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- rdf:value = " El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, quiero citar una parte de la obra de don Rafael Correa Fuenzalida, de 1938, contenida en un libro que viene con una dedicatoria personal:
"En Francia existe la misma situación que entre nosotros, y por lo tanto, allá como aquí, se puede decir que el desasimiento sólo importa la pérdida del derecho de administración y, además, de la disposición de los bienes, pero no la pérdida de la propiedad.
"Hay, sin embargo, tratadistas franceses que sostienen que en el derecho francés puede también existir este derecho real de los romanos; pero los tratadistas franceses no han logrado ponerse de acuerdo acerca de las verdaderas características de este derecho. La mayoría de ellos opina que si versa sobre muebles, es un derecho real de prenda, pero no han logrado uniformar sus opiniones sobre el carácter de este derecho cuando versa sobre inmuebles.
“Todas estas divagaciones de la jurisprudencia francesa se deben a evoluciones de la doctrina de sus tribunales, que han llegado a concebir la posibilidad de que la quiebra tenga personalidad moral.".
La actual legislación francesa es más o menos como la nuestra en este punto. Sólo podemos avanzar que el desasimiento es la pérdida de la administración de los bienes, incluyendo el derecho de disponer de ellos. En otros términos, el fallido pierde el derecho de administración que le corresponde, incluyendo la facultad de disposición, en favor de sus acreedores.
Para concluir, si en virtud del desasimiento ha perdido la facultad de administrar y de disponer, ¿por qué razón nosotros vamos a conceder al fallido la posibilidad de concurrir con su voluntad a realizar un acto de disposición, como es la licitación? La voluntad que requiere el artículo 124 está en contraposición con la institución de la quiebra y con la institución misma del desasimiento.
El proyecto de ley hace volver las cosas a sus verdaderos fueros.
He dicho.
"
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