rdf:value = " El señor ROJO.-
Señor Presidente, estimo que las modificaciones del Senado son todas procedentes, en atención a que restablece las facultades que siempre han tenido los síndicos de quiebras de representar a la masa de acreedores. El inciso final que se agrega al artículo 123 permite formular oposición y le corresponderá al juez de la causa resolver.
La segunda observación tiene el mismo objetivo, al disponer: "Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el síndico podrá formular oposición fundada a dicho acuerdo, dentro de tercero día, debiendo resolver el juez, según lo dispuesto en el artículo 5a de esta ley.".
He dicho.
"