REP�BLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACI�N OFICIAL LEGISLATURA 322�, ORDINARIA Sesi�n 4�, en martes 11 de junio de 1991 Ordinaria (De 11:15 a 14:42) PRESIDENCIA DE LOS SE�ORES GABRIEL VALD�S SUBERCASEAUX, PRESIDENTE, Y BELTR�N URENDA ZEGERS, VICEPRESIDENTE SECRETARIO, EL SE�OR JOS� LUIS LAGOS L�PEZ, PROSECRETARIO ____________________ � N D I C E Versi�n Taquigr�fica P�g. I. ASISTENCIA...................................................................................... II. APERTURA DE LA SESI�N............................................................. III. TRAMITACI�N DE ACTAS............................................................. Designaci�n de Senador M�ximo Pacheco G�mez como miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos����������� IV. CUENTA............................................................................................ V. ORDEN DEL D�A: Proyecto de ley, en segundo tr�mite, que modifica el C�digo de Procedimiento Penal en lo relativo a los delitos de robo y hurto (se despacha). Informe de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento reca�do en la solicitud de do�a Mariana Martelli para que el Senado decida si ha o no lugar a la admisi�n de la acci�n judicial que se�ala en contra de los Ministros de Estado que indica (se rechaza la solicitud). Acuerdos de Comit�s. Proyecto de ley complementario, en segundo tr�mite, sobre modificaciones a la ley N� 18.892, General de Pesca y Acuicultura (se aprueba en general). VERSI�N TAQUIGR�FICA I. ASISTENCIA Asistieron los se�ores: -Alessandri Besa, Arturo -Calder�n Ar�nguiz, Rolando -Cantuarias Larrondo, Eugenio -Cooper Valencia, Alberto -D�az S�nchez, Nicol�s -D�ez Urz�a, Sergio -Feli� Segovia, Olga -Fern�ndez Fern�ndez, Sergio -Frei Bol�var, Arturo -Frei Ruiz-Tagle, Carmen -Gazmuri Mujica, Jaime -Hormaz�bal S�nchez, Ricardo -Huerta Celis, Vicente Enrique -Jarpa Reyes, Sergio Onofre -Lagos Cosgrove, Julio -Larre Asenjo, Enrique -Lavandero Illanes, Jorge -Letelier Bobadilla, Carlos -Martin D�az, Ricardo -Mc-Intyre Mendoza, Ronald -Navarrete Betanzo, Ricardo -N��ez Mu�oz, Ricardo -Ortiz De Filippi, Hugo -Otero Lathrop, Miguel -Pacheco G�mez, M�ximo -P�ez Verdugo, Sergio -Palza Corvacho, Humberto -P�rez Walker, Ignacio -Pi�era Echenique, Sebasti�n -Prat Alemparte, Francisco -R�os Santander, Mario -Romero Pizarro, Sergio -Ruiz De Giorgio, Jos� -Ruiz-Esquide Jara, Mariano -Siebert Held, Bruno -Sinclair Oyaneder, Santiago -Soto Gonz�lez, Laura -Sule Candia, Anselmo -Thayer Arteaga, William -Urenda Zegers, Beltr�n -Vald�s Subercaseaux, Gabriel -Zald�var Larra�n, Andr�s Concurrieron, adem�s, los se�ores Ministros de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n y de Justicia. Actu� de Secretario el se�or Jos� Luis Lagos L�pez, y de Prosecretario, el se�or Carlos Hoffmann Contreras. II. APERTURA DE LA SESI�N -Se abri� la sesi�n a las 11:15, en presencia de 42 se�ores Senadores. El se�or VALD�S (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesi�n. III. TRAMITACI�N DE ACTAS El se�or VALD�S (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesi�n 2a, ordinaria, en 5 de junio en cursa, que no ha sido observada. El acta de la sesi�n 3a, ordinaria, en 6 de junio en curso, queda en Secretar�a a disposici�n de los se�ores Senadores, hasta la sesi�n pr�xima, para su aprobaci�n. DESIGNACI�N DE SENADOR SE�OR M�XIMO PACHECO G�MEZ COMO MIEMBRO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El se�or VALD�S (Presidente).- En primer lugar, quiero informar que nuestro distinguido colega el Honorable Senador don M�ximo Pacheco G�mez, durante la 21a Asamblea Anual de la Organizaci�n de Estados Americanos (OEA), efectuada la semana reci�n pasada, fue elegido, por la m�s alta mayor�a de los Cancilleres -21 votos de 23-, miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hago presente que es la primera vez que un chileno ocupa ese cargo, de tanta significaci�n, por lo cual me permito congratular, en nombre de la Corporaci�n, al Honorable se�or Pacheco. Por cierto, esa nueva funci�n es absolutamente compatible con la de Senador de la Rep�blica, que ejerce Su Se�or�a. -(Aplausos). El se�or MARTIN.- Pido la palabra. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Martin. El se�or MARTIN.- Se�or Presidente, Honorables Senadores: La Asamblea General de la Organizaci�n de Estados Americanos (OEA), en sesi�n plenaria realizada el d�a 7 del mes en curso, eligi� juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Honorable Senador don M�ximo Pacheco G�mez, designaci�n que honra al pa�s, a esta Alta Corporaci�n y, muy en especial, a la Comisi�n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan�a, en cuyo nombre, y sin ocultar la satisfacci�n que ello significa, hago llegar a nuestro Honorable compa�ero de Comisi�n las congratulaciones m�s sinceras por la elevada consideraci�n que ha recibido de un organismo internacional de tan respetable categor�a. Son muchos los m�ritos y las distinciones que ha recibido nuestro muy apreciado amigo en las numerosas y distintas actividades que desarrolla. En todas ha destacado por su talento, preparaci�n jur�dica y humanista, ideas claras y definidas, y dedicaci�n y aut�ntica entrega, en forma tal, que el �xito y el triunfo lo han acompa�ado siempre. Si bien su vida se multiplica en una pl�tora de ocupaciones diversas, las m�s est�n motivadas por un ideal esplendoroso: su devoci�n y respeto por los derechos fundamentales del hombre. En este plano ha encontrado una de las razones de su existencia, desempe�ando cargos de toda responsabilidad y afrontando muchas veces situaciones re�idas con el respeto y la jerarqu�a que aqu�l exige. Todas las instituciones que cumplen ese objetivo, que encuentran su inspiraci�n en la justicia social, en la paz, en las libertades fundamentales y en la igualdad de derechos, han tenido su colaboraci�n incondicional; han sentido su esp�ritu, pleno de amor por la humanidad, identificado con ese maravilloso principio. Reciba, se�or juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nuestras sinceras felicitaciones, nuestros cordiales deseos de �xito en tan delicada misi�n, que, una vez m�s, le abre el camino hacia la inquietud de su vida: la defensa y el respeto de los derechos esenciales del hombre. He dicho. El se�or PACHECO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or PACHECO.- No puedo ocultar mi enorme emoci�n al recibir este homenaje de parte del Senado y o�r las bellas palabras de su Presidente, as� como las muy sentidas expresiones del Honorable se�or Martin. Para m� es un gran honor ser Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; ser el primer chileno que ocupa ese cargo y haberlo obtenido con el respaldo de una mayor�a tan amplia. En el ejercicio de tal cometido, cuya duraci�n es de seis a�os -y que es compatible, como ha se�alado el se�or Presidente, con mi condici�n de Senador-, procurar� que los ideales y motivaciones que me han llevado a defender los derechos humanos sean los mismos que me gu�en en el cumplimiento de esa responsabilidad. Al mismo tiempo, solicitar�, sin duda alguna, la colaboraci�n de mis Honorables colegas para que me iluminen intelectual y espiritualmente en el desempe�o de mi cargo, a fin de que, haci�ndome acreedor a �l, pueda tambi�n tener la representaci�n del Senado, pues si bien la designaci�n es a t�tulo personal, no debo alejarme de mis ra�ces, que son �stas. Estoy muy agradecido y emocionado por el homenaje que se me rinde en esta oportunidad. Muchas gracias. IV. CUENTA El se�or VALD�S (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretar�a. El se�or HOFFMANN (Prosecretario subrogante).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios Tres de la C�mara de Diputados: Con los dos primeros comunica que ha tenido a bien aprobar los siguientes proyectos de ley: 1.- El que renueva las facultades otorgadas a Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica por el art�culo 9� de la ley N� 18.845, que estableci� sistemas de microcopia o micrograbaci�n de documentos. -Pasa a la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. 2.- El que modifica normas sobre subvenciones educacionales en �reas rurales. -Pasa a la Comisi�n de Educaci�n. Con el tercero comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos t�rminos en que lo hizo el Senado, el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N� 1 (G), de 1968, en lo relativo a las especialidades a que pueden optar los empleados civiles de las Fuerzas Armadas. -Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica. Del Ministro de Relaciones Exteriores, con el que remite el Acta que transcribe el discurso pronunciado por Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica ante el plenario del Parlamento Europeo, en Estrasburgo, en la sesi�n solemne celebrada en 17 de abril reci�n pasado. -Queda a disposici�n de los se�ores Senadores. Del Presidente del Grupo Nacional de la Uni�n Interparlamentaria, con el que solicita al Senado tener a bien autorizar a funcionarios de esta Corporaci�n para que presten servicios, sin perjuicio de sus tareas ordinarias, en los trabajos preparatorios de la 86a Conferencia de la Uni�n Interparlamentaria, que se efectuar� en el pa�s entre el 7 y el 12 de octubre pr�ximo. -Pasa a la Comisi�n de R�gimen Interior. Del Presidente de la Comisi�n de Drogadicci�n y Narcotr�fico del Honorable Senado de la Rep�blica Argentina, con el que comunica que a partir del 24 de abril de 1991 se ha constituido dicha Comisi�n en la lucha contra el narcotr�fico, y manifiesta su disposici�n a que sea �ste el inicio de una pol�tica interconectada entre ambos pa�ses. Del Director de la Oficina Nacional de Retorno, con el que comunica que se constituy�, bajo la presidencia del se�or Ministro de Justicia, el Consejo de la Oficina Nacional de Retorno, y se�ala los integrantes que lo componen. Del Director General de Televisi�n Nacional de Chile, con el que da a conocer la pol�tica de esa entidad frente a la transmisi�n de eventos de importancia nacional. -Quedan a disposici�n de los se�ores Senadores. Informes Segundo informe de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento reca�do en el proyecto de ley que introduce modificaciones al C�digo de Procedimiento Penal en lo relativo a los delitos de robo y de hurto. (Calificado de "simple urgencia"). Uno de la Comisi�n de Hacienda y otro de la Comisi�n de Pesca y Acuicultura, reca�dos en el proyecto de la C�mara de Diputados que modifica la ley N� 18.892, sobre Pesca y Acuicultura. (Calificado de "simple urgencia"). -Quedan para tabla. El se�or VALD�S (Presidente).- Terminada la Cuenta. V. ORDEN DEL D�A El se�or VALD�S (Presidente).-En primer lugar, hago presente a los se�ores Senadores que la iniciativa signada con el n�mero 2 de la tabla, que enmienda la ley N� 18.483, sobre el r�gimen legal para la Industria Automotriz, no cuenta con los respectivos informes de las Comisiones de Econom�a y de Hacienda. Por lo tanto, no podr� ser tratada ahora. En su lugar convocar� a una reuni�n de Comit�s, a fin de determinar el tratamiento que daremos a la Ley de Pesca, en vista de las indicaciones y de otros puntos que debemos considerar al efecto. MODIFICACIONES AL C�DIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO A LOS DELITOS DE ROBO Y DE HURTO El se�or VALD�S (Presidente).- En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto signado con el n�mero 1 de la tabla, que introduce modificaciones al C�digo de Procedimiento Penal en lo relativo a los delitos de robo y de hurto, con segundo informe de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 44a, en 16 de abril de 1991. Informes de Comisi�n: Constituci�n, sesi�n 50a, en 14 de mayo de 1991. Constituci�n (segundo), sesi�n 4a, en 11 de junio de 1991. Discusi�n: Sesiones 51a, en 15 de mayo de 1991 (queda para segunda discusi�n); 52a, en 16 de mayo de 1991 (se aprueba en general). El se�or LAGOS (Prosecretario).- La Comisi�n propone aprobar el proyecto de ley de la Honorable C�mara de Diputados, con las modificaciones que indica la p�gina 9 del informe. Para los efectos del art�culo 106 del Reglamento, se hace presente a los se�ores Senadores que han sido objeto de indicaciones las dos disposiciones de esta iniciativa, pero que las correspondientes al art�culo 2� fueron rechazadas, por lo que �ste, de acuerdo con dicho precepto reglamentario, deber�a darse por aprobado, a menos que fueran renovadas. El se�or PACHECO.- Es lo que acaba de hacerse, se�or Presidente. El se�or VALD�S (Presidente).- En discusi�n particular. El se�or LAGOS (Prosecretario).- Respecto al N� 4 del art�culo 1�, la Comisi�n plantea, en primer t�rmino, sustituir la palabra "posesi�n" por el vocablo "tenencia", en el inciso tercero que la letra b) intercala en el art�culo 146 del C�digo de Procedimiento Penal. El se�or VALD�S (Presidente).- Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable se�or Otero. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, la indicaci�n tiene como finalidad simplemente establecer un hecho: la tenencia difiere de la posesi�n, la cual requiere el �nimo de se�or y due�o. Y lo que se sancionar�a es la tenencia ileg�tima -o sea, puede no concurrir dicho �nimo y encontrarse una cosa, en forma ileg�tima, en poder de alguien-, con el objeto de hacer coincidente la norma con las disposiciones del C�digo Penal. Eso fue lo que la Comisi�n consider� cuando aprob� el cambio, porque la palabra "posesi�n" significa agregar un requisito que realmente hace inoperante el precepto. El se�or VALD�S (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El se�or PACHECO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Pacheco. El se�or PACHECO.- Se�or Presidente, con la firma de diez se�ores Senadores me he permitido renovar algunas de las indicaciones que present� en la Comisi�n, la cual las rechaz�. De manera que solicito al se�or Secretario darlas a conocer en su oportunidad. El se�or HORMAZ�BAL.- Perd�n, se�or Presidente. En lo atinente al N� 4 del art�culo 1�, que estamos discutiendo, no hay dificultad para aceptar lo que se ha propuesto. El se�or VALD�S (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar�a. -Se aprueba la indicaci�n. El se�or LAGOS (Prosecretario).- En seguida, hay una indicaci�n renovada, con las firmas reglamentarias correspondientes, para sustituir, en el tercero de los incisos que el N� 7 del art�culo 1� agrega al art�culo 189 del C�digo del Procedimiento Penal, la frase "que establece el inciso segundo del art�culo 240 del C�digo de Procedimiento Civil" por "de reclusi�n menor en su grado medio". El se�or VALD�S (Presidente).- Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable se�or Pacheco. El se�or PACHECO.- Se�or Presidente, en el texto aprobado por la Comisi�n la pena es de reclusi�n menor en su grado medio a m�ximo. Al Honorable se�or Vodanovic y al que habla, en cambio, de acuerdo con un criterio que con otros se�ores Senadores hemos renovado, nos pareci� que la sanci�n s�lo deber�a ser la de reclusi�n menor en su grado medio. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Otero. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, la verdad es que la Comisi�n fue concordante con la norma que sanciona la inobservancia de una orden judicial. El art�culo 240 del C�digo de Procedimiento Civil establece una pena para quienes no cumplen una prohibici�n de ese car�cter. En este caso, el no cumplirla -es decir, dar a conocer la identidad del testigo, en contra de la orden del juez- configura, precisamente, lo dispuesto por el inciso segundo de ese precepto. A juicio de la Comisi�n, no hab�a raz�n alguna para discriminar frente a circunstancias distintas. Hay un adagio de Derecho que dice que "a igual situaci�n, igual disposici�n". Y aqu� el caso es muy simple: se trata de la infracci�n a una prohibici�n que decretan los tribunales de justicia, y la pena, como se se�al�, se encuentra en el art�culo mencionado. Cualquiera persona, incluso en materia civil, que infrinja una resoluci�n judicial cae dentro de esa norma. En el aspecto que nos ocupa -en el cual la infracci�n es mucho m�s seria, porque en un proceso penal ella puede afectar hasta la vida y la integridad f�sica del testigo- se pretende rebajar la sanci�n en circunstancias de que nada hay que lo justifique. Lo que est� en juego es la majestad de la resoluci�n judicial, la cual debe tener imperio y ser cumplida. Por eso, la Comisi�n estim� que no hab�a ninguna raz�n para discriminar entre un caso y otro. Y si la hubiere, ser�a exactamente la inversa: la penalidad deber�a ser mayor cuando la infracci�n a la norma judicial ponga en peligro la vida o la integridad f�sica del testigo. Por estas consideraciones, se�or Presidente, la Comisi�n rechaz� la indicaci�n, criterio que propongo acoger. He dicho. El se�or VALD�S (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En vista de que no hay acuerdo, se proceder� a votar. -Se rechaza la indicaci�n renovada (19 votos contra 15 y un pareo). El se�or LAGOS (Prosecretario).- Se han renovado diversas indicaciones respecto del art�culo 2�, que introduce modificaciones al C�digo Penal. Una de ellas es para suprimir el N� 1 del precepto, que dice: "Agr�gase al art�culo 12 el siguiente n�mero: "20a Tener la calidad de indultado.". El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Pacheco. El se�or PACHECO.- Se�or Presidente, el art�culo 12 establece las circunstancias agravantes, dentro de las cuales no contempla la circunstancia de que alguien haya sido indultado. El Honorable se�or Vodanovic y el Senador que habla consideramos en la Comisi�n que tal condici�n no deb�a agregarse, y con la firma de 10 se�ores Senadores, la indicaci�n se ha renovado. Muchas veces existen diversas razones para que el Presidente de la Rep�blica indulte a una persona, y eso no puede significar que ella quede permanentemente en una situaci�n disminuida. Si comete un nuevo delito, creemos que debe aplic�rsele la sanci�n que corresponde, pero �sta no debe agravarse por el hecho de que ha sido indultada. �se es el motivo por el que hemos renovado la indicaci�n, que tambi�n se relaciona con el N� 3 del art�culo 2� del proyecto. El se�or D�EZ.-�Me permite, se�or Presidente? El se�or OTERO.- Pido la palabra. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra su Se�or�a. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, la verdad es que nos encontramos ante una situaci�n curiosa. Porque el Presidente de la Rep�blica -y as� lo ha dicho claramente- va a indultar a personas que se comprometen a respetar el orden jur�dico vigente, es decir, que reniegan de su calidad de delincuentes, para reintegrarse a la sociedad. El individuo est� condenado, ha cometido un delito. �Y qu� sucede? Que, por gracia, por consideraciones de car�cter particular, por los m�ritos que tiene, por sus afirmaciones en el sentido de que se equivoc� y de que no volver� a delinquir, no cumple la pena. Obviamente, el indulto es una discriminaci�n. Porque no se otorga ese beneficio a todos los condenados, sino s�lo a algunos. �Por qu� se los indulta? Precisamente, por su decisi�n de rehabilitarse. Es l�gico, entonces, que quien falta a su compromiso y enga�a al Presidente de la Rep�blica y a la sociedad fingiendo arrepentimiento y vuelve a cometer delito sea sancionado adecuadamente. De lo contrario, �qu� ocurre? Tal persona queda en situaci�n a�n m�s privilegiada: a diferencia del resto de los condenados, no cumple condena o le conmutan la pena, y encima, cuando delinque de nuevo, no se considera la situaci�n extraordinaria del indulto. Hemos planteado algo muy claro. Cuando una persona invoca el indulto, adquiere un compromiso con la sociedad: no volver a delinquir. Por eso se la libera del cumplimiento de la condena o se le conmuta la pena por una mucho m�s favorable para ella. Y entonces, si comete un nuevo delito, su condici�n de indultada debe estimarse una agravante adicional. Si los se�ores Senadores leen las circunstancias agravantes contempladas en el art�culo 12 del C�digo Penal, advertir�n que son distintas calificaciones que se hacen particularmente sobre el delincuente. En el caso estudiado por la Sala, un delincuente que ha sido indultado y reincide est� dos veces en deuda con la sociedad. Primero, porque no cumpli� la primera pena, y segundo, porque ha enga�ado al Presidente de la Rep�blica y a aqu�lla. Por lo tanto, quien ha recibido el beneficio del indulto debe saber que, si vuelve a delinquir, su pena por el nuevo delito ser� mayor que la aplicable a una persona que no ha sido indultada. Por tales razones, la Comisi�n de Constituci�n aprob� por mayor�a esta norma, que se propuso oportunamente, a fin de dar seriedad al indulto y de que la persona favorecida por �l sepa que, si ha enga�ado y mentido y vuelve a delinquir, recibir� la debida sanci�n. He dicho, se�or Presidente. El se�or VALD�S (Presidente) .- Tiene la palabra el Honorable se�or Diez. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, compartiendo en su integridad las expresiones del Senador se�or Otero, quiero hacer otra reflexi�n. Una persona indultada ha recibido -no hay duda alguna- un favor especial del Estado, a trav�s del Presidente de la Rep�blica, en cuya virtud se le ha perdonado su condena o se le ha conmutado la pena por una m�s favorable. Pretender que respecto de quien delinque de nuevo lo anterior no constituye una circunstancia que agrava su responsabilidad para con la sociedad (que lo hizo objeto de un acto de clemencia especial y personal�simo) y presentar una indicaci�n como la que nos ocupa, me parecen situaciones absolutamente incre�bles. �sa es una de las se�ales contradictorias que emiten algunas colectividades pol�ticas en presencia de la inseguridad ciudadana que estamos viviendo. Debemos tener una legislaci�n que se�ale con mucha claridad que los delincuentes no son los preferidos, que las v�ctimas son el principal objeto de ella. Creemos que los delincuentes deben ser sancionados de acuerdo con las normas del debido proceso. Pero si, despu�s de ser sentenciados, el Presidente de la Rep�blica, haciendo uso de su facultad constitucional, les concede el indulto, lo menos que puede pedir la sociedad es que, en caso de que quebranten la confianza depositada en ellos, el quebrantamiento sea considerado circunstancia agravante. De otra manera estar�amos dando signos de que �sta es una civilizaci�n donde los delincuentes tienen todos los derechos, pese a traicionar la palabra empe�ada, y en que, muchas veces, las v�ctimas deben conformarse con una legislaci�n que, sin quererlo, est� mostrando debilidad frente a la violencia y al crimen. Aunque mis expresiones parezcan un poco airadas, debo manifestar que no entiendo que, si una persona fue condenada, se la indult� y vuelve a delinquir, no se le considere como agravante el incumplimiento de su promesa formal ante la sociedad de enmendar su conducta. Por esas razones, se�or Presidente, rechazamos la indicaci�n renovada, que nos parece una mala se�al en la legislaci�n chilena. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Hormaz�bal. El se�or HORMAZ�BAL.- Se�or Presidente, me resulta muy singular escuchar al Honorable colega que me antecedi� en el uso de la palabra hacer afirmaciones que lindan en lo ofensivo. Se dice que me caracterizo por ser vehemente en los debates del Senado. Pero nunca injurio a nadie. En mi concepto, sostener aqu� que quienes discrepan de una leg�tima proposici�n est�n privilegiando a los delincuentes significa incurrir en un agravio inmerecido. No tuve oportunidad de participar en los debates de la Comisi�n, salvo en un momento muy circunstancial. Y se�al� que el fundamento de la indicaci�n de los Honorables se�ores Diez, Fern�ndez, Jarpa, Larre, Letelier y Otero me parec�a razonable, porque el juicio que tenemos respecto de quien hace uso del mecanismo del indulto justifica la preocupaci�n de que el legislador pueda disponer alg�n tipo de sanci�n para quien violenta una norma de la comunidad que le permite reinsertarse en ella. Eso me parece muy razonable. No est� en discusi�n ese punto. No estoy sosteniendo, entonces, que quienes defienden la referida indicaci�n pretenden impedir la rehabilitaci�n de las personas que fallaron en un momento determinado o perseguirlas "aeternum". La falibilidad es de la esencia del ser humano. En los pocos minutos que particip� en la Comisi�n, se me produjo una duda respecto de dos circunstancias que agravan la responsabilidad penal. Cito: "15a Haber sido castigado el culpable anteriormente por delitos a que la ley se�ale igual o mayor pena.". Es decir, para que un individuo sea indultado, tiene que haber sido, primero, condenado; de lo contrario, no procede el indulto. Y la norma que acabo de leer, correspondiente al art�culo 12 del C�digo Penal, menciona como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal el hecho de haber sido castigado anteriormente por delitos a que la ley se�ale igual o mayor pena. En la Comisi�n se consider� leg�tima mi duda, sobre la base de esta l�gica jur�dica. Adem�s, en el mismo art�culo se dice: "16a Ser reincidente en delito de la misma especie.". O sea, para tener la condici�n de reincidente es necesario, no s�lo el auto de reo, sino tambi�n haber sido condenado. Por lo tanto, �sta es una discusi�n acerca de la mejor f�rmula jur�dica para cautelar el bien que a todos nos interesa: que quien haya disfrutado de una situaci�n excepcional�sima en el ordenamiento legal reciba, de quebrantarlo, una sanci�n apropiada. Pero ello no significa que quienes sustentamos una posici�n distinta de la de Sus Se�or�as -yo, por lo menos, a partir del an�lisis de las ya citadas circunstancias contenidas en el art�culo 12 del C�digo Penal- nos convirtamos en defensores de los delincuentes, o que no nos preocupemos de la seguridad de la ciudadan�a ni estemos justamente indignados frente a la mantenci�n de una pol�tica criminal por parte de varios de ellos. Muchas veces me he cuidado de imputar complicidad a quienes hoy d�a nos acusan, por tener esa posici�n diferente, de ser corresponsables del incremento de la delincuencia. Y me llama la atenci�n que un se�or Senador que ha defendido la impunidad para quienes asesinaron durante el R�gimen anterior incurra hoy d�a en la frivolidad de confundir un argumento jur�dico con un estigma de esa naturaleza. En consecuencia, sobre la base de que eso no ilustra, debo decir que, as� como considero razonable la proposici�n de los se�ores Senadores de Oposici�n y respetable su argumentaci�n jur�dica, me parece leg�timo tener una interpretaci�n distinta. He dicho, se�or Presidente. El se�or D�EZ.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, lamento que el Honorable se�or Hormaz�bal haya ca�do en las cosas en que cay�. Pero, como las palabras de Su Se�or�a afectan mi persona y mi honra y hay una familia detr�s de m�, quiero declarar al Senado que nadie me ha o�do jam�s, ni aqu� ni en ninguna otra parte, defender la impunidad para un delincuente, cualquiera que haya sido su condici�n. �Jam�s! De manera que, adem�s de lamentar el exabrupto del Honorable se�or Hormaz�bal, deseo dejar constancia de ello. No creo que el tema amerite un debate mayor. Se�or Presidente, estamos en presencia de la protecci�n de un delincuente indultado y reincidente. Y no hay que confundir las cosas. La circunstancia agravante por reincidencia es distinta de aquella que queremos implantar ahora. Todos los reincidentes tienen una agravante. Y es l�gico que as� sea. As� lo establece nuestra legislaci�n, y nadie pretende cambiarla. Pero si ese delincuente reincide, me parece absolutamente l�gico que, adem�s de la agravante por reincidencia, tenga tambi�n la derivada de haber sido indultado, porque no se trata de un reincidente simple, sino de un reincidente perdonado. Repito: quienes se oponen a consignar como agravante de la responsabilidad penal el hecho de tener la calidad de indultado, indiscutiblemente, est�n pensando m�s en el delincuente que en la seguridad de la poblaci�n, sobre todo en los momentos que estamos viviendo. Si queremos combatir realmente la delincuencia, la violencia y el terrorismo, debemos ser muy claros y precisos en las leyes. Y quienes votamos a favor de la extensi�n de la facultad presidencial para indultar tenemos mayor autoridad moral para imponer la circunstancia agravante de poseer la calidad de indultado. �Si los beneficiarios no responden, deben tener una agravante en su pena! �Quien no lo entienda as� favorece derechamente a esas personas, porque no toma en cuenta el sacrificio que hace toda la comunidad para perdonar una sanci�n por motivos muy especiales! Cuando un individuo reincide, esos motivos resultan falsos y todo el razonamiento anterior deja de ser atendible, pues aqu�l es sancionado de nuevo como delincuente por sentencia judicial. De manera que el indulto constituy� un error. Y esa persona tiene que pagar por la equivocaci�n a que indujo al Presidente de la Rep�blica y a la sociedad. Por esta raz�n, con la misma energ�a que en mi primera intervenci�n, sostengo que aqu� hay un bien jur�dico superior que proteger, que no son los derechos procesales del delincuente -ellos no se violan-, sino la seguridad de la ciudadan�a, que evidentemente exige una legislaci�n cada vez m�s severa y no cada vez m�s permisiva. Gracias, se�or Presidente. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Otero. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, quiero aclarar a la Sala las dudas que suscit� el Honorable se�or Hormaz�bal sobre la aplicaci�n de las distintas circunstancias agravantes. Hemos se�alado que el indulto constituye una discriminaci�n y una excepci�n al principio de igualdad ante la ley y al trato que las autoridades deben a todas las personas. �Por qu�? Porque no todos los condenados son indultados: algunos cumplen penas, y otros, no. Y no se trata de un problema de car�cter pol�tico ni de un an�lisis que pueda dividirse entre Gobierno y Oposici�n, sino de un asunto de �ndole estrictamente jur�dica. En ese sentido, quisiera aclarar dos dudas. En primer lugar, la decimoquinta circunstancia agravante de responsabilidad criminal que establece al art�culo 12 del C�digo Penal dice: "Haber sido castigado el culpable anteriormente por delitos a que la ley se�ale igual o mayor pena.".. Ciertamente, el indultado ha sido castigado nominalmente, porque no ha cumplido la pena impuesta, o �sta le fue rebajada, o se le sustituye por otra menos gravosa. Por lo tanto, si se lo incluyera dentro de esa agravante, de nuevo se estar�a alterando la igualdad ante la ley. Tal circunstancia se aplica a toda persona sancionada anteriormente por haber delinquido. Por ende, se mantiene la igualdad ante la ley. Pero el indultado est� fuera de este principio, por hab�rsele perdonado su castigo. En segundo t�rmino, la decimosexta circunstancia agravante se�ala: "Ser reincidente en delito de la misma especie". La reincidencia es totalmente distinta del hecho de volver a delinquir. Ella se contempla en delitos de la misma especie, y una persona puede cometer delitos de diferente especie. Las circunstancias agravantes 15a y 16a -reitero- son diferentes (se aplican a todos los que hayan cometido delito con anterioridad) de la nueva -ser�a vig�sima-, que se propone respecto de quien ha sido indultado por la gracia del Presidente de la Rep�blica en consideraci�n a su compromiso con la sociedad de no volver a delinquir. De manera que esta circunstancia agravante no est� comprendida en las dos anteriores y, precisamente, pretende establecer la justicia, que es lo igual para los iguales y lo desigual para los desiguales. En este caso, el indultado es un desigual, porque ha gozado de un privilegio que los otros condenados no han tenido; por lo tanto, si vuelve a delinquir, debe quedar afecto a una circunstancia agravante especial. He dicho. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or CUMPLIDO (Ministro de Justicia).- Se�or Presidente, la disposici�n en debate es de origen parlamentario; no estaba incluida en el proyecto contenido en el Mensaje. En la Comisi�n de Constituci�n, su Presidente la declar� inadmisible, por inconstitucional; pero sus miembros, por mayor�a de votos, estimaron lo contrario. Refiri�ndome al fondo mismo del problema, me parece indispensable aclarar a la Sala algunos t�rminos. No quiero entrar a discutir la voluntad pol�tica del Gobierno de atacar con todos los medios posibles el terrorismo y la delincuencia. Empero, debo manifestar que hay que hacerlo desde un punto de vista equilibrado y equitativo, que signifique realmente un avance dentro de la t�cnica de la legislaci�n penal chilena. El indulto en cuesti�n no se refiere s�lo a lo que hemos estado discutiendo en los �ltimos tiempos, sino que es una norma gen�rica. Toda persona que haya gozado del beneficio y vuelva a cometer un delito tendr� una circunstancia agravante adicional: la de haber sido indultada. El indulto no implica �nicamente dar por cumplida una pena; tambi�n significa una disminuci�n de la penalidad o una conmutaci�n de la misma. Por ejemplo, el Presidente de la Rep�blica, por circunstancias relacionadas con la inserci�n social de una persona o por problemas de salud, puede conmutar una pena por la de extra�amiento, o por la de relegaci�n, etc�tera. Por consiguiente, aqu� se trata de aplicar una norma general a toda la legislaci�n penal; ella no se refiere s�lo a los delitos de hurto y robo -que era el objetivo fundamental de esta iniciativa-, sino a toda esa normativa, agregando una circunstancia agravante. He intervenido, se�or Presidente, a fin de aclarar la situaci�n. No se trata -como aqu� se ha se�alado- de la facultad dada al Primer Mandatario para indultar en un momento determinado respecto de ciertos delitos. El Jefe del Estado siempre ha tenido la facultad de indulto, con la excepci�n que consignaba el art�culo 9� respecto de las conductas terroristas. Tampoco se trata de establecer una circunstancia agravante para las futuras conductas terroristas. Se trata de eso y, adem�s, de todo otro delito. Fue muy sabio el C�digo Penal -en mi opini�n- al disponer las dos circunstancias agravantes citadas: la de haber sido castigado por delitos que tengan igual o mayor penalidad, y la reincidencia en delito de la misma especie. Ambas circunstancias agravantes son suficientes. Ac�, en el fondo, se est� castigando una supuesta falta de compromiso de una persona que, despu�s de ser indultada, cometi� cualquier tipo de delito. �sos, se�or Presidente, son los puntos de vista -me parecen importantes- que el Honorable Senado debe sopesar. He dicho. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Diez. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, el se�or Ministro est� introduciendo m�s confusiones que claridad en el debate: se�al� que la disposici�n fue declarada inconstitucional en la Comisi�n por su Presidente y que la mayor�a de sus miembros desestim� dicho pronunciamiento; pero no dijo por qu�. Ello ocurri� porque la materia no se encontraba incluida en la convocatoria y est�bamos discutiendo la iniciativa en abril reci�n pasado. Sin embargo, consideramos que, trat�ndose de un proyecto modificatorio del C�digo Penal y vinculado con la represi�n de los delincuentes, el precepto dec�a relaci�n a la idea fundamental. As�, la Comisi�n lo estim� procedente. Hoy, eso no tiene ninguna importancia en esta Sala, porque nos hallamos dentro de la legislatura ordinaria. Ahora, mi referencia a la facultad que se otorg� recientemente al Presidente de la Rep�blica para indultar transitoriamente a los reos de conductas terroristas cometidas con anterioridad a abril de 1990 no significa desconocer que la circunstancia agravante que se procura establecer ser�a aplicable a todos los indultos, sino que tenemos autoridad moral para plantear el tema porque de alguna manera dimos al Primer Mandatario una amplitud en su facultad de indultar. Tampoco criticamos al C�digo Penal o al C�digo de Procedimiento Penal en su calificaci�n de las circunstancias agravantes y de la calidad de reincidente. Tan s�lo estamos estableciendo una nueva circunstancia agravante, que creemos absolutamente conveniente, sobre todo cuando en el pa�s se incrementan la violencia y la delincuencia y, al mismo tiempo -por razones equis-, vemos aumentar los indultos. Queremos dar a la naci�n una se�al clara en el sentido de que ciertas personas indultadas no cumplieron su compromiso con la sociedad al volver a delinquir. Y no se trata de decir a la ligera que han cometido cualquier delito. La expresi�n "cualquier delito" pareciera indicar que hay delitos justificables. �No, se�or! �Todo delito es un delito! �No es una falta, sino un delito! Y es nuestra obligaci�n buscar la sanci�n. Y en este caso, respecto del individuo que fue sancionado como delincuente, que recibi� el indulto y que volvi� a cometer un delito, estimamos que debe existir una circunstancia agravante, porque traicion� la confianza de la sociedad. Esa gente debe saber desde el comienzo que la legislaci�n ser� m�s dura con ella precisamente -como lo se�al� el Honorable se�or Otero- por el hecho de haber recibido el beneficio especial y personal�simo del indulto. Por lo anterior, se�or Presidente, insistimos en la mantenci�n de la norma tal como est�. Y no hemos escuchado en la Sala razones atendibles, ni jur�dicas ni filos�ficas, para evitar que una persona que fue perdonada y traicion� la confianza del perd�n reciba tambi�n una sanci�n por ello. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Hormaz�bal. El se�or HORMAZ�BAL.- Ser� muy breve, se�or Presidente. El Senado est� disponible para debates con argumentos. Pero lo que he reclamado es que se extreme la argumentaci�n para suponer intenciones. La forma de enfrentar la delincuencia constituye parte de un complejo donde la norma jur�dica es uno de los elementos. Inciden en ello, primero, toda una actitud cultural y val�rica, y segundo, la existencia de canales adecuados para permitir a los ciudadanos su integraci�n a la vida del trabajo y a la vida cultural, de modo que las conductas marginales y de rechazo a los valores existentes no puedan ser el caldo de cultivo para acciones delictuales. Es esencial la disponibilidad de recursos humanos y materiales para enfrentar a la delincuencia. Resulta fundamental la consonancia de las normas jur�dicas, tanto procedimentales como de fondo, para las eventuales omisiones e infracciones; es de suyo evidente. En consecuencia, estimo injusto, primero, afirmar que aqu� hay una posici�n del Gobierno o de algunos se�ores Senadores por atreverse -entre comillas- a discrepar del enfoque que otros tienen, y segundo, calificarlos de permisivos con la delincuencia o sindicarlos como preocupados de los derechos del delincuente m�s que de los de la v�ctima. �Por qu� no aceptamos de una vez por todas que pueden existir controversias jur�dicas razonables, como las que se suscitan en las escuelas de Derecho entre los especialistas respecto de distintas materias? Por ejemplo, en el �mbito de la definici�n del encubrimiento, en nuestras sociedades existen ra�ces culturales para entender el derecho de amparo, el derecho de asilo, el derecho de otorgar protecci�n a quien se encuentra perseguido. �C�mo hacemos compatible eso, que es parte del debate de los especialistas, con la necesaria actuaci�n del cuerpo social como un todo que rechace el hecho de confundir una visi�n cultural y de tradici�n, que debe ser rescatada, con la complicidad frente a quien atenta contra valores que deben ser del conjunto de la sociedad? Es un desaf�o importante. Debemos preocuparnos de c�mo lograr que quien ha incurrido en un delito tenga, no s�lo las reglas del debido proceso, sino adem�s la sanci�n pertinente y la posibilidad de la rehabilitaci�n, que es un componente fundamental de todo este razonamiento. Cuando se realiza este debate, acepto la l�gica de la argumentaci�n que hay detr�s del tema del indulto; no la he puesto en cuesti�n. Lo que ha provocado mi reacci�n es que, por poseer una percepci�n circunstancial distinta, se pretenda caratularme en una posici�n que no tengo. Si analizamos el punto, digo: "S�, creo que quien fue objeto de indulto -situaci�n preferencial- deber�a adoptar, frente a la sociedad en su conjunto, una actitud consecuente con el privilegio que se le otorga". Y tiendo a comprender -como lo se�al� en la Comisi�n- el razonamiento de los Honorables colegas que defend�an este punto de vista. Empero, cuando se trata de extenderlo a todos los delitos, me preocupa que una persona que est� casi por cumplir su pena y es indultada -porque la regla del indulto no exige haber cumplido tal o cual plazo- quede tambi�n sometida a una circunstancia agravante adicional para la comisi�n de cualquier otro hecho. �Por favor, Honorables colegas! Yo tengo el mismo rechazo que aqu� expresan algunos se�ores Senadores respecto del delincuente y, tambi�n, la preocupaci�n de velar por que la sociedad disponga de los debidos resguardos. Y por eso apoyamos con razonable entusiasmo la posici�n del Gobierno del Presidente Aylwin, que resolvi� un vac�o hist�rico dejado en materia, por ejemplo, de desprotecci�n a Carabineros e Investigaciones. Uno de los componentes de la pol�tica necesaria para que los delincuentes no hagan nata ni abusen de los derechos de los ciudadanos es la existencia de una polic�a de Investigaciones y de Carabineros con elementos humanos y condiciones econ�micas y materiales apropiados. Y eso lo estamos haciendo ahora, despu�s de que todas las cifras que hemos analizado muestran que dichas instituciones recibieron los menores recursos durante los �ltimos diecisiete a�os. Se�or Presidente, llamo a la Corporaci�n a pronunciarse en temas como �stos con argumentos de tipo jur�dico. En mi opini�n, �sta no es una materia de car�cter partidario. Deber�a votarse razonablemente. Y, por eso, tendr�amos que abstenernos de cometer excesos que despu�s autodefinamos como exabruptos, con la pretensi�n adicional de decir que entendamos la sordera intelectual, que es la m�s preocupante. Porque se puede discrepar de otros, pero escuch�ndolos, no cerr�ndose a o�r sus argumentos, que podr�n parecer d�biles o contradictorios, pero que la naturaleza propia de esta Corporaci�n nos obliga a esforzarnos para prestarles atenci�n. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Thayer. El se�or THAYER.- Se�or Presidente, creo que estamos llegando al final de un debate interesante; pero, antes de que se cierre, considero necesario aclarar un par de cosas. En primer lugar, de acuerdo al C�digo Penal, la reincidencia opera cuando el delito cometido por segunda vez es del mismo tipo. Aqu� se establece una agravante derivada de un hecho distinto: de la ruptura de esta especie de confianza social con la cual se privilegia a un delincuente mediante el indulto. Me parece adecuado -dadas las condiciones de recrudecimiento de la delincuencia en que actualmente vive la sociedad- consagrar esta agravante, que dice relaci�n, en forma espec�fica, al hecho de haber sido indultado el sujeto y no a la calidad del delito cometido con anterioridad. En segundo t�rmino, pienso que al aprobar la agravante damos una se�al apropiada de la reacci�n de la sociedad para quienes pongan en peligro, particularmente, la seguridad de la poblaci�n en estos momentos de tanta violencia. Por �ltimo, en las argumentaciones formuladas no ha existido el prop�sito -desde luego, creo conveniente que lo apreciemos as�- de calificar intenciones. Lo que ocurre es que algunas decisiones o criterios que se adoptan pueden inducir a enga�o. Por mi parte, junto con manifestar mi respeto a quienes piensan en forma diferente, declaro que ser�a beneficioso aprobar la agravante propuesta. Nada m�s. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Otero. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, a lo largo de todo el debate he tratado de evitar el aspecto pol�tico, porque -tal como se�alamos en la Comisi�n- me parece que aqu� est� en juego algo m�s importante. Para la historia de la ley, esta iniciativa tuvo su origen en nuestro Partido, Renovaci�n Nacional, que la entreg� al Ministro del Interior y el Ejecutivo tuvo a bien acogerla. Nos satisface la actitud del Gobierno del Presidente Aylwin de atender las inquietudes planteadas por nuestra colectividad frente a los problemas de la delincuencia y la necesidad de aumentar la dotaci�n policial. Pero �ste no es el tema, sino otro totalmente diverso: si debe o no considerarse como agravante tener la calidad de indultado. No estamos estableciendo un nuevo delito -en esto no puede haber confusi�n-, sino una nueva circunstancia -el hecho de haber sido indultado- que agrave la responsabilidad criminal, con la consiguiente sanci�n mayor. Juzgo muy �til que en nuestro pa�s, de una vez por todas, los chilenos aprendamos a respetar nuestros compromisos y la palabra empe�ada. �A m� no pueden invocarme razones culturales para violar la ley o el Estado de Derecho! �No pueden invocarme razones de "viveza chilena" para aprovecharse de lo favorable y eliminar lo desfavorable! En el indulto -�teng�moslo claro!- se encuentra involucrado el compromiso contra�do por el beneficiado bajo palabra de honor de que no volver� a delinquir. En pa�ses m�s civilizados, cuando uno falta a lo convenido, comete un delito. Nosotros no pretendemos que acontezca lo mismo en Chile. Pero, s�, deseamos que haya seriedad, compromiso y responsabilidad cuando se afirma algo, si ello trae como consecuencia un mejoramiento de su condici�n jur�dica. El indulto, otorgado al comienzo o t�rmino de la condena, es un beneficio, y quien miente para obtenerlo y act�a despu�s en perjuicio de la convivencia social, incurre en una circunstancia agravante -no en un delito-, que es lo que estamos tratando de consignar en la ley en proyecto. He dicho. El se�or VALD�S (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El se�or LAGOS (Prosecretario).- Se va a proceder a votar la indicaci�n renovada que consiste en suprimir el n�mero 1.- del art�culo 2� del proyecto. El se�or VALD�S (Presidente).- En votaci�n. -(Durante la votaci�n). El se�or CANTUARIAS.- Voy a fundamentar brevemente mi voto, se�or Presidente. Con oportunidad del Congreso Pleno celebrado el 23 de marzo pasado, el Partido Uni�n Dem�crata Independiente se opuso a la concesi�n de indultos por estimar que son perjudiciales y constituyen una se�al equ�voca, dadas la intranquilidad e inseguridad en que vive la poblaci�n derivadas del recrudecimiento de actos delictivos y terroristas. Por cierto, habi�ndose aprobado esa norma, hoy nos parece absolutamente inadecuado pretender aliviar la situaci�n de quienes, despu�s de haber sido indultados, reinciden en actividades delictuosas o terroristas. Tenemos la sensaci�n -juicio que puede compartirse o no- de que la firme postura de nuestra colectividad en esta materia, y en particular la del ex Senador Jaime Guzm�n, motiv�, de manera bastante directa, su alevoso asesinato. En recuerdo de esa postura -leg�tima- de nuestro Partido sobre el tema del indulto, voto que no. El se�or GAZMURI.- Se�or Presidente, en forma muy breve, fundamentar� mi voto. Voto que s�, por los argumentos que han expuesto el Senador se�or Pacheco y el Ministro se�or Francisco Cumplido. S�lo quiero hacer un alcance. Me parece que existe en Chile -y se manifiesta en esta Sala- una mentalidad, que yo calificar�a de car�cter conservador, seg�n la cual la �nica forma eficaz de enfrentar problemas como la delincuencia -que efectivamente aflige a nuestro pa�s- consiste en sobrecargar las penas a quienes incurren en ella. Se trata de un planteamiento completamente equivocado, que no comparto. Creo que la legislaci�n ya establece circunstancias agravantes para los casos de reincidencia y, por lo tanto, a�adir otra nueva para aumentar las sanciones no es conducente al fin de aplicar penalidades justas. Reitero mi voto favorable a la indicaci�n. El se�or JARPA.- Se�or Presidente, el precepto objeto de la indicaci�n tiene, tambi�n, un sentido muy importante: quien solicite el indulto debe saber que contrae un compromiso -con el Presidente de la Rep�blica y con la sociedad- de buena conducta hacia el futuro. Y es una advertencia respecto de c�mo ha de comportarse si recibe la gracia de este beneficio. Adem�s, despu�s de escuchar las explicaciones para suprimir la norma propuesta, que se agrega al art�culo 12 del C�digo Penal, qued� mucho m�s convencido de que debe incorporarse. El se�or LAGOS (Prosecretario).- �C�mo vota Su Se�or�a? El se�or JARPA.- Voto que no. El se�or D�AZ.- Se�or Presidente, yo escuch� con mucha atenci�n aquello del compromiso con la sociedad. Si efectivamente fuera as�, muchos delincuentes no reincidir�an. Pero la verdad es que una vez que se los indulta por benevolencia del Presidente de la Rep�blica, la sociedad no los acoge, no los reforma, no los educa, sino, sencillamente, los rechaza. Por lo tanto, ese argumento -a nuestro juicio- no vale mucho. Yo creo m�s en la educaci�n, en la formaci�n. Y tengo m�s fe en esta pregunta: A aqu�l que comete una falta, �cu�ntas veces he de perdon�rsela?, y en esta respuesta: "Siete veces siete". Basado en esas palabras, voto que s�. El se�or JARPA.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ORTIZ.- Se�or Presidente, deseo anular mi votaci�n, ya que no me percat� de que no se encuentra presente el Senador se�or Vodanovic, con quien convine un pareo. Y vot� que no. El se�or JARPA.- Pido la palabra. El se�or VALD�S (Presidente).- Estamos en votaci�n, se�or Senador. Pero si quiere modificar su voto, puede hacer uso de la palabra. El se�or JARPA.- S�lo quiero modificar la cita del Honorable se�or D�az, porque est� errada. Debi� decir "Setenta veces siete", no "Siete veces siete". El se�or D�AZ.- �Entonces, votar� que "s�"...! El se�or VALD�S (Presidente).- Terminada la votaci�n. -Se rechaza la indicaci�n renovada (19 votos por la negativa, 16 por la afirmativa, una abstenci�n y 4 pareos). El se�or VALD�S (Presidente).- Rechazada la indicaci�n renovada. �Habr�a acuerdo de la Sala para rechazar con la misma votaci�n las tres indicaciones renovadas restantes? El se�or PACHECO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or PACHECO.- Bien podr�a procederse as� respecto de la indicaci�n subsiguiente, �ntimamente relacionada con los indultos; pero no de la siguiente, que se refiere a otra materia. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Otero. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, coincido con el Honorable se�or Pacheco. Y espero que haya m�s votos de rechazo cuando nos pronunciemos sobre la siguiente indicaci�n renovada. El se�or PACHECO.- Sugerir�a dar por rechazada, con la misma votaci�n anterior, la indicaci�n renovada subsiguiente; pero, en cuanto a la siguiente, deber�a abrirse debate porque trata de otro tema. El se�or VALD�S (Presidente).- Iremos por orden. El se�or LAGOS (Prosecretario).- La siguiente indicaci�n renovada es para suprimir el N� 2 del art�culo 2�, que dispone: "2.- Agr�gase al n�mero 3� del art�culo 17 el siguiente p�rrafo: "Tercera. La de ser el delincuente reo de otros delitos contra las personas o de los delitos de robo o hurto.". El se�or VALD�S (Presidente).- Ofrezco la palabra. El se�or PACHECO.- Se�or Presidente, esta indicaci�n es compleja. No es f�cil adoptar una posici�n en un sentido o en otro, por lo cual me permitir� explicarla con mayor detalle. El art�culo 17 del C�digo Penal establece: "Son encubridores los que con conocimiento de la perpetraci�n de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participaci�n en �l como autores ni como c�mplices, intervienen, con posterioridad a su ejecuci�n, de alguno de los modos siguientes:" "3� Albergando, ocultando o proporcionando la fuga al culpable, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: "la de intervenir abuso de funciones p�blicas y la de ser el delincuente reo de traici�n y otros delitos. Y ahora la mayor�a de la Comisi�n propone agregar la de ser delincuente reo de otros delitos contra las personas o de los delitos de robo o hurto. O sea, se�or Presidente, estamos ante la instituci�n del encubridor. Reconozco que, para m�, no fue f�cil tomar una postura respecto de esta materia, por lo cual solicit� dos informes: uno a don Luis Ortiz y otro a don Manuel Guzm�n, quienes son penalistas (yo no lo soy). Bas�ndome en esos informes, fund� mi negativa en el hecho de que la ley chilena, siguiendo el modelo espa�ol, ha considerado siempre que el encubrimiento por favorecimiento personal es de menor gravedad que el por favorecimiento real, toda vez que la conducta de proporcionar la fuga del delincuente, o de darle albergue y ocultarlo, responde a un principio, por as� decir, natural de solidaridad muy arraigado en el alma popular. De ah� que se lo castigue solamente cuando se hace con abuso de funciones p�blicas, o bien con relaci�n a delitos particularmente graves. Si se optara por equiparar el favorecimiento personal ocasional con las restantes modalidades del encubrimiento, habr�a que dar al juez libertad para apreciar los antecedentes y circunstancias de hecho antes de considerarlo punible o no. Por esa raz�n, se�or Presidente, me permit� formular la indicaci�n, y ahora, con la firma de otros diez se�ores Senadores, renovarla, para suprimir el N� 2 del art�culo 2�. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Otero. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, hoy d�a todos estamos viviendo una situaci�n de incertidumbre frente a la delincuencia. Quisiera que los se�ores Senadores tomaran en consideraci�n las circunstancias actuales en que vive el pa�s y que fueran a las poblaciones. All�, quien comete delitos contra las personas -es decir, roba, hurta o asalta- es protegido y ocultado, y quien presta esa protecci�n y ocultamiento no es reputado encubridor. El Gobierno ha reconocido que existe delincuencia. Un distinguido colega Senador, favorable a la Concertaci�n, ha se�alado que la actual Administraci�n se preocupa por combatirla. Entonces �c�mo conciliamos esa postura con la negativa a reconocer que una de las causales que m�s permite la impunidad del delincuente es, precisamente, la ayuda que se le presta para eludir la acci�n de la justicia? �se es el fondo del problema. El Senado tiene que pronunciarse sobre si favorecer� a quien -por razones hist�ricas que nadie ha dicho de d�nde arrancan, o que son at�vicas- alberga y oculta a un delincuente, a sabiendas de que lo es en delitos de hurto, de robo o de violencia contra las personas, o bien va a castigar esa conducta. Lo digo sinceramente: no creo que el pueblo de Chile, at�vica o hist�ricamente, pretenda proteger a los delincuentes. Y es mucho m�s grave aducir un argumento de esa naturaleza para no castigar a quien encubre a sabiendas. El art�culo 17 del C�digo Penal comienza diciendo: "Los que con conocimiento". Y �stos, que, a sabiendas de que otra persona cometi� un robo o hurto, o que caus� lesiones, o que mat� a otro, la amparan y protegen, no tienen sanci�n penal alguna. Pero no confundamos, se�or Presidente. El c�nyuge y los parientes, los ascendientes directos y los afines de grados inmediatos, est�n exentos de las penas impuestas a los encubridores porque se reconoce que la existencia de un lazo de sangre tan fuerte hace que duden entre su obligaci�n moral para con la sociedad y la de sangre para con un familiar. Eso lo entendemos y respetamos. Pero no podemos entender ni respetar ni aceptar que una persona, conociendo la calidad de delincuente de otra, la albergue, le proporcione la fuga, le permita la impunidad y no sufra por ello sanci�n alguna. �Cu�ntos chilenos, a diario, est�n siendo v�ctimas de estos delincuentes? �Cu�ntos antisociales tienen todo preparado para que se les oculte y se les albergue -la polic�a y la justicia lo saben- sin que haya una disposici�n legal que les asigne responsabilidad penal a sus encubridores? Quien protege a un delincuente que comete hurto o robo, o que atenta contra la integridad f�sica de las personas, llegando incluso a cometer homicidio, tiene que recibir una sanci�n: es un encubridor. As� se considera en todas las legislaciones del mundo. �Es inadmisible que el Senado apruebe esta indicaci�n! Si realmente queremos ser consecuentes con lo que decimos, procedamos como corresponda en el Poder Legislativo. Si nos comprometemos contra la delincuencia, castiguemos precisamente a quien se constituye en una de las mejores armas del delincuente para evadir su responsabilidad: el encubridor, que hoy d�a no es castigado. No estamos hablando, se�ores Senadores, de cualquier delito, sino de hurto; de robo, que implica fuerza en las cosas o violencia en las personas; y de los delitos contra las personas, que van desde las lesiones hasta el homicidio. Y quisiera preguntar a los se�ores Senadores: �C�mo es posible rechazar la norma propuesta por la Comisi�n ante tanto delincuente que sale libre habiendo cometido homicidio, o a veces violaci�n, porque quien los ayuda, oculta, alberga y ampara para eludir la acci�n de la justicia no recibe sanci�n ni reprobaci�n social alguna? Los tiempos han cambiado, se�or Presidente. La situaci�n que vive el pa�s es distinta. Y nosotros creemos que una forma de combatir la delincuencia es admitir que quien, a sabiendas (o sea, con conocimiento del delito cometido), alberga al que cometi� robo, o hurto, o un delito contra las personas, deba sufrir la sanci�n correspondiente y ser considerado encubridor. He dicho. El se�or HORMAZ�BAL.- �Puedo hacer una consulta, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Puede hacerla, Su Se�or�a. El se�or HORMAZ�BAL.- Si el Honorable colega se�or Otero quisiera ilustrarnos con sus conocimientos sobre la materia, se lo agradecer�a. El se�or OTERO.- Si los tengo, encantado, se�or Senador. El se�or HORMAZ�BAL.- Y si no, ya descubrir� c�mo sacarlos. Estoy seguro de eso. El se�or OTERO.- Muchas gracias por la aptitud que me supone, se�or Senador. El se�or HORMAZ�BAL.- El punto es el siguiente. Realmente me preocupar�a si la situaci�n fuera la que se�ala mi Honorable colega. El art�culo 17 del C�digo Penal dispone: "Son encubridores los que con conocimiento de la perpetraci�n de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participaci�n en �l como autores ni como c�mplices, intervienen, con posterioridad a su ejecuci�n, de algunos de los modos siguientes: "1�. Aprovech�ndose por s� mismos o facilitando a los delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito. "2�. Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento. "3�. Albergando, ocultando o proporcionando la fuga al culpable," etc�tera. �Este precepto tiene aplicaci�n en los delitos de homicidio, de robo, de hurto? Quisiera que me clarificara, porque tengo dudas sobre eso. El se�or OTERO.- Con mucho gusto, se�or Senador. El n�mero 3� del art�culo 17 se�ala: "Albergando, ocultando o proporcionando la fuga al culpable, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes"; o sea, si �stas no concurren, no se sanciona como encubridor a quien alberga, oculta o proporciona la fuga al culpable. Y tales circunstancias son: "Primera. La de intervenir abuso de funciones p�blicas de parte del encubridor.", lo que se refiere s�lo a funcionarios p�blicos y no al encubridor habitual. "Segunda. La de ser el delincuente reo de traici�n, parricidio u homicidio cometido con alguna de las circunstancias agravantes que se expresan en los n�meros 1�, 2�, 3�, 4�, 5�, 6�, 9� y 11 del art�culo 12, si estuvieren en noticia del encubridor, o cuando el delincuente fuere conocido como reo habitual de otros cr�menes o simples delitos.". La Comisi�n, despu�s de debatir esta materia, concluy� que el art�culo 17 del C�digo Penal no comprend�a -y eso es lo que hoy d�a ocurre- a los encubridores que sean delincuentes reos de otros delitos contra las personas (homicidio simple, lesiones graves, o lesiones de cualquier naturaleza, violaci�n, etc�tera) o de los delitos de robo o hurto, sino �nicamente a los se�alados en las circunstancias "Primera" y "Segunda". Por eso se propone agregar una "Tercera". El se�or HORMAZ�BAL.- Contin�o con el uso de la palabra, se�or Presidente. Recojo lo dispuesto en el n�mero 4� del mismo art�culo 17, que expresa que tambi�n son encubridores quienes, "Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los malhechores, sabiendo que lo son, aun sin conocimiento de los cr�menes o simples delitos determinados que hayan cometido, o facilit�ndoles los medios de reunirse u ocultar sus armas o efectos". Es decir, se trata de una norma general, ya no con las exigencias del n�mero 3� a que aludi� el Honorable se�or Otero. Me gustar�a tener alguna informaci�n al respecto. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or VALD�S (Presidente).- Desear�a que se aclararan todas las posiciones; pero tampoco podr�a entablarse un di�logo indefinido sobre la materia. Tiene la palabra el Honorable se�or Otero. El se�or D�EZ.- Esto no es un di�logo, se�or Presidente. El se�or OTERO.- Con la venia del se�or Presidente, quisiera contestar. El n�mero 4� se refiere a una situaci�n totalmente distinta. Primero, exige habitualidad. En segundo lugar, habla de malhechores; o sea, de personas que han sido delincuentes habituales, que han cometido varios delitos. Por eso, no quedan comprendidos los que ya cit�. Cualquiera que albergue a un delincuente no est� comprendido en las circunstancias Primera y Segunda del n�mero 3�, ni tampoco en el n�mero 4�. Nosotros estamos, precisamente, cubriendo el vac�o legal existente. Es decir, quienes albergan, proporcionan la fuga o amparan a un delincuente, o al que acaba de cometer un homicidio -no era malhechor, pero cometi� el homicidio-, no est�n sancionados. El que hurta o roba y no es malhechor tampoco lo est�. A�n m�s: aunque se trate de un malhechor, si el que le presta amparo o albergue o le proporciona la fuga no lo hace habitualmente, tampoco queda comprendido en la norma. �sa es precisamente una laguna legal que ha permitido que estas personas eludan su responsabilidad penal, no obstante que su acci�n resulta totalmente contraria al inter�s de la sociedad. El se�or HORMAZ�BAL.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or HORMAZ�BAL.- Agradezco mucho las informaciones que se nos han proporcionado. Y a partir de ellas puedo concluir, por ejemplo, que con la exigencia del N� 4� del art�culo 17 -por citar un caso-, de que "acogiendo a los malhechores", establecer�a que el delincuente sea reo de otros delitos contra las personas, o de robo o hurto. Es decir, ya hay una presunci�n de que existen antecedentes fundados de que a ese individuo le cupo participaci�n en un delito de esa naturaleza. Por lo tanto, podr�a caber en la definici�n de malhechores del N� 4�. En seguida, la eventual existencia de un vac�o a partir del concepto de habitualidad -lo que obviamente est� referido a un hecho de prueba que debe producirse en estrado, en la sustanciaci�n del proceso- me deja tambi�n con la satisfacci�n de poder fundar una opini�n distinta. Porque, si bien comparto la preocupaci�n manifestada, en realidad no necesito invitaci�n para ir a poblaciones: yo me cri� en una. Y el gran problema se refiere a la existencia, precisamente, de un elemento cultural -de �l ya hice referencia anteriormente- al cual todos los especialistas de Derecho Penal o de Derecho en general, siempre hacen alusi�n: la norma jur�dica est� inserta en un contexto cultural, en un contexto val�rico. Y obviamente hay un elemento b�sico y que nos preocupa, se�or Presidente. En la sociedad chilena de hoy se est�n produciendo elementos que suenan como antivalores. Por ejemplo, cuando Carabineros acude a entregar el justo auxilio que mucha gente necesita, en los pobladores de diversos lugares del pa�s se produce una reacci�n hostil contra ellos. Pero esto no ocurre s�lo respecto de Carabineros. A veces hemos constatado por ejemplo, que la misma reacci�n se produce contra el sacrificado Cuerpo de Bomberos, el cual general en muchos lugares una actitud de rechazo, porque la miseria y la pobreza en que viven gran n�mero de chilenos -recuerden los se�ores Senadores que cifras oficiales establecen la existencia de cerca de 5 millones de compatriotas pobres- engendran una subcultura que no corresponde a la cultura dominante en la sociedad. Y, por haber sido criado en una poblaci�n, me preocupa que mucha gente entienda que la ley es algo ajeno. Y no es extra�o en la cultura popular que ese sentido de protecci�n hacia quien delinque se oriente en expresiones de solidaridad por los que se ven enfrentados a un problema de marginalidad ante los beneficios que las sociedades modernas presentan. Se�or Presidente, parece muy importante analizar el problema en su contexto. Porque algunos j�venes chilenos son estimulados por la sociedad de consumo a adquirir zapatillas de tal o cual marca, "blue jeans" de tal o cual tipo u otra clase de bienes de consumo, en circunstancias de que constatan, en la miseria de su vida diaria, que tales bienes son inaccesibles para ellos. Entonces, eso genera una conducta extrasistema, en donde las elaboraciones jur�dicas que se realizan con tan buena fe y disposici�n, a veces no encuentran una contrapartida en el contexto cultural que aqu� se desarrolla. Y esto no significa liviandad para enfrentar el problema de la delincuencia. Mientras la sociedad chilena no entregue a los j�venes que son hoy d�a protagonistas mayoritarios de los actos de delincuencia -de robos y hurtos e incluso de homicidios-; mientras no sea capaz de abrirles espacios de educaci�n, de trabajo y de integraci�n activa, esa sociedad debe tener cuidado cuando s�lo les muestra la cara de la sanci�n, y no la de la oportunidad. No se debe confundir esto con debilidad frente a la delincuencia, pues -de nuevo- representa la aplicaci�n de la filosof�a jur�dica de los valores que impregnan todo ordenamiento en un momento determinado. Y, adem�s, porque estimamos que la legislaci�n actualmente propuesta por el Gobierno entrega elementos de agilidad al procedimiento. En este sentido, valoramos el aporte de Renovaci�n Nacional. Adem�s, seg�n entiendo, esta materia tambi�n se discuti� anteriormente por el Instituto de Ciencias Penales, del cual fue miembro nuestro colega el Honorable se�or Otero. Por lo menos, conoc� opiniones semejantes de algunos de los integrantes de esa instituci�n. Cuando en el art�culo 17 del C�digo Penal hay consagradas disposiciones que permiten enfrentar adecuadamente a los encubridores y cuando en el �ltimo inciso de la norma se establece la exenci�n para los parientes y el c�nyuge, se est� reconociendo un factor adicional, pero todav�a insuficiente. �Saben cu�l es el factor insuficiente? Que en la sociedad chilena se da un entrelazamiento en que algunas familias no est�n consagradas por el v�nculo legal, ni siquiera por el parentesco por afinidad. En nuestro pa�s muchos hogares han recogido a j�venes y muchachas abandonados, con los cuales constituyen verdaderas familias, las que no estar�an protegidas por las disposiciones del art�culo 17. Esta sociedad debe tener primero un remez�n, pues la mayor�a de los hijos que nacen hoy en d�a son naturales o concebidos fuera del matrimonio por parejas cuya situaci�n no est� regularizada; y se est�n produciendo adem�s embarazos precoces en muchas mujeres. Es un problema cultural que debemos enfrentar. Yo hablo, se�or Presidente, por el hecho de haber tenido la oportunidad de estudiar gracias a dos mujeres extraordinarias que ayudaron a solventar mi educaci�n, con las cuales no me une parentesco de ninguna especie. Pero lo que soy, lo debo en buena parte a ellas. Y el mismo ejemplo se da en miles de familias pobres de nuestro pa�s, en donde, sin existencia de v�nculo familiar alguno, se crea una relaci�n humana que ha permitido el progreso de las personas. Y ocurre que quienes han entregado cari�o, han brindado oportunidades de vida y se han visto sometidos por una sociedad injusta al r�gimen de miseria que los impulsa a la delincuencia, no podr�an quedar afectados por una eximente de esta naturaleza. En consecuencia, se�or Presidente, compartiendo la preocupaci�n de dictar una legislaci�n apropiada, me parece conveniente que quienes ocasionalmente visiten poblaciones escuchen tambi�n lo que a veces podemos transmitir y aportar los que venimos de ellas. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Ortiz. El se�or ORTIZ.- Se�or Presidente, durante el desarrollo del debate uno va escuchando y recogiendo algunas frases que, en mi opini�n, pueden inducir a error. Un se�or Senador trajo a colaci�n dos informes en Derecho que le habr�an entregado dos distinguidos abogados que ejercen libremente su profesi�n, quienes, sin lugar a dudas, merecen nuestro m�ximo respeto y consideraci�n, porque los sabemos conocedores de la materia. Sin embargo, de ah� a entender que tenemos una legislaci�n que resulta inadecuada e ineficiente para combatir la delincuencia, bas�ndonos en una supuesta solidaridad que existir�a en la base delictual para ocultar las violaciones a la ley, hay una gran diferencia. Porque no estamos hablando de solidaridad en la base de los trabajadores, pues los hombres y mujeres de trabajo en los sectores poblacionales -lo sabe el Honorable colega que me antecedi� en el uso de la palabra, quien se�al� haberse formado en uno de ellos- en muchas oportunidades, lamentablemente, viven atemorizados por grupos min�sculos, por verdaderas pandillas. En consecuencia, se�or Presidente, es conveniente escuchar lo que dice la gente de los sectores m�s marginales, de los m�s despose�dos, de los que est�n viviendo la situaci�n m�s grave. En muchas ocasiones nos informan que deben pagar verdaderas cuotas "de peaje" para poder continuar transitando hacia los lugares donde viven. En mi opini�n, constituye un error grav�simo creer que existe una solidaridad generalizada. Yo dir�a que hay un temor generalizado frente a esos grupos minoritarios de delincuentes, que en algunos sectores poblacionales representan verdaderas mafias que atemorizan a los vecinos. Es de tal magnitud la gravedad de la situaci�n, que ninguno de nosotros, absolutamente ninguno, prescindiendo del hecho de pertenecer al Gobierno o a la Oposici�n -�ste es un problema que nos ata�e a cada uno de los chilenos, muy principalmente a quienes estamos en situaci�n de intervenir en el proceso legislativo-, se puede dejar llevar por un arranque de ayuda o colaboraci�n hacia los que solidarizan con delincuentes. Por lo dem�s, en la proposici�n de Renovaci�n Nacional han intervenido distinguidos y destacados abogados nuestros, entre ellos el profesor de Derecho Procesal, el Honorable se�or Otero. �ste -a quien el Honorable se�or Hormaz�bal le solicit� clases particulares, que espero que le resulten altamente provechosas- present� una indicaci�n, la cual tiene como finalidad robustecer el art�culo 17 de nuestro ordenamiento penal. Esta norma, indudablemente, adolece de una falla, de un error de tipo procesal al permitir a los abogados que litigan en estrados y que se dedican a excarcelar que, por esa v�a, obtengan permanentemente la libertad de quienes m�s que encubridores son verdaderos coautores de los delitos, porque se han coludido con los delincuentes para ampararlos y vivir de los hechos ilegales de los mismos. Por consiguiente, solicito al Senado acoger el planteamiento de Renovaci�n Nacional. El se�or URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Alessandri. El se�or ALESSANDRI.- Se�or Presidente, este debate es sumamente interesante. Aun cuando en este momento no puedo votar por estar pareado, debo declarar que estoy totalmente de acuerdo con la posici�n y las explicaciones del Honorable se�or Otero, que no pueden haber sido m�s claras, pues constituyen una verdadera clase jur�dica, sin que ello signifique restar m�ritos a los argumentos del Honorable se�or Hormaz�bal. Sin embargo, a mi modo de ver, esta materia es mucho m�s importante que la que acabamos de votar, porque se refiere a una situaci�n compleja que se presenta en gran parte de la poblaci�n. Anteriormente, discutimos si conven�a o no, si era justo o no establecer una agravante de responsabilidad por el hecho de ser la persona indultada. Pero aqu� tenemos una disposici�n que -dir�a- va al fondo mismo de la organizaci�n criminal, como son los encubridores. Lamento profundamente que a este tema -de inter�s general y nacional y que no se refiere a cuestiones pol�ticas- se le est� dando un cierto cariz ideol�gico. Asimismo, deploro que, habiendo mayor�a de Oposici�n en la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia, los miembros de la Concertaci�n hayan presentado una indicaci�n que ha producido pugna en una materia t�cnica, que debiera resolverse de com�n acuerdo y sin votaci�n. S� que es mucho pedir el retirar la indicaci�n. En todo caso, me atrevo a solicitarlo, porque creo que, si pensamos bien en el fundamento de la norma en debate, ello es absolutamente l�gico. Se dice que hay cierta cultura popular que implicar�a mantener una especie de exenci�n criminal para aquellos que acogen a los delincuentes. Pero, si es por eso, tambi�n podr�amos arg�ir, por ejemplo, que mucha gente sufre el vicio del alcoholismo y que como este hecho est� incorporado a la cultura popular, no podr�amos atacar ese mal. A mi juicio, todo lo que se haga para combatir en forma razonable a la delincuencia -todos reconocemos que ella es un problema grave- es conveniente. Por lo tanto, fijo mi posici�n en esta materia aun cuando, reitero, no puedo votar por estar pareado. El se�or URENDA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable se�or Otero. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, deseo simplemente rectificar un dato. Uno no decide d�nde nace. Eso lo determina Dios. Yo no s� si fue buena o mala suerte haber nacido en una poblaci�n. No lo califico. Pero s� creo que uno, como Senador, tiene la obligaci�n de conocer los problemas del pa�s. Y si yo no nac� en una poblaci�n, por lo menos, desde que soy Senador, me he preocupado de ir a las que est�n en mi circunscripci�n. �Y qu� he escuchado en los sectores m�s humildes? Nos est�n pidiendo que los amparemos de la delincuencia. Es un error creer que a nivel de las poblaciones no hay conceptos �ticos ni morales. Yo me violento terriblemente cuando a las personas que en ellas viven se les desconoce su dignidad y se sostiene que, por el hecho de estar en una situaci�n marginal, han perdido el concepto del bien y del mal. Muy por el contrario. A veces, en esos lugares uno encuentra mayor concepci�n de lo que es el bien y el mal, porque todav�a no han sido atacados por e1 vicio del materialismo. Los pobladores piden protecci�n y sanci�n para los delincuentes. Y nos dicen: "Mire, ah� y all� vive gente que habitualmente est� protegiendo a los que delinquen". Pero, como no se puede probar la habitualidad, entonces el inculpado queda en libertad. Las encuestas -y no me crean a m�, sino que vean las �ltimas estad�sticas- demuestran que el primero y m�s grave y serio problema se�alado por la poblaci�n de Chile lo constituye la seguridad frente a la amenaza de la delincuencia. El Honorable se�or Alessandri expres� con mucho �nfasis que aqu� no estamos haciendo pol�tica; no estamos hablando en favor o en contra de la actual Administraci�n. He felicitado al Gobierno del Presidente Aylwin por haber acogido este proyecto de Renovaci�n Nacional, porque si no, no estar�amos debatiendo en este momento esta materia. Por eso mismo, desear�a que los se�ores Senadores votaran por lo que realmente significa la iniciativa, pues tiende fundamentalmente a defender a la gente m�s desamparada. Es en las poblaciones donde hay menos carabineros; es en las poblaciones donde no hay luz; es en las poblaciones donde las mujeres tienen que recogerse a temprana hora para no ser violadas. Esa realidad nos obliga y exige, como Senadores, a poner t�rmino a la delincuencia en la medida en que nos sea posible. El se�or HORMAZ�BAL.- Pido la palabra. El se�or URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or CUMPLIDO (Ministro de Justicia).- Se�or Presidente, Honorable Senado, la modificaci�n presentada tiene por objeto agregar, a la situaci�n excepcional de considerar encubridores en el caso que se est� planteando, a las personas que en ella se describe. En el fondo, aqu� se est� aumentando la excepci�n actual. No es la regla general; pero, por excepci�n, se considera encubridoras, bajo ciertas circunstancias descritas en el C�digo Penal. Pues bien, aqu� se extiende a los delitos contra las personas y a los de robo y hurto. En verdad el Ejecutivo piensa que esta materia debe ser estudiada con m�s tranquilidad, porque hay otros hechos delictuales. Si se quiere cambiar el criterio sostenido aqu�, debe tomarse en cuenta que en diversos otros delitos el encubridor -o sea, la persona que act�a en los t�rminos aqu� indicados- queda sin sanci�n, como sucede en el caso de los fraudes tributarios, los delitos econ�micos, estafas, tr�fico il�cito, etc�tera. Entonces, si se quiere transformar la instituci�n del encubrimiento de manera definitiva, es muy importante hacer un estudio completo de todos los delitos. Dice el actual texto: "Albergando, ocultando o proporcionando la fuga al culpable, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:", en el tipo de actos de que se trata. Ac� se agregan los delitos contra las personas y los de robo y hurto. No se a�ade otro tipo. El se�or HORMAZ�BAL.- Pido la palabra. El se�or D�EZ.- Pido la palabra. El se�or URENDA (Vicepresidente).- Hab�a pedido la palabra el Honorable se�or Hormaz�bal. Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or HORMAZ�BAL.- Se�or Presidente, vamos a establecer algunas coincidencias en este debate. Me agrada que todos concordemos en que uno no escoge d�nde nace, lo cual ya es un progreso. Es un hecho indiscutible. Y cada cual puede estar orgulloso del lugar de su nacimiento, porque, adem�s, las concepciones del humanismo cristiano, sus ideas y compromisos -como lo sabemos quienes las profesamos- no dependen de la clase social, de la raza o de otras consideraciones. Su dignidad esencial se basa en la caracter�stica del ser humano. Y hay circunstancias y pruebas notables en la historia de hombres nacidos en cuna de oro cuyo compromiso social y difusi�n de ideas solidarias son relevantes. Hay una segunda cuesti�n importante de precisar: es en los sectores m�s pobres donde la gente reclama m�s justicia; nos pide que existan m�s cuarteles de Carabineros, y quiere que el servicio de vigilancia se preste de una manera tal que no se repitan pr�cticas anteriores. Porque hay una circunstancia objetiva: durante cierto n�mero de a�os, la funci�n policial deriv� no s�lo a la prevenci�n y represi�n de la delincuencia com�n, sino, adem�s, a la discrepancia. Y a�n existen marcados elementos culturales que a muchos nos toca reconocer en las regiones. Todav�a hay lugares en sectores poblacionales donde la fuerza p�blica, motivada especialmente para enfrentar la delincuencia, muchas veces considera como sospechosos a los j�venes que est�n en la calle de las poblaciones en la noche. Y ocurre que esos j�venes no tienen salas de estar ni de televisi�n en sus hogares. El h�bitat normal en los hogares m�s pobres -donde conviven muchas personas- es la calle. Y la crisis familiar es fuerte. Entonces el problema es que el muchacho se siente marginado, pues muchas veces se le considera como un enemigo. Y muchos de nosotros estamos tratando de colaborar en la funci�n preventiva y educativa de los organismos policiales, haciendo ver a la juventud y a los m�s humildes que el papel de Carabineros e Investigaciones es precisamente preservar los valores, las ideas, los bienes y la propiedad de aqu�lla y que el elemento represivo-pol�tico ha quedado atr�s. Adicionalmente, comparto el hecho de que en todo estrato social existen valores. Un gran fil�sofo cristiano, cat�lico, Jacques Maritain escrib�a en "El Hombre y el Estado" que incluso en las circunstancias de una sociedad represiva y b�rbara existe permanentemente la l�nea que separa lo bueno de lo malo. Pero, en circunstancias objetivas de represi�n, esa l�nea no desaparece, sino que se desplaza. Es la tesis sustentada por uno de los moralistas, quien se�ala que precisamente, a veces, la gran contradicci�n de ellos es tener que decir que siempre, existiendo el bien y el mal, hay una l�nea que toma una posici�n distinta, de acuerdo a las condiciones en que se est� ejerciendo la actividad humana. Estamos de acuerdo en que los pobres de Chile reclaman justicia, y que les preocupa que a veces solamente sea noticia un robo, una violaci�n o un secuestro en el Barrio Alto y no lo sea el drama diario que se vive en los sectores populares. Se trata de reconocer un hecho que no genere permisividad. Entonces, aqu� yo engarzo nuevamente el sentido de las normas jur�dicas, que deben ser parte de un proceso completo, gen�rico, donde la gente se sienta vinculada a la justicia. Hoy d�a, por ejemplo, si uno examina los antecedentes en los juzgados, cabr�a preguntarse: �cu�nta gente pobre tiene acceso a los tribunales de justicia? Las estad�sticas demuestran que todo lo que el pa�s gasta en los tribunales beneficia a los bancos e instituciones financieras, los cuales utilizan los juzgados en el mayor porcentaje de las causas. Son datos estad�sticos que todos los se�ores Senadores pueden revisar. �Qu� sector popular puede acceder en un momento determinado a ese elemento de justicia? Queremos que los pobres entiendan que quienes est�n lesionando sus vidas, sus escasos bienes, tengan una sanci�n. Y la gente nos pide castigo para los responsables. Pero en lo que debemos tener cuidado es que a los que no act�an directamente en el delito se les empiece a tener una consideraci�n distinta. Esto no es juicio referente a los delincuentes como tales. Es encubridor aquel que, reuniendo determinadas caracter�sticas, protege, por ejemplo, a una persona declarada reo por hurto o robo. No estamos afectando el bien jur�dico que pretendemos proteger todos, sino que se est� extendiendo. Lamento que no haya el tiempo suficiente para escuchar en la Comisi�n respectiva a los especialistas en el tema, porque, por ejemplo, en el mismo informe citado por el Honorable se�or Pacheco, cuando se da una opini�n respecto a las implicancias de la indicaci�n, el abogado se�or Ortiz Quiroga llega a la conclusi�n de que ser�a conveniente dejar al juez la libertad para ponderar estos hechos, porque es el magistrado el llamado a tener en su despacho el conjunto de los elementos antes de decidir. Pero la indicaci�n lo convierte en un hecho meramente objetivo, pues el juez tendr�a que considerar la existencia o inexistencia de tal condici�n y no podr�a aplicar su criterio. Es cierto: en las poblaciones -seg�n se dice- hay gente que habitualmente sabe que tales o cuales personas encubren. El problema se presenta en c�mo lograr determinar la habitualidad. Es dif�cil de probar, porque la gente a veces tiene miedo de comparecer antes los tribunales. Las normas protectoras que estamos estableciendo s�lo rigen durante el sumario, porque si no comprometer�an otros valores de las normas jur�dicas. �Por qu� no estudiar, entonces, una indicaci�n que permita al juez ponderar estos antecedentes, como lo sugieren los especialistas? Sostengo, se�or Presidente, que es bueno que el Senado trate estos debates con la m�xima informaci�n disponible, porque ello evita rigideces. Y tenemos que reconocer todos con humildad -ya que la soberbia no es precisamente una actitud recomendable- que podemos aprender lecciones de todos aquellos que, con buena fe y conocimientos, traten de ilustrar a esta Alta Corporaci�n. El se�or URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Diez. El se�or D�EZ.- Se�or Presidente, algunos de los razonamientos dados realmente me causan extra�eza. Todos tenemos noci�n de los problemas sociales, culturales y de justicia existentes en el pa�s; pero no podemos usarlos como pretexto para no establecer lo que con propiedad se debe consignar en el proyecto que estamos analizando. Por ejemplo, no entiendo la posici�n del se�or Ministro, cuando dice que no le gusta la idea de agregar a la calidad de encubridor otras condiciones adem�s de las se�aladas en el art�culo 17 del C�digo Penal. No olvidemos que la primera de ellas es estar en conocimiento de la perpetraci�n de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo. Sostiene que no le parece bueno agregar el de ser el delincuente reo por otros delitos contra las personas -como asalto, violaci�n, homicidio o hurto y robo-, porque el Gobierno est� estudiando incluir adem�s los delitos econ�micos, los tributarios, las estafas, etc�tera. �Bueno, que los incluya, que las traiga y termine el estudio! Pero eso no constituye raz�n para excluir el an�lisis de la situaci�n de los reos por otros delitos contra las personas o los delitos de robo y hurto, los cuales realmente son los m�s comunes, los que m�s afectan a nuestra poblaci�n y donde puede haber mayor cantidad de encubridores. Por eso, no entiendo esta filosof�a. Pero, detr�s de toda esta mara�a de argumentos de �ndole social, pol�tica, judicial y poblacional, existe una sola l�nea: hay que votar en contra de aumentar la sanci�n a los encubridores; hay que votar en contra del encubridor que en conocimiento de delitos contra las personas, de robo, de violaci�n o asalto, no los pone en conocimiento de la autoridad; hay que votar en contra de la agravante que significa el que personas indultadas no hayan cumplido realmente con su palabra. Si alguien se dedicara a hacer un estudio del proyecto de ley en cuanto a sus prop�sitos, comprobar�a que en �l hay dos voluntades: una, la de establecer una ley justa, pero, al mismo tiempo, que sancione los malos h�bitos y evite que nuestra sociedad se vaya por caminos permisivos en la delincuencia; y otra, que encuentra toda clase de razones, con una imaginaci�n realmente admirable, para no acceder a esta legislaci�n, y dejar las cosas pospuestas, porque se va a dictar una legislaci�n mucho mejor, que estudiar� y envolver� muchos m�s casos y en la cual se oir� a m�s profesores. Estamos dispuestos a eso; pero, mientras tanto, demos a la poblaci�n la seguridad que ella nos est� exigiendo. El se�or URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Ortiz. El se�or ORTIZ.- Se�or Presidente, muy brevemente, porque estimo que el debate est� m�s que agotado. No quiero dejar sin un comentario la aseveraci�n errada del Honorable se�or Hormaz�bal. Lo hago, porque me parece que su error obedece a que, como consecuencia de haber le�do s�lo ahora el informe en Derecho de dos distinguidos abogados que cit� el Honorable se�or Pacheco, tal vez no lo vio �ntegramente. El art�culo 456 bis del C�digo de Procedimiento Penal da la soluci�n que Su Se�or�a desea, en orden a que precisamente sea el juez quien, en definitiva, determine si corresponde o no sancionar a estas personas que tienen car�cter de encubridores. Y no s�lo a ellas, sino tambi�n a los autores y, c�mplices. La citada norma legal dice textualmente: "Nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgue haya adquirido, por los medios de prueba legal, la convicci�n de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en �l ha correspondido al procesado una participaci�n culpable y penada por la ley.". Creo que este art�culo despeja las dudas o inquietudes de orden jur�dico, procesal o moral que puedan haber tenido el se�or Senador o cualquier otro miembro de esta Corporaci�n. He dicho. El se�or HORMAZ�BAL.- �Me permite, se�or Presidente? Brevemente, acepto que se me pueda haber pasado por alto alguna cosa. �Hay otras que se me han pasado por bajo!... Pero lo que no acepto es que el informe... El se�or ORTIZ.- �Cuidado con �sas, se�or Senador!... El se�or HORMAZ�BAL.- Le� el informe y pude apreciar que el profesor Ortiz -quien debe tener tan claro el art�culo citado como mi Honorable colega- concluye que es mejor dar libertad al juez. Y, en este caso, habr�a que se�alarle directivas y fijar las pautas que debiera seguir para hacer esta ponderaci�n. Tal es el criterio de los especialistas -que tanto ayudan al proceso legislativo- respecto de los cuales nunca me negar� a aprender. Eso es todo, se�or Presidente. El se�or URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Zald�var. El se�or ZALD�VAR.- Se�or Presidente, no iba a intervenir en el debate, porque, aun cuando hab�a le�do el informe de la Comisi�n no me hab�a compenetrado bien de la materia. Pero las intervenciones anteriores me han hecho reflexionar, si bien no espec�ficamente sobre el tema en an�lisis, s� acerca de la indicaci�n en debate, sobre el encubrimiento. Ellas me llevan a hacer una afirmaci�n que, creo, est� en lo cierto: la Comisi�n cometi� un error grave al permitir tramitar la norma que hoy es objeto de la indicaci�n. Porque el proyecto se refiere a una materia espec�fica -robo y hurto-, y mediante las disposiciones aprobadas se entr� a legislar en t�rminos generales sobre aspectos tratados en el C�digo Penal relacionados con circunstancias agravantes; en este caso, por la v�a de la interpretaci�n, respecto de esta otra materia que se refiere al C�digo Penal. Por lo tanto, �es aceptable entrar a formular indicaciones sobre todo el C�digo Penal? De ser as�, el d�a de ma�ana en este Parlamento vamos a tener la posibilidad -y entonces habr� que dejar constancia de ello- de que cuando se presente cualquier materia podremos optar por la interpretaci�n general. Si es del C�digo Civil, ser� respecto de todo ese cuerpo de leyes; si es del Trabajo, de todo ese compendio legal. �Y por qu� digo que, en mi concepto, ello ha sido err�neo? No porque quiz� esta �ltima interpretaci�n sea conveniente, pues, a lo mejor, tendr�amos que revisarla para adoptar una conducta en el Parlamento, a fin de precisar la iniciativa que nos cabe en el per�odo extraordinario de sesiones. La raz�n es que as� no se puede entrar a estudiar a fondo el tema. De modo que existen argumentos importantes en uno y en otro sentido, pero en definitiva no hay seguridad de que estemos legislando en la direcci�n correcta. Porque es indiscutible que el argumento dado por el se�or Ministro en el sentido de que quien obtuviere indulto y cometiere delito pudiera estar sujeto a circunstancia agravante, constituye un antecedente que, por supuesto, lleva a reflexionar si acaso se trata de cualquier tipo de indulto. Tal vez, luego de un estudio acucioso podr�a llegarse a la conclusi�n de que quien haya sido indultado en determinadas condiciones y caracter�sticas pueda sumar circunstancias agravantes al reincidir. Probablemente, en otros casos de indulto, no ocurra as�, por ser delitos de otra consideraci�n y magnitud. Y tambi�n podr�a ser discutible la situaci�n que nos ocupa, como lo se�al� el se�or Ministro. Por lo tanto, deseo llamar la atenci�n del Senado hacia lo siguiente. Me parece que estamos cometiendo un error al pretender modificar el C�digo Penal en materias de aplicaci�n general mediante un proyecto espec�fico referente a un punto determinado sobre el cual se nos est� pidiendo un pronunciamiento. En todo caso, me quedo con la argumentaci�n hecha por el se�or Ministro, porque es la que m�s fuerza me hace. Pero no por ello dejo de reconocer que las razones dadas por otros se�ores Senadores tambi�n la tienen. Gracias, se�or Presidente. El se�or URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Otero. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, s�lo para aclarar al se�or Senador que me precedi� en el uso de la palabra que esta norma no fue agregada en la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia del Senado, sino que ven�a en el proyecto de ley aprobado por la C�mara de Diputados. De manera que no es efectivo que el Senado se haya pronunciado sobre esta materia. Comprendo que Su Se�or�a haya incurrido en un error, y he querido aclar�rselo. Gracias, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR.- En una de las materias -el indulto-, me parece que no ven�a de la C�mara de Diputados. El se�or URENDA (Vicepresidente).- Ruego a los se�ores Senadores dirigirse a la Mesa. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? La que estamos tratando est� precisamente en esa materia, y a ella se refiri� primeramente el Senador que me antecedi� en el uso de la palabra. El se�or URENDA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votaci�n la indicaci�n renovada. El se�or LAGOS (Prosecretario).- Se pone en votaci�n la indicaci�n renovada para suprimir el N� 2 del art�culo 2� a que ya se dio lectura. -Se rechaza la indicaci�n (19 votos por la negativa, 14 por la afirmativa y 3 pareos). El se�or LAGOS (Prosecretario).- En seguida, corresponde votar la indicaci�n renovada tendiente a suprimir el N� 3 del art�culo 2�. El se�or VALD�S (Presidente).- En votaci�n. El se�or PACHECO.- Podr�a rechazarse con la misma votaci�n anterior. El se�or VALD�S (Presidente).- �Habr�a acuerdo para proceder en esos t�rminos? El se�or OTERO.- De acuerdo. -Se rechaza la indicaci�n, con la misma votaci�n anterior. El se�or LAGOS (Prosecretario).- A continuaci�n, figura la indicaci�n renovada respecto del N� 5 del art�culo 2� para intercalar en la frase inicial del art�culo 269 bis que se propone, entre "El que" y "se rehusare", la palabra "maliciosamente". El se�or ALESSANDRI.- �Se le podr�a dar lectura, se�or Presidente? El se�or LAGOS (Prosecretario).- El art�culo 269 bis que se propone agregar es del siguiente tenor: "El que se rehusare a proporcionar a los tribunales de justicia antecedentes que conozca o que obren en su poder y que permitan establecer la existencia de un delito o la participaci�n punible en �l, o que, con posterioridad a su descubrimiento, destruya, oculte o inutilice el cuerpo, los efectos o instrumentos de un crimen o simple delito, ser� sancionado con la pena se�alada para el respectivo crimen o simple delito, rebajada en uno o dos grados. "Estar�n exentas de las penas que establece este art�culo las personas a que se refieren el inciso final del art�culo 17 de este C�digo y el art�culo 201 del C�digo de Procedimiento Penal.". La indicaci�n -repito- es para agregar en la frase inicial del precepto la palabra "maliciosamente". De modo que dir�a: "El que maliciosamente se rehusare a proporcionar", etc�tera. El se�or VALD�S (Presidente).- Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable se�or Pacheco. El se�or PACHECO.- Se�or Presidente, efectivamente, la indicaci�n que ahora se ha renovado -con la cual estuve de acuerdo- es para agregar la palabra "maliciosamente", y fue presentada en la Comisi�n por el Honorable se�or Vodanovic. El art�culo 269 bis es nuevo. Y coincido con la argumentaci�n dada por el Honorable se�or Zald�var hace un momento en cuanto a que, a prop�sito de un proyecto de ley muy espec�fico, sobre robo y hurto, se ha intercalado esta norma en un p�rrafo especial, de legislaci�n general. En consecuencia, aqu� se estar�a legislando en t�rminos generales en una ley muy especial. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, Honorable Senado, el art�culo 269 bis del C�digo Penal, que inicialmente se�ala que "El que se rehusare a proporcionar a los tribunales de justicia antecedentes que conozca", etc�tera, contempla la existencia de un delito de obstrucci�n a la justicia. En lo que respecta al delito, �ste s�lo se comete cuando en su ejecuci�n hay dolo. El concepto "maliciosamente" que se pretende incluir con esta indicaci�n, es sin�nimo de dolo. Me parece que, de acuerdo con el art�culo 1� del C�digo Penal, "las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario". Todos los delitos requieren la existencia de dolo, y el concepto de dolo es sin�nimo o equivalente a voluntario o a malicia. As� lo reconocen todos los autores de Derecho Penal espa�ol, en el cual se bas� nuestro C�digo Penal en materia de dolo. Por ello, estimo que la indicaci�n es innecesaria porque, por tratarse de una figura penal, el rehusarse a entregar antecedentes debe ser siempre malicioso, voluntario o doloso. He dicho, se�or Presidente. El se�or VALD�S (Presidente). - Tiene la palabra el Honorable se�or Otero. El se�or OTERO. - Se�or Presidente, la intervenci�n de la se�ora Senadora me evita tratar esa materia. Pero s� deseo se�alar que este art�culo tampoco fue incorporado por el Senado, sino que viene en el proyecto despachado por la C�mara de Diputados. He dicho. El se�or VALD�S (Presidente). - Tiene la palabra el Honorable se�or Ruiz De Giorgio El se�or RUIZ (don Jos�). - Se�or Presidente, propongo rechazarla, con la misma votaci�n precedente. El se�or OTERO. - Hay acuerdo, se�or Presidente. -Con la misma votaci�n anterior, se rechaza la indicaci�n renovada n�mero 5, reca�da en el N� 5 del art�culo 2�, y queda terminada la discusi�n del proyecto en este tr�mite. ______________ El se�or VALD�S (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar el Orden del D�a, pues ha terminado su tiempo. Asimismo, suspender�amos la sesi�n por 15 minutos, a fin de realizar una reuni�n de Comit�s. El se�or RUIZ (don Jos�).- Pido la palabra. El se�or VALD�S (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or RUIZ (don Jos�).- Se�or Presidente, sugiero que en esa reuni�n se estudie la forma de despachar el proyecto que modifica la ley N� 18.892, sobre pesca y acuicultura. Me parece que una vez adoptado acuerdo en ese sentido podremos determinar las medidas pertinentes. El se�or VALD�S (Presidente).- Si fuera �sa la opini�n de la Sala, as� se proceder�a. Acordado. Se suspende la sesi�n para efectuar una reuni�n de Comit�s. ______________ -Se suspendi� a las 13:36. -Se reanud� a las 14:31. ________________ ACCI�N JUDICIAL DE DO�A MARIANA MARTELLI CONTRA MINISTROS DE ESTADO El se�or VALD�S (Presidente).- Contin�a la sesi�n. Los Comit�s adoptaron el acuerdo de que se vote de inmediato, y no en Tiempo de Votaciones, la solicitud de do�a Mariana Martelli para que el Senado decida si ha o no lugar a la admisi�n de la acci�n judicial que se�ala en contra de los Ministros de Estado que indica. Hago presente que, tambi�n por acuerdo de los Comit�s del jueves 6, se dio la oportunidad para que se fundamentaran las posiciones al respecto, y que el Reglamento establece que en la sesi�n siguiente debe precederse a la votaci�n, lo cual corresponde hacer ahora. Dejo constancia de que la unanimidad de los Comit�s ha determinado que en esta ocasi�n no se fundamente el voto. Agradezco al Honorable se�or Otero que haya desistido de su petici�n sobre el particular, basado en que no intervino en la sesi�n anterior. En consecuencia, se proceder� a tomar directamente la votaci�n. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, �qu� ocurre con la situaci�n del Senador que habla, quien se vio privado de la posibilidad de fundamentar su voto por estar presidiendo la sesi�n? El se�or VALD�S (Presidente).- Rogar�a a Su Se�or�a que mantuvi�ramos el acuerdo adoptado. Comprendo sus razones, y soy el primero en respetar las obligaciones que implica asumir la Presidencia. Pero en vista de que ha habido un acuerdo reiterado -repito- de que en esta sesi�n s�lo se vote, le pido acceder a esta actitud general y que su posici�n respecto del tema la haga presente en otra oportunidad, que podr�a ser la hora de Incidentes, por ejemplo, a fin de evitar el riesgo de entrar a un debate. Porque el derecho que asiste al se�or Senador por haber estado impedido de usar de la palabra tambi�n podr�an invocarlo quienes no estuvieron presentes en la Sala en ese momento. Apelo a su generosidad, Honorable se�or Urenda, y tambi�n a su conciencia del tiempo de que disponemos, para que podamos avanzar. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, no quiero hacer cuesti�n al respecto y, ante su petici�n, renunciar� a ese derecho. Solamente deseo que la Sala me permita expresar dos conceptos: primero, que lo sostenido por muchos se�ores Senadores va en contra, a mi juicio, del texto expreso -yo quer�a leerlo- de lo que por unanimidad acord� la Corporaci�n, y segundo, que, lamentablemente, en este caso se est� afectando la situaci�n de una mujer muy digna que recurre al Senado a pedir un pase que �ste ha dicho que procede, con relaci�n al cual adelanto que, desde luego, se lo dar�, por estimarlo pertinente. Nada m�s, se�or Presidente. El se�or VALD�S (Presidente).- Su Se�or�a, tenga la seguridad de que esta Alta C�mara ha tratado con la mayor dignidad a la se�ora Martelli, del mismo modo como tratar� siempre a todas las se�oras. No constituye, en efecto, un problema de esa �ndole. Corresponde tomar la votaci�n. -Se rechaza la solicitud (20 votos por la negativa, 17 por la afirmativa y un pareo). ACUERDOS DE COMIT�S El se�or VALD�S (Presidente).- Los Comit�s adoptaron, adem�s, los siguientes acuerdos: 1) Votar de inmediato en general el proyecto de ley complementario sobre modificaciones a la ley N� 18.892, General de Pesca y Acuicultura, sin debate. 2) Ampliar hasta las 12 del jueves 13 la recepci�n de indicaciones para el primer proyecto sobre la Ley de Pesca, bolet�n N� 93-03, y hasta las 20 del viernes 14 la de las correspondientes a la iniciativa complementaria. 3) Despachar en particular ambos proyectos a m�s tardar el jueves 20 de junio. Si esto �ltimo ocurre antes, mejor. PROYECTO COMPLEMENTARIO SOBRE MODIFICACIONES A LA LEY N� 18.892, DE PESCA Y ACUICULTURA El se�or VALD�S (Presidente).- Corresponde votar en general, de conformidad con el acuerdo de Comit�s, el proyecto complementario sobre modificaciones a la ley N� 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con informes de las Comisiones de Pesca y Acuicultura y de Hacienda. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 1a, en 4 de junio de 1991. Informes de Comisi�n: Pesca y Acuicultura, sesi�n 4a, en 11 de junio de 1991. Hacienda, sesi�n 4a, en 11 de junio de 1991. El se�or D�EZ.- La iniciativa es de qu�rum calificado, se�or Presidente, de modo que debe dejarse constancia del n�mero de Senadores que concurren a aprobarla. El se�or VALD�S (Presidente).- As� es, se�or Senador. Adem�s, es materia de ley org�nica constitucional. El se�or CANTUARIAS.- Se�or Presidente, a fin de facilitar su despacho, �por qu� no pregunta si alg�n se�or Senador se opone? El se�or VALD�S (Presidente).- Es buena la sugerencia. Si no hay oposici�n, se aprobar�a el texto que nos ocupa. -Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto, dej�ndose constancia, para los efectos de los qu�rum constitucionales requeridos, de que emitieron pronunciamiento 38 se�ores Senadores. ______________ El se�or VALD�S (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dejar�a sin efecto la hora de Incidentes, ya que en la tarde, adem�s, corresponde trabajo de Comisiones. El se�or LAVANDERO.- Se�or Presidente, podr�amos agregarla a la sesi�n de ma�ana. El se�or VALD�S (Presidente).- En ella no habr� hora de Incidentes, se�or Senador. Si no hay objeciones, se adoptar�a el acuerdo en los t�rminos expresados. Acordado. Se levanta la sesi�n. -Se levant� a las 14:42. Manuel Oca�a Vergara, Jefe de la Redacci�n.