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- rdf:value = " El señor RECONDO.-
Señor Presidente, en la discusión se han generado discrepancias tanto sobre la forma como sobre el fondo del proyecto. Las formales han surgido, fundamentalmente, por la manifestación de las distintas voluntades del Ejecutivo y de la Cámara, respectivamente, en relación con el tiempo que debería tomar la tramitación de una modificación a la Ley de Quiebras.
La voluntad del Ejecutivo se ha expresado en el trámite de suma urgencia con que calificó el proyecto, y la voluntad de la Cámara -expuesta en sesiones precedentes- en la decisión de que la iniciativa debiera ser analizada también por la Comisión de Construcción, Legislación y Justicia.
Dentro de los aspectos de forma es, a nuestro juicio extraordinariamente peligroso establecer normas permanentes a través de modificaciones a la ley, con las cuales se pretende ejercer influencia y acción para solucionar una materia absolutamente transitoria o puntual, sobre todo cuando hay distintas circunstancias que provocan la quiebra de las empresas o de las personas naturales.
Señor Presidente, los parlamentarios de la UDI discrepamos de las aspiraciones manifestadas por algunos señores parlamentarios de la bancada de la Democracia Cristiana y hemos presentado indicación porque tenemos aprensiones respecto de la constitucionalidad de la modificación que el Ejecutivo quiere introducir a la Ley de Quiebras. Dichas dudas provienen, fundamentalmente, de la lectura de los incisos segundo y tercero del N° 24 del artículo 19, de la Constitución Política, que garantiza el dominio, y, en especial, sus facultades esenciales, cuales son las de uso, goce y disposición. En nuestra opinión la facultad de disposición está comprometida en la enajenación de los bienes del fallido sin su consentimiento. Por tanto, la quiebra, que supone la dictación de una sentencia definitiva, priva del fallido de la administración de sus bienes, de las facultades de uso y goce, pero no de la de disposición, puesto que se requiere su consentimiento para vender, según la ley vigente.
En general, para privar de sus bienes a un deudor es necesaria una sentencia que así lo ordene, dictada luego de que el ejecutado fue oído y de que se le dio la posibilidad de hacer valer sus derechos. Pero, la enajenación de la unidad económica en la forma propuesta por este proyecto, lesiona la facultad de disposición que asegura la Constitución.
Frente a estas dudas de constitucionalidad, presentamos una indicación que coincide con juicios emitidos por algunos señores parlamentarios, en el sentido de que se requiera, al menos, la consulta la expresión de voluntad del fallido o la actuación del juez, en subsidio.
Por estas razones, los parlamentarios de la UDI votaremos favorablemente la idea de legislar de este proyecto, pero nos reservamos el derecho de introducirle las modificaciones que nos parecen indispensables para aprobarlo en particular.
He dicho.
"
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