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El señor PAPI.-
Señor Presidente , más que una fundamentación de voto, quiero aprovechar la presencia del señor Ministro de Justicia para hacer algunos alcances y escuchar su ilustrada opinión.
Por de pronto, comienzo agradeciéndole y felicitándolo por la seriedad y claridad de su planteamiento, que obliga a meditar más detenidamente una decisión sobre el particular. No obstante, mantengo el criterio de que la interpretación del Senado respecto del sentido de la facultad específica de que se trata es la correcta. Creo que no nos corresponde entrar al fondo del asunto, sino determinar si los fundamentos expuestos son plausibles para autorizar a un particular que accione en contra de un Ministro de Estado .
Una de las cuestiones que aparecía aquí como plausible era la existencia de una controversia jurídica -no potencial, no supuesta, sino real- entre un organismo contralor del Estado y el Poder Ejecutivo .
Mi reflexión trasciende un poco este caso específico, porque me hace mucha fuerza lo expresado por el señor Ministro en cuanto a la naturaleza, a la generación de esta controversia. No cabe duda -como él lo señalaba- de que el decreto supremo de insistencia es absolutamente constitucional. Es una fórmula establecida por nuestra institucionalidad a fin de resolver justamente la situación que se produce cuando existe discrepancia, en la interpretación de una ley o de alguna facultad con relación a un acto del Gobierno, entre el organismo contralor y el Ejecutivo . En consecuencia, si no existiera este mecanismo, podría paralizarse la acción del Estado.
¿Cómo se resuelve esa dificultad? Si la interpretación que hace la Contraloría es contradictoria con la del Presidente de la República , nuestro ordenamiento jurídico hace primar la interpretación del Jefe del Estado. Y por esa vía soluciona el conflicto.
Pero esto, en mi opinión -y es el primer alcance que como consulta quiero hacer al señor Ministro -, no significa que la interpretación del Ejecutivo necesariamente sea la correcta. Es simplemente un mecanismo para solucionar la controversia.
En segundo término -y planteada así la cuestión, aunque no de manera forzosa en el caso especial que nos ocupa, por lo que señalé-, la existencia de esa controversia puede llevarlo a uno a concluir, razonablemente, que la persona afectada tendría un buen respaldo para decir: "Hay un organismo que sostiene que lo hecho en mi contra podría no estar bien". Esto, a mi juicio, debería inducirnos a autorizar que esa persona accione en los tribunales.
Ése es el punto. Reitero que no aludo al caso en debate, en el cual, como ha hecho presente el señor Ministro, juegan y aparecen otros elementos. Pero, en mi concepto, cuando se produce este tipo de controversia, hay motivo plausible para que un particular inicie una acción judicial.
Pienso que la facultad del Senado sobre la materia, si bien tiene que ser ejercida con prudencia, en el sentido de que no puede autorizarse a cualquiera para accionar ante los tribunales, tampoco puede ser un freno, especialmente en el mundo de hoy en que los particulares se encuentran tan impotentes frente a los Poderes del Estado -de cualquier Estado-, aun cuando el señor Ministro ha dejado meridianamente en claro que aquí la persona supuestamente afectada disponía de otros recursos y de otras posibilidades tal vez tanto o más razonables o indicadas.
Por lo tanto, señor Presidente , me gustaría que el señor Ministro -a quien reitero mi agradecimiento- pudiera ahondar algo más respecto de las dos situaciones que he mencionado.
He dicho.
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