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    • rdf:value = " El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, la Comisión de Hacienda trató las materias contenidas en el informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social. Para ello, aparte de la participación de sus miembros, contó con la colaboración de don Gonzalo Martner, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, y de los asesores del Ministerio del Interior y de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, señores Rodrigo Pineda y José Espinoza, respectivamente. Además de los artículos señalados por el Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, la Comisión de Hacienda tomó conocimiento del artículo 24, de las letras e), f), g) e i) del artículo 34 y de los artículos 64, 65 y 66 del proyecto, que incidían en materias de administración financiera del Estado. La Comisión determinó que este proyecto no significa un mayor gasto fiscal en ninguno de sus aspectos. Las dietas de los miembros de los consejos regionales serán al presupuesto de los consejos de desarrollo regional. La elección de los consejeros regionales no representa un mayor gasto, por cuanto el universo de los electores es reducido y, por lo tanto, los presupuestos de administración interior del Estado contienen ítems suficientes para financiar estas elecciones, sin necesidad de mayores aportes. Asimismo, los incrementos de recursos para el Fondo de Desarrollo Regional y la inversión sectorial de asignación regional se vinculan a las leyes de presupuestos. Estos ya están considerados en el Presupuesto de 1992 y corresponderá a esta misma corporación supervigilar que se incluyan en los presupuestos de los años 1993 y 1994, para respetar los compromisos políticos asumidos por el Gobierno y el Congreso. Por último, en lo que se refiere a las plantas de los gobiernos regionales, éstas se conformarán por personal en actual servicio, que será traspasado desde niveles de la administración central a los de los gobiernos regionales y, por lo tanto, no constituyen una mayor contratación. En este mismo proyecto de ley se fija el procedimiento para suprimir, en las plantas centrales correspondientes, los cargos que se creen en los gobiernos regionales. En consecuencia, esta iniciativa no significa mayor gasto para el Estado. Hay modificación en determinados niveles de administración de los recursos. Por ejemplo, en cuanto a los lugares en los cuales se toman las decisiones. Esto está establecido en los artículos que fueron conocidos por la Comisión de Hacienda y que, en general, fueron aprobados en su totalidad, la mayoría por unanimidad. Debo dejar constancia de que la Comisión declaró inadmisibles varias indicaciones, fundamentalmente porque abordaban materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo con la Ley de Administración Financiera del Estado. No obstante, se introdujeron modificaciones relativamente importantes en materia de aprobación de los presupuestos regionales, aunque en el seno de la Comisión quedó claro que los presupuestos regionales constituyen parte del Presupuesto de la Nación y, por lo tanto, se aprueban conjuntamente en la Ley de Presupuestos. Sin embargo, era necesario aclarar qué ocurría si los consejos regionales rechazaban de plano la proposición de los intendentes. En ese sentido se aprobó una indicación para modificar las atribuciones de los consejos regionales, con el fin de establecer que sólo puedan aprobar o modificar los planes presentados por los intendentes respecto de las inversiones regionales, pero no rechazarlos. Asimismo, se introdujeron algunas modificaciones en el artículo 37 -más bien de redacción- y en el artículo 71, con el objeto de precisar que se considere al menos los indicadores ahí señalados, de modo que la enumeración deja de ser por vía ejemplar. La indicación formulada por varios señores Diputados, de distintas bancadas, tenía por objeto determinar los criterios de asignación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Es importante señalar que fue extensa la discusión en la Comisión de Hacienda sobre los alcances y contenidos exactos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, por cuanto hay distintas opiniones de los parlamentarios en lo relativo a las atribuciones que debe otorgar este artículo. Así, aun cuando hubo consenso sobre la necesidad de perfeccionar la disposición y conferir más facultades a las regiones, se estimó que dicha modificación debía ser producto de una iniciativa del Ejecutivo, por afectar a la administración financiera del Estado en sus normas orgánicas globales. Por último, deseo expresar que las disposiciones transitorias que establecen, justamente, como lo mencionaba hace un momento, aquellos elementos de los acuerdos políticos que permitieron un consenso en tomo de esta iniciativa de gobiernos regionales, en términos de incrementar los aportes al Fondo de Desarrollo Regional y a las inversiones sectoriales de asignación regional para los años 1993 y 1994, contenidos en los artículos transitorios, fueron aprobadas por la unanimidad de la Comisión, lo que debe destacarse, por cuanto no es sólo una norma legal, sino un compromiso que debe respetarse e implementarse en el momento en que se aprueben las leyes de presupuestos para esos dos años. Es cuanto puedo informar, señor Presidente. "
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