REPÚBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS 323a. LEGISLATURA (EXTRAORDINARIA) Sesión 64a., en jueves 9 de abril de 1992. (Ordinaria, de 10:30 a 12:53 horas) Presidencia de los señores Cerda García, don Eduardo, y Coloma Correa, don Juan Antonio. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Zúñlga Opazo, don Alfonso. ÍNDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- ASISTENCIA III.- TEXTO DEL DEBATE IV.- SUMARIO DE DOCUMENTOS I- SUMARIO DEL DEBATE. ORDEN DEL DIA. 1.- Modificación de la ley N° 18.175, sobre quiebras. Primer trámite constitucional. (Continuación) 6 INCIDENTES. 2.- Antecedentes sobre dictación de resolución del Servido Agrícola y Ganadero que autoriza tránsito de productos agrícolas transandinos por territorio nacional. Oficio 23 3.- Creación de Comisiones Especiales Investigadoras 25 4.- Modificación de ley N° 19.118, en favor de pequeños agricultores propietarios de parcelas Cora. Oficios 25 5.- Entrega de viviendas en Tucapel Bajo, Concepción, Octava Región. Oficios. 26 6.- Precisiones acerca de la integración de Chile y Argentina, en la Tercera Región 27 7.- Alcances a observaciones sobre Comisión Especial que estudiará efectos de la disminución de la capa de ozono 28 8.- Proyectos sobre centrales hidroeléctricas en Aisén. Oficios 28 9.- Situación de deudor ariqueño de la ex ANAP. Oficio 29 10.- Regulación del tránsito por territorio nacional de producción agrícola argentina. Oficio 30 11- Rechazo a iniciativa sobre eventual legalización de consumo de la marihuana 31 12- Constitución de la Comisión Permanente de Salud, Trabajo y Seguridad del Parlamento Latinoamericano. Ofido 32 13.- Desabastecimiento de agua potable en Huasco y Freirina, Tercera Región. Oficios 35 II.- ASISTENCIA. Asistieron los siguientes señores Diputados: (83) --Acuña Cisternas, Mario --Alamos Vásquez, Hugo --Alessandri Balmaceda, Gustavo --Arancibia Calderón, Armando --Aylwin Azocar, Andrés --Bartolucci Johnston, Francisco --Bayo Veloso, Francisco --Bombal Otaegui, Carlos --Bosselin Correa, Hernán --Campos Quiroga, Jaime --Cantero Ojeda, Carlos --Caraball Martínez, Eliana --Cardemil Alfaro, Gustavo --Carrasco Muñoz, Baldemar --Cerda García, Eduardo --Coloma Correa, Juan Antonio --Concha Urbina, Juan --Cornejo González, Aldo --Correa De la Cerda, Sergio --Chadwick Piñera, Andrés --Devaud Ojeda, Mario --Elgueta Barrientos, Sergio --Elizalde Hevia, Ramón --Espina Otero, Alberto --Estévez Valencia, Jaime --Fantuzzi Hernández, Angel --Faulbaum Mayorga, Dionisio --Gajardo Chacón, Rubén --Galilea Vidaurre, José Antonio --Hamuy Berr, Mario --Horvath Kiss, Antonio --Huenchumilla Jaramillo, Francisco --Huepe García, Claudio --Jara Catalán, Sergio --Jara Wolff, Octavio --Kuzmicic Calderón, Vladislav --Latorre Carmona, Juan Carlos --Leay Morán, Cristian --Leblanc Valenzuela, Luis --Longueira Montes, Pablo --Martínez Sepúlveda, Juan --Masferrer Pellizzari, Juan --Melero Abaroa, Patricio --Molina Valdivieso, Jorge --Montes Cisternas, Carlos --Munizaga Rodríguez, Eugenio --Naranjo, Ortiz, Jaime --Ojeda Uribe, Sergio --Olivares Solís, Héctor --Orpis Bouchón, Jaime --Ortega Riquelme, Eugenio --Ortiz Novoa, José Miguel --Palestro Rojas, Mario --Palma Irarrázaval, Andrés --Palma Irarrázaval, Joaquín --Peña Meza, José --Pérez Muñoz, Juan Alberto --Pérez Varela, Víctor --Pizarro Mackay, Sergio --Pizarro Soto, Jorge --Prokurica Prokurica, Baldo --Ramírez Vergara, Gustavo --Rebolledo González, Víctor --Recondo Lavanderas, Carlos --Reyes Alvarado, Víctor --Ringeling Hunger, Federico --Rocha Manrique, Jaime --Rodríguez Guerrero, Hugo --Rojos Astorga, Julio --Sabag Castillo, Hosain --Salas De la Fuente, Edmundo --Seguel Molina, Rodolfo --Smok Ubeda, Carlos --Sota Barros, Vicente --Sotomayor Mardones, Andrés --Tohá González, Isidoro --Ulloa Aguillón, Jorge --Urrutia Avila, Raúl --Valenzuela Herrera, Felipe --Velasco De la Cerda, Sergio --Vilches Guzmán, Carlos --Villouta Concha, Edmundo --Yunge Bustamante, Guillermo Con permiso constitucional, estuvo ausente la Diputada señora Laura Rodríguez Riccomini. III- TEXTO DEL DEBATE. Se abrió la sesión a las 10:30 horas. El señor CERDA (Presidente en ejercido).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. El acta de la sesión 62a, se declara aprobada. El acta de la sesión 63a, queda a disposición de los señores Diputados. El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta. El señor ZUÑIGA (Prosecretario) da cuenta de los documentos recibidos en la Secretaría. El señor CERDA (Presidente en ejercido).- Terminada la Cuenta. ORDEN DEL DIA. 1.- MODIFICACION DE LA LEY N® 18.175, SOBRE QUIEBRAS. Primer trámite constitucional, (continuación). El señor CERDA (Presidente en ejercicio).- En el Orden del Día, corresponde continuar ocupándose del proyecto que modifica la ley N° 18.175, sobre quiebras. El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 644-03 y figura en el número 5 de la Cuenta de la sesión N°63a„ celebrada en 8 de abril de 1992. El señor CERDA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin. El señor BOSSELIN.- Señor Presidente, la controversia planteada en esta Sala y la discusión que se realizó en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en relación con este proyecto modificatorio de la ley N° 18.175, sobre quiebras, versó sustancialmente sobre el inciso final que se agrega a su artículo 124. Para plantear mi posición sobre este tema me voy a permitir leer, en primer término, lo que dice este inciso final: "No obstante lo anterior, no se requerirá la voluntad del fallido, ni la del juez de la causa en subsidio, siempre que la enajenación de los bienes como una o más unidades económicas se acordare efectuar en licitación o subasta pública y al mejor postor.". La controversia se suscita porque diversos señores Diputados consideran que prescindir de la voluntad del fallido representaría una irregularidad, desde el punto de vista de las normas procesales de la institución de la quiebra, y de alguna manera amenazaría la plena validez y vigencia del derecho de propiedad. A raíz de ello, se han presentado indicaciones destinadas a modificar la disposición que así lo establece. Sin embargo, remontándonos a los orígenes del artículo 124 de la Ley de Quiebras y confrontándolo con el verdadero significado del desasimiento que se produce con motivo de la declaratoria de quiebra, se llega a la conclusión de que el texto propuesto por el Ejecutivo se desarrolla dentro del ámbito de los conceptos jurídicos adecuados, y que en modo alguno violenta los derechos de terceros o amenaza la institución de la quiebra. Tengo en mi poder una obra del que fuera profesor de la Universidad de Chile don Rafael Correa Fuenzalida, quien fue síndico de quiebras y formó parte de la Comisión Redactora de la primitiva Ley de Quiebras, donde se definió qué se entendía por "desasimiento". Esa fue una de las disposiciones que se trató de analizar con mayor profundidad, porque es el nervio de la institución de la quiebra. ¿Qué dice don Rafael Correa? "Entre los efectos negativos de la quiebra, debemos señalar, en primer término, el desasimiento". Y se pregunta: ¿En qué consiste el desasimiento? "Consiste en la pérdida de la administración de los bienes que hasta ese momento le ha correspondido al fallido y que pasa a los acreedores, representados por el Síndico. Pero el derecho de administración comprende también el de disponer de los bienes, que también lo pierde el deudor y que pasa al Síndico. De manera, entonces, que de los atributos de la propiedad no le queda al deudor ninguno, como no sea el que sigue radicado en él ese dominio sobre todos sus bienes; pero el uso, goce y disposición de ellos pasa de la cabeza del deudor a la de sus acreedores, representados por el Síndico.". En consecuencia, el desasimiento no significa la pérdida del dominio ni de la titularidad de la propiedad, que permanece en manos del deudor declarado en quiebra. Pero ese deudor, a través del desasimiento, por disposición legal plenamente constitucional, es privado de las facultades de uso, goce y disposición, las cuales en el proceso de quiebra las entra a ejercer el Síndico, en representación de los acreedores. Desde esta perspectiva, y teniendo la quiebra como finalidad la realización de los bienes del activo para pagar a los acreedores, es obvio que no sea necesaria la voluntad del fallido para venderlos en forma privada, en pública subasta o en licitación pública, porque la quiebra es un proceso de carácter compulsivo. Es una especie de juicio ejecutivo colectivo, que tiende a sumar la fuerza de todos los acreedores por una razón de economía procesal. Si en algún momento determinado el legislador creyó conveniente exigir la concurrencia de la voluntad del fallido para proceder a la licitación pública, no lo hizo por un imperativo de la propia Ley de Quiebras o del propio desasimiento que provoca aquella, sino como una especie de cortesía o buena educación procesal. No es necesaria la voluntad del deudor declarado en quiebra para vender, sacar a remate o licitar sus bienes. Esa voluntad, por el contrario, puede en algún momento transformarse en una herramienta que perturbe el proceso de realización e impida que el síndico, que está velando por los intereses de toda la masa y los acreedores, adopte la resolución adecuada. Se ha expresado en esta Sala que, dejando al margen al fallido, se podría producir una colusión entre dos acreedores, en perjuicio de los restantes acreedores. Pero ello representa una visión muy parcial, porque la Ley de Quiebras establece sanciones penales, tipos penales relacionados con el fraude en aquellos casos en que se produzca una colusión entre los acreedores para burlar a los demás acreedores. En consecuencia, existen garantías procesales penales que ponen a buen recaudo los intereses de la totalidad de la masa, de los acreedores. Si eventualmente dos acreedores que acuerden la licitación pública proponen, a través del síndico, bases abusivas o perjudiciales -por ejemplo, una unidad económica que vale diez millones de dólares, la proponen vender en dos millones de dólares-, aunque no se hubiera necesitado la voluntad del fallido para concurrir al acuerdo, éste puede plantear el correspondiente incidente. Así lo autorizan las disposiciones generales de la Ley de Quiebra: puede promover, el conflicto procesal y plantear el recurso de queja, incluso, ante situaciones abusivas a errores de fondo de responsabilidad de los acreedores. Por lo tanto, no diviso razones para obstaculizar en este momento un proyecto de ley que no tiende a satisfacer intereses relacionados con alguna quiebra determinada. Y no se vaya a estar preparando aquí, por la vía indirecta, un recurso de inaplicabilidad ante la Corte Suprema. Cuando el Ejecutivo presenta este proyecto de ley, lo hace teniendo en consideración que la ley es una norma de carácter general. Y no toma en cuenta ni tiende a solucionar un caso particular determinado. En el Mensaje con el cual se envía este proyecto de ley, se hace un razonamiento de carácter general. La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo consultó la opinión de expertos en el ámbito del Derecho Comercial, incluso la de personas que en el anterior régimen tuvieron destacada participación en otras modificaciones de la Ley de Quiebras y del Código de Comercio, en materia de cambios. Un profesor emérito, cuyo testimonio está en las actas de la Comisión, manifiesta que, analizada la Ley de Quiebras en su conjunto, de ninguna manera se está violentando la voluntad general de los acreedores a través de esta modificación que tiende a darle mayor rapidez al proceso de quiebra y a impedir que determinados acreedores puedan abusar -ellos sí- de sus derechos en perjuicio de otros, o que los fallidos pretendan colocar contra la pared a algunos acreedores para exigirles una determinada negociación, al margen, incluso, del propio proceso de quiebra. Por estas razones, me pronuncio categóricamente en favor del proyecto enviado por el Ejecutivo, que encuentra su origen en el Ministerio de Economía, a cargo del señor Carlos Ominami. Lo vamos a respaldar. Esa es la posición de la bancada de la Democracia Cristiana después de haber estudiado en profundidad este tema. Creemos que es necesario presentar otras indicaciones, porque las que se formulan, en alguna forma, dejan las cosas tal como están en este momento, con el conflicto que plantea la participación del fallido o el que puede suscitar la intervención subsidiaria del propio tribunal, aunque sea a través de un procedimiento con plazos fatales. Todos sabemos que si existe un procedimiento especial, tienen plena aplicación las normas generales del Código Orgánico de Tribunales relativas a las quejas, respaldadas por normas constitucionales. Con la venia del señor Presidente, concedo una interrupción al Diputado señor Elgueta. El señor CERDA (Presidente en ejercicio).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, voy a acotar algunas de las observaciones hechas por el señor Bosselin, que me parecen muy pertinentes. En primer lugar, cabe preguntarse a qué viene tanta defensa de la persona del quebrado, cuando todos sabemos que no es un deudor virginal. Cae en quiebra porque ha dejado de cumplir decenas de obligaciones y ha perjudicado a cientos de personas, a veces, a miles. Esta es la generalidad de los casos. En consecuencia, al debatir durante tres días los derechos del fallido, estamos empleando un tiempo mucho más largo del que corresponde moralmente a una persona que no sólo ha fracasado en sus negocios, sino que se ha permitido incumplir con la sociedad, con el Estado y con decenas de acreedores. El debate se ha centrado sobre si el deudor quebrado o fallido tendría o no protegidos sus derechos con la supresión f de su anuencia para la enajenación de la unidad económica, en caso de licitación o subasta pública, ya que podrían concertarse los acreedores para perjudicarlo. El Diputado señor Bosselin tiene razón cuando dice que el fallido no pierde el dominio de sus bienes en la quiebra, pero no puede disponer, usar y gozar de ellos por efectos del desasimiento. En la práctica, en un auténtico embargo. Si se le priva de las tres facultades del dominio, es bien poco lo que tiene que hacer el fallido; simplemente, puede impetrar medidas conservativas. Conforme a los artículos 27 y 64 de la Ley de Quiebra, el síndico es el representante del fallido en el juicio de quiebra. La representación legal es obligatoria. Luego, es innecesaria la presencia o la voluntad del fallido, pues ya tiene un representante. Pero el representante legal, el síndico, tiene responsabilidades penales y civiles; responde de culpa y dolo y comete delito según el artículo 38 de la Ley de Quiebras, que expresa: "El síndico que se concertare con el deudor, con algún acreedor o tercero para proporcionarle alguna ventaja indebida o para obtenerla para sí, será penado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, salvo que cualquiera de los actos delictuosos que hubiere cometido en el desempeño de su cargo tuviera asignada mayor pena, pues entonces se aplicará ésta. Será, además, castigado con inhabilidad especial perpetua para ejercer el cargo de síndico. "La responsabilidad civil del síndico, que alcanzará hasta la culpa levísima, se perseguirá en juicio sumario y sólo una vez presentada la cuenta definitiva.". Luego, ¿qué mejor garantía que la responsabilidad que le asigna este precepto al síndico si quisiera burlar a los acreedores, al fallido o a terceros en su gestión, como se ha planteado? Otra garantía que destruye las objeciones es el hecho de que la enajenación de la unidad económica requiere el voto favorable de dos o más acreedores que representen más de la mitad del pasivo de la quiebra, según el artículo 124. O sea, si se propusiera enajenar a vil precio para burlar los derechos del fallido, éste tendría cubierto, de todas maneras, más de 50 por ciento de su pasivo y podría suceder que la unidad económica representara menos de ese 50 por ciento. La enajenación como unidad económica sólo puede verificarse a propuesta del síndico. Esta es otra garantía. Si la propuesta no existe o ella se altera, no puede haber enajenación, es decir, es fundamental la propuesta del síndico, representante legal del fallido. La propuesta debe cumplir con exigencias perentorias, entre ellas, indicar el precio mínimo, forma de pago, plazos, garantías y demás modalidades y condiciones de la enajenación, según el artículo 125. O sea, decir que se concertarán los acreedores para fijar precios viles implicaría aceptar la colusión del síndico, el cual caería en el delito ya señalado del artículo 38, y los acreedores serían coautores o cómplices del mismo. Aún más, la propia ley, en el artículo 5°, consigna la posibilidad de plantear cualquiera cuestión que se presente en el juicio de quiebras, mediante un procedimiento especial, por lo que el fallido bien puede reclamar por esta vía o impugnar aquellas resoluciones o acuerdos que contraríen sus intereses. Tratándose de un juicio colectivo de ejecución, la realización de los bienes del ejecutado -el apremio- no tiene por qué contar con el acuerdo del ejecutado. Muy distinto es que éste reclame derechos de que se le están privando, ya que el mismo reclamo supone la ausencia del consentimiento, puesto que todo el procedimiento se lleva adelante contra la voluntad del ejecutado. La actuación del juez, en subsidio de la el fallido, tampoco es necesaria, ya que el tribunal actúa, precisamente, cuando el fallido se opone. He dicho. El señor CERDA (Presidente en ejercicio).- Recupera la palabra el Diputado señor Bosselin. El señor BOSSELIN.- Señor Presidente, quiero citar una parte de la obra de don Rafael Correa Fuenzalida, de 1938, contenida en un libro que viene con una dedicatoria personal: "En Francia existe la misma situación que entre nosotros, y por lo tanto, allá como aquí, se puede decir que el desasimiento sólo importa la pérdida del derecho de administración y, además, de la disposición de los bienes, pero no la pérdida de la propiedad. "Hay, sin embargo, tratadistas franceses que sostienen que en el derecho francés puede también existir este derecho real de los romanos; pero los tratadistas franceses no han logrado ponerse de acuerdo acerca de las verdaderas características de este derecho. La mayoría de ellos opina que si versa sobre muebles, es un derecho real de prenda, pero no han logrado uniformar sus opiniones sobre el carácter de este derecho cuando versa sobre inmuebles. “Todas estas divagaciones de la jurisprudencia francesa se deben a evoluciones de la doctrina de sus tribunales, que han llegado a concebir la posibilidad de que la quiebra tenga personalidad moral.". La actual legislación francesa es más o menos como la nuestra en este punto. Sólo podemos avanzar que el desasimiento es la pérdida de la administración de los bienes, incluyendo el derecho de disponer de ellos. En otros términos, el fallido pierde el derecho de administración que le corresponde, incluyendo la facultad de disposición, en favor de sus acreedores. Para concluir, si en virtud del desasimiento ha perdido la facultad de administrar y de disponer, ¿por qué razón nosotros vamos a conceder al fallido la posibilidad de concurrir con su voluntad a realizar un acto de disposición, como es la licitación? La voluntad que requiere el artículo 124 está en contraposición con la institución de la quiebra y con la institución misma del desasimiento. El proyecto de ley hace volver las cosas a sus verdaderos fueros. He dicho. El señor CERDA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo. El señor GAJARDO.- Señor Presidente, consideramos el proyecto de enorme trascendencia, a pesar de su simplicidad, porque si se aprueba generará una serie de ventajas para todos los involucrados en un procesos de quiebra. Facilita los trámites para que los bienes de una persona que ha quebrado puedan ser vendidos como unidad económica. Hoy, esta posibilidad está dada en la Ley de Quiebras; pero, para formalizarla, se exige el voto favorable del fallido. La modificación propone salvar tal exigencia, con el objeto de hacer más expedito el mecanismo de enajenación de los bienes del fallido como unidad económica. ¿Qué se gana con la venta como unidad económica? Ordinariamente, un ingreso que favorece a todos los involucrados en la quiebra. Es decir, permite al fallido y a la masa de acreedores obtener un mayor ingreso, porque todos sabemos que un establecimiento industrial, comercial, una empresa, siempre tiene mayor valor como conjunto que la suma por separado de sus partes. A nadie le puede caber en la cabeza que rinda más un re-mate de piezas y partes: galpones, edificios, oficinas, muebles, enseres, maquinarias, etcétera, que la venta del conjunto como tal, como unidad económica, con destino económico, para que siga funcionando y produciendo. Sin duda, aquí radica la ventaja que tiene el hecho de facilitar los trámites de la venta como unidad económica, porque al país le interesa que sus fuentes productivas se mantengan. Es evidente que este beneficio se obtiene de mejor forma con la enajenación como unidad económica que con la enajenación por partes. Pero, sobre todo, me interesa una clase de acreedores, que evidentemente obtienen beneficios con esta reforma: los trabajadores. En varias oportunidades, la Cámara se ha preocupado de la situación de los trabajadores en la quiebra. Debo recordar que aprobamos las modificaciones al Código del Trabajo en relación con el contrato de trabajo; aprobamos normas que mejoran la situación de los créditos laborales; aprobamos disposiciones que resuelvan un problema creado en muchas quiebras -ha sido objeto de discusión en los tribunales- con la preferencia de los créditos de primera clase, a los cuales pertenecen los de los trabajadores por remuneraciones y por indemnizaciones, frente a los privilegios establecidos por leyes especiales y a las prendas. Sobre esta materia, la jurisprudencia ha sido vacilante y en una reforma que se encuentra en el Senado, en segundo trámite constitucional, aprobamos que los créditos de primera clase -pensando fundamentalmente en los establecidos en favor de los trabajadores por concepto de imposiciones, de remuneraciones y de indemnizaciones- están sobre todos los demás y resultan preferentes en relación con los créditos que corresponden a las instituciones financieras, por ser acreedoras de prendas especiales. Las normas del proyecto apuntan al mismo propósito, desde el punto de vista de los trabajadores; mejoran su situación al permitir que la unidad económica siga funcionando como tal y evitar que se destruya por la venta de las partes que la componen. Simplemente, se opera un cambio de propietario y la faena o la actividad continúa. En consecuencia, la fuente de trabajo entrega posibilidades al mundo laboral. Para contradecir esta argumentación se ha dicho que el proyecto no establece la inamovilidad, y que aun cuando la empresa continúe funcionando como unidad económica, es perfectamente posible que los nuevos propietarios despidan a los trabajadores actuales y contraten a otros; que, por lo tanto, no es una ley, no en una norma que proteja los derechos de los trabajadores. Si bien es cierto que ésta no es una ley de inamovilidad, nadie podrá discutir que los trabajadores, como tales, resultan beneficiados, porque aun en el evento de que el propietario nuevo, como efecto de la enajenación del activo como unidad económica, los despida y contrate a otros, no hay duda de que resultarán favorecidos a beneficiados por el hecho de que la unidad económica no se haya destruido. En consecuencia, si consideramos el interés de los trabajadores, y no necesariamente desde el punto de vista individual de los de esa unidad, sino del mundo laboral, es evidente que la mantención de la fuente de trabajo significa una garantía para ellos, en el sentido de que los 500, 600 ó 1.000, que hoy día laboran, mañana van a ser 500, 600 ó 1.000, los mismos u otros, pero que van a tener una fuente de trabajo o de ingreso, lo que nos parece extraordinariamente importante. En el debate, especialmente en el que tuvo lugar ayer, escuché varias objeciones de tipo constitucional que, en verdad, me parecen extraordinariamente livianas y que no resisten un análisis jurídico serio. Se ha planteado que las normas de este proyecto vulnerarían el N° 3° del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, en el sentido de que no se respetaría el debido proceso, y ello porque la decisión de enajenar el activo como unidad económica prescinde de la voluntad del deudor. En verdad, señor Presidente, nada más alejado de la realidad que esa objeción, porque el debido proceso está plenamente resguardado y asegurado en la Ley de Quiebras, puesto que la quiebra es un procedimiento judicial, como quiera que se lleva ante los tribunales ordinarios de justicia y no ante comisiones especiales. El fallido tiene pleno derecho a la defensa jurídica, y la venta de sus bienes es producto de una declaración judicial que la propia Ley define como sentencia definitiva. En consecuencia, estamos frente a una actuación que se produce dentro de un proceso a juicio en el cual se respetan todas las garantías procesales, y no se advierte porción de los derechos del deudor o del fallido estén siendo conculcados al extremo de violar las normas constitucionales sobre la defensa justa, adecuada, o el debido proceso. De la misma manera, me parece que no tienen la menor consistencia la objeciones relativas al N° 24 del artículo 19 de la Constitución, en el sentido de que mediante el mecanismo establecido en este proyecto se estaría atentando contra el derecho de propiedad; porque si así fuere no sería posible en este país ninguna clase de ejecución y con la misma lógica tendríamos que decir que las normas del juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil también atenían contra tal derecho, porque en ellas se establece realizar bienes del deudor para pagar sus deudas. Todos los procedimientos y mecanismos para el cumplimiento de los fallos estarían objetados de inconstitucionalidad, porque estarían atentando contra el derecho de propiedad. Señor Presidente, me parece demasiado llegar a este extremo. Y por otra parte, parece olvidarse que el derecho de propiedad no solamente le asiste al fallido, sino también a los acreedores en relación con sus créditos. Aquí, entonces, ante una situación de insolvencia, estamos otorgando a los acreedores la plenitud de los resguardos que corresponden de acuerdo con la ley, para que hagan efectivo su derecho de dominio sobre los créditos que han verificado en relación con el fallido. Durante el debate se ha señalado que estas normas estarían considerando al fallido como un delincuente, y yo creo que esa idea no está en el espíritu de la ley y no nos corresponde emitir juicios subjetivos sobre si los fallidos son o no son delincuentes; esa será tarea del tribunal en el proceso de calificación de la quiebra. Pero, si bien es cierto que no podemos suponer que el fallido tenga que ser un delincuente, tampoco parece acertado pensar que los acreedores son todos unos delincuentes y que se van a coludir para perjudicar a los deudores. Pensar subjetivamente en un sentido es tan absurdo como pensar subjetivamente también en el otro. Por estos fundamentos, señor Presidente, voy a votar favorablemente este proyecto de ley. Difícilmente se podría mejorar su propósito mediante indicaciones porque lo que se pretende es agilizar un mecanismo, que se estima beneficiosos a conveniente, cual es enajenar con la mayor oportunidad y rapidez posible los bienes del deudor como unidad económica. Cualquier trámite, diligencia o gestión ,que se establezca previamente a esa decisión, indudablemente que va a entrabar el procedimiento, los efectos de la enajenación y, de alguna manera, conspirará contra los objetivos que se persiguen, sobre los cuales también se han expresado favorablemente todos los señores parlamentarios que he escuchado en este debate. He dicho. El señor CERDA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Recondo. El señor RECONDO.- Señor Presidente, en la discusión se han generado discrepancias tanto sobre la forma como sobre el fondo del proyecto. Las formales han surgido, fundamentalmente, por la manifestación de las distintas voluntades del Ejecutivo y de la Cámara, respectivamente, en relación con el tiempo que debería tomar la tramitación de una modificación a la Ley de Quiebras. La voluntad del Ejecutivo se ha expresado en el trámite de suma urgencia con que calificó el proyecto, y la voluntad de la Cámara -expuesta en sesiones precedentes- en la decisión de que la iniciativa debiera ser analizada también por la Comisión de Construcción, Legislación y Justicia. Dentro de los aspectos de forma es, a nuestro juicio extraordinariamente peligroso establecer normas permanentes a través de modificaciones a la ley, con las cuales se pretende ejercer influencia y acción para solucionar una materia absolutamente transitoria o puntual, sobre todo cuando hay distintas circunstancias que provocan la quiebra de las empresas o de las personas naturales. Señor Presidente, los parlamentarios de la UDI discrepamos de las aspiraciones manifestadas por algunos señores parlamentarios de la bancada de la Democracia Cristiana y hemos presentado indicación porque tenemos aprensiones respecto de la constitucionalidad de la modificación que el Ejecutivo quiere introducir a la Ley de Quiebras. Dichas dudas provienen, fundamentalmente, de la lectura de los incisos segundo y tercero del N° 24 del artículo 19, de la Constitución Política, que garantiza el dominio, y, en especial, sus facultades esenciales, cuales son las de uso, goce y disposición. En nuestra opinión la facultad de disposición está comprometida en la enajenación de los bienes del fallido sin su consentimiento. Por tanto, la quiebra, que supone la dictación de una sentencia definitiva, priva del fallido de la administración de sus bienes, de las facultades de uso y goce, pero no de la de disposición, puesto que se requiere su consentimiento para vender, según la ley vigente. En general, para privar de sus bienes a un deudor es necesaria una sentencia que así lo ordene, dictada luego de que el ejecutado fue oído y de que se le dio la posibilidad de hacer valer sus derechos. Pero, la enajenación de la unidad económica en la forma propuesta por este proyecto, lesiona la facultad de disposición que asegura la Constitución. Frente a estas dudas de constitucionalidad, presentamos una indicación que coincide con juicios emitidos por algunos señores parlamentarios, en el sentido de que se requiera, al menos, la consulta la expresión de voluntad del fallido o la actuación del juez, en subsidio. Por estas razones, los parlamentarios de la UDI votaremos favorablemente la idea de legislar de este proyecto, pero nos reservamos el derecho de introducirle las modificaciones que nos parecen indispensables para aprobarlo en particular. He dicho. El señor CERDA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE - Señor Presidente, en la Comisión de Economía, abordamos la discusión de este proyecto de ley con suficientes antecedentes y con la opinión de expertos sobre el tema, y en ella llegamos a la conclusión de que la propuesta del Ejecutivo merece nuestra aprobación. Asimismo, se hicieron alcances respecto de las dudas, que ha planteado el Diputado señor Recondo. Sin embargo, ellas fueron aclaradas sobre la base de asumir que el caso para el cual se estaba planteando la no necesaria concurrencia de la voluntad del fallido, era muy acotado y excepcional. Deseo hacer un alcance respecto del procedimiento en la tramitación del proyecto. Cuando fue informado en la Sala, surgió una duda respecto de su eventual inconstitucionalidad. Por esa única razón se pidió la opinión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la que, de acuerdo con la información que tengo, concluyó que es constitucional. El punto sobre el cual no se logró acuerdo en ella no dice relación con esa materia, sino con un tema distinto. En efecto, como ha ocurrido respecto de otros proyectos -y con esto no quiero limitar la posibilidad de que en dicha Comisión se puedan abordar los proyectos de ley desde otros puntos de vista-, en esa Comisión se produjo una discusión adicional que, en mi opinión, ya había sido resuelta en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo. Hago este alcance respecto del procedimiento, porque no me parece que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tenga que transformarse, como ha sucedido reiteradamente, en la instancia que llame la atención al resto de las Comisiones respecto de la forma en que estamos legislando. Entrando al problema de fondo, los planteamientos que desde el punto de vista jurídico, corresponden hacer a este proyecto de ley, han sido excelentemente abordados por algunos señores Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, particularmente por los señores Bosselin, Elgueta y Gajardo. Sobre este punto, no podría agregar otras consideraciones. Sin embargo, quiero formular algunos argumentos de carácter económico que dicen relación con la Ley de Quiebras. Al respecto, llamo la atención sobre la forma en que el Diputado señor Recondo argumenta en relación con esta situación, relacionada con este proyecto de ley, que él califica de "peligrosa". Desde el punto de vista de la teoría económica, la quiebra constituye un mero traspaso de activos. Esta teoría, que debiera ser cierta, es sólo una verdad a medias en la práctica, porque inevitablemente la quiebra de una empresa conlleva, desde luego, la interrupción o discontinuidad en su proceso productivo; en muchos casos, inestabilidad para los trabajadores y tal como la ley lo establece, la posibilidad de que en el momento en que se liquiden sus bienes o activos, esto pueda hacerse a través de un procedimiento que la destruya como tal, rompiendo esa unidad económica que estuvo, en su momento, participando en un proceso productivo. Estimo que, tal como lo señaló el señor Ministro de Justicia en nuestra Comisión, es realmente conveniente que legislemos en general sobre la Ley de Quiebras. A diferencia de lo que algunos colegas han planteado, considero que la actual ley le entrega al síndico una cantidad de atribuciones respecto del último de los activos de una empresa, las que, en mi opinión, son excesivas, particularmente en el punto sobre el cual hoy estamos legislando, porque -como aquí se ha dicho- la posibilidad de que en una quiebra los activos puedan ser realizados a través de mantener su calidad de unidad económica, sólo es posible en la medida en que el síndico lo proponga. Si éste, por equis consideraciones, llega a la conclusión de que no procede que la empresa sea licitada como unidad económica, lisa y llanamente no existe posibilidad legal alguna de enajenar en esa forma. En consecuencia, la ley actual entrega al síndico una facultad que en muchos casos -y podría citar varios otros- genera una situación extraordinariamente compleja, tanto para los acreedores como para el fallido, quienes se ven obligados a negociar con el síndico la posibilidad de que éste, en un momento determinado, no sólo declare a la empresa unidad económica para los efectos de continuidad del giro -que es una situación distinta-, sino que mantenga la calidad de unidad económica para la licitación posterior. Y en este sentido, debiéramos estudiar en forma más acuciosa lo que establece esta Ley General de Quiebras. En un período de nuestra historia reciente -aproximadamente hace 10 años-, una crisis económica significó que durante un año se produjera un número altísimo de quiebras en el país. Recuerdo que en ese entonces destacados economistas, que tenían un rol en la conducción económica del gobierno anterior, justificaban la quiebra señalando que constituía un mero traspaso de activos, desestimando así los planteamientos de innumerables empresarios y trabajadores que ponían en tela de juicio esa teoría. Desde el momento en que la unidad económica se rompe y no opera como tal, resulta evidente que el traspaso de activos conlleva un daño social de proporciones, al generar cesantía y una situación realmente crítica para el fallido. En efecto, es imposible que el empresario pueda defender adecuadamente lo que ha sido no sólo la acumulación de recursos físicos para establecer una empresa, sino también toda la experiencia y el aporte del trabajo de las personas que la teoría económica no considera al permitir que una empresa pueda ser licitada por partes. El Diputado señor Gajardo ha dicho que no es lo mismo licitar una empresa por partes que hacerlo como unidad económica, porque el conjunto de los bienes que la conforman difícilmente alcanzará el valor que tendría como un todo. Y eso por una razón muy obvia: porque el valor económico de una empresa no corresponde a la suma de sus activos, sino que -desde el punto de vista económico- es el valor actualizado del flujo de utilidades generado en el tiempo y en el área de su producción. Para quienes integramos la Comisión de Economía, ese argumento siempre ha sido un tema de discusión y atención en el análisis de lo que ha sido el traspaso de las empresas Corfo. Por lo tanto, considero válido el introducirlo también en esta discusión, porque el proyecto establece que solamente no se requerirá la voluntad del fallido cuando la enajenación se acordare efectuarla en licitación o subasta pública. Y al respecto hago un alcance, porque desde el punto de vista legal, en la licitación pública los acreedores deben participar en la elaboración de sus bases lo que no ocurre en el caso de la subasta, donde ese aspecto queda entregado al juez. En consecuencia, cuando se licita una empresa como unidad económica, se exigen tres condiciones las que garantizan un aspecto fundamental, en el cual se pueden realizar los bienes de la quiebra y, por lo tanto, ello constituye la mejor condición para el fallido. El último punto que quiero plantear dice relación con el alcance hecho también por el Diputado señor Recondo, en orden a que su partido tendría aprensiones, porque por esta vía se podría afectar al fallido, en la medida en que no se le consulte su opinión. Desde luego, no creo que se vulnere el derecho de propiedad del fallido en ningún caso. Pero si consideráramos sólo el aspecto de voluntad del fallido, hay innumerables casos -y eso fue analizado en la Comisión de Economía por profesores de la Universidad Católica, quienes fueron invitados a exponer respecto de este tema- en los cuales, lisa y llanamente, el proceso de quiebra no tiene la posibilidad de perfeccionarse con la presencia del fallido, porque se niega a entregar una opinión o ha abandonado la empresa o el país -como en algunos casos que conocemos-, consciente de que para él, al menos, puede ser su única oportunidad para evitar su encarcelación o enfrentar a los tribunales en la forma que corresponda. Este es el caso específico en el que la aprobación de este proyecto tiene mucho sentido, porque no pueda ser razonable que una empresa no pueda ser licitada como unidad económica, al mejor postor y por licitación pública, por el solo hecho de que, a pesar de que no se haya demostrado el carácter fraudulento de la quiebra -que es a veces un proceso muy largo de acuerdo con la legislación vigente-, no se cuente con la voluntad del fallido. Ese es el caso específico para el cual estamos legislando. En consecuencia, reafirmo que aquí hay que tener presente consideraciones de tipo no sólo jurídico, sino también económico, con un sentido social proyectado hacia la comunidad, las que hacen estrictamente necesario que este proyecto de ley sea aprobado por la Cámara de Diputados, sin perjuicio de que, en el futuro, tal como lo ha anunciado el Ministro de Justicia, podamos estudiar la modificación de la ley General de Quiebras en su conjunto. Reafirmo la posición de los Diputados democratacristianos, en orden a aprobar el proyecto de ley en debate en los mismos términos en que el Ejecutivo lo presentó en la Cámara. Señor Presidente, con su anuencia, le otorgo una interrupción al Diputado don Jorge Molina. El señor CERDA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor MOLINA.- Señor Presidente, al escuchar a mis Honorables colegas resulta fácil constatar que en la discusión del proyecto existen algunos equívocos y ambigüedades que considero necesario disipar. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, la mayoría de los señores Diputados estuvo a favor de buscar una fórmula más adecuada para que el proyecto prosperara, porque las ideas matrices que lo inspiran son atendibles. La forma en que está redactado apareció muy inapropiada para el objetivo final que en él se persigue, pero ni el que habla ni muchos de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia votarán en contra de la idea de legislar. Si lo hicieron en la Comisión, fue porque no tuvieron tiempo, dada la urgencia del proyecto, para introducirle los indispensables cambios que requiere. La modificación que propone el Ejecutivo hay que verla en un contexto. Se refiere exclusivamente a las maneras que la ley establece para enajenar los activos de la quiebra. El principio fundamental está reglado en el artículo 120 de la Ley de Quiebras, en cuanto a que los acreedores regulan la realización del activo. Es decir, la junta de acreedores determina la forma de esa enajenación, salvo un procedimiento especialísimo, sumario, que se le otorga al síndico cuando el monto de los activos no supera las mil unidades de fomento, caso en que éste puede, por sí, enajenar el activo, cuidando naturalmente los derechos de los acreedores. Los otros procedimientos son el ordinario común y el extraordinario. En ambos existen tres partes: los acreedores, el síndico y el fallido. En la discusión anterior analicé el principio de la denominada "par conditio", o sea, que todos los acredores deben ser pagados en igualdad de condiciones, a menos que tengan preferencias. En ese objetivo coinciden los intereses de los acreedores, del síndico y del fallido. Ese es el espíritu que anima esta legislación de quiebras. Pues bien, si no hay acuerdo entre acreedores, síndicos y fallidos, la realización se ejecuta por el procedimiento ordinario. Si las tres partes no se ponen de acuerdo en una forma distinta de realización, opera el procedimiento ordinario, que básicamente es semejante a la ejecución singular de los bienes de una persona deudora, con todas las reglas supletorias que establece la Ley de Quiebras, de venta al martillo, licitación privada, etcétera. Si hay acuerdo entre la junta, el deudor y el síndico, se puede producir la enajenación extraordinaria del activo de la quiebra, que reviste distintas formas: licitación privada, venta directa o enajenación como unidad económica. El proyecto se refiere a la enajenación como unidad económica. En ese caso, establece que si se efectúa en pública subasta o en licitación pública al mejor postor, no se requiere el consentimiento del fallido o la voluntad expresada con su voto. La pregunta que surge es la siguiente: ¿Por qué en ese caso preciso no se requiere tal consentimiento y sí se necesita en todos los demás? ¿Será porque la garantía se encuentra en la licitación pública? No, porque la licitación pública o pública subasta es un principio general que rige todas las enajenaciones extraordinarias del pasivo de la quiebra. Entonces, hay que buscar la causa de este proyecto en cuestiones de procedimiento que, detectadas por el Ejecutivo y a lo mejor por la práctica demuestran que en estos casos se advierte que el fallido, usando del derecho a opinar sobre las bases o fórmulas que va a proponer exclusivamente el síndico, tiende a dilatar la venta como unidad económica u otras formas de enajenación. Para evitar esos atajos procesales, se presentó este proyecto que no me parece adecuado, no por inconstitucional sino porque la solución técnico-jurídica del problema está mal planteada. Estimo indispensable que esta iniciativa de ley vuelva a Comisión y que allí se acuerde una fórmula que resguarde el interés de los acreedores, considere que el fallido es parte principal en una quiebra y a la vez, impida cualquier procedimiento dilatorio por parte de él. Si se analiza el proyecto, se puede apreciar que es necesario introducirle algunas modificaciones. El artículo 1° dice: "No obstante lo anterior, no se requiere la voluntad del fallido, ni la del juez de la causa en subsidio". ¿Cómo se va a requerir la del juez de la causa en subsidio, si la ley le impide opinar al fallido? Este texto está mal redactado. La frase "ni la del juez de la causa en subsidio" está absolutamente de más, pues si el fallido no puede expresar su opinión legalmente, no veo cómo el juez la manifestará supletoriamente. Esa parte del proyecto está mal planteada y mal redactada. Cuando se habla de “licitación pública" y de "al mejor postor", no hay que olvidar que la subasta pública determina las formas de realización, salvo el precio. Siempre es al mejor postor. En cambio, la licitación determina las bases generales -no el precio- y distintas maneras o condiciones que la oferta señala. Cuando la licitación se convierte en subasta pública al mejor postor, pierde su carácter de licitación. En esto también hay un asunto que deberá aclararse. Toda licitación tendrá que ser al mejor postor -aunque éste proponga 40 años- sin intereses y con mínimas garantías. Pero si en su propuesta ofreció más, ¿necesariamente garantiza un mejor destino a la unidad económica que se está vendiendo? Obviamente, no es lo mismo. Entonces, debemos ser cuidadosos, porque el sentido de este texto puede ser mal aplicado por los tribunales. El artículo siguiente interpreta la voluntad del fallido cuando éste no concurre, al señalar que debe entenderse que falta el voto favorable del fallido cuando éste vota en contra. ¿Cómo un texto legal va a llegar a la obviedad de que falta la voluntad del fallido cuando éste vota en contra? ¿Qué otro sentido puede tener el voto en contra de un fallido que no sea la falta de su voluntad o voto desfavorable, o cuando manifiesta su oposición de cualquier otra forma? De modo que si un fallido hace musarañas, gestos, se retuerce, pero nada dice al juez frente a la propuesta del síndico, hay que entender que faltó su voto favorable. Por técnica jurídica, esta disposición, debe revisarse, pues está mal planteada. Por otro lado, uno se pregunta: ¿Por qué esta iniciativa exclusiva del síndico para enajenar como unidad económica? El señor CERDA (Presidente en ejercicio).- Para eso, tendría que haber acuerdo unánime, señor Diputado, porque la Sala también acordó que fuera a la Comisión de Constitución. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que este proyecto no vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Varios señores DIPUTADOS.- ¡No, señor Presidente! El señor CERDA (Presidente en ejercicio).- No hay acuerdo. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la proposición de la Mesa; de lo contrario, reglamentariamente corresponderían cuatro días, en total para ambas Comisiones. Tiene la palabra el Diputado señor Juan Martínez. El señor MARTINEZ (don Juan).- Esta iniciativa fue a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia porque se planteó un problema de constitucionalidad. Como ya se resolvió el asunto y no hay reparos, no es necesario que vuelva a ella, porque, como expresa Su Señoría, ese fue el mandato de la Sala. El señor CERDA (Presidente en ejercicio).- Señor Diputado, debo hacer cumplir los acuerdos de la Sala. Cuando se acepta que un proyecto vaya a una Comisión, es para todos sus trámites. Al no haber asentimiento para que no vuelva a la Comisión de Constitución, tengo que enviarlo a ambas Comisiones por un plazo máximo de cuatro días. Tiene la palabra el Diputado señor La- torre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, éste no es un tema que deba ser tan discutido en la Sala. No me parece procedente que si el proyecto se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia con un objetivo, que ya se cumplió, tenga que volver a ella. ¿Por qué hago este alcance? Por un problema de tiempo. No dar la unanimidad para que esta iniciativa pase sólo a la Comisión de Economía, refleja una conducta caprichosa, sobre todo si se considera que las indicaciones formuladas ya cuentan con la opinión de Diputados que integran la Comisión de Constitución. Solicito que se lea el acuerdo que permitió su envío a esa Comisión. Con ello, Su Señoría se dará cuenta de que no tiene nada que ver con el trámite normal del proyecto de ley. El señor CERDA (Presidente en ejercicio).- El acuerdo fue adoptado en la reunión de Comités efectuada el martes de esta semana respecto del problema que presentaba este proyecto. He solicitado el asentimiento unánime de la Sala para que no vaya, a la Comisión de Constitución, y no lo hay. Por lo tanto, debo aplicar los acuerdos de la Sala. No es un capricho del Presidente. Tiene la palabra el Diputado señor Campos. El señor CAMPOS.- Señor Presidente, ratifico lo expresado por usted y, de acuerdo al procedimiento acordado, corresponde que este proyecto vaya tanto a la Comisión de Economía como a la de Constitución. La interpretación dada por el colega Latorre, en cuanto a que esta iniciativa fue a la Comisión de Constitución sólo por una cuestión de constitucionalidad, no es correcta. De estimarse así, significaría que la Comisión de Constitución sería la supercomisión o la supracomisión de la Cámara, que única y exclusivamente tendría como función la de velar por la constitucionalidad de los proyectos. Y, como su nombre lo indica, es Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Incluso más, pienso que este proyecto, en vez de haber sido tratado por la Comisión de Economía, debió haber sido analizado por aquella. En consecuencia, apoyo la tesis de la Mesa, en el sentido de que vaya a las dos Comisiones. Del mismo modo, estimo muy razonable la fórmula de plazo y de tiempo sugerida: hasta el martes en la Comisión de Economía y, enseguida, dos días en la Comisión de Constitución. El señor CERDA (Presidente en ejercido).- Son los plazos que se pueden dar. De lo contrario, tendría que ir a ambas Comisiones dentro de los próximos cuatro días. Es conveniente que la Comisión de Economía tenga el plazo suficiente para estudiar, detalladamente, el proyecto. Pediré nuevamente el asentimiento; en caso contrario, tendré que aplicar el Reglamento. El señor LATORRE.- ¿Me permite? El señor CERDA (Presidente en ejercido).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor LATORRE.- Señor Presidente, si el procedimiento que la Mesa y un grupo importante de Diputados indica es el que debe seguirse, obviamente no tengo inconveniente en aceptarlo. Pero sí deseo dejar establecido que el argumento del Diputado señor Campos es digno de quedar en los anales de la Cámara, porque con ese mismo argumento todos los proyectos de ley tendrían que ir a la Comisión de Constitución. Ese es el problema que hemos tenido en la Cámara durante mucho tiempo: la insistencia de los Diputados de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de atribuirse un rol distinto del que tienen los integrantes de otras Comisiones, quienes, igual que ellos, están aquí para cumplir con una tarea legislativa. De hecho, los miembros de la Comisión de Constitución son reemplazables y cualquier Diputado puede conformarla. Ellos no tienen el papel de garantes de la constitucionalidad del proceso legislativo. Hasta la fecha, se ha abusado de esta exigencia que algunos Honorables colegas, excelentes abogados, hacen respecto de la tramitación de los proyectos de ley. He dicho. El señor CERDA (Presidente en ejercicio).- Señor Diputado, vuelvo a señalar que no es un capricho de la Mesa. Los señores Diputados que se oponen a que este proyecto vaya, a la Comisión de Constitución, debieron hacerlo oportunamente, cuando se trató el tema y se acordó que fuera a la Comisión de Constitución. Sólo por unanimidad se puede anular lo acordado por la Cámara. Si no hay asentimiento para otorgar los plazos sugeridos, debo aplicar el Reglamento. No tengo otra solución. El señor RECONDO.- Pido la palabra. El señor CERDA (Presidente en ejercido).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor RECONDO.- Señor Presidente, en este caso, hay que atenerse a lo estableado por el Reglamento de la Cámara. En la sesión anterior se acordó, por unanimidad, que este proyecto se tramitara, paralelamente, en las Comisiones de Economía y de Constitución. Eso significa que se tramitará paralelamente en todos sus sucesivos trámites. Como no se ha obtenido la unanimidad de la Sala, no se puede cambiar lo acordado. Por lo anterior, solicito que se proceda a votar el proyecto. El señor CERDA (Presidente en ejercicio).- Va se votó en general, señor Diputado. Si le parece a la Sala, y por las razones expuestas, la Comisión de Economía podrá tratarlo hasta el martes 14, y la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia podrá hacerlo hasta el jueves 16. Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor CERDA (Presidente en ejercido).- No hay acuerdo. En consecuencia, este proyecto volverá a la Comisión de Economía hasta el lunes 13, a fin de que el martes 14 pueda ser despachado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El señor PALMA (don Andrés).- ¡No puede ser! El señor CERDA (Presidente en ejercicio).- Señor Diputado, no hay otra forma de hacerlo. Hay cuatro días para el informe de la Comisión. No hay acuerdo para que vaya a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que este proyecto no se envíe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para su segundo informe. Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor CERDA (Presidente en ejercicio).- No hay acuerdo. Por lo tanto, ruego a los señores Diputados que acepten que este proyecto sea enviado hasta el martes 14 a la Comisión de Economía -con ello estoy ayudando a los Diputados que integran dicha Comisión-, y para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia disponga de dos días para estudiar la incitativa. En caso contrario, tendrá que ir sólo hasta el lunes 13 a la Comisión de Economía; y, el martes 14, a la de Constitución. Si le parece a la Sala, se acordará que vaya hasta el martes 14 a la Comisión de Economía. El señor PALMA (don Andrés).- ¡No, señor Presidente! El señor CERDA (Presidente en ejercicio).- No hay acuerdo. Por lo tanto, la Mesa aplicará el Reglamento. Cito a reunión de Comités, de inmediato, en la oficina de la Presidencia. El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: 1- De los Diputados señores Arancibia y Campos para sustituir el artículo 1°, por el siguiente: "Artículo 1°.- No obstante, si faltare la voluntad del fallido, el juez podrá disponer la realización de los bienes como una o más unidades económicas, que se haya acordado efectuar en licitación o subasta pública y al mejor postor. El Tribunal resolverá previa audiencia informativa del fallido, cuya citación le será notificada mediante publicación en el "Diario Oficial" y con un plazo fatal de cinco días para comparecer. Esta resolución será inapelable y no dará lugar a incidente alguno.". 2.- Del Diputado señor Recondo para sustituir el artículo 1° del proyecto, por el siguiente: "Artículo 1°.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 124 de la ley N° 18.175: "No obstante, cuando se acuerde la enajenación del activo al martillo o en licitación pública, bastará la autorización del juez, el que procederá con citación del fallido. La resolución que otorgue la autorización no será susceptible de recurso alguno. 3- Del Diputado señor Bosselin para reemplazar el artículo Ia del proyecto, por el siguiente: "Artículo 1°.- Agrégase al artículo 124 de la ley N° 18.175, el siguiente inciso final: "No obstante lo anterior, tratándose del fallido sometido a proceso por quiebra fraudulenta no se requerirá ni su voluntad ni la del juez de la causa en subsidio, siempre que la enajenación de los bienes como una o más unidades económicas se acordare efectuar en licitación o subasta pública o al mejor postor." 4.- De los Diputados señores Molina y Urrutia para modificar el artículo 1° del ' proyecto, de la siguiente forma: a)Para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 124, de la ley N°18.175: "En el caso del inciso anterior será obligatorio proceder a la enajenación en licitación pública y al mejor postor.". b)Para incorporar el siguiente inciso final al artículo 124: "La proposición del síndico podrá ser autorizada por el juez, en el caso que el fallido no hubiese concurrido con su voto favorable, por cualquier causa. El juez deberá resolver sobre la proposición del síndico en el plazo fatal de cinco días, contado desde su presentación, previo traslado al fallido. El rechazo de la proposición deberá ser fundada, debiendo indicarse en la resolución las razones precisas por las cuales el juez considera la enajenación inconveniente para los intereses a los acreedores o del fallido.". 5- De los Diputados señores Molina y Urrutia para eliminar el artículo 2a del proyecto, pasando su artículo 3°, a ser artículo 2°. 6- Del Diputado señor Recondo para agregar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo.- Agrégase al inciso final del N° 1 del artículo 125 de la ley N°18.175, la siguiente oración, pasando el punto final (.) a ser punto seguido (.): "En caso de desacuerdo, la proposición será fijada por el tribunal". INCIDENTES. 2.- ANTECEDENTES SOBRE DICTACION DE RESOLUCION DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO QUE AUTORIZA TRANSITO DE PRODUCTOS AGRICOLAS TRANSANDINOS POR TERRITORIO NACIONAL. OFICIO. El señor CERDA (Presidente en ejercicio).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Unión Demócrata Independiente. Tiene la palabra el Diputado señor Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, el Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Agrícola y Ganadero, ha publicado en el Diario Oficial la resolución exenta N° 521, que facilita, para el ingreso y salida de mercaderías peligrosas para los vegetales en tránsito desde y hada terceros países, el paso fronterizo de San Francisco y el puerto marítimo de Caldera, en la Tercera Región del país. La habilitación autorizada es consecuencia del Acuerdo de Complementación Económica firmado con la República de Argentina a mediados del año pasado, sobre el cual nos pronunciamos contrariamente en su oportunidad, por considerar que dicho acuerdo generaba "más riesgos que beneficios para la agricultura nacional". Desgraciadamente, la reciente resolución del SAG reafirma nuestras aprensiones originales, pone en serio riesgo el patrimonio fitosanitario de la Tercera Región y del país e introduce un factor de incertidumbre adicional a la fruticultura nacional. Cabe recordar que el factor sanitario es de capital importancia para el desenvolvimiento de nuestra actividad, y que pocos aprecian el incalculable valor y el tremendo esfuerzo humano y financiero que el país ha realizado para alcanzar su óptimo nivel actual. En igual forma, resulta importante destacar la fragilidad de este verdadero patrimonio nacional y lo fácil que es también perderlo si no se tiene extremo cuidado tanto en lo que se refiere a la normativa necesaria para protegerlo, como en la fiscalización del riguroso cumplimiento de la misma. En el contexto de estas aprensiones, mención especial merece por nuestra parte el tránsito de productos agrícolas transandinos por el territorio nacional, como sería el caso de la habilitación del paso fronterizo de San Francisco hacia el puerto de Caldera, a través de Copiapó, en la Tercera Región, con destino a terceros países, aspiración, sin duda, prioritaria en los afanes integracionistas de Argentina. A este respecto, señor Presidente, cabe señalar que, sin duda, nuestra única ventaja comparativa con la agricultura del país vecino radica precisamente en nuestra ubicación geográfica, que nos coloca en una privilegiada situación respecto de importantes mercados del Pacífico. Tal ventaja, obviamente, podría desaparecer, en la medida en que producciones argentinas similares a las nuestras, pero de volúmenes mayores y de costos menores, accedan a los mismos mercados a través de nuestra estructura vial y portuaria. En su oportunidad, señor Presidente, cuando manifestamos nuestras aprensiones al Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, se nos respondió que no había razones para preocuparse, puesto que el artículo 19 del capítulo VI, relativo a la integración física, señalaba que el Consejo de Complementación Económica establecido en el artículo 28, en coordinación con la Comisión Binacional prevista en el artículo 12 del Tratado de Paz y Amistad del 29 de noviembre de 1984, solamente debería encargar la realización de estudios de factibilidad destinados a establecer la conveniencia recíproca de la utilización de infraestructura terrestre, portuaria y aérea que sea de interés para ambos países. Hasta la fecha no hemos conocido dichos estudios de factibilidad ni entendemos las justificaciones técnicas, políticas y sociales que ha tenido el actual Gobierno para poner en tan serio riesgo nuestra actividad frutícola. Tampoco entendemos ni sabemos cuáles han sido los estudios que respaldaron esta resolución del SAG en términos de respetar lo que el mismo Acuerdo de Complementación Económica señala en cuanto a que estas facilidades portuarias se otorgarían, tal como dice el Acuerdo de Complementación Económica, "siempre y cuando no resulten perjudiciales para las corrientes comerciales ya establecidas para terceros países, respetando las condiciones de eficiencia de los puertos y las relaciones de capacidad, utilización y costo de operación de los mismos". En razón de lo anterior y de los riesgos que sobre el patrimonio nacional se han expuesto y no comprendiendo ni rechazando las motivaciones que el Gobierno ha tenido para exponer gratuitamente nuestra agricultura, deseamos solicitar, por su intermedio, al señor Ministro de Agricultura, del cual depende el Servicio Agrícola y Ganadero, que, en primer lugar, convoque a una amplia consulta con el sector privado exportador frutícola sobre las facilidades portuarias otorgadas. En segundo lugar, que ponga a disposición de esta Honorable Cámara los estudios de factibilidad previos realizados por las autoridades chilenas y argentinas para entregar esta habilitación de puertos. En tercer término, que se nos informe de qué manera se ha evaluado comercialmente que las habilitaciones portuarias otorgadas no resultarán perjudiciales para las corrientes comerciales chilenas ya establecidas en terceros países. Y, por último, que nos señale en qué forma el actual Gobierno está respetando los términos acordados en el artículo 19 del Acuerdo de Complementación Económica suscrito con Argentina. He dicho. El señor COLOMA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en la forma solicitada por el señor Diputado y en nombre de la ife bancada de la Unión Demócrata Independiente. 3.- CREACION DE COMISIONES ESPECIALES INVESTIGADORAS. El señor COLOMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, en atención al escaso tiempo que le resta a nuestro Comité, me quiero referir a una situación preocupante para esta Honorable Cámara, derivada de la constitución periódica de comisiones especiales investigadoras. A mi juicio, parece poco prudente convertir esta Cámara de Diputados en una generadora de comisiones especiales. Aun cuando los problemas que éstas deben estudiar son importantes, conviene tener presente que la Corporación tiene comisiones permanentes para cada una de las áreas de la vida nacional. Por esto, considero de la mayor importancia pedirles a los señores parlamentarios, si lo tienen a bien, que reflexionen con mayor atención frente a la creación excesiva de comisiones, porque ello sólo conduce a una inoperancia del sistema. Quiero citar, como ejemplo, el caso de la Comisión que recientemente fue creada para analizar la disminución de la capa de Ozono, tema que tiene cabida en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. Por lo tanto, encomendar a un grupo de parlamentarios analizar sólo un tema es una medida extrema, toda vez que la referida Comisión tiene facultades para estudiar dicha materia. Sobre la base de este planteamiento, quiero hacer un llamado de atención y reflexión para pedir un poco más de respeto en las futuras creaciones de comisiones especiales en esta Cámara de Diputados. He dicho. El señor COLOMA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Radical, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 4.- MODIFICACION DE LEY N° 19.118, EN FAVOR DE PEQUEÑOS AGRICULTORES PROPIETARIOS DE PARCELAS CORA. OFICIOS. El señor COLOMA (Vicepresidente).- E1 turno siguiente corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano. Tiene la palabra don Sergio Jara. El señor JARA (don Sergio).- Señor Presidente, quiero hacer presente, particularmente el Poder Ejecutivo, nuestra preocupación por la aplicación de la ley N° 19.118, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero del año en curso. En términos generales, respecto de las deudas por las parcelas Cora, esta ley permite que agricultores dueños de varias parcelas puedan efectuar un prepago del 60 por ciento del total del monto, y, en definitiva, obtener un 40 por ciento de subsidio. Sin embargo, por distintas razones, el plazo que establece es inoperante. Estimamos que para hacer viable el beneficio, hay que prorrogarlo hasta el 30 de diciembre de este año. También es necesario subsanar la injusticia que significa para los propietarios de una sola parcela Cora, por no haber sido asignatarios originarios ni tampoco haber comprado la parcela al asignatario originario, no poder beneficiarse con el 70 por ciento del subsidio permanente, y con el pago, diferido, año en año, del 30 por ciento restante. Por lo tanto, este sector de pequeños agricultores debe ser beneficiado sin más trámite mediante una ley que lo deje en igualdad de condiciones con la otra categoría especial. En nombre de la bancada demócrata- cristiana, solicitamos que se oficie a los señores Ministros de Agricultura y de Hacienda, para que envíen, haciendo uso de las atribuciones del Poder Ejecutivo, un proyecto de ley muy simple, considerando estas dos situaciones, que permitan aliviar una situación, en el agro, que preocupa a muchos agentes económicos del sector. He dicho. El señor COLOMA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios en la forma indicada. 5.- ENTREGA DE VIVIENDAS EN TUCAPEL BAJO, CONCEPCION, OCTAVA REGION. OFICIOS. El señor COLOMA (Vicepresidente) Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, colegas parlamentarios, el 10 de mayo de 1990, en mi calidad de Diputado del distrito 44 -Concepción, Chiguayante y San Pedro- me correspondió acompañar a Su Excelencia el Presidente de la República, don Patricio Aylwin, a conversar algunos temas específicos de mi ciudad. Esa es la única vez -y lo digo con mucho orgullo y satisfacción- que he faltado a una sesión de la Cámara de Diputados. Pero me doy cuenta de que, con el pasar del tiempo, eso no fue en vano. Precisamente mañana, viernes 10 de abril, en el sector de Tucapel Bajo de mi ciudad de Concepción, con la presencia del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, don Alberto Etchegaray, se inaugurarán oficialmente 275 viviendas, cómodas y dignas, lo que beneficia a un total de 1.375 personas, aproximadamente. ¿Por qué ello es importante para los que somos penquistas? La hoy denominada población "Villa Esperanza" es un sector de personas que llegaron al lugar hace alrededor de 27 años, sin ningún suministro de agua potable o luz. Un sector en que, prácticamente, era casi imposible vivir en él, la existencia de rellenos de las barracas de la época de mi ciudad. Por eso, en el instante en que se inició el Gobierno democrático, hubo la decisión política de buscar una solución que mejorara el nivel de vida de ese sector. Cuando estuvimos en la campaña, pudimos observar cómo, por el hecho de no tener alcantarillado, las aguas servidas corrían por las calles y, naturalmente, producían serios problemas de salud a los pobladores, en especial a los niños. Por eso, el 10 de mayo, el Presidente de la República, don Patricio Aylwin; el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo; el señor Intendente, y quien habla, como Diputado, nos reunimos con la gente del sector. Su Excelencia asumió el compromiso de construir las viviendas. Es cierto que la medida trajo consigo una serie de complicaciones. Los pobladores, una vez más, se sacrificaron y vivieron por alrededor de ocho meses en un campamento improvisado, que tampoco tenía servicios básicos, como agua y luz. En el fondo, esto afectó a una industria de la ciudad de Concepción; pero hubo la voluntad de comprender que había que construir las viviendas como objetivo final. Desde mañana, con estas condiciones más dignas y humanas, se inicia una nueva etapa en las vidas de estas casi 1.400 personas de Concepción. Como Diputado por Concepción, expreso mi satisfacción porque el Gobierno de la Concertación, una vez más, haya dado cumplimiento a un compromiso asumido hace algún tiempo. Por esta razón, por intermedio del señor Presidente, solicito que se envíe oficio a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de la Vivienda, para manifestarles mi complacencia por la construcción de este grupo habitadonal. Hago votos porque se continúe por la senda de posibilitar que los sectores más modestos sean realmente beneficiados en la etapa política que vive el país. He dicho. El señor COLOMA (Vicepresidente).- Se enviarán los Oficios, en la forma indicada por el señor Diputado. 6.- PRECISIONES ACERCA DE LA INTEGRACION DE CHILE Y ARGENTINA, EN LA TERCERA REGION. El señor COLOMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado don Sergio Pizarro. El señor PIZARRO (don Sergio).- Señor Presidente, no era mi ánimo intervenir en incidentes de hoy; pero me obliga a hacerlo el discurso del distinguido Diputado señor Melero, en relación con los efectos negativos que produciría la integración con Argentina en la Tercera Región. En realidad, estaba preparando la respuesta al Diputado señor Munizaga por las críticas, a mi juicio, injustas y faltas de fondo, que hizo a la gestión de nuestro Embajador en Buenos Aires, don Carlos Figueroa. En esta oportunidad, me referiré al discurso del colega señor Melero. Lamento que el señor Diputado no esté presente en la Sala, y, más aún, su desconocimiento de la Tercera Región. La Tercera Región tiene serios problemas; pero no empieza ni termina con los productores de uva, que son un factor importante de desarrollo, particularmente de la agricultura. Es curioso. Si en primer lugar, se analizan el Tratado celebrado con Argentina durante el Gobierno anterior y el de integración física suscrito por el Presidente Menem y el Presidente Aylwin -no es del caso explayarse al respecto en esta oportunidad-, se verá que los resguardos tito y zoo sanitarios, desde el punto de vista técnico, están garantizados, con un riesgo aceptable. En segundo lugar, existe toda una normativa para no perjudicar al productor-exportador chileno con el uso de carreteras y de la infraestructura portuaria. Están garantizados los intereses del sector en ambos Tratados. El Tratado celebrado por el Gobierno anterior -lo podemos demostrar en su oportunidad- era de tal amplitud, que daba para que estos riesgos se materializaran. El Tratado actual es mucho más detallado. Hemos avanzado notablemente en la adecuada garantía a nuestros productores y exportadores. Tanto es así, que hace algunas semanas, en el puerto de Caldera, tuve un debate con un distinguido Diputado de Renovación Nacional. Reconoció que la integración física de la Tercera Región con Argentina era favorable y positiva, y lo único que pidió fue que se hiciera en forma gradual; pero no estuvo en contra. No podía estarlo, porque las asociaciones mineras, el comercio, los servicios, el cabotaje, los entes del turismo, han declarado públicamente que dicha integración traerá enormes beneficios. Sólo el comercio de la Tercera Región puede colocar en Catamarca, La Rioja, etcétera, en un mercado de dos millones de habitantes, electrodomésticos, fertilizantes, fruta y productos de mar. De la parte noroeste de Argentina pueden pasar por la Tercera Región caña de azúcar, tabaco, cereales, carne. ¿En qué perjudica a la producción agrícola local que dichos productos pasen por nuestro territorio y vayan a puertos chilenos? Por otro lado, esto trae consigo el abaratamiento de los fletes de retomo, que pueden ser usados, incluso, para colocar fertilizantes en la región noroeste de Argentina, con enormes beneficios para Chile. Los críticos de esta iniciativa no se han percatado de que el paso de San Francisco da lugar a dos vías terrestres. En primer lugar, el valle de Copiapó, que puede ser usado por productos mineros obtenidos en sociedades mixtas chileno-argentinas, tal como lo han señalado las asociaciones mineras. En segundo lugar, el valle del río Salado, 130 kilómetros más al norte, que también puede ser usado por el tráfico de productos que tienen algún riesgo de contaminación. El desierto, de 130 kilómetros de ancho, en el día tiene altas temperaturas, las que en la noche bajan ostensiblemente. Es una barrera adicional contra la contaminación, pues previene los contagios fitozoosanitarios. Ha habido una evolución en los críticos de la integración. A medida que se garantiza que no hay riesgos o que disminuyen notablemente, critican el uso de los puertos. En un principio era la contaminación; en este momento, el uso de los puertos. Nadie pretende perjudicar a los pro- ductores-exportadores agrícolas de mi zona, por ningún motivo; pero, por otro lado, tampoco puede detenerse el enorme progreso que significa la integración con Argentina, en particular para la Tercera Región, y mi distrito, donde perduran considerables bolsones de cesantía. He dicho. 7.- ALCANCES A OBSERVACIONES SOBRE COMISION ESPECIAL QUE ESTUDIARA EFECTOS DE LA DISMINUCION DE LA CAPA DE OZONO. El señor COLOMA (Vicepresidente).- En el turno de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, en primer lugar, el colega don Jorge Ulloa se refirió a la constitución de la Comisión Especial investigadora del debilitamiento de la capa de ozono y sus efectos en nuestro país. En 1990, la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente tuvo facultades investigadoras para 14 problemas relevantes. Cuenta con estudios, análisis e informes; pero, hasta la fecha, no ha sido posible presentarlos a la Cámara y, por lo tanto, no ha habido debate de sus conclusiones o proposiciones. Por lo demás, el debilitamiento de la capa de ozono merece especial atención y esperamos que la Comisión Especial lo informe como tema relevante. 8.- PROYECTOS SOBRE CENTRALES HIDROELECTRICAS EN AISEN. OFICIOS. El señor HORVATH.- Señor Presidente, en segundo lugar, quiero referirme a un problema de la zona austral que se relaciona con la energía hidroeléctrica. La región de Aisén tiene el mayor potencial hidroeléctrico del país y también el río más caudaloso de Chile: el Baker. Sin embargo, aunque parezca contradictorio, tiene la quinta energía eléctrica más cara del mundo. En verdad, existe un verdadero círculo vicioso, porque el alto costo de la energía trae como consecuencia una muy baja demanda, razón por la cual no se construyen centrales hidroeléctricas y funcionan sistemas termoeléctricos que son muy caros. Para romper este círculo vicioso en la zona sur austral, han surgido tres grandes proyectos de plantas de aluminio: el primero, privado, de Alumisa, que aprovecha el desagüe de los lagos Yulton y Meullín, a través del rio Cuervo al fiordo Aisén; el segundo, de Endesa, de larga data, que se actualiza en el río Baker, y el tercero, uno que se está gestando en la región de Magallanes. Sabemos que la demanda de aluminio a nivel mundial no es tan alta como para justificar los tres proyectos. Sin embargo, nos interesa conocer el detalle de ellos y la posibilidad de que se lleven a cabo. En el caso de Alumisa, se trata de un proyecto que representa una inversión de 1.500 millones de dólares para la construcción de una central hidroeléctrica de potencia superior a los 400 megawatts. Abre grandes expectativas en la región de Aisén por el trabajo que lleva asociado. Por las condiciones naturales, tiene posibilidades de generar energía a un costo muy bajo. Además, se está tratando de lograr de esa empresa privada una fracción de la potencia, del orden de los 7 a 10 megawatts, a un precio ínfimo, para romper el círculo vicioso a que me referí al principio. Igual beneficio se pretende con el proyecto de Endesa. Me imagino que los colegas de Magallanes intentarán algo similar en su zona. Sin embargo, es importante conocer el impacto ambiental de estos proyectos, para evitar, con tiempo prudente, la situación producida en tomo de la Central Pangue, en la cuenca del Bío-Bío, donde surgieron grupos de acción ecológica con posterioridad a la aprobación del proyecto por la Comisión Nacional de Energía. Por otro lado, quiero saber qué medidas considera el Gobierno para incentivar éstos u otros proyectos, con el fin de abaratar los costos de la energía hidroeléctrica, paradójicamente altos en la zona de mayor potencial. Por eso, por su intermedio, pido que se oficie al señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, al señor Ministro Vicepresidente Ejecutivo de Corfo y al señor Ministro de Mideplan, para que hagan llegar los antecedentes relacionados con estos proyectos: factibilidad, estudios del impacto ambiental asociado y políticas que desarrollará el Gobierno para bajar el costo de la energía en la zona austral. El señor .COLOMA (Vicepresídente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. 9.- SITUACION DE DEUDOR ARIQUEÑO DE LA EX ANAP. OFICIOS. El señor HORVATH.- Señor Presidente, para terminar, a petición del Diputado señor Valcarce, quiero hacer una presentación que él no pudo realizar. En Arica hay un caso -deben existir muchos en Chile- que es preciso remediar, referente a los deudores del ex sistema de Anap. El caso de Arica, a lo mejor, no conmoverá al país. Pero se trata de una familia que pronto perderá su hogar, por el cual trabajó toda una vida. El ciudadano ariqueño Raúl Rodríguez Osses, en 1974, pidió un préstamo a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos, para reparar su casa. Obtuvo 3.000 pesos. Luego, dicha deuda pasó a manos de la Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos y después fue al Banco del Desarrollo, cuando se licitó la cartera. En mayo de 1991, la deuda había aumentado a 2.391.326 pesos, sin considerar que a esa fecha ya había pagado sobre 600 mil pesos. Hoy, luego de un año, la deuda ha crecido sustancialmente, y Raúl Rodríguez Osses perderá su casa irremediablemente. Le escribió al Presidente de la República y le contestó el señor José Florencio Guzmán, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, para indicarle que tenía que entenderse directamente con la entidad bancaria, a fin de renegociar su deuda. ¿Cuántos deudores como Raúl Rodríguez deben estar en la misma situación? ¿Debemos quedamos con los brazos cruzados, y echarle la culpa al pasado? ¿O bien buscar alguna solución factible con nuestro crecimiento económico? Señor Presidente, solicito que se oficie al señor Ministro de Hacienda para que casos como el de este ariqueño tengan una solución o, al menos, haya una esperanza para el futuro cercano, a través de algún proyecto que el Ejecutivo envíe a este Parlamento. Ojalá que sea antes de que el señor Rodríguez quede a la intemperie, sin casa, con deudas y sin esperanzas de un Chile solidario. Respecto de esta intervención del Diputado señor Carlos Valcarce, me sumo a su petición de oficio para que se dé solución a muchos casos generales como éste, que existen en el país. Gracias, señor Presidente. El señor COLOMA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios en la forma indicada por Su Señoría. 10.- REGULACION DEL TRANSITO POR TERRITORIO NACIONAL DE PRODUCCION AGRICOLA ARGENTINA OFICIO. El señor COLOMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Eugenio Munizaga. El señor MUNIZAGA- Señor Presidente, esta mañana me referiré a informaciones relativas a las medidas que el Supremo Gobierno está implementando en relación con los convenios de integración con la República Argentina. Previamente, quiero dejar claramente' establecido que tanto la bancada de Renovación Nacional como el Diputado que habla no se oponen a la integración con Argentina ni mucho menos, con algún otro país de América, como lo ha señalado acá el Diputado señor Pizarro. Pensamos que deben buscarse fórmulas para ir integrando a los países latinoamericanos, pero en condiciones que beneficien realmente a las naciones que contraen ese compromiso. Así, en este momento señalamos ante la opinión pública que nos parece que la apertura de nuevos pasos fronterizos y de puertos para el uso de los fruticultores argentinos no está siendo equitativa en cuanto a las formas en que Argentina compensará la entrega de un patrimonio nacional, de una ventaja comparativa específica, como lo son los puertos que se encuentran muy cerca de nuestros campos. Señor presidente, quiero abundar sobre el tema porque Chile no tiene ventajas comparativas necesarias para su agricultura. Los suelos son deficientes a lo largo de su territorio, salvo en la zona central, y su clima presenta grandes problemas; pero tiene la ventaja de poseer puertos cercanos como también que sus agricultores son gente de gran esfuerzo y muy eficiente, que ha logrado desarrollar- mercados de exportación. En cambio, nuestros vecinos poseen bondades de la naturaleza extraordinarias en cuanto a climas y a suelos, los cuales no necesitan nutrientes. Por consiguiente, para ellos las costos de explotación de una caja de frutos son muchísimo menores que los nuestros. Si Chile entrega gratuitamente la ventaja comparativa de sus puertos, ¿qué compensación recibirá de parte de Argentina? Esa es una pregunta que ningún personero del Gobierno ha podido responder. Las asociaciones agrícolas del país, la Sociedad Nacional de Agricultura, la Federación de Productores de Frutas de Chile (Fedefruta), las asociaciones de la Tercera y Cuarta Región, han hecho notar su preocupación, no con ánimo negativo, sino con el propósito de salvar la agricultura chilena, en relación a que si por una parte se entrega una ventaja comparativa, por la otra también se corre el riesgo de que plagas existentes en Argentina puedan ingresar al territorio nacional, y, como dijo el Diputado señor Pizarro, con ello no sólo la viticultura de un sector de Copiapó sino toda la agricultura nacional se vería gravemente afectada. En consecuencia, es indispensable tener el mayor cuidado al respecto. Los convenios que se están firmando, si bien en alguna forma dan cierta posibilidad de resguardo en materias fitosanitarias, en el ciento por ciento no impedirán que se produzca un infectación de nuestro territorio. Un camión aljibe sellado, por ejemplo, sin ninguna filtración, no es problema; pero ese camión puede tener un accidente -choque o volcamiento- en territorio nacional, romperse y salir de él la mosca de la fruta u otras plagas que afectarán a nuestra agricultura. Por eso, aun cuando hasta este momento sólo se ha autorizado el paso por San Francisco y las ruta del norte, que no atraviesan ningún sector agrícola, tenemos gran preocupación porque en la República Argentina se ha dado a conocer el proyecto de Pircas Negras, que atravesaría por el medio del valle de Copiapó, lo cual pondría en riesgo la agricultura de esa zona y la del resto del país. En virtud de lo expuesto, señor Presidente, solicito que se oficie al señor Ministro de Agricultura, en mi nombre y en el de la bancada de Renovación Nacional, para que revoque las medidas adoptadas. De no poder hacerlo por fuerza mayor, que fije una ruta oficial de tránsito para los productos argentinos que no cruce ningún sector agrícola de la Tercera Región ni comprometa las producciones agrícolas nacionales, y establezca disposiciones para que las exportaciones frutícolas argentinas no accedan a los mercados ganados para la producción chilena, como él mismo señor Ministro lo señaló en esta Cámara. Por último, solicitamos que se dé amplias garantías al sector agrícola, en el sentido de que no se habilitará para la fruta argentina una ruta que atraviese el valle de Copiapó ni ningún otro valle frutícola chileno. He dicho. El señor COLOMA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios en la forma indicada. 11.- RECHAZO A INICIATIVA SOBRE EVENTUAL LEGALIZACION DEL CONSUMO DE LA MARIHUANA. El señor COLOMA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Bayo. El señor BAYO.- Señor Presidente, el proyecto de ley del Supremo Gobierno que sanciona el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes ingresó recientemente a la Cámara de Diputados. Parlamentarios de mi partido ya plantearon en forma pública su satisfacción por tal iniciativa, la cual incluso habíamos solicitado hace varios meses. Esos mismos Diputados se refirieron, en forma expresa, a diferentes aspectos del proyecto, y comparto personalmente su criterio en el sentido de aprobarlo en general. En esta oportunidad sólo quiero expresar claramente nuestra posición de rechazo a la iniciativa de legitimar el consumo de la marihuana que en ese proyecto se establece circunscribiéndolo al ámbito privado. La experiencia mundial aconseja precisamente lo contrario. De ninguna manera deben abrirse las puertas para legalizar el consumo de droga alguna y menos, por supuesto, de la marihuana, que es la substancia sicotrópica más común en Chile. Eso lo dijimos públicamente con ocasión de una sesión especial sobre la materia, y hoy existe la imperiosa necesidad de insistir en la no legalización del consumo de esta droga bajo ninguna circunstancia, ni pública ni privada. En segundo lugar, es preciso introducir modificaciones al proyecto que permite sancionar a todos los consumidores, incluso a los ocasionales, porque si hasta el momento en el mundo han fracasado las políticas tendientes a sancionar a los traficantes y a los productores, la única solución definitiva que falta por encarar, según los técnicos -entre ellos el doctor Bennett, de los Estados Unidos, quien es el que posee mucha experiencia en la materia- apunta a disminuir y ojalá a eliminar el uso de la droga. Por lo tanto, reitero nuestra posición en el sentido de no legalizar, de ninguna manera, el uso de droga alguna, y de sancionar a los consumidores, incluyendo a los ocasionales. Y cuando hablamos de sancionar al consumidor, no nos referimos a aplicarle penas corporales, de prisión, o incluso económicas, sino a plantear alguna iniciativa que tienda, por ejemplo, a limitar el uso del crédito fiscal a aquellos jóvenes que sean sorprendidos fumando marihuana, o a prohibir que se les proporcione documentos para manejar. Pensamos que de esa forma contribuiremos efectivamente a que Chile no se transforme en un centro de drogadicción que afecte fundamentalmente a su juventud. He dicho. 12.- CONSTITUCION DE LA COMISION PERMANENTE DE SALUD, TRABAJO Y SEGURIDAD DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO. OFICIO. El señor COLOMA (Vicepresidente).- En el turno del Partido Por la Democracia, Partido Socialista y Partido Humanista, tiene la palabra el Diputado señor Smok. El señor SMOK.- Señor Presidente, evidentemente, mi colega y amigo el doctor Bayo ha expuesto un tema que adelanta un debate parlamentario que, por cierto, tiene más bemoles y complejidades de las que hoy podrían deducirse de su planteamiento. Pero he pedido la palabra para hacer referencia a la constitución de la Comisión Permanente de Salud, Trabajo y Seguridad Social del Parlamento Latinoamericano, acontecida en la ciudad de La Habana entre el 24 y 27 de marzo recién pasado y en la cual la delegación de esta Corporación estuvo integrada por los Diputados señores Francisco Bayo, Manuel Antonio Matta y quien les habla. Tengo entendido hasta ahora ésa ha sido la más exitosa de las reuniones constitutivas de las comisiones de trabajo, toda vez que participaron representantes de 17 países, en un número de 85 parlamentarios. En cuatro días, con una apretada agenda de trabajo, se llegó a conclusiones del todo interesantes, a mi juicio, a través de las cuales se refleja bien la posición chilena, que en este momento se difunde y presenta ante las distintas instancias de la Cámara. La oportunidad de participar en ese encuentro nos lleva a hacer algunas digresiones en materia de salud y su impacto en la economía latinoamericana, y de otras que dicen relación con la actual situación por la que atraviesa el pueblo cubano. La región enfrenta graves problemas de salud pública como consecuencia de la inequidad en la distribución del ingreso -para la mayoría de los países cayó en la década del 80, llamada también "la década perdida"- y por la falta de políticas prioritarias y efectivas de los gobiernos en ese tema. La crisis de la deuda externa, por cierto, ha contribuido a agravar fuertemente esa ya desmedrada situación; en suma, el subdesarrollo en su dimensión más dolorosa. El supuesto remedio, es decir, las políticas de ajuste adoptadas según imposición del Fondo Monetario Internacional en el contexto de doctrinas neoliberales, sólo ha hecho más pesada la carga a los pobres en la mayor parte de nuestras naciones hermanas. Dentro de esa realidad, y utilizando los índices más relevantes, encontramos que Cuba, Costa Rica y Chile son, en la práctica, los únicos países que pueden exhibir notorios avances en los últimos años, hasta llegar a constituir un grupo de excepción en el concierto regional. Lo destacable de esta constitución es que, al igual que en otros ámbitos, no hay una receta única para enfrentar los problemas. Por un lado, Cuba lo ha hecho en un modelo de servido único estatal, y Chile en un modelo mixto donde el Estado asume el mayor peso asistencial y establece, además, normativas centralizadas junto a una tendencia a descentralizar la ejecución. El caso cubano bien merece un comentario especial, porque sus notables logros en salud los ha alcanzado a pesar de la mala situación económica del país, y porque también ha acometido, con gran esfuerzo, una investigación avanzada con resultados notables. Varias son las enfermedades que sólo hoy tienen tratamiento en esa hermosa isla y miles las personas que de todo el mundo viajan hasta allá buscando curación. El llamado "turismo de salud" es en la actualidad una de las más promisorias y dignas fuentes de ingreso para la economía cubana. Es un país donde la mortalidad infantil -vale la pena destacarlo- se ha reducido hasta un nivel de 10,7 por mil nacidos vivos, y la esperanza de vida supera los 74 años al momento de nacer. Algunas enfermedades graves sólo tienen cura en Cuba, como la retinosis pigmentaria, a través del tratamiento diseñado por el doctor Orfilio Peláez; la histoterapia placentaria, mediante el desarrollo de la melagenina, constituye el único tratamiento efectivo conocido contra el vitíligo y ciertas formas de alopecia y psoriasis. Lo ha desarrollado el doctor Mijares Cao. También es conocida en nuestro país la existencia del Centro Iberolatinamericano de Trasplantes y Regeneración del Sistema Nervioso, donde la doctora Hilda Molina lidera un equipo que ha trabajado en la regeneración del tejido nervioso en pacientes incurables, con novedosas técnicas de trasplante de tejido fetal o de transposición de omentus majus. Asimismo, el Centro de Ortopedia del Hospital Frank Pais, donde el doctor Rodrigo Álvarez Cambra, por ejemplo, ha hecho importantes avances sobre fijadores externos para fracturas óseas complejas y otros métodos para alargamiento de huesos y aumento de estatura. La reunión de la Comisión Permanente de Salud fue presidida por el doctor Noel González, quien, como médico del hospital Hermanos Emeijeiras, ha realizado más de den trasplantes cardiacos y varios de corazón-pulmón. A partir de estos hechos, uno puede establecer algunas reflexiones. Por ejemplo, que una vocación política clara por mejorar la salud de un pueblo puede conseguir resultados notables, aun sin tener que esperar el desarrollo económico. La mayoría de los países americanos ha postergado priorizar el tema a la espera del crecimiento económico, en circunstancias de que es posible hacerlo a la inversa. Hay de por medio un elemento de dignidad y de felicidad en los pueblos. Una segunda reflexión es que los países subdesarrollados pueden obtener logros en la investigación avanzada si se lo proponen. No estamos, por definición, excluidos del circuito del conocimiento; no somos ni menos inteligentes ni menos capaces. Una tercera reflexión es que, a través de la salud, se pueden construir vínculos sólidos de integración y de complementación entre países subdesarrollados, sea en la docencia, en la investigación o usando plenamente la capacidad instalada de procedimientos terapéuticos avanzados que permitan a los ciudadanos latinoamericanos acceder a la solución de graves enfermedades, a un costo mucho más bajo que acudiendo a países desarrollados, o en forma gratuita, como en muchas ocasiones lo ha hecho Cuba, con lo cual ha demostrado una generosa solidaridad. Sin embargo, este atractivo panorama de la salud cubana no puede ocultar los dificilísimos momentos por los que pasa el pueblo cubano. El desabastecimiento energético, de consumos mínimos, incluso alimentarios, provocan hoy día una carga de sufrimiento sobre ese pueblo, ante lo cual no podemos ni debemos ser indiferentes. Las causas, por cierto, son múltiples. Por ejemplo, tienen que ver con que todavía no haya podido arribar el pueblo cubano a una democracia plena, en el concepto que hoy impera en el mundo occidental. Cuando uso esta tribuna para referirme a esta situación, en ningún caso postergo mi absoluta convicción de que los derechos de las personas son anteriores a los del Estado y que sólo puede haber convivencia ciudadana en el pleno ejercicio de cada una y de la totalidad de las libertades individuales. Pero tampoco puedo dejar de ignorar que situaciones externas, antojadizas y arbitrarias, como la mantención de un bloqueo, establecen condiciones de difícil supervivencia al pueblo cubano y evitan el cambio democrático en su interior, de lo que Latinoamérica no puede desentenderse. La Comisión Permanente de Salud, por la unanimidad de los países presentes y la totalidad de sus miembros, condenó el bloqueo contra la República de Cuba y trató de provocar el cese del mismo instando al Parlamento Latinoamericano a que plantee estas demandas tanto en la OEA como en la ONU. Señor Presidente, solicito que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile para darle a conocer el acuerdo adoptado en forma unánime, como dije, por la Comisión Permanente de Salud en £) La Habana, instando a Chile a asumir una actitud al interior del concierto latinoamericano, que puede ser incluso de liderazgo, para abrir canales de interlocución que permitan avances hacia la democracia plena en Cuba, y que tienen como paso esencial, anterior y superior, privar de una conducta arbitraria a Estados Unidos frente a la isla. No puede ser que hoy, cuando ya ha cesado la guerra fría, cuando no existe la amenaza bélica ni exportación de fenómenos subversivos, la Radio Martí, desde Florida, siga divulgando proclamas, o que con dinero público norteamericano se siga facilitando la formación de grupos armados destinados a combatir en Cuba. Los principios de no intervención, que son de mayor cuidado cuando se analizan temas como los derechos humanos en democracia, no permiten una injerencia tan notable ni desastrosa en sus resultados como la que hoy ejerce Estados Unidos. Chile debe adoptar una conducta al respecto, instigar a un acuerdo latinoamericano para que sea suspendido el bloqueo e iniciar una interlocución con el Gobierno de Cuba, el que, basado en los intereses de su pueblo, debe permitir una transición a la democracia y una integración plena de un país tan destacado como apreciado por muchos de nosotros, al concierto latinoamericano en un marco de democracia plena y total. He dicho. El señor COLOMA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en la forma indicada. 13.- DESABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN HUASCO Y FREIRINA, TERCERA REGION. OFICIOS. El señor COLOMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia. El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, en Incidentes se han planteado temas que van a incentivar un debate de indiscutible trascendencia para el país como, por ejemplo, el relativo a la complementación chileno-argentina y el enfoque tan extraño que le han dado algunos colegas de la Oposición. Desgraciadamente, hoy no es la oportunidad para referirse a ello. En esta oportunidad, quiero hacer mención a un grave problema que se arrastra por más de una década y media en las localidades de Huasco y Freirina, en la Tercera Región. Existe allí un pertinaz y creciente desabastecimiento de agua potable, lo que está deteriorando gravemente las condiciones de vida y las posibilidades de desarrollo de las poblaciones. Señor Presidente, por su intermedio, me permito solicitar que se oficie, en primer lugar, al señor Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corfo a fin de que tenga a bien informar respecto de las especificaciones y costos de los proyectos elaborados por la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A. para resolver el grave déficit en el abastecimiento de agua potable de las localidades ya mencionadas, problema que desde hace bastante tiempo viene imponiendo severas restricciones a las condiciones de vida y a las posibilidades de desarrollo de ambos centros urbanos. En segundo lugar, pido que se envíe un oficio similar al señor Ministro de Planificación y Cooperación (Mideplan) a fin de que informe respecto de los siguientes puntos: 1°.- Especificaciones y costos de los proyectos existentes en la Secretaría Regional de Atacama de ese Ministerio para resolver el problema derivado del déficit de agua potable para el normal abastecimiento en las localidades ya mencionadas. 2°.- Razones por las cuales no se ha procedido, hasta ahora, a su ejecución. 3°.- Proposiciones que esté estudiando esa Secretaría Regional con el fin de plantear un programa viable, a corto plazo, que permita resolver este grave problema de comunidades que hoy ven dificultadas sus posibilidades de progreso por la carencia de este vital elemento. He dicho. El señor COLOMA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios en los términos solicitados por el señor Diputado. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. Se levantó a las 12:53. JORGE VERDUGO NARANJO, Jefe de la Redacción de Sesiones