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REGULA LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA COMERCIAL EN LAS FAJAS ADYACENTES DE LOS CAMINOS PUBLICOS, DEL PAIS (boletín N° 785-09).
"El proyecto de ley que venimos a someter a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, tiene por objeto modificar el artículo 39 del Decreto Supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del Decreto con Fuerza de Ley N“ 206 del mismo Ministerio, de 1960, que refundió y uniformó las leyes sobre construcción y conservación de caminos.
El artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N° 206, reglamentó la manera en que se debe efectuar la propaganda u otras formas de anuncios comerciales en los caminos públicos del país y en sus fajas adyacentes.
Por el artículo 39 del Decreto Supremo 294, de 1984, se reprodujo en los mismos términos la disposición del artículo 16 del referido Decreto.
La finalidad de este proyecto es regular la publicidad y propaganda comercial en las fajas adyacentes de los caminos públicos del país.
El Artículo 589 del Código Civil Chileno, dispone que los caminos públicos tienen el carácter de bienes nacionales de uso público, lo cual trae como consecuencia que su uso y goce es limitado y debe ejercerse conforme a las normas legales y reglamentarias que las regulen.
Por su parte, la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que, entre otras cosas, nos exige velar por la preservación y protección de los paisajes y entornos de nuestro país.
La proliferación de publicidad en las fajas adyacentes a los caminos públicos no sólo atenta contra nuestro medio ambiente e impide observar las bellezas naturales de nuestro país, sino que se ha constituido en un verdadero peligro para la seguridad del tránsito vehicular.
En virtud de lo expuesto y teniendo presente, además, el fallo del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del Decreto Supremo 357 del Ministerio de Obras Públicas, argumentando que la prohibición o limitación de la propaganda comercial y la publicidad en las fajas adyacentes de los caminos requería de una modificación legal, venimos en proponer el siguiente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único:
Modifíquese el artículo 39 del Decreto Supremo 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL. 206, del mismo Ministerio, de 1960, de la siguiente manera:
1.- Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto; quinto y sexto.
"Por fajas adyacentes se entenderán las fajas exteriores del terreno que se extiendan paralelamente a ambos lados del camino, colindando con él en toda su longitud en un ancho de 500 metros cada una, medidas desde el cerco.
La distancia mínima entre cada aviso será de 1.000 metros, contados a lo largo del mino, independiente del otro costado, con excepción de aquellos a que se refiere el inciso siguiente.
Las empresas comerciales autorizadas para acceder a un camino público, podrán colocar un solo letrero en las fajas adyacentes del inmueble que ocupan, a fin de publicitar los productos o servicios que ofrecen.
Por Resolución Fundada, se podrá negar la autorización para colocar avisos en las fajas adyacentes de caminos en los cuales se perjudique la conservación del patrimonio ambiental, la estética panorámica o exista riesgo para la seguridad del tránsito vehicular".
£ 2.- El actual inciso tercero, pasa a ser inciso séptimo.
Artículo Transitorio: "Los carteles y avisos de publicidad que tengan autorización vigente, deberán conformarse a las disposiciones de la presente ley, dentro de los 60 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial".
(Fdo.): Hugo Álamos Vázquez, Diputado; Antonio Horvath Kiss, Diputado; Luis Navarrete Carvacho, Diputado; Marina Prochelle Aguilar, Diputado; Eugenio Munizaga Rodríguez, Diputado; Jorge Morales Adriasola, Diputado; Eliana Caraball Martínez, Diputado; Carlos Dupré Silva, Diputado; Francisco Bayo Veloso, Diputado; Sergio Correa de la Cerda, Diputado".,
Valparaíso, 28 de julio de 1992
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