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- rdf:value = " El señor CORREA.-
Señor Presidente, el tema de la descentralización administrativa, de hondo contenido jurídico, se arrastra a través de los años y hunde sus raíces en la historia de nuestras estructuras administrativas que recibieron como herencia natural del derecho indiano y la herencia intelectual de la Revolución Francesa, que, curiosamente, fue más centralista que el régimen que reemplazaba.
Chile, al nacer como nación independiente, recibe como legado el régimen de intendencias, primer intento descentralizador que significó un cambio de estructuras, un traspaso de competencias y que fue iniciado, con decisión y valentía, hace dos siglos, tras el objetivo que es el mismo que hoy nos preocupa: modernizar nuestra administración pública.
Así, el régimen de las intendencias se arraiga en nuestra forma de ser y está vigente en las primeras constituciones que establecen regímenes políticos y administrativos fuertemente centralizados, salvo la Constitución de 1826, que condujo a un breve período de federalismo y que posteriormente Portales termina consagrando a los intendentes como fieles ejecutores de las órdenes del gobierno central.
La Constitución de 1925 consagra un pequeño grado de descentralización al contemplar las asambleas provinciales que, lamentablemente, nunca funcionaron.
Luego, en 1942, se restringen drásticamente las atribuciones de los municipios, transfiriendo todas ellas a órganos centralizados.
Así, paradójicamente, en contra de los deseos del constituyente de 1925, la práctica político-administrativa echa por la borda toda posibilidad de descentralización administrativa, y el artículo 107 de la Constitución, según el cual las leyes debían entregar, paulatinamente, a los organismos provinciales atribuciones y facultades, queda en el olvido y no se aplica.
He querido hacer esta pequeña reseña acerca de lo que ha sido el proceso des- centralizador en Chile para aquilatar en su real dimensión la reforma administrativa y modernizadora efectuada por el gobierno de las Fuerzas Armadas. Este trabajo se inicia a comienzos del gobierno militar mediante un estudio que efectúa la Comisión de Reforma Administrativa, Conara, en que participan técnicos representantes de las regiones y provincias. Así, después de varios años se concreta una división administrativa que, sin ser perfecta, constituye sin duda el avance más importante logrado en Chile en materia descentralizadora en toda su historia como nación.
Escuchábamos recién al colega Jeame Barrueto, quien señalaba el impulso que este Gobierno está dando al Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Le digo: ¡pero si este Fondo lo creó y formó el gobierno pasado! Los recursos que le otorgó fueron aumentando año tras año, y me alegro de que se haya continuado aumentándolos. Una vez más, se está demostrando que lo bueno de este Gobierno es, justamente, cuando mantiene lo efectuado por el anterior, y lo malo, cuando lo cambia o modifica.
El proyecto que hoy nos preocupa intenta, una vez más, lograr una efectiva descentralización. Pero hay muchas disposiciones en su articulado que, a mi juicio, van en sentido contrario, y a ellas me referiré.
Primero. Se supedita la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a la propuesta que formule el intendente, otorgándose así una especie de iniciativa exclusiva a su favor para todo proyecto regional, en desmedro, desde luego, del Consejo Nacional de Desarrollo. ¿Es éste realmente un sentido descentralizador? Además, el proyecto no incluye la forma de dirimir las discrepancias entre intendente y los consejos regionales de desarrollo.
Segundo. No es bueno que sean los concejales municipales, que constituyen las asambleas electorales, quienes propongan los candidatos a consejeros regionales, siendo así propiciadores y electores de los mismos. Es mucho más participativo que sean las organizaciones laborales, empresariales, culturales y las corporaciones de desarrollo quienes postulen a los candidatos a consejeros regionales.
Tercero. Es indispensable que el intendente tenga no sólo una asesoría en cada materia, sino que efectivamente pueda poner en práctica las políticas de desarrollo que el proyecto determina. Para ello, debe tener atribuciones sobre los secretarios ministeriales que el proyecto hace depender directamente de los ministerios respectivos. A su vez, los secretarios regionales ministeriales deberían tener más atribuciones en el manejo de sus respectivas áreas; de esta manera habrá efectivamente mayor autonomía y se logrará una mayor descentralización.
Cuarto. En materia de administración provincial se cae en varios errores. No se entrega ninguna atribución presupuestaria al gobierno provincial, ni al gobernador, ni al Consejo Económico Social en la elaboración del plan de inversiones regionales; es decir, la experiencia nos dice que en el manejo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, generalmente, se produce una desproporción en las inversiones, con gran favoritismo para la provincia sede de la región. Este factor y las pocas atribuciones que se entrega a los gobernadores está claro que provocará un sentido centralista al interior de cada región.
Por todo lo anterior, estimo que este proyecto es un nuevo paso en el sentido positivo que inició el gobierno anterior y que, modificando algunos aspectos, permitirá que Chile continúe en su etapa modernizadora que lo coloca, hasta ahora, a la cabeza de los países latinoamericanos.
He dicho.
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