-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670065/seccion/akn670065-po1-ds38
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670065/seccion/akn670065-po1-ds38-ds55
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670065/seccion/akn670065-po1-ds38-ds57
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670065/seccion/akn670065-po1-ds38-ds53
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670065/seccion/akn670065-po1-ds38-ds52
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670065/seccion/akn670065-po1-ds38-ds40
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670065/seccion/akn670065-po1-ds38-ds39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670065/seccion/akn670065-po1-ds38-ds56
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670065/seccion/akn670065-po1-ds38-ds58
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670065/seccion/akn670065-po1-ds38-ds44
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670065/seccion/akn670065-po1-ds38-ds48
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670065/seccion/akn670065-po1-ds38-ds54
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670065/seccion/akn670065-po1-ds38-ds46
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670065/seccion/akn670065-po1-ds38-ds45
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670065/seccion/akn670065-po1-ds38-ds49
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670065/seccion/akn670065-po1-ds38-ds47
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "NORMAS SOBRE TRASPLANTE DE ORGANOS Y OTRAS PIEZAS ANATOMICAS. Primer trámite constitucional."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1568
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2379
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2125
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2490
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/705
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/transplante-de-organos
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seAprueba
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/normas-sobre-transplante-de-organos-y-otras-piezas-anatomicas
- rdf:value = " NORMAS SOBRE TRASPLANTE DE ORGANOS Y OTRAS PIEZAS ANATOMICAS. Primer trámite constitucional.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley sobre trasplante de órganos y otras piezas anatómicas.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el Diputado señor Ojeda.
El texto del proyecto se encuentra impreso en el boletín N° 158-11 y figura en el N° 10 de los documentos de la Cuenta de la sesión 43ª celebrada el 20 de enero de 1993.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, paso a exponer el segundo informe de la Comisión de Salud, relativo al proyecto de ley sobre trasplante de órganos humanos, que tiene su origen en una moción de los Diputados señora Matthei, doña Evelyn, y señores Latorre, don Juan Carlos; Schaulsohn, don Jorge; Alessandri, don Gustavo; Morales, don Jorge; Melero, don Patricio; Arancibia, don Armando; Ojeda, don Sergio, y Sotomayor, don Andrés.
Este proyecto ya fue aprobado en general por la Cámara en sesiones de fechas 11 y 18 de agosto de 1992.
La Comisión de Salud debió pronunciarse sobre las indicaciones admitidas a discusión en la Sala. Además, aparte de pronunciarse sobre las indicaciones propuestas por algunos señores Diputados, introdujo otras que pasaré a analizar.
Los artículos 2°, 6°, 10°, 11, 13, 14, 15, 16 y 17, permanentes, y 1°, 2° y 4°, transitorios, no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Conforme lo dispone el artículo 129 del Reglamento, estas disposiciones fueron aprobadas ipso jure, sin votación.
No existen artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado, ni disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda. Tampoco se han suprimido artículos.
La Comisión de Salud, después de un largo y profundo análisis, acordó introducir sólo dos modificaciones, que corresponden a los artículos 7°, inciso segundo y 9°, incisos primero, segundo y cuarto.
El artículo 7°, se refiere a la "extracción de órganos con fines de trasplante cuando se acredite la muerte de una persona, y ésta hubiere manifestado su consentimiento en vida". Su inciso segundo señala: "En el momento de obtener o renovar la cédula nacional de identidad, toda persona con plena capacidad legal será requerida por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez fallecida, haciéndole presente que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, es libre de contestar afirmativa o negativamente.".
En este inciso se sustituye la expresión "fallecida" por "muerta", indicación presentada por los Diputados señores Bayo y Melero, la que fue aprobada por mayoría de votos. Se argumentó que el término correcto es "muerte", porque este concepto comprende la "muerte cerebral" y la "muerte definitiva". Además, esta sustitución sirve para concordar esta disposición con el resto del articulado.
Quienes estuvieron por mantener la expresión "fallecida", sostuvieron que evitaría dudas a interpretaciones respecto de si era "cerebral" o "definitiva".
Respecto del artículo 9°, se modifican sus incisos primero, segundo y cuarto. En efecto, el inciso primero dice: "Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime, otorgada por un equipo de facultativos, uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía."
Por indicación de los Diputados señores Tohá, Ojeda, Smok, Melero, Bayo y Masferrer, se acordó sustituir las palabras "de facultativos" por el vocablo "médico", pues consideraron que el término "facultativo" no era preciso, ya que, de acuerdo con la definición del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, daba lugar a diversas acepciones e interpretaciones. Para no producir equívocos o interpretaciones, se decidió reemplazarlo.
Por la misma razón, se sustituyó la expresión "facultativos" por "médicos" en su inciso segundo.
A su vez, su inciso cuarto dispone: "en estos casos, al certificado de defunción expedido por el equipo de facultativos, se agregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.".
Por indicación de los Diputados señores Bayo, Melero y Masferrer se sustituyó la frase "el equipo de facultativos" por "un médico", ya que sostuvieron que el certificado de defunción es entregado por un médico y no por un equipo de facultativos, entendiéndose sí que la certificación señalada debía ser respaldada por la opinión de un equipo médico.
Siguiendo con el análisis de la discusión del proyecto en la Comisión, debo señalar que no se le introdujeron artículos nuevos.
Haré una breve referencia respecto de las indicaciones rechazadas.
Se encuentran en esta situación las siguientes:
De los Diputados señores Elgueta y Elizalde, que dan otra redacción al artículo 1°, con muy tenues variantes.
De los mismos señores Diputados, respecto del artículo 4°.
De los señores Bosselin y Elizalde, que detalla con números el procedimiento para la donación de órganos en el artículo 5°.
De los mismos señores Diputados, al artículo 7°, para establecer un reglamento distinto para la extracción de órganos de una persona muerta que hubiere manifestado en vida su consentimiento.
De los mismos señores Diputados, para suprimir el artículo 8°, relativo al consentimiento de menores de edad y de personas que no se encontraban en pleno goce de sus facultades mentales.
De los mismos señores Diputados, para sustituir el artículo 9°, con el objeto de introducirle otros elementos probatorios de la muerte.
De la Diputada señora Cristi, para introducir un inciso segundo a este artículo que define la muerte cerebral en términos distintos a los del proyecto.
De los señores Bosselin y Elizalde, para sustituir el artículo 12, relativo a la extracción de un órgano sin que el donante haya manifestado su voluntad.
Del Diputado señor Devaud, para modificar la letra b) del artículo 15, con el objeto de intercalar la frase "lo que será" en el artículo 146, del Código Sanitario.
De los señores Elgueta y Elizalde para agregar un artículo nuevo, relativo al conocimiento que el receptor deberá tener de las ventajas del transplante y de los estudios inmunológicos realizados.
Por último, de los señores Bosselin y Elizalde, para suprimir el artículo 3° transitorio.
Se desecharon todas las indicaciones mencionadas, porque los integrantes de la Comisión estimaron que más tendían a trabar y a dificultar la realización de transplantes. La idea central del proyecto es fomentarlos en beneficio de la salud y preservación de la vida, y según el criterio de los miembros de la Comisión, las indicaciones confunden y dilatan dicha práctica, la cual debe hacerse con prontitud. Además, el contenido de la mayor parte de las indicaciones se debatió ampliamente luego de la exposición del primer informe.
La Comisión, que contó con la participación de expertos en la materia, profundizó y amplió el análisis mediante un estudio serio de las indicaciones. Este solo hecho le da mérito y valor para avalar la seriedad de su estudio, aparte de que sus integrantes son médicos y abogados.
Por último, la Comisión sustituyó los artículos 145 y 146; modificó el 148, el 151 y el 152 y derogó el 149, todos del Libro IX del Código Sanitario.
Por todas estas consideraciones, la Comisión de Salud recomienda la aprobación del proyecto de ley inserto en el informe.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Se declaran aprobados reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, los artículos 2°, 6°, 10°, 11, 13, 14, 15, 6 y 7 permanentes del proyecto, y los artículos 1°, 2° y 4° transitorios.
Procede votar, sin debate, las disposiciones que fueron objeto de indicaciones en la Sala durante la discusión general, las que la Comisión rechazó.
El señor BOSSELIN.-
Pido la palabra.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, estamos en la discusión particular. En consecuencia, procede tratar el artículo 1°, no la indicación a dicha norma, pero sí su texto, por lo tanto, debe someterse a debate.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Señor Diputado, de acuerdo con el artículo 129 del Reglamento, correspondería proceder en la forma señalada por Su Señoría si las indicaciones hubiesen sido renovadas en la Sala, lo que no ha ocurrido.
Para mayor claridad, el señor Secretario dará lectura al referido artículo.
El señor LOYOLA (Secretario).-
El inciso final del artículo 129, del Reglamento señala lo siguiente:
"Solamente se someterán a la discusión particular:
"a) Los artículos nuevos propuestos en el segundo informe.
"b) Los artículos que hayan sido modificados en el segundo informe.
"c) Las indicaciones que, rechazadas en el segundo informe, hayan sido renovadas con las firmas de treinta Diputados que incluyan, a lo menos, a tres Jefes de Comités.
"Cada renovación de indicación deberá hacerse por separado.
"d) Las modificaciones que proponga en su informe la Comisión de Hacienda.
"e) Los artículos suprimidos por la Comisión en el segundo informe."
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Aclarada la duda, corresponde pronunciarse sobre la indicación al artículo 1°, rechazada por la Comisión.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación de los Honorables Diputados señores Elgueta y Elizalde tiene por objeto sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
"La donación, cesión, conservación, intercambio y trasplante de órganos humanos sólo podrán realizarse con fines terapéuticos y con arreglo a las disposiciones de esta ley y su reglamento.".
El señor MELERO (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 1°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Aprobado.
Corresponde votar las indicaciones números 2,3 y 4 del informe, formuladas al artículo 3°.
El señor Secretario dará lectura a la indicación N° 2.
El señor LOYOLA (Secretario).-
De los Honorables Diputados señores Elgueta y Elizalde, para agregar el siguiente inciso segundo:
"Se deberán arbitrar los medios para que la realización de estos procedimientos no sean en caso alguno gravosos para el donante vivo ni para la familia del fallecido."
El señor MELERO (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
No hay quorum.
Se repetirá la votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En votación la indicación N° 3, al articulado 3°.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
El señor BOSSELIN.-
¡No!
El señor MELERO (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los Diputados señores Elgueta y Elizalde para agregar en el inciso final, después de la palabra "gratuito", la siguiente frase: "y de su recuperación en el caso del donante vivo".
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto las indicaciones N° 3 y 4, por referirse a materias relacionadas.
El señor BOSSELIN.-
¡No!
El señor MELERO (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
En votación la indicación N° 3.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 46 votos. No hubo abstenciones.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Rechazada.
El señor Secretario dará lectura a la siguiente indicación formulada al mismo artículo.
El señor LOYOLA (Secretario).-
De los Diputados señores Elgueta y Elizalde, para agregar en el inciso final, después de la palabra "último" la frase "con su peculio o".
El señor MELERO (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 3°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 3°, en los términos señalados en el informe.
El señor Secretario dará lectura a la indicación N° 5, formulada al artículo 4°.
El señor LOYOLA (Secretario).-
De los Honorables Diputados señores Elgueta y Elizalde, para sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
"Artículo 4°.-
La extracción de órganos de una persona viva, mayor de edad, se efectuará previo informe positivo de su aptitud física, a fin de destinarlo a su trasplante a una persona determinada para mejorar sustancialmente su esperanza o condiciones de vida.
"En todo caso, deberá garantizarse el anonimato del receptor."
El señor MELERO (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 4°, en los términos expresados en el informe.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Aprobado.
A continuación, votaremos las indicaciones al artículo 5°.
Como son varias, solicito el asentimiento de la Sala para votarlas en conjunto.
El señor BOSSELIN.-
¡No!
El señor MELERO (Vicepresidente) .-
No hay acuerdo.
El señor Secretario dará lectura a la indicación N° 6, del informe, formulada al artículo 5°.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los Honorables Diputados señores Bosselin y Elizalde para sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
"Artículo 5°.- El donante deberá manifestar su consentimiento en la forma y condiciones que se disponen en este precepto:
"1.- En los hospitales y clínicas autorizadas para efectuar trasplantes se llevará un registro de trasplantes de órganos provenientes de donantes vivos, el que se deberá conservar por el lapso de 15 años;
"2.- En presencia del director del establecimiento hospitalario o clínica, el donante expresará su voluntad autorizando la extracción de un órgano perteneciente a su cuerpo. Se levantará acta de tal manifestación la que se inscribirá en el registro señalado. En esa inscripción, que será firmada por el donante necesariamente, y por el director del establecimiento de que se trata, actuando este último como ministro de fe, se señalará el órgano donado;
"3.- El director mencionado, antes de que el donante exprese su voluntad, le informará detalladamente sobre los riesgos de la operación y de las eventuales consecuencias físicas, estéticas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar;
"4.- Se transcribirán en el registro los informes de aptitud física y síquica que deberán ser evacuados por un facultativo y un sicólogo, los que deberán firmar también tal instrumento, y
"5.- Se anotará en ese registro el nombre y apellidos del receptor, su cédula de identidad y domicilio.
"Una copia de la inscripción en el registro se remitirá al Ministerio de Salud y otra se entregará al donante.
"En cualquier tiempo, antes de que se efectúe la extracción del órgano, y sin formalidad alguna, el donante podrá revocar la donación.".
El señor MELERO (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor Secretario dará lectura a la indicación N° 7, del informe, formulada al artículo 5°.
El señor LOYOLA (Secretario).-
De los Honorables Diputados señores Elgueta y Elizalde para suprimir en el inciso tercero el punto seguido, agregando luego de la palabra "receptor", lo siguiente: "con los posibles beneficios que se derivarán del trasplante para éste."
El señor MELERO (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor Secretario leerá la indicación número 8.
El señor LOYOLA (Secretario).-
De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente inciso cuarto: "Sin la firma previa del donante no podrá efectuarse la extracción."
El señor MELERO (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra para un asunto de Reglamento.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, el resultado de las votaciones, quizás, corresponda a la opinión de la Sala. Sin embargo, en las dos últimas no he votado y aparece el mismo resultado. Hay algo malo en el sistema. Debiera votarse a mano alzada.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
El sistema ya está corregido; no afecta el resultado. La última votación se hizo en forma adecuada.
El señor Secretario leerá la indicación número 9, sobre el mismo artículo.
El señor LOYOLA (Secretario).-
De los mismos señores Diputados, para suprimir en el inciso cuarto la frase "Las donaciones de órganos no estarán sujetas a las normas establecidas en el Código Civil."
El señor MELERO (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 5°, en los términos en que figura en el informe.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo.
El artículo 7°, fue modificado. Por consiguiente, hay discusión de las indicaciones números 10, 11 y 12.
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, de lo dicho por el Diputado informante queda en evidencia que la sustitución de la expresión "fallecida" por el vocablo "muerta" es pertinente. En consecuencia, la indicación podría ser aprobada por la Sala, sin mayor discusión.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, el artículo 7°, se refiere al consentimiento del donante. En el debate de la Comisión y de la Sala, ha prevalecido el criterio de que debe ser expreso; es decir, a través de una manifestación de voluntad previa y consciente de la persona que está dispuesta a ser donante, expresada en el momento de la renovación u obtención por vez primera del carné de identidad. Su redacción señala el acuerdo alcanzado y, en consecuencia, corresponde aprobarlo.
No obstante, los elementos son opinables. Frente al consentimiento expreso, algunos hemos sostenido la necesidad de que sea presunto, es decir, que todos los chilenos estemos dispuestos a donar órganos para trasplantes, salvo que explícitamente manifestemos lo contrario. Se ha dicho que este criterio no es pertinente a la idiosincrasia o manera de ser de los chilenos; hemos mencionado que es la legislación prevaleciente hoy en la totalidad de Europa. Por ejemplo, en España data de 1976. Se ha contestado que estamos en Latinoamérica, donde los conceptos de muerte y de respeto de la voluntad son distintos.
Sólo quiero manifestar esta mañana, a modo de información, sin pretender modificar los puntos de vista expresados, que el Parlamento argentino ha terminado, 15 días atrás, un debate del mismo nivel. Ha establecido que para la República Argentina, a partir del 1 de enero del próximo año, rige el consentimiento presunto.
Es evidente que los conceptos al respecto están siendo objeto de revisión. La legislación argentina, con una ley de la década del 80, estableció el consentimiento expreso. Los resultados no fueron suficientemente buenos y los legisladores de ese país pensaron que debía avanzarse hacia el consentimiento presunto.
Tengo la esperanza de que la expresión de voluntad que se está consagrando para los chilenos sea eficiente y no tengamos que entrar pronto en revisiones, como ha pasado en otras legislaciones. Esto dependerá del grado de concientización, de información y de movilización de la sociedad chilena sobre este tema trascendente. Es evidente que cualquier forma de expresión de voluntad tendrá sentido en la medida en que la comunidad esté plenamente informada y motivada.
En los dos últimos años, las estadísticas de trasplantes del país demuestran una disminución de ellos. Hay profunda crisis de donantes. Cada día es mayor la cantidad de personas que necesitan diálisis, por ejemplo, que esperan ser objeto de trasplantes renales. Hay 2.500 personas sometidas a hemodiálisis crónicas en este minuto, de las cuales 500 se declaran, conociendo todas las dificultades, en espera de trasplantes, pero apenas se realiza un centenar. Si la mitad de los chilenos aceptara ser donantes por consentimiento expreso, se resolvería el problema de la disponibilidad de órganos.
Debemos tener presente que más allá de la forma de manifestación de la voluntad que se establezca para donar, la ley será letra muerta si la comunidad toda el Gobierno, los grupos de interés científico y los medios de comunicación no se juega por explicar al país el gesto de bondad de maravillosa caridad, como ha expresado el Papa que representa el hecho de aceptar ser donante frente a la imperiosa necesidad que tienen muchos chilenos hoy de disponer de órganos para trasplantes.
Como concepto general, discrepo del consentimiento expreso. La tendencia de los tiempos aceptará el consentimiento presunto como forma adecuada. No obstante, me sumaré al consenso que se ha producido a lo largo del debate y votaré a favor de este artículo.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, cuando en el mundo se hicieron los primeros trasplantes, fundamentalmente en Sudáfrica, recuerdo que el doctor Barnard se planteó el grave dilema ético de si podían o no utilizarse los órganos de una persona fallecida, y su respuesta fue que era inmoral que se perdieran los que podían ser utilizados en personas con alguna carencia de ellos.
Esto me hace pensar que es lógico que la ley establezca el llamado consentimiento expreso; es decir, que todo ciudadano diga expresamente si sus órganos pueden ser utilizados.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, al inicio de la discusión de este artículo me referí a un punto que dice relación con su inciso segundo.
Muchas de las apreciaciones del Diputado Smok son razonables. No cabe ninguna duda de que en la discusión del proyecto de ley han estado presentes la voluntad expresa y la voluntad presunta.
Cuando el proyecto de ley inició su trámite en el Parlamento, con la Diputada Evelyn Matthei y el Diputado Schaulsohn tuvimos varias entrevistas con líderes espirituales de nuestro país, personas que tienen a su cargo la conducción de iglesias. Conversamos sobre el tema con los representantes de estas instituciones. Favorecieron de modo claro la idea de la voluntad expresa, en atención a consideraciones válidas culturalmente para muchas personas.
Para la gran mayoría de nuestro país tiene sentido lo que ocurra con su cuerpo y espíritu. El tema es bien complejo. Sin duda, está referido a una concepción muy íntima de lo que representa la muerte.
Sin desconocer la preocupación del Diputado Smok, este punto hizo fuerza para dejar planteada la idea de la voluntad expresa. Él tiene razón, pero en el momento de plantearse el proyecto de ley hubo un compromiso público con muchas instituciones, entre otras de la iglesia. Ofrecieron su respaldo a través de una pastoral para incentivar a las personas a donar órganos de su cuerpo después del fallecimiento, como una forma de caridad o solidaridad asociada a determinados valores que deben estar presentes en nuestra sociedad.
En este sentido, vale la pena tener en cuenta las consideraciones del Diputado Smok, pero el texto debe consagrar el consenso alcanzado: la idea de la voluntad expresa.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Restan tres minutos para el término del Orden del Día. Si hubiera asentimiento, podríamos prorrogarlo hasta el despacho del proyecto, porque será difícil volver a ponerlo en tabla, dadas las urgencias que hay para el día de mañana y más adelante, según me informa el señor Secretario.
La Corporación tiene interés en que el proyecto, de una vez por todas, vaya al Senado.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, es más sencillo votar artículo por artículo, sin discusión.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Hay que seguir un procedimiento reglamentario. No podemos amarrar una cosa a otra.
Solicito el asentimiento de la Sala para que pase a presidir la Diputada señora Caraball.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, quiero referirme al importante debate que se está desarrollando en la Sala.
Algunos Honorables Diputados han señalado la conveniencia de establecer una especie de consentimiento tácito o implícito, a través de un determinado mecanismo que no señalan. Otros indican que el proyecto estaría acorde con el criterio de ciertos líderes de opinión o autoridades en el ámbito moral, religioso o espiritual.
Es sabido que Santo Tomás de Aquino, en "La Suma Teológica", expresaba que el argumento más débil y deficiente que se puede invocar es el de autoridad, pues no permite resolver las contiendas ni las controversias en el ámbito de carácter legislativo. Allí prevalecen las razones que se hayan tenido en un sentido u otro.
Soy partidario del consentimiento expreso, pero con los resguardos para que se pueda hablar efectivamente de una manifestación de la voluntad y no de un trámite meramente administrativo.
En los términos en que está redactado el artículo que se somete a la consideración de esta Cámara; es decir, que al tiempo de renovar u obtener la cédula nacional de identidad, la persona será requerida por el funcionario correspondiente para que exprese su voluntad, significa confundir el objetivo de ese documento con un acto solemne, trascendente de mucho significado, como es la voluntad de donar un órgano o el cuerpo para efectuar trasplantes. Esta norma debió contener los resguardos adecuados para que esa solemnidad tuviera un respaldo en la legislación. Si se dice que éste es un acto de solidaridad, de caridad; si se expresa que así colaboramos con los enfermos y las personas que lo necesitan, no lo transformemos en un acto meramente burocrático, sin trascendencia alguna para la persona que lo va a realizar y, tal vez, en términos bastante inconscientes, por cuanto, al mismo tiempo que esté llenando el formulario para obtener su carné de identidad ante cualquier funcionario del Servicio de Registro Civil, deberá cumplir con este otro trámite.
La Comisión debió resguardar la trascendencia de este acto y haber reclamado y exigido la presencia del oficial del Registro Civil, porque es tan solemne como el contrato de matrimonio u otros que se realizan en su presencia.
Se nos dice que la ley es necesaria, porque existe un déficit en materia de trasplantes. Les recuerdo a los Honorables Diputados y Diputadas que las leyes no hacen buenos a los hombres, ni inducen o producen cambios en las actitudes y tendencias morales de la sociedad, sino que ello se da a través de otros mecanismos y procedimientos. Digan lo que digan las leyes, las personas cambiarán su posición frente a la vida cuando se inicien transformaciones o conversiones de otra naturaleza y de otro ámbito. Considero que el texto de la disposición está muy lejos de provocar o inducir siquiera un cambio. Sencillamente se ha recurrido a un mecanismo muy simple, que se efectuará a través de la burocracia del Servicio de Registro Civil e Identificación, donde se perderá toda la nobleza de una resolución de tanto significado.
Con la venia de la señora Presidenta, doña Eliana Caraball, le concedo una interrupción al Honorable Diputado don Sergio Elgueta.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra Su Señoría.
El señor ELGUETA.-
Señora Presidenta, en relación con lo expuesto por el Diputado señor Bosselin, cabe señalar que la forma cómo está redactada la disposición provoca un vacío respecto de la revocación de voluntad, la que tiene efecto desde su manifestación en el Registro Civil o desde que se anota en el carné de identidad.
¿Qué pasa en el lapso intermedio? En la práctica, sabemos que estas dos situaciones jurídicas acontecen en distintos tiempos y que, en consecuencia, pueden ser interferidas por otro hecho; por ejemplo, la intervención para efectuar el trasplante ¿Cómo lo sabe el equipo que atiende al receptor o la sociedad? ¿Qué pasa si el donante fallece en el tiempo intermedio, entre la revocación ante el Oficial del Registro Civil y la anotación en el carné de identidad?
En mi opinión, la norma debe indicar que la revocación tiene efecto desde su anotación en el carné de identidad, ya que sólo en ese instante sería conocida "erga omnes", es decir, por todas las personas.
Este fue el objeto de sustituir el artículo le por otro, en el cual se detallan todos los actos jurídicos y las intervenciones de tipo científico o quirúrgico que el proyecto señala. La iniciativa reglamenta una serie de actos jurídicos, pero al referirla solamente a los trasplantes la estamos limitando a la intervención tipo médico-quirúrgico.
Espero que en su tramitación legislativa se corrija el vacío respecto del consentimiento.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Continúa con la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el Diputado don Francisco Bayo.
El señor BAYO.-
Señora Presidenta, creo necesario recordar que la iniciativa de ley se refiere al trasplante de órganos y, por lo tanto, la discusión debe centrarse en ese aspecto. Este debate ya se realizó con anterioridad y latamente, tanto en la Sala como en la Comisión. Las implicancias filosóficas, morales y religiosas del tema ameritaron una discusión muy amplia. No es del caso reiterar conceptos ya vertidos ni volver a recordar experiencias extranjeras que ya hemos discutido. Esa es la verdad.
A la luz del debate que hoy se vuelve a plantear acerca de la voluntad presunta, parece poco adecuado confiar en la desinformación de un importante sector de la ciudadanía, en especial el vinculado con el área rural. Teóricamente, con la voluntad presunta se estaría abusando de un texto legal.
También parece poco práctico materializar la sugerencia hecha esta mañana en cuanto a la presencia de un ministro de fe en el momento de expresar la voluntad del donante. Por supuesto que ésa sería la situación ideal, pero todos los presentes y el país saben que resulta absolutamente impracticable.
Esta iniciativa, como toda obra humana, podrá ser imperfecta y deberá ser perfeccionada a futuro. En eso estamos todos de acuerdo.
Sin embargo, insistiremos en el proyecto ya aprobado en esta Sala, porque consideramos que perfecciona las normas existentes. En especial, estimamos que se respetan valores básicos de nuestra sociedad acerca de la persona humana. Aquí se está cautelando el respeto a la dignidad de las personas y le estamos haciendo ver a la población la obligación de cuidar su propia salud y la necesidad de expresar solidaridad hacia los demás.
Estoy seguro de que la mayor parte de nuestra población confía en la aprobación de este proyecto en los términos en que fue despachado anteriormente por la Cámara de Diputados.
Por ello, insistiremos en el texto original.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Se ha pedido el cierre del debate.
Antes debo aclarar que la Diputada señora Matthei había pedido hacer uso de la palabra, pero por un error de interpretación del Reglamento se le había denegado.
Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señora Presidenta, quería intervenir, pero en beneficio del proyecto y de su pronta aprobación optaré por el cierre del debate.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
En votación el cierre del debate.
Si le parece a la Sala, se dará por clausurado.
El señor LONGUEIRA.-
¡No!
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 3 abstenciones.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Cerrado el debate.
Corresponde tratar la indicación al artículo 7°, signada con el número 10.
Solicito el acuerdo de la Sala para obviar la lectura de la indicación.
El señor BOSSELIN.-
¡No!
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
No hay acuerdo.
El señor Prosecretario le dará lectura.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
Indicación de los Diputados señores Bosselin y Elizalde, para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 7°.- Podrá efectuarse la extracción de órganos de una persona fallecida, con el fin de trasplantarlos a un receptor, siempre que se dé cabal cumplimiento a las solemnidades que se señalan a continuación:
"1.- En los hospitales y clínicas autorizadas para efectuar trasplantes, se llevará un registro de trasplante de órganos de personas muertas, el que se deberá conservar por el lapso de 15 años;
"2.- En el momento de obtener o renovar la Cédula Nacional de Identidad, el Oficial del Registro Civil respectivo personalmente le deberá preguntar a quien pretende obtener ese documento o realizar esa renovación si acepta o no que, una vez muerto, le sean extraídos órganos de su cuerpo, con el fin de trasplantarlos a un receptor;
"3.- Si la respuesta fuere expresamente afirmativa se dejará constancia de ello en el registro especial de trasplantes de personas muertas que deberá llevar el Oficial del Registro Civil. En dicho registro deberá estampar su firma el donante y sin este requisito carecerá de todo valor la donación. En la cédula nacional de identidad se dejará expresa constancia de la respuesta afirmativa. Estas cédulas serán de un color diferente a las que se otorgan a quienes no hubieren aceptado donar órganos de su cuerpo una vez fallecidos, y
"4.- El donante, en cualquier tiempo y sin formalidad alguna, podrá revocar la donación. De esa revocación se tomará nota en el registro que lleva el Oficial del Registro Civil y se otorgará una nueva cédula nacional de identidad.
"En todo caso, cualquier persona que hubiere donado sus órganos y que se internare en un hospital o clínica podrá revocar la donación y esta voluntad primará por sobre la declaración que hubiere hecho ante el Oficial del Registro Civil."
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Rechazada la indicación.
Se dará lectura a la indicación número 11.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
Indicación del Diputado señor Devaud, para agregar en su inciso sexto, entre las expresiones "paciente" y "un médico autorizado", la frase "si pudiere hacerlo".
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 3 abstenciones.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Rechazada la indicación.
Se dará lectura a la indicación número 12.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
Indicación del señor Devaud, para eliminar su último párrafo, y reemplazarlo por el siguiente: "En caso alguno la voluntad de una persona legalmente capaz podrá ser otorgada por interpósita persona, o por sus firmantes a ruego, por las situaciones a que se refiere este artículo."
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo con la modificación de "fallecido" por "muerto".
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Aprobado el artículo.
Se dará lectura a la indicación signada con el número 13.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
De los señores Bosselin y Elizalde, para suprimir el artículo 8°.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 43 votos. No hubo abstenciones.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 8°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Aprobado.
En discusión el artículo 9°.
El señor BOSSELIN.-
Pido la palabra.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOSSELIN.-
Señora Presidenta, el artículo 9° es el eje central de este nuevo cuerpo legal que se propone. Establece: “Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime otorgada por un equipo médico..." Agrega: "La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal y, a lo menos, dos evidencias electroencefalográficas con un intervalo de dos horas, en la forma que señale el reglamento. Este podrá, además, indicar procedimientos adicionales para certificar la muerte".
Sin embargo, la norma debió contener expresamente aquellas situaciones en la cuales las evidencias electroencefalográficas pueden acreditar la muerte, haber un registro plano, pero estar la persona viva.
En la obra de don Pablo Aguilera "en la frontera vida-muerte, problemas bioéticos", de la Editorial Universitaria, 1992, se señalan casos según los cuales esta certeza que se pretende establecer no es suficiente ni basta. Por ejemplo, en casos de intoxicación por drogas y metabólicas, la cesación de las funciones encefálicas causada por drogas, sedantes y anestésicos puede ser completamente reversible, aunque ellas produzcan un electroencéfalograma plano. Es decir, de acuerdo con este artículo 9°, podría certificarse la muerte de alguno de los Honorables señores Diputados o de cualquier ciudadano de Chile afectado por intoxicación de drogas o metabólica.
En el caso de hipotermia, los criterios para el reconocimiento confiable de la muerte no son útiles. No está claro si los exámenes de circulación, que muestran disminución o cese del flujo sanguíneo en esta condición, son confirmatorios de muerte. El artículo 9°, no se refiere a esta circunstancia.
Pero hay otro caso, relacionado con los niños, que me parece de extraordinaria gravedad. Ojalá la Comisión lo hubiera pensado y meditado o, por lo menos, lo hubiera informado.
El referido autor, sin ser experto en la materia, sobre la base de opiniones y comentarios de tratadistas dice que el encéfalo de los niños tiene una resistencia aumentada al daño y puede recuperar importantes funciones aún después de mostrar faltas de respuesta al examen neurológico por períodos más largos que en el adulto. Los médicos deben ser particularmente cuidadosos en aplicar los criterios neurológicos para determinar la muerte en niños menores de cinco años. La ciencia médica está demostrando actualmente que, tratándose de esos niños, el procedimiento de determinación de la muerte propuesto por la Comisión de Salud es erróneo o puede fallar. En consecuencia, se puede estar acreditando la muerte de un niño, en circunstancias de que está vivo.
Señora Presidenta, pido que alguno de los Honorables Diputados y Diputadas que formaron parte de la Comisión nos rebatan, con antecedentes o informes de validez científica, para que podamos votar efectivamente en conciencia una norma de esta entidad.
Hay que ser cautos en aplicar los criterios neurológicos para determinar la muerte en pacientes en "shock", porque la disminución de la circulación puede hacer que los exámenes clínicos y de laboratorios no sean confiables.
En consecuencia, se trata de situaciones que hacen necesario adoptar, por la vía legislativa, normas de precaución o de cuidado adecuadas y elementales, porque las aplicarán seres humanos, personas de carne y hueso, con defectos y virtudes, y la ley debe cautelar los intereses de la ciudadanía, de los hombres, de las mujeres y de los niños.
Y lo digo con mucha responsabilidad pública puesto que la aprobación que pudiera darse a este artículo 9°, significaría entregar un instrumento para que mañana un hijo o una hija de nosotros, de cualquier habitante de esta República, pudiera ser objeto de un trasplante, encontrándose vivo.
Reclamo responsabilidad de la Cámara y de los miembros de la Comisión, que debieron haber escuchado nuestro alegato anterior y en su informe dar a conocer la respuesta adecuada a nuestras inquietudes, que son honestas, obedecen a nuestros estudios y a los informes recibidos, y que hasta el momento no han sido desvirtuados.
Por esas razones, en resguardo de la identidad, de la trascendencia, de la vida en nuestro país, voy a votar en contra del artículo 9°, por cuanto la Comisión no fue cuidadosa en su redacción y no adoptó las providencias adecuadas y conducentes para evitar ulteriores y perniciosas consecuencias.
He dicho.
El señor SMOK.-
Pido la palabra.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SMOK.-
Señora Presidenta, aquí, claramente, estamos ante un tema de la mayor importancia, pero que ha sido llevado a un plano de ficción o de hipótesis, a cierto ámbito novelesco.
Y quiero partir diciendo que la Comisión no invita a los señores Diputados, sino que los cita a cada uno a sus sesiones. Entonces, es difícil suponer que la indicación del Diputado señor Bosselin tenía que ser acompañada de su invitación personal.
La Comisión, durante el extenso debate del proyecto, escuchó a no menos de 30 expertos en medicina, quienes dieron testimonios propios, de su experiencia, y nadie mencionó en ningún caso al señor Pablo Aguilera, quien, para los partícipes del ambiente científico y ético que rodea los trasplantes, resulta, por lo menos, desconocido.
Creo que ésta es una desviación en que incurrimos frecuentemente los Diputados cuando incursionamos en campos respecto de los cuales nuestra calificación profesional no es específica, en cuanto a sentimos bastante cautivados por palabras o por conceptos que imaginamos de la mayor trascendencia. Yo, como médico, muchas veces tengo grandes inhibiciones en la discusión de temas jurídicos o económicos, porque me puedo encontrar repentinamente incursionando sobrevaloradamente en algunas palabras que escuché en cierto momento.
Aquí se dice que el electroencefalograma diagnosticará la muerte. El proyecto establece que el diagnóstico de la muerte lo da la certeza o la convicción a que llegue un equipo de médicos luego de una investigación exhaustiva de cada una de las causas y posibilidades a las cuales está sometido ese paciente. Es decir, primero es necesario saber cómo llegó a ese estado. Por tanto, todas estas situaciones posibles que provocan "shock", paro cardíaco, enfriamiento, intoxicación por barbitúrico, hipotermia, traumatismo, golpe de electricidad y muchas otras que podría mencionar, evidentemente exigen una convicción previa, en la cual es imposible llegar al diagnóstico. Este se apoya en métodos complementarios, de los cuales, por la tradición del Código Sanitario de Chile y de una serie de legislaciones de otros países, se asume que el electroencefalograma es una de esas herramientas de diagnóstico útil, como asimismo otros mecanismos de diagnóstico que se usen. En consecuencia, no es el electroencefalograma el que dictaminará la muerte, sino la investigación clínica cuidadosa hecha por expertos, quienes después firmarán responsablemente su convicción, su diagnóstico y los medios probatorios, los cuales quedarán estampados junto al certificado de defunción, asumiendo, además, que deben ser expertos calificados en el área, al menos uno de ellos neurocirujano o neurólogo no participante en el transplante. La ley respalda y resguarda esta situación.
Como ha dicho el Diputado señor Bosselin, es evidente que la ley no hace buenas a las personas por su texto y tampoco es un espacio para impartir clases de medicina. La sociedad ha establecido que la medicina debe ser ejercida por quienes están calificados para ello, tienen conocimiento de una serie de elementos de su arte y se encuentran sujetos a las exigencias, resguardos y responsabilidades consagradas en este proyecto. Por tanto, parecen aventuradas o antojadizas las alusiones hechas a una Comisión, en el sentido de que ha trabajado irresponsablemente y que no ha resguardado los altos intereses de la comunidad.
Frente a un tema tan delicado, lo peor que puede ocurrir es que la sociedad se forme la idea de que personas vivas sean asesinadas para extraer sus órganos. Sin embargo, la ley establece lo que es un delito calificado con abuso, ventaja y todo lo demás. Asimismo, es la mejor manera de debilitar la posibilidad de contar con una legislación sobre trasplantes que tanto necesitamos.
El proyecto aprobado por la Comisión da suficientes resguardos, sin entrar en ciencia-ficción y sin pretender que se transforme en un tratado de medicina.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Por su intermedio, le concedo una interrupción al Diputado señor Elgueta.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señora Presidenta, me voy a referir a la legislación española que acaba de citar el Diputado señor Smok como una de las más avanzadas en la materia.
Tengo a la mano la respectiva ley y su reglamento, cuyo artículo 10 dice: "Los órganos para cuyo trasplante se precisa la viabilidad de los mismos sólo pueden extraerse del cuerpo de la persona fallecida previa comprobación de la muerte cerebral basada en la constatación y concurrencia durante treinta minutos, al menos, y la persistencia seis horas después del comienzo del coma de los siguientes signos:
"1) Ausencia de respuesta cerebral con pérdida absoluta de conciencia.
"2) Ausencia de respiración espontánea.
"3) Ausencia de reflejos cefálicos con hipotonía muscular y midriasis.
"4) Electroencefalograma plano demostrativo de inactividad bioeléctrica cerebral.
"Los citados signos no serán suficientes ante situaciones de hipotermia inducida artificialmente o de administración de drogas depresoras del sistema nervioso.
"El certificado de defunción basado en la comprobación de la muerte cerebral será suscrito por tres médicos, entre los que deberán figurar un neurólogo o neurocirujano y el Jefe del Servicio de la unidad médica correspondiente o su sustituto. En aquellos casos en los que esté interviniendo la autoridad judicial, podrá figurar, asimismo, un médico forense designado por aquélla.".
En el proyecto que se propone no se observa ninguna de estas precauciones, que corresponden, como se ha dicho, a una legislación moderna. En este sentido, no es ciencia-ficción, sino la constatación de que en otros países, con una legislación mucho más avanzada que la nuestra, se resguarda en forma debida este instante supremo de la muerte de una persona.
Agradezco la interrupción a la Diputada señora Matthei.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Recupera la palabra la Diputada señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señora Presidenta, quiero tranquilizar a los Diputados señores Elgueta y Bosselin, en el sentido de que lo que a ellos les preocupa está absolutamente resguardado en la ley actual.
En efecto, el reglamento del Libro Noveno del Código Sanitario, vigente desde 1983, establece la forma de certificar la muerte cerebral, para lo cual requiere las siguientes evidencias:
"1) Certificado médico en el que conste la certeza diagnóstica de la causa del mal, fundada en antecedentes clínicos y de laboratorio cuando corresponda, sin que sean necesarios otros estudios anatomopatológicos.
"2) Comprobación de la muerte cerebral, basada en los siguientes hechos clínicos:
a) Ausencia total de respuesta cerebral a estímulos externos, especialmente nocipectivos;
b) Ausencia de respiración espontánea;
c) Ausencia de reflejos encefálicos de pares craneanos y pupilas midriáticas o en posición intermedia, aun a estímulos fóticos intensos.
"3) Dos registros electroencelográficos silenciosos o isoeléctricos, el primero tomado después de los signos clínicos señalados precedentemente y el segundo, con un intervalo no menor de 6 horas.
"Los medios de comprobación indicados en los incisos precedentes no serán aplicables respecto de pacientes intoxicados, de los sometidos a hipotermia y de niños menores de un año de edad, casos en los cuales se exigirá, como procedimiento adicional, alguno de los siguientes:".
Los que preocupa tanto a los Diputados señores Bosselin y Elgueta es la materia que tratamos desde la primera reunión de la Comisión de Salud y que hemos visto con numerosos facultativos especialistas en muerte cerebral.
A juicio de estos expertos, la expresión "certeza diagnóstica" resume todas estas situaciones que pueden significar que haya un electroencefalograma plano, sin que la persona esté en estado de muerte cerebral.
Ello está resguardado en la ley actual lo estaba en la antigua, en el Libro Noveno y, sobre todo, en el reglamento.
Este tema es de común conocimiento para cualquier estudiante de 4° ó 5° año de medicina. No estamos descubriendo cosas terribles o increíbles. Cualquiera de estos estudiantes sabe que puede obtener electroencefalogramas planos en ciertas condiciones, aun cuando la persona esté viva. Por lo tanto, el término "certeza diagnóstica" resume todo.
Con la venia de la señora Presidenta, concedo una interrupción al Diputado señor Bosselin.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOSSELIN.-
Agradezco la interrupción.
Señora Presidenta, la Diputada señora Matthei tiene toda la razón, en el sentido de que todo lo que dijo está establecido en el reglamento.
Quienes no somos médicos ni aspiramos a serlo, aunque los admiramos, sabemos que es distinta una norma cuando está contenida ya sea en la Constitución, en la ley, en un reglamento o en una instrucción. La sanción por violación de una disposición es diferente según su jerarquía, es decir, si es constitucional, legal o reglamentaria.
Si Su Señoría dice que esa materia está contenida en el reglamento, perfecto; pero el tema es tan delicado que al legislador le corresponde elevar a la categoría de ley lo que considera trascendente e importante. La misma señora Diputada ha destacado que este tema es altamente delicado, importante y trascendente. Para eso se legisla y existe la ley. Para las cosas de importancia secundaria, no de ese valor, hay un reglamento, el cual puede ser interpretado por personas en el ámbito administrativo. Además, puede ser derogado, a diferencia de lo que sucede con la fuente del derecho, que es la ley, la que tiene distinta eficacia, contenido, trascendencia, forma de interpretación y de sanción en nuestro sistema jurídico y en los de todo el mundo.
Coincido con su razonamiento en cuanto a que hay garantías por la vía reglamentaria, pero no es suficiente que las establezca un reglamento. Es necesario que la ley contenga una norma que comprenda esas situaciones.
Agradezco la honestidad con que usted ha intervenido en este debate, pues ha permitido demostrarle al Honorable Diputado y doctor Smok que lo que dije en mi intervención anterior no era ciencia-ficción, sino una realidad efectiva.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Continúa con la palabra la señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señora Presidenta, el Diputado señor Huepe, me solicita una interrupción. ¿Es posible que se la conceda?
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Hago presente a la Sala que existe interés en despachar el proyecto. Si se sigue haciendo uso de la palabra por la vía de la interrupción, no avanzaremos, y aún quedan bastantes artículos por votar.
El Diputado señor Huepe está inscrito a continuación del Honorable señor Bayo. Sin perjuicio de ello, tiene todo el derecho a usar de la palabra.
El señor HUEPE.-
Señora Presidenta, yo no entiendo a fondo el proyecto y trato de hacerlo al escuchar el debate.
He solicitado una interrupción con el fin de formular una consulta en relación con el artículo 9°, porque es una parte vital del proyecto. A mi juicio, el inciso tercero del mencionado artículo da una gran garantía de que obviamente el trasplante se realizará en personas cuya certificación de muerte sea muy clara. No lo repetiré para no extenderme, pero las frases que allí se plantean, "certeza diagnóstica", "abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, etcétera", son una garantía más que suficiente para hacer esto de manera racional y evitar que se realice un trasplante en un ser existiendo la mínima posibilidad de que esté vivo.
Quiero hacer una consulta muy concreta al Diputado informante o a quien me pueda proporcionar los antecedentes. La norma habla de "uno de cuyos integrantes, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía", ¿El equipo médico podría estar integrado por dos personas? ¿Cuál es el concepto? ¿Podría establecerse en la norma un equipo médico integrado, al menos, por tres, cuatro o cinco personas? Mi pregunta concreta es si se analizó ese tema en la Comisión.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Recupera la palabra la señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señora Presidenta, voy a volver a lo dicho por el Diputado señor Bosselin. En primer lugar, es bueno que quede constancia de que todas las situaciones descritas por él, están consideradas en el informe. En consecuencia, le pido que de alguna manera retire los juicios tan negativos formulados por él respecto de la Comisión de Salud, que se ha abocado a este tema con extraordinaria seriedad.
En segundo, lugar, la tipificación del delito es la misma que señala la ley al establecer que debe haber una "certeza diagnóstica". Después, el reglamento sólo da algunas sugerencias sobre cómo llegar a esa "certeza diagnóstica", la que es materia de conocimiento común en cualquier estudiante de medicina. Por lo tanto, el delito está tipificado, sin importar si está en la ley o en el reglamento.
En tercer lugar, después de una larga discusión con los médicos especialistas en este tema, decidimos, en forma seria y fundamentada, dejar esta materia en el reglamento y no en la ley. Esto, porque la tecnología cambia de manera muy acelerada y se descubren y desarrollan continuamente nuevos exámenes con instrumentos que, a lo mejor, en dos o cinco años más permitirán tomar en media, una o dos horas, algo que hasta ahora se realiza en 24 horas. A nuestro juicio, nos pareció mejor modificar el reglamento y no toda la ley cuando eso suceda. Estas decisiones fueron fundamentadas por la Comisión.
Respecto de la pregunta del Diputado señor Huepe, un equipo médico se entiende formado al menos por dos personas. Una de ellas, al menos, debe ser especialista en neurología o en neurocirugía. Además, debe ser un equipo totalmente distinto al que efectúa el trasplante, que no conozca al paciente receptor del órgano, para evitar cualquier tipo de presión sicológica sobre los médicos.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Se ha pedido la clausura del debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 3 abstenciones.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
No hay quorum. Se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 5 abstenciones.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Clausurado el debate.
En votación la indicación número 14, que consiste en sustituir el artículo 9°.
Si le parece a la Sala, se omitirá su lectura, con el objeto de avanzar rápidamente.
El señor BOSSELIN.-
¡No!
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
No hay acuerdo.
El señor Prosecretario le dará lectura.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
De los señores Bosselin y Elizalde, para sustituir el artículo 9°, por el siguiente:
"Artículo 9° Sólo para los efectos de los trasplantes previstos en esta ley la muerte de una persona se acreditará en la forma y condiciones que se disponen a continuación:
"1.- Cinco facultativos, uno de los cuales, a lo menos, deberá desempeñarse en las especialidades de la neurología o neurocirugía, deberán expresar, bajo su firma, estampada en el registro de trasplantes de órganos de personas fallecidas mencionado en el número 1, del artículo 7°, que el donante se encuentra muerto;
"2.- Los facultativos aludidos únicamente podrán expresar que el donante ha muerto cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible del funcionamiento del encéfalo. Dicha abolición se probará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, con dos evidencias electroencefalográficas con un intervalo de seis horas y con los demás medios probatorios que se dispongan en el reglamento, el cual, entre otros, necesariamente deberá contemplar los siguientes: las funciones cerebrales están ausentes y debe haber coma profundo y las funciones del tronco cerebral también están ausentes.
"Tratándose de niños, o de otras personas con intoxicación por drogas y/o metabólica, hipotermia, shock cardiovascular, o que sufran cualquiera otro defecto, enfermedad, o síntoma que pueda simular la muerte, se deberá hacer una cuidadosa investigación para clarificar el diagnóstico y acreditar la muerte;
"3.- En el registro deberán los facultativos dejar constancia circunstanciada de las pruebas que usaron para acreditar la muerte y si éstas consisten en electroencefalografías y otras semejantes se agregarán al mismo, y
"4.- En el certificado de defunción expedido por los facultativos se agregará un documento por ellos firmado en el que se dejará constancia de las pruebas y antecedentes que permitieron acreditar la muerte de la persona donante.
"Ante de acreditar la muerte de una persona, de acuerdo con las solemnidades establecidas en este artículo, se deberán haber agotado las acciones y procedimientos que la terapia intensiva y las técnicas de "reanimación" aconsejan en el caso de que se trate, circunstancias que deberán mencionarse en el registro correspondiente.".
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 44 votos. No hubo abstenciones.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Rechazada.
A continuación, corresponde votar la indicación número 15, de la Diputada señora María Angélica Cristi, que consiste en agregar un inciso segundo.
Si le parece a la Sala, se omitirá su lectura.
Acordado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 3 abstenciones.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Rechazada.
En votación el artículo 9°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, o voto. Hubo 2 abstenciones.
Aprobado.
Se dará lectura a la indicación número 16, formulada al artículo 12.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
De los señores Bosselin y Elizalde, para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 12.- El que extrajere, colaborare en la extracción de algún órgano de una persona muerta o a sabiendas ayudare en dicha extracción sin que el donante hubiere manifestado su voluntad aceptando la donación o sin que la muerte se haya acreditado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 9°, será sancionada con la pena de presidio menor en cualesquiera de sus grados y la inhabilitación temporal por el término de tres años para el ejercicio de las profesiones que requieren título para su ejercicio.".
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Rechazada.
En votación el artículo 12.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Aprobado.
El señor Prosecretario dará lectura a la indicación número 17, al artículo 15.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
Del señor Devaud, a la letra b), para intercalar en el artículo 146, del Código Sanitario, entre las palabras "disponer de" y "su cadáver", la expresión "lo que será".
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 1 abstención.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Rechazada.
En votación el artículo 15.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Aprobado.
Corresponde pronunciarse sobre la indicación número 18, de los Diputados señores Elgueta y Elizalde, que consiste en agregar un artículo nuevo, al cual dará lectura el señor Prosecretario.
El señor ELGUETA.-
¿Me permite, señora Presidenta? Deseo retirar la indicación.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señora Presidenta, ¿fue repuesta esta indicación?
El señor ELGUETA.-
No, señora Diputada.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
En consecuencia, corresponde votar la indicación número 19, al artículo 3°, transitorio, de los Diputados señores Bosselin y Elizalde, que consiste en suprimirlo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Rechazada.
En votación el artículo 3°, transitorio.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Aprobado.
El señor BOSSELIN.-
Señora Presidenta, pido la palabra para plantear una cuestión previa.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOSSELIN.-
Señora Presidenta, durante el debate y al calor del mismo, hice ciertas referencias a los miembros de la Comisión de Salud. Pido disculpas a los distinguidos Diputados y Diputadas que forman parte de ella, porque a veces nos apasionamos durante nuestras intervenciones y las palabras nos traicionan.
Tengo el más alto concepto de mis colegas y sé que han trabajado responsablemente. Sólo me refería al contenido específico de una norma. Les pido que acepten mis excusas.
Nada más, señora Presidenta.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Muy bien, señor Diputado.
El señor BAYO.-
Pido la palabra, señora Presidenta.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BAYO.-
Señora Presidenta, me alegran extraordinariamente las palabras del Diputado señor Bosselin.
Debido a sus expresiones, incluso había pensado formular una indicación al proyecto que modifica el Reglamento de la Cámara, que discutiremos en los próximos días, a fin de consignar sanciones o medidas contra los señores parlamentarios que tengan expresiones parecidas a las del Diputado Bosselin. Felizmente, hemos comprobado que la racionalidad y la madurez llegan, aunque a veces tarde.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señora Presidenta, lo dicho por el Diputado Bayo es abiertamente inconstitucional, porque los parlamentarios somos inviolables por lo que expresamos en el seno de esta Sala.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Así es, Su Señoría.
Despachado el proyecto en su primer trámite constitucional.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670065
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670065/seccion/akn670065-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/158-11