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SUSTITUYE EL ARTICULO 18 DE LA LEY N° 18.290 LEY DEL TRANSITO (BOLETÍN N° 799-15)
"CONSIDERACIONES:
Actualmente La vigencia de las licencias de conducir, si bien la ley dice que es indefinida, en la práctica está determinada por el resultado del examen que deben practicarse los titulares de las mismas. La Ley del Tránsito dice que el examen debe practicarse cada seis años, sin embargo existe un gran número de conductores del país que deben practicar el examen médico anualmente principalmente por ser de edad avanzada o estar afectados por algún tipo de limitación que les impide cumplir con los requisitos y exigencias que establece la Ley del Tránsito. No obstante lo anterior, tampoco existe una razón justificada para que deban practicar el examen anualmente; lo que ocurre es que como la ley sólo menciona un plazo determinado el médico se ve imposibilitado de otorgar la licencia por un plazo mayor aunque inferior a los seis años de plazo máximo, por ejemplo por dos años o un año y medio, o tres años, etc.
La finalidad principal de esta moción es precisamente facultar al módico del Departamento del Tránsito de cada una de las Municipalidades del país para que sea él quien determine el número de años que es procedente que transcurra entre un examen y otro atendidas las condiciones de cada uno de los titulares de las licencias. De ahí que lo que se pretenda que el médico sea quien determine cada cuánto tiempo se debe practicar este examen sin que necesariamente sea uno o seis años.
Otro criterio que también deberá tenerse en cuenta es la clase de licencia que posee el conductor, ya que por ejemplo para los conductores con licencia A- I, principalmente, por la clase de vehículos que conducen y la naturaleza de las labores que desarrollan en la conducción de estos vehículos es necesario mantener un control más estricto respecto a las condiciones físicas y síquicas de los conductores de estos vehículo.
Esta moción consta de un artículo único en virtud del cual se sustituye el actual artículo 18 de la Ley del Tránsito, de manera de contemplar en esta disposición la facultad exclusiva de! médico del Departamento del Tránsito de cada Municipalidad, para que Sea éste quien determine el período de tiempo que debe transcurrir entre un examen y otro
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es que propongo a la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: "Sustituyese al Artículo 18 de la Ley N° 18.290 por el siguiente:
Artículo 18 - La licencia de conductor será de duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que señale la ley.
"Sin embargo el titular de una licencia deberá someterse periódicamente a un examen para determinar la idoneidad física y síquica en la forma establecida en el artículo 21.
Es facultad del Médico del Departamento del Tránsito de cada Municipalidad fijar el número de años que deben transcurrir entre cada examen establecido en el inciso anterior, atendidas las condiciones físicas y síquicas del titular de la licencia, y la clase de esta última. El número de años puede variar entre 1 y 6, no pudiendo ninguna autoridad municipal cambiar lo que el médico haya establecido."
(FDO.): CRISTIAN LEAY MORAN, JORGE ULLOA, CARLOS RECONDO, PABLO LONGUEIRA MONTES,JAIME ORPIS, CARLOS BOMBAL, FRANCISCO BARTOLUCCI, JUAN MASFERRER, JUAN ANTONIO COLOMA,ANDRÉS CHADWICK, PATRICIO MELERO, SERGIO CORREA, DIPUTADOS".
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