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La señora SOTO .-
Señor Presidente , como muy bien se ha dicho aquí, el Presidente de la República y los señores Ministros recurrieron al artículo 88 de la Constitución para zanjar, mediante un decreto de insistencia, el problema surgido con la Contraloría General de la República.
En esta oportunidad, se trata de dilucidar si un particular, como la señora Martelli , como consecuencia de esa circunstancia, ha sufrido injustamente perjuicios que le permitan utilizar el mecanismo de excepción establecido en el número 2) del artículo 49 de la Carta Fundamental.
Es evidente, según el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, que la señora Martelli optó por una vía política para interponer su acción en contra de dieciocho Ministros de Estado . Ella tiene la posibilidad cierta de obtener en su demanda o de ser condenada en costas, por carecer de motivos plausibles para ella. También pudo haber recurrido de protección, lo que, como ya se dijo acá, es una cuestión que la Corte de Apelaciones de Valparaíso ya declaró inadmisible.
Entonces, lo único que cabe al Senado es saber si realmente existieron perjuicios injustos en una materia excepcional, porque el artículo pertinente debe ser aplicado en forma restrictiva.
Como ha expresado muy bien la Honorable señora Feliú , el decreto de insistencia de los señores Ministros se debió a las irregularidades presentadas en el nombramiento de la señora Martelli . Hubo ilegalidades tanto en la forma como en el fondo, las que incluso se pretendió subsanar con el nombramiento por parte de la Junta Directiva. Ésta, como posteriormente se pudo saber, estaba formada por miembros renunciados y, por lo tanto, el acto carecía de toda validez.
Pero, como también lo ha señalado muy bien el señor Ministro , tanto el Primer Mandatario como sus Secretarios de Estado tienen como misión administrar y gobernar. Y, en el caso particular de la Universidad de Playa Ancha, era un hecho notorio que la designación ilegal e irregular de la señora Martelli estaba atentando en contra de la autonomía universitaria.
La señora Martelli no era querida. Se produjo un conflicto muy serio y grave, planteado primero por los estudiantes, quienes consideraban que, por sus ideas, eran perseguidos por la rectora, y posteriormente, por un grupo de académicos.
En esa época, como recordarán los señores Senadores, la situación era muy conflictiva en la ciudad de Valparaíso y lamentablemente amenazaba con extenderse a todo el territorio nacional. Por lo tanto, a los señores Ministros no les quedaba como alternativa político-jurídica, sino zanjar esa cuestión irregular, respetando por un lado la autonomía de la universidad, y, por el otro, la constitucionalidad.
Nosotros estimamos que, dado el irregular nombramiento de la señora Martelli -lo que provocó conflictos muy propios de la universidad y muy serios- ella no tenía la calidad legal de rectora. Por lo tanto, carecía del derecho a percibir sueldos y remuneraciones como tal. En consecuencia, no ha sufrido ningún perjuicio.
Ésa es la razón por la cual, de conformidad a lo ya expuesto, creo que no puede ser admisible su pretensión.
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