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- rdf:value = " 5.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DETERMINA LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO HIDROGRAFICO DE LA ARMADA DE CHILE.Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que determina las funciones y atribuciones del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile.
El actual Instituto de Hidrografía de la Armada, sucesor del Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada y dependiente de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, se rige por diversas normas legales, en especial al D.F.L. Nº 292, de 1953, el D.F.L. Nº 2.090 de 1930 y las leyes Nºs. 13.062, 15.284 y 15.576.
Le corresponde atender especialidades geográficas en relación con el mar y las aguas interiores, como los levantamientos hidrográficos marítimos, fluviales y lacustres, la confección y publicación de cartas de navegación, dar seguridad a la navegación en nuestras aguas con elementos, informaciones y asistencia técnica, para cuyo objeto realiza estudios de hidrografía, oceanografía, cartografía, geografía, navegación aerofotogrametría y señalización marítima.
Los nuevos métodos científicos, que han tomado un ritmo de progreso considerable con motivo del Año Geofísico Internacional y las siguientes exploraciones e investigaciones científicas en el mar, que incorporan nuevos sistemas y elementos técnicos para perfeccionar la actividad náutica, exigen al Instituto cumplir actividades para las que requiere disponer de una mayor autonomía y de la jerarquía suficiente para centralizar toda la acción estatal en las materias de su especialidad, con beneficio para la Armada Nacional y las entidades del sector privado relacionadas con actividades del mar.
El proyecto de ley en informe persigue habilitar a la institución para desempeñar tales tareas con plenitud de autoridad y medios más modernos, precisando mejor sus atribuciones y obligaciones sin modificar sustancialmente las disposiciones legales por que se rige.
Con este objeto se le entregan las facultades que le confirieran las leyes antes citadas, en cuanto ellas no se opongan a la ley en proyecto.
El D.F.L. N° 2.090 entregó al Instituto Geográfico Militar y al Instituto Hidrográfico de la Armada el levantamiento y confección de cartas del territorio nacional, en sus respectivas especialidades.
La ley Nº 13.062, de 18 de octubre de 1958, destinó al Instituto los recursos provenientes de la contribución de faros y balizas, facultándose para adquirir y mantener el material necesario para la protección de la vida humana en el mar.
La ley Nº 15. 284, de 11 de octubre de 1963, creó el Servicio Aero-fotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, permitiéndole cobrar por los trabajos de esta especie que se le encomienden, beneficios que ahora se hacen extensivos al Instituto Hidrográfico.
La ley Nº 15.576, de 11 de junio de 1964, confía al Instituto Hidrográfico la supervigilancia y policía de la publicación y circulación de cartas náuticas o mapas relacionados con su misión.
Por el artículo lº del proyecto en informe se declara que el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile será un servicio dependiente de la Armada en la forma que lo establezca el reglamento.
Por el artículo 2º se le traspasan las funciones que le correspondían según el régimen vigente.
El artículo 3° determina sus funciones y autoridad científica, concediéndole la de prestar servicios para la mejor expedición de la navegación y la seguridad marítima. En este artículo, a proposición del señor Subsecretario de Marina, se corrigió la mención a aguas "internas", que hacía el proyecto de la H. Cámara, por aguas "interiores", conforme a la terminología impuesta por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
El artículo 4º confiere al Instituto la condición de servicio funcional-mente descentralizado, de acuerdo con las normas que establece al respecto el D.F.L. Nº 47, orgánico de la Ley de Presupuestos.
El artículo 5º señala los ingresos que financiarán al Instituto, cuales son los recursos que le señale la Armada Nacional, los que se le destinen en la ley de presupuestos, los que le asignen o hayan asignado las leyes especiales y los que recaude por trabajos o estudios que ejecute, los que en todo caso no podrán ser de valor inferior al costo.
El artículo 6º incorpora al Instituto al régimen de la Cuenta Unica Fiscal, regularizando así el sistema que hoy es común para los organismos del Estado.
El artículo 7º dispone la rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República por intermedio del Comandante en Jefe de la Armada.
El artículo 8° permite que la estructura actual del Servicio, determinada por diversas leyes, pueda ser acondicionada a su nuevo estatuto, facilitando así el cumplimiento de la legislación en informe y evitando que sea ésta la que deba especificar con detalle las circunstancias y materias que corresponden al Instituto.
El Honorable Senador señor Aguirre se pronunció en contra de la aprobación de este artículo, por entender que confería facultades legislativas.
El artículo 9º permite que el personal de las Instituciones Armadas que se acoja a retiro en las condiciones que estipula el inciso que se agrega a la ley que cita, no lo haga con detrimento de sus intereses económicos, dado que su permanencia en el servicio dependió de la reglamentación interna de la institución correspondiente. A indicación del señor. Ministro de Defensa Nacional se agregó al texto del inciso las palabras "y desahucio", para no afectar tampoco lo que corresponde en relación con este beneficio.
El artículo 10 contiene una ampliación que favorece a las cuentas de depósito de las Instituciones Armadas, en cuanto permitirá ingresar a ellas los recursos que provengan de las devoluciones que señala. En su texto debe corregirse la referencia a "inciso segundo" por otra al "artículo 2º de la ley que se modifica.
El artículo 11 no requiere de explicación adicional, porque es claro en su sentido literal.
El artículo 12 permitirá salvar una dificultad que se ha producido, en la rendición de cuentas a la Contraloría, por el arrendamiento, por parte de la II Zona Naval, de los buses de propiedad del Servicio de Bienestar para el traslado del personal de tropa, pues es éste un ítem de egreso no considerado en la reglamentación vigente. Las particularidades especiales de la Base de Talcahuano, cuyo personal no vive en ella, hicieron necesaria la adquisición de estos buses, con fondos no fiscales y por medir» de colectas. El artículo en informe fue concebido por la propia Contraloría y soluciona un mero problema contable.
El señor Jaramillo lo objetó por estimar que podrían estarse declarando bien invertidos los pagos hechos por conducción del personal con objetivos reñidos con su condición militar.
Vuestra Comisión acordó aprobar la disposición por tres votos contra una abstención.
Finalmente, os proponemos un artículo nuevo que permitirá al Instituto Geográfico Militar mantener en su servicio a un personal especializado que contrató para el levantamiento aerofotogramétrico, que se pagaba con fondos provenientes del contrato celebrado con una institución extranjera y cuyas labores resultan indispensables para la marcha del servicio.
En consecuencia, tenemos a honra proponeros la aprobación de este proyecto con las siguientes modificaciones:
Artículo 3º
En su inciso primero reemplazar "internas" por "interiores".
Artículo 9º
En el inciso que se agrega al artículo 27 del DFL. 209, agregar "y desahucio".
Artículo 10 Reemplazar "inciso segundo" por "artículo 2º".
Como artículo 13, agregar el siguiente, nuevo:
"Artículo 13.- Autorízase al Presidente de la República, por una sola vez, para contratar como empleados civiles del Instituto Geográfico Militar, con los grados que actualmente invisten, y a contar desde el 1º de enero de 1968, a los 63 funcionarios que actualmente prestan servicios en dicho Instituto, pagados con fondos propios, aún cuando no cumplan con todos los requisitos exigidos para el ingreso en esta calidad, siempre
que a juicio del Director del Establecimiento sean idóneos para el cargo. Se reconoce asimismo a este personal, para todos los efectos legales especialmente previsionales, los años servidos con anterioridad en las Fuerzas Armadas y sobre los cuales hayan hecho imposiciones en alguna Caja de Previsión".
Con las modificaciones anteriores, el proyecto queda como sigue:
Proyecto de ley :
"Artículo 1º.- El Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada, dependiente de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, de acuerdo con el D.F.L. Nº 292, de 1953, y aludido en el Reglamento Orgánico de la Armada, aprobado por el D.S. (M) Nº 235, de 3 de marzo de 1964, con el nombre dé Instituto Hidrográfico de la Armada, se denominará Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile y constituirá un servicio dependiente de esa institución en la forma que lo establezca el Reglamento.
Artículo 2º-Las funciones, facultades y disposiciones legales relativas al Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada, especialmente las contenidas en el D.F.L. Nº 2.090, de 1930, y en las leyes Nºs. 1.3.062, 15.284 y 15.576, serán aplicables al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile en lo que no se opongan a lo establecido en la presente ley.
Artículo 3°-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, entre otras, la función de proporcionar los elementos técnicos y las informaciones y asistencia técnicas destinadas a dar seguridad a la navegación en las vías fluviales y lacustres y dentro de las aguas interiores y mar territorial chilenos, y en la alta mar contigua al litoral de Chile. Dicha asistencia e informaciones serán relativas a Hidrografía, Cartografía, Oceanografía., Mareas, Maremotos, Geografía, Navegación, Astronomía, Señales Horarias, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica, Señalización Marítima, y demás ciencias, artes o especialidades técnicas necesarias para asegurar la navegación precisa y expedita.
Del mismo modo el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile constituirá la autoridad oficial y permanente en representación del Estado, tanto en el campo nacional como en el internacional, en todo lo que se refiere a Hidrografía, levantamiento hidrográfico marítimo, fluvial y lacustre, Cartografía Náutica, confección y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales, Oceanografía, planificación y coordinación de todas las actividades oceanográficas nacionales relacionadas con investigaciones físico-química, Mareas, Maremotos, Geografía Náutica, Navegación, Astronomía, Señales Horarias Oficiales, Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica y Señalización Marítima.
Corresponderá también al Instituto contribuir mediante la investigación al desarrollo y fomento de otras actividades nacionales e ínternacionales afines que sean de interés para el país y proporcionar las informaciones científicas necesarias salvo aquellas que el Instituto estime reservadas.
Artículo 4º-Para el cumplimiento de las disposiciones dictadas en el D.F.L. Nº 47, de 1959, deberá considerarse al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile como un servicio funcionalmente descentralizado.
Artículo 5º-El Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile se financiará:
Con los fondos que la Armada Nacional le proporcione;
Con los que se le destinen especialmente en la Ley de Presupuestos;
Con los que leyes especiales le hayan asignado o le acuerden en el futuro, y
Con los que recaude por los trabajos o estudios que ejecute. El Instituto Hidrográfico de la Armada cobrará por estos trabajos y estudios los precios que por ellos fije, los que no podrán ser inferiores a sus costos.
Artículo 6°-El Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile quedará afecto a las disposiciones establecidas en el DFL. Nº 1, de 1959.
La Tesorería Comunal de la República abrirá una cuenta subsidiaria a su nombre, la que estará a cargo y bajo responsabilidad exclusiva del Director de dicho servicio.
Artículo 7°-El Director del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de fondos del servicio a través del Comandante en Jefe de la Armada.
Artículo 8º-La organización y funcionamiento del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile serán establecidos por Reglamento.
Artículo 9º-Agrégase al artículo 27 del DFL. Nº 209, de 21 de julio de 1953, el siguiente inciso segundo:
"Al personal que deba acogerse a retiro absoluto por disposición legal obligatoria, por cumplir el tiempo máximo de permanencia en las instituciones Armadas, y le faltare menos de un año para cumplir otro quinquenio, se le dará por cumplido este tiempo para los efectos de la liquidación de su pensión de retiro y desahucio".
Esta disposición regirá para el personal que deba acogerse a retiro por dicha causal después del lº de enero de 1966.
Artículo 10.- Intercálase en el artículo 2º de la ley Nº 16.256, a continuación de "las ventas de ropas al personal,", lo siguiente: "el valor de los materiales perdidos, destruidos o dañados, descontando al personal que haya resultado responsable; las indemnizaciones pagadas por terceros por pérdidas, destrucción o daños ocasionados al material.
Artículo 11.- El Presidente de la República podrá dictar normas especiales que regulen el ingreso, administración, inversión, control y destino de los fondos que por cualquier concepto perciban los Departamentos y Subdepartamentos de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y fijar el régimen a que quedarán sometidos los bienes y servicios que presten tales fondos.
Artículo 12.- Se declaran bien invertidos los pagos hechos por las Instituciones Armadas a sus Departamentos o Subdepartamentos de Bienestar Social por los servicios de movilización proporcionados a su personal y se les autoriza para efectuarlos en el futuro.
Artículo 13.- Autorízase al Presidente de la República, por una sola vez, para contratar como empleados civiles del Instituto Geográfico Militar, con los grados que actualmente invisten, y a contar desde el 1° de enero de 1968, a los 63 funcionarios que actualmente prestan servicios en dicho Instituto, pagados con fondos propios, aun cuando no cumplan con todos los requisitos exigidos para el ingreso en esta calidad, siempre que a juicio del Director del Establecimiento sean idóneos para el cargo.
Se reconoce asimismo a este personal, para todos los efectos legales especialmente previsionales, los años servidos con anterioridad en las Fuerzas Armadas y sobre los cuales hayan hecho imposiciones en alguna Caja de Previsión."
Sala de la Comisión, a 8 de noviembre de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ampuero (Presidente), Aguirre, Gormaz y Jaramillo.
(Fdo.): Luis Valencia Avaria, Secretario.
0|T. 2850 - Instituto Geográfico Militar – 1967
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