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- rdf:value = " El señor RINGELING.-
Señor Presidente, quiero referirme a algunos artículos del proyecto sobre gobierno y administración regional tratados en la Comisión de Hacienda y llamar la atención de los colegas, tanto de Gobierno como de la Oposición, acerca del alcance real y efectivo de materias importantes que aborda la iniciativa.
El objetivo de fondo de esta legislación, en definitiva, es que los gobiernos regionales que legítimamente se constituyan, manejen una parte importante del presupuesto nacional en obras públicas. Ese es, en realidad, el significado fundamental de la iniciativa: que una cantidad importante de la inversión de los fondos fiscales sea administrada directamente por los consejos regionales y no por los ministerios o las subsecretarías de desarrollo regional y administrativo instalados en el centro del país.
Si se estudian con cuidado y detenidamente algunas disposiciones del proyecto, heredadas del gobierno anterior, se podrá concluir que estos consejos regionales, en la práctica, no tienen incidencia en los puntos más relevantes, esto es, en decidir y priorizar qué proyectos se llevarán a cabo en la respectiva región.
En efecto, el artículo 74 del proyecto, dispone: "Los proyectos de inversión y los estudios y programas deberán ajustarse a las normas y procedimientos establecidos en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975.". ¿Qué significa esto? Que todos los proyectos o programas del gobierno regional, financiados con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, e incluso con dineros propios -porque hay que relacionar el artículo 74 con el 73, como se discutió en la Comisión de Hacienda con el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo- tendrán que sujetarse al artículo 19 bis del mencionado decreto ley, que en su inciso cuarto establece lo siguiente:
"Los estudios preinversionales y los proyectos de inversión deberán contar, como documento interno de la Administración, con informe del organismo de planificación nacional o regional, en su caso, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnica y económica que analice su rentabilidad. Corresponderá al Ministerio de Hacienda impartir instrucciones y resolver al respecto".
En otras palabras, aunque los consejos regionales prioricen proyectos en su región, en definitiva todos deben contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, el que, mediante un sistema que se indica, mide su rentabilidad social y económica, y resuelve.
Discutimos el punto en la Comisión de Hacienda. El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo dijo que ésa no era la intención, pero es claro que el artículo 74 se refiere al 19 bis del decreto ley 1.263.
En la práctica, le dejamos al Ministerio de Hacienda la facultad de resolver los proyectos de inversión que se concretarán. Lo más lógico sería que esta norma lo determinara a través de un sistema positivo de evaluación de sus beneficios. Podría establecerse un mínimo de rentabilidad a cada proyecto y, sobre esa base, decidirse, en la región. Pero, de acuerdo con lo señalado en la disposición, las iniciativas se presentan en "paquete" y deben ser aprobados por el Ministerio de Hacienda. Si esa autoridad lo quisiera, podría imponer su criterio, por ejemplo, priorizar los proyectos por el puntaje que alcancen y no por lo que se necesite en cada región.
Al respecto, propuse una indicación para sustituir la citada disposición, la que lamentablemente fue declarada inadmisible. En el fondo, recogía el pensamiento del señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Gonzalo Martner.
El texto era el siguiente: "Artículo 74.- Los proyectos de inversión y los estudios y programas que se pretendan materializar, deberán estar fundamentados en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad. La priorización de ellos se llevará a cabo por el gobierno regional entre los que cumplan con un mínimo de rentabilidad económica y social establecido a nivel nacional para cada región por el Ministerio de Planificación.
"En el caso de ser financiados con créditos externos, deberán cumplir, además, con los requerimientos derivados de los respectivos contratos de préstamos conforme a las instrucciones emanadas del organismo ejecutor correspondiente.".
En otras palabras, gran parte de este proyecto será letra muerta si no se revisan estas dos disposiciones, porque se hace creer que los gobiernos regionales serán autónomos en algo que es consustancial. Y lo único que piensan en las regiones es quién decidirá sobre los proyectos que les interesan. Sin embargo, dejamos la decisión final al Ministerio de Hacienda.
Además, si relacionamos esta materia con los artículos 34 y 24, que establecen que el Intendente propone todo el programa de inversión en un solo "paquete", el consejo regional tampoco puede modificarlo.
El Diputado señor Devaud me solicita una interrupción. No tengo inconveniente en otorgársela, pero con cargo al tiempo del Comité del Partido Radical.
"
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