan los psicólogos.
Aquí hay un problema que debe ser pesquisado a través de la psicología, a la cual le damos todo su valor y significado. No hay sólo violencia cuando existe matrimonio celebrado de acuerdo con la ley civil, sino también cuando hay convivencia. En estratos de la sociedad chilena que por diversas consideraciones y motivos que no es del caso tratar, no hay matrimonio, pero sí existe efectivamente una unión de hecho y una familia, con una determinada relación que merece ser amparada por el legislador. Por eso, se señala que también se puede ejercer violencia respecto de la conviviente, quien tendrá el derecho a ejercer las acciones correspondientes.
Por esas mismas razones, también se ha ampliado al ámbito de los menores o discapacitados.
Seguramente, cuando llegue el momento de aplicar esta disposición, de alguna manera se va a topar con las normas del Código Penal relativas a las lesiones, artículos 397 y 494, número 5, que sanciona como faltas las lesiones que no constituyen delitos. Se va a plantear ahí un tema de concurso. Será la jurisprudencia, la que tendrá que buscarle una aplicación a esta disposición legal.
Un gran paso ha dado el Parlamento de Chile a través de este precepto.
Felicitamos a quienes promovieron esta moción y a quienes intervinieron en su redacción, corrección y perfeccionamiento. Formulamos votos porque el país la reciba como una señal positiva, sobre todo en una semana que tiene tan alto significado para quienes somos cristianos, porque valoramos la familia y creo que todos, incluso los no cristianos.
Lo único que pretende esta norma es que en nuestro país se formen familias con salud mental y física. Cuando tengamos una familia que funcione correctamente, tendremos un país desarrollándose en forma adecuada, y no vamos a tener violencia en los estadios, drogadicción ni delincuencia; porque el gran tema de nuestro tiempo utilizando las palabras de José Ortega y Gasset, es el de la familia, al cual este Parlamento se está abocando hoy, abriendo campos muy fructíferos para otros proyectos.
Por estas razones, votaremos a favor de este artículo y de los restantes, porque nos parece una innovación valiosa y a través de la cual estamos efectivamente vivificando nuestra realidad.
He dicho.
Aplausos en las tribunas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Advierto a las personas que están en las tribunas que, por muy bien que haya hablado el Diputado señor Bosselin, no pueden hacer manifestaciones ni expresarse.
Un señor DIPUTADO.-
¡El pueblo es soberano! ¡Y democrático!
El señor VIERAGALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, es poco lo que se diga para elogiar a los parlamentarios que presentaron esta moción.
La violencia intrafamiliar es un problema que se extiende a todas las capas sociales de la sociedad chilena. Siempre se había pensado que solamente en los sectores pobres y modestos se ejercía esta práctica en forma más continua. Sin embargo, todos sabemos que se extiende también a las capas medias y a las altas. Ningún sector de la sociedad chilena escapa a este verdadero flagelo que ha constituido siempre la violencia, especialmente en contra de la mujer, de la esposa, de la dueña de casa. Muchas veces su comisión se ha silenciado, incluso por las propias víctimas, para no seguir creándose problemas al interior de su hogar o sencillamente para no dar una alarma o poner al esposo "en la picota" de la opinión pública.
Desgraciadamente, cuando la mujer recurre a sus familiares, a sus amigos, a sus vecinos, y también por qué no decirlo a Carabineros, para denunciar que ha sido víctima de agresión por parte de su esposo, siempre hay estereotipos para contestar, respuestas que ya son de cliché para este tipo de denuncias. Por ejemplo, cuando Carabineros recibe la denuncia de una mujer que ha sido agredida y no trato de culpar a la institución, por la experiencia que las propias víctimas han ido creando, se le responde: "Usted habrá hecho algo señora, y por eso le ha pegado su marido". Eso es lo corriente. Ahora, si le pregunta a un vecino, dirá lo mismo, y si interrogan a un familiar, responderá que no le corresponde meterse en peleas de matrimonios. Son palabras y frases establecidas en las costumbres para responder a estas situaciones.
Si existe una acción delictual es, justamente, la de golpear a una mujer y, más aún, a un niño indefenso. Golpear a una mujer, abusar de la potencia física, de la condición de macho de la casa, son actos repudiables que debemos rechazar todos los que respetamos nuestro hogar. Como dijo el Diputado señor Bosselin, de cada diez chilenos, siete golpean a sus esposas. Por lo menos yo no estoy dentro de ese porcentaje; siempre he respetado a mi mujer y mucho más aún a mis hijos. Puedo decir con satisfacción que ellos han reconocido que nunca abusé de mi potestad de padre para golpearlos y abusar de ellos.
Este es un proyecto de gran envergadura, sobre todo desde el punto de vista moral: ha permitido sacar a la luz pública, sin reticencias, sin recovecos mentales, sin temores, un problema que existe en gran parte de los hogares chilenos. Siempre se esconde la realidad y se niega que el marido golpea a su mujer y a sus hijos. Siempre se oculta esa situación para no crear una imagen distorsionada del hogar; pero existe. Este proyecto permite justamente que este problema tan delicado y grave salga del ámbito familiar para que la sociedad tome conciencia de él.
Cuando estuve en el exilio, conocí, por ejemplo, el caso de Suecia, país mucho más adelantado que el nuestro. Allí existen leyes muy rígidas para tratar este problema. Incluso, en aquel tiempo se estaba discutiendo un proyecto, que fue rechazado en el Parlamento, en virtud del cual se permitía a los niños cambiar de padres cuando éstos eran demasiado abusivos con ellos. Fue rechazado, pero, en el fondo, se trataba de detener la agresión física en contra de los más débiles, es decir, de los niños. No se aprobó ese proyecto, pero, en todo caso, los parlamentarios tomaron la decisión de estudiar y abocarse a la defensa del niño. Lo mismo ocurre con la mujer, con la esposa: existen reglas muy rígidas para tratar sus problemas. En cambio en América Latina, por la condición de machistas con que se nos califica, nos hemos ido quedando atrás. Hemos marginado prácticamente de toda la vida pública y social a la mujer, que representa prácticamente, el 50 por ciento, o más, de la población, a pesar de que justo es decirlo se ha ido reparando esta situación. Ya no es efectivo aquello de que quien manda es el hombre; también puede haber respeto para la mujer que lo ha acompañado durante una vida; esas cosas hay que saberlas aquilatar.
Acabo de presentar un proyecto de acuerdo, a fin de que el Presidente de la República patrocine un proyecto de ley que otorgue previsión a la dueña de casa. Lo hice porque es justo que esa mujer, que es esposa, que es dueña de casa, que es madre, cuando queda viuda, cuando ya no esté el marido, que muchas veces provee de dinero al hogar, tenga la posibilidad de contar con algunos pesos para defenderse en su vejez. Por eso, sólo ahora a la mujer se le está concediendo el lugar que le corresponde ocupar legítimamente en la sociedad y, a lo mejor, con mucho más prestancia que el hombre, y dándosele todas las posibilidades que se le han negado permanentemente, en especial en las sociedades de América Latina.
Por eso, igual como en los dos o tres proyectos tratados en los últimos tiempos tendientes a sacar a la mujer de su casa y permitirle realizar obras propias de su capacidad, de su honestidad, de su transparencia, de su contacto diario con lo más querido que es la familia, con éste estamos mejorando, una vez más, su situación en la sociedad chilena.
Me alegro profundamente de decir estas palabras y, al mismo tiempo, de expresar que mi voto será favorable a esta iniciativa que pone a la mujer en el lugar que le corresponde y que le hace justicia frente a alguien que, muchas veces, se consideró superior, lo cual no lo autorizaba para tener una actitud violenta en contra de ella e, incluso, de sus hijos menores, y que, en definitiva, devuelve dignidad a la mujer, que representa el 50 por ciento de la población de nuestro país.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, después de largas discusiones y reflexiones en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, hemos llegado a esta redacción del artículo 1°, que constituye un buen acuerdo, pues se concilian adecuadamente todos los valores en juego en esta iniciativa.
No tengo para que decir que toda violencia produce gravísimos traumas físicos y psíquicos; pero, indudablemente, existen situaciones violentas que crean problemas humanos y morales mucho más difíciles porque ellos se desarrollan dentro de la vida familiar. Además, se agregan ciertos elementos que el legislador no puede dejar de considerar. La víctima, normalmente, tiene un vínculo de subordinación jerárquica o moral respecto del hechor, lo que origina que sea muy difícil interponer una denuncia y que dicha violencia sea mucho más traumática aún que la que emana de un tercero con el cual no existe ningún vínculo de subordinación. En muchos casos, la víctima tiene, además, un vínculo de dependencia económica y social absoluta, de manera que no puede formular una denuncia sin poner en peligro la posibilidad de seguir viviendo en un hogar determinado.
Todo esto hace indispensable, entre otros aspectos, la intervención de la sociedad, del Estado, en la vida familiar para velar por la vida y por el desarrollo espiritual y moral de una persona que se encuentra en esta situación de subordinación.
Además, hay un elemento, generalmente muy importante, entre la víctima de la violencia y su autor: existe, o debiera existir, un vínculo de afecto, producto del matrimonio o de una relación entre padre e hijo. Ello implica que la acción violenta sea especialmente peligrosa, en el sentido de que es difícil denunciarla, pues crea en la víctima una situación de impotencia muy especial, constituyendo, tal vez, el tipo de violencia más destructivo que puede existir en una sociedad. Este tipo de violencia se genera entre personas que tienen un proyecto de vida en común, cuya existencia puede ponerse en peligro al recurrir a los tribunales.
Todo esto hace necesario que cualquier legislación deba moverse entre todos estos elementos: el temor de la víctima y su necesidad de conservar el vínculo familiar, de afecto, de dependencia, de necesidad económica o social que existe respecto del autor de la violencia. A través de este artículo, interpretando a los autores iniciales del proyecto y los esfuerzos del Ejecutivo, hemos procurado conciliar todos estos valores.
Es muy importante dejar claramente establecido que el espíritu de esta legislación, al menos en mi concepto, no es penar, ni incorporar nuevas personas al Derecho Penal, ni llevarla a la cárcel, ni dejarlas con un prontuario penal que el día de mañana les imposibilite, incluso, conseguir trabajo, ocasionando nuevos problemas dentro del grupo familiar, sino, claramente, regenerar, reconciliar y también imponer una sanción no penal, ejemplarizadora y regenerativa. Nos movemos, pues dentro del campo intermedio del Derecho Civil y del Derecho Penal, pero en ningún caso estas conductas extraordinarias que estamos definiendo que constituyen la violencia intrafamiliar pueden entrar en el campo del Derecho Penal.
En síntesis, se ha realizado un serio esfuerzo, inicialmente por los Diputados autores del proyecto, señora Adriana Muñoz y el colega Aguiló, y después a través de las indicaciones del Ejecutivo y de las nuestras para que, mediante esta iniciativa, el Estado intervenga en la familia con el ánimo de salvar a alguna que pueda estar en conflicto, y de ayudar a alguien que se encuentre en situación de absoluta impotencia; pero, específicamente, de salvar a una familia con toda su fuerza; es decir, a un grupo humano realmente comprometido con valores espirituales y morales. No se trata sólo de salvar la familia, sino también de aprovechar la existencia de un conflicto para, en alguna medida, fortalecerla ante la sociedad. Se pretende que la ley robustezca los acendrados vínculos de afecto, de dependencia y demás que existen en el grupo familiar. En ningún caso, se pretende transformarla en un instrumento para convertir a nuevas personas en delincuentes presos. Con ese espíritu hemos actuado.
Por estas razones el proyecto contará con nuestro más entusiasta apoyo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente, deseo reiterar, en primer lugar, lo dicho en la discusión en general de este proyecto: los Diputados de Renovación Nacional estamos frente a un proyecto de ley que innova en el tratamiento de un tema extraordinariamente delicado, que, de no ser abordado, provocará efectos muy nocivos para el normal desarrollo de la sociedad.
Detrás de esta iniciativa legal se esconde la violencia latente que existe en nuestra sociedad. Mantenerla es una de las causas directas no sólo de la destrucción del grupo familiar como tal, sino, fundamentalmente, de los cuadros de violencia que se expresan permanentemente en ella.
Comparto lo dicho por el Diputado señor Aylwin en cuanto a que un proyecto de esta naturaleza no debe ser mirado como una sanción penal o como si estuviéramos en presencia de un delito común, porque no es así. Estamos hablando de la violencia que se genera entre personas que están unidas por lazos afectivos, por vínculos de parentesco o por el matrimonio, cuyas conductas el legislador debe abordar siempre desde la perspectiva de la rehabilitación, porque para nuestra sociedad, preservar el valor de la familia o de la unidad familiar es uno de los pilares básicos sobre los cuales descansa la sociedad chilena. Pero la manera de mantenerlo no es poniéndose una venda en los ojos y olvidar que la realidad demuestra que la violencia intrafamiliar es un mal que existe en nuestra sociedad, del cual los legisladores no podemos hacer caso omiso, ignorarlo o pretender que se le dé el tratamiento de un delito común, porque ello sería una mala práctica legislativa. Lo correcto es abordarlo en la dimensión de la normativa de este proyecto de ley que votaremos hoy día; es decir, frente a la existencia de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, la sociedad chilena reacciona creando condiciones, para, por una parte, impedir que tales actos de violencia continúen materializándose, y, por la otra, para lograr que se genere la convivencia necesaria dentro de una familia.
Nos parece que este novedoso proyecto constituye un avance importantísimo en nuestra legislación y que aborda una de las materias, respecto de la cual las sociedades regularmente prefieren callar y no asumirla como corresponde.
Probablemente, algún experto en temas legislativos ha de encontrar omisiones en el proyecto. Pero aquí la experiencia y el trabajo de la Cámara apuntan a resolver una disyuntiva a la cual se enfrenta cada vez que se legisla sobre materias nuevas; la asunción de la tesis de quienes pretenden que estas legislaciones sean perfectas; pero que, en la búsqueda de la perfección, se pasan años y años estudiando y analizando una legislación que finalmente nunca se dicta; que no pasa de ser expuesta en grandes seminarios y exposiciones académicas, pero que jamás se traduce en una propuesta legislativa concreta que, a pesar de sus imperfecciones, contribuya a enfrentar la situación que viven muchas familias chilenas, particularmente mujeres y niños.
Frente a esta disyuntiva, la Cámara optó por el criterio de sacar adelante el proyecto. Serán bienvenidas todas las enmiendas que se le introduzcan en el Senado, como aquellas que deban realizarse con posterioridad a su entrada en vigencia, según lo que nos demuestre la aplicación práctica de la normativa.
Lo importante es que este Parlamento, por iniciativa de un grupo de Diputados, fue capaz de legislar sobre una materia que, en apariencia, resultaba extraordinariamente difícil de abordar, pero que, en la medida en que se estudiaba acuciosamente por los miembros de las Comisiones Unidas de Constitución y de Derechos Humanos, fue posible darle una columna vertebral, que es la que hoy estamos sometiendo a la aprobación en la Cámara de Diputados.
En esta discusión en particular, específicamente del artículo Ia, quiero referirme a los cambios que ha experimentado este artículo en relación con el proyecto consignado. Se acogieron indicaciones que fueron perfeccionadas, presentadas tanto por parlamentarios de Renovación Nacional como por los miembros de las Comisiones Unidas que estudiaron el proyecto.
¿Cuáles son estos cambios? En primer lugar, el proyecto original limitaba la conducta constitutiva de violencia intrafamiliar a los maltratos de obra o de palabra cuyo efecto fuera el menoscabo de la salud física o psíquica de los parientes qué en él se mencionan. El artículo en discusión extiende su ámbito de aplicación no sólo a los maltratos de obra y de palabra, sino también a toda "acción u omisión que produzca menoscabo en la salud física o psíquica.". Es decir, se incorporan como conductas sancionadas o ilícitas que regula esta iniciativa aquellas omisiones que produzcan el menoscabo en la salud física o psíquica de una persona. Un ejemplo práctico que hemos puesto en la Comisión es el de aquel padre que, como sanción a su hijo, decide no hablarle durante un largo período, que pueden ser de años, produciéndole un verdadero aislamiento en su casa. Esta no es una acción, sino una conducta de omisión que si se comprueba que ha ocasionado menoscabo en el menor, puede el día de mañana configurar un delito de esta naturaleza.
En segundo lugar, se amplía el universo de parientes en contra de los cuales se puede ejercer violencia familiar, ya que se extiende, además de los hermanos que constituyen los parientes por consanguinidad en la línea colateral hasta el segundo grado, desde el punto de vista de la definición jurídica, hasta los denominados "primos hermanos", es decir, hasta el cuarto grado. La razón es evidente: hay muchas familias en donde los primos hermanos, por razones económicas y múltiples a otras causas, como fracasos matrimoniales, viven bajo un mismo techo. Por lo tanto, resultaba absurdo que sólo fuera autor de violencia intrafamiliar aquel adulto que golpeara a un hijo y no aquél que maltratara a un sobrino que estaba bajo su dependencia en su mismo hogar.
El tercer cambio incorporado no recuerdo si fue propuesto por el Diputado señor Yunge o por el Diputado señor Palma consiste en la inclusión de los "discapacitados que estén bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar." Esta norma no figuraba en el proyecto original, pero su agregación nos parece importante, porque hay muchos menores discapacitados que, estando bajo el cuidado de cualquiera de los integrantes del grupo familiar, sin que exista una relación cercana de parentesco, también pueden ser víctimas de maltratos.
En nuestra opinión, estos cambios han perfeccionado las normas contenidas en el artículo 1°, razón por la cual lo votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Molina.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, en la discusión general de este proyecto hemos analizado a fondo el tema de la violencia intrafamiliar, por lo que estimo innecesario reiterar esos conceptos. En la Cámara hubo unanimidad para incorporar estas figuras de delito de violencia intrafamiliar como forma de ir operando un gran cambio, en esta materia, en la sociedad chilena.
Estamos ante un proyecto trabajado esmeradamente por las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Constitución, Legislación y Justicia, y que está concebido en términos adecuados para la situación de la sociedad chilena.
Es importante resaltar que en este proyecto que obedece a una feliz iniciativa de parlamentarios de estas bancadas, complementada por el Gobierno han coincidido todos los sectores políticos. Esta es una importante y positiva señal para el país. Sabemos que no basta una ley para cambiar las conductas; pero la importancia pedagógica y social de este proyecto será enorme para generar en el futuro un cambio en la cultura machista, autoritaria y patriarcal que normalmente domina las relaciones entre el hombre y la mujer.
Quiero referirme a los puntos fundamentales del proyecto, porque su estructura se mantiene intacta y se han hecho algunos cambios positivos.
Desde luego, el Diputado señor Espina nos convenció y creo que tenía razón de la necesidad de modificar la definición de violencia intrafamiliar contenida en el artículo 1°, como maltrato resultante de "acción u omisión", en lugar de "obra o de palabra", como decía originalmente el proyecto. Y tiene razón, porque en definitiva, la omisión es una forma de violencia. Al aplicar una definición amplia en este punto, preservamos muy bien el objetivo del proyecto: el bien jurídico que queremos proteger.
En este caso, la disposición se ha mejorado.
También es interesante señalar la doble competencia que se establece en el artículo 2°. Allí se señala que será competente, por regla general, el juez de letras de menores, pero donde éste no exista, pasará a serlo automáticamente el juez de policía local. Es de esperar que, con el tiempo, los juzgados de familia concentren esta competencia sólo en ellos; pero, en el intertanto, se ha logrado una fórmula de doble competencia, que, espero no ocasione dificultades, la que, en todo caso, permite inmediatez en la relación con el magistrado en aquellos lugares donde no existe jueces de menores, especialmente en las comunas apartadas.
El artículo 3° dispone que el procedimiento se inicia por denuncia o querella, pero aquí hay obviamente una omisión que se tratará de rectificar con una indicación que se presentará en la Sala, con el fin de permitir que también, se pueda iniciar el procedimiento de oficio en los casos de violencia intrafamiliar.
Ha quedado definitivamente en claro, por la redacción del artículo 4°, que la acción es pública, materia sobre la cual no existirán dudas. No es una acción privada ni mixta; estamos frente a un delito de acción pública.
Sería conveniente probablemente se presentará indicación en ese sentido dar oportunidad a los afectados para comparecer personalmente en estos procesos y no sólo a través de abogado habilitado.
En definitiva, creo que hemos perfeccionado el proyecto y que hay unanimidad para aprobarlo. Y sumo a ella la posición de la bancada del Partido por la Democracia, que votará favorablemente esta normativa.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, destaco ante la Honorable Cámara que este artículo l2 es el centro del proyecto. Todas las demás disposiciones tienen como objetivo regular lo señalado en esta norma.
Pero cuando uno lo lee, se pregunta hasta qué punto esta iniciativa será la solución real a los diversos problemas que se presentan en nuestra sociedad. Parte diciendo que "Se entenderá por violencia intrafamiliar..." De esos dos elementos la violencia y el concepto intrafamiliar se concluye que falta una definición previa acerca de qué es la familia, que no la entrega ni el Código Civil ni ninguna normativa chilena. Doctrinariamente, encontramos dos conceptos: el romano y el nuestro. El Código Civil, en los artículos 240 y siguientes, se refiere al padre de familia, al hijo de familia, pero no nos define el concepto de familia.
Esta idea es fundamental o esencial, de acuerdo con los elementos que se distinguen en este artículo. Si seguimos el concepto romano, abarcará a todos aquellos que viven bajo un mismo techo; en cambio, de acuerdo con el Código Civil, comprenderá a quienes están relacionados por consanguinidad o afinidad y no se requerirá vivir bajo un mismo techo.
En seguida, prescribe: "Se entenderá por violencia intrafamiliar todo maltrato...". Y nuestro Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española expresa que maltratar es 'Tratar mal de palabra u obra". O sea, es bastante amplio el concepto que introduciremos.
Se agrava la situación cuando la Comisión incorpora la omisión. Para ello, se argumentó colocando el ejemplo de aquel padre que no hablaba a su hijo. Pero, dentro de la omisión, el juez también podrá analizar el no socorrerlo, el no dar alimentos, el no impedir que salga los fines de semana, el no evitar que consuma marihuana, el no prohibir determinadas amistades, etcétera. O sea, establece la posibilidad de que, mañana, el hijo o un tercero reclamen en contra del padre por una serie de omisiones que, en el hecho, no son tales. Luego, el artículo nos indica "que produzca menoscabo". Es decir, que el efecto de la acción o de la omisión, disminuya su valor.
Cuando se trata de la violencia entre marido y mujer, la situación es más o menos clara, ya que sobre ello, hay estudios y estadísticas. Pero es de mayor gravedad cuando se refiere a las relaciones entre padre e hijo, porque en este caso surge un hecho cultural. Para educar a sus hijos, los padres pueden seguir dos escuelas diferentes: la comúnmente llamada "germana", que postula que el padre tiene derecho a sancionar, a motivar al hijo, y a formarle hábitos; y la "americana", que propicia la libre formación de la personalidad del niño. Pero estos conceptos, ¿comprenden la realidad de nuestra familia latina, diferente de la germana o la americana?
Y cuando la disposición nos señala "que estén bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.", ¿se refiere exclusivamente a los menores o discapacitados? ¿O al total de los parientes y de las personas que señaló en esta definición?
Por eso, considero que esta norma es de gran trascendencia. Me habría agradado que el debate se centrara en determinar la norma que debe aprobarse y sus efectos, porque cualquier error en este artículo 1°, influirá en toda la ley. Por ello, solicito que la discusión se radique, precisamente, en establecer si esta disposición recoge nuestra situación o si ella requiere de perfeccionamiento.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hago presente a la Sala que todavía estamos en la discusión particular del artículo 1°. Si llegada las 13 horas no ha concluido, empezará la votación de todo el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Yunge.
El señor YUNGE.-
Señor Presidente, el debate en particular se ha centrado en el artículo 1°, el cual representa las ideas y conceptos fundamentales de este proyecto de ley, de manera que sólo es necesario puntualizar algunos aspectos generales, y en especial, hacer referencia a algunos temas.
Sin duda, es extraordinariamente satisfactorio para esta Cámara el avance en el trámite legislativo de esta iniciativa sobre violencia intrafamiliar, originada en moción de algunos señores Diputados, la cual fue enriquecida y perfeccionada con las observaciones e indicaciones provenientes, tanto del Ejecutivo como de los colegas, en las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El proyecto surge como consecuencia de un problema muy significativo en el ámbito de la familia chilena, y toca a diversos sectores sociales de nuestro país, problema que, durante mucho tiempo, se ha arrastrado sin respuestas ni soluciones. Afecta a las personas y sectores más desprotegidos y desvalidos, de manera que, a mi juicio, el sistema jurídico chileno se perfecciona, ya que asume la problemática de la violencia al interior de la familia.
Concuerdo con los comentarios de algunos colegas, de que la definición de las conductas y el ámbito de aplicación que da este proyecto de ley puede ser objeto de diversas opiniones. Esta es una de aquellas iniciativas que, cuando se convierten en norma obligatoria, necesitan algún tiempo de aplicación, para responder adecuadamente a la realidad y ser perfeccionada, sobre la base de esa experiencia.
La situación de la mujer, de los niños y de los minusválidos en nuestra sociedad requiere, no sólo en el ámbito de este proyecto, sino en muchos otros, un mejoramiento de las condiciones que garanticen el ejercicio de sus derechos, en particular, en sectores discriminados que enfrentan diferentes problemas que exigen un tratamiento especial en función de sus aspiraciones e intereses y de los perjuicios que enfrentan desde el punto de vista económico, de la relación social, o, muchas veces, incluso, desde el ángulo legal o jurídico.
Por lo tanto, insisto, esta iniciativa es un avance muy relevante, al que podemos calificar, sin pecar de exageración, de histórico, y abre una perspectiva al perfeccionamiento de las condiciones familiares..
En todo caso, he presentado una indicación, junto con Diputados de todas las bancadas, para modificar el artículo 3°, facultando al juez para que inicie el procedimiento de oficio, a partir de su conocimiento de las conductas tipificadas que tratamos, para neutralizar el peligro de que determinadas acciones no se sancionen, respecto de las cuales jamás se haría una denuncia o se presentaría una querella, lo que refleja la complejidad y dificultad de este hecho en el ámbito social y de la relación humana y familiar.
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Elgueta.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, haré sólo algunas breves observaciones.
Respecto del artículo l°, en la Comisión planteé que, igual que en los actos delictuales que contempla el Derecho Penal, aquí hay dos personas: el agente activo y el pasivo. No obstante, el artículo plural "los" denota la inexistencia de esta distinción. En consecuencia, la Comisión acordó reemplazar la expresión "los" por "sus". Solicito que eso se haga efectivo en la Secretaría.
En otras legislaciones, estas relaciones de abuso o maltrato en la familia se caracterizan por ser crónicas, permanentes o periódicas. Es mejor la redacción de este artículo 1°, ya que, si también se exigieran esos requisitos, quedarían entregados a subjetivismos difíciles de precisar.
No obstante lo dicho en la Sala, el artículo 815, del Código Civil que fue modificado por la ley N° 18.802, de 9 de junio de 1989, precisa lo que es la familia. Dispone que ella "comprende al cónyuge y los hijos legítimos y naturales; tanto los que existan al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o el habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución".
Agrega a otras personas que siempre son extrañas a la familia. "Comprende asimismo el número de sirvientes necesarios para la familia..." y a "las personas que a la misma fecha vivían con el habitador o usuario y a costa de éstos; y las personas a quienes éstos deben alimentos.".
Si comparamos el citado artículo 815, con el 1° del proyecto, no hay duda de que éste precisa con gran nitidez y delimita mejor el concepto de familia para estos efectos, no obstante que aquél contiene una enumeración amplísima de todas las personas que pueden considerarse pertenecientes a una familia.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, a propósito de la discusión del artículo 1°, anuncio que los Diputados de la UDI concurriremos con nuestro votos favorables al articulado, producto del trabajo de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Constitución, Legislación y Justicia, porque creemos que el proyecto, fundamentalmente, fortalece la posibilidad de que la familia se desarrolle en plena armonía y paz.
En la discusión general manifestamos que el proyecto es extraordinariamente importante. Es bueno recordar como lo han hecho otros parlamentarios que si nuestro compromiso real es proyectar la familia y sus valores hacia la sociedad, debemos preocuparnos primero de que al interior de ella no exista violencia. Nada la destruiría más que la legislación dejara en la impunidad o desconociera la violencia al interior de ella. El compromiso efectivo con sus valores implica una actitud resuelta para sancionar situaciones de este tipo.
El proyecto recoge en términos eficientes los principales problemas que se dan al interior de la familia. En primer lugar, como se discutió en las Comisiones, el que más la afecta en cuanto a pesquisar y sancionar dice relación con la denuncia de los hechos de violencia. Si no se dan posibilidades a los afectados más directos, en la práctica no serán conocidos por los tribunales.
El proyecto genera una acción pública para los efectos de que las denuncias puedan ser conocidas por los tribunales y no las deja única y exclusivamente en manos del afectado, que a veces, por distintas razones, no accede o no concurre a ellos a raíz de este tipo de hechos.
De igual forma, el proyecto supera otra situación que se da en la práctica en relación con el acceso a la justicia: radica la competencia de este tipo de denuncias en los tribunales del crimen. El hecho de que el juez de letras de menores sea competente en aquellas, ciudad es donde exista, preserva el principio de la especialidad, muy importante en este tipo de materias; pero en las comunas en donde no existiere será en el juez de policía local. Esto armoniza la acción pública con el tribunal cercano al lugar donde viven las personas que tendrán que materializar este tipo de denuncias ante los tribunales.
Por último, está el procedimiento, ágil y rápido en todas sus etapas, que tiende a que el juez busque la conciliación entre las partes. El proyecto no establece como muy bien dijo el Diputado señor Aylwin sólo la sanción penal, sino fundamentalmente la conciliación, para los efectos de preservar el núcleo familiar. Al mismo tiempo, la penalidad apunta hacia este objetivo, al establecer desde la rehabilitación que es el punto fundamental y las sanciones de trabajo y de multa, hasta las privativas de libertad, para que el juez tenga amplia posibilidad de buscar la conciliación a través de los procedimientos. Si ello no ocurre, corresponde la privación de la libertad, atendidas las circunstancias del delito. Por eso, el proyecto armoniza bien la tipificación del delito y los elementos que permitirán que funcione en la práctica, que es lo más importante; es decir, la denuncia pública, tribunales cercanos, procedimientos ágiles, medidas o sanciones que tiendan a proteger la conciliación, la rehabilitación, y, en última instancia, la privación de la libertad.
Finalmente, dos observaciones concretas al perfeccionamiento del articulado hecho en las Comisiones.
El artículo l2, al establecer la "acción u omisión" como conductas susceptibles de tipificar el delito, comprende todos los casos dables en relación con la violencia al interior de la familia y amplía y perfecciona el "maltrato de obra o de palabra" original.
Respecto de las aprensiones que se han hecho presentes, quiero recordar que estamos en presencia de un delito de resultados. No es cualquier acción u omisión, sino que se refiere expresamente a la acción que provenga del maltrato que provoque menoscabo en la salud física o síquica. No es una acción u omisión cualquiera. Por lo tanto, quedan desechados los riesgos con la tipificación que se establece en el artículo 1°, porque estamos en presencia de un delito de resultados. Es el menoscabo físico y síquico que produce el maltrato provocado por una acción o omisión; no cualquier acción o omisión. En consecuencia, el artículo 1° se perfecciona por la vía señalada en las Comisiones.
Por otro lado, una inquietud. Soy partidario de la acción pública que dispone el artículo 4°, pero con una prevención. La acción pública puede generar problemas de convivencia dentro de los propios vecinos o de las comunidades. Para prevenir la situación que puede darse en la práctica, podría establecerse en el artículo 4° o en las disposiciones generales, algún tipo de sanción aplicable a quien formule una denuncia infundada. Si el juez aprecia que la formulada por un tercero no corresponde a la realidad y busca o pretende intencionalidades distintas al maltrato, debería tener la atribución de aplicar algún tipo de multa; por ejemplo, para los efectos de regular que la denuncia pública sea sobre la base del maltrato. Así se evitaría que degenere en situaciones que afecten la convivencia entre las personas y se desvirtúe un mecanismo que puede ser extraordinariamente útil para los efectos de la denuncia de maltrato. Si pudiere incorporarse esto, podríamos regular el riesgo que presenta la vía de la acción pública.
Por lo tanto, sin perjuicio de estas aprensiones, compartimos plenamente el sentido, la orientación y la forma en que el proyecto de ley evita, en lo que sea posible, la violencia al interior de la familia.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.
El señor TOHA.-
Señor Presidente, con motivo de la discusión del artículo 1°, quiero hacer algunas reflexiones en tomo al fondo de este importante proyecto.
Una sociedad sana favorece la convivencia armónica y, a la vez, crea las condiciones para que todos sus miembros puedan desarrollarse integralmente y en plenitud. Cuando la violencia atenta contra esta armonía, toda la sociedad es afectada, porque se destruye su capacidad de crear un ambiente propicio para lograr el bien común. Igualmente, cuando la violencia irrumpe en la familia, ésta se daña gravemente y se impide su sano y pleno desarrollo. Si la familia es la célula básica de toda sociedad, la violencia intrafamiliar no queda restringida sólo a ella, sino que repercute y se irradia a la sociedad como un todo.
Nadie puede desconocer que los hechos de violencia ocupan el mayor espacio en los diferentes medios de comunicación, y ello nos comprueba la enorme importancia de este fenómeno social, tanto por sus dolorosas consecuencias como por ser reflejo de la complejidad de la conducta humana y de las evidentes dificultades para superarlos.
Cuando vemos imágenes o presenciamos casos que ilustran lo anterior, nos sentimos impactados y angustiados, especialmente cuando la violencia se nos presenta en su forma cruel y terrible al ser ejercida contra los niños, mujeres o ancianos, que son los más débiles e indefensos frente a ella.
Al referimos hoy a la violencia intrafamiliar, es preciso hacer algunas reflexiones.
Es en la familia donde se inicia el proceso de socialización del ser humano, donde nace su afectividad, se asientan los pilares de su desarrollo emocional e intelectual y se apoyan las sólidas bases de su formación moral, donde el niño conoce sus primeros modelos y patrones de conducta que lo acompañarán toda la vida. De ello se desprende la trascendencia y la envergadura del problema que hoy tratamos en este proyecto de ley. Las estadísticas, que no es necesario repetir, lo ponen en evidencia y lo hacen indesmentible en sus consecuencias mediatas al condicionar y marcar conductas futuras de las víctimas. Estudios serios, hechos al respecto demuestran la importancia y gravitación en la mantención, repetición y efecto multiplicador de las conductas violentas de parte de los que la han sufrido. El 62 por ciento de los hombres que ejercen la violencia intrafamiliar han sido niños maltratados.
Es evidente que no podemos enfrentar en forma pasiva el problema de este tipo de violencia, esperando sólo el evolutivo perfeccionamiento cultural y moral, por lo tanto, como legisladores nos corresponde otorgar el marco jurídico adecuado para tratar de proteger los derechos de los miembros de la familia y resguardar su integridad. Por tradición, su tratamiento ha sido enfocado de preferencia en un carácter represivo, yen menor grado, a través de su prevención mediante alternativas educativas y de transformación cultural.
La violencia y su tratamiento, de por sí complejo y delicado, adquieren un carácter aún más sensible cuando ella se presenta dentro del seno familiar, ya que en él prevalecen ciertos factores culturales, prejuicios y costumbres, que hacen que su superación obligue a considerar esta realidad con detención y sabiduría.
Es posible que una legislación de ese tipo no sea comprendida de manera cabal ni aceptada por quienes ejercen la violencia intrafamiliar como un derecho casi natural, enraizado en una cultura autoritaria y machista, sino que incluso, paradójicamente, en algunos casos, por quienes son víctimas de ella.
Adhiero a la iniciativa de los colegas Diputados Adriana Muñoz y Sergio Aguiló, que han presentado este proyecto de ley que ha respaldado el Ejecutivo a través del Servicio Nacional de la Mujer, ya que responde a una necesidad imperiosa de proteger a la familia, en especial a la mujer y a sus hijos, frente a la violencia generada en su seno, por considerarlo una herramienta eficaz para enfrentar esta lacra social. Esta refleja sobre todo la discriminación, opresión y negación de los derechos de la mujer y del niño, que es arrastrada históricamente por cientos de generaciones en las diferentes culturas, y que sólo en los últimos años, junto con la valoración de los derechos humanos a nivel mundial, se ha dimensionado en toda su gravedad, asumiendo su superación como un imperativo ético y social.
Deseo enfatizar el grado de unanimidad alcanzado en sus aspectos más delicados e importantes, lo acucioso de los estudios realizados por las Comisiones y la seriedad de las opiniones e informes consultados.
Quienes pudieran pensar que este proyecto podría introducir un elemento de intromisión y de debilitamiento de la privacidad del grupo familiar, deben comprender que el concepto de familia y su verdadero significado tiene un carácter positivo de afecto, formación moral, apoyo, seguridad y respeto mutuo, y que la ausencia de estas cualidades convierten al núcleo familiar en una simple convivencia circunstancial en que prevalecen aspectos negativos que atentan contra la esencia misma de lo que debe ser la familia: el seno en que sus integrantes se desarrollen con amor, en plenitud y en toda su dignidad, formándose los valores que orientarán y darán sentido a su vida.
Por eso, y por considerar esa iniciativa como un valioso aporte a nuestro desarrollo legislativo, a Ja protección y promoción de los derechos fundamentales de las personas, especialmente de la mujer y del niño, votaré a favor de este artículo y del proyecto de ley en su totalidad.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ha llegado el término del Orden del Día, por lo cual corresponde votar el artículo 1Q.
El Diputado señor Gajardo ha planteado votar por separado el concepto "u omisión". En consecuencia, se votará primero el artículo sin la expresión y después el concepto señalado.
En votación el artículo sin la expresión "u omisión".
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VIERAGALLO (Presidente).-
Aprobado.
En votación el concepto "u omisión".
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERAGALLO (Presidente).-
Aprobado.
El artículo 2° se refiere a la competencia de los magistrados, y para ser aprobado requiere de quorum de ley orgánica constitucional.
Como no ha habido discusión sobre la materia, si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum de 78 votos, más los votos de los señores Diputados que también se pronuncian por la opción afirmativa.
Aprobado.
El artículo 3° se refiere a la iniciación del procedimiento por denuncia o querella.
Hay una indicación que, para ser tratada, requiere la unanimidad de la Sala.
EL señor Secretario dará lectura a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los Honorables Diputados señores Yunge, Rojo, Molina, Chadwick, Ortiz, Montes, Devaud y de la señora Cristi, doña María Angélica, que tiene por objeto intercalar en el inciso primero del artículo 3°, la expresión "de oficio" entre las palabras "iniciará" y "por", de manera tal que quedaría: "El procedimiento se iniciará de oficio, por denuncia o querella ante los tribunales."
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En primer lugar, pido el asentimiento unánime de la Sala para tratar la indicación.
En votación el artículo con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo con la indicación.
El artículo 4° se refiere a la acción pública para la denuncia.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum.
Aprobado.
El artículo 5° establece que la denuncia puede ser verbal y escrita.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum.
Aprobado.
Se han formulado tres indicaciones al artículo 6°, las que requerirán de la unanimidad de la Sala para ser tratadas. El señor Secretario les dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La primera es de los Diputados señores Yunge, Molina, Chadwick, Ortiz, Devaud, Montes, Rojo, y de la señora Cristi, doña María Angélica, para anteponer al inicio de la letra a), lo siguiente: "Iniciado el proceso o", de modo tal que la letra a) quedaría: "Iniciado el proceso o deducida la querella o denuncia...".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se entiende que la indicación guarda correspondencia con lo que acabamos de aprobar.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Se dará lectura a la próxima indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Del Honorable Diputado señor Aguiló y tiene por objeto reemplazar la letra f), por la siguiente: "f) Para los efectos de acreditar la existencia de lesiones, los informes emitidos por médicos o dentistas que no pertenezcan al Servicio Médico Legal, tendrán el mismo valor probatorio que los de este Servicio, sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 196".
El señor ESPINA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, el artículo 139 del Código de Procedimiento Penal fue modificado, estableciéndose que los informes de los médicos tienen el mismo valor que los del Instituto Médico Legal para los efectos de acreditar las lesiones, de manera que la indicación es redundante.
El señor VIERAGALLO (Presidente).-
Con esa explicación, tal vez el Diputado señor Aguiló podría retirar su indicación.
El señor Secretario, dará lectura a la próxima indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
De la Honorable Diputada señora María Angélica Cristi y de los Honorables Diputados señores Yunge y Molina, para agregar el siguiente inciso final al artículo 6S: "En los procedimientos a que dé lugar la presente ley, las personas podrán actuar por sí mismas o ser representadas por un profesional habilitado.".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación, entonces, el artículo con esa indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No, hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VIERAGALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo con la indicación.
El artículo 7° se refiere a medidas especiales que puede decretar el juez.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum.
Aprobado.
El artículo 8° permite al juez controlar el resultado de las medidas y sanciones que adopta.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum.
Aprobado.
El artículo 9° se refiere al problema de los recursos. Requiere quorum especial.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el quorum que estamos aplicando, con lo cual se cumple con el requisito constitucional.
Aprobado.
El artículo 10 se refiere a las sanciones.
El Diputado señor Rojo ha formulado indicación para suprimir su número 2).
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, ¿Cuál es el fundamento de la supresión?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado señor Rojo podría explicar el fundamento de su indicación.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, el condenar a una persona a trabajos ad
honorem se opone no sólo a las normas constitucionales, sino también a preceptos legales vigentes.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, el Diputado señor Rojo ha planteado la inconstitucionalidad de la norma. Sería importante abrir un debate al respecto o que la Mesa se pronuncie, pues de un tipo de situación se deriva a un criterio incorporado en otras leyes discutidas en el Parlamento. Ojalá se llegara, de una vez por todas, a una uniformidad en la materia.
El señor VIERAGALLO (Presidente).-
El Diputado señor Rojo no ha solicitado el pronunciamiento de la Mesa. El ha expresado el fundamento de una opinión; por tanto, cada cual puede estimarla como le parezca.
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, se ha sostenido que es inconstitucional establecer la realización de trabajos ad honorem, no obstante estar previstas en la legislación de alcoholes actualmente vigente y así está planteado en el proyecto que la modifica. Lo mismo pasa con la legislación sobre el control de drogas. Entonces, sobre este punto, vale la pena requerir una información complementaria o abrir un debate de manera que se pueda realizar una votación informada.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, todos estamos de acuerdo con el proyecto, que el Senado verá en segundo trámite constitucional y, sin duda, analizará está materia. Por ello, retiro mi indicación.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.
La señora CRISTI .-
Señor Presidente, estimo necesario votar el artículo inciso por inciso.
Aunque por otras razones, tampoco estoy de acuerdo con el establecimiento de trabajos forzados en los municipios. A mayor abundamiento, la disposición similar contenida en la actual Ley de Alcoholes no se cumple. Por tal razón, de aprobarse la norma del número 2) del artículo 10, pasaría a ser letra muerta. Por otro lado, el inciso final del precepto en debate plantea que las sanciones no deben entorpecer las labores habituales del agresor, caso en el cual cabe preguntarse cuándo cumplirá su sanción. Si se pretende que lo haga los fines de semana, habrá que advertir que en las municipalidades no hay nadie que lo controle y fiscalice. Por tal razón, la norma en análisis debió suprimirse del proyecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, aun cuando el colega Rojo retiró su indicación, la eventual discusión emerge de los términos o de las expresiones empleadas en el número 2).
El artículo habla de "trabajos ad honorem" en circunstancias de que tanto en la Ley de Estupefacientes como en la de Alcoholes se consignó que se trataba de una "medida de colaboración con la autoridad".
A estas alturas no es posible modificar el artículo, salvo por acuerdo unánime de la Sala; pero hago presente el punto para que el Senado enmiende esta situación, ya que la expresión "trabajo ad honorem" se presta para debate y no es la más adecuada.
Sin lugar a dudas que no hay problema de constitucionalidad con el número 2), porque de lo contrario tampoco podría haber penas de presidio.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora ALVEAR (Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer).-
Señor Presidente, quiero recordar a esta Sala la discusión habida sobre este artículo en las distintas Comisiones.
El objetivo de la disposición es darle al juez la posibilidad de aplicar distintas medidas alternativas, a fin de sancionar la violencia intrafamiliar. En la actualidad, tal como aparece en el Código Penal, en caso de que existan lesiones graves o menos graves, el juez sólo puede aplicar la pena de prisión. Eso ha significado que, en la práctica, resulte muy difícil que los procesos lleguen a su término, debido a que las víctimas retiran las denuncias o las querellas. En otras palabras, con este artículo se busca que el juez tenga una gama de alternativas posibles a fin de sancionar al agresor. Desde ese punto de vista, se plantean cuatro posibilidades diferentes, una de las cuales es, precisamente, la realización de trabajos ad honorem, con un máximo de 48 horas, para las municipalidades o para las corporaciones municipales existentes en la comuna correspondiente a su domicilio. Se dispone que se efectúen en los fines de semana para no dificultar su trabajo habitual.
Señor Presidente, esta norma no es inconstitucional y, tal como aquí se ha manifestado, figura en otras leyes, como la de Alcoholes, por mencionar alguna.
Muchas gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde votar por separado el artículo, sin el número 2).
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado.
En votación el número 2), que está relacionado con el inciso final del artículo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado.
Corresponde votar el artículo 11, que se refiere a la facultad que tiene el juez para pedir colaboración de servicios que se dedican a la protección de la mujer y de la infancia.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará con el mismo quorum que hemos aprobado los artículos anteriores.
Aprobado.
Lo mismo se podría hacer con el artículo 12, que establece un registro especial para las personas condenadas.
Aprobado.
El artículo 13, se refiere a que en los casos en que se causen lesiones graves o menos graves los antecedentes serán remitidos al juez del crimen.
El señor Secretario dará lectura a la indicación presentada.
El señor LOYOLA (Secretario).-
De los Honorables Diputados señores Cristi y del señor Espina, para sustituir el inciso segundo del artículo 13, por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo anterior, los delitos tipificados en el Libro II, Título VIII, Párrafo Tercero, Lesiones Corporales, del Código Penal, imputable a una de las personas señaladas en el artículo 1Q, dará derecho a la parte afectada a solicitar las medidas cautelares contempladas en el artículo 7a de esta ley. Estas medidas podrán también ser decretadas de oficio por el tribunal".
El señor VIERAGALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, sólo se trata de corregir una omisión de esta norma, porque al referirse sólo a las lesiones menos graves y graves deja fuera, por ejemplo, todas las mutilaciones. Entonces, se daría el caso de que si el efecto de la agresión es una mutilación, no correspondería aplicar las medidas establecidas en esta norma.
En segundo lugar, además incluye las lesiones que son objeto de los cuasidelitos; es decir, aquellos realizados por una conducta de culpa y no de dolo. De manera que la forma precisa de indicarlo consiste en remitirse a todos los artículos vinculados con el párrafo tercero sobre "Lesiones Corporales", del Código Penal.
Ese es la razón por la cual presentamos la indicación, que solicito se acoja, porque, de lo contrario, se consignaría una arbitrariedad absolutamente injustificada en la ley.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, coincido plenamente con el Diputado Alberto Espina, pues si no incorporamos el elemento propuesto en su indicación, no quedaría incluido en esta figura, por ejemplo, el caso del que maliciosamente castrare a otro. Entonces, es necesario que aquellos que mutilen, castren y cometan otro tipo de lesiones corporales, también queden sancionados. Por eso, considero correcta la indicación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con la indicación, con el mismo quorum aplicado en los artículos anteriores.
Aprobado.
El artículo 14 se refiere a la acción pública para el caso anterior. El señor Secretario dará lectura a una indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación es de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz y de los señores Arancibia y Aguiló para suprimir el artículo 14.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, quiero fundamentar esta indicación, que considero de suma importancia para dar coherencia al proyecto. Propongo suprimir el artículo 14, porque estoy convencida de que en el transcurso del debate no nos percatamos del error que cometemos al proponer esta norma. Con ella se crea una exigencia para perseguir el castigo de un delito constitutivo de lesiones graves o menos graves y, en lugar de proteger a las personas al interior de la familia, las dejamos más desamparadas que si son agredidas por un extraño.
Insisto en que esta norma implica un retroceso en la protección jurídica de la integridad física de los miembros de la familia, y resulta muy grave que cuando se pretende sancionar un delito que, como señala la moción de nuestro proyecto, es el tercero de mayor frecuencia en nuestro país, se limita la acción pública para perseguirlo, y se entrega a la víctima persona desarmada física y psicológicamente por la situación de violencia que ha vivido la responsabilidad de manifestar su voluntad respecto de continuar o no con el juicio. Además, deja un gran margen para la presión y coacción del agresor sobre la víctima para que retire la querella e impedir que continúe la acción legal.
Con este artículo se busca que, en algún momento, la víctima pueda perdonar a su agresor, en los casos de delitos graves y menos graves tipificados en los artículos 397, 398 y 399, del Código Penal. Todos sabemos a qué se refiere este tipo de delitos y las graves faltas que ocasionan. La norma propuesta contraviene directamente el espíritu del proyecto que presentamos y que esta Cámara aprobó por unanimidad en su discusión en general. En lugar de proteger a las mujeres y a las personas al interior de la familia, les quita el derecho que tienen, desde hace un siglo, de que la justicia sea quien persiga estos delitos, sin exigir como lo hace el artículo que sea la víctima quien manifieste su voluntad para perseguirlo o no. En un Estado de Derecho, a la sociedad le interesa que no exista violencia en la familia, así como que no haya robos, asaltos, ni terrorismo.
Lo que propone el artículo 14, ya está regulado en el Código de Procedimiento Penal para los delitos de acción pública, y como lo que aquí estamos tratando es justamente ese tipo de delitos, pienso que no tiene sentido consagrarlo, a menos que la Cámara quiera entender que los delitos cometidos fundamentalmente contra la mujer, no son tales. De este modo, se nos podría acusar de no proteger la integridad de las personas al interior de la familia.
Finalmente, propongo suprimirlo, porque vulnera los propósitos de las Naciones Unidas que se recogen en la moción de nuestro proyecto, en cuanto a que las personas víctimas de la violencia intrafamiliar deben ser protegidas por la ley, la policía y los tribunales. Si lo aprobamos, tanto los legisladores, como la policía y los tribunales nos estaremos lavando las manos frente a este tipo de problemas.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, acogiendo los argumentos dados por la Diputada Adriana Muñoz, me parece que lo razonable sería votar este artículo sólo hasta el primer punto; es decir, quedaría como sigue: "Tratándose de los delitos contemplados en el artículo 13, la denuncia o querella podrá iniciarse por cualquier persona.". Esto se condice con el carácter de acción penal pública del delito de lesiones menos graves o graves; en este caso extendido hasta las mutilaciones o lesiones graves gravísimas, como lo precisó anteriormente el Diputado señor Espina.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, la Diputada doña Adriana Muñoz tiene absolutamente toda la razón en este punto. El artículo 14 restringe la acción penal respecto de las lesiones establecidas en el Código Penal y reguladas en el Código de Procedimiento Penal, por tratarse de delitos de acción pública.
En Chile, las lesiones son delitos de acción pública y pueden ser perseguidos por cualquier persona, incluso, por pesquisa judicial o de oficio. Al establecer un orden de representación cuando la persona no pudiere manifestar su voluntad por sí misma, el artículo 14, incorpora un mayor obstáculo para el ejercicio de esa acción, lo que parece absolutamente innecesario. En realidad, la persona no necesita que la represente nadie, porque si se trata de un delito común, se aplican las reglas generales. No necesita representación, por cuanto es un delito pesquisable de oficio y, por lo tanto, la representación la tendrá el propio juez, quien actúa en nombre de la sociedad para tal efecto. Coincido plenamente en que este artículo no tiene sentido.
Respecto de lo señalado por el Diputado señor Devaud, cabe señalar que, por lo mismo, tampoco es necesario mantener el inciso primero del artículo 14, ya que es reiterativo de una norma de aplicación general.
En cuanto al perdón quiero hacer sólo dos consideraciones. En los delitos de acción pública, como las lesiones, no cabe el perdón, porque el ofendido es la sociedad en su conjunto; en cambio, sí procede en los delitos de violencia intrafamiliar regulados en los artículos anteriores. Incluso, se establece la conciliación como una medida obligatoria para el juez, con el objeto de resolver el conflicto suscitado en el interior de una familia.
Por lo tanto, nuestra bancada respalda la indicación de la Diputada doña Adriana Muñoz.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, se ha iniciado un debate que tiene varias aristas. No cabe la menor duda de que la Honorable Diputada doña Adriana Muñoz tiene razón, pero le pido a los señores Diputados que lean este artículo, que consta de tres partes. En la primera, dispone: "Tratándose de los delitos contemplados en el artículo 13 no las faltas tipificadas como violencia familiar, sino el delito sancionado con la pena penal la denuncia o querella podrá iniciarse por cualquier persona." Ello está establecido en el Código de Procedimiento Penal. La segunda parte previene: "Si la agraviada no pudiere manifestar su voluntad por sí misma, la representarán para este efecto, en el orden en que se señalan, sus padres, abuelos, hijos o guardadores." Y la tercera parte dice: "A falta o por impedimento grave de éstos, como el haber participado en el delito, el Ministerio Público deberá emitir su opinión acerca de la necesidad de continuar el juicio.".
¿Por qué digo que este precepto tiene varias aristas? Porque si bien es efectivo lo que señala el Diputado señor Espina, en cuanto a que estos son delitos de acción pública y, en consecuencia, respecto de ellos no procede el desistimiento, en la práctica, en la vida diaria del procedimiento penal, en todos los juzgados del crimen se acude al mecanismo de los acuerdos, de las conciliaciones y de los desistimientos, aun cuando se trate de delitos de acción pública. De manera que la parte final de este artículo, según la cual, a falta de ciertos parientes o por impedimento, se requiere un pronunciamiento del Ministerio Público, apunta precisamente a que éste emita su opinión acerca de la necesidad de continuar el juicio. ¿Por qué? Porque en esa disposición legal se trabajó sobre la base de que se presentaría un desistimiento, situación que trata de precaver la Diputada doña Adriana Muñoz.
En mi concepto, este artículo hay que rehacerlo, porque una de sus partes es bastante positiva: la intervención del Ministerio Público para impedir que, por diversas razones, la agraviada, o el agraviado porque la violencia no sólo se manifiesta respecto de la mujer, sino también del hombre, de los niños, de los abuelos, etcétera se vea forzado a desistirse, y el tribunal, pese a que esa situación no la contempla nuestra legislación, archiva el procedimiento. Debe considerarse una medida de resguardo o de contención para que eso no acaezca, de modo que, no obstante el desistimiento de las personas agraviadas u ofendidas o lesionadas, el Ministerio Público siga adelante con el juicio. Esa es la situación que se está dando en la práctica.
Por estimar que esta materia es de la más alta importancia, recomiendo que este artículo se rehaga porque si se suprime nos veremos enfrentados a las situaciones que la Diputada señora Adriana Muñoz señala. Esto fluye de nuestra realidad práctica. En este momento estamos en el trámite de votación, y sería perjudicial para el propósito del artículo que lo suprimiéramos. Comparto algunas de las críticas que se le hacen, pero hay que rescatar los elementos positivos que contiene y que no se reflejan en su redacción.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Eso es lo que debió haber hecho la Comisión.
Tiene la palabra el Diputado señor Molina.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, este artículo fue estimado innecesario por la Comisión de Constitución, y aparece aquí, probablemente, porque las Comisiones Unidas lo repusieron. Pero, queda en evidencia la situación de desventaja en que se encuentra, en este caso la agraviada. Se trataba de precaver un desistimiento de la acción, de hecho por presión, lo cual, en la práctica, no requiere de informe del Ministerio Público ni de ninguna otra gestión parecida.
En consecuencia, debiéramos votar por la supresión del artículo, y en el Senado ver la posibilidad de resguardar aquella situación en que, por medio de un informe que pidiera el magistrado, la mujer se vea presionada. Pero éste no es el momento de corregir la disposición. Estoy por su derogación completa.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, quiero reflexionar sobre lo manifestado por el Diputado señor Bosselin en relación con este tipo de delitos. Pienso que en la forma como él formula la proposición se discrimina respecto de la violencia intrafamiliar, porque las lesiones graves o menos graves constituyen un delito de acción pública. Entonces, no entiendo por qué complejiza, diferencia y genera una excepción cuando se trata de este tipo de delitos. Por medio del proyecto buscamos la igualdad de la mujer ante la ley, pero también incorporamos en él elementos discriminatorios.
Por eso, insisto en la supresión del artículo 14.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, mantengo la idea de que se apruebe la primera parte del artículo 14, que señala: "Tratándose de los delitos contemplados en el artículo 13, la denuncia o querella podrá iniciarse por cualquier persona.". La razón para sostenerla está en que en el inciso segundo se indica que "Sin perjuicio de lo anterior, toda lesión menos grave y grave tipificada en el Código Penal imputable a una de las personas señaladas en el artículo 1°, dará derecho a la parte afectada a solicitar las medidas cautelares contempladas en el artículo 7° de esta ley." Si se suprime el artículo 14 no se da ningún indicio para que la parte afectada, que interpone la acción por la vía de la denuncia o la querella, pueda impetrar esas medidas cautelares y confiar en la actuación de oficio del tribunal.
Además, me parece que no es la oportunidad ni el tipo de delitos sobre el cual el Ministerio Público deba pronunciarse respecto de la posibilidad de continuar la acción o no. Sería más factible y entendible si emitiera su opinión acerca de la necesidad de continuar el juicio cuando se trate de los delitos contenidos en el artículo 1°, del proyecto, pero no de las lesiones menos graves, graves, gravísimas o mutilaciones, por cuanto constituyen delitos de acción pública, y el Ministerio Público no puede impedir el ejercicio de esa acción.
Esas son las razones por las cuales sostengo que debe votarse favorablemente el primer parágrafo del artículo y rechazarse todo lo demás.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ilustrada la Cámara sobre las distintas implicancias del artículo, corresponde oír a los Diputados señores Espina y Latorre y después votar.
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, simplemente deseo reafirmar que el artículo 14 es innecesario por las siguientes razones: En primer lugar, cuando el Diputado señor Bosselin sostiene que, en la práctica, el desistimiento forzado y extrajudicial ante los tribunales se traducirá en que estos juicios mueran, esa situación es absolutamente irremediable, y la razón más simple es que si no se acompaña la prueba en las audiencias que se han fijado en el procedimiento o no se presenta la parte que la acompañará, tratándose de delitos de violencia intrafamiliar que en el caso de las lesiones, son las menos graves tampoco, en ese caso, podrá prosperar ninguna acción penal. No hay ninguna acción jurídica que prospere ni mecanismo para que el juez pueda continuar, salvo en excepcionales circunstancias, si las partes se ponen de acuerdo para decirle al juez que no hubo delito. De manera que la mantención de la norma en nada soluciona el problema de fondo. Si las partes, definitivamente, le dicen al juez que no hubo ninguna clase de lesiones o daño, o rinden pruebas y le señalan que tienen una vida de "Bilz y Pap", entonces el juez no podrá hacer otra cosa que desistir de continuar la acción. Eso es algo que el legislador no puede resolver. Puede tomar ciertas medidas de precaución, como la actuación de oficio del juez, sugerida en la indicación que se incorporó. Es decir, que aun cuando la parte se hubiese desistido si el juez estima que, en el fondo, todo ello obedece a una artimaña para impedir el ejercicio de la acción, él, de oficio, la ejercerá. Por eso, en el artículo 4a del proyecto se establece que la acción puede ser denunciada por cualquier persona, y después, en otro artículo, se agregó que puede ser perseguida de oficio.
Me parece que estas normas cubren razonablemente las posibilidades de amparo de la víctima en un procedimiento jurídico que no puede prever situaciones en que las partes, en su conjunto, no pretenden seguir una acción ante los tribunales de justicia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación.
El Diputado señor Devaud ha planteado la división de la votación.
El señor LETELIER Señor Presidente, entiendo que primero se vota la indicación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En efecto.
En votación la indicación para suprimir el artículo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Suprimido el artículo 14.
Corresponde ahora votar una indicación para suprimir el artículo 15 que se refiere a las sanciones más graves cuando se use veneno o ensañamiento en la violencia intrafamiliar.
El señor ESPINA.-
¿De quién es la indicación?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es de varios señores Diputados de Renovación Nacional.
La señora CRISTI.-
Pido la palabra,, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, nuestra indicación es para suprimir el artículo que se refiere a los tribunales familiares, pero no para eliminar éste.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es probable que se haya producido una confusión de números. Entonces, no corresponde. Pero los señores Diputados no tienen la voluntad de suprimir la agravación de la pena cuando se utilice veneno u otros ensañamientos en la violencia familiar.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 15 por unanimidad.
Aprobado.
Me informa el señor Secretario que el Título IV, en lugar de "Disposiciones Varias", dirá "Disposición Final".
Despachado el proyecto.
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora ALVEAR (Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer).-
Señor Presidente, por su intermedio quiero agradecer a todos los Honorables señores parlamentarios su concurso y buena voluntad que han manifestado, tanto en el trabajo de Comisiones como en esta Sala, para aprobar esta moción parlamentaria que contó con el patrocinio del Servicio Nacional de la Mujer.
Como se ha señalado, ésta es una ley histórica que soluciona en forma definitiva un problema grave que afecta a la familia. Con su aprobación se entrega a la sociedad una señal clara de erradicar efectivamente la violencia al interior de los hogares, que acarrea las secuelas graves que hemos comentado en las Comisiones y en esta Sala. Asimismo, representa una herramienta eficaz para que los tribunales de justicia respondan en forma idónea frente a esa dificultad tan latente.
Señor Presidente, la aprobación del proyecto de ley sobre violencia intrafamiliar conlleva una conclusión: la esperanza cierta de que la sociedad avanza definitivamente en la humanización de sus relaciones.
He dicho.
Aplausos.
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