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El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 531-06-2 y figura en el número 1 de los documentos de la Cuenta agregada de la presente sesión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Elgueta, Diputado informante.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, pasa a emitir su segundo informe respecto del proyecto de ley, de origen en un Mensaje con urgencia calificada de "simple", que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
En la página 2 de este informe se señala que todos los artículos del proyecto fueron objeto de modificaciones; que ninguno fue suprimido, y se indican cuáles fueron modificados. Voy a reseñar estos últimos.
En el artículo 1°, que define a la municipalidad como corporación de derecho público autónomo, se aprobó una indicación para agregar un inciso tercero, que encuadra el ejercicio de la autonomía a los artículos 6° y 7°, de la Constitución Política, al control normativo financiero de la Contraloría General de la República y al recurso de ilegalidad ante el tribunal, que se menciona en el título final del proyecto.
En el artículo 4°, se aprobó, por simple mayoría, volver a la idea del Mensaje en cuanto al procedimiento de contratos y concesiones. En el primer informe se propuso que la regla general debería ser la licitación pública, cualquiera que fuera su monto, salvo que el concejo autorizara al alcalde para omitirla por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Ahora, al volver a la idea del Mensaje, se acordó la licitación pública si las obligaciones o el valor de los bienes excedían de 300 unidades tributarias mensuales; de 100 a 300 unidades mensuales, en propuesta privada con personas inscritas en registro de contratistas, y en caso de imprevistos urgentes o de situaciones calificadas puede procederse de la misma manera si el concejo lo aprueba, aun cuando se excediera de 300 unidades tributarias mensuales. Y si el monto es inferior a 100 unidades tributarias mensuales, procede la contratación directa.
Asimismo, se aprobó por unanimidad una norma relativa a permisos que no se rigen por estas reglas, sino que por los artículos 30 y 53, letra g), de la actual ley.
En el artículo 5°, sobre composición del patrimonio municipal, se aprobó por unanimidad y dos abstenciones una norma que complementa la letra f) del artículo 10 bis, que enumera los tributos actuales de carácter local, como el impuesto territorial, el permiso de circulación y las patentes.
En el artículo 10 se aprobó una indicación al artículo 24 bis, sobre el administrador municipal, para que sus labores de coordinación y fiscalización se refieran a todas las unidades y servicios municipales y no a los organismos, como se señalaba en el primer informe.
El artículo 15 tiene relación con el artículo 50 de la actual ley, sobre incompatibilidades del alcalde, y por indicación se agrega que los contratos en que pueda participar una persona y que provocan esas incompatibilidades son aquellos a que se refiere el artículo 31 de la presente ley, o sea, los que exceden de dos Unidades Tributarias Mensuales.
El artículo 17 del proyecto se refiere a los problemas de subrogación del alcalde y dice relación con el artículo 52, en el cual se aprobó, por unanimidad, que en dicha subrogación, previa aprobación del concejo, el alcalde queda facultado para designar a otros funcionarios subrogantes de menor rango que el señalado en primer término.
En el artículo 20, que se relaciona con el artículo 55 de la actual ley, se aprobó una indicación en el sentido de que el alcalde requerirá la aprobación del concejo respecto del plan comunal de desarrollo, de los presupuestos, de las modificaciones y de los programas de inversión que eleve a su consideración.
Asimismo, respecto de la letra k) se vuelve a lo dispuesto en el Mensaje en lo relativo a la licitación pública en casos imprevistos urgentes.
En la letra g) del mencionado artículo, se aprobó también una indicación para que el concejo no aumente los gastos del presupuesto presentado por el alcalde y que sólo pueda reducirlo o modificar su distribución.
En el artículo 23, que se relaciona con las inhabilidades para ser concejal, por simple mayoría se volvió a la propuesta del Ejecutivo, eliminándose de la incompatibilidad a los funcionarios de confianza del Presidente de la República y jefes de servicios de la misma índole.
En el artículo 66, sobre funciones del concejo, se efectuaron los siguientes cambios: en la letra b), se suprimió la expresión "alcalde" por ser innecesaria; en la letra d), se agrega que el concejo puede poner directamente en conocimiento de la Contraloría los actos u omisiones y resoluciones del alcalde que infrinjan las leyes y reglamentos y también denunciar a la justicia los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos.
También se aprobó facultar al concejo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que administra.
En el artículo 67, se aprobó por unanimidad la indicación que concede acción popular para perseguir la responsabilidad solidaria de los alcaldes y concejales, en caso de presentar y aprobar presupuestos deficitarios.
En el artículo 73, se aprobó una nueva norma que reglamenta el pago de las dietas de los concejales. En ella se señalan pagos de una, una y media y dos Unidades Tributarias Mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 4, 6 y 8, respectivamente, en las comunas o agrupación de comunas de 30 mil habitantes, de 30 mil a 100 mil y de más de 100 mil habitantes, respectivamente.
El artículo 24 incide en el Consejo Económico y Social Comunal. Al respecto se hicieron algunas indicaciones, entre las cuales se cuentan las siguientes:
En el artículo 76 se eliminó la expresión "de otras representativas" la hablar de actividades relevantes de la comuna.
En el artículo 87, letra d), se aprobó una indicación para exigir a los candidatos a consejeros tener un año de afiliación en las organizaciones del respectivo estamento. Asimismo, se aprobó indicación para que la inhabilidad por haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva careciera de efecto transcurrido el plazo de prescripción de la pena.
Por último, se aprobó por unanimidad la idea de que las sesiones del Consejo fueran públicas.
El artículo 25 del proyecto abarca todo lo relativo a las elecciones municipales. De esta manera, en el artículo 94 se aprobó una indicación, con 6 abstenciones, para aplicar a estas elecciones los artículos 31 y 31 bis sobre Ley Orgánica Constitucional de Votaciones, referentes al uso de la franja electoral en televisión.
En todos los artículos de materia electoral, desde el 96 adelante, se aprobó indicación para suprimir la expresión "federación" en todo lo relativo a elecciones por ser sinónima de "subpacto electoral", según lo establecido en el acuerdo político adoptado sobre esta materia.
En el artículo 99, sobre patrocinio de los candidatos independientes, se aprobó con una abstención la no exigencia de un número de patrocinantes afiliados a partidos políticos que excedan del 5 por ciento.
También en el artículo 111, en el inciso concerniente al 35 por ciento de los votos válidamente emitidos para ser alcalde en forma directa, se aprobó por mayoría una indicación aclaratoria en la que se excluyen de ese porcentaje los votos nulos y en blanco.
El artículo 26, que tiene atingencia con el plebiscito municipal, prohíbe la propaganda de este acontecimiento en la televisión y establece la no aplicación de los artículos 31 y 31 bis, de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones sobre franja de televisión.
El artículo 27 agrega un título a la Ley Orgánica, sobre corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales, estableciéndose la manera cómo éstos podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado.
En la discusión de este título se abordaron diversos temas y se aprobaron las siguientes indicaciones a la ley orgánica:
En el artículo 121, se elimina la exigencia de que estas entidades deben constituirse sin fines de lucro, por lo que las corporaciones y fundaciones pueden formarse con una o más personas jurídicas de derecho privado o con otros entes del sector público. Por unanimidad se acordó que los aportes municipales a estas entidades deben otorgarse conforme al artículo 55, de la actual ley, esto es, previo acuerdo del concejo.
En el artículo 127, se aprobó por mayoría la posibilidad de constituir asociaciones municipales, las que de acuerdo con el artículo 128 podrán ser corporaciones de derecho público, por ley, caso a caso, o de derecho privado, limitando la responsabilidad de las municipalidades al monto acordado, siendo dirigidas por representantes de las corporaciones edilicias.
En el artículo 129, se aprobó la limitación de que los aportes se consignen en los presupuestos respectivos, y otra indicación para prohibir que estas asociaciones se endeuden, superando los recursos consultados en los presupuestos municipales, y para que caucionen o garanticen las deudas de los asociados.
Entre las normas más importantes que se contienen en las disposiciones transitorias, está la que fija el día de la elección, el 28 de junio de 1992, en lugar de otorgar esa posibilidad al Presidente de la República, y la suspensión de inscripciones electorales, que en este caso es de 120 días antes de la elección.
En segundo término, las declaraciones de candidaturas se efectuarán 90 días antes de la elección y no 120, como se había mencionado en el primer informe. Para ello, hubo necesidad de trasladar las reclamaciones que impugnen estas candidaturas al procedimiento de calificación que se efectúa con posterioridad a la elección. Ello fue propuesto por la Dirección del Registro Electoral.
En el informe se deja expresa constancia de que todo el articulado requiere del quorum orgánico de ley orgánica constitucional, como también las indicaciones que han sido rechazadas.
Es todo cuanto tengo que informar.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Se ha solicitado autorización para que ingrese a la Sala el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Gonzalo Martner.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, a la Comisión de Hacienda le correspondió conocer, por disposición de la Comisión de Gobierno Interior, los artículos 10 bis y 73, de los artículos 5° y 23, respectivamente, del artículo único del proyecto.
Asistieron a la Comisión, en el análisis de estas disposiciones, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Gonzalo Martner, y el asesor del Ministerio de Hacienda, don José Espinoza.
La Comisión de Gobierno Interior agregó una letra f) al artículo 10 bis, que se refiere a los ingresos recaudados por tributos aplicados por las autoridades comunales con los fines que indica, precisando con ello los tributos vigentes sobre esta materia. La Comisión de Hacienda aprobó esa modificación por ocho votos a favor, uno en contra y una abstención.
En el artículo 73, del artículo 23, del artículo único del proyecto, la Comisión de Gobierno Interior informó la proposición del Ejecutivo de modificar las dietas a que tendrán derecho los concejales, para las cuales se fijan tres tramos en función de los habitantes que posea la comuna o agrupación de comunas de que se trate.
Esta proposición, contenida en el texto de la Comisión de Gobierno Interior, se aprobó por siete votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.
Asimismo, la Comisión acordó pronunciarse respecto de tres indicaciones formuladas por el Ejecutivo a los artículos 129 y 130, y que pasarían a ser 130 y 131, y a la disposición decimoquinta transitoria, que pasaría a ser decimoséptima transitoria, agregándose estos dos últimos preceptos como artículos nuevos.
Con estas disposiciones se pretende suprimir en el inciso primero del artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional la siguiente oración, aprobada por la Comisión de Gobierno Interior: "En ningún caso, dichas asociaciones podrán contraer deudas que excedan los aportes financieros previstos en los respectivos presupuestos municipales". Al mismo tiempo de aprobar la supresión de este inciso, el Ejecutivo proponía que se estableciera el siguiente artículo 131, nuevo: "Ninguna corporación, fundación o asociación municipal, creada o que se cree en virtud de ésta u otras leyes, podrá contratar empréstitos sino en los mismos términos en que están facultadas las municipalidades".
Estas dos indicaciones anteriores fueron aprobadas por la unanimidad de la Comisión de Hacienda, ya que por la primera se suprimía una norma que se establecía con respecto a la posibilidad de las asociaciones de municipalidades para contraer deudas, pero el artículo nuevo propuesto regula esta materia, de manera que las asociaciones de municipalidades tengan las mismas facultades que las municipalidades para contratar empréstitos.
Asimismo, el Ejecutivo introdujo una indicación para establecer una disposición decimoséptima transitoria referente justamente a esta materia, que expresa: "Los dispuesto en el artículo 131, respecto de las corporaciones y fundaciones municipales existentes al 31 de diciembre de 1991, entrará en vigencia a los 180 días siguientes a la publicación de la presente ley", con el objeto de facilitar la transición a la norma genérica de los municipios para las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales existentes en el momento presente. Esta indicación fue aprobada por siete votos a favor, dos en contra y una abstención.
La Comisión de Hacienda insistió en materias consideradas en el primer informe y rechazadas por la Comisión técnica, particularmente en lo referente al inciso final agregado al artículo 55 aparece en el primer informe de la Comisión de Hacienda, sobre las normas de aprobación del presupuesto municipal. Debemos consignar que en el informe de la Comisión de Gobierno Interior, puesto en conocimiento de la Comisión de Hacienda, esta materia contenía un error, y entendemos que es el motivo por el cual se ha atrasado la entrega del informe de la Comisión de Gobierno Interior a la totalidad de los miembros de la Cámara; y al número 5 del artículo 11, consignado en el mismo informe, a fin de establecer una contribución especial respecto de las patentes municipales para las municipalidades de Lo Barnechea y Vitacura, recientemente creadas.
En la Comisión de Hacienda también fueron rechazadas las indicaciones de los Diputados señores Munizaga y Ringeling, relativa al artículo 73, y de los Diputados Arancibia y Palma, respecto del artículo decimoséptimo transitorio, lo cual constará en el informe que se distribuirá a los señores Diputados.
Es todo cuanto puedo informar.
Muchas gracias.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se acordará lo siguiente:
Primero, empalmar la presente sesión con la de mañana, que se inicia a las 10:30 horas.
Segundo, considerando el deseo de los señores Diputados de tener a la vista el informe de Hacienda, el cual seguramente llegará más tarde, y que se resolvió dejar sin efecto las sesiones citadas desde las 22 horas de hoy hasta las 1:30 hora de mañana, suspender la presente sesión hasta mañana a las 10:30 y, desde esa hora, tratar el proyecto hasta su total despacho, conforme al acuerdo que se ha adoptado al respecto.
Debo recordar a los señores Diputados que la totalidad de los artículos del proyecto requieren quorum de ley orgánica constitucional, es decir, 67 Diputados.
En consecuencia, si les parece a los señores Diputados y como ya hemos escuchado los informes respectivos, se suspenderá la sesión para continuar mañana con el estudio del proyecto.
Acordado.
Se suspende la sesión hasta las 10:30 horas de mañana.
Se suspendió la sesión a las 20:29 horas del 11 de diciembre y se reanudó a las 10:30 horas del día siguiente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa a sesión.
En conformidad con los acuerdos adoptados por la Cámara, corresponde seguir ocupándose, hasta su total despacho, del proyecto que modifica la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Consta de un artículo único, dentro del cual, mediante diversos artículos, introduce varias modificaciones al referido cuerpo legal.
De acuerdo con el criterio de la Mesa, salvo que hubiera una opinión distinta por parte de quienes participaron en la discusión, corresponde votar y debatir en particular los preceptos contenidos en el artículo único y no éste en su conjunto, ya que cada uno de ellos ha sido objeto de indicaciones o de modificaciones.
En discusión el artículo 1°, que sustituye el artículo 1° de la ley N° 18.695, que se refiere a la administración local y define las municipalidades y su autonomía.
Sobre este artículo hay dos indicaciones que no corresponde discutir, sino solamente votar, de acuerdo con el Reglamento, pues no han sido renovadas.
Sólo para ser aprobadas requieren de quorum de ley orgánica constitucional.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, mi observación es previa a la discusión. Quisiera apelar o hacer un llamado a la "conciencia gramatical" de la Mesa y del resto de nuestros colegas para superar este absurdo de un texto legal que tiene un artículo único, dividido luego en innumerables preceptos que, a su vez, se refieren a un conjunto de otros artículos, porque hay ya una contradicción con la lógica misma.
Puedo entender la razón de ahorrarse la molestia de reescribir los informes, pero me parece que sería completamente imposible que la Cámara despachara un proyecto con un artículo único dividido luego en artículos 1°, 2°, 3° y demás. Podrá parecer algo nimio, pero es una absoluta contradicción gramatical y en los términos.
Si mantenemos la idea de un artículo único, será el número uno el que diga: "Sustitúyese el artículo 1° de la ley, por el siguiente"; número dos o número tres, u otra fórmula. A cualquiera que se adopte, le daré mi respaldo, aunque no sea necesariamente en este momento. También se puede facultar a la Mesa y a la Secretaría. Pero ruego que este proyecto se despache con una redacción consistente y coherente, si fuera posible.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, la Mesa después podría examinar este problema que, sin duda, es un poco absurdo.
Acordado.
En discusión el artículo 1°.
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
el artículo 1° es la reproducción del artículo 107 de la Constitución Política reformada, y se discutió en la Comisión, aprobándose con él la indicación que se tradujo en el siguiente inciso tercero: "La autonomía municipal se ejercerá dentro de los ámbitos de la legalidad a que se refieren los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, de los controles normativos y financieros de la Contraloría General de la República, y sin perjuicio del reclamo de ilegalidad del Título final de esta ley".
En la discusión se dijo que la autonomía municipal tendría tal extensión que se llegaría al extremo de derogar una serie de disposiciones legales. Incluso, se presentó una indicación para derogar expresa o tácitamente normas legales que aparentemente se oponían a este principio.
Sin embargo, la autonomía, facultad de dictar normas propias, sin interferencias del poder central, no es absoluta, pues su ejercicio debe encuadrarse en un estado de derecho.
En la sesión N° 40 de la Comisión que estudió la Constitución del 80, de 14 de mayo de 1974, se afirmó: "En Chile hay Estado de Derecho, y las potestades estatales y todas las autoridades públicas someten su acción a la Constitución y a toda norma dictada conforme a ella".
Este principio se tradujo posteriormente en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, que en el Derecho se conoce con el nombre de "principio de la legalidad". Todos los órganos del Estado deben ajustarse a la Constitución y a la ley. La persona o los entes del Estado que así no lo hicieren, incurren en sanción de nulidad absoluta de derecho público.
Por otro lado, no cabe la menor duda de que la Contraloría General de la República, conforme con los artículos 87 y siguientes de la Constitución, ejerce el control de la legalidad de los actos de la
Administración, el cual comprende, como prescribe la Ley sobre Bases Generales de la Administración del Estado, incluso a las municipalidades.
Fiscaliza, además, el ingreso y la inversión de los fondos municipales; examina y juzga las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes municipales y tiene las demás funciones que le encarga su ley orgánica N° 10.336.
Con arreglo al artículo 66 de este último cuerpo legal, el Contralor puede impartir instrucciones, disponer sumario, reglamentar las cauciones de los funcionarios, fijar procedimientos sobre manejo de fondos y de bienes, inspeccionar las oficinas y hacer efectiva la responsabilidad civil y penal de los alcaldes, regidores o empleados municipales.
Por último, las resoluciones o acuerdos ilegales pueden ser anulados por el Poder Judicial, en el caso del recurso de ilegalidad que se presente en contra de las resoluciones o acuerdos de las municipalidades, en la forma reglada en el título final de la actual Ley Orgánica de Municipalidades.
En la Comisión, Renovación Nacional objetó la modificación, diciendo que era innecesaria, ya que estaba implícita en la legislación. Es decir, no negaba estos principios. Pero en otra sesión adujo un argumento contrario al anterior, asignándole nuevas atribuciones a la Contraloría. En mi opinión, no es ni lo uno ni lo otro. Si la estimáramos innecesaria, igualmente lo serían las normas sobre fiscalización de los artículos 41 al 46 de la actual Ley Orgánica Municipal e, incluso, los artículos 1° o 2° de este proyecto de ley, ya que son copia fiel de la Constitución. Luego, no hay una repetición inútil.
En consecuencia, la discrepancia suscitada en la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, aducida por Renovación Nacional, no corresponde a la realidad jurídica. Es conveniente que la autonomía se ejerza dentro de este marco para que no se estime que las municipalidades pueden actuar en contra de las leyes existentes o de aquellas en las cuales los alcaldes y los concejales estimen que se está vulnerando la autonomía municipal.
Este último inciso aclara también la aparente contradicción entre dos preceptos constitucionales, porque, por un lado, en la definición de municipalidad se indica que es una corporación de derecho público autónoma; y, por otro, dispone en otra disposición que las municipalidades tienen autonomía en la administración de sus finanzas. Podría estimarse que la autonomía estaría constreñida solamente a la administración de las finanzas y que por ello se justifica la presencia de este inciso tercero, aprobado por mayoría en la Comisión.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, respecto del inciso tercero de este artículo, es efectivo que Renovación Nacional hizo presente la inconveniencia de mantenerlo por dos razones.
En primer lugar, nos preocupa el papel de la Contraloría. Este inciso no sólo atenta contra la autonomía municipal, sino que, además, le está dando facultades normativas a la Contraloría, la cual nunca ha tenido facultades de esa naturaleza.
Basta ver el artículo 87 de la Constitución Política para darse cuenta de que la Contraloría General de la República no tiene tareas normativas. Por lo tanto, ya hay aquí un error de tipo jurídico.
El segundo aspecto de tipo jurídico se refiere a que los artículos 6° y 7° de la Constitución pertenecen al Capítulo I de la Constitución, que fija las bases de la institucionalidad, las cuales cumplen una función orientadora del órgano constituyente en el proceso de la reforma constitucional, toda vez que estos principios implican un límite en el ejercicio del poder constituyente, derivado del hecho de que para reformar la norma fundamental no sólo deberá ceñirse a las mayorías establecidas por la Constitución, sino que también debe considerar y respetar los principios básicos consignados en ese título. Por lo tanto, no es necesario reproducir o repetir estos artículos.
Igualmente, las bases de la institucionalidad orientan a los legisladores, cuando interpretan algún precepto de la Constitución Política, fijando el marco dentro del cual tienen que cumplir su misión.
En este caso, de ninguna manera, so pena de caer en la inconstitucionalidad, podemos transgredir estos preceptos esenciales de la institucionalidad. Para eso, además, existe un Tribunal Constitucional.
El legislador también debe tener siempre presente en el ejercicio de su actividad, lo preceptuado en este Capítulo I, para evitar dictar normas que contradigan el espíritu que el constituyente ha querido reflejar al consagrar los principios o bases sobre los que descansa toda la normativa constitucional.
Las Bases de la Institucionalidad que se consagran en el Capítulo I, de la Constitución, a cuyos artículos se hace referencia en el inciso tercero, constituyen un límite al ejercicio del poder político. Por lo tanto, es casi absurdo reproducirlos en el inciso tercero, porque con ese espíritu tendríamos que transcribir la Carta Fundamental en cada uno de los artículos que vamos aprobando.
Quiero pedir la unanimidad de la Sala lamentablemente no alcanzamos a presentar la indicación respectiva para eliminar el inciso tercero de este artículo, pues ésa es la única forma de hacerlo. De lo contrario habría que solicitarlo en el Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Su Señoría desea eliminar el inciso tercero?
El señor LONGTON.-
¡Sí, señor Presidente!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Basta con pedir la votación dividida. Es más fácil.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, junto con esta petición, quiero señalar que en el artículo 1° estamos incurriendo en errores de tipo jurídico. Más adelante demostraremos la existencia de errores de tipo constitucional y de técnica legislativa, los que prevalecen durante toda la tramitación de esta reforma de la Ley Orgánica Constitucional, como hemos denunciado en reiteradas ocasiones.
Queremos hacer presente esta mañana, ante los señores Ministros y Subsecretarios, que cuando sea necesario nos haremos parte en el Tribunal Constitucional. También queremos denunciar un gran "show" montado por el Gobierno y por la Concertación en tomo de las elecciones municipales.
Aquí se ha dicho que se efectuarán elecciones; pero de alguna manera, disimuladamente, se está evitando que se realicen en el próximo mes de junio. Eso lo vamos a demostrar en el transcurso del debate.
He dicho.
El señor LEAY.-
Pido la palabra. .
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, el artículo 1°, tal como lo mencionó el Diputado señor Elgueta, es idéntico al inciso segundo del artículo 107 de la Constitución Política e interpreta, de una u otra manera, el acuerdo político firmado por todos los partidos representados en esta Cámara, más el Gobierno, en el cual se manifestó el interés de que la municipalidades gozaran realmente de autonomía constitucional en la administración de sus finanzas, lo cual ratificamos en el artículo 1° de esta Ley Orgánica. No obstante, pareciera que el concepto de autonomía ha generado en el Gobierno o en algunos sectores de la Concertación una especie de temor a que tal concepto pudiera concretarse prácticamente en un federalismo en cuanto a la autonomía municipal. La Constitución claramente habla de corporaciones autónomas de derecho público, con una finalidad específica, y es obvio que esa autonomía debe ejercerse dentro del ámbito de la legalidad.
Por eso los Diputados de la Unión Demócrata Independiente consideramos inoficioso introducir este inciso en el artículo 1°, producto de una indicación presentada por el Diputado señor Elgueta, por ser repetitivo. A futuro, es obvio que la Constitución prevalece sobre cualquier otra ley, sea orgánica o simple.
Por lo tanto, en cada una de esas leyes habría que repetir los textos, los artículos o los incisos de la Carta Fundamental.
Es obvio que frente a la autonomía municipal prevalecen los ámbitos de la legalidad establecidos en los artículos 6° y 7°, de la Constitución Política.
Aún más, se ha agregado una frase que habla de "los controles normativos y financieros de la Contraloría General de la República". Aquí entramos en un terreno bastante ambiguo, pues las facultades de la Contraloría General de la República también se encuentran establecidas en la Constitución Política; pero hablar de controles normativos y financieros en la gestión de un municipio puede prestarse más adelante para confusiones que, sin lugar a dudas, pondrían en peligro la tarea de la autonomía municipal. Puede suceder que, al final, terminemos con una Contraloría supramunicipal que, absorba todas las tareas propias de los municipios.
Señor Presidente, hace algún tiempo, en otro proyecto, Su Señoría sostuvo la tesis de que cualquier modificación o nueva facultad que pudiera entregarse a la Contraloría General de la República debería hacerse a través de su ley orgánica. El señor Presidente me dice que no; pero creo que de uno u otro modo, estos controles normativos podrían interpretarse como una nueva facultad o modificación de ellas. No ha sido el espíritu del acuerdo político ni de quienes participamos en la Comisión entender que la autonomía municipal no se desarrolle dentro de los ámbitos de la legalidad vigente.
Por ello, nuestro partido votará en contra de este inciso, y en la votación del artículo solicitaremos la separación del referido inciso.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, en principio me inclinaba a concordar con lo planteado por los parlamentarios de Renovación Nacional y de la UDI, en cuanto a que el inciso tercero del artículo l2 es inoficioso, toda vez que lo planteado en él es una cuestión bastante obvia: que la autonomía municipal debe ejercerse dentro de los ámbitos de la legalidad dada por las normas de nuestra Constitución Política y de la legislación pertinente. Sin embargo, en la discusión suscitada en la Comisión respecto del alcance de la autonomía municipal y, fundamentalmente, de las dudas de interpretación que allí surgieron, posteriormente cambié de opinión. Estimo que el inciso tercero debe aprobarse en los términos señalados a fin de reafirmar algo que es obvio: que la autonomía municipal debe ejercerse reitero dentro del ámbito de la legalidad que consignan la Constitución y la legislación pertinente.
Los temores planteados por algunos colegas, de que ésta sería una norma restrictiva, creo que son infundados. Cuando el inciso tercero hace referencia a "los controles normativos de la Contraloría General de la República", sólo está repitiendo facultades que los artículos 87 y 88, de la Constitución Política ya le entregaron a ese organismo contralor. El que ella ejerza controles normativos respecto de las actuaciones de la municipalidad, no quiere decir que éstas tengan facultades normativas. Se trata de situaciones absolutamente distintas: una cosa es el control normativo de los actos y, otra, la facultad normativa. En este caso, la ley no le otorga facultades normativas a la Contraloría, sino que, simplemente reitera el principio de que ella ejerce el control normativo de las actuaciones de las municipalidades, materia que, repito, se desprende claramente del contenido de los artículos 87 y 88, de la Constitución Política.
Recordamos que el artículo 87 señala que la "Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración". Naturalmente, entre ellos está el control normativo de dichas actuaciones, criterio que está mucho más expresamente ratificado en el artículo 88, que dice: "En el ejercicio de la función de control de la legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse...
En consecuencia, no debemos confundimos al sostener que por este inciso tercero se le están danto facultades normativas a la Contraloría, en circunstancias de que sólo reitera principios ya consagrados en la Constitución Política.
El señor CAMPOS.-
Termino inmediatamente, señor Presidente y luego le concedo la interrupción.
Por último, considero bastante peligrosas las expresiones del colega Longton, dichas al iniciar el estudio de este artículo Ia. Ha hecho una afirmación bastante temeraria al atribuirle a la Concertación de Partidos por la Democracia, o algunos de ellos, el deseo de dilatar el proceso de elección municipal. Del tenor de su propia intervención se desprende que quienes pretenden diferirlo son ellos mismos, pues han anunciado que recurrirán a Tribunal Constitucional, en un procedimiento absolutamente dilatorio. La ciudadanía podrá juzgar quiénes son los que verdaderamente han impulsado el proceso democratizador de las municipalidades del país y quiénes en todo momento le han puesto tropiezos a estas iniciativas.
En todo caso, no es afortunado que iniciemos el debate con estas descalificaciones. Primero, aboquémonos a aprobar la ley en los términos planteados.
En consecuencia, anuncio que los parlamentarios radicales votaremos favorablemente el artículo 1°.
Señor Presidente, por su intermedio, le concedo una interrupción al colega señor Peña.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PEÑA.-
Señor Presidente, sólo deseo hacer una breve reflexión respecto de la autonomía municipal, materia que está en debate y que dice relación al inciso tercero del artículo 1°.
En verdad es bueno precisar ciertos límites dentro de los cuales necesariamente debe manejarse la administración municipal o de cualquier órgano del Estado. Aunque parezca redundante, el punto cobra mayor relevancia en especial cuando, a veces, algunos sectores representados en este Parlamento que, de alguna manera, cuando se legisla sobre instituciones que ejercen una cuota importante de lo que históricamente era propio del poder central en este país, tratan de sustraerlas al máximo del control y supervigilancia de los órganos superiores del Estado.
Esto responde a una intuición muy simple, pero muy objetiva: pretender por esa vía mantener cierta cuota de poder. Más que el interés por la administración de la municipalidad, en términos responsables y debidamente controlados y fiscalizados, quieren darle una dirección que no se compadece, incluso, con la propia Constitución.
En segundo lugar, quiero hacer una consulta a algún miembro de la Comisión, para los efectos de aclarar el alcance del inciso primero del artículo 1°, que dice: "La administración local de cada comuna o agrupación de comuna que determine la ley reside en una municipalidad".
¿Existen comunas sin municipalidad? ¿Qué situación considera el artículo 1°?
Es conveniente que alguien de la Comisión nos ilustre y nos dé un ejemplo concreto, para conocer el verdadero alcance de este inciso primero.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, somos firmes partidarios de la autonomía municipal, la que entendemos como el derecho y la capacidad efectiva de las comunas de regular y administrar, en el marco de la ley y bajo su propia responsabilidad, una parte importante de los asuntos públicos.
El requisito básico de la autonomía es que las autoridades sean generadas por la propia comunidad. Por eso, entendemos que la reforma que discutimos restablecerá la autonomía de las comunas de Chile.
En el curso del debate en la Comisión, concluimos que había diferentes interpretaciones sobre el concepto de autonomía. Nosotros quisimos dejar muy claro que la autonomía es un poder limitado y no se puede confundir con la soberanía. Los municipios forman parte de un todo y actúan en el marco y en la supremacía de la Nación.
En ese contexto, vimos la necesidad de incorporar un inciso que aclarara que la autonomía de los municipios se entiende en el marco de la ley y, por lo tanto, el legislador puede definir su competencia y las atribuciones, a través de la ley orgánica. A su vez, puede determinar mediante leyes simples, la forma de ejercer la competencia y las atribuciones, así como también muchas otras materias y aspectos de la vida municipal. Es la ley la que, en definitiva, establece los marcos de la autonomía.
Manifestamos esto porque hubo opiniones, en el sentido de que todo aquello que fuera regular el ejercicio de competencia o de atribuciones, atentaba contra la autonomía. Ello no es así. Es justamente el legislador quien establece el marco de la autonomía.
Esta materia, que parece relativamente obvia, ha generado importantes controversias en otros países, por conceptos de autonomía muy indefinidos y amplios. Por eso, es necesario acotarla y precisarla.
Este inciso tercero establece, sin duda, que la autonomía debe darse en el marco de la ley y, a su vez, que el control de legalidad lo ejerce la Contraloría en la plenitud de sus atribuciones, lo que es muy importante para evitar futuras controversias sobre esta materia.
No consideramos que esta indicación sea algo menor, porque nos evitará conflictos, interpretaciones diversas que en esta ocasión queríamos acotar.
El Diputado Longton inició el debate sobre este proyecto de ley en términos bastante conflictivos y agresivos. Al respecto, le pido que tenga calma, que no se sobreactúe, que en la Comisión y en todo el tratamiento de este proyecto trabajamos con altura de miras, logramos muchos puntos de consenso y nos esforzamos para llegar a los mejores criterios técnicos en cada uno de los artículos.
Al parecer, quiere representar la molestia que le causó que no se aprobara la participación de los independientes en los términos en que ellos aspiraban. Sin embargo, eso no debe oscurecer la discusión del proyecto. Solicitamos a Renovación Nacional que tenga un poco más de tranquilidad, que tratemos seriamente los distintos temas y que no mezclemos aquellos que no tienen relación con el punto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, queremos manifestar nuestra completa conformidad con la indicación propuesta por el Honorable Diputado señor Sergio Elgueta.
Cuando se debatió la reforma constitucional en las Comisiones Unidas de la Cámara, uno de los escasos puntos sobre el que se reflexionó recordemos que esta reforma constitucional proviene de un acuerdo político fue la autonomía municipal y el sentido que debía tener.
Se discutió lo relacionado con la vinculación existente entre el municipio y la Contraloría General de la República.
En esa oportunidad, hubo consenso y unanimidad en que el concepto de autonomía municipal que se incorporaba al definir al municipio no significaba, de ninguna manera, modificar la intervención que le correspondía a la Contraloría General de la República hasta el momento anterior a la reforma. Es decir, mantenía la totalidad de las facultades y atribuciones fiscalizadoras contempladas en el texto constitucional y que, bajo ninguna circunstancia, el concepto de autonomía municipal las modificaba.
En dicha oportunidad, el señor Gonzalo Martner nos informó que igual reflexión y debate se había producido en el Senado y que el Senador señor Sergio Diez se expresó en esos mismos términos. De tal modo que, cuando en la indicación se reitera el concepto que los redactores de la Constitución tuvieron en vista, no cabe duda que se está procediendo correctamente.
A veces, al establecer los conceptos, conviene repetir las definiciones contempladas en otros cuerpos legales, porque las leyes deben tener un sentido pedagógico, pues serán conocidas por toda la ciudadanía.
Entonces, obviamente, quien lea este texto tal como está redactado en su artículo 1°, entenderá inmediato, sin necesidad de ser un experto, qué comprende la autonomía, hasta dónde llega y cuáles son sus límites.
En consecuencia, me alegro por esta redacción, porque corresponde a una técnica jurídica adecuada, ya que las leyes no están destinadas a ser conocidas solamente por los señores Diputados o Senadores, sino que, por esencia, por la ciudadanía.
Por esta razón, las leyes deben ser claras, nítidas, ilustrativas y pedagógicas. Como el inciso que estamos estudiando cumple con estos requisitos, lo aprobaremos en todas sus partes.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, quiero señalar que nos resulta sorprendente la gran preocupación que despierta en los parlamentarios de la Concertación el concepto de la autonomía municipal. Considero que esta materia se ha llevado más allá del límite aceptable.
En esta intervención quiero consignar nuestro concepto sobre la autonomía municipal. Para nosotros, es la facultad del municipio para desarrollar sus actividades en el ámbito de las atribuciones, tanto privativas como compartidas, y de las esenciales que le entrega la Constitución Política, consagradas en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Resulta evidente que el ejercicio de las facultades y atribuciones tiene y debe hacerse en el marco de la legalidad vigente. No podría entenderse de otra forma.
Ahora, la preocupación surge respecto del manejo de los recursos.
En nuestra opinión, también existe un problema de interpretación o comprensión de los planteamientos que hemos hecho al respecto, por cuanto el manejo financiero del Estado debe estar enmarcado en las leyes y, en forma muy particular, en la Ley de Administración Financiera del Estado. Esto no podría entenderse de una forma distinta.
Despejado ese punto, quiero referirme al alcance del inciso tercero de este primer artículo.
En la primera parte incisos primero y segundo, no tenemos ninguna objeción. Sin embargo, se agrega un tercer inciso, precisamente para regular, normar y fijar un límite a la autonomía municipal. Si bien es cierto, es inoficioso y reiterativo lo que se señala en las tres primera líneas que expresan: "La autonomía municipal se ejercerá dentro de los ámbitos de la legalidad que se refieren los artículos 6° y 7| de la Constitución Política", lo que, en definitiva, podría resultar aceptable, no nos parece adecuada la expresión "controles normativos", por cuanto esa figura en ambigua, amplia y motivadora de confusión, y en nada contribuye al carácter pedagógico que debe tener una ley, como se ha manifestado en esta Sala.
Respecto de los controles que debe ejercer la Contraloría, éstos figuran claramente especificados en los artículos 87 y 88, de la Constitución Política. No se refieren a una facultad de control normativo, sino de la legalidad, de la procedencia legal de los cometidos que ejerza la municipalidad, y, también, a un control de mérito, es decir, del adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas al municipio. En este sentido, se entiende que hay un control interno y uno externo. Obviamente, reconocemos esta situación.
El control interno corresponde al Consejo Municipal, así se establece entre sus atribuciones, y el control externo, evidentemente, a la Contraloría General de la República, en el marco de las atribuciones y facultades que le otorga su Ley Orgánica.
Reitero, este control normativo nos parece que es muy ambiguo, amplio, confuso y en nada contribuye a clarificar la situación o la acción pedagógica de la ley. Por lo demás, no hay dudas de que a la Contraloría le corresponde el examen de las cuentas municipales y de la contabilidad financiera del Estado. En consecuencia, la situación es clara.
El propósito de mi intervención es definir, en nuestro concepto, qué es la autonomía municipal y cuáles son los ámbitos de control, pero creemos que resulta inadecuado e inoficioso que el artículo 1° de esta ley orgánica exprese estos alcances respecto de la acción de fiscalización, toda vez que, como se ha señalado, existe un capítulo particular que se refiere a la fiscalización y allí se indica el papel que le compete a la Contraloría General de la República, de forma tal que resulta doblemente repetitivo lo indicado en la última parte de este inciso.
Por eso, solicitamos que se voten separadamente los incisos primero y segundo del artículo 3a.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, este artículo tiene importancia fundamental para el despacho de la ley que estamos discutiendo y que se relaciona con la autonomía de las municipalidades.
La verdad es que quienes fuimos alcaldes o regidores en tiempos en que efectivamente había autonomía municipal y en que la Contraloría ejercía su papel que siempre fue muy duro para investigar en forma especial a los municipios populares teníamos plena seguridad de la eficiencia y de la honestidad de la gestión de los municipios dirigidos por la Izquierda y los partidos populares. Jamás reclamamos por las continuas visitas de los más acuciosos inspectores de la Contraloría, porque teníamos la plena seguridad de que nuestras gestiones administrativas y financieras eran impecables; jamás hubo nada que reprocharle a esos municipios populares. Sin embargo, no sucedió lo mismo durante los años de dictadura, en que, sencillamente, la Contraloría teniendo esa facultad dio vuelta la cara, se hizo la desentendida y no hizo absolutamente nada que obligara a cumplir con tales funciones.
Ahora no se pierde la autonomía municipal. La Ley de Municipalidades operó durante muchos años, casi desde principios del siglo. Con el correr del tiempo, con las experiencias, la soberanía y autonomía municipales se fueron expresando en forma, no digamos perfecta, pero sí muy de acuerdo con los cánones, especialmente de la honestidad con que se conducían los municipios.
En aquel tiempo era fuerte el control que la Contraloría ejercía sobre los municipios. En un terremoto ocurrido en aquellos años en el sur de Chile, en Lota, una de las ciudades más pobres, cuyos habitantes son personas modestas, sencillas, honestas y dignas, pero muy pobres, murieron cerca de 30 o 40 mineros. El alcalde, que era de mi partido, un compañero socialista, se vio en la obligación de distraer fondos, lo que se llama malversación, que no es robo ni sustracción. Le fueron entregados los dineros para unas cosas y las tuvo que destinar para otras, como fue el tener que comprar 40 ataúdes para darles sepultura a esos lotinos que murieron en el terremoto. Ese compañero Azocar que era el alcalde de Lota en aquel tiempo, compañero de mi partido, lo digo con orgullo; estuvo varios años preso por haber hecho esa obra humanitaria, que lo habría hecho cualquier alcalde o cualquier regidor, en aquel tiempo.
En cambio, en la dictadura y no me voy a referir en general, porque seguramente, también hubo alcaldes honestos hubo sinvergüenzas, verdaderos mañosos, como ocurrió en San Miguel, y lo digo concretamente, porque lo dije durante la campaña en la prensa, en la radio y en la televisión, que convirtieron a la comuna en un gran garito; en que se perdió todo el respeto por la tranquilidad del vecino, el respeto de la municipalidad por el vecino, que es quien contribuye para hacer caminar una municipalidad, porque permitió que se llenara de moteles, de topless, de cualquier cosa, en los barrios residenciales, donde siempre se respetó como el que más la tranquilidad al vecino, al niño, a los menores. ¿Y ahora qué? Ahí están todos los topless que fueron expulsados del centro de Santiago. Los enviaron a San Miguel. Allá encontraron refugio. Está lleno, como digo, de toda clase de burdeles. Nosotros nunca aceptamos los burdeles cerca de liceos o de escuelas. Eso lo denuncié públicamente. Tengo la seguridad de que en cuanto tengamos la posibilidad de que un contralor cumpla como corresponde su función, ese alcalde va a caer preso, y también otro alcalde anterior a ese señor. A simple vista, los antecedentes que tenemos de esos dos alcaldes son suficientes para que vayan a la cárcel, incluso sin sumario.
Ahora, la Derecha viene a rasgar vestiduras porque la Contraloría va a fiscalizar los municipios que se avizoran democráticos, donde se van a jugar todas las tendencias, de todos los partidos políticos. Seguramente, tienen temor de que llegue la Contraloría con más frecuencia, especialmente a los municipios democráticos. Aquí se está haciendo demagogia con algo que muchos parlamentarios de la Derecha conocieron en carne propia. En San Miguel a mí me daba la impresión de que el señor alcalde de tumo tenía los dineros de los contribuyentes en los bolsillos y los distribuía a su real saber y entender, o los gastaba como quería, porque las obras de adelanto no se vieron en esa comuna, que ahora no es grande, porque la dictadura la seccionó para hacer dos municipios más, y dejó a San Miguel convertida en una comuna pequeña.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Diputado señor Palestra, quiero recordarle que estamos discutiendo la autonomía del municipio; no sobre San Miguel.
El señor ULLOA.-
Hay que recordarle que está en discusión el artículo único.
El señor PALESTRO.-
Es lo que estoy haciendo. Frente a la demagogia de la Derecha que justamente ahora, viene a reclamar porque los funcionarios de la Contraloría van a llegar a investigar y a controlar con qué eficiencia y con qué honestidad se van a invertir los fondos de todos los vecinos.
Ahora, los señores de la Derecha pretenden oponerse a ese control, que va a ser posible hacerlo con plena libertad, porque nosotros, la gente de los sectores democráticos y progresistas, hemos luchado por la amplitud de la municipalidad al servicio de todos los vecinos y de todos los partidos, y no de los que obedecían al dedo del señor Pinochet.
Por eso, vamos a estar de acuerdo en despachar este artículo l2 porque va a poner orden y va a permitir que los alcaldes de cualquier tendencia tengan el cuidado necesario para conducir los destinos que se les ha entregado de su municipalidad.
Voy a concederle una interrupción al Diputado señor Elgueta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ElGUETA.-
Señor Presidente, con el objeto de evitar una prolongada e inútil discusión, hemos llegado a un acuerdo, para lo cual solicitamos el asentimiento unánime de la Sala a fin de que se apruebe una indicación presentada a la Mesa.
En esa indicación, en lo relacionado con los controles normativos y financieros de la Contraloría General de la República, se suprimen expresiones y se reemplazan por los artículos 87 y 88 de la Constitución Política, que se refieren, precisamente, a la Contraloría General de la República. En consecuencia, primero la indicación completa asumiría que la autonomía municipal se debe ejercer dentro del ámbito del principio de la legalidad de los artículos 6° y 7° de la Constitución; segundo, dentro de las facultades de la Contraloría, prescritas en los artículos que allí se señalan; y tercero, todo esto, sin perjuicio del llamado recurso o reclamo de ilegalidad que deben resolver los tribunales, según el título final de esta misma ley.
Por lo tanto, solicito el asentimiento unánime de la Sala para que se someta a votación esta nueva indicación que reemplaza a la anterior, y de esta manera, zanjamos esta discusión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Antes se había pedido el cierre del debate por parte del Comité Radical.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Clausurado el debate.
Corresponde, en primer lugar, votar dos indicaciones que no han sido renovadas. La primera apunta a lo que señalaba el Esputado señor Estévez al comienzo de la sesión y que ha sido planteado por el Diputado señor Andrés Palma, en orden a sustituir el articulado interno por números.
El señor Secretario le dará lectura a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación del Diputado señor Andrés Palma dice: "En el artículo único sustitúyanse todos los artículos del proyecto*por el numeral correspondiente al número del artículo".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se podría aprobar en forma unánime.
Aprobada.
La segunda indicación no renovada de los Diputados señores Montes y Aguiló ha sido retirada porque se entiende incorporada en la que se ha hecho llegar a la Mesa, que cuenta con la unanimidad.
Se dará lectura a la indicación unánime, que sustituye el párrafo tercero, que figura en la página cincuenta del informe.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación es para sustituir el inciso tercero por el siguiente: "La autonomía municipal se ejercerá dentro de los ámbitos de legalidad a que se refieren los artículos 6a y 7°, 87a y 88a, de la Constitución Política de la República, sin perjuicio del reclamo de ilegalidad del título final de esta ley.".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde votar el artículo 1° con la indicación.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, importante, para los efectos del procedimiento que seguiremos posteriormente, aclarar que esta indicación requiere unanimidad. Por eso, primero, habría que solicitar la unanimidad de la Sala para los efectos de la indicación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La Mesa entendió que ya estaba dada.
El señor DUPRE.-
No se había votado, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se ratificará esa unanimidad.
Acordado.
En votación el artículo con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 0 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 1°, con la indicación.
En discusión el artículo 2°, que se refiere a quienes constituyen la municipalidad. Se entiende que esto es obvio, porque son los nuevos organismos, en lo que todos están de acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
Nosotros queremos dejar constancia, para la historia de la ley, de que, efectivamente, en el artículo 2° casi no hubo discusión porque, en esta materia se han querido acentuar los cambios efectuados durante el Gobierno anterior. Esta es, precisamente, la mejor garantía de que se quiere profundizar, buscando la participación, pero intentando mantener la eficiencia.
Por otro lado, es importante destacar que al quedar establecido el concejo, incorporando también un consejo económico social, no se hace más que seguir siendo consecuente con el carácter participativo y con el reconocimiento y esto es lo más importante de lo que significa un Consejo Económico Social establecido ya hoy día en la Constitución Política.
Desde ese punto de vista, se ha acentuado y profundizado lo estipulado, efectivamente, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades actualmente vigente.
Por lo tanto, la UDI concurrirá con su voto favorable a este artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El señor Secretario informa que al haberse aprobado la indicación del Diputado señor Andrés Palma, hay varios artículos que no corresponde discutir, entre ellos, éste, porque no ha sido objeto de modificación ni de indicación.
En votación el artículo 2°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 2°.
El artículo 3° no se discute; pero hay que votar dos indicaciones no renovadas, salvo que hubiera asentimiento de la Sala para omitir la votación.
Si les parece a los señores Diputados, así se procederá.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 3°.
Aprobado.
En discusión el artículo 4°, que sustituye el artículo 6a, por el cual se faculta a las municipalidades para celebrar convenios con otros órganos del Estado o participar en corporaciones, efectuar contratos, dar concesiones, etcétera.
El señor LEAY.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, deseo hacer una sugerencia.
En el primer trámite reglamentario flexibilizamos bastante el llamado a propuestas, básicamente porque entendemos que la ley no debe transformarse en un reglamento para los concejos y el alcalde, sino fijar las líneas gruesas.
Dentro de este criterio, por ejemplo planteamos que todos los contratos que celebren los municipios debieran hacerse por licitación pública, salvo que el concejo, por la mayoría de los concejales presentes, autorizara al alcalde para omitirla y reemplazarla por una propuesta privada.
Lamentablemente, en el segundo trámite reglamentario se vuelve a reglamentar este sistema, en circunstancias de que no corresponde; muy por el contrario, deben darse las autorizaciones necesarias para que el concejo con el alcalde decidan, según su criterio, qué contratos o convenios se hacen mediante licitación pública y en cuáles, por motivos de buen funcionamiento del municipio, se puede omitir el trámite.
Este aspecto estaba muy bien resguardado, porque se establecía que se podía omitir la licitación pública por acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales presentes. La modalidad flexibilizaba y hacía más dinámica la acción municipal; pero ahora se establece un sistema que entraba con montos y situaciones que, sin lugar a dudas, pueden ser altamente negativas para la gestión municipal.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, este artículo se justifica por su contenido. Quienes hemos sido alcaldes, conocemos las presiones de diversos tipos que recaen sobre los municipios, en especial respecto de los alcaldes, regidores o concejales, cuando se trata de obtener propuestas de obras. La disposición es muy minuciosa, casi como el reglamento que tendrá la gente que trabajará en los municipios. Es positiva y debe ser aprobada, porque permitirá claridad en la gestión del municipio.
Todas las obligaciones que se imponen resguardan la honestidad de quienes trabajen en él, sean concejales o alcalde; dan claridad prístina a las gestiones económicas y financieras que se realicen con el dinero de los contribuyentes, que hay que cuidar como si fuera propio.
Por estas razones, estamos a favor del artículo en discusión.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, el artículo 6° concilia perfectamente los criterios de flexibilidad que se requieren para que un municipio opere con la objetividad y la transparencia exigibles a todas las actuaciones de los organismos
públicos, puesto que al establecer cuantías y hacer distinciones en tomo al monto de los contratos y de las concesiones, se le entregan al concejo criterios que naturalmente debe respetar, lo que impide los actos de arbitrariedad tan frecuentes en las entidades municipales.
Por otro lado, este criterio objetivo se conciba con la adecuada flexibilidad, ya que, como lo señala el penúltimo inciso, para el evento de contratos que no excedan de cien unidades tributarias mensuales, expresamente se posibilita la contratación directa. Es una facultad, no una obligación, la que, en definitiva, resolverá cada caso en particular.
Por estas razones, vamos a votar favorablemente el texto aprobado por la Comisión.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Morales.
El señor MORALES ADRIASOLA (don Jorge).-
Señor Presidente, en esta materia, el proyecto debe establecer una norma general que oriente al municipio. Por eso el alcalde siempre debe llamar a propuesta pública. No parece lógico, por lo tanto, introducir elementos a nuestro juicio ajenos a la ley y más bien propios de un reglamento, como la obligación de propuesta pública, el cambio a propuesta privada o el contrato directo, según las unidades tributarias, medición, por lo demás, absolutamente arbitraria.
En consecuencia, es sano para la administración municipal que el alcalde siempre esté obligado a la propuesta pública y sólo se pueda omitir cuando el concejo lo estime conveniente. En este último caso, cuando haya propuesta privada nosotros exigimos que los contratos sean aprobados posteriormente por el propio concejo.
Ademas, de ser materia de reglamento y no de ley, a nuestro entender su incorporación demuestra desconfianza en el concejo y lo hace caer un poco en interdicción.
Por eso, insistimos en que siempre debe haber propuesta pública y en que el concejo es el único facultado para omitirla, con los resguardos del caso, como es la posterior aprobación de los contratos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rebolledo.
El señor REBOLLEDO.-
Señor Presidente, nosotros vamos a votar favorablemente la disposición como viene en el informe, por una razón muy simple.
En definitiva, se trata de la transparencia en el manejo de fondos públicos, en este caso, por el municipio. Desde este punto de vista, no es necesario argumentar mucho para concluir en que corresponde regular en la ley la licitación y ojalá de la manera más clara posible, con las mayores precisiones, como lo hace el artículo 6° propuesto. La disposición en análisis no erosiona el principio de eficacia de la administración municipal. Como se ha señalado, contiene una buena síntesis y regula cada caso en particular, según el monto de la licitación de que se trate. De ninguna manera es producto de la desconfianza.
La ley tiene la obligación y este artículo lo hace adecuadamente de establecer los mecanismos y las regulaciones que garanticen algo consubstancial, a nuestro juicio, al espíritu de la reforma en debate, que es la transparencia, la posibilidad de fiscalización y la claridad en el manejo de los recursos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El principio fundamental es otro. El proyecto es sobre organización de municipalidades; y los tres primeros incisos del artículo 6° comprenden, primero, la celebración de convenios con otros organismos de la administración del Estado; segundo, la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas, y tercero, al otorgamiento de concesiones para la prestación de determinados servicios municipales. En consecuencia, los incisos siguientes están de más, no son materias propias de una ley, sino de un reglamento.
No existe el problema de la transparencia de la función municipal, ya que no debe olvidarse que el nuevo municipio va a tener un doble control: por una parte, tal como se dijo a propósito del artículo 1°, toda la acción fiscalizadora de la Contraloría; y por otra, el control que va a efectuar el concejo municipal. Por lo tanto, no es aceptable determinar en la ley una serie de facultades reglamentarias.
Por último, quiero hacer presente que el inicio del artículo 6a dice: "Para coadyuvar7'. Esta expresión está totalmente de más, porque se subentiende. Debe partir: "Para el cumplimiento de sus funciones.".
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ha pedido el cierre del debate.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, había pedido la palabra con anterioridad.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, pero se ha pedido el cierre del debate. No depende de mí.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el cierre del debate.
Se ha pedido, además, división de la votación, en el sentido de votar separadamente los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo. O sea, desde donde dice "La celebración de los contratos..." hasta el penúltimo párrafo, inclusive.
En votación el artículo, sin esos incisos.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo, sin los incisos indicados.
Corresponde votar el resto de los incisos, es decir, los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo.
El señor LEAY.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, son sólo tres los incisos. El último termina con la palabra "directa", en la página 52.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Bueno, son tres.
En votación los incisos cuarto, quinto y sexto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado; por la afirmativa 56 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 16 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazados los incisos por no haberse alcanzado el quorum necesario.
En discusión el artículo 5°, por el cual se crea un Párrafo 3°, nuevo, sobre el patrimonio y financiamiento municipales.
Existen indicaciones tanto al artículo 10 bis, nuevo, como al 11. El artículo 10 bis se refiere al patrimonio de las municipalidades; tiene dos indicaciones no renovadas.
El señor PALMA (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, el Párrafo 3° es una norma muy importante de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y por intermedio de la Mesa quiero informarle al señor Ministro del Interior, presente en la Sala, que con algunos parlamentarios estuvimos de acuerdo en que esta materia podría haber sido discutida en un trámite paralelo al que realizamos hoy, con el objeto de hacer una reflexión más profunda acerca de ella. Sin duda, el tema del fondo común municipal, cuya inclusión en este artículo es producto del acuerdo político, se pudo tratar con más calma, de manera que los parlamentarios y las Comisiones hubieran podido examinar, con más detenimiento los alcances exactos de estas disposiciones, que ahora se proponen con el carácter de ley orgánica constitucional, en vez de su rango actual de ley simple.
Eso hubiera sido lo ideal, porque ahora estamos legislando con prisa para tener elecciones municipales el 28 de junio, incluso en materias que no inciden directamente en esa elección. De hecho, es perfectamente posible tratarlas en otro plazo, con distinta disposición, a fin de alcanzar mayores niveles de acuerdo y perfección en la legislación. Sin embargo, estamos compelidos a aprobarlas con prisa para que pueda haber elecciones, lo cual, sin duda, no permitirá que el producto de esta legislación sea el mejor o el más adecuado.
En la Comisión formulé indicación para suprimir del tratamiento de este proyecto aquellas materias que no inciden directamente en las elecciones, la cual no fue aceptada. Entonces, deberemos legislar de una manera inadecuada y, por consiguiente, cometer errores.
Además, desde el punto de vista formal, este artículo 5° contiene un error. Presenté una indicación, que fue rechazada en la Comisión, para alterar el orden de los artículos, con el objeto de que el artículo 10 bis fuere 11, y el 11, 11 bis, porque en la actualidad el artículo 10 bis figura como 11. Al modificar la numeración de un artículo, manteniendo las mismas materias, se genera un problema para aquellas normas de otras leyes que se refieran al presente artículo 11, que pasará a ser 10 bis. En ese sentido, estamos legislando de manera equivocada. Mantendré la indicación, que no puede ser discutida, pero sí votada, para que se corrija esta situación y se mantenga la concordancia entre los textos legales.
Al mismo tiempo, estimo que debe votarse en forma separada el artículo 11 del proyecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Por qué no nos referimos primero al artículo 10 bis? porque las normas se votan aparte.
El señor PALMA (don Andrés).-
Estoy hablando del artículo 5a del proyecto. Ambas disposiciones, los artículos 10 bis y 11, están contenidas en el mismo Párrafo. Así evitamos una intervención posterior.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Está bien.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, pido votación separada para el artículo 11, cuyo inciso segundo finaliza con las palabras "el cual estará integrado por los siguientes recursos", y después los enumera.
Esta materia, que tenemos que debatir con mayor profundidad, considero que debe quedar establecida en la Ley Orgánica Constitucional.
Solicito que se voten separadamente los números 1, 2, 3, 4 y 5, y la frase que los relaciona con el párrafo anterior.
¿Por qué pido esto? Porque existe acuerdo para que el fondo común municipal tenga rango de ley orgánica constitucional, como aquí lo estamos estableciendo. No obstante, el acuerdo político no tiene por qué inducir a error en materia legislativa. Sin duda, la integración de los ingresos municipales y el uso de los mismos deben ser debatidos en el proyecto de ley de Rentas Municipales.
Se puede argumentar que el acuerdo político es que la integración de recursos del fondo común municipal debe ser aprobada con un quorum especial; pero puede ocurrir que se haga de igual forma en el proyecto de Rentas Municipales.
Aquí estamos tratando la distribución de parte de los recursos municipales y no del resto de ellos. Me parece que eso, en técnica legislativa, constituye un error, porque estamos definiendo a priori algo que después deberemos discutir detalladamente. Estimo que debe ser un compromiso nuestro aprobar estas normas sólo cuando procedamos a debatir cada una de las disposiciones de la nueva ley de rentas municipales, la cual tendrá el carácter de ley orgánica.
Por esa razón, solicito votación separada respecto de estas materias.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Eliana Caraball.
Señor Presidente, el Diputado señor Palma acaba de señalar su punto de vista, que es muy respetable; pero esto es parte importante del acuerdo político para tratar el tema, razón por la cual fue rechazada su indicación en la Comisión. Lo que él indica se refiere, sin duda, a la distribución del fondo común municipal y no a su constitución como tal con los recursos que lo integran.
Existe acuerdo total de la Comisión en cuanto a este punto, y creo que sostener lo contrario sería inducir a error a la Sala.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, el artículo 10 bis es quizás uno de los más importantes del proyecto, en la medida en que establece el patrimonio, en su conjunto, y en particular los ingresos del sistema municipal.
La letra f), modificada por la Comisión, dispone que los municipios aplicarán tres tipos de impuesto que constituirán sus ingresos propios: el impuesto territorial, los permisos de circulación de vehículos y las patentes. Hoy esos recursos ascienden a alrededor de 200 mil millones de pesos y representan más del 85 por ciento de sus ingresos.
Consideramos muy importante que esta materia quede establecida en la ley orgánica. Más aún, pensamos que está norma reviste el carácter de ley orgánica constitucional, a pesar de que la Constitución no la considera; pero, en la medida en que el fondo común municipal se encuentra determinado en la Carta Fundamental y constituye un mecanismo de redistribución de los ingresos propios para efectos solidarios y de compensación, los componentes sobre los cuales actúa también adquieren el carácter de ley orgánica, porque señalan el efecto de una disposición de esa naturaleza.
Por su importancia, aprobaremos este artículo en los términos en que viene propuesto en el proyecto.
En cuanto a las aseveraciones del Diputado señor Palma que no se refieren al artículo 10 bis, sino al 11, nos parece bastante inconveniente su indicación, puesto que el fondo común municipal es un instrumento de gran importancia para asegurar una distribución adecuada de los ingresos entre los distintos municipios. En la reforma constitucional se estableció su existencia, y no tiene ningún sentido reiterarlo en una ley orgánica. En ella deben indicarse los componentes de ese fondo para asegurar la masa de recursos que se redistribuirán solidariamente.
Por ello, consideramos fundamental que en este proyecto queden establecidos los números 1), 2), 3), 4) y 5), por constituir la base que proporciona estabilidad a este mecanismo de compensación y redistribución solidaria.
Por lo tanto, no compartimos la indicación, en el sentido de que esta disposición debería ser materia del proyecto sobre rentas municipales. En él debe quedar establecida la manera en que este fondo se distribuirá entre los municipios, pero no los componentes que lo originan y constituyen. Ahí hay una confusión de conceptos y pienso que ésa es otra materia.
En consecuencia, apoyamos los artículos 10 bis y 11, en los términos en que viene en el proyecto.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, comparto totalmente el criterio del Diputado señor Montes, de tal manera que seré muy breve.
La proposición del Diputado señor
Palma infringe el texto actual de la Constitución y también el acuerdo político. En consecuencia, esto debería votarse conjuntamente.
Desde luego, nosotros estamos de acuerdo en aprobar estas disposiciones.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, respecto de los artículos 10 bis y 11, señalo la necesidad imperiosa de aprobarlos, toda vez que guardan directa relación con el adecuado funcionamiento de las municipalidades, al establecer, por un lado, el patrimonio municipal y, por otro, el mecanismo redistributivo que se denomina ''Fondo Común Municipal".
Ahora bien, en la Comisión se acordó incluir en el proyecto las materias del artículo 10 bis, toda vez que permiten el adecuado funcionamiento municipal. Aunque no están establecidas en la Constitución como de ley orgánica, es necesario considerar al respecto el fallo del Tribunal Constitucional, del 29 de febrero de 1988, que dice: "como lo demuestra una interpretación armónica de la preceptiva constitucional contenida en el párrafo relativo a la administración comunal del Capítulo XIII, de la Constitución Política, el complemento indispensable de las materias referidas a la letra a), pues si ellas se omitieran no se lograría el objetivo del constituyente al incorporar esta clase de leyes en nuestro sistema positivo". Se refiere, entonces, a que cuando una materia es complemento indispensable de otra para su adecuado funcionamiento, ésta adquiere automáticamente el mismo rango. Señala el Tribunal Constitucional que las materias referidas al patrimonio, si bien es cierto no están todas comprendidas en la Constitución, son de quorum de ley orgánica constitucional.
Por lo tanto, en nuestra opinión, el artículo 10 bis es una materia de rango orgánico constitucional.
Ahora bien, en relación con lo manifestado por un Diputado que me antecedió en el uso de la palabra, en orden a que las materias del artículo 11, deberían ser tratadas en otro cuerpo legal, me parece que ello es contrario al acuerdo político suscrito por todos los partidos con representación parlamentaria en esta Sala.
En efecto, el acuerdo establece que existirá en la ley orgánica un mecanismo redistributivo, cuya composición es materia, como se consagra en la Constitución, de ley orgánica. Además, expresa que la forma de distribución, que es una cosa distinta, es materia de ley simple.
En consecuencia, soy contrario al planteamiento de separar esto y llevarlo a la ley simple o a la Ley de Rentas, como se ha propuesto; es materia propia de la ley orgánica, y lo que quedará para la Ley de Rentas Municipales es el mecanismo de distribución.
Por lo expuesto, Renovación Nacional votará favorablemente los artículos 10 bis y 11, de este proyecto de ley.
Por su intermedio, señor Presidente, otorgo una interrupción al Diputado señor Leay.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay, por la vía de la interrupción.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, comparto el primer punto de la intervención del Diputado señor Palma, como lo dije también en la discusión general de este proyecto, en cuanto a que la discusión de esta ley orgánica constitucional amerita haber tenido el tiempo suficiente para profundizar una serie de materias que, sin lugar a dudas, podrían haber continuado en la buena dinámica de la reforma municipal que se realizó en el gobierno pasado.
Pero el Diputado señor Palma comete un grave error respecto del segundo punto que señaló sobre el artículo 11, ya que, básicamente, hoy se ha logrado que la integración del Fondo Común Municipal quede respaldada en una ley orgánica.
Es interesante precisarlo, porque para muchos municipios del país dicho Fondo puede llegar a representar casi el 90 por ciento de sus ingresos. Por lo tanto, es bueno garantizarlo en una ley orgánica y no dejarlo en una ley simple, como puede ser una de rentas municipales, lo que podría poner en serio riesgo el financiamiento de los municipios, perjudicando su autonomía y su finalidad, de convertirse en un polo de desarrollo de la comuna.
Por eso, lo dicho por el Diputado señor Palma atenta básicamente contra la autonomía municipal y contra el financiamiento que hoy se garantiza en esta ley orgánica.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, me referiré en forma muy especial y breve al inciso que dice:
Para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento, existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal, el cual estará integrado por los siguientes recursos:".
Ello ratifica lo manifestado por el Diputado señor Montes, en el sentido de que este artículo es un todo que proporciona justamente los recursos para el Fondo Común Municipal.
Sobre todo, quiero expresar mi apoyo a este inciso, por la moralidad que encierra y especialmente por el sentido de solidaridad de las municipalidades más ricas con las medianas y con las evidentemente pobres que existen en todo el territorio nacional.
Por ejemplo, las municipalidades instaladas en este Gobierno, como las de Huechuraba, La Pintana, Pedro Aguirre Cerda, El Bosque y Lo Espejo, pertenecen a comunas que no tienen ninguna posibilidad de desarrollarse.
La Municipalidad de Lo Espejo es la tercera o cuarta más pobre que existe en la Región Metropolitana. No tiene industrias ni comercio, y la mayoría de sus habitantes, por una ley que se promulgó hace tiempo, que por lo demás era muy justa y de la cual soy uno de sus autores, no paga contribuciones, porque provienen de poblaciones "callampas", de manera que ese municipio y el de Pedro Aguirre Cerda, no reciben ingresos por tal concepto.
No creo que esta norma vaya a perjudicar a las municipalidades ricas, que prácticamente tienen todos sus proyectos realizados; por ejemplo, no tienen problemas de urbanización ni de ningún tipo, y sus recursos generalmente los destinan al ornato de la comuna. En cambio, en otras comunas, como las que he nombrado, existen todos los problemas habidos y por haber, como son la pavimentación, la urbanización, el mal alumbrado, la construcción de los centros más elementales, como los de salud, las escuelas, en fin. Es imposible que estos municipios, como el de Lo Espejo, que pertenece a una de las comunas más grandes y de mayor densidad, realicen todas estas cosas con los recursos de que disponen. Esa municipalidad recibió 40 millones de pesos en esta etapa inicial de sus actividades para atender los servicios de todo orden que la comunidad, con justa razón, reclama.
Este es uno de los artículos más importantes, por lo que significa volver de nuevo a ese viejo concepto de la solidaridad entre los chilenos. Y no creo que Providencia, Las Condes, La Reina o Ñuñoa se vayan a sentir lesionadas en los legítimos derechos de otros vecinos a tener algunas cosas primordiales, porque incluso las que no lo son ya están solucionadas en esos municipios.
En cambio, además, de las comunas nuevas que he nombrado, hay otras, en el resto del país, que no tienen absolutamente nada, por lo que bien vale la pena que estos fondos sean mejor distribuidos, con el objeto de que también les caiga una cuota de dinero más alta a esos municipios pobres y proletarios.
Nada más, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ha pedido la clausura del debate.
El señor ELIZALDE.-
¡Estoy inscrito hace mucho rato, señor Presidente!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hay varios inscritos, pero no puedo seguir ofreciendo la palabra, salvo que se retire la petición de cierre del debate.
En votación la clausura del debate.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Clausurado el debate.
A continuación, corresponde tratar el artículo 10 bis.
El señor ELIZALDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Se trata de un problema reglamentario?
El señor ELIZALDE.-
Sí, señor Presidente.
Quiero dejar constancia de que al inicio del debate fui el primer Diputado que levantó la mano para pedir la palabra, y Su Señoría, en forma arbitraria, se la dio a otro.
Posteriormente, el Vicepresidente señor Cerda mencionó a 5 Diputados que estaban inscritos para intervenir en un determinado orden, entre quienes me encontraba incluido. Me parece que por ese procedimiento se llega a un manejo del debate absolutamente arbitrario.
Un señor DIPUTADO.-
¡Censure a la Mesa!
El señor ELIZALDE.-
En consecuencia, para el próximo artículo me voy a inscribir, pero para referirme a este artículo en particular.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Lo puede hacer sin decirlo.
En relación con el artículo 10 bis, el señor Secretario me informa que hay una indicación no renovada.
Si le parece a la Sala, podría no votarse esa indicación.
Acordado.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, ¿qué dice la indicación no renovada?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El señor Secretario le dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación fue presentada por los Diputados señores Cantero, Longton y Rodríguez, don Claudio, para sustituir la letra b)del artículo 10 bis, por la siguiente:
"b) Un 40 por ciento del impuesto territorial que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 17.235; un 50 por ciento del derecho por permisos de circulación de vehículos que establece el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979; la totalidad de las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 del decreto ley N° 3.063, de 1979, y 140 de la ley N° 17.105, excepto la Municipalidad de Santiago, a la cual le corresponderá el cuarenta y cinco por ciento, y las Municipalidades de Providencia y Las Condes con el sesenta y cinco por ciento respectivamente, de las patentes antes señaladas.".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde votar el artículo 10 bis.
El señor ELIZALDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por un problema reglamentario, tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, el informe consigna una indicación mía, referente al Fondo Común Municipal, la que, en su momento, fue declarada inconstitucional en la Comisión; la volví a presentar. Ahora, pido que se vote su constitucionalidad, por los siguientes motivos...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Perdone que le interrumpa, señor Diputado.
La Sala decidió que no se votaría ninguna indicación no renovada, sean admisibles o inadmisibles.
El señor ELIZALDE.-
Si son nuevas, ¿sí?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No; sólo si hubiera unanimidad en la Sala o si está renovada con 40 firmas, y patrocinada por tres Comités.
Corresponde votar el artículo 10 bis.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 10 bis.
Artículo 11.
La Mesa advierte que el artículo 10 bis fue discutido junto con el artículo 11, tal como lo indicó el Diputado señor Palma.
Existe una indicación de Hacienda al artículo 11.
Un señor DIPUTADO.-
Además, pedí votación separada de este artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, pero se entiende que el debate del artículo 10 bis se hizo junto con el del artículo 11.
El señor RINGELING.-
Pido la palabra por un asunto reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, creo que la Mesa no puede evitar arbitrariamente que algunos parlamentarios se refieran en forma específica al artículo 11.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es lo contrario de lo que se había decidido, pero se puede hacer.
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde para referirse al artículo 11.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, el artículo 11 se relaciona concretamente con el Fondo Común Municipal.
En el artículo anterior se aprobó la letra f), la cual determina, tal como lo manifestó el Diputado señor Montes, que los tributos recaudados en virtud de la ley sean destinados a obras de desarrollo comunal. Quiero preguntar con qué van a pagar las municipalidades el sueldo de su personal de aquí en adelante, ya que, en definitiva, todos los recursos aprobados van al Fondo Común y nada se deja para los gastos normales de los municipios.
Me parece que ésta es una situación que en su momento deberíamos haber estudiado, pues lo que se acaba de aprobar, y que necesariamente tendrá que modificarse en el Senado, deja a los municipios en la imposibilidad de financiar el gasto de su personal.
Se ha planteado la inconstitucionalidad de una indicación que presentamos con respecto al artículo 11, para determinar porcentajes de los recursos en el Fondo Común Municipal. Se ha dicho que es inconstitucional porque estaríamos acotando recursos que sólo el Ejecutivo puede distribuir. Al determinar en la Ley Orgánica cuáles y en qué porcentajes se reparten los recursos que constituyen el Fondo Común, pensamos en nuestro compromiso, como parlamentarios, de entregar municipios con una efectiva capacidad financiera. Este compromiso fue establecido en nuestro programa de la Concertación, teniendo en vista que había que hacer un esfuerzo colectivo para entregar recursos suficientes a los municipios más pobres del país.
El Diputado señor Palestro mencionó las comunas creadas en la Región Metropolitana y ha planteado, inclusive, el caso de un municipio que, para iniciar su funcionamiento, recibió 40 millones de pesos. Esos municipios sólo van a tener posibilidades concretas de superar los problemas de la gente en la medida en que exista una justa redistribución de los recursos a través del Fondo Común Municipal, para que todas las municipalidades reciban, a lo menos, un porcentaje similar a lo que el municipio puede entregar a la comunidad.
Este tema está ligado con la Ley de Rentas Municipales. Se presupone que, por esa vía, habrá ingresos mayores; pero, de acuerdo con el debate inicial habido en esta misma Cámara, tengo muy claro que por parte de la Oposición no se entregarán nuevos recursos ya que ellos entienden esa Ley como una nueva reforma tributaria. En consecuencia', habremos elegido alcaldes y concejales que no podrán resolver los problemas cuya solución la gente espera de los municipios. Por eso, se debe votar la declaración de inadmisibilidad de mi indicación.
El Fondo Común Municipal requiere ser incrementado para que produzca los efectos perseguidos. Desde ese punto de vista, solicito que, respecto de la constitución del Fondo, se puedan votar aquí los diferentes porcentajes propuestos, para conseguir los objetivos concretos de que los alcaldes y los concejales que asuman puedan resolver los problemas en sus respectivas comunas.
Nuestro objetivo no sólo consiste en ganar las elecciones. Esa es una finalidad importante para los chilenos, desde el punto de vista democrático; pero, más que eso, tenemos la responsabilidad de entregar municipios con recursos suficientes para desarrollar la labor que la gente espera de esas autoridades que va a elegir.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene a palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, reconozco que en el caso de estos dos artículos el Ejecutivo ha superado un contrasentido que existía entre ambos. Por una parte, el artículo 11 establecía el mecanismo del Fondo Común Municipal en una ley orgánica constitucional; por la otra, al hablar de patrimonio de los municipios, en el artículo 10, no se establecía explícitamente que la parte de los impuestos territoriales y de los permisos de circulación, fundamentalmente, que no entrar al Fondo Común Municipal, queda incluido en él.
Por lo tanto, se acogió la idea, expresada en la Comisión de Hacienda supongo que también en la Comisión de Gobierno Interior en el sentido de incluir esos recursos en su patrimonio, mediante una ley orgánica constitucional, lo que da seguridad y estabilidad al sistema municipal. Sólo a través de una ley orgánica se podía lograr que esos ingresos pasen al patrimonio municipal. Sin embargo, quedaron en una redacción equivocada porque se hacen equiparables a los impuestos creados por ley, de clara identificación local, los cuales están contenidos en la actual Ley Orgánica.
Con respecto a lo afirmado por el Diputado Palestro, considero que él está equivocado. Cuando los recursos se distribuyan en virtud de la Ley de Rentas Municipales, podremos discutir cuál será el criterio más solidario. Ahora no estamos hablando de distribuir, sino de determinar cómo se conforma este Fondo Común Municipal. En consecuencia, en el momento oportuno, el colega puede defender sus posturas.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, haré dos observaciones muy breves, en relación con lo que estamos discutiendo. Una, de forma, en el sentido de que me parece que el texto del artículo 11, no es materia de ley orgánica constitucional. Se ha redactado de manera de hacerlo aparecer como tal porque se ha utilizado ex profeso la misma fraseología contenida en el inciso tercero del artículo 107, de la Constitución reformada, según el cual una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. El inciso segundo dispone: "Para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento". Este es un subterfugio, porque son materia de ley orgánica sólo aquellas que la Constitución dice que lo son.
En ninguna parte del capítulo dedicado a los municipios se establece que las materias que no dicen relación con el funcionamiento de las municipalidades son propias de ley orgánica constitucional, razón por la cual no debería tener ese tratamiento. Esto no significa que no pueda estar en esta ley, porque, naturalmente, en una ley orgánica constitucional puede haber materias que no le sean propias y no requieran de quorum especial.
No estoy formulando petición alguna a la Mesa en ningún sentido a este respecto; pero me parece que el principio consignado en los números 4 y 5, es extremadamente rígido.
Comparto el criterio de distribución solidaria de los recursos en un país subdesarrollado y pobre como el nuestro, donde hay grandes desigualdades entre los distintos municipios. Pero me parece que el principio que se está aprobando no es simplemente el de la participación de la pobreza.
Al parecer, el Diputado señor Palestro no conoce la comuna de Santiago; porque de su intervención aparece como si fuera una comuna boyante, llena de riquezas y en donde los dineros del municipio sólo se pueden utilizar para mejorar el aseo y el ornato. No es así. Por lo demás, cuando determinada comuna tiene un alto grado de actividad comercial, ello conlleva obligaciones y prestación de servicios por parte de los municipios, que requieren financiarse.
Si queremos revitalizar nuestros grandes centros urbanos, me parece un contrasentido privarlos de recursos. No se trata de que no colaboren, porque deben hacerlo. Pero si consagramos esto en una ley orgánica constitucional, en el hecho estamos desincentivando el desarrollo de algunas comunas, en perjuicio de sus habitantes. El impacto definitivo de las cantidades que se puedan sustraer al cumplimiento de los planes y programas de desarrollo de comunas como la de Santiago, que no es rica, es muy poco.
En consecuencia, estamos aplicando el criterio errado, en nombre de la solidaridad, de distribuir pobreza. Vamos a empobrecer a ciertos municipios en favor de ningún beneficio concreto para otros.
El señor PALESTRO.-
Hay otras que no tienen nada.
El señor SCHAULSOHN.-
Sé, Honorable señor Palestro, que hay municipios que no tienen nada; pero ésta es la misma filosofía de la redistribución del ingreso de quitarles a los ricos para regalarles a los pobres. Esa manera de aproximarse a los problemas no ha dado resultados.
El señor PALESTRO.-
Pero lo hacía Robín Hood.
Risas en la Sala.
El señor SCHAULSOHN.-
Justamente, es lo que hacía Robín Hood, como bien dice el Diputado señor Palestro; pero ya no estamos en los tiempos de ese personaje. Simplemente, me parece un criterio muy errado consagrar en la ley orgánica constitucional una fórmula tan rígida. No me opongo a que se fije en esta ley un sistema de distribución solidaria; pero estamos cometiendo un error que afectará la revitalización de una de las áreas importantes de la ciudad, en términos del progreso económico y social de toda la Región Metropolitana.
En ese sentido, expreso mi oposición a la forma como está abordado el problema, pero no al concepto de distribución solidaria, que me parece absolutamente necesario y adecuado. No trabajemos sobre la base de mitos, que no dicen relación con la realidad de las comunas que aquí se señalan. Hay muchos pobres. También los hay en mi comuna y en muchas otras.
El señor REBOLLEDO.-
En Vitacura.
El señor SCHAULSOHN.-
En Vitacura también, Honorable señor Rebolledo; en todas partes, y las carencias son muchas. Me parece que la manera como se está abordando este tema no es la adecuada. Aunque concuerdo con el principio, he querido dejar sentada mi opinión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado señor Cantero le solicita una interrupción.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, tengo la mejor voluntad en concederlas, pero con anterioridad me la ha pedido el Diputado señor Bombal.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, seré muy breve. Sólo deseo consignar que el criterio de tomar fondos de las municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes ha estado siempre en la ley, lo que no es óbice para que otras del país puedan hacer sus aportes. En eso tendría que coincidir con mi Honorable colega. Se escogen esos tres municipios por ser los con más alto rendimiento tributario, precisamente por la concentración de las actividades que ellos tienen. Tal vez sería muy saludable revisar el criterio, con el objeto de incorporar otras ahora, con motivo de la creación de los nuevos municipios; o examinan la estructura presupuestaria de otros en el país, ya no en la Región Metropolitana, a fin de que el fondo se pueda compensar aún más. Lo que quiero acotar es que el criterio existe, y viene recogido de la ley anterior.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, el Diputado señor Schaulsohn ha sostenido dos cosas, que la composición del fondo no es materia de ley orgánica, y que los puntos 4 y 5, afectan el desarrollo del centro de la ciudad de Santiago.
En cuanto al carácter de estas disposiciones, el artículo 111, de la Constitución dice claramente; "Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal.".
Es decir, esta norma establece la manera en que se constituye el fondo, porque no basta con la declaración conceptual de principios, ni con la voluntad de crear el fondo, sino que es necesario señalar cómo se constituye, con qué recursos se compone. Es fundamental dejarlo establecido con el carácter de ley orgánica constitucional, de manera que además tenga la estabilidad necesaria, porque no puede quedar sujeto a modificaciones permanentes. Por lo tanto, tales disposiciones son plenamente pertinentes dentro de este artículo.
Se señala que los números 4 y 5, atentarían contra el desarrollo urbano del centro de la ciudad.
En verdad, como ya se planteó, esto se encuentra vigente y se están entregando los aportes de Santiago, Providencia y Las Condes al fondo común municipal. A pesar de ese aporte, en la actualidad dichas comunas concentran más del 40 por ciento de los ingresos de todos los municipios de la Región Metropolitana.
Es fundamental mantener lo que actualmente se aplica; o sea, el aporte de estos municipios al fondo común, por tratarse de un mecanismo que permite una mejor redistribución.
En cuanto a la posibilidad de que otros municipios aporten a este fondo, como el de Vitacura o Lo Barnechea, como se planteó en la Comisión de Hacienda, es una materia que merece un mayor estudio. En verdad, la comuna de Lo Barnechea, por ejemplo, no tiene posibilidades de efectuar aportes, pues cuenta con pocos ingresos, al igual que otras. Es necesario estudiar otras alternativas, como Viña del Mar, pero en la Comisión no existían antecedentes suficientes para incorporar aportes de otros municipios a este fondo.
Por lo tanto, es fundamental mantener el artículo en los términos planteados en el proyecto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, sólo deseo señalar que el Diputado señor Schaulsohn está profundamente equivocado en el fondo de su planteamiento, por cuanto la Constitución Política establece que esta materia es de rango orgánico constitucional. Lo señala expresamente, ni siquiera se interpreta, sino que está en la letra de la Constitución.
De manera que, al parecer, el señor Diputado está leyendo la Constitución antigua, porque este artículo fue modificado por el Congreso Nacional hace pocas semanas.
Por otro lado, el punto 2.8 del acuerdo político suscrito por todos los partidos que tienen representación parlamentaria, también consagra este punto en forma clara, precisa y con un alcance absolutamente lógico. De modo que el artículo 11 en cuestión, es perfectamente coherente con lo que establece la Constitución y el acuerdo político. Por ello, reitero que lo votaremos favorablemente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, seré muy breve.
No estoy leyendo, Honorable señor Cantero, la Constitución al revés ni la antigua, sino el artículo 111 completo, cuya frase final dice: "Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley".
Manifesté que no estaba formulando petición a la Mesa en ese sentido. Si por lo que he escuchado de varios señores Diputados, se entiende que ésta norma puede modificarse a futuro, estamos dejando una rigidez muy grande al consagrar en una ley orgánica constitucional este tipo de materias que son, por esencia, cambiantes.
Ese es mi punto de fondo. Considero correcto el criterio del Diputado señor Montes en el sentido de que el principio de redistribución esté consagrado en la ley orgánica. Me parece razonable, porque es el principio fundamental. Pero en cuanto a los porcentajes, a la denominación específica de los municipios, a la tipificación de los tributos, que son cosas dinámicas que van cambiando con el desarrollo económico y social del país, me parece más lógico que sean materia de ley.
Debemos mirar esto en la perspectiva de lo que es el trabajo legislativo. Resulta mucho más difícil adaptarse a los tiempos cuando se utiliza el mecanismo de ley orgánica que cuando se usa el de la ley simple. Como principio general de técnica legislativa, se debe privilegiar la ley simple por sobre las normas de quorum calificado y de ley orgánica constitucional, salvo cuando se trate de consagrar como he dicho principios fundamentales. En eso no tengo discrepancias con el Diputado señor Montes, pero sí en cuanto al segundo aspecto.
El Honorable señor Bosselin me solicita una interrupción, naturalmente con cargo a mi tiempo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, coincido plenamente con el razonamiento expuesto por el Honorable Diputado señor Schaulsohn, en el sentido de que el mecanismo contemplado en relación con este fondo porcentajes, menciones de municipalidades escapa a la órbita de una ley orgánica constitucional.
La calificación de si una norma jurídica es o no orgánica constitucional, corresponde a una facultad privativa del Parlamento, que no está sujeta a control de legalidad o de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional. En consecuencia, la simple mayoría de la Cámara decide cuál norma es orgánica constitucional y cuál no lo es.
Con la creación de las leyes orgánicas constitucionales se quiso elevar a ese rango lo esencial que menciona el legislador. Cuando el constituyente dice que la ley orgánica establecerá, por ejemplo, un Consejo Económico Social Comunal, no está diciendo que todo lo relacionado con ese consejo es materia de ley orgánica constitucional, sino únicamente, que el núcleo central, el núcleo rector, la sustancia premigenia es materia propia de una ley orgánica constitucional, porque tiene la característica de ser un complemento indispensable, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional.
El artículo 111 de la Carta Fundamental dispone que un ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país, con la denominación de Fondo Común Municipal. No ha dicho que todas las materias vinculadas con tal fondo tengan la categoría de ley orgánica constitucional, sino que solamente las que se vinculen con la esencia del mismo o con los complementos indispensables con esa esencia.
Con este razonamiento, no cabe la menor duda de que cuando señala, por ejemplo, que un 50 por ciento del derecho por el permiso de circulación tendrá este destino, no estamos definiendo la esencia ni un complemento indispensable. Ahí, entramos no sólo en el terreno de la ley simple, sino en el de la norma reglamentaria, porque estamos yendo a situaciones muy particulares.
La Comisión que conoció este proyecto fue extraordinariamente generosa al calificarlo como orgánico constitucional en su integridad o casi en su integridad, en circunstancias de que, de acuerdo con la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional gran parte de sus normas no revisten tal categoría por no mirar a la esencia de las materias definidas por la Constitución ni decir relación con un complemento indispensable.
Esta prodigalidad en la calificación de las normas orgánicas constitucionales va a generar un proceso de rigidez no sólo en la aprobación de las normas y en los quorum indispensables, sino en sus modificaciones. Cuando a futuro sea necesario modificar alguna de estas disposiciones, que por naturaleza son reglamentarias y que nosotros erróneamente elevamos a la categoría de orgánicas constitucionales, estamos estableciendo impedimentos.
En consecuencia, el error emana de la propia Comisión que no fue cuidadosa en un proceso de calificación y que no analizó disposición por disposición e inciso por inciso.
Por esas razones, coincido plenamente con el Honorable señor Schaulsohn.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, quiero agregar un antecedente más, aunque el señor Leay me censure de antemano con su mirada.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SCHAULSOHN.-
¡Señor Leay, estoy haciendo uso de mi derecho de hablar en la Cámara. La ruego que no me censure con la mirada..., ni con los gestos. Creo bueno que respetemos el derecho que todos tenemos. Este es un proyecto importantísimo y habrá que discutirlo!
Señor Presidente, quiero agregar un antecedente más.
¡Ahora, a lo mejor, el Honorable señor Leay sí va a censurarme no sólo con la mirada!
Estamos en un sistema institucional en el que una de las Cámaras tiene un alto componente de Honorables Senadores que no son fruto de la decisión popular.
Sé que al Diputado señor Coloma le molesta esto, pero es verdad. De modo que cuando elevamos a rango de ley orgánica constitucional materias que no necesariamente tienen tal jerarquía, estamos dando poder de veto sobre la forma en que legislamos a un conjunto de personas que han alterado, en los hechos y en forma reiterada, las mayorías expresadas en las elecciones populares. De manera que en tanto el Senado de la República no sea un cuerpo generado democráticamente, como lo somos nosotros en su integridad, debemos ser cautelosos en el tema de la ley orgánica constitucional.
Señor Presidente, el Honorable señor Huepe me ha pedido una interrupción.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Terminó el tiempo de Su Señoría.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, creemos innecesario alargar demasiado la discusión, porque ya ha sido suficientemente avalado el fundamento y la razón que tuvo la Comisión para disponer que el rango constitucional de este elemento de distribución quedara en ésta y no en otra ley de carácter orgánico constitucional; además, por mandato de la Constitución.
Pero aquí viene lo importante: el Honorable señor Schaulsohn ha argumentado en el sentido de no restarle fondos a una comuna. En este caso la suya, Santiago; pero pareciera que el Honorable colega no conoce lo que ocurre con la inversión comunal en el resto de las municipalidades.
Quienes hemos representado otro tipo de comunas y, además, hemos servido como alcaldes a mucha honra en comunas pequeñas, podemos hacer precisiones con meridiana claridad sobre la materia. En muchas ocasiones nos encontramos con comunas pequeñas como Lebu, en que más de un 60 por ciento de la inversión municipal llega fundamentalmente por la vía del Fondo Común.
En consecuencia, los aportes de redistribución que deben hacer estas comunas, especificadas hoy y propuestas en este artículo, son absolutamente necesarios. No hay ninguna razón para que algunos señores Diputados se opongan a que esta necesidad de equilibrar y de hacer más eficientes a los municipios más pequeños, se incluya en una ley orgánica constitucional, como ésta que regula el tema municipal.
Con tanta argumentación, ya resulta poco práctico seguir trabajando en el tema.
Con su venia concedo una breve interrupción al Diputado señor Coloma y, después, al señor Huepe.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, quizás el señor Schaulsohn que hoy está especialmente sensible, como que de las miradas se siente censurado está en un día especial y por eso ha equivocado su tradicional argumentación jurídica. De ahí que lo llamo a la reflexión en este caso.
Cualquiera interpretación pueda ser válida si se hace conforme al criterio objetivo. Pero lo que no podemos aceptar es que se interprete según el criterio de quienes hoy son parlamentarios. Ello significaría que cada vez que se elija un nuevo Parlamento, tendríamos que decir blanco a algo que es negro.
Eso, señor Schaulson y se lo digo a través suyo, señor Presidente vulnera evidentemente cualquiera concepción normal del estado de derecho, lo que atribuimos a un momento de sensibilidad, más que a un momento de reflexión jurídica.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, en este punto el debate se ha alargado, pero vale la pena, porque es un tema determinante para el financiamiento municipal.
Aquí hay dos problemas en discusión: uno, el acuerdo político al cual nos tenemos que ceñir; y otro, si el detalle que se quiere establecer corresponde exactamente a tal acuerdo político.
Ratifico la indicación del Diputado señor Andrés Palma en orden a pedir el desglose de la votación y concuerdo con la argumentación dada por algunos señores Diputados, en particular la del señor Schaulsohn. Me parece que estamos incorporando una disposición extremadamente rígida.
Según han reconocido los propios miembros de la Comisión, no había estudios suficientes. Por ejemplo, en la Comisión de Hacienda, se argumentó acerca del porqué se dejaba sólo la Municipalidad de Santiago, en circunstancias de que otros municipios, que antes pertenecían a la comuna de Santiago, fueron separados y, a lo mejor, deberían incluirse. O, en el caso de Providencia y Las Condes, ¿por qué no aparece Vitacura? ¿Por qué se señalan estos porcentajes?
Estimo que hemos llegado a un nivel de detalle que me parece inadecuado incluirlo en una disposición de este rango.
Además, no debemos olvidar que tendremos que discutir el proyecto de ley sobre rentas municipales. Ahí, obviamente, esto debe estudiarse en forma minuciosa y si aclaramos el problema, se estima que se requiere ley de rango orgánico constitucional, en esa misma iniciativa, con un quorum especial, podrían aprobarse las disposiciones pertinentes.
Por esa razón, me parece inconveniente que este problema se plantee ahora. Porque, ¿qué dice el acuerdo político? Que "Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país, con la denominación de Fondo Común Municipal. Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley".
Al dejar y ésa ha sido la proposición concreta el inciso primero del artículo 11 hasta donde termina la expresión "Fondo Común Municipal", quedaría establecida la existencia de este mecanismo. Si suprimimos y ésa es la votación separada que se pedirá, la frase "...el cual estará integrado por los siguientes recursos:" y dejamos el inciso final: "La distribución de este fondo se sujetará a los criterios y normas establecidos en la Ley de Rentas Municipales.", cumplimos el acuerdo político y no rigidizamos esta expresión, que me parece realmente inadecuada.
Por esa razón, estimo que los parlamentarios que estamos comprometidos con el acuerdo político, pero que no creemos conveniente llegar a este nivel de detalle, podemos plantear la votación separada y dejar este tema para una discusión mucho más de fondo, cuando debatamos el proyecto de ley sobre rentas municipales, oportunidad en que se analizará el problema global del financiamiento municipal, que a esta altura todavía no está claro ni siquiera la información al respecto, como lo han reconocido los miembros de la Comisión.
Agradezco al Diputado señor Ulloa la interrupción que me concedió a pesar de saber que no iba a argumentar a favor de su posición. Pero, como fue alcalde de Lebu, distrito que represento, me imagino que por eso se sintió solidario.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hago presente a la Sala que en la tribuna se encuentra una representación del Gobierno de la República Rusa, especialmente de la ciudad de Moscú, integrada por el Primer Vicepresidente del Soviet de Moscú, el señor Stankevjv; por el miembro del Gobierno de Moscú, el señor Bystrov, y por el Jefe del Departamento de Asuntos Exteriores de la Dirección de Obras Especiales, el señor Gasparjan, acompañados por miembros de la Embajada soviética en Chile.
Aplausos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, por su intermedio concedo una interrupción al colega señor Campos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, como bien lo recordó el colega señor Cantero, todo lo vinculado al Fondo Común Municipal y a la conformación del patrimonio de las municipalidades corresponde a una de las materias más largamente discutidas en las comisiones negociadoras del tema municipal.
Por su complejidad e incidencia en la autonomía financiera de los municipios, se llegó al acuerdo de que esta materia tenía que incorporarse a la Ley Orgánica Municipal. En consecuencia, hay un acuerdo político en tomo de este punto. Como fue suscrito por el Presidente de nuestro partido, los parlamentarios radicales lo respetaremos y, por eso, votaremos favorablemente el artículo 11.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera la palabra el señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, por su intermedio concedo una interrupción al colega Longueira.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, zanjado el problema de si elevamos a rango de ley orgánica o no este artículo en los criterios establecidos respecto del Fondo Común Municipal lo cual entiendo está dentro del acuerdo político que todos debemos respetares importante tener presente que lo que se define son sus ingresos. Por lo tanto, no existe ningún nivel de detalle, sino que se indican los tributos que lo integrarán.
Así, en el N° 1 se establece que un 60 por ciento del impuesto territorial de todos los municipios del país irán a este Fondo Común Municipal. Al respecto, debo señalar que hay comunas enteras que prácticamente no reciben ningún ingreso por este concepto, como es el caso de Huechuraba, donde casi el ciento por ciento de las casas está exentas del pago de contribuciones. O sea, lo que se regula es solamente aquello que se considera ingreso para el Fondo Común Municipal.
Los N°s. 4 y 5, en el Fondo, constituyen un tipo de impuesto a las patentes, que se les exige a tres municipios del país para que contribuyan con un porcentaje, que es distinto para cada uno de ellos, establecido en función de sus ingresos. A la Municipalidad de Santiago se le pide una contribución menor que a las Municipalidades de Providencia y Las Condes.
Por lo tanto, lo que aquí se detalla es el ingreso que tendrá este fondo, para distribuirlo solidariamente entre aquellos municipios que tal como lo he señalado, ni siquiera recaudan otros impuestos.
Las Condes, Providencia y Santiago tienen un nivel de ingresos más alto y son los únicos a los que se les exige contribuir, además, con un porcentaje de las patentes. Por ello, presenté una indicación, que aparece como de la Comisión de Hacienda, para que se mantenga dentro de ese aporte a las comunas de Vitacura y Lo Barnechea, que nacieron de la comuna de Las Condes y que siempre han contribuido con un 65 por ciento de sus ingresos por concepto de patentes al Fondo.
Vitacura debe ser la comuna en que, por su ubicación, no existe prácticamente ningún pobre. Por lo tanto, me parece que no es de justicia exceptuarla de esa contribución al Fondo Común.
En el caso de Lo Barnechea, hay quienes plantean que efectivamente tiene sectores de pobreza, pero por la vía de los otros tributos, como es el de contribuciones y permisos de circulación, tiene un ingreso altísimo, comparado con el resto de los municipios y con el grado de pobreza los habitantes de aquellos.
Es de toda justicia que Vitacura y Lo Barnechea sigan como ha sido siempre aportando, en consideración a la existencia de comunas con un alto grado de pobreza, sobre todo porque siempre los territorios que las conforman y que antes pertenecían a Las Condes contribuyeron al Fondo Común, efectivamente con un 65 por ciento de los ingresos por patentes. Lo mismo sucedía con las comunas de Recoleta e Independencia, que no las quise incluir en mi indicación, porque reconozco que Santiago se ha desprendido de dos sectores populosos que tienen, sin lugar a dudas, focos de pobreza muy importantes.
Por estas razones, estimo que la indicación que presenté para incluir a Vitacura y Lo Barnechea no es inadmisible, y debe ser considerada.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ha pedido la clausura del debate.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Varios señores DIPUTADOS ¡No, señor Presidente!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la clausura del debate.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Clausurado el debate.
El señor Secretario dará lectura a una indicación de la Comisión de Hacienda.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación al número 5 del artículo 11, para agregar, después del término "Providencia", las siguientes expresiones, precedidas de una coma (,): "Vitacura, Lo Barnechea".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Antes de votar la indicación, debemos resolver la petición de votación separada que ha planteado el Diputado señor Palma, que tiene prioridad. Solicitar votar la primera parte hasta la frase "Fondo Común Municipal"; luego, el último inciso.
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, solicito al Diputado Andrés Palma que retire su petición, porque, sin lugar a dudas, rompe el acuerdo político firmado por todas las bancadas y el Gobierno, el que dispone claramente que una ley orgánica constitucional establecerá un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios de las municipalidades.
Este artículo se refiere justamente a aquello, porque en él básicamente se está determinando el mecanismo de redistribución y la integración de los recursos del fondo. El día de mañana podría mejorarse, quizás incluyendo a otros municipios, pero lo que existe en la actualidad es esto. Reitero que la división de la votación rompe el acuerdo político.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, si el Diputado Leay hubiera escuchado mi intervención inicial en este debate no estaría formulando esa petición.
No estoy en contra del acuerdo político, el cual dice en forma expresa que una ley orgánica constitucional regulará esta materia. No establece que deberá estar contenida en la de Municipalidades. En mi opinión, se puede cumplir perfectamente el acuerdo político si se pone esta materia con rango de ley orgánica en la ley que corresponda. En un balance, no es posible discutir el "debe" y no el "haber". Si vamos a debatir el Fondo Común Municipal, debemos considerar ambas partes...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No se trata de fundamentar, sino de saber si usted mantiene su opinión.
El señor PALMA (don Andrés).-
Como el Diputado Leay ha hecho una fundamentación, yo también quiero explicar por qué sostengo mi indicación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muy bien.
Corresponde, entonces, votar separadamente el artículo.
En primer lugar, en votación el artículo, hasta donde dice "Municipal.", más el último inciso.
Durante la votación.
El señor LEAY.-
¡Está rompiendo el acuerdo político!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado Palma tiene derecho a solicitar la división de la votación; después se verá el resultado.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado.
En votación el resto del artículo, desde donde dice: "...el cual estará integrado", y la forma de esta integración.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo dos abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado.
La Mesa declara inadmisible la indicación de Hacienda, porque incide directamente en lo que es la administración financiera del Estado, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Si alguien tiene otro criterio, lo puede plantear, y la Sala resolverá.
El señor LONGUEIRA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, me sorprende que después de la argumentación sostenida por Su Señoría en la sesión de ayer, en favor de una indicación que alteraba claramente la administración financiera del Estado, relativa a la licitación de los buses, hoy esgrime el mismo razonamiento para declarar inadmisible esta indicación. Cualquier analista, ante el artículo puesto en votación, habría comprobado que alteraba la administración financiera del Estado, porque eso era evidente. Sin embargo, ahora se repite exactamente la misma argumentación para afirmar lo contrario.
La indicación presentada no altera en nada lo existente, porque Vitacura y Lo Barnechea siempre han contribuido con el 65 por ciento del pago de patentes al Fondo Común Municipal. Por lo tanto, no estoy haciendo otra cosa que mantener lo que ha existido hasta ahora.
Si no se aprueba esta indicación, se excluirá por primera vez del Fondo Común Municipal el 65 por ciento del pago de patentes de Vitacura y Lo Barnechea.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No entraré a discutir la justeza de la indicación, sino el problema formal.
La situación producida ayer era completamente distinta, porque se trataba de saber si determinada materia iba o no a la Comisión de Hacienda. En cambio, aquí resulta evidente que el Presidente de la República no incluyó a algunas municipalidades para que entregaran recursos al Fondo Común Municipal; no obstante ello, ahora los parlamentarios las incluyen, es decir, están destinando fondos de la Administración del Estado a otros asuntos, cosa que sólo le corresponde hacer al Presidente de la República. Por lo tanto, se ha declarado inadmisible.
Si alguien quiere cuestionan esa decisión, que lo diga, y se votará en la Sala.
El señor ELIZALDE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ELIZALDE.-
El Ejecutivo ha elaborado un proyecto sobre la base de lo establecido en la Ley de Rentas.
En concreto, las comunas de Vitacura y de Lo Barnechea, desde el punto de vista de esos recursos, estaban en Las Condes. Cuando usted las excluye, señor Presidente, está marginando del Fondo Común Municipal una cantidad muy alta de recursos.
Por eso, considero que esta indicación es admisible.
La señora CARABALL.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora CARABALL.-
Señor Presidente, en primer lugar, me parece que se está procediendo con mucha liviandad respecto de esta materia, porque no es el del caso discutir así los ingresos de las municipalidades.
En segundo lugar, la división de Las Condes en tres comunas, indudablemente cambia la base sobre la cual se tributa, lo que amerita una discusión más a fondo, en lugar de decir que ahora es el mismo territorio anterior porque Lo Barnechea, con una cantidad enorme de problemas, no gozará de la distribución del Fondo Común Municipal y deberá hacer un aporte desmedido en relación con sus ingresos.
Por esa razón, aparte de que esta materia es inconstitucional por lo que ha señalado el señor Presidente, es bastante poco seria una discusión de este tenor.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Declarada inadmisible la indicación, la Mesa quiere saber si algún parlamentario quiere cuestionar esa decisión.
El señor LONGUEIRA.-
¿Cuánto tiempo tengo para argumentar?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).Cinco minutos.
El señor LONGUEIRA.-
Tal como lo manifesté en mi intervención anterior, estamos estableciendo los ingresos del Fondo Común Municipal, el cual, mediante este proyecto se está elevando al rango de orgánico constitucional.
Históricamente esto ha sido así; es decir, todas aquellas patentes otorgadas en los territorios que hoy día conforman la comuna, han permitido a Vitacura aportar el 65 por ciento al Fondo Común
Municipal. Exactamente lo mismo ha ocurrido en los sectores de Lo Barnechea.
Aquí estamos hablando de un solo tipo de impuesto, de tres que se establecen a nivel municipal y que aportan al Fondo Común.
En el caso de Lo Barnechea, existen sectores populares, en cuyas poblaciones existen focos de pobreza que hay que atender.
Sin embargo, en esa misma comuna están las casas que tributan más, por ser las de mayor tasación del país. Por lo tanto, es evidente que ella tendrá ingresos más que suficientes para colaborar con aquellos sectores poblacionales que tiene Lo Barnechea.
Si uno analiza su promedio de ingresos, ve que es incomparable con el de otra comuna que está al lado, Huechuraba, la cual, por la vía del impuesto territorial no recibe un peso, porque todas sus casas están exentas.
Por lo tanto, con esta indicación se quiere mantener una contribución al Fondo Común que ha existido siempre. Por eso, señalé que Recoleta, Independencia, Lo Barnechea y Vitacura tienen un "status" distinto al de otras comunas, y en la Comisión de Hacienda estuvimos estudiando la posibilidad de que también contribuyeran comunas como Pucón, pero vimos que ésta nunca ha aportado al fondo con el 65 por ciento del ingreso de sus patentes, como lo han hecho Santiago, Providencia y Las Condes. Como estas comunas se dividieron territorialmente, es justo que mantengan su aporte. No estoy alterando absolutamente en nada lo que ha existido siempre. Por lo tanto, estimo que esta indicación es absolutamente admisible, y pido que se someta a votación el criterio de la Mesa.
El señor ORTEGA.-
Pido la palabra.
El señor ORTEGA.-
Señor Presidente, creo que se están confundiendo dos cosas: una, la justeza de la indicación; otra, su constitucionalidad.
Nosotros no discutimos que en un momento determinado se establezca que Vitacura y Lo Barnechea participen en el Fondo Común Municipal.
Estamos cuestionando en la Comisión también declaré inadmisible la iniciativa del Diputado Longueira que la iniciativa sea de origen parlamentario, y no presidencial.
Existen municipalidades que la ley ha determinado que son diferentes, como lo señaló el Gobierno en nuestra Comisión, porque están realizando gastos para instalarse y hay que considerar la realidad de sus ingresos.
Eso es con respecto al tema de fondo. Nosotros estamos dispuestos a participar en la iniciativa en otra ocasión. Pero, en relación con la admisibilidad de la indicación, no cabe duda de que la Mesa tiene la razón, dado que el artículo 1° de la Ley de Bases de la Administración del Estado indica claramente que las municipalidades son parte de él. Además, el artículo 62, inciso tercero, de la Constitución, establece que en cuanto a la Administración del Estado y a las municipalidades, la iniciativa corresponde al Ejecutivo.
Por esa razón, como Presidente de la Comisión, tuve que declarar inadmisible esta indicación.
El señor KRAUSS (Ministro del Interior).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor KRAUSS (Ministro del Interior).-
Señor Presidente, el criterio del Ejecutivo ha sido dejar constancia de que esta materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en su condición de poder colegislador, toda vez que está afectando normas claras de la administración financiera del Estado.
En el asunto específico respecto del cual se ha discutido y en el que incide la indicación de la Comisión de Hacienda, las dos comunas obedecen a nuevas manifestaciones administrativas territoriales, cuya conducta debemos observar desde el punto de vista de su eventual contribución el fondo en el futuro. El Gobierno no se niega a considerar que ellas deban participar, conforme con el criterio global del Fondo Común Municipal; pero para adoptar un pronunciamiento y, en consecuencia, respaldar la iniciativa, requiere la experiencia concreta en materia de ingresos y gastos de cada una de las nuevas comunas.
Es todo, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el criterio de la Mesa.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por lo tanto, la indicación es inadmisible.
Despachado el artículo 11°
El artículo 6° tiene algunas modificaciones de detalle, porque cambia la expresión "consejo de desarrollo comunal" por "concejo" e introduce la figura del administrador municipal; además, tiene una indicación. Quiero saber si podemos despacharlo rápidamente, o bien lo dejamos pendiente y suspendemos la sesión hasta las 15 horas.
El señor PALMA (don Andrés).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, la letra b) del artículo 6° está relacionada con el administrador municipal. Por lo tanto, puede votarse la letra a) y discutirse el otro aspecto con el artículo 24 bis, en su momento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Conforme.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
En votación la letra a) del artículo 6°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la letra a) del artículo 6°.
Los artículos 7°, 8° y 9° sólo tienen indicaciones de redacción y deben ser votados sin discusión.
Si le parece a la Sala, se aprobarán con la misma votación.
Aprobados.
Por lo tanto, al reanudarse la sesión, se partirá con el artículo 10a y la letra b) que hemos dejado pendiente.
Se suspende la sesión hasta las 15 horas.
Se suspendió la sesión a las 13:18 horas y se reanudó a las 15:04.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Corresponde entrar a discutir el artículo 10 y la letra b) del artículo 6°, que se refieren a la noción de administrador municipal.
Ofrezco la palabra sobre la materia.
El señor ROJO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, en relación con esta norma, daré a conocer algunas observaciones que me merece el establecimiento de esta institución denominada "administrador municipal".
Ella me hace recordar que desde hace un tiempo a la fecha algunos insisten en la necesidad de crear instituciones similares en la Cámara de Diputados, en los partidos políticos y ahora en el municipio. Se trata de un cargo esencialmente burocrático que invalidará las atribuciones del alcalde, del contralor y de otros jefes de oficina. No se justifica en nuestros actuales municipios generalmente de comunas con no más de 200 mil habitantes y con una planta municipal bastante exigua. Esta institución es copiada especialmente de España y Alemania, donde sí tiene justificación, porque en el Municipio de Madrid, por ejemplo, trabajan 37 mil funcionarios, y en el de Munich, 45 mil. Si bien la norma lo establece como facultativo en el sentido de que "podrá existir en las municipalidades", no es menos cierto que, conociendo nuestra forma de ser, en definitiva, por diversas presiones se establecerá en todos los municipios, porque significará un cargo más.
Por eso sería bueno que los autores y suscriptores de este acuerdo político se pongan de acuerdo y eliminen de este proyecto la existencia de la citada institución burocrática.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Morales.
El señor MORALES ADRIASOLA
(don Jorge).-
Señor Presidente, no desconozco que haya sobre esta materia un acuerdo político; pero nos atrevemos a fundamentar nuestro voto en contra de esta disposición dado que en todas las bancadas hay consenso de que esta figura jurídica, que se introduce por el proyecto, además de contradictoria y confusa, constituye un elemento inútil e inclusive hasta puede entorpecer la organización y el funcionamiento de las municipalidades.
Se crea un administrador municipal en circunstancias de que advertimos que las mismas funciones que por este proyecto se le entregan, en las municipalidades están distribuidas entre los jefes de control, de personal, administrativos, en el Serplac, etcétera; es decir, es una figura jurídica nueva con atribuciones confusas, las que invaden las muy bien definidas por lo demás de la ley municipal o de otras instancias como la del secretario municipal que se omite. Además, contribuye a aumentar inútilmente la burocracia de las municipalidades y significará, por el tratamiento que pretende dársele, un costo considerable.
Reconocemos que a través de la Comisión de Gobierno Interior obtuvimos que el Gobierno, en cuyo proyecto primitivo planteara la obligación de la existencia de este funcionario en comunas mayores de 100 mil habitantes, ahora cambie su parecer en el sentido de que ésta sea una simple facultad para todos los municipios del país.
Pero, verdaderamente, hacemos un llamado a los señores Diputados de todas las bancadas para que, en un esfuerzo de realismo, pensando en el beneficio municipal, aprueben la indicación supresiva que hemos reiterado y en consecuencia, limpiaremos de esta ley la figura jurídica del administrador municipal, que no sólo está absolutamente de más sino que reitero entorpecerá el quehacer de la municipalidad y que mediante otras atribuciones que se pretende entregarle, entrabará, por la vía de la interferencia las inherentes al alcalde.
En consecuencia, reiterando una vez más que sería una política muy sana que esta figura jurídica ni siquiera quede como una facultad en el proyecto de ley, sino que, sencillamente, desaparezca, hemos presentado indicación para eliminar el artículo pertinente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente en la mañana varios parlamentarios manifestaron que este proyecto, en distintas materias, no tenía suficiente maduración y claridad. Sin lugar a dudas, faltó mucho que debatir en el capítulo referente a la estructura interna de los municipios. Nos estamos quedando con una estructura que no guarda relación ni con la experiencia ni con las distintas realidades; por ejemplo, hoy sigue existiendo en los municipios la unidad de aseo y ornato, en la que normalmente operan dos funcionarios, pese a lo cual está al mismo nivel de la Dirección de Obras o del Serplac.
Esta reforma ha sido concebida en forma parcial, focalizada, fundamentalmente, hacia la democratización del municipio y para incorporar en su normativa orgánica ciertas materias establecidas en la reforma constitucional.
El acuerdo político, en el Capítulo II sobre Administración Comunal, estableció en el punto 9: "La Ley Orgánica Municipal establecerá la función de administrador municipal para todas aquellas municipalidades que reúnan determinadas características y requisitos. El administrador municipal desempeñará funciones de carácter técnico". A mí, al menos, me parece que ésta es una función necesaria, por cuanto la actual estructura tiene vacíos importantes a nivel de la coordinación operacional, en la cual todo está sujeto a la capacidad y a la cualidad particular de cada alcalde. La experiencia ha demostrado que gran parte de los alcaldes no tienen esta capacidad, y no necesariamente los que vengan la van a tener, con lo cual la eficiencia y la eficacia en la coordinación de los esfuerzos de las distintas unidades quedan, normalmente, bastante precarias. Es lo que ocurre, por ejemplo, entre los departamentos de políticas sociales y el área de la salud y educación. Es lo que ocurre en relación con la pequeña empresa y el departamento de patentes y obras. En suma, no hay niveles de coordinación operacional adecuado.
En este vacío se ha planteado la figura del administrador municipal, y yo asumo que en el proyecto no está bien resuelta; no presenta un perfil de funciones suficientemente claras.
Sin embargo, es una materia sobre la cual es conveniente avanzar y legislar, y por eso voy a estar de acuerdo en ella. No comparto la idea de romper el acuerdo político en este punto y dejarla afuera. Pero, de todas maneras, es necesario insistir en ella y esperar que en el Senado se perfeccione el artículo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, me parece bastante inquietante la argumentación del Honorable señor Montes en el sentido de reconocer que un tema de esta envergadura no está bien resuelto en el proyecto, al consagrarlo en una ley orgánica constitucional. Todos queremos cumplir el acuerdo político. Naturalmente, eso está fuera de discusión. Pero nadie quiere hacer cosas mal hechas o en forma precipitada, y, en este caso específico, lo digo sin el ánimo de herir ninguna susceptibilidad, es bastante aberrante la redacción.
En primer lugar, el inciso segundo de la letra d) del artículo 24 bis, dispone: "Corresponderá al alcalde, con acuerdo del concejo, reglamentar el ejercicio de las funciones del administrador municipal". Lo único que anuncia son dificultades y problemas, por cuanto, es claramente contradictorio con el carácter taxativo que se ha querido dar el resto de las disposiciones del proyecto, que define con bastante precisión lo que son las atribuciones de este administrador municipal.
Todo hace suponer que en este artículo ha habido tensiones, en el buen sentido de la palabra, porque hay opiniones diversas, o como bien ha dicho el Diputado señor Montes, existe "un problema no resuelto". Pero me parece poco serio, desde el punto de vista de la Cámara, elevar un problema no resuelto a la categoría de ley orgánica constitucional.
Tengo la impresión, dado el esquema electoral de números pares que vamos a tener en los municipios, con una gran cantidad de comunas en que los concejales son seis, de que el tema del administrador municipal se va a prestar para un chantaje permanente o para disputa política. Sabemos que su nominación es de iniciativa del alcalde y fruto también de arduas negociaciones y conversaciones, de manera que lo más probable es que el Concejo le exija: Mire: "o me propone un administrador municipal o no le apruebo el plan que usted presenta.".
Entonces, se va a producir, primero, una negociación en tomo a la persona, aunque aquí hay un sistema de concurso, y, luego, otra relativa a la reglamentación del ejercicio de las funciones de un supra-funcionario con atribuciones amplísimas.
Y lo más grave es que se ha intentado en forma imperfecta someter al administrador municipal a las instrucciones del alcalde, de acuerdo con lo que establece la letra a) del artículo 24 bis. Hasta ahí, podría decirse que se trata de un funcionario respecto de quien habrá una negociación política. Bueno, se nombra, y queda sujeto al alcalde; pero también, de acuerdo con la misma letra a), dará cumplimiento a los acuerdos del Concejo. O sea el Concejo contará con un supra-funcionario con amplísimas atribuciones cuya obligación es hacer cumplir sus acuerdos, que el alcalde, en algunos municipios, no compartirá.
De modo que no veo ningún sentido incorporar el administrador municipal de manera indiscriminada. Podría parecer razonable que en aquellos municipios que por representar comunas que en función del número de habitantes tendrán 10 concejales y que por la envergadura de su presupuesto necesitan de una figura que desempeñe las funciones de un funcionario técnico, exista^ el administrador municipal.
Cuando se promovió este debate, se adujo que como el sistema de elección indirecta del alcalde, que estamos consagrando en la ley, debilitaría su figura de jefe de una especie de poder ejecutivo, y que como hoy los municipios poseen tanto poder habrá algunos en que la persona que resulte elegida como tal, no tendrá las calidades de carácter técnico para abordar todos los temas que debe resolver, era posible pensar en un funcionario de carácter técnico.
Señor Presidente, no me opongo a la idea de un administrador municipal; pero si sancionamos el texto del artículo en la forma como está expuesto reconocidamente imperfecta, lo único que haremos será sembrar dificultades y alimentar un conflicto potencial entre el Concejo y el alcalde que, en algunos casos, se dará con los partidarios del Gobierno, desde el Concejo, y en otras, con los partidarios de la Oposición, y al revés, porque éste no es un tema en que anticipadamente se pueda decir si va a beneficiar a uno o a otro sector político.
En consecuencia, esto no debería ser aprobado. A lo mejor, lo que deberíamos hacer y no sé si es factible desde el punto de vista de la estructuración del proyecto es consagrar la posibilidad de que este funcionario exista y dejar a la regulación de la ley la forma como ejercerá sus funciones, porque me parece grave mantener en una misma norma disposiciones que son absolutamente contradictorias.
Insisto en que el inciso final del artículo 24 bis está en contradicción con las letras a), b), c) y d), en el sentido de que por la vía de la reglamentación se pretenderá aumentar, condicionar o limitar las atribuciones que supuestamente le corresponderán al administrador municipal, sin perjuicio de los argumentos ya expresados por algunos señores Diputados en relación con que éstas entran en conflicto con las de otras autoridades del municipio.
En síntesis, aunque la idea sea valiosa requiere ser estudiada de manera más profunda, y no deberíamos precipitarnos en consagrar aquí algo que pudiere traer muchos problemas desde el punto de vista de la eficaz y correcta administración de un municipio.
En mi opinión, esto no está ajustado a las realidades de una gran cantidad no quiero decir mayoría ni minoría de municipios en el país; es contradictorio con el rol que ha jugado el alcalde desde que se modificó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y disminuye notoriamente sus posibilidades de conducir y responsabilizarse por la gestión de su municipio.
Por lo tanto, no sería prudente sancionar el artículo 24 bis, en los términos en que está redactado; debería estudiarse más en profundidad el tema y, probablemente, en el trámite correspondiente en el Senado, ver la manera de modificar o de perfeccionar si se cree tan indispensable esta figura del administrador municipal, que no me parece indispensable en absoluto. Además, tampoco me gusta la forma en que se consagra en esta iniciativa.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, respecto de este tema que evidentemente ha sido complejo pero interesante, porque escapa a la técnica electoral y va al fondo del tipo de municipio que estamos construyendo, quiero hacer dos reflexiones.
En primer lugar, me preocupa desde el punto de vista formal que distinguidos parlamentarios de la Concertación, en este caso, se hayan referido al Senado como a la institución que perfecciona los proyectos. Hace un año y medio que venimos escuchando exactamente lo contrario, y hace pocos minutos algunos Honorables Diputados se han referido al elemento perjudicial que el Senado estaría produciendo en la forma de legislar. Por su composición, al parecer, todo tipo de normas se empeoran a partir del trabajo del Senado. En este caso, se ha manifestado que es mejor entregar al Senado la responsabilidad de mejorar el texto o de reestudiar el contenido de la iniciativa, de lo cual es importante dejar expresa constancia, pues, a veces, se nota cómo los argumentos van cambiando según la conveniencia.
En segundo término, respecto del contenido de fondo del administrador municipal, es una institución importante, novedosa y, de algún modo, futurista. Evidentemente, los municipios van cambiando en el tiempo; no es lo mismo pensar en uno de hace cincuenta o cien años, que en los de hoy o mañana. Dada su actual estructura, se observa que para su adecuado funcionamiento falta un eje sobre el cual pueda desarrollarse con base en el alcalde, en los concejales y en el consejo económico y social que analizaremos con posterioridad.
Hay todo un aspecto de cómo armonizar el desarrollo de todos estos elementos con un criterio técnico. Y quiero encauzar la discusión respecto de la tecnificación que un cargo no político podría representar al interior del municipio.
Dada la estructura que hemos estado analizando en el proyecto, no cabe duda de que más allá de los esfuerzos que, en particular, nuestro partido y me imagino que muchos partidos han realizado, lo cierto es que existe una tendencia a que los partidos políticos tengan influencia importante en la elección del alcalde y de los concejales. Pero nada sería más nefasto que el nacimiento de la estructura política de determinados cargos de influencia en el municipio, se tradujera en una politización de ellos. Compartimos el deseo de que esto no ocurra, pues en el pasado fue fuente de grandes diferencias entre los chilenos y lo ha sido también de que los municipios no cumplieran con el rol fundamental que en una sociedad moderna están llamados a tener.
Por eso, desde un punto de vista técnico, es importante que exista este eje que reciba no tengo ningún inconveniente en que así sea las instrucciones del alcalde y del Concejo, las cuales tendrán que darse dentro de las facultades de cada uno. No se trata de ser arbitrario y que el administrador cumpla las instrucciones de cualquier autoridad. Evidentemente, y dada la composición de estos órganos reitero, tendrá que cumplir las instrucciones que emanen de las atribuciones que cada uno tiene.
Me parece importante que una persona ejecute las tareas de coordinación y fiscalización de las unidades municipales ajena al tema meramente político, que puede ser el que informe las actividades que los concejales y alcaldes puedan realizar.
Es importante que haya alguien a quien recurrir; que se preocupe del funcionamiento de los municipios más allá de una elección el día A o B; que vele por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la municipalidad.
Me parece que ese tipo de nuevos funcionarios, de nueva organización, de una nueva forma de la municipalidad, es tremendamente importante si queremos darle a estas corporaciones efectivamente la eficiencia y la calidad que estamos buscando. Todos los sectores políticos lo hemos puntualizado en su momento, porque no queremos que ésta sea una mera reforma para permitir una elección de alcaldes en forma distinta. Esta es la búsqueda por mejorar los municipios y la autonomía de éstos y de las regiones.
En ese sentido, el administrador municipal es uno de los elementos nuevos claves que deberían hacemos sentir orgullosos para realmente colocar instituciones al servicio de la comunidad.
Por eso, señor Presidente, en lo personal, me parece fundamental no sólo cumplir con el acuerdo político, que ha sido señalado por otros parlamentarios, sino también valorar el tremendo aporte técnico que la creación de un cargo de administrador municipal puede suponer en el futuro de los municipios.
Además, su forma de nombramiento garantiza este segundo carácter. Evidentemente, al ser hecho por un concurso; al tener la influencia del alcalde; al tener la influencia de los concejales, vamos a estar velando porque efectivamente este funcionario se inserte en las condiciones y características que están buscando.
Hay que darle una oportunidad real al municipio para que no todo gire en tomo a intereses políticos. Estos son fuertes, son tentadores; se ha visto demasiadas veces. Pero la solución de los problemas, de las personas que esperan, han esperado y esperarán mucho de los municipios, debe tener una estructura que permita a futuro la existencia de este eje distinto.
Por eso, señor Presidente, votaremos que sí al administrador municipal, porque creemos en su contenido, en su fondo y porque siempre hemos respetado las normas que los acuerdos políticos nos imponen.
Por su intermedio, quisiera darle una interrupción al Diputado señor Schaulsohn.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Vamos a terminar con esta práctica, porque son discursos los que se realizan y no breves interrupciones.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, muy breve. Además, para terminar con esta práctica, se tendría que modificar el Reglamento. Pero eso es otra cosa.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No; con los hábitos.
El señor SCHAULSOHN.-
Está bien. Me parece razonable.
Quiero hacer una pregunta a los parlamentarios que han participado en el debate de la Comisión. Entiendo que éste es un tema sobre el cual puede haber opiniones. En el último inciso, donde dice "Corresponderá al alcalde, con acuerdo del Concejo, reglamentar el ejercicio de las funciones del administrador municipal", se va a generar la siguiente situación, inédita en todos los funcionarios municipales de la historia y de cualquier repartición o servicio público, en que la forma de ejercicio de las atribuciones del administrador municipal va a poder ser diferente en los 364 municipios del país.
Eso me parece un problema bastante grave, porque como no hay una norma objetiva, al final un administrador municipal va a hacer en un municipio una cosa, y otro hará en otro municipio otra cosa, según los acuerdos a que lleguen los Concejos y los alcaldes respectivos. En este sentido, sé que la preocupación del Honorable señor Coloma es absolutamente sincera, en orden a tener el mejor municipio posible.
Me parece que, como principio, tener una autoridad municipal de esta envergadura, cuyas atribuciones o forma de ejercer su cargo va a ser diferente entre el administrador municipal eventualmente del Municipio de Santiago o del de Providencia o del de San Miguel, puede crear una situación poco nítida, porque muchas de las acciones del administrador municipal o quienquiera que ocupe este cargo, pueden ser objeto de revisiones posteriores, por ejemplo, por órganos contralores. En consecuencia, por la vía de la facultad de reglamentar lo que es muy importante vamos a crear una diversidad de instancias que hará poco armónico el funcionamiento de los municipios. Creo que la inquietud debería ser abordada.
Gracias, Honorable señor Coloma, por la interrupción.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Coloma.
Le ha solicitado una interrupción el Diputado señor Dupré.
El señor COLOMA.-
Antes de concedérsela me parece importante precisar que lo que se está regulando es el ejercicio de funciones perfectamente dimensionadas. ¿Qué para el administrador municipal de Las Condes, de Melipilla o de Talagante van a ser diferentes? ¡No me cabe duda! Pero también los alcaldes, los Concejos y los problemas van a ser diferentes. Hay que tratar de no tener una especie de totalitarismo legal, en términos de que todos deban ser iguales. Se está planteando que el ejercicio de las funciones sea lo suficientemente estable, pero adecuado a cada comuna, para que este cargo sea realmente efectivo, a lo cual, estoy seguro, el Diputado Schaulsohn colaborará cuando nos toque reglamentarlo.
Antes del señor Dupré, y en uso de mis facultades reglamentarias, concedo una interrupción al Diputado Montes, quien me la había solicitado primero.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, sólo para hacer ver al Diputado señor Schaulsohn que para legislar en materia municipal debe constituir una gran preocupación considerar la flexibilidad y diversidad de las realidades de las comunas, para establecer municipios apropiados a esas distintas realidades.
Es necesario que haya un marco general que establezcan los roles o funciones básicas, pero también es necesario que a partir de aquellas haya la diversidad que corresponda con las distintas realidades. Nada tienen que ver los municipios de zonas desérticas rurales industriales entre sí. Hay bastante diferencia. Es importante que la estructura de los municipios tenga la flexibilidad suficiente para adecuarse a las distintas realidades, con el objeto de hacer un buen gobierno de aquellas.
En este caso, el mayor problema no está tanto en esa frase final, sino en el alcance de las letras a), b), c) y d), donde efectivamente hay un entrecruce con las funciones de otros departamentos. Es ahí donde está la falta de decantamiento y maduración del proyecto.
Gracias, Diputado Coloma, por la interrupción.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, en relación con el administrador municipal, presenté dos indicaciones a los dos artículos atinentes a esta materia, en el sentido de suprimir la creación de este cargo, las que fueron rechazadas por la Comisión.
Desde mi punto de vista, y atendida la experiencia que tengo en el ejercicio de la alcaldía y de una alcaldía democrática, me parece absolutamente un disparate la creación del administrador municipal. Creo que va a producir confusiones, conflicto de poderes y una situación interna en la municipalidad absolutamente imposible de controlar.
Quiero hacer una pregunta al señor Coloma, quien ha sostenido con mucha pasión la creación de este administrador municipal, en todo caso con una pasión teórica.
El señor COLOMA.-
¡No tanto!.
El señor DUPRE.-
¿Cómo va a compatibilizar las atribuciones que se entregan a este administrador municipal, a este superhombre planteado en la letra b), que no sólo coordina las tareas y tiene un nivel de cierta asesoría vinculada al alcalde, sino que, además, fiscaliza las unidades municipales, vela por el cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas y plantea programas de la municipalidad, en circunstancia de que el Concejo es, precisamente, el que debe tener, y el que tiene, de acuerdo con el proyecto, las atribuciones correspondientes a la fiscalización de las unidades municipales y el cumplimiento de la gestión y ejecución de las políticas determinadas por el alcalde?
Aquí habrá un claro conflicto, no sólo interno, con los funcionarios, sino que, además, un conflicto de poder con el Concejo. Esto es absolutamente incompatible. Es repito un disparate y quisiera que el Diputado señor Coloma, que tiene una claridad meridiana respecto de mucha concepciones que, al parecer, nada tienen que ver con las municipalidades, me explique cómo hace posible esta inserción del administrador municipal y cómo lo compatibiliza con las funciones que debe ejercer el Concejo.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, recupero el uso de la palabra.
Más allá del intento jocoso del Diputado señor Dupré, de hacer gala de un humor que no comparto, pienso que el municipio de cuando él fue alcalde el antiguo que Chile conoció hace varias décadas ha cambiado, notoriamente con respecto a lo que es hoy el municipio moderno. El que el Diputado señor Dupré conoció hace casi treinta años es distinto al de hoy. Es difícil concebir en el antiguo las tareas que hoy tiene el municipio moderno. Ahora existen tareas de coordinación y fiscalización que es indispensable que se asuman con un criterio objetivo y se fiscalicen desapasionadamente, cumpliendo instrucciones del alcalde o del Concejo, lo que nada tiene que ver con quien sea el que fije pautas en un momento determinado. Es perfectamente posible señalar lo que hay que fiscalizar, con el acto de fiscalizar; saber cuáles son las políticas, con el cumplimiento de las políticas, y cuáles son las gestiones, con el cumplimiento de las gestiones.
Deseo aclarar al Diputado Dupré que éstas no sólo son situaciones perfectamente compatibles en los municipios modernos, sino que a partir de esta nueva ley municipal serán necesarias para avanzar objetivamente hacia un cumplimiento adecuado de los municipios en cada uno de los rincones de este país.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ha pedido la clausura del debate.
El señor ORTEGA.-
¿Me permite una moción de orden?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Ortega.
El señor ORTEGA.-
Señor Presidente como este es un problema relacionado con el acuerdo político, quiero propones que la Sala convenga en estudiar los artículos 6° y 24 bis, en un nuevo proyecto de ley que el Ejecutivo...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor ORTEGA.-
El acuerdo político existe. Si nosotros queremos cumplirlo, por consenso, podríamos dejar los artículos 6° y el 24 bis, para el futuro proyecto de administración municipal.
Hago esta proposición porque puede resolver la diferencia que tenemos frente a un acuerdo de todos los partidos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, al tenor de lo planteado por el Diputado señor Ortega, solicito que suspenda la sesión por unos cinco minutos, para ver si logramos llegar a una fórmula de consenso en esta materia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se puede llegar a un consenso en el Senado.
El señor LEAY.-
Esta es la Cámara.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tenemos partidos en la Cámara y en el Senado.
El señor LEAY.-
Veamos si logramos los acuerdos en la Cámara. Si no es así, lo hacemos en el Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos.
Se suspendió a las 15:39 y se reanudó a las 15:43.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
En votación la clausura del debate.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, hay una indicación para suprimir la letra b).
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Así es.
La letra b) del artículo 6°, agrega la figura de administrador municipal, pero debo someter a votación una indicación renovada que suprime toda la letra b).
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hay una indicación renovada presentada por los parlamentarios de Renovación Nacional que suprime la letra b) del artículo 12, modificado por el artículo 6°.
La indicación es redundante, porque si la votación es negativa respecto de esa letra, es lo mismo que suprimirla.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, entiendo que cuando una indicación es contradictoria con el artículo del proyecto, se vota primero aquella.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No es contradictoria, sino redundante.
El señor SCHAULSOHN.-
No, señor Presidente. Es contradictoria. Si se aprueba, no se vota el artículo porque se entiende eliminado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Solicito a los señores Diputados que la retiren. Eso sería lo más razonable.
El señor CANTERO.-
La retiro, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Queda retirada.
En votación la letra b).
Para aprobarla se requieren 67 votos a favor.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo cinco abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la letra b) por no haberse reunido el quorum necesario.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra por un asunto reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado señor Andrés Palma propone votar sólo los incisos primero y el último.
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, no hay nada que votar, porque el artículo 24 bis cayó con la votación anterior; es decir, ha quedado rechazado, porque está íntima e indisolublemente ligado con el artículo anterior, que no reunió el quorum necesario para ser aprobado. De modo que este artículo no tiene razón de ser y, por lo tanto, ha sido rechazado, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.
El señor COLOMA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que los Diputados señores Masferrer, Ulloa y Bombal votaron favorablemente.
Como cambió varias veces la votación, quedó marcada la relativa a la indicación, pero los tres votos son afirmativos.
Varios señores DIPUTADOS.-
Repita la votación, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se va a repetir la votación, con el objeto de que no haya dudas.
En votación la letra b) del artículo 6°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por ¡a negativa, 21 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No se ha reunido nuevamente el quorum necesario.
Ahora corresponde votar el artículo 10.
El Diputado señor Schaulsohn plantea que de no aprobarse el cargo en el artículo 12, el Concejo comunal no podría nombrar un administrador municipal a proposición del alcalde.
El señor SCHAULSOHN.-
No, porque el cargo se creaba en el artículo anterior y no se reunió el quorum para aprobarlo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, si se separa la votación del artículo 24 bis, y se aprueban sólo los incisos primero y último, no hay ninguna contradicción con lo ya obrado, pues el resto de los incisos reglamentan las características y atribuciones de este cargo, que dicen relación con el artículo que acabamos de votar.
Por lo tanto, es perfectamente pertinente votar el artículo 24 bis en forma separada.
El señor SCHAULSOHN.-
No es así.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, aun cuando voté favorablemente el artículo 12, que permitía crear el cargo de administrador municipal, la observación del Diputado señor Schaulsohn es plenamente pertinente. El cargo se creaba en el artículo 12 rechazado. El artículo 24 bis simplemente establece las normas para proveer el cargo, las condiciones de remoción de este funcionario y sus facultades.
En consecuencia, cayó automática y desgraciadamente el artículo 24 bis.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, el artículo 12 establece la estructura y organización interna del municipio y sus unidades. Dentro de esa norma se incorporaba la figura del administrador municipal. En la medida en que no está en la estructura, el resto de los artículos desarrollan el papel de las distintas unidades. Por lo tanto, el Diputado señor Schaulsohn tiene toda la razón.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, previo a la discusión del próximo artículo, hay algo grave que señalar. Que aquí se ha roto el acuerdo político. Si se lee el tenor de dicho acuerdo, dice claramente que la ley orgánica municipal establecerá la función de un administrador municipal para todos aquellos municipios que reúnan determinadas características y requisitos.
Solicito suspender la sesión, porque dado que se ha roto el acuerdo político que nuestro partido ha cumplido fielmente, queremos ver con los partidos cómo se seguirá tratando este tema, pues si se ha roto en éste, podría ocurrir lo mismo en otros de igual trascendencia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se suprime la sesión por cinco minutos.
Se suspendió a las 15:56 horas y se reanudó a las 16:10.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa la sesión.
En primer lugar, quiero aclarar que el planteamiento del Diputado señor Schaulsohn corresponde a una justa deducción de lógica, de buena redacción y de claridad de la ley. Pero si se considera que eso trae consecuencias de otro tipo, es preferible crear el cargo en otro artículo. No se trata de un problema sustantivo. Y si se requiere que exista una cierta concordancia con la norma en lo que tiene razón el Diputado señor Schaulsohn, después se puede mejorar ese aspecto en la Cámara revisora.
El señor SCHAULSOHN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, no es como Su Señoría lo sostiene. El proyecto ya está elaborado y el cargo aparece en ese artículo.
Ahora, para introducir una indicación en este trámite del proyecto, se requiere la unanimidad de la Sala. Pero el cargo no se crea en el artículo siguiente.
Entiendo que se ha suscitado un problema de orden político, pero eso no obsta a que legislemos y cumplamos con nuestra responsabilidad. Este es un aspecto técnico, respecto del cual puede haber distintos puntos de vista.
Por lo tanto, demos por bueno el proyecto en su integridad y dejemos constancia de que cumple con los puntos de vista expresados en el acuerdo político y vámonos a nuestros respectivos distritos.
Pero si se someten a votación estas disposiciones, debemos seguir la debida lógica que exigen estas situaciones. El cargo no se pudo crear, y como han manifestado algunos parlamentarios que apoyaron su creación en mi caso personal me abstuve, el resto del artículo desgraciadamente falló.
Otra cosa es que exista unanimidad en la Sala para reponer la indicación. Personalmente, no me pronuncio en cuanto a cuál será mi comportamiento en el caso de que Su Señoría la solicite.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El artículo 12 de la ley dice:
"Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el Consejo de Desarrollo Comunal en los términos que en esta ley señala.".
Luego, agrega: "Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios".
O sea, la enumeración que hace el inciso segundo del artículo 12 no es taxativa, sino ejemplar.
Por lo tanto, nada impide que en un artículo 24 bis, nuevo, se diga, y así viene propuesto: "Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde.
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, la argumentación válida es la que usted ha dado, porque hicimos una argumentación común para los artículos 6° y 24 bis, tal como ocurrió en la mañana de hoy con los artículos 10 bis y 11. Pero se votaron separadamente, sin que estuvieran ligadas las dos votaciones.
Hemos rechazado la parte que dice que podrá existir un administrador municipal. O sea, hasta esta parte, en la ley no existe nada. Entonces, nada impide que en otro artículo se establezca: "Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde.".
Luego, la vinculación que algunos Diputados de esta Sala muy legítimamente tratan de hacer para formular los dos rechazos, no tiene sentido.
Al respecto, pienso que debiéramos votar separadamente el artículo 24 bis; si se aprueba, no resulta contradictorio porque corresponde a decisiones que se deben tomar separadamente, cada una en su momento.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, estamos de acuerdo con la interpretación que usted hace.
Aquí se ha provocado un problema político, pues no se ha respetado el acuerdo; no todos votaron el artículo 12. Sin embargo, la solución es la que usted ha planteado, porque en dicho artículo no se crean cargos ni funciones, sino las unidades de la municipalidad. Por lo tanto, el administrador municipal, que desempeña una función coordinadora para articular distintos departamentos, de acuerdo con el perfil de funciones que aquí se señalan, aparece en el artículo 24 bis.
Consideramos que la solución que la Mesa y el Diputado señor Huepe planteaban, en el sentido de incorporar esta figura dentro del artículo 24, en términos completos, tal como aquí se establece, permitiría resolver el problema del acuerdo político.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, quiero manifestar que, a nuestro juicio, con el respeto que nos merecen quienes estén en desacuerdo, éste es absolutamente un disparate, desde el punto de vista del funcionamiento de la municipalidad.
Si la búsqueda de una solución es posible, hay que hacerlo sobre la base de zanjar esta dificultad. En el régimen municipal existente hasta el año 1973, este tipo de funciones, explicadas teóricamente, que en este proyecto de ley tienen una connotación distinta, las ejercía el funcionario llamado secretario de la alcaldía, quien formaba parte de la municipalidad y tenía la condición de asesor, de ayudante en las funciones municipales.
Un señor DIPUTADO.-
Era el secretario del alcalde.
El señor DUPRE.-
Hago presente a los señores Diputados que no tienen conocimiento de esta materia, que yo sé distinguir entre el secretario municipal...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No entremos de nuevo en el argumento de fondo.
El señor DUPRE.-
Quiero aclarar el punto, señor Presidente, porque alguien apuntó que era el secretario del alcalde.
Debo decir que no tiene nada que ver, porque el secretario municipal era otro funcionario. Estoy explicando lo que sucedía con ese cargo, suprimido en la legislación anterior, el de secretario de la alcaldía, distinto del secretario municipal, cuya función tiene que ser asesora.
Aquí hay un problema de fondo. Cuando a una persona, en este caso el administrador municipal, se le entrega la posibilidad de ejercer actos de fiscalización, aparte de otros, es extraordinariamente grave, porque ese funcionario sustituirá al concejo municipal y entrará en conflicto con él, porque en ese concejo están representadas las personas elegidas por el pueblo para ejercer, entre otras, las labores de fiscalización de los actos del alcalde.
Siguiendo un poco en esa línea, que me parece la inició el Diputado señor Palma, pienso que si en el artículo 24 bis se señalara solamente lo siguiente: "Existirá un administrador municipal, asesor del alcalde es muy importante que figure esa palabra en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo, a proposición del alcalde..."; y después en otro inciso, se dijera: "Corresponderá al alcalde, con acuerdo del concejo, reglamentar el ejercicio de la función del administrador municipal", suprimiendo la totalidad de las funciones taxativas que menciona este proyecto, la situación sería distinta y tendría otro tipo de connotación.
Eso deseaba plantear como proposición.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, en verdad, la no aprobación de la letra b) del artículo 6° no tiene gran incidencia, en la medida en que la idea está reproducida en el inciso primero del artículo 24 bis.
Zanjada esta situación, que se condice con el acuerdo político, hay que entrar a opinar sobre el tema del administrador municipal propiamente tal.
Como está establecido en el artículo 24 bis da garantías de operación y seguridad al futuro concejo municipal, elegido por voluntad popular, en cuanto a las funciones que se le definen en el artículo 24 bis. ¿Por qué? En primer lugar, porque el cargo de administrador municipal se provee por concurso público, o sea, se requiere y exige la transparencia necesaria para que funcione este nuevo órgano que se inscribe dentro del funcionamiento de las municipalidades.
Finalmente, está claro que las funciones de fiscalización que pueden constituir la preocupación fundamental respecto de la creación del administrador municipal están determinadas en el inciso final del artículo 24 bis, en cuanto dice que corresponderá al alcalde, con acuerdo del concejo, reglamentar el ejercicio de las funciones del administrador municipal.
La cuestión de fondo es si tenemos confianza o no sobre la capacidad del concejo municipal, elegido por voluntad popular, para definir las funciones del administrador municipal.
Por mi parte, yo la tengo. Confío en la decisión de la voluntad popular y también en que este concejo sea el que establezca los límites de las facultades de fiscalización del administrador municipal. Pero sí, me parece conveniente que una persona que ingrese por la vía del concurso público y que esté en posesión de un título profesional, acorde con el cargo, ejerza funciones en estas municipalidades diseñadas en un nuevo estilo, en una etapa en que estamos llegando al final del siglo XX, donde la complejidad de la labor municipal es alta. Por eso, estoy decidido a votar favorablemente el artículo 24 bis, para resolver el impasse producido por el rechazo de la disposición anterior.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, sostengo que la posición de la Mesa, y algunos apoyos que ha recibido de los parlamentarios, constituye claramente una búsqueda de resquicios. En verdad, el artículo 6a, en su letra b), no reunió la votación necesaria. Y lo dispuesto en la letra b) debe estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 bis. Por lo tanto, son consistentes las dos normas. La única manera de poder revisar esta materia sería por la unanimidad de la Sala.
Por otra parte, el Diputado señor Dupré ha fundamentado su voto negativo, con lo cual yo estoy de acuerdo. Además, si a esto se asocia que se trata de un trabajo neto de los alcaldes, a los cuales se les está exigiendo prácticamente requisitos mínimos, como es saber leer y escribir, obviamente van a necesitar funcionarios de estas características.
Por otra parte, como independiente no tengo ningún problema en señalar que no estoy dispuesto a dar esta unanimidad, pues considero que el acuerdo político no está siendo respetado en lo que corresponde a la participación de los independientes.
Por lo tanto, estimo que el señor Presidente debería requerir esa unanimidad para su proposición.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, pensé que ya habíamos dado por terminado este tema, pero voy a recapacitar sobre la situación del administrador municipal porque es preocupante el hecho de que se haya dicho en esta Sala que este funcionario debería ser nombrado, dado que no vamos a tener confianza en la capacidad de algunos alcaldes. En ese caso, si por esa razón debemos tener un administrador municipal, habría que elegirlo a él como alcalde, por cuanto lo que ocurrirá y concuerdo en eso con el Diputado señor Dupré es que esta persona, con múltiples atribuciones, pasará a llevar a los demás directores municipales.
Por otra parte, en el artículo siguiente se ve la situación de los funcionarios de confianza del alcalde. Ahí se podría haber determinado que el alcalde tuviera un asesor, lo cual sería mucho más lógico que este administrador con múltiples funciones, que producirá una serie de problemas en el ámbito interno de la municipalidad.
Por último, si creemos que este proyecto no ha sido capaz de asegurar que los alcaldes nos den la confianza necesaria en su administración, tiene que haber algo malo en el planteamiento total.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Están inscritos los Diputados señores Urrutia, Campos y Ortega, para hablar sobre el problema de fondo.
La situación es la siguiente. A juicio de la Mesa, este artículo no es contradictorio con el otro. Por tanto, lo someteré a votación.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra sobre un problema reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, el artículo 147 del Reglamento supongo que en el se basa la Mesa dice claramente: "No podrán ponerse en votación artículos e indicaciones que, a juicio del Presidente, sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley o de acuerdo.".
Usted, señor Presidente, puede sostener con fundamento que el artículo 24 bis no es lo mismo que el artículo que se votó anteriormente; pero me parece que no puede afirmar que no es contradictorio con lo que la Cámara aprobó. Naturalmente, está en su derecho tener la opinión que quiera; pero yo quiero dejar constancia de que es extrapolar y extralimitar un poco el poder de razonamiento que reconocidamente tiene Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Yo quisiera que fuéramos avanzando en una lógica sustantiva y no solamente formal, en el sentido de que el artículo 12 hace una enumeración que repito no es taxativa, sino ejemplar de los cargos. El artículo 24 bis puede establecer un nuevo cargo. Ahora, para que quede concordante la ley hay una Cámara revisora, siempre que este artículo 24 bis se aprobara, porque puede ser que no se apruebe, ya que aquí hay distintas opiniones.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, hubo dos solicitudes para separar la votación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, ha habido una solicitud.
El señor PALMA (don Andrés).-
Una mía, que motivó la discusión reglamentaria sobre si estaba aprobada o no; después, en su intervención posterior, el Diputado señor Dupré ha insistido en la separación de la votación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
Señor Presidente, usted está buscando subterfugios para eludir una situación que ya se creó, la cual es verdaderamente complicada en mi opinión.
Ahora, respecto de que esta materia rompe el acuerdo, no rompe ninguno, porque si no existe el quorum necesario para aprobarla significa que hay algo de fondo que está motivando esa votación.
Quiero agregar un elemento más. Con este planteamiento suyo, señor Presidente, también tendremos que aprobar en esta Sala, una norma inconstitucional, porque el artículo 13 transitorio es manifiestamente contrario a la Constitución. O sea, por una parte, tendremos que aprobar normas de carácter inconstitucional, y por otro, disposiciones que, nos parece, evidentemente no logran el propósito de mejorar o de regular adecuadamente la municipalidad.
En realidad, con esta mecánica se está tratando de eludir un punto bien claro: el artículo que se acaba de rechazar es vinculante y relacionado con el 24 bis.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Yo no comparto su criterio.
Se ha planteado la división de la votación. Primero, se votarán los incisos primero y último del artículo 24. O sea, la creación del cargo de administrador municipal, sin decir cómo se proveerá ni cuáles serán sus atribuciones.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, tengo serias dudas de que se pueda dividir la votación como Su Señoría lo ha señalado. En el fondo, se puede dividir la votación y votar primero un inciso y después otro; pero no se pueden juntar el primer inciso con el último.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aquí están en discusión ideas distintas.
El inciso primero dice: "Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo, a proposición del alcalde", y agrega: "Corresponderá al alcalde, con acuerdo del concejo, reglamentar el ejercicio de las funciones del administrador municipal".
Esa es una idea. Otra idea es cómo se llena el cargo y cuáles son sus atribuciones.
El señor COLOMA.-
En la forma como está redactado el artículo, la Mesa puede dividir la votación, pero no sumar arbitrariamente los incisos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No es un problema de incisos, sino de ideas. Es un derecho de los Diputados dividir la votación. No se puede contentar a todo el mundo.
El señor COLOMA.-
Pero es una indicación la que usted está presentando.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No es una indicación; es una división de la votación.
En votación el artículo 24.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado.
En votación los incisos segundo al penúltimo, no comprendidos anteriormente.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
De acuerdo con el resultado de la votación, los incisos no alcanzaron el quorum necesario.
Corresponde votar, sin discusión, el artículo 11, sólo se trata de un problema de redacción.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, con el quorum requerido ya que hay más de 83 Diputados presentes.
Aprobado.
El artículo 12 tiene las letras a) y b), íntimamente ligadas con los funcionarios de exclusiva confianza, según entiendo, uno de los temas más controvertidos. En todo caso, hago la salvedad de que parte de uno de sus incisos, dice: "deberán llenarse por concurso público", lo que genera una situación un poco curiosa.
En discusión el artículo 12.
El señor URRUTIA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, en la sesión del 5 de septiembre del año pasado, cuando se estudiaba el proyecto que dio origen a una ley miscelánea de administración del Estado, manifestamos que era de vital importancia que en las municipalidades y en los organismos del Estado, los funcionarios terminaran su carrera en los más altos puestos; y que el establecimiento de cargos de confianza, en primer lugar, entrababa el acceso a ellos y, luego, llevaba a la politización de los servicios públicos.
Sin duda, los cargos de confianza que señala el proyecto de ley, necesariamente implican que los funcionarios tendrán que obedecer lo que diga el alcalde que los designe. Además, son contradictorios con la disposición que la Cámara acaba de aprobar, por cuanto quienes votaron favorablemente la existencia del administrador municipal, tuvieron presente el temor de que las personas elegidas por votación popular no fueron capaces de administrar los municipios. Así lo manifestó un señor Diputado de la Concertación en la Comisión de Gobierno Interior.
Lo lógico es que las personas que recibirán órdenes del concejo sean funcionarios de carrera, que hayan escalado todos y cada uno de los cargos de la administración municipal, para que puedan cumplir en forma eficiente la función que les otorga la ley y la Constitución.
Por ejemplo, el asesor jurídico, como cargo de confianza significará, en definitiva, que el abogado jefe de un departamento jurídico de determinado municipio del país, necesariamente tendrá que emitir informes de acuerdo con lo que le indique en forma explícita el alcalde que lo designe. En consecuencia, jamás podrá dictar resoluciones conforme a derecho y de acuerdo con las normas legales vigentes. El director de obras municipales, un arquitecto que debe cumplir una función técnica, tampoco puede ser funcionario de confianza.
El establecimiento de cargos de confianza es incoherente y contradictorio reitero con lo aprobado anteriormente. La carrera funcionaría debe terminar en los más altos puertos de los servicios públicos. Sin duda, la aspiración de un arquitecto de la dirección de obras es llegar a ser director de obras de determinada comuna y no estar sujeto a los vaivenes de las circunstancias políticas de un momento determinado.
Por las razones expuestas, votaré en contra del artículo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, el Diputado señor Urrutia vinculó este tema con el anterior, pues estamos luchando por despolitizar los municipios, más allá de los propios riesgos.
Por lo mismo, la bancada de la UDI lamenta muy sinceramente que Renovación Nacional y un sector de la Democracia Cristiana, hayan roto el acuerdo político que suscribieron los presidentes de partidos hace algunos meses.
Los presidentes de Renovación Nacional y de la Democracia Cristiana comprometieron sus firmas respecto de la existencia del administrador municipal; pero los votos de sus parlamentarios han sido en contra de lo que precisamente firmaron hace pocos meses. Esto es muy grave para el entendimiento y desarrollo del proyecto.
Con motivo de la reforma constitucional anterior, muchas veces se explicaron los alcances de los acuerdos políticos y se señaló que debía cumplirse, porque además de estar basados en la palabra, constituían la forma de lograr el entendimiento para las elecciones municipales. Por desgracia, con su votación, algunos parlamentarios no han cumplido lo suscrito; afortunadamente, no de todos los partidos, sino de los que he mencionado.
De conformidad con la votación que el señor Presidente ha decidido efectuar, la validez conceptual del cargo es bastante relativa; de alguna manera, fue herida en el ala al no establecerse la disposición anterior y hay riesgo evidente de politización.
Este aspecto no está en el acuerdo político, como bien saben todos los señores parlamentarios. Nos preocupa la forma en que viene planteado; se puede mejorar es predecible que ocurra en el Senado, más allá de la voluntad de algunos señores Diputados, porque es evidente que por esta vía es posible segar la carrera funcionaría.
Por lo tanto, no somos partidarios de mantener la norma en la forma establecida; pero queremos dejar expresa constancia de nuestro sentimiento porque se ha violado en la especie un acuerdo que costó mucho concebir, suscrito por los presidentes de los partidos de los parlamentarios presentes.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, la letra b) del artículo 12° incorpora el artículo 38, referente a los cargos de confianza en las municipalidades.
Hay argumentos más que suficientes para sustentar y defender la idea de que en un municipio democráticamente elegido debe haber cargos de confianza; de modo fundamental, me refiero al caso del jefe de la unidad de asesoría jurídica.
Es perfectamente entendible que se defienda la carrera funcionaría dentro de la municipalidad; pero en el caso de la unidad de asesoría jurídica se justifica que el alcalde cuente con un abogado jefe de su absoluta confianza, por cuanto este cargo, además de ser político, implica un mandato de confianza.
Al respecto, el Diputado señor Urrutia hizo una crítica bastante fuerte. Si yo fuera alcalde, pese a la certeza de que Su Señoría es un excelente abogado, con gran bagaje cultural, no podría designarlo, por las posiciones políticas distintas que representamos, jefe de la unidad jurídica de esa alcaldía hipotética. De todos modos, tendría que vincular al profesional con alguien que corresponda a mi pensamiento y, en especial, a mi confianza. Los alcaldes elegidos deben tener esta alternativa.
Señor Presidente, el Diputado don Jaime Campos me solicita una interrupción. Con su venia, se la concedo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, extraña la posición del colega Urrutia en contra del artículo 38, que se refiere a los funcionarios de exclusiva confianza de las municipalidades, puesto que siempre han existido, de uno u otro modo.
No hablo del municipio de los últimos 17 o 18 años; sino del anterior, incluso, al año 1973. Si la memoria no me falla, para remover a un jefe de servicio se requería el acuerdo de la sala de regidores, me parece que con quorum especial. Por ejemplo, para remover a un director de obras o a un director del tránsito, siempre se requirió el asentimiento de esa sala.
De suerte que la institución no es tan novedosa. Por el contrario, en una o en otra medida, normalmente ha estado en la organización municipal y no veo reparos como para eliminarla del municipio que viene. Doy las gracias al colega Devaud por la interrupción.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, el Diputado señor Schaulsohn me solicitó una interrupción; con su venia, también se la concedo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, el artículo está mal redactado, porque habla de "funcionarios de exclusiva confianza". Es razonable que la autoridad elegida democráticamente nombre a funcionarios para que lo acompañen en su gestión; pero nunca he visto a funcionarios de exclusiva confianza de un cuerpo colegiado. ¿Qué pasa con la minoría del concejo que no concurre a la designación de los supuestos funcionarios de exclusiva confianza? No son de su exclusiva confianza desde el momento en que no aprueba su nombramiento.
Hay un problema de fondo. La esencia del funcionario de exclusiva confianza es el nombramiento y la remoción a voluntad de la persona que lo nombra, individualmente considerada. Es el caso de los ministros, en fin. Pero en un cuerpo colegiado puede no haber unanimidad en este sentido y, en consecuencia, cabe de suyo que no es de la exclusiva confianza. En segundo lugar, existe la contradicción evidente que usted señaló en cuanto el inciso segundo dispone que estos cargos, o algunos de ellos, se van a llenar por concurso público. ¿De qué exclusiva confianza puede ser un cargo si el que gana el concurso debe ser nombrado? Es ridículo.
Si se quiere lograr el propósito, dígase derechamente que el concejo, a proposición del alcalde, nombrará a tales o a cuales funcionarios, los que podrán ser removidos con el acuerdo de la mayoría o de los dos tercios del concejo, o con lo que se quiera; pero, aquí, desde mi punto de vista, jurídicamente, hay una inconsistencia absoluta porque no existe el cargo de exclusiva confianza de un cuerpo colegiado, ni siquiera en caso de unanimidad. Y lo más probable es que la unanimidad no se produzca siempre y, en consecuencia, no va a ser de la exclusiva confianza de todas las personas llamadas a participar en su designación.
Formulo esta observación, porque, respetando el acuerdo político y queriendo elecciones municipales en junio, estas cosas hay que decirlas para que nadie incurra en malentendidos. Legislemos, por lo menos, en forma correcta. Creo que este artículo, como está redactado, es francamente equívoco y no corresponde.
Gracias, Diputado Devaud.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, insisto en que el jefe de la unidad de asesoría jurídica es el ejemplo clave del cargo de exclusiva confianza del alcalde. Es posible que el cargo de jefe de obras, por ejemplo, deba estar reglamentado en forma precisa, como se ha señalado en este artículo. Me parece bien. A pesar de existir en él algunas diferencias conceptuales, la idea central es correcta.
Señor Presidente, el Diputado Palestro me ha solicitado una interrupción y, con su venia, se la concedo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, a propósito de lo que decía el Diputado señor Coloma, este debate demuestra que en los municipios en que participamos, o fuimos alcaldes, o regidores, o concejales, nunca hubo cargos de confianza exclusiva del alcalde. Siempre se proveyeron sobre la base de la antigüedad, de la idoneidad, de la capacidad, de la honestidad de los funcionarios de carrera de los municipios.
Aplausos.
El señor PALESTRO.-
Y ésa es la verdad, porque con esta disposición estaríamos terminando prácticamente con una carrera funcionaría. No sabemos qué funcionarios y de qué color político van a trabajar en estos municipios renovados, nuevos, democráticos, que se establecerán a contar de junio; pero sí queremos respetar, en primer lugar, la carrera funcionaria de aquel hombre que ha estado entregando su esfuerzo en uno de ellos.
Cuando el alcalde remueve a algún alto funcionario, es porque se le ha sorprendido en algún error, y digámoslo concretamente, en alguna "coima", como sucedía continuamente, porque había presiones. Y cuando se le sorprendía sobrepasando sus atribuciones en contra de la municipalidad y de la comuna, el alcalde, sencillamente, instruía un sumario y su resultado lo entregaba a la consideración del cuerpo de regidores, quienes decidían si lo echaban o permanecía en el servicio, pero, siempre y cuando se comprobara, con antecedentes serios y responsables que ese funcionario había procedido de mala fe.
Por eso, pienso que en un organismo colegiado, como será el concejo, no puede haber funcionarios de la exclusiva confianza del alcalde, ni que éste los pueda remover y echarlos a la calle cuando quiera. Eso no puede ser. Hay otras maneras de pensar y de ver las cosas, y como quiera que se trata también del resto de los concejales, insisto en que no puede existir ese funcionario de absoluta confianza del alcalde.
Yo siempre he sido un hombre de trabajo colectivo en muchas cosas: en las poblaciones, en los sindicatos o en donde me ha tocado participar, y lo mismo es aplicable a las municipalidades, en que allí siempre se procedió a votar, a discutir, a pesar los antecedentes que pudieran influir nada menos que en la salida o en el corte de su carrera a un funcionario municipal.
Por eso, estoy también en contra de este inciso.
Aplausos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor PALESTRO.-
No me aplaudan mucho, que me van a echar del partido.
Risas.
El señor DEVAUD.-
Espero que eso no le suceda al distinguido Diputado señor Palestro.
En todo caso, estoy de acuerdo con la carrera funcionaría. Ese es un mérito al que toda persona tiene derecho; pero no hay carrera funcionaría que pueda transformar al más meritorio de los funcionarios en una persona de la exclusiva confianza del alcalde. Entonces, está claro que, al menos respecto del tema del jefe de la unidad de asesoría jurídica, este artículo incorpora una novedad; pero es un asunto criterioso y beneficioso para la administración municipal.
Estoy de acuerdo con que el jefe de obras y el de planificación ingresen a la carrera por concurso público y que también sean removidos por acuerdo del concejo; pero, al menos, en materia tan delicada como es la asesoría jurídica de una municipalidad, no veo el motivo por el cual un funcionario deba ascender en su carrera hasta llegar a ser de la exclusiva confianza del alcalde. Eso no sucederá, porque es una cuestión que no depende del mérito funcionario, sino, entre otras cosas, de la afinidad o de la voluntad del alcalde para buscar a sus colaboradores en la administración municipal.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, en diciembre de 1989 se eliminó el artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal, en el cual se establecía la existencia de cargos de exclusiva confianza. Fue al final del gobierno militar que se eliminaron dichos cargos, exclusiva confianza que fue utilizada, incluso, por algunos de los colegas que hoy se sientan en las bancadas de Oposición cuando fueron alcaldes. Sin duda, ellos podrán decir si era útil o no contar con funcionarios de su confianza en ciertas unidades de dirección de la acción municipal. A estos nuevos municipios hay que agregar eso que es parte de la historia fidedigna de la experiencia municipal. Ellos son distintos de los que existieron anteriormente, pues son más complejos, tienen más atribuciones y más funciones que cumplir. Estimo que es importante objetivar un debate.
Hoy, quienes ocupan los cargos que señala el artículo 38 propuesto, en los más de 220 municipios de nuestro país, no los obtuvieron a través de una carrera funcionaría, sino por ser de la exclusiva confianza política, en particular, de ciertas personas que fueron los alcaldes hasta diciembre de 1989, o por acuerdos generados en los Codecos desde ese año hasta la fecha. Por tanto, aquí hay un problema de fondo, cual es la confianza que existe con los funcionarios que ocupan esos cargos hoy día. Y pongo como ejemplo un caso que pudiera suceder en la Municipalidad de Santiago. Sería absurdo que, como resultado de una elección, un concejal de Renovación Nacional que quedara en ese municipio, no tuviera el derecho a designar al secretario municipal como cargo de su exclusiva confianza.
En mi opinión, la razón de esta oposición a restituir el artículo 38 no responde, por sobre todo, a una reflexión de buen gobierno municipal sino al problema de las confianzas o lealtades políticas de los parlamentarios con funcionarios que quedaron "apernados" desde la dictadura.
Con relación a los seis cargos de exclusiva confianza que se señalan en el artículo 38, no cabe duda de que un alcalde elegido democráticamente, que represente a la opinión mayoritaria de su comuna, debe contar, a lo menos, con dichos cargos para un buen gobierno municipal: el secretario municipal; el secretario de desarrollo comunitario, quien, a su vez, debe implementar las políticas de desarrollo comunitario; el jefe de obras municipales, debe responder a una política de desarrollo urbano y de obras de las autoridades de tumo, y así sucesivamente. Señalar lo contrario, no es más que tratar de sacar ventajas pequeñas y no pensar en municipios bien administrados.
Comparto con el Diputado señor Schaulsohn la reflexión del señor Presidente de la Corporación respecto del inciso segundo, en cuanto a que no existe una clara concordancia entre la idea de cargos de exclusiva confianza y los concursos públicos ahí enunciados.
Sin duda que el sentido de ese inciso que fue aceptado por la Comisiones asegurar que quienes ocupen cargos de secretarios de planificación y de obras, sean profesionales de primer nivel.
Sin perjuicio de lo anterior, señor Presidente, solicito que el segundo inciso de la letra b) de este artículo se vote en forma separada.
Finalmente, el Diputado señor Urrutia trajo a colación un debate que sostuvimos en esta Sala en septiembre del año pasado con ocasión de una ley miscelánea. Es importante situar los debates en su pleno contenido y contexto. En esa oportunidad, el diálogo acerca de los cargos de exclusiva confianza en los municipios se desarrolló en forma paralela a la creación de cargos de exclusiva confianza de los señores intendentes, gobernadores, subsecretarios y ministros, y no se avanzó por la negativa de la Oposición en la línea de proveer al nuevo gobierno y a los funcionarios designados por el Presidente de la República de algunos cargos de su exclusiva confianza para desarrollar sus tareas.
En consecuencia, las reflexiones del Diputado señor Urrutia no se sitúan claramente en el contexto del debate de la ley miscelánea.
Señor Presidente, con su venia le concedo una interrupción al Diputado señor Sergio Elgueta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente he solicitado esta interrupción exclusivamente para complementar la exposición del Diputado señor Letelier, en el sentido de que Renovación Nacional, en el fondo, estaba de acuerdo con los funcionarios de confianza y por ello presentó indicaciones mucho más extremas que la situación contenida en el actual proyecto. Es así como proponía que el alcalde, por sí solo, podía contratar hasta tres personas para formar un "staff", sin necesidad de que fueran funcionarios, y de exigirles algún requisito, y cuya remuneración no podría ser superior al cargo equivalente en la planta.
Asimismo, Diputados de esa misma bancada presentaron distintas indicaciones que acentuaba la creación de una planta propia al interior de la municipalidad, lo cual era mucho más grave que lo que se plantea por este proyecto.
Gracias Diputado señor Letelier.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa con el uso de la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
He dicho, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, como lo han expresado otros señores parlamentarios, ésta es una discusión que a la Comisión de Gobierno Interior le significó varias sesiones durante el año pasado, y se llegó a una especie de consenso, de acercar posiciones en términos de entender, en primer lugar, de que efectivamente pudiera haber cargos que le dieran una mayor consistencia al trabajo del alcalde. Durante la discusión de esta iniciativa en la Comisión, lamenté que no se hubiera llegado precisamente, por parte del Ejecutivo, ni siquiera a considerar los elementos de juicio que tuvimos el año pasado para enfrentar esta materia.
Desde luego, la UDI no está de acuerdo en esta materia con el planteamiento que tiene este proyecto, ni con la votación que se realizó en la Comisión. Y ello, por varias razones. Primero, porque consideramos que existen cargos que no tiene absolutamente ningún fundamento para ser calificado como de exclusiva confianza. Para que el análisis tenga una argumentación más sólida tendríamos que decir que efectivamente, en los municipios existen funciones asesoras y ejecutoras. En el caso de las primeras, está Serplac; la Dirección de Desarrollo Comunitario; Finanzas y Asesoría Jurídica. Como unidades ejecutoras, estarían la Dirección de Obras Municipales, Aseo, Ornato, Tránsito y eventualmente, otras. Como unidades fiscalizadoras; es decir, distintas de aquellas, estaría Control, y en una situación bastante especial, la Secretaría Municipal.
Respecto de esta materia, aquí están los señores Diputados que participaron el año pasado en la discusión de la Comisión de Gobierno Interior, y tienen plena conciencia de que pretender que el secretario municipal sea funcionario de confianza no sólo carece de argumentos válidos, sino que de un razonamiento mínimo, fundamentalmente porque es el ministro de fe de las actuaciones tanto del actual Consejo Comunal de Desarrollo como del futuro concejo y, asimismo, de todas las actuaciones del alcalde.
Resulta entonces absolutamente inconsecuente; tampoco hay razones para que este ministro de fe sea, precisamente, un funcionario de exclusiva confianza del alcalde.
Por otro lado, el Diputado señor Letelier ha dicho que se requieren, a lo menos, estos seis cargos. Tengo la impresión de que si empezamos a revisar cada una de las materias que se están proponiendo, finalmente, llegaremos a la conclusión de que aquí hay una confusión entre las funciones ejecutoras y las asesoras.
Por ejemplo, en el caso del Director de Obras Municipales, que cumple una función de carácter ejecutivo y eminentemente técnica, tampoco existe necesidad alguna de que sea funcionario de confianza.
En la discusión del año pasado se había llegado a una cuasi conclusión o principio de acuerdo, de que efectivamente para que un alcalde pudiera tener un equipo que le permitiera cumplir con las políticas que esté impulsando, el Director de Desarrollo y el personal de Serplac deberían ser funcionarios con la condición de exclusiva confianza. Y recuerdo que el Diputado señor Montes había propuesto agregar dos funcionarios más: el Director de Finanzas y el Director de Asesoría Jurídica, lo que quedó en la nebulosa.
La pregunta es: ¿cuáles son los fundamentos para no tomar en cuenta a todos los directores de confianza exclusiva en el caso de las unidades ejecutoras o, por el contrario, a todos de confianza en el caso de las unidades asesoras?
En consecuencia, pensamos que no es posible siquiera llegar a discutir el tema, porque además de aquello, existe inconsecuencia en el nombramiento de exclusiva confianza, con una mezcla incoherente, en que esta exclusiva confianza va a depender, por una parte, de un acuerdo del concejo y, por otra, de que exista este concurso público.
El señor PALMA (don Andrés).-
¿Me concede una interrupción?
El señor ULLOA.-
Por supuesto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría, por la vía de la interrupción.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, por su intermedio, quiero consultar al Diputado señor Ulloa, porque su intervención me parece muy interesante, si lo que está pidiendo es el desglose de la votación del artículo 38, para que pueda votar a favor de los cargos que está señalando.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, como suele decir el mismo Diputado señor Andrés Palma, su pregunta se debe a que no escuchó lo anterior, por cuanto hemos dicho que no podemos votar a favor de esta situación. En las actas de la Comisión deben de estar estas mismas intervenciones, que los señores parlamentarios no estuvieron dispuestos a considerar.
Por eso hemos decidido votar en contra de una situación absolutamente confusa, no sólo para la eficiencia de la municipalidad sino que también para el desarrollo mismo del trabajo de este futuro alcalde, quien tendrá funcionarios de exclusiva confianza, pero a la vez requerirá del concurso púbico, lo que evidentemente echa por tierra la exclusiva confianza. Por otro lado, para removerlos, necesita de acuerdos del concejo.
Esto es absolutamente confuso, porque el inciso primero del artículo 38, no tiene ni guarda ninguna relación con el inciso segundo o tercero del mismo precepto.
Si aquí se pide votación separada, no sólo habría que hacerla así respecto de los cargos, sino que habría que rehacer completamente el artículo.
Estamos dispuestos a replantear el tema en otro momento de la tramitación de este proyecto, pero queremos dejar establecida aquí nuestra negativa por la forma en que se ha presentado el articulado.
Por su intermedio, señor Presidente, quiero concederle una interrupción al Diputado señor Leay.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, además, de apoyar todo lo dicho por el Diputado señor Ulloa, al margen de que el artículo tiene una mala redacción, no se estudió en forma expresa y profunda cuáles cargos podrían ser de exclusiva confianza. Esperamos llegar a un acuerdo sobre esta materia en el próximo trámite constitucional.
No obstante, quiero hacer una importante mención, si es que se crean los cargos de exclusiva confianza, que el Ejecutivo considere, ya que es el único que puede patrocinarlo, una salida a las personas que serán afectadas por ocupar cargos de exclusiva confianza. Puede haber un director de obras, que es un funcionario eminentemente técnico, sirviendo durante muchos años en un municipio y, de la noche a la mañana, puede quedar sin su cargo. Eso es sumamente injusto. Siempre ha existido alguna solución para estos casos en la Administración Pública, en el sentido de que se le crea un cargo en extinción o bien se le da una indemnización con cierto tope de meses.
Tal como está contemplada en el articulado, esta medida representa también una arbitrariedad para estas personas, independientemente de los juicios que tiene el Diputado señor Letelier, que más allá de ver a los municipios como el "botín" del partido ganador, debemos hacer prevalecer siempre el concepto técnico, el de la equidad, y el de convertirlos en un polo de desarrollo que, lamentablemente, el Diputado señor Letelier no conoce.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, en primer lugar, lamento el desborde histriónico o la exageración que ha tenido el colega y querido amigo Juan Antonio Coloma al señalar que se ha roto un acuerdo, porque no es así. Lo que ha ocurrido es que ésta es una Cámara que tiene por facultad legislar, y cuando una norma no es adecuada, cuando es inoficiosa para el propósito que se ha creado, evidentemente tiene la facultad de no entregar su voto y, en este caso, de no brindar el quorum necesario para aprobarla.
Por otro lado, lamento mucho que el Honorable colega Coloma no haya participado en el análisis y estudio del debate, por cuanto todas las corrientes políticas, sin excepción, señalaron lo inadecuado, lo impropio de este artículo.
Señor Presidente, por su intermedio, para ilustración y conocimiento del Honorable Diputado señor Coloma, quisiera traer a esta Sala el planteamiento y el argumento de uno de los miembros de la Unión Demócrata Independiente, mi querido amigo Carlos Bombal, quien definió esto como un engendro que en nada contribuye al adecuado funcionamiento municipal. Solidarizo, participo y estoy plenamente de acuerdo con ese planteamiento, porque, en efecto, es un engendro que no ayuda en nada.
Con eso, contesto y despejo el punto señalado por el Honorable Diputado señor Coloma.
Además, quiero puntualizar y precisar que no sólo se adoptó la medida con el voto de la Democracia Cristiana y de Renovación Nacional. Si el Diputado señor Coloma hubiese puesto atención al panel, se habría dado cuenta de que también en los sectores de Izquierda se votó en contra de esa idea, de tal manera que ése es un punto importante de consignar.
Por otro lado, entrando derechamente en el tema de los cargos de exclusiva confianza, me parece bastante incoherente la argumentación por cierto, lo digo con mucho respeto del colega Letelier, porque, para justificar estos cargos de exclusiva confianza, ha señalado que existieron en el gobierno anterior. Pero ellos han definido dicha administración como "dictadura", y nosotros como "gobierno autoritario". De tal manera que es un escenario absolutamente distinto, y parece ilegítimo ahora tratar de recrear una institución que no existió antes del gobierno militar, argumentando que ésta resulta positiva, toda vez que fue ácidamente criticada.
En mi opinión, eso es una inconsecuencia política. Ahora, ¿qué hace meritoria hoy esta figura en un gobierno absolutamente distinto del que ellos definen como dictatorial?. Obviamente, éste es un gobierno democrático distinto del anterior. Es un elemento interesante sobre el cual reflexionar.
Por otro lado, en opinión de Renovación Nacional, este artículo tiene vicio de inconstitucionalidad, por los argumentos que señalaré a continuación.
El artículo 38 de la Carta Fundamental dispone textualmente:
"Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionarla y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes".
Es decir, se consagra la carrera funcionaría como la norma permanente y el principio general a aplicarse en esta materia.
Por su parte, el artículo 19, N° 17°, de la Constitución Política, otorga el derecho a la admisión a todas las funciones y empleos públicos sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes.
Al tenor de estos claros textos constitucionales, la institucionalidad chilena obliga a la existencia de una carrera funcionaría en la Administración del Estado y en todos los órganos que la conforman, a la cual pueden acceder todos los chilenos en igualdad de condiciones, si cumplen los requisitos legales pertinentes.
Ahora bien, la excepción a esta carrera, a la cual sólo puede accederse previo concurso público, única forma de dar cumplimiento a la igualdad de oportunidad que otorga el número 17, del artículo 19, de la Constitución, está establecida en la misma con respecto a los cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Sin embargo, el legislador común nunca podrá crear o permitir que se creen, en un órgano administrativo del Estado, cargos de la exclusiva confianza, como los señalados expresamente.
El esquema constitucional relativo a los empleos públicos es de dos tipos o clases esto también lo acoge el Ejecutivo en el Mensaje 8206: cargos políticos que la Constitución denomina "de la confianza exclusiva del Presidente de la República"; y los de carrera. Algunos están especificados en la propia Carta Fundamental y otros pueden ser señalados por la ley.
El sistema de carrera es la regla general, lo que se confirma expresamente en el artículo 38, inciso segundo, de la Constitución Política. La excepción está constituida por los cargos que se declaran de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El Ejecutivo prescinde de las normas establecidas en la Carta Fundamental al proponer respecto de las municipalidades la creación de cargos de confianza, no ya por el Presidente de la República sino por los alcaldes.
Si la regla general constitucional es la carrera funcionaría que se garantiza mal puede el legislador, sin modificar la Constitución, crear excepciones no consideradas ni menos autorizadas en ella, como es el caso de los cargos que se declaran de la confianza de los alcaldes.
Por otra parte, en las corporaciones edilicias tampoco podrían existir cargos de la confianza del Jefe del Estado por cuanto se les otorga y reconoce autonomía, la que debería verse acentuada con las elecciones directas de todos los alcaldes. Es decir, el municipio es una corporación autónoma donde sus autoridades son generadas y donde la norma permanente es la carrera funcionaría.
Al tenor de las consideraciones y fundamentos señalados precedentemente, se estima que la creación de cargos de confianza del alcalde contraviene la carrera funcionaría, dispuesta y garantizada por la Constitución Política para todos los que laboren en las municipalidades; o bien que, respecto de ellas sólo puede regir la regla general, al no haberse establecido excepciones a dicha norma.
El artículo, 32, de la Carta Fundamental enumera expresamente en los números 9° y 10°, aquellas autoridades que serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Y agrega el número 12: "Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley.". De tal manera que en ninguna parte de la preceptuación constitucional se consagra la figura de los cargos de confianza del alcalde.
Cuando se solicitó al Ejecutivo que señalara en qué preceptos constitucionales o legales se amparó para crear los cargos de exclusiva confianza, respondió que en el artículo 51, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; pero ocurre que ninguno de los preceptos de dicha norma podría ser aplicado a los municipios. Más aún, el artículo 18 de la mencionada ley orgánica señala: "La organización básica de los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa será la establecida en este Título".
"Las normas del presente Título no se aplicarán a la Contraloría General de la República, al Banco Central, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a las Municipalidades, al Consejo Nacional de Televisión y a las empresas públicas creadas por ley, órganos que se regirán por las normas constitucionales pertinentes y por sus respectivas leyes orgánicas constitucionales o de quorum calificado, según corresponda". De forma que no hay, en nuestra opinión, un soporte, un amparo legal o constitucional para la figura del cargo de la exclusiva confianza del alcalde.
Nos parece, entonces, que esta norma es inconstitucional. La argumentación que hemos venido haciendo valer es, precisamente, para que quede consignada en el acta y en los informes respectivos, de manera que el Tribunal Constitucional, al revisar o hacer el control de institucionalidad en cumplimiento del mandato constitucional, pueda verificar esta situación y emitir un pronunciamiento sobre una materia que en opinión de Renovación Nacional, evidentemente es inconstitucional.
Desde el punto de vista práctico, no puede comprenderse, y se estima verdaderamente una exageración, que el Ejecutivo haya creado los cargos de la exclusiva confianza, incluyendo en ellos al secretario municipal, al asesor jurídico, al director de obras municipales, al jefe de planificación, al director del departamento de desarrollo comunitario y al asesor jurídico. Racionalmente, no se puede entender otro alcance y propósito de esta medida que no sea pretender instrumentalizar la gestión municipal, asumir como botín de guerra la asignación de estos cargos a los funcionarios proclives a la autoridad que haya ganado las elecciones. No se puede entender que el director de obras municipales tenga que ser un cargo de la exclusiva confianza; como tampoco cuál es la razón por la cual el director o el asesor jurídico deban tener esta misma calidad.
Por todas estas razones, vamos a votar en contra este artículo.
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Honorable Diputado don Juan Antonio Coloma.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, el Diputado señor Cantero ha intentado explicar lo absolutamente inexplicable, de cómo un conjunto de parlamentarios puede sentirse tranquilo después de haber votado en contra del compromiso expreso asumido por el presidente de su partido y que no han votado en contra, sino que no dieron el quorum, lo cual es una forma un poco elegante, pero bastante equívoca, de señalar que en la pantalla que, suponemos, no miente los Diputados de Renovación Nacional aparecen votando en contra del administrador municipal, a pesar de estar éste contenido expresamente en el acuerdo político.
Enseguida, una reflexión. Si los Diputados señalan que no se sentían obligados a votar porque no creían que era conveniente la disposición firmada por el presidente de su partido, la pregunta resuena única, acuciante y preocupante, ¿para qué sirve, entonces, un acuerdo político firmado por el presidente de un partido?
¡Eso es lo que en el fondo está en juego, y eso es lo que los Diputados de Renovación Nacional tienen que contestar en este caso!
He dicho.
El Señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado Cantero.
El señor CANTERO.-
El Honorable Diputado señor Coloma pareciera no entender, o no querer hacerlo, el alcance de las palabras que expresé al comienzo de mi exposición.
Una cosa es lo que se establece en el acuerdo político y otra distinta lo que viene preceptuado en las normas. El Diputado señor Coloma, ha podido verificar que dentro de esta Sala hubo un rechazo al contenido de esa norma. Se la ha estimado inoficiosa, ineficiente e inconducente al logro de una mejor administración municipal, de una municipalidad calificada para promover el desarrollo comunitario. Ese es el concepto que tiene que entender el Honorable Diputado señor Coloma, aunque exista en el acuerdo político. Si la norma que lo consagra es de mala calidad, como lo hemos venido señalando; aberrante, de acuerdo con otras opiniones; engendros, según algunos parlamentarios de la UDI y, francamente, equívoca, según los planteamientos de otros parlamentarios, no puede esta Cámara, si se estima digna de llamarse legislativa, aprobar una norma de mala calidad que no conduce a un propósito y a un sentido objetivo.
Señor Presidente, por su intermedio concedo una interrupción al Diputado Bombal.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal, por la vía de la interrupción.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, como he sido aludido en algunas partes del debate, quiero señalar que, no obstante todas las opiniones personales que se puedan tener respecto de esta ley, he reservado la mía en aras de que existe un acuerdo. El acuerdo político de marras siempre fue invocado en cada uno de los artículos o disparidades producidas en la Comisión. Más allá de las opiniones que aquí se han vertido quiero consignar el simple hecho de que durante el debate en la Comisión de Gobierno Interior, frente a cualquier disputa en que estaba de por medio el acuerdo político, se lo invocaba de inmediato, con lo cual se diluían y desaparecían las diferencias. No quiero enrostrar una ni otra situación, sino desear que ojalá pudiésemos ser consecuentes, porque de saber que iba a existir esta disparidad entre lo que significó el acuerdo político en la Comisión y lo que iba a representar en la Sala, probablemente hubiese tenido una conducta muy distinta de la que tuve anteriormente, bastante pasiva, y habría discrepado en la Comisión respecto de algunos puntos de este proyecto. Quisiera, si es del caso, que se pudiese poner a nuestra disposición el acta o las grabaciones, para ver cómo en cada oportunidad se invocó, el mentado acuerdo, por todos los grupos políticos.
Más allá de las discrepancias que podamos tener, debemos ser consecuentes con lo que se hizo en la Comisión y lo que se está haciendo en la Sala. Considero que eso ayudaría a zanjar todas estas dificultades. O si no, digamos que no prosperó el acuerdo político y que no prospera ahora y con eso nos abocamos definitivamente a tratar desde otra perspectiva este cuerpo legal.
Me atrevo a poner de testigo a todos los colegas, e incluso a mi honorable y querido amigo Carlos Cantero, quien puede atestiguar exactamente cómo fue el comportamiento que todos tuvimos respecto del acuerdo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, de la argumentación señalada se desprende que existe opinión en el sentido de que esta norma no es adecuada para el cabal cumplimiento del espíritu del acuerdo, en cuanto a crear una institución que sea eficiente para la administración municipal y la promoción del desarrollo comunitario.
Comparto el criterio del Diputado señor Bombal. Él no ha negado lo que dije, en el sentido de que se calificó como un "engendro" esta figura del administrador municipal.
Atendidas las opiniones vertidas por las personas que participaron seriamente en el debate, quienes estuvieron en todas las sesiones verificando el contenido y el alcance de las normas, el Honorable Diputado señor Morales, de Renovación Nacional, al hacer esta tarde el planteamiento oficial de nuestro partido respecto de esta materia llamó a la unanimidad para votar la eliminación de esta norma, precisamente, por considerarla inadecuada. De tal manera que sostengo y reitero lo dicho: esta norma en nada contribuye a lograr una municipalidad eficiente y participo plenamente del calificativo de engendro para la figura del administrador municipal.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, nos parece fundamental respetar el acuerdo político en todos sus términos.
En este proyecto hay muchos aspectos que no nos gustan. Contiene muchos elementos aberrantes y engendros. Pero hay un acuerdo político que permitió llevar adelante la reforma constitucional y que ha permitido avanzar en el trámite de este proyecto de ley.
Renovación Nacional intenta justificar lo injustificable, porque no hay nada más ineficiente y aberrante, aparte de ser un engendro, tener concejos municipales pares y en una proporción muy inadecuada en relación con la población; pero esto es parte del acuerdo político que nos permitió avanzar.
Hoy día, Renovación Nacional no ha cumplido el acuerdo político. Ojalá que esta señal tan equívoca y confusa no se vuelva a repetir, porque ésta es la base que nos ha permitido avanzar en el tratamiento de esta materia y la clave para salir adelante con éxito, tanto en la Cámara como en el Senado.
Por otra parte, queremos aclararle a la UDI que, a nuestro juicio, a pesar de Renovación Nacional, el acuerdo político se cumplió. El administrador municipal quedó incluido en esta ley orgánica en el artículo 24 bis, aun cuando no se explicitan sus funciones en los términos acordados. Sin embargo, todos los sectores coincidimos en que, tal como venía el proyecto, era muy insuficiente. Creemos que el acuerdo político se ha cumplido en los términos aprobados, a pesar de Renovación Nacional.
Por otro lado, en relación con los cargos de confianza, Renovación Nacional también trata de justificar lo injustificable. Aquí se ha dicho que, hasta febrero de 1990, los directores de departamentos de todos los municipios del país eran de la exclusiva confianza de alcaldes que no fueron elegidos democráticamente. Hasta septiembre de 1989, todos los funcionarios municipales eran de exclusiva confianza, en virtud del artículo 22, del Estatuto Administrativo.
El tratamiento de esta materia sería muy distinto si los 23 mil funcionarios municipales que existen hubiesen llegado a sus puestos por concurso y ascendido en función de sus méritos o de sus capacidades. Todos sabemos que no es así. Durante 17 años se fue seleccionando a aquellos que les parecían más afines a sus perspectivas políticas, y por lo menos la mitad de los actuales funcionarios está muy ligado a los intereses de los sectores que en ese tiempo gobernaban.
Después de discutir distintas alternativas, porque lo lógico sería haber realizado un concurso mucho más amplio a todos los que no entraron por concurso, a todos los que nunca demostraron méritos, a los que ni siquiera tienen los títulos profesionales que requieren los cargos. A pesar de eso, hemos aceptado que de los diez cargos que existen en los directores de departamento, seis de ellos sean de confianza. Esto es necesario también para la eficiencia, porque ella tiene que ver con los objetivos, pues la comunidad va a votar y a seleccionar un programa, una perspectiva mayoritaria dentro de la comuna. Ahí es importante que los funcionarios en los cargos claves para la gestión municipal sean afines con esta perspectiva, con este enfoque. Sin duda, deben ser personas de buen nivel técnico, de buena calificación profesional, de trayectoria. Esperamos que esto se haga así.
Además, le recuerdo a Renovación Nacional que los municipios, después de junio de 1992, van a ser plurales y no monocolares, como en los últimos 17 años. Por lo tanto, habrá instancias de fiscalización, de control.
Creemos que para una buena gestión municipal es fundamental tener, a lo menos, seis cargos; o sea, 1.600 de los 23 mil, generados por decisión de la autoridad municipal, con la finalidad de asegurar que las preferencias ciudadanas se apliquen.
Todo lo demás no tiene mayor justificación. Creemos que esto es lo coherente con una real eficacia de los objetivos que se planteen.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Caraball.
La señora Caraball.-
Señor Presidente, quiero referirme a lo señalado respecto de los cargos de exclusiva confianza.
En la administración pública, el Presidente de la República y los ministros de Estado tienen la facultad de nombrar personas de su exclusiva confianza. El subsecretario, que tiene el carácter de ministro de fe, ejerce también la administración interna del ministerio y coordina la acción de los órganos y servicios públicos. De modo tal que, por analogía, no puede afirmarse que el secretario municipal no puede ser de confianza del alcalde, por tener el carácter de ministro de fe. Tampoco sería válido sostener que el puesto de director de obras no puede ser de confianza, argumentando que por ser un cargo técnico debe estar protegido por la carrera funcionaría, pues también, por analogía, podemos decir que corresponde al primer nivel jerárquico de un servicio o dirección, los que en todos los ministerios son de exclusiva confianza de los ministros respectivos. No podría afirmarse con seriedad que la autoridad que ejerce el gobierno local no puede contar con funcionarios de su exclusiva confianza para desarrollar de manera eficiente y coherente sus obligaciones públicas. Parece absolutamente absurdo y miope calificar la disposición anterior como "botín de guerra".
Creo que en un tema tan importante como la coherencia que debe tener un gobierno local para desarrollar sus tareas, el que por analogía es similar al gobierno de la República, en su debida escala, naturalmente que debe contar con estos cargos, pues no pueden ser simples asesores, sino funcionarios de exclusiva confianza, respecto de los cuales se establezcan las formas de sus nombramientos y remociones, de acuerdo con el concejo municipal. No puede afirmarse válidamente que esto va en contra de determinadas características como lo señalaba el Diputado señor Cantero que establece la Constitución respecto del Presidente de la República. Administrar el municipio solamente con un concejo y con un personal de carrera funcionaria, limita seriamente la posibilidad del alcalde de ejercer las funciones de manera eficiente como todos en la Cámara no me cabe la menor duda queremos que sean los municipios democráticamente elegidos.
Para zanjar las diferencias que se han ido presentando, sugiero votar los tres incisos en forma separada, pues reconocemos que el segundo es contradictorio con el primero y el último. Creo que así podríamos llegar a algún tipo de acuerdo y dar esta facultad con el fin de que esto sea coherente.
Señor Presidente, por su intermedio, le concedo una interrupción al Diputado señor Rojo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, como se ha planteado por algunos señores Diputados un problema constitucional, quiero dejar expresa constancia de que esta disposición es absolutamente constitucional.
El artículo 38 de la Constitución Política del Estado dice expresamente: "Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria...".
El artículo 45 de la ley N° 18.575, reglamenta la carrera funcionaría; el 51 determina los cargos de exclusiva confianza, pero el 18 declara expresamente que el "presente título no se aplicará a las municipalidades". En consecuencia, debemos volver al artículo 38 de la Constitución, que establece que una ley orgánica garantizará la carrera funcionaría. Como no lo señaló para las municipalidades, debemos aplicar el artículo 107, que dispone expresamente que una ley orgánica establecerá las atribuciones y funciones de las municipalidades. En consecuencia, la ley que vamos a dictar tiene por objeto garantizar la carrera funcionaría y determinar los cargos de exclusiva confianza, como lo indica para el resto de la administración el artículo 51.
En consecuencia, la disposición en análisis es total y absolutamente constitucional.
Muchas gracias por la interrupción.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera el uso de palabra la Diputada señora Caraball.
La señora CARABALL.-
El Diputado señor Ortega me ha pedido una interrupción.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortega.
El señor ORTEGA.-
Señor Presidente, sólo quiero señalar que la Democracia Cristiana va a cumplir en toda su letra y espíritu el acuerdo político. Es la única manera de hacer viable todo el proceso iniciado con la reforma constitucional.
Aquí está comprometido un asunto de honor y cumpliremos con todo lo que nuestro presidente firmó.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo 24 bis.
Se ha pedido la votación separada del inciso segundo. Por lo tanto, se votarán, en primer lugar los incisos primero y tercero.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se va a repetir la votación, porque varios señores Diputados no pudieron emitir su voto.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LONGTON.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, ya está bueno de torcerle la voluntad a la Cámara. Cada vez que no se obtiene el resultado requerido, Su Señoría repite la votación hasta conseguir su propósito.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Lo que propongo no significa torcer la voluntad de nadie, hice presente que varios señores Diputados no han podido emitir su voto. Si ahora lo hacen, se verá cuál es el resultado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se va a repetir la votación.
El señor LONGTON.-
No hay unanimidad, señor Presidente.
El señor AGUILO.-
Señor Presidente, la suma del tablero no es correcta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos para solucionar este problema.
Se suspendió a las 17:42 y se reanudó a las 17:45 horas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Hay dudas sobre el resultado de la votación.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, entiendo que en la ocasión anterior nadie solicitó votación secreta. Por ello, solicito que se repita la votación, yo voté y no se vio mi voto en el tablero.
He dicho.
El señor HUEPE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, sobre las votaciones hay que tener un criterio permanente.
En esta misma sesión, los Diputados de la UDI pidieron la repetición de una votación a lo que se accedió porque el tablero había marcado mal. Además, aunque la votación se efectúa en forma electrónica, al final debe consultarse si algún Diputado no ha emitido su voto. Hay Diputados que están en la Sala, pero no alcanzan a votar. En último caso, se puede comprobar en el tablero si se registró o no su votación. Además, si no se pregunta al final si hay algún señor Diputado que no haya emitido su voto, y uno no sabe si se contabilizó o no su voto; realmente equivale a una votación secreta. Por lo tanto, pedimos que la votación se complete formalmente y se consulte si algún señor Diputado no ha emitido su voto. Esa pregunta debe hacerse de todas maneras. Aunque tengamos sistema electrónico de votación, puede suceder que un Diputado se demore más en colocar la tarjeta o en mover la llave, y no sea registrado como votante.
Por eso, pido, en este caso, que se repita la votación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hay dudas sobre el resultado de la votación.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, lo que ocurre, en cierto modo se debe a que no utilizamos este sistema como corresponde. En el tablero hay un espacio para el tiempo y debería darse uno o dos minutos para que se realice la votación.
Pero, al margen de eso, el artículo 159 del Reglamento faculta al Presidente, en el caso de que tenga dudas sobre el resultado de la votación electrónica, para someter la materia a votación por el sistema de manos levantadas. Si nuevamente el Presidente tiene dudas, asumiendo la responsabilidad de su cargo, por supuesto, "ordenará repetirla, pidiendo que se pongan de pie, primero los Diputados que voten afirmativamente y, después, los que voten negativamente y los que se abstengan". O sea, Su Señoría tiene facultad para repetir una votación tres veces si tiene dudas del resultado electrónico. Le ruego que aplique el Reglamento y avancemos, lo demás es inconducente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se va a repetir la votación del artículo, porque tengo dudas acerca de su resultado.
El señor LONGTON.-
Usted no lo dijo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, señor Diputado. Entre otros, no apareció el voto del Diputado señor Cerda.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No se logró el quorum.
Rechazado el artículo y también el inciso segundo que había quedado afuera, porque es la consecuencia lógica.
En votación el artículo 13.
Pido autorización de la Sala para introducir un cambio de redacción, porque el artículo dice: "El alcalde será elegido por sufragio universal y por mayoría de votos...".
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, solicito que suspenda la sesión por cinco minutos para efectuar una reunión de los Comités de la Concertación con la Mesa.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Antes de votar el artículo?
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Sí, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos..
Se suspendió a las 17:50 y se reanudó a las 18 horas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Corresponde votar el artículo 13, en el cual se establece la forma de elegir al alcalde.
Se debe votar sin discusión. Sin embargo, algunos señores Diputados le han indicado a la Mesa que hay un error de redacción, porque dice que "el alcalde será elegido por sufragio universal y por mayoría de votos".
¿Habría acuerdo para facultar a la Mesa para cambiar la redacción?
El alcalde es elegido conforme al artículo 111. Por lo tanto, debiera decir: "El alcalde será elegido por sufragio universal y en conformidad con lo establecido en el artículo 111 de esta ley.".
¿Habría acuerdo en este sentido?
El señor SCHAULSOHN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Para darle coherencia, sería mejor decir "en conformidad con lo establecido en esta ley", sin hacer referencia a un artículo específico.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muy bien.
Se suprimiría la expresión "y por mayoría de votos".
En votación el artículo 13, con la supresión anteriormente mencionada.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 13.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, quisiera saber si es factible que la Sala acuerde dar dos o tres minutos para efectuar la votación, y que ello se indique en el tablero donde dice "Tiempo". ¿Es posible desde el punto de vista técnico?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No, señor Diputado; no está programado para eso.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, entonces, el Secretario puede constatarlo y cuando usted diga "en votación", que sean tres minutos para votar. De esa manera no habrá error.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, señor Diputado.
En votación el artículo 14, sin discusión.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum.
Aprobado.
Ofrezco la palabra sobre el artículo 15, que se refiere a incompatibilidades del cargo de alcalde.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación. Hay un minuto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado.
En votación el artículo 16.
Solicito el acuerdo de la Sala para no votar las indicaciones no renovadas.
Acordado.
No corresponde discutir el artículo.
En votación.
El señor ROJO Señor Presidente, una moción de orden.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, en ese artículo es previo hacer una corrección, porque dentro de las causales, junto con la inhabilidad etcétera, en la letra d), se señala la renuncia. Según el inciso final, letra f), "la cesación en el cargo de alcalde traerá aparejada la de concejal".
Las funciones de alcalde y concejal son diferentes. Una persona puede renunciar al cargo de alcalde, pero no dejar de ser concejal.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El espíritu de la norma es ése.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 17, sobre subrogación del alcalde.
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, formulé indicación al artículo 17, en el sentido de que el sistema de subrogancia sea distinto. Fue rechazada por la Comisión, pero la fundamentaré.
El cargo de alcalde es político. Por supuesto, la subrogancia que la ley ha de establecer debe quedar radicada en otra persona que desempeñe un cargo de igual naturaleza política, generada por sufragio universal, y no puede ser que el alcalde sea reemplazado o subrogado por un funcionario que, en el ejercido de su cargo, debe adoptar decisiones políticas que van más allá de la simple decisión que debe adoptar un funcionario.
Además, el alcalde tiene una relación con el concejo. Este último fiscaliza los actos del alcalde. Hay una igualdad entre el cargo de alcalde y el que ejercen los pares que fueron elegidos en condiciones similares a las suyas; de modo que me parece fundamental un cambio. Había propuesto que "el alcalde será subrogado, en caso de ausencia o impedimento no superior a un mes como lo plantea el proyecto por el concejal que él designe. En los casos de impedimento el Concejo determinará la subrogancia.
"La convocatoria y providencia del Concejo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 70, la deberá ejercer el concejal que el Concejo determine.
"Cuando la determinación deba adoptarla el Concejo, y se produjere empate en dos votaciones consecutivas, se sorteará entre los concejales empatados.".
Quiero plantear esto, porque estoy en desacuerdo con la redacción del artículo 17.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, coincido con el criterio del Honorable señor Dupré. Pero bien puede darse el caso de que el funcionario que le siga en jerarquía sea de la exclusiva confianza del Concejo, de acuerdo con las disposiciones que acabamos de adoptar, situación en la cual sería absolutamente impropio tener como alcalde a una persona que no pueda actuar con entera libertad, por cuanto se expone a represalias por parte del cuerpo colegiado del cual, en definitiva, depende su empleo. De manera que si ese riesgo existe y no lo afirmo, sino más bien lo pregunto, y me parece que podría llegar a existir, sería una razón adicional para compartir el criterio del Honorable señor Dupré; sólo que creo más en la subrogancia del concejal que él designe. Ahí podría buscarse un sistema en el que pueda subrogarlo el concejal que obtuvo la segunda mayoría en la elección para ser alcalde. Me parece que es un problema menor, pero el principio del Diputado señor Dupré lo comparto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, coincido con la exposición del Diputado señor Dupré, y en parte también, con el planteamiento del Diputado señor Schaulsohn, porque hemos comprobado en muchas oportunidades que, en las municipalidades, cada vez que ha quedado un funcionario subrogando el cargo, las comunas se ven absolutamente deterioradas, porque estos funcionarios no se sienten con capacidad para tener iniciativa propia. De tal manera que si en la nueva ley se continúa con un sistema similar, evidentemente se producirán graves daños a la solución de los problemas en las comunas. Por eso, lo fundamental sería que el alcalde designara a un igual; vale decir, a una persona que haya sido elegida también a través de una expresión política. En esta materia habría que legislar sobre si ese concejal es quien el alcalde determine, o simplemente, el concejal que haya obtenido una de las más altas mayorías, porque, evidentemente, desde ese ángulo, la autoridad que reemplace, tendrá la idoneidad, capacidad e independencia para enfrentar los problemas comunales.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pizarro.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, comparto lo que se ha planteado, porque parto de la base de que el cargo de alcalde es político. Es un concejal. Como los miembros del Concejo son sus pares, la subrogancia debe ser ejercida por quien el alcalde designe. Pero prácticamente en todos los municipios, los alcaldes serán elegidos por los concejales producto de las mayorías que arrojen las elecciones y de acuerdos políticos. De manera que la subrogancia deberá ejercerla un concejal que forme parte de la fuerza que generó la autoridad del alcalde. Por eso, es lógico establecer que la subrogancia corresponde a un concejal de confianza del alcalde.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, es muy "traída de pelo" la proposición de que la persona que subrogue al alcalde en alguna oportunidad sea funcionario de la municipalidad. Un funcionario burocrático, de cualquier municipio y grado, aun el más importante, no podría subrogar al alcalde. Durante la vigencia de la Ley de Municipalidades, es decir, cerca de 70 años, jamás sucedió eso.
Estoy de acuerdo con la indicación del Diputado señor Dupré, que ha sido compartida por otros colegas, en el sentido de que el reemplazante del alcalde debe ser de la mayoría que forzosamente lo va a elegir, porque sólo en algunos municipios chicos alguien sacará el 35 por ciento que establece la ley para ejercer automáticamente el cargo. Tendrán que formarse mayorías, de las cuales saldrá el subrogante del alcalde.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortega
El señor ORTEGA.-
Señor Presidente, el criterio de la Comisión fue mantener el proyecto del Ejecutivo, dado que se trata de la ausencia del alcalde no superior a un mes.
Desde el punto de vista administrativo, normalmente un alcalde se puede ausentar por pocos días. Toda la orgánica funcional del municipio se ve afectada si por cinco, seis, ocho o diez d��as lo debe subrogar una persona que no está vinculada al aspecto operativo.
Como el Concejo, en este caso, no está en la línea de autoridad del alcalde, se estableció esta fórmula, que garantiza la continuidad administrativa del municipio.
. En caso de que la ausencia sea mayor de un mes, funciona el sistema propuesto por el Diputado señor Dupré.
El proyecto debe mantenerse como está.
Señor Presidente, el Diputado señor Elgueta me ha pedido una interrupción; con su venia, se la concedo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, a lo dicho por el Diputado señor Ortega, deseo acotar que un concejal presidirá el Concejo siempre y en cualquier situación. No lo presidirá el alcalde subrogante, en caso de que sea funcionario.
El alcalde, en la actual normativa, es funcionario de la municipalidad. En consecuencia, asume todos los derechos, obligaciones, deberes y responsabilidades que se exigen a los funcionarios, en su más alto grado. Aquí está el fundamento del proyecto para que el funcionario que designe el alcalde lo subrogue en ausencias menores de un mes; pero, en ningún caso el funcionario podrá presidir el Concejo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera la palabra el Diputado señor Ortega.
El señor ORTEGA.-
Señor Presidente, el Diputado señor Rebolledo me ha pedido una interrupción; con su venia, se la concedo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor REBOLLEDO.-
Señor Presidente, con la argumentación dada por los colegas señores Ortega y Elgueta, evidentemente el alcalde es funcionario; pero la naturaleza esencial del cargo es de carácter político. Esto avala la proposición del Honorable señor Dupré.
Desde el punto de vista jurídico, por regla general, al alcalde es subrogado por un personero del mismo rango; en este caso, por un concejal. No se sostiene la argumentación de la continuidad en la gestión; de lo contrario, tendríamos que establecer que siempre, incluso cuando la ausencia del alcalde se extiende a más de un mes, lo subrogará un funcionario, lo que no puede ser.
En tercer lugar, al no dejarse siempre en primer lugar de la línea de subrogación a los concejales, se establece una capitis diminutio, que rompe equilibrios elementales en el rol del Concejo y de sus integrantes en la administración y conducción del municipio.
Sobre esta base, es evidente que lo planteado, por el colega señor Dupré es adecuado. La regla general debe ser que la subrogación del alcalde, aun cuando sea por un día de ausencia, corresponde a una persona de carácter político, miembro del Concejo.
Agradezco la interrupción al colega señor Ortega.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Ortega.
El señor ORTEGA.-
Señor Presidente, el Diputado don Andrés Palma me ha pedido una interrupción; con su venia, se la concedo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, por su intermedio, quiero consultar al Diputado señor Ortega sobre los alcances de la disposición, una vez rechazado el artículo 38.
Hace unos momentos, no se alcanzó el quorum para aprobar el establecimiento de cargos de confianza en las municipalidades y, de mantenerse el artículo 52, en los términos propuestos, el alcalde será subrogado por funcionarios que no son de su confianza ni del Concejo. De hecho, habrá un conflicto permanente de poderes en el municipio, que se democratizará una vez publicada la ley, ya que los funcionarios son heredados del régimen autocrático y no responden a la confianza del elector comunal. Si el alcalde se ausenta en forma transitoria, será subrogado por alguien en quien probablemente tendrá desconfianza.
Quiero saber de los Honorables colegas que proponen el texto legal, cómo se soluciona el problema si se aprueba el artículo 52, dado que no se aprobó el 38.
Muchas gracias por la interrupción, Diputado señor Ortega.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Ortega.
El señor ORTEGA.-
Señor Presidente en ninguna parte del artículo 52, se señala el cargo de confianza; se refiere a la ausencia o impedimento del alcalde por pocos días, no más allá de un mes. Si es de más, opera la indicación del Diputado señor Dupré.
La práctica indica que el funcionario superior de la municipalidad tendrá la responsabilidad de la continuidad administrativa, en términos del día a día.
Para contestar al Diputado señor Rojo, el reemplazo no está supeditado a que sea funcionario de confianza.
Por esta razón, debemos mantener el artículo como está.
He dicho.
Un señor DIPUTADO.-
Esa no es la pregunta.
El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-
Señor Presidente, quiero explicar el criterio del Ejecutivo en esta materia.
La disposición es eminentemente práctica, porque está referida a reemplazos por muy corto tiempo. Si bien el alcalde es concejal electo, debe tener presente que también es funcionario, habilitado para realizar un conjunto de gestiones que requieren firma y caución. Por lo tanto, como se trata de un período breve, su subrogancia por un concejal puede generar dificultades en la normal administración del municipio. Esta es la razón del Ejecutivo para sostener este criterio.
Es todo, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ha pedido el cierre del debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la clausura del debate.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Quiero plantear una cuestión de Reglamento, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, quiero hacer un llamado a los Honorables Diputados para que eviten conceder interrupciones, porque con este sistema se está impidiendo que todas las bancadas puedan expresar sus opiniones. Por ejemplo, la han manifestado la Democracia Cristiana y el Partido Socialista, si no me equivoco. La vía de la interrupción no es el camino más adecuado. Sería importante que se acordara no otorgarlas, para que todos pudiéramos intervenir.
Nada más, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, en el mismo sentido de lo expresado por el colega don Claudio Rodríguez, en la discusión del artículo anterior intervinieron sólo dos parlamentarios, y el resto lo hizo a través de interrupciones.
El señor SCHAULSOHN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, hay dos cosas distintas. La interrupción es con cargo al tiempo del que la concede y posibilita el diálogo; es un derecho.
Ahora, para cerrarse el debate, debe intervenir un cierto número de parlamentarios a favor y en contra. La petición de clausura no puede someterse a votación automáticamente, en cualquier momento. Para eso están las reglas. Si nos atenemos al Reglamento, no tendremos este problema.
Por mi parte, no voy a renunciar al derecho de pedir y conceder interrupciones.
El cierre del debate debe pedirse después de que haya intervenido el número de parlamentarios que establece el Reglamento; y la petición debe votarse cuando corresponda, no en cualquier instante.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En este artículo intervinieron 6 parlamentarios, más las interrupciones.
El señor ROCHA.-
Una cuestión de Reglamento, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, en el supuesto de que se apruebe el artículo 52, pido que se autorice a la Mesa para modificar la redacción de su inciso tercero, bastante desafortunada, pues señala: "Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a un mes". La redacción correcta debiera ser: "Cuando el alcalde se encuentra incapacitado temporalmente por más de un mes".
Es todo, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Conforme. A continuación el señor Secretario dará lectura a la indicación del Diputado señor Dupré.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Para sustituir los incisos primero y segundo del artículo 52, de la ley municipal, por los siguientes:
"Artículo 52.-
El Alcalde será subrogado, en caso de ausencia o impedimento no superior a un mes, por el concejal que él designe. En los casos de impedimento el Concejo determinará la subrogancia.
"La convocatoria y providencia del Concejo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 70, la deberá ejercer el concejal que el Concejo determine.
"Cuando la determinación deba adoptarla el Concejo y se produjere empate en dos votaciones consecutivas, se sorteará entre los concejales empatados.".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación.
La Mesa advierte que para que sea aprobada también se requiere de quorum de 67 señores Diputados.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 39 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Se dará lectura a otra indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
De los señores Huepe y Palma, don Andrés
"Se considerará causal de incapacidad temporal el hecho de que el alcalde sea sometido a proceso por causa derivada del incorrecto ejercicio de su cargo".
El señor SCHAULSOHN.-
¿Tiene discusión esta indicación?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No la tiene, señor Diputado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 61 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Corresponde votar el artículo.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, ¿es posible desglosar los incisos primero y segundo del resto del artículo 52?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Depende de si las ideas son distintas. ¿Lo son?
El señor ESTEVEZ.-
Sí, señor Presidente, los incisos primero y segundo del artículo 52 reglamentan una materia que probablemente no sea imprescindible. ¿Qué sucede cuando el alcalde tiene impedimento inferior a un mes? Los incisos tercero, cuarto y quinto se refieren a impedimentos superiores a un mes. Es una situación distinta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se desglosará la votación respecto de los incisos primero y segundo.
En votación los incisos primero y segundo, del artículo 52.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Quedan rechazados los incisos primero y segundo.
Lógicamente, no tienen sentido los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 52.
Varios señores DIPUTADOS.-
Sí, lo tienen.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, en votación el inciso tercero, cuarto y quinto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobados los incisos. Queda facultada la Mesa como indicaba el Diputado señor Rocha para cambiar la redacción del inciso que ahora es primero.
Acordado.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, en relación con la facultad de la Mesa para revisar la redacción de los incisos que acabamos de aprobar, pido que revisen también la última parte del inciso final, puesto que dispone: "Mientras no sea elegido el alcalde, regirá lo dispuesto en el inciso primero.", y el inciso primero fue rechazado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Enseguida, corresponde tratar el artículo 18, referente a las atribuciones del alcalde y sobre el cual hay indicación.
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, la letra c), del artículo 18 no corresponde votarla, por cuanto no tiene sentido, al haber sido rechazado el artículo 38.
El señor MONTES.-
Así es.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, la letra c) no se puede votar. Es absolutamente contrario al Reglamento hacerlo, puesto que el artículo 38 ya no tiene vigencia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, me parece que la frase "de la letra c) de acuerdo con lo establecido en el artículo 38"., no tiene por qué mantenerse, porque ese artículo, al dejar de existir, no establece nada; pero sí su parte medular que establece: "Nombrar y remover a los funcionarios que tengan la calidad de exclusiva confianza,".
El Honorable Diputado señor Schaulsohn probablemente ha citado de memoria el artículo del Reglamento, por cuanto no recuerda, quizás, su contenido literal, en el sentido de que no puede votarse algo contradictorio con algo ya aprobado, y aquí no ha habido nada del artículo 38, aprobado, por cuanto es inexistente. Es distinto aprobar que no aprobar. No hay una norma aprobada que sea contradictoria con ésta. Por tanto, es perfectamente posible proponer aquí que se pueda nombrar y remover a los funcionarios que tengan la calidad de exclusiva confianza, omitiendo, naturalmente, la frase final "de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.".
He dicho.
El señor SCHAULSOHN.-
A contrario sensu, existe la argumentación que el Honorable Diputado señor Estévez no puede desconocer.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El Señor Bombal.-
Señor Presidente, simplemente, por esta vía estamos estableciendo cargos de confianza que no existen. El Diputado señor Estévez ha caído en un absurdo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, más allá de los esfuerzos del Diputado señor Estévez, lo cierto es que hay argumentos de lógica imposibles de evitar.
En primer lugar, en la redacción anterior se rechazó claramente la creación de los cargos de confianza. Se hace referencia, además, al artículo 38, y por más que trate de aplicar el absurdo de que se puede dividir una indicación, lo concreto es que al haberse aprobado su rechazo no puede votarse una indicación que sólo tendría sentido en el evento de haberse aprobado la anterior.
En segundo lugar, es claro que las indicaciones hay que votarlas en la forma como están redactadas, y si el Diputado señor Estévez hubiera presentado a tiempo una por la que se omita la expresión "el artículo 38", el tema por lo menos, habría sido discutible; pero como no lo hizo a tiempo es evidente que ahora no se puede separar esa votación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se suspende la sesión y se llama a una reunión de Comités.
Se suspendió a las 18:41 horas y se reanudó a las 18:49.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, ¿qué sucedió con la solicitud del Diputado señor Estévez?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde votar el artículo en su forma original. Si el proyecto contiene un error, será corregido por la Cámara revisora.
El señor Secretario me informa que hay una indicación al artículo 16 que consiste en eliminar la letra a). Como se trata de una indicación supresiva, si no se aprueba produce el mismo efecto, a menos que se pida votación dividida.
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, sólo para señalar que la indicación presentada es precisamente concordante con lo votado, porque elimina la letra a) que establece los cargos de exclusiva confianza del alcalde. Si 1a votación resulta favorable, el artículo queda perfectamente lógico.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, ¿es una indicación repuesta?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es una indicación que fue rechazada en la Comisión y se vota, reglamentariamente, sin discusión.
La eliminación de la letra a) significa que el alcalde nombra y remueve a los funcionarios de su exclusiva confianza.
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 58 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, pido que suspenda la sesión por cinco minutos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos.
Se suspendió la sesión a las 18:54 y se reanudó a las 19:10 horas.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Se suspende la sesión por quince minutos.
Se suspendió a las 19:10 y se reanudó a las 19:24 horas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se va a suspender la sesión por otros quince minutos.
El señor SCHAULSOHN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, no voy a pedir nada, sino apelar a su sentido de corrección, porque Su Señoría no puede suspender la sesión indefinidamente cada quince minutos.
El Reglamento es muy claro al decir "hasta por quince minutos". Sólo le solicito que las cosas que debe hacer las efectúe con un mínimo de respeto por los parlamentarios que estamos en la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, varios partidos que me han pedido suspender la sesión.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, estimo que el Reglamento, en su sentido e interpretación, se está aplicando en forma correcta.
Como bien se ha dicho, en esta Sala hay representantes de distintas colectividades, tendencias y partidos, elegidos para legislar y para representar el sentimiento de las personas que nos eligieron. De manera que cuando se suspende la sesión toda la Sala entiende las razones por las cuales se está haciendo y por qué los partidos lo han solicitado.
Así como el colega Schaulsohn le pide a Su Señoría que interprete correctamente el espíritu del Reglamento, también le solicito a él que tenga la misma delicadeza y criterio para exigir, cuando corresponda, la aplicación del Reglamento, porque la majadería en determinados temas también molesta mucho el sentimiento de los otros Honorables Diputados que estamos en la Sala.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, no me referiré a las impertinencias del señor Pizarro, porque no me interesa. Mi partido no ha pedido suspender la sesión, y yo sólo he planteado una solicitud respetuosa en el sentido de abordar el tema que tenemos entre manos.
O sesionamos mañana o suspendemos por media hora, para lo cual se necesita asentimiento unánime, pero no podemos suspender cada 15 minutos, porque ésa no es facultad del Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En este caso, se suspende la sesión por 15 minutos.
Se suspendió a las 19:27 y se reanudó a las 19:38 horas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se suspende la sesión hasta las 20:30 horas.
Se suspendió la sesión a las 19:38 horas y se reanudó a las 20:32.
El señor LONGTON.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, en primer lugar, el Reglamento dice que las sesiones se pueden suspender hasta por quince minutos; en consecuencia suspender cada quince minutos una sesión, reanudarla y volver a suspenderla, es un mal uso del mismo.
En segundo lugar, en cuanto al artículo 18, votar la letra c), es prácticamente letra muerta, porque no existe el artículo al cual se refiere. Por lo tanto, pediría no votar esta indicación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Respecto de eso, normalmente, cuando existen esos errores, si se aprobara esa letra, se expresaría: "conforme al artículo" y a continuación se colocan tres puntos (...). Luego, lo ve la Cámara revisora.
Usted puede solicitar la división de la votación. Eso sí; esto no es una indicación.
Tiene la palabra el Diputado señor Pizarro.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, una vez más deseo dejar constancia como lo hice anteriormente de que usted ha hecho un buen uso del Reglamento. No podría interpretarse que la Mesa está abusando del Reglamento cuando lo aplica de acuerdo con su buen criterio y según las circunstancias en que ejerce su obligación de dirigir el debate en esta Sala. De manera que repruebo las palabras de mi colega señor Longton, porque la Mesa se ha ajustado perfectamente al Reglamento.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Quiero consultar si, de acuerdo con el Reglamento, es posible solicitar votación nominal. Si así fuera, deseo saber cuál es el procedimiento para hacerlo. Si pudiera pedirlo, lo haría ahora mismo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La votación nominal debe solicitarse antes del cierre del debate.
Corresponde votar el artículo 18, salvo su letra a).
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado.
Corresponde votar la letra a) del artículo 18.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 18 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada.
Corresponde votar, sin discusión el artículo 19.
Se refiere a que el alcalde debe consultar al Concejo para la designación de delegados.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado.
Corresponde discutir y votar el artículo 20, que se refiere a algunas atribuciones del Concejo. Se trata de problemas de redacción solamente.
Tiene la palabra el señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, habría un problema sólo respecto de la letra k), porque en el artículo 6° quedó rechazada, por falta de quorum, toda la parte de las licitaciones.
Por lo tanto, habría que hacer un ajuste a la redacción de la letra k).
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Palma, don Andrés.
El señor PALMA (don Andrés).-
La Comisión de Hacienda presentó una indicación sobre la letra g); sin embargo, como Diputado informante, debo manifestar que ella no conoció este texto, porque el informe de la Comisión de Gobierno Interior era diferente del que le fue comunicado a la de Hacienda. La única diferencia entre el texto que aprobamos originalmente y éste es que la Comisión de Gobierno Interior había agregado la frase "o por convenios celebrados por el municipio", al término del inciso final. Creo que no habría inconveniente en que se aprobara la letra g), tal cual está en el informe de la Comisión de Gobierno Interior, por cuanto la letra es coincidente y la frase adicional no se contradice con lo discutido en la Comisión de Hacienda.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Corresponde votar una indicación a la que dará lectura el señor Secretario. Es la misma a la cual se refería el Diputado señor Palma.
El señor SCHAULSOHN.-
¿Es la indicación de la Comisión de Hacienda? Yo entendí que el Honorable señor Palma la desechaba.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Pero él no es la Comisión de Hacienda. En todo caso, el Secretario dará lectura a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Para sustituir el inciso final que se agrega al artículo 55, por el siguiente:
"Al aprobar el presupuesto, el Concejo deberá velar que en él se identifiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El Concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley.".
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, ¿cuál es el fundamento de esta limitación de las facultades del Concejo? ¿Por qué el Concejo no puede aumentar, en la medida en que existan fondos de la municipalidad disponibles? Me da la impresión de que, casi por analogía, se aplica al Concejo el mismo tratamiento disminuido que se da al Parlamento en la Constitución de 1980; pero no veo absolutamente ninguna lógica. Si el Concejo conoce los recursos propios al ámbito municipal, aquí no hay injerencia o no afecta la gestión presupuestaria del Estado. En un municipio que tiene tanto dinero, el alcalde hace un presupuesto, y si está dentro de los fondos disponibles para gastar, obviamente el Concejo no puede traer a colación fondos adicionales que no existen. Pero si el alcalde determina una suma equis, y el Concejo tiene una opinión distinta, no veo ninguna razón para que éste no pueda aumentar los gastos, a menos que exista y yo la desconozca. No sé si algún señor Diputado me puede explicar la razón de esta norma.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es la misma razón aducida respecto del presupuesto de la Nación: porque el Concejo podría hacer más gastos que los ingresos.
El señor SCHAULSOHN.-
Entonces, pongamos una prohibición para que el Concejo no pueda gastar más que los ingresos. Pero dentro del presupuesto que hay, no veo por qué el Concejo no podría gastar.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Pero no tenemos más alternativa que votar.
El señor SCHAULSOHN.-
Sí, pero yo quiero saber qué voy a votar.
El señor DEVAUD.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, aquí se ha seguido el principio establecido en el artículo 55, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades respecto de la letra a) antiguamente vigente, en que el alcalde requería del acuerdo del consejo de desarrollo comunal para aprobar el plan de desarrollo comunal y el presupuesto de la municipalidad. En ese sentido, se ha seguido el mismo principio consagrado en esa norma.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde votar. La diferencia entre la proposición de la Comisión de Hacienda y la de la Comisión de Gobierno Interior consiste en que la última, además, habla de los gastos que se puedan establecer por "convenios celebrados por el municipio", mientras que la primera no hace referencia a ello, sino sólo a la ley.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, propongo que votemos el texto de la Comisión de Gobierno Interior, y si se aprueba, se entenderá que se rechaza la indicación de Hacienda.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Hay unanimidad para hacerlo de ese modo?.
Acordado.
En votación el texto propuesto por la Comisión de Gobierno Interior para el artículo 20.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 20.
Corresponde votar el artículo 21, que sólo tiene una indicación de redacción.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará con la votación anterior.
Aprobado.
El artículo 22 se refiere a la designación de delegados y no tiene indicación ni discusión.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum.
Aprobado.
El artículo 23 sustituye el Título III, del Concejo.
Al respecto, tenemos dos posibilidades: una, votar el título en conjunto; y la otra, despacharlo artículo por artículo.
Si le parece a la Sala, se votará el título en conjunto.
Acordado.
El señor ULLOA.-
Pero, ¿tiene indicaciones?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, y vamos a votarlas primero. Se han formulado a los artículos 60, 64 y 73.
En votación el Título DI, con excepción de los tres artículos mencionados.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el Título III.
El señor Secretario dará lectura a la indicación al artículo 60.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Para sustituir la letra b) del artículo 60, por la siguiente: "b) Haber aprobado la enseñanza básica.".
El señor ROCHA.-
¿Quién la presenta, señor Presidente?
El señor LONGTON.-
¡Nosotros!.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, la Constitución Política, en su artículo 19, inciso tercero del número 10), dice que "La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población." O sea, la indicación se basa en una referencia constitucional.
En segundo lugar, para ser elegido Diputado o Senador se nos exige tener educación media. En mi opinión, es requisito suficiente e importante para ejercer un cargo de esta envergadura.
Sin desconocer el derecho a elegir y ser elegido, fundamento que tanto invoca la Concertación, debe tener sus límites a propósito de la municipalidad, institución cada vez más tecnificada, complicada y compleja en su administración.
Por eso, hemos tenido especial cuidado, como el Ejecutivo, en presentar un proyecto que si bien adolece de falencias, se ha ido mejorando para poner ciertas cortapisas a los abusos que se pudieran producir al interior de un municipio.
Por otro lado, de no aprobarse la indicación, se producirá una contradicción. El Estatuto Administrativo exige enseñanza básica, como mínimo, para ingresar a la Administración Pública, y podría darse el caso de que un alcalde tuviera menos educación que el funcionario de más baja categoría de la municipalidad.
La parte financiera es de suyo compleja; la Contraloría establece una serie de normas. Puede haber profesionales con el conocimiento necesario; pero nadie asegura que el funcionario va a entender el deseo del alcalde de inferior educación.
Por estas razones, reconocemos el derecho de elegir y ser elegido; pero con la limitación de que para ser elegido concejal y, por ende, posteriormente alcalde, por lo menos, hay que tener educación básica aprobada.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, el tema se debatió largamente en la Comisión. Es evidente que el artículo 44 de la Constitución, que establece los requisitos para ser parlamentario, debe ser modificado a futuro.
Para ser Presidente de la República, el artículo 25 señala que se requiere ser chileno y tener las demás calidades de ciudadano con derecho a sufragio. Incluso, para ser parlamentario, los requisitos son mayores que para ser Presidente de la República.
En democracia, en general, el derecho de elegir y ser elegido es de todo ciudadano.
Tiempo atrás, para ejercer el derecho a sufragio, incluso, se necesitaba saber leer y escribir. Después de una larga batalla, se superó este requisito.
Dos aspectos más. Uno, las personas elegidas para cargos de representación popular no son empleados públicos. Por tanto, los requisitos que señala el colega señor Longton no corresponden a este acápite. Por tradición, dado que en nuestro país la educación básica es obligatoria y que en los últimos veinte años ha cubierto más del 75 por ciento de la población, no ha sido necesario incluirlos.
Además de estas consideraciones, debe tomarse en cuenta la capacidad de los ciudadanos chilenos, que sabrán elegir por los méritos de los candidatos. No debemos olvidar aquello que el chileno común llama "universidad de la vida", que parece enseñar bastante más que la educación formal.
En nuestra opinión, el artículo está bien tal como viene propuesto por la Comisión y, por tanto, vamos a rechazar la indicación presentada por los colegas de Renovación Nacional.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, estoy en desacuerdo con la indicación. Hay una confusión de tres términos: instrucción; educación y formación.
En primer lugar, la enseñanza básica no puede ser requisito para postular a un cargo popular. Sabemos que no todos los chilenos han tenido la oportunidad de llegar a ella.
Por lo general, la educación y la formación se deben a la "universidad de la vida", como dijo el Diputado señor Letelier, y a la dedicación de los autodidactos, a quienes discrimina la indicación.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ha pedido la clausura del debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Clausurado el debate.
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 68 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo, tal como viene de la Comisión.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo.
A propósito del artículo 62, algunos señores Diputados han planteado un problema de redacción, porque dice: "Los cargos de concejales serán incompatibles entre sí y con los de miembros de los concejos...", etcétera. Se supone que una persona no puede tener dos cargos de concejal.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, una persona no puede ser candidato a concejal en dos partes a la vez. Por lo tanto, es imposible que llegue a ser concejal en dos lugares. Me parece que la norma es innecesaria. Si no se puede presentar en dos lados, no puede ser elegido en dos comunas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Debiera quedar: "Los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembros", etcétera.
El señor SCHAULSOHN.-
¡Exactamente!.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, comparto el criterio del Diputado señor Schaulsohn; pero quiero preguntar a los miembros de la Comisión de Gobierno Interior si quedó establecida la imposibilidad de presentarse en dos comunas como candidato a concejal. No tengo claro esto. Si no quedó establecido, entonces la norma es necesaria, tal como está en el artículo.
Un señor DIPUTADO.-
No quedó establecido.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El artículo 64 se refiere a la calificación de las causales de cesación en el cargo
El señor Secretario dará lectura a una indicación que se ha formulado.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Para agregar lo siguiente: "La resolución del concejo será apelable ante la Corte de Apelaciones.".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, es improcedente establecer un mecanismo de apelación de esta resolución ante la Corte de Apelaciones; probablemente, ante el Tribunal Electoral. Si el concejo toma una resolución, es porque se ha incurrido en una de las causales. No soy partidario de la intervención de los tribunales de justicia en esta materia.
Quiero saber si se requirió la opinión de la Corte Suprema para esta norma, en función de lo que establece el artículo 74, de la Constitución.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No ha sido consultada, porque no se han introducido las modificaciones, hay una indicación renovada, que fue rechazada en la Comisión. Si se aprobara, habría que consultar a la Corte Suprema.
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa; 8 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, quiero consignar que cometí un error al votar; quise votar negativamente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muy bien.
En votación el artículo 64.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, el artículo 65 tiene una indicación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, es una indicación no renovada.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, pido que se vote, y si Su Señoría me permite, como ya votamos el artículo 64, puedo plantear el porqué.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, reglamentariamente, corresponde votarla; pero no discutirla.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación del señor Dupré para sustituir en el artículo 65 sus incisos primero y segundo, por el siguiente:
“Artículo 65.-
Si falleciere o cesare en su cargo algún concejal durante el desempeño de su mandato, la vacante será proveída por el Concejo por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido al momento de ser elegido, que no hubiere motivado la vacante.".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Corresponde tratar el artículo 73, donde hay una indicación renovada a la que dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación piara reemplazar el artículo 73 por el siguiente:
"Los concejales tendrán derecho a percibir, por cada sesión a la que asistan, una dieta equivalente a 1,3 unidades tributarias mensuales, la que no será imponible. En ningún caso esta asignación podrá exceder de 5,2 unidades tributarias en el respectivo mes calendario.".
El señor AGUILO.-
Es una indicación claramente inadmisible porque incide en el gasto fiscal.
El señor LEAY.-
Opino lo mismo, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, sin perjuicio de que discrepe de la indicación, no concuerdo con que ella sea inadmisible, por cuanto no afecta el gasto fiscal. Hasta donde mis conocimientos alcanzan, dicha dieta no será pagada por el
Fisco ni será con cargo al presupuesto de la Nación; será pagada por la municipalidad de acuerdo con sus propios recursos. Por lo tanto, no es sumable ni tampoco sacable del promedio de 1,3 unidades para compensar una con otra. No tiene sentido hacer eso. Aquí cada municipalidad paga a sus propios concejales; no son recursos fiscales y, por ende, en mi opinión, es plenamente admisible. Me gustaría referirme a su contenido, pero después que Su Señoría resuelva este primer punto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Un momento, por favor. Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, el artículo 62, número 3°, de la Constitución Política establece que es iniciativa exclusiva del Presidente de la República cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado", y en él se alude a las municipalidades. En consecuencia, aquí se impone una carga a las municipalidades, materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Además, las municipalidades son órganos que pertenecen a la administración del Estado y, desde ese punto de vista, es inadmisible la indicación que se ha presentado.
Por su intermedio, señor Presidente, concedo una interrupción al Diputado señor Palma.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, para complementar lo expuesto por el Diputado señor Elgueta, opino que la indicación es inadmisible por cuanto cada municipalidad debe ser considerada como un órgano del Estado. En este caso, es claro que se rebaja el gasto a algunas municipalidades; pero, sin duda, se aumenta también, a la gran mayoría, y, por lo tanto, podría ser admisible en aquellas circunstancias en que se baja el gasto e inadmisible en las que se sube.
He dicho.
Muchas gracias, Honorable señor Elgueta, por su interrupción.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La Mesa estima que la indicación es inadmisible por el número 4°, del artículo 62, de la Constitución Política, que dispone que al Presidente de la República le corresponde "la iniciativa exclusiva para fijar rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiados de montepíos, en su caso de la administración pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados," Y en lo señalado se comprende a las municipalidades.
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, quisiera referirme al fondo del tema.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, veamos primero si la Sala estima que la indicación es inadmisible.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, quisiera decir algo sobre el fondo; es decir, sobre el artículo; no sobre la indicación.
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn y, a continuación, el Diputado señor Letelier.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, me parece que en el artículo 73 se establece una fórmula discriminatoria que no tiene absolutamente ninguna fundamentación, por cuanto establece municipios de primera, de segunda y de tercera categorías, y se fija una dieta por asistencia. ¿Por qué no se paga aquí, en el Congreso, de distinta manera a los parlamentarios que representen a distritos de 150 mil, de 200 mil, de 10 mil o de 15 mil electores?
Debería fijarse una dieta única para todos los concejales en función de su asistencia a las sesiones. A lo mejor la analogía con los Honorables parlamentarios es desafortunada; la retiro; pero no tiene ninguna justificación establecer una suma diversa en función de la cantidad de habitantes que representan. Está bien que eso se considere para los efectos de saber cuántos concejales se eligen, pero su responsabilidad en la asistencia a las sesiones de cualquier municipio es exactamente de la misma envergadura y, por lo tanto, la distinción que aquí se establece me gustaría que alguien me la aclarara no me parece razonable. No veo por qué se establece esta discriminación.
Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, este artículo fue motivo de un largo debate en la Comisión; incluso, en el transcurso de él hicimos encuestas internas para saber cuáles eran las opiniones generales que prevalecían.
Estamos conscientes y lo estuvimos en la Comisión de que, por desgracia, la iniciativa es del Presidente de la República y no del Congreso Nacional. Pero no lo voté favorablemente este artículo. Porque en él hay discriminación. Los concejales tienen la obligación de asistir un número mínimo de horas al mes, para lo cual reciben una dieta. La responsabilidad que les cabe en ese tiempo es ejercer las funciones para las cuales fueron elegidos, sin importar si lo hacen representando a una comuna de cinco mil habitantes o a una de cuatrocientos mil; más aún, cuando muchas de esas funciones tienen el mismo peso que otras decisiones de trascendental importancia, como es la elección de consejeros regionales, quienes, en última instancia, determinan el uso de cuantiosos recursos para el desarrollo regional.
Así como hoy los Honorables Diputados recibimos una dieta equivalente a la de los Senadores, porque así está establecido en la Constitución de la República...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No es igual!
El señor LETELIER.-
La dieta, según la Constitución, es la misma, al igual que los ingresos de un Ministro de Estado. La discriminación que aquí se establece no tiene un fundamento real y justificado.
Pero es más. En mi opinión, al fijar una dieta baja para la gran mayoría de las comunas de nuestro país si se quiere hacer una reflexión a fondo; estamos hablando de que en más de 310 comunas del país los concejales recibirán una dieta baja, y de que solamente en 28, aproximadamente, las habrá de 1,5 UTM o más, reflejaremos dos aspectos que constituyen un profundo error. Uno, que en nuestro sistema político y sobre esto pido que reflexionemos debiéramos hacer los máximos esfuerzos porque los mejores dirigentes sociales y políticos tengan una función en sus comunas, porque es necesario revertir en nuestra sociedad la pirámide del poder, en el sentido de asegurar que los mejores actores sociales y políticos estén lo más cerca posible de la gente en las comunas, en contacto diario, y de esa forma fortaleceremos la democracia. Y otro, porque, adicionalmente, esta norma significa que en las comunas pequeñas o medianas sólo algunas personas podrán postular a ser concejales. Para ejercer la función de concejal con seriedad se requiere dedicar mucho tiempo y no sólo las horas correspondientes a las cuatro reuniones mensuales. Con una dieta como la establecida aquí, que representa aproximadamente 60 mil pesos al mes, muchas personas con buena preparación no harán abandono de su ejercicio profesional, de su labor como profesores, como trabajadores de la salud o como pequeños empresarios u otras actividades, para dedicarse a esta actividad de trabajo público y social.
Por este motivo, manifesté mi discrepancia de esta discriminación y, sobre todo, del piso excesivamente bajo de la dieta para la gran mayoría de los concejales que serán elegidos en más de 310 comunas. Frente a ello, solicitamos al Ejecutivo que reconsiderara el piso propuesto y, en particular, los contenidos en la letra a), por estimar que, a la larga, no contribuye a fortalecer la democracia en la gran mayoría de las comunas de nuestro país.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alamos.
El señor ALAMOS.-
Señor Presidente, también deseo hacer presente la injusticia que contiene este artículo y plantear algo práctico.
En las zonas rurales, las personas que serán elegidas, por lo general, viven lejos del pueblo, de la cabecera de la comuna, de modo que los gastos en que incurrirán para trasladarse a sesionar son mucho mayores. También los concejales tendrán que viajar a las cabeceras de provincias y a las cabeceras regionales para resolver los problemas de su comuna, de manera que el gasto de ellos será, incluso, superior al de quienes viven en ciudades más grandes.
Estimo, desde el punto de vista práctico y moral, que este artículo es absolutamente injusto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, podemos concordar en que el "piso" de esta dieta inicial de los concejeros puede ser escaso, pero hay que tener presente que está financiada por los respectivos municipios. Por lo tanto, adicionar una carga de financiamiento a los municipios más pequeños va en desmedro de destinar sus recursos a inversión o al gasto corriente de las propias municipalidades.
Ahora, la proposición del Ejecutivo, de incrementar las dietas en aquellas comunas que van teniendo más habitantes, como es el caso de las que están entre 30 mil y 100 mil y aquellas que sobrepasan los 100 mil, la considero de toda justicia. Es evidente que no tiene lógica el criterio de que todos los concejales del país deban tener de alguna forma una dieta del mismo monto.
Asimismo, los alcaldes del país no tienen el mismo ingreso, el mismo sueldo. Existen alcaldes en el grado 1Q, otros, de las municipalidades más pequeñas, que están en el grado 7a, porque tienen un nivel de responsabilidad distinta.
Hoy es importante que la Sala sepa que los miembros de los Codecos tienen dietas de distinto monto, las cuales se fijan de acuerdo con la cantidad de miembros que tengan los consejos de desarrollo comunal de cada municipalidad. Por lo tanto, ya está establecida actualmente esa diferenciación.
La responsabilidad de los concejales de una comuna de más 100 mil habitantes es radicalmente distinta de la de todos aquellos que sean electos en comunas menores de 30 mil habitantes. Me parece, entonces, que la escala que ha establecido el Ejecutivo incorpora un principio de justicia, más aún cuando existe, por parte de aquellos que no comparten este criterio, el convencimiento de que, en el fondo, el monto asignado a los más pequeños es obviamente bajo y el gasto que demande cumplir la función de concejal será, sin lugar a dudas, mayor, o de un grado de responsabilidad importante. Pero no tiene nada que ver la responsabilidad de los concejales de una comuna que tiene una cantidad de habitantes alta, como son aquellas que están sobre los 100 mil habitantes, con los de comunas pequeñas.
No se discrimina con los alcaldes cuando uno recibe un sueldo distinto que el otro, si esa remuneración está ligada al grado de responsabilidad que les corresponde asumir a cada uno de ellos. Por lo tanto, me parece que no es aplicable el criterio de que todos debieran obtener la misma dieta, porque está de más decir que ya los alcaldes tienen una escala distinta de sueldos, que se ha estructurado de acuerdo a la responsabilidad y las funciones que deben cumplir.
Por su intermedio, señor Presidente, le concedo una interrupción al Diputado señor Rebolledo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rebolledo.
El señor REBOLLEDO.-
Señor Presidente, esta norma viene mejorada en relación con el primer informe. En esa ocasión, desde la Sala solicitamos al Ejecutivo que buscara un mecanismo para incrementar la UTM mensual que aparecía entonces como dieta para todos los concejales. Y efectivamente aquí se ha establecido un criterio de estratificación que nos parece mejora la norma en términos perfectamente razonables, por los motivos aquí señalados.
Desde luego, tiene un precedente en el hecho de que la remuneración que reciben los alcaldes está estratificada, de acuerdo al tamaño de la comuna donde ejerce su cargo, lo que es perfectamente obvio, porque el rango y los niveles de responsabilidad son distintos.
En segundo lugar, evidentemente la responsabilidad de administrar, de manejar recursos financieros en municipios que van desde 200 a 500 personas los más pequeños del país hasta 500 mil habitantes los mayores, es de un rango diferenciado que amerita razonablemente esta estratificación.
En ese sentido, nosotros vamos a votar favorablemente la norma; nos parece ajustado el criterio de la estratificación. Reconocemos que el Ejecutivo, al formular la indicación que mejoró el proyecto original, ha recogido el planteamiento de que la dieta de una UTM mensual era muy baja.
Sin embargo, el punto que nos sigue mereciendo objeción y, por lo tanto, queremos plantearlo nuevamente aquí, señor Presidente, y por su intermedio al Ministro y a los miembros del Ejecutivo que se encuentran presentes, es que, respetando la estratificación por considerarla un criterio adecuado, el piso de una UTM es insuficiente para las exigencias y responsabilidades que estamos planteando a los concejales comunales en el futuro del sistema municipal chileno.
Gracias, señor Presidente, y colega Longueira.
El señor ESTEVEZ.-
¿Me permite una interrupción?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Con la venia del Diputado Longueira, tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, a propósito del artículo en debate, me parece importante recalcar que el avance de la democracia ha estado históricamente asociado al tránsito del financiamiento privado hacia el financiamiento público de la actividad política.
Lo que está en juego en este artículo no es algo banal ni menor, y parte de la lucha social de los países ha sido precisamente que la actividad política sea propia del financiamiento público. Mientras los mecenas privados, los grandes capitales o los intereses del poderoso "Don Dinero" sean aquellos que permitan hacer las campañas y a la gente dedicarse a la política, evidentemente la democracia va a estar limitada.
Por ello, me parece que no sólo debiera darse un financiamiento suficiente a quienes postulan a concejales para poder realizar esta actividad, proveída por el sector público, sino también que esta iniciativa debiera haber establecido un máximo de gastos en las campañas electorales. Aquí, permanentemente, se nos habla de críticas al financiamiento público, a la función política o a los partidos políticos, pero nada se dice de la necesidad de establecer cortapisas o limitantes respecto de sectores que puedan gastar en campañas cantidades que distorsionan el voto popular.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ha pedido la clausura del debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Clausurado el debate.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, un asunto reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, antes de votar, quiero solicitar a la Mesa lo siguiente. Es evidente que la norma que votaremos requiere cierta flexibilidad, porque más adelante, a lo mejor, el Congreso querrá modificarla, ya sea alterando las cantidades o las proporciones por medio de la ley, independientemente de que hoy sea iniciativa del Ejecutivo. Pero ésta no es una norma de carácter orgánico constitucional. Está en una ley de esa índole, pero sabemos que no todos los preceptos que están en una normativa de esa naturaleza tienen necesariamente igual rango.
Si examinamos el capítulo respectivo de la Constitución reformada, se indica una serie de materias que son de ley orgánica constitucional y, en mi opinión, claramente no aparece ésta.
En definitiva, estoy planteando lo siguiente. Que la Mesa declare que ésta es una norma de quorum simple, porque lo es, de modo de preservar en el futuro la posibilidad de tener mayor flexibilidad para modificarla. O sea, que dejemos mayor flexibilidad votándola como ley de quorum simple. Personalmente, estimo que lo es.
Gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Cuando este tipo de leyes va en consulta al Tribunal Constitucional, como corresponde éste, al hacer la evaluación o el control de constitucionalidad, al final indica cuáles son las normas que no tienen el rango de orgánicas constitucionales en un proyecto de ley que posee ese rango. Es algo que automáticamente hace el Tribunal Constitucional.
El señor SCHAULSOHN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Es cierto que lo hace, pero para el Tribunal Constitucional la opinión de la Cámara de Diputados vale.
Como entiendo que hay una amplia mayoría para aprobar mi inquietud, sugiero que consignemos que la norma se aprobó con un quorum de ley orgánica constitucional, pero que, en opinión de la Cámara, no tiene ese rango.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, con relación a este punto lo cierto es lo siguiente.
De acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, es la Cámara de Diputados o el Senado el que tiene la facultad privativa para calificar si las disposiciones son o no de leyes orgánicas constitucionales, sin que esa calificación esté sujeta a revisión o a control de constitucionalidad. No hay ningún fallo del Tribunal Constitucional que establezca lo contrario. Solamente han existido votos de minoría de dos ministros.
Esto corresponde a la jurisprudencia recogida en un estudio reciente, publicado en la Revista de Derecho de la Universidad Católica, elaborado por el abogado Patricio Zapata Larraín, donde toca precisamente este punto. Es decir, si calificamos esto como norma simple será simple, y el Tribunal Constitucional no podrá emitir opinión distinta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Bueno, podemos concluir que es una norma simple y votarla.
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, pido que se vote por separado la letra a).
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, no puede acogerse esa petición, porque se planteó cuando estaba cerrado el debate.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es efectivo, estaba cerrado el debate.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, estábamos discutiendo un tema previo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, sobre el rango de la norma, pero el debate ya estaba cerrado.
El señor COLOMA.-
Inclusive, se había votado el cierre del debate.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo en su conjunto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo.
El artículo 24 establece el Título IV, nuevo, sobre el Consejo Económico y Social.
Propongo a la Sala operar de la misma manera que en el título anterior.
Hay indicaciones a los artículos que van desde el 78 al 84, más el artículo 86.
Propongo dar por aprobados los artículos 76, 77, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93.
El señor SCHAULSOHN.-
¿Estos son los artículos que no tienen indicación?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, señor Diputado.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, de ser aprobadas las indicaciones, ¿afectarían de alguna manera los artículos que hemos dado por sancionados? De lo contrario, tendríamos una ley sin ninguna concordancia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Eso lo veremos en el momento oportuno.
¿Habría acuerdo para aprobarlos con el quorum de 74 votos que acaba de tener el artículo anterior?
El señor LONGTON.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, tenemos una opinión distinta respecto de la composición del Consejo Económico Social y de las facultades que se le entrega. Por esta razón, no estamos de acuerdo con el Título IV, en general, aunque no deseamos abrir debate, ya que también estamos por acelerar el proceso. Al menos queremos dejar aclarada nuestra posición.
El señor PALMA (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
Presidente, quizás exista la unanimidad en la Sala para discutir todo el Título y después votar las indicaciones, una por una, sin entrar en la discusión de cada una de ella, pudiendo referirse a los artículos aquellos parlamentarios que deseen hacerlo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
En discusión el artículo 76.
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, consideramos que el Consejo Económico y Social, por el hecho de ser un organismo que representa a un sector, a la comunidad, no sólo debe tener una composición distinta, sino también mayores facultades, ya que aquí aparece sólo como un organismo de cooperación, de consulta y de asesoría.
Sin estar de acuerdo o en desacuerdo en la forma como fueron elegidos los actuales Codecos, en los últimos años éstos han tenido gran participación en las municipalidades. Por su composición, entiendo que sus facultades están bastante más disminuidas en este artículo. Hubiéramos querido que este Consejo Económico y Social tuviera una composición distinta y mayores facultades, porque las fuerzas sociales de una comuna, aquellas a las cuales algunos sectores siempre apelan, a la hora de la verdad, de darles participación, ésta no se les entrega. Basta leer el Título IV para constatar que el Consejo Económico y Social será un organismo prácticamente decorativo, o sea, sin participación de la comunidad organizada. Queremos hacer presente al Ejecutivo que ese capítulo y este artículo no nos satisfacen plenamente.
Tiene la palabra el Diputado Jaime Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, concuerdo con lo expresado por el colega Longton en orden a que todo el Título IV, relativo al Consejo Económico y Social Comunal merece varias críticas y reservas.
Consideramos, al menos en lo que se refiere a los Diputados radicales, que todo este Título no debió existir. Francamente, en una municipalidad democrática, con una sala de regidores o con un concejo elegido libremente por el pueblo, no concebimos la existencia de estos consejos económicos y sociales comunales que son vestigios o resabios de una legislación autoritaria que, en su época, trató de hacer reminiscencias de experimentos corporativistas que fracasaron en el mundo. Sin embargo, como entendemos que hay un acuerdo político en tomo de la fórmula aquí acordada, daremos nuestra aprobación, lo que no impide ni obsta a que confiemos que en lo futuro estos consejos terminen por desaparecer, ya que no deberían existir en nuestra institucionalidad, ni siquiera como figuras decorativas.
He dicho.
Aplausos.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Eugenio Ortega.
El señor ORTEGA.-
Señor Presidente, deseo consultar solamente si hay o no indicaciones. Si no las hay, en verdad estamos perdiendo el tiempo.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Este artículo está en discusión porque fue modificado en la Comisión de Constitución.
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, si bien existe acuerdo acerca de la redacción de este proyecto de ley, y vamos a dar nuestra aprobación a todo el Título IV del Consejo Económico y Social, no he querido dejar pasar la oportunidad sin hacer presente que para un democratacristiano la representación y la participación del pueblo a través de todas sus comunidades intermedias, comenzando desde la familia y siguiendo por las juntas de vecinos, clubes y talleres, es un hecho que hemos reclamado desde que nacimos a la vida pública. Por lo mismo, hemos aceptado esta participación disminuida de los consejos, en circunstancia de que deberían tener una acción más directa en la estructuración de los municipios.
Creemos que el camino señalado constituye un avance parcial y que, si bien no satisface plenamente nuestras aspiraciones, llegará el momento en que estas organizaciones, que no son corporativas, sino que corresponden a las comunidades intermedias que deben tener representación, tendrán la plenitud de sus derechos.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado Longton, en su segundo discurso.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, me referiré brevemente a las palabras del Diputado Campos.
En verdad, me extraña el profundo desprecio que él siente por las juntas de vecinos, las organizaciones comunitarias y otras relevantes, pues son las que, en definitiva, le han dado su apoyo y su voto. Dados los argumentos que hizo valer, solicito al señor Campos que sea consecuente y vote en contra. De lo contrario, las juntas de vecinos no entenderán sus planteamientos.
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Leay.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay, por la vía de la interrupción.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, es evidente que el tema del Consejo Económico Social requiere de un mayor estudio y se necesita mejorar lo que hoy figura en el proyecto. Nosotros, como partido político, le damos la mayor importancia, porque en el Consejo están consagradas todas las organizaciones intermedias de la sociedad. Es efectivo que estamos estructurando los municipios, cuyas autoridades serán elegidas democráticamente, pero consideramos necesario que se consagre la participación de estas organizaciones, pilar fundamental del quehacer comunal.
Realmente, consideramos impropios los argumentos del señor Campos, en términos de no sancionar ahora su participación, no otorgarle su verdadera relevancia y no visualizar el aporte que puede hacer una organización vecinal, una organización funcional o una actividad empresarial dentro de la comuna.
Solamente quiero rescatar este punto porque en virtud de indicaciones de las bancadas de la UDI y de Renovación Nacional a este artículo, se han integrado también las actividades relevantes de las comunas.
En la composición de este Consejo Económico y Social se debe consagrar también la participación activa de las organizaciones vecinales, de las organizaciones funcionales y, fundamentalmente, de las actividades de entes privados y relevantes, ya que, en conjunto, pueden convertir a los municipios en un verdadero polo de desarrollo.
Apoyamos el artículo 76 como está en el proyecto, porque consagra la real participación de todas las fuerzas vivas de la comunidad.
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Cantero.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero, por la vía de la interrupción.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, seré muy breve en atención al tiempo.
Deseo manifestar nuestra decepción por la postergación que, en nuestra opinión, han tenido las instancias de participación social. Este Consejo Económico y Social está muy desmedrado, por lo que ha pasado a ser un órgano más bien ornamental dentro del quehacer municipal. Nos parece que las organizaciones básicas de la comunidad deberían tener una participación más relevante.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Se ha pedido la clausura del debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Clausurado el debate.
En votación el artículo 76.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, un voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Aprobado.
Corresponde votar el artículo 77, sin discusión.
El señor HAMUY.-
Pido la palabra sobre un asunto reglamentario.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HAMUY.-
Señor Presidente, le ruego que pida nuevamente la unanimidad de la Sala para aprobar reglamentariamente los artículos que indicó el Presidente señor VIERA-GALLO.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para votar de una vez todos los artículos del Título IV que no han sido objeto de indicaciones renovadas, con excepción de los artículos 78 a 84.
No hay acuerdo.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, se está sometiendo a votación el artículo 77, que tiene una indicación que no fue renovada, pero que debería votarse.
El acuerdo anterior fue que se podría entregar una opinión sobre los diferentes artículos. Como no pude intervenir antes, pido que se abra debate sobre este artículo.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Indicación de los señores Montes y Letelier al artículo 77 que se propone incorporar a la ley N° 18.695, para reemplazar en sus letras a), b) y c) los guarismos "doce", "dieciocho" y "veinticuatro" por "veinticuatro", "treinta y seis" y "cuarenta y ocho", respectivamente.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo dos abstenciones.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 77.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 77.
El señor Secretario dará lectura a una indicación renovada al artículo 78.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Para reemplazar el artículo 78 por el siguiente:
"Artículo 78.-
Del número total de integrantes de cada consejo, un tercio corresponderá a las organizaciones comunitarias de carácter territorial, un tercio a las organizaciones territoriales de carácter funcional y un tercio a las actividades relevantes".
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rebolledo.
El señor REBOLLEDO.-
Señor Presidente, votaremos categóricamente en contra de esta indicación por corresponder a una pretensión explícita de revivir el Codeco, dado el tipo de estratificación e integración que se establece, en desmedro de las juntas de vecinos.
Por consiguiente, vamos a votar en contra.
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, esta indicación tiene como propósito lograr una participación en forma más equilibrada. Resulta discriminatorio favorecer la participación de un sector de la comunidad en desmedro de otros que también tienen el legítimo derecho a pronunciarse, en igualdad de condiciones, respecto de las materias que son de interés para el desarrollo de la comunidad.
Consideramos que la composición más equilibrada es un tercio para las juntas de vecinos, un tercio para las actividades relevantes y un tercio para las actividades funcionales. Más aún si entre estas últimas se consideran las laborales.
En esta norma existe un problema, por cuanto dentro de las organizaciones territoriales también se encuentran las asociaciones de regantes, las asociaciones de propietarios, las que de acuerdo con este marco, quedarían fuera de la posibilidad de participar, toda vez que como aún no se ha modificado la ley de organizaciones territoriales y funcionales u organizaciones comunitarias en general. Con esto se impide que dichas organizaciones, que aún están consideradas como territoriales, puedan optar y participar en el Consejo Económico y Social.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, voy a votar en contra de la indicación por cuanto, en mi opinión, las juntas de vecinos son representativas del sentir de las comunidades.
El punto está en que las organizaciones de actividades productivas de bienes y servicios de cada comunidad tienen una participación suficiente con el 18 por ciento de representación en cada Consejo Económico y Social Comunal.
Por eso, anuncio mi voto en tal sentido.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Ha llegado a la Mesa la petición de clausura del debate.
En votación la clausura del debate.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Aprobada la clausura del debate.
En votación la indicación a que dio lectura el señor Secretario, por medio de la cual se sustituye el artículo 78.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 63 votos. Hubo una abstención.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 78.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 21 votos. No hubo abstenciones.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Aprobado.
Corresponde tratar la indicación al artículo 79.
Si les parece a los señores Diputados, se omitirá su lectura.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, por su intermedio, le concedo una interrupción al señor Leay.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, esta indicación se relaciona con el artículo anterior, fundamentalmente en lo que se refiere a la constitución de los integrantes de este consejo. Apunta a que en el consejo económico y social exista, de verdad, una participación real.
Aquí no se ve la relevancia que puede tener una junta de vecinos. Se ha hablado de la participación ciudadana, pero quiero señalar que las organizaciones funcionales, como las deportivas, culturales, sociales y centros de madres que existen en las comunas, tienen una participación mucho más amplia en personas que cualquier junta de vecinos. Por eso, no concibo que se le dé esa relevancia a la junta de vecinos, con una composición del 50 por ciento, cuando en la práctica realmente no representan ni siquiera el 5 por ciento de los habitantes de una comuna.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LEAY.-
Si se analiza cuál es la junta de vecinos que tiene más adherentes o inscritos, la que más alcanza no llega al 10 por ciento de la población de esa comuna. Y si en esa misma unidad territorial se sumarán las organizaciones funcionales, solamente los clubes deportivos representan un número mucho más amplio y de mayor participación que las juntas de vecinos.
En consecuencia, se está legislando en desmedro de las mayorías. El consejo lo deben integrar representantes de los distintos estamentos, en iguales porcentajes, lo que significaría una verdadera participación de los vecinos. No se debe favorecer, por un instrumento legal, sólo a las juntas de vecinos, que tienen importancia en el desarrollo comunal y no queremos quitársela pero también la tienen las otras organizaciones, que colaboran y contribuyen al desarrollo armónico de la comunidad. El objetivo de esta indicación es lograr esa participación.
Las organizaciones de actividades productivas, sin duda, pueden entregar un gran aporte a la comunidad en el desarrollo de diversas iniciativas. Pero no debe establecerse su participación en términos inferiores a la de otras organizaciones; de lo contrario coartamos la posibilidad de que los municipios cuenten con el aporte empresarial, de personas influyentes de la comuna, para lograr los objetivos fijados.
Por eso, se debiera revertir la situación para tener un consejo económico y social representativo de todos los habitantes de la comuna, con una participación igualitaria de todas las organizaciones. Todas tienen la misma importancia; no hay de primera y de segunda categoría. Son todas de primera categoría y debemos salvaguardarlas en la misma forma para que mañana nos apoyen en la construcción de esta sociedad.
Lamentablemente, pareciera ser que, por motivos políticos, la Concertación no visualiza eso, porque aquí no tienen nada que ver los Codecos. Se cambió el sistema. Hoy hemos integrado un concejo con miembros elegidos, en tanto que el consejo de participación hoy, desgraciadamente, parte con organizaciones cercenadas.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, además de la argumentación entregada, debo reiterar que dentro de las organizaciones comunitarias y, particularmente de las de carácter territorial, las asociaciones de regantes y de propietarios quedan con esta redacción sin participación en este órgano que recoge las inquietudes de la comunidad y de aquellos que tienen interés en incentivar el desarrollo.
Por otro lado, en el inciso segundo se dice: "Tendrán el carácter de organizaciones de actividades productivas de bienes y servicios las entidades con personalidad jurídica y sin fines de lucro que aprueben a personas dedicadas al ejercicio de actividades empresariales.". Después, también exige que tengan personalidad jurídica las actividades de carácter laboral. Al respecto, es necesario señalar que, por ejemplo, para constituir una organización vecinal se necesitan entre 15 y 60 personas. En cambio, las organizaciones gremiales, para tener personalidad jurídica, necesitan 25 socios. Es decir, en mi opinión, a las organizaciones productivas se les limita la posibilidad de participar.
Además, tanto las productivas como las gremiales, normalmente tienen, personalidad jurídica de carácter nacional y, por lo tanto no tiene domicilio en la comuna y no podrían participar; es decir, este artículo es, francamente discriminatorio, margina e imposibilita de participar a una serie de instituciones de gran relevancia e importancia para la promoción del desarrollo en la comunidad.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
Aplausos en la Sala por el ingreso, a ella, del Diputado señor Jorge Molina.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, sin duda, la bienvenida, el saludo y el apoyo de la Concertación premian el gran esfuerzo que hace el Diputado señor Molina por llegar a esta sesión.
En cuanto al tema en discusión, anuncio que aprobaremos el artículo 79, en los términos propuestos en el informe de la Comisión. Por lo tanto, rechazaremos la indicación renovada que se debate, porque nos parece que la participación de las juntas de vecinos tiene un mayor rango de importancia; es la forma de organización que más se acerca a la democracia, por su amplitud, por el concepto general de participación que involucra. Por consiguiente, discrepo de lo expuesto por el Diputado señor Leay al respecto.
En cuanto a la participación del 18 por ciento aproximado de las organizaciones empresariales en el caso de aquellos consejos económicos y sociales de doce personas, es decir, dos integrantes de ese sector, dada su influencia en la comunidad, parece suficientemente representativa.
En definitiva, el artículo 79, tal como está diseñado, no obstaculiza ni obstruye la participación; por el contrario, pensamos que la incentiva, ya que da cabida suficiente y necesaria a todos los organismos que deben participar en una comuna en este organismo consultor y asesor de la municipalidad, que determinará los destinos de las comunas del país.
Sin ahondar más en el tema y en beneficio del tiempo transcurrido en este debate, reitero que rechazaremos la indicación y aprobaremos el texto del artículo consignado en el informe.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, para manifestarle al Honorable señor Leay que tiene razón cuando afirma que las juntas de vecinos están en una situación un tanto desmedrada; pero eso es culpa de sus correligionarios, que recurrieron al Tribunal Constitucional con el fin de impedir que se legislara para fortalecerlas.
También quería formular, a algún señor Diputado que haya intervenido en el debate de la Comisión, la siguiente consulta: ¿cómo las juntas de vecinos van a elegir a sus representantes? La ley no lo señala. Más allá de las discrepancias políticas que tengamos respecto de este punto, no hay ninguna duda de que la participación por lo menos en el distrito que yo represento, de las juntas de vecinos es muy baja. Las estadísticas nacionales hablan de un 3 a un 4 por ciento en todo el país. Este es un hecho y se puede revertir, en consideración a la importancia que tienen. En todo caso, reitero mi pregunta: ¿cómo las juntas de vecinos elegirán a sus representantes? No lo veo en el texto de la ley. Si aparece, le ruego a algún señor Diputado que lo aclare. Tal vez pueda responder el señor Montes, quien es conocedor de esta materia y me ha solicitado una interrupción, que, con su venia, se la concedo, señor Presidente.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, fundamentalmente, la bancada de Renovación Nacional, y en algunas materias la UDI, tienden a subvalorar la importancia de este consejo económico y social. Se lo imaginaban más parecido a los Codecos.
No hay duda de que la administración comunal está en manos del alcalde y del Concejo electo. Además, se crea un cuerpo que vincule la administración comunal con la comunidad organizada. Para estos efectos, se ha propuesto este consejo económico y social, que lo imaginamos más con el carácter de un cabildo que de un consejo restringido. Por eso sugerimos el aumento de sus integrantes.
Es muy peligroso que, en definitiva, la gestión comunal termine en un sistema de tipo bicameral. Debe diferenciarse este consejo del concejo electo.
En cuanto a su composición, hemos sostenido que las juntas de vecinos deben jugar un papel central, ya que son órganos que en el territorio de la unidad vecinal cumplen un papel principal en la solución de los distintos problemas de la vida cotidiana de los barrios y sectores.
La Derecha presenta indicaciones al artículo 79 y, a través de ellas, intenta meter de contrabando definiciones que han sido muy discutidas en el marco de la ley de juntas de vecinos. Por ejemplo, pretende poner al mismo nivel a las juntas de vecinos con las asociaciones de regantes y de propietarios, que tienen un carácter muy diferente, como quedó demostrado en la discusión del proyecto de ley sobre juntas de vecinos.
Por otra parte, insiste en el error de calificar a los Bomberos como una organización funcional, lo que atenta contra toda la normativa que rige a esa institución. La legislación correspondiente se modificó para corregir un error en que incurrió la Junta de Gobierno, que afectaba el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos.
Respecto del empresariado, se ha señalado que, con la propuesta del proyecto, no tendría posibilidades de participar. Sin embargo, modificamos el proyecto original, para que esté presente en este cuerpo, porque tenemos claro que en un consejo de estas características, las empresas deben tener un porcentaje de participación para recoger sus proyectos, sus propuestas, sus perspectivas.
La indicación de los Diputados de la Oposición viene a confundir el carácter de este consejo; por lo tanto, debe ser rechazada. Aquí se establece un consejo con carácter de cabildo que apunta a que el alcalde y el concejo le den cuenta y reciban su opinión, y, a su vez, este cuerpo se pronuncie sobre el plan de desarrollo comunal, mediante un procedimiento que ha sido establecido en esta misma ley.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN.-
Pensaba que el señor Montes respondería mi pregunta; pero como no lo ha hecho, le vuelvo a conceder una interrupción.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Los representantes de los distintos estamentos se eligen por la vía de la asamblea y por votación de todos sus integrantes. O sea, las juntas de vecinos eligen a sus representantes, y también las organizaciones funcionales.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Se ha pedido la clausura del debate.
En votación la petición.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Clausurado el debate.
En votación la indicación al artículo 79.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo una abstención.
El señor CERDA (Vicepresidente).
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 79 en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 16 votos. No hubo abstenciones.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. De conformidad con el Reglamento se va a repetir la votación.
En votación el artículo 79.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 19 votos. No hubo abstenciones.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 79 en su forma original.
Corresponde votar el artículo 80.
El señor Secretario dará lectura a una indicación renovada.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Para agregar en el artículo 80, después de las palabras "comunas respectivas", la frase "y las personas naturales y jurídicas que se desempeñen en actividades relevantes dentro de la comuna".
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra, el Diputado señor Rojo, a continuación, los Diputados señores Montes y Cantero.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, es innecesario insistir en las actividades relevantes.
La repartición o la proporción que corresponde a las juntas de vecinos en un 50 por ciento, y el resto a las organizaciones funcionales, laborales y actividades relevantes, está en perfecta concordancia con la participación que corresponda a cada una de ellas.
El empresario de nuestras respectivas comunas actúa en su organización y participa también en la junta de vecinos. Lo mismo sucede con los obreros o empleados que pertenecen a una organización laboral, y con quienes participan en las organizaciones funcionales.
En consecuencia, las actividades relevantes tienen una doble representación: por una parte, participan, colaboran y actúan en las juntas de vecinos y, por otra, actúan en su organización gremial.
Por lo tanto, insistir en ello es alterar totalmente lo que debe ser la participación de las comunidades intermedias.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes para referirse a un asunto reglamentario.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, no corresponde esta indicación, por cuanto la materia de qué trata ya fue votada y rechazada. Aquí se habla de cómo se configura el registro, pero ya se definió quienes lo componían. Por lo tanto, no es pertinente este debate.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
En todo caso, la indicación ha sido renovada con las firmas correspondientes, señor Diputado.
Anticipo que el debate está de más; pero si los señores Diputados quieren hacer uso de la palabra, están en su derecho.
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, el alcance de esta indicación, a pesar de que la Mesa considera el debate demás, es para introducir un elemento nuevo que no se ha discutido y que nos parece de la mayor relevancia y trascendencia, por cuanto con esta indicación se pretende incorporar la posibilidad de que personas naturales participen dentro del ámbito de las actividades relevantes.
Entendemos que en ciertas comunas, particularmente en las más pequeñas, hay personas que, por sus características, por su ascendencia, por su arraigo en una zona, son relevantes por sí y ante sí, de gran influencia y ascendencia sobre la comunidad, donde su palabra es respetada y donde se han caracterizado permanentemente por ser factores de progreso y de promoción del desarrollo de la comunidad.
En resumen, con esta indicación se pretende darle la oportunidad a aquellas personas naturales que no necesariamente tienen personería jurídica, y de hecho no la tienen, que es la que se exige, puedan participar dentro de este esquema para llegar a representar sectores de la comunidad en el Consejo Económico y Social.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, no es pertinente discutir este punto, por cuanto estas personalidades de que habla el Diputado señor Cantero ya no están consideradas en la composición de este órgano.
Sin embargo, discrepo de lo que ha planteado el Diputado señor Rojo.
En todas las comunas el empresariado y las actividades llamadas irrelevantes tienen un papel muy importante en su desarrollo. Hay estudios de varias comunas en que la inversión municipal no representa el 2 por ciento de su inversión y, por lo tanto, en la medida en que las empresas van generando distintas formas de desarrollo, van condicionando mucho las características que esa comuna tiene. Por eso, se ha buscado crear un mecanismo para que ellas participen dentro de este Consejo Económico y Social. Es el caso de Puente Alto, en que la Papelera ha creado ocho poblaciones, ha sostenido el cine, etcétera, una relación con distintas actividades locales. Por dar un ejemplo, porque esto ocurre en bastantes otras realidades.
En relación con lo que plantea el Diputado señor Cantero, de que participen personas naturales, eso distorsiona el carácter de este organismo, porque se trata de que haya representantes o de organizaciones o de empresas, como ha quedado señalado en el artículo 79, que antes votamos favorablemente.
Estoy por rechazar la indicación y aprobar el artículo en los términos en que viene de la Comisión.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Se ha solicitado la clausura del debate.
En votación la clausura del debate.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Aprobada la clausura del debate.
En votación la indicación al artículo 80.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo una abstención.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 80 en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 19 votos. No hubo abstenciones.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 80 en su forma original.
En discusión el artículo 81.
El señor Secretario le dará lectura a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Para agregar en el encabezamiento del artículo 81, en su inciso segundo, después de la palabra "organizaciones", la expresión "comunitarias", y agregar el siguiente inciso final:
"Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades que consideren relevantes, sólo podrán inscribirse cuando acrediten el cumplimiento del requisito señalado en la letra b) del inciso anterior.".
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, este artículo es similar al anterior. En consecuencia, es vinculante. Por lo tanto, me parece que debería aprobarse con la votación anterior.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se rechazará la indicación y se aprobará el artículo 81, con la misma votación anterior.
Aprobado.
En discusión el artículo 82.
Si le parece a la Sala, y por tratarse de un tema vinculante con el anterior, podríamos proceder en la misma forma: rechazar la indicación y aprobar el artículo 82 en su forma original, con la misma votación.
Acordado.
En discusión el artículo 83.
Si les parece a los señores Diputados, y siendo de la misma materia vinculante, podríamos proceder en igual forma: rechazar la indicación y aprobar el artículo 83 en su forma original, con la misma votación anterior.
Aprobado.
En discusión el artículo 84.
Si le parece a los señores Diputados, procederíamos en la misma forma: rechazamos la indicación y aprobamos el artículo.
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Una moción de orden, señor Presidente.
Tengo una duda. He pedido información de un resultado de votación electrónica y se me señala que no es posible acceder a ella, si no es con la autorización del Presidente de la Cámara.
Francamente, esta situación me parece irregular, toda vez que un parlamentario tiene pleno derecho a tener conocimiento o a pedir la información de cómo se verificó una votación en esta Sala.
Quisiera un pronunciamiento de la Mesa, señor Presidente.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
El Diputado señor Cantero tiene toda la razón.
Todos los señores Diputados tienen derecho a solicitar la votación.
Sin embargo, me indican que se solicitó con mucha posterioridad y no es posible, en este momento, acceder a ello, porque tenemos que chequear cuál es el artículo y la hora en que fue registrado.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, en todo caso, no se pidió con retraso. Se pidió inmediatamente después de votarlo, y por escrito exactamente de qué artículo se trataba. Han pasado aproximadamente dos horas, sin que tenga respuesta. Quería verificar solamente esa situación.
Le agradezco, en todo caso, la información. Me doy por satisfecho. O sea, tenemos derecho a acceder a la información, sin necesidad de que la Mesa lo tenga que autorizar.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Superado el problema.
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará la indicación y se aprobará el artículo con la votación anterior.
Acordado.
En votación el artículo 85.
El señor PALMA (don Andrés).-
Aprobado, señor Presidente.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
El artículo 85 no ha sido objeto de indicación.
Si le parece a la Sala, se aprobará con la votación anterior.
Aprobado.
La indicación al artículo 86 es similar a las formuladas a los artículos anteriores.
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará la indicación y se aprobará el artículo 86 con la votación anterior.
Acordado.
Corresponde votar el artículo 87. Se pidió la anuencia para votar el Título, pero hubo oposición; no sé si fue sólo por el artículo 76.
El señor PALMA (don Andrés).-
Fue sólo por el 76.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
O sea, si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 87 con la votación anterior.
El señor CANTERO.-
Votación, señor Presidente.
El señor PALMA (don Andrés).-
Están aprobados hasta el 93.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
En votación el artículo 87, sin discusión.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 87.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, es importante que no se registre el voto de aquellos parlamentarios que no se encuentren en la Sala. Se ha comprobado el caso de un señor Diputado que aparece votando, en circunstancias de que está haciendo uso del teléfono al fondo. Me parece impropio.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Está prohibido que se vote por un señor Diputado que no esté en la Sala.
Por lo tanto, la advertencia hecha por el Diputado señor Ulloa es legítima.
En cualquier momento se puede reclamar si algún señor Diputado que no esté en la Sala aparece votando.
En votación el artículo 88.
Si le parece a la Sala, se aprobará con la votación del artículo 87.
Aprobado.
En votación el artículo 89.
Si le parece a la Sala, se aprobará con la votación anterior.
Aprobado.
Corresponde votar el artículo 90.
El señor SCHAULSOHN.-
¿Me permite, señor Presidente? Tengo una duda en la letra b) del artículo 90. ¿Cómo se materializa la cuenta anual del concejo? ¿En qué consiste? ¿Qué es la cuenta anual del concejo y dónde la consagra el texto? Una de las funciones del consejo económico es dar su opinión sobre la cuenta anual del alcalde. El alcalde puede dar una cuenta; pero, ¿cómo la da el concejo?
El señor ULLOA.-
Tiene razón.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
¿Algún señor Diputado desea hacer uso de la palabra para responder?
El señor PALMA (don Andrés).-
Reglamentariamente, el artículo está aprobado, señor Presidente.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Señor Diputado, reglamentariamente, no hay ningún artículo aprobado.
El señor PALMA (don Andrés).-
Está aprobado.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Hubo oposición.
El señor SCHAULSOHN.-
¿No hay nadie que quiera responder a mi duda, señor Presidente?
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Nadie, señor Diputado.
El señor SCHAULSOHN.-
En ese caso, solicito que se vote.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
En votación el artículo 90 en su forma original.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, corresponde que uno de los dos Diputados informantes conteste la pregunta del Diputado señor Schaulsohn.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Ofrecí la palabra, señor Diputado. La Mesa no puede obligar a los señores Diputados a dar respuesta.
Como estamos en votación, solicito que después de ella algún señor Diputado informante lo haga.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por ¡a afirmativa, 80 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 90.
El Diputado señor Andrés Palma ha solicitado hacer uso de la palabra.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, como Diputado informante de la Comisión de Hacienda, puedo decir que la materia a que se refirió el Diputado señor Schaulsohn no fue vista por ella.
De acuerdo con el Reglamento, los artículos que no fueron objeto de indicación ni modificados en el segundo informe, se dan por aprobados. Este es el caso de los artículos 90, 91 y 93, del artículo 24 en discusión.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Eso es en proyectos simples, señor Diputado; pero cuando se trata de proyectos que reforman leyes orgánicas, tenemos la obligación de poner en votación cada artículo, para registrar el quorum respectivo.
En discusión el artículo 91.
El señor ELIZALDE.-
Con el mismo quorum, señor Presidente.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con el quorum anterior.
El señor ULLOA.-
Que se vote.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 91.
En votación el artículo 92.
Si le parece a la Sala, se aprobará con la votación anterior.
Aprobado.
En votación el artículo 93.
Si le parece a la Sala, se aprobará con la votación anterior.
Aprobado.
Despachado el Título IV.
El artículo 25 agrega un nuevo Título V, de las elecciones municipales.
En discusión el artículo 94, que fue modificado.
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, se rechazó una indicación del Ejecutivo para eliminar la propaganda electoral por televisión y en el inciso segundo se estableció la franja de televisión para los efectos de la elección municipal, en los términos que indican los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. O sea, habrá franja de televisión.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 94.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 94.
El artículo 95 no ha sido objeto de indicaciones.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 95.
El señor Secretario dará lectura a una indicación renovada al artículo 96.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Para sustituirlo por el siguiente: "En las elecciones de concejales, dos o más partidos políticos y candidatos independientes podrán acordar un pacto electoral; a su vez, uno o más partidos políticos y candidatos independientes, en su caso, que formen parte de un pacto, podrán acordar una federación o un subpacto, que regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes, se encuentren legalmente constituidos.
"A la formalización de un pacto, federación o subpacto electoral le serán aplicables, en lo pertinente, las normas de los incisos cuarto y quinto del artículo 3° bis, de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.".
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿De quién es la indicación, señor Presidente?
El señor CERDA (Vicepresidente).-
De varios señores Diputados de Renovación Nacional.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, las dos primeras líneas de la indicación renuevan, prácticamente, lo que presentó el Ejecutivo en su oportunidad y que se eliminó con posterioridad por una indicación del Diputado señor Rebolledo. El objeto es que los independientes tengan igualdad de condiciones y las mismas oportunidades de los partidos políticos en la formación de un pacto, de una federación o de un subpacto.
Ahora, ¿cuál es el sentido jurídico-constitucional de la indicación? En primer lugar, el del artículo 18 de la Constitución, que en una parte dispone que se "garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.". Es decir, de acuerdo con el artículo 18, de la Constitución, los independientes no necesitan pertenecer a un partido político para ser elegidos y tienen los mismos derechos de sus candidatos. Es una manera de darles la igualdad de oportunidades que garantiza la Constitución.
La otra disposición constitucional que hemos tenido presente es el número 15) del artículo 19, mucho más exigente en la igualdad de los independientes, porque pertenece al capítulo de los derechos y deberes constitucionales, que comúnmente se llaman derechos fundamentales de las personas; es decir, que garantizan todos los derechos humanos. Dentro de ellos, el de elegir y ser elegido.
Este número, en su inciso cuarto, dispone: "Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana;". Pensamos que en este artículo con la indicación, en los términos en que la presentamos, se evita el monopolio de los partidos políticos.
Una vez más, reitero lo que hemos expresado no sólo en las Comisiones, sino también en la Sala durante el primer trámite de este proyecto: que este tema es absolutamente irrenunciable para Renovación Nacional. No vamos a renunciar al derecho de los independientes a concurrir a una elección en igualdad de condiciones, porque, como está presentado el proyecto, se puede dar el supuesto de que los independientes participen en una elección, pero en listas unipersonales. Es lógico que a ninguno de ellos le convendrá competir con otros partidos. Si fuéramos más restringidos y los independientes se presentaran en un pacto con dos partidos, como pudiera ser el caso, por lo menos, de nuestro sector, a ningún candidato independiente tampoco le convendrá competir con la Unión Demócrata Independiente y con Renovación Nacional.
También pensamos que este articulado, en la forma como está, atenta contra los artículos 3° y 4° de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. Se contradice absolutamente con ellos.
Asimismo, esta norma atenta contra la letra d) del artículo 2° de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos, que señala: "Lo dispuesto en los incisos anteriores no impedirá a las personas naturales presentar candidaturas independientes para optar a cargos de elección popular.". Esta ley tiene directa relación con el número 15° del artículo 19, de la Constitución.
Lamentamos profundamente que esta tarde la Unión Demócrata Independiente, por intereses particulares electorales, haya llegado a un acuerdo con la Democracia Cristiana; pero también, con el mismo énfasis que lo decimos, tenemos fundadas esperanzas de que la Unión Demócrata Independiente recapacitará y que en el Senado lograremos un arreglo y un acuerdo. Sobre eso no me cabe ninguna duda, porque conocemos a los miembros de la UDI.
Por otro lado, no entendemos por qué el Ejecutivo incluye en su Mensaje a los independientes y luego acepta que un parlamentario de la Concertación haga una indicación en contrario, que desvirtúa su disposición para que los independientes compitan en igualdad de condiciones.
Reiteramos que éste es un tema importantísimo, al cual no vamos a renunciar, y acudiremos a todas las instancias necesarias para que se haga justicia, es decir, nos haremos parte en el Tribunal Constitucional para alegar, en el momento oportuno, la inconstitucionalidad de todo este Título V, que atenta severamente contra la igualdad de oportunidades y, en este caso, contra los independientes.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, la indicación presentada por Renovación Nacional a este artículo 96, profusamente explicada a través de la prensa en días anteriores, a nuestro juicio no hace otra cosa que dañar el concepto de "independiente" que debe existir en un país.
Como lo señala el nombre de nuestro partido, hemos estado siempre preocupados por cautelar y defender una fórmula de expresión en la vida política chilena que consiste, precisamente, en no depender de un partido político para tener opinión y decisión.
En la historia de Chile ha habido personajes tremendamente importantes, que han entregado aportes relevantes a la Nación a partir de su condición de independientes. Quizás el ejemplo de don Jorge Alessandri es uno de los principies, pues su capacidad de juicio como independiente fue uno de los pilares básicos de su gobierno, que hoy día se reconoce como exitoso por todos los partidos políticos.
¿De qué se trata, en este caso? Nosotros hemos velado porque los independientes, en acuerdo con la disposición constitucional, tengan plenas posibilidades de participar en las elecciones municipales. ¿Cómo se ha hecho? Por dos vías.
En primer lugar, por la capacidad que éstos tienen para ser candidatos por sí mismos, que quizás es la forma más natural y espontánea en que un independiente, cualquiera sea su idea política, puede participar en la vida pública y optar a un cargo público. De esta manera, con un número de firmas, un independiente tiene el derecho de exponer a la ciudadanía un programa con sus ideas, a fin de captar votos.
La segunda fórmula que se establece para estos efectos es la posibilidad de que sean parte de un pacto entre partidos políticos. Esto, que no siempre ha existido en la historia del país, es tremendamente relevante, pues permite a una persona que no quiere tener dependencia, pero que posee cierta afinidad con un sector, aportar sus votos, su decisión, su espíritu, a que ese conglomerado tenga un éxito trascendente. Condición importante de esta actitud y su nombre puede fluir con facilidad consiste precisamente en que éste mantenga su condición de independiente y que, por lo tanto, el electorado, cuando vaya a concurrir a la urna, capte con nitidez y claridad a qué tipo de opción se está refiriendo.
La participación de los independientes está cautelada en esta ley orgánica constitucional. Quizás por problemas propios de la segunda cifra repartidora, que serán objeto de una discusión posterior, ésta no se pudo perfeccionar en cuanto a evitar que, además, los miembros de partidos políticos puedan unir sus votos. Pero en lo medular, en la idea central, no cabe duda de que el derecho está perfectamente cautelado y de que las argumentaciones de Renovación Nacional no se condicen con la realidad.
Ahora, ¿qué pretende Renovación Nacional a través de su indicación, la cual sólo ha sido recogida por el Partido Comunista, dentro de los que uno más o menos conoce?
En esta identidad, absolutamente circunstancial, se plantea que estos independientes tengan, en la práctica, la obligación de optar al patrocinio de uno de esos partidos políticos y de mezclar sus votos con los de ese partido.
De tal suerte, entonces, que habrá dos clases de independientes: los químicamente puros, que cuentan con su propio patrocinio para ser candidatos, y aquellos independientes politizados, quienes se verán en la necesidad de ser parte de un partido y deberán declarar, incluso, que van en un partido político del pacto y no en otro.
¿Tiene alguna relación la independencia con decirle sí a la UDI o no a Renovación Nacional; o expresar: "No me interesan sus votos", y en el otro caso "Sí, me interesan"? ¿Estaremos siendo transparentes con el electorado que, cuando vota por un independiente, tácitamente, a través de él, está apoyando a uno de los partidos políticos, con nombre y apellido, que forman parte del pacto?
Consideramos que hay muchos problemas en el aspecto electoral que quizás se pueden ir solucionando; pero no creemos posible estirar la cuerda simplemente para desvirtuar lo que significa el concepto de independiente en nuestro país.
Por lo demás, dentro de la amplitud de la indicación, se señala específicamente la posibilidad de que un partido político y un independiente puedan, a su vez, conformar un pacto, situación rechazada por el Tribunal Constitucional con motivo de las elecciones del 14 de diciembre de 1989, donde se planteó el punto. Se dictaminó que alteraba la función del independiente y del partido político el hecho de que pudiera haber entre ellos un pacto de carácter electoral.
Por eso, porque creemos en el concepto de "independientes", porque creemos que han sido útiles en la historia del país, porque creemos que hay que darles una oportunidad para que ellos puedan seguir aportando al país; porque no creemos que deban instrumentalizarse, porque no creemos que necesariamente tengan que decirle "sí" a un partido para que los apoye, y "no" a otro que al parecer es muy similar, estamos en contra de esta indicación.
La Unión Demócrata Independiente votará en contra de esa indicación y a favor del artículo, con la seguridad y convicción de que está defendiendo y cautelando el verdadero concepto de "independiente" en política, en municipios y en tantas actividades que han prestigiado el nombre y la acción de este tipo de servidores públicos.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, en verdad, bajo la argumentación constitucional y la defensa sacrosanta del tema de los independientes, aquí se está debatiendo una cosa muy distinta.
En realidad, la argumentación del Honorable señor Coloma es, en cierto modo, falaz, porque siempre habrá dos clases de independientes: los puros, a los que él se refiere, que pueden postular mediante la recolección de firmas; y los que postulan por ejemplo, en la última elección presidencial por medio de un pacto. No hay nada nuevo en eso.
Sin considerar la forma en que se ha presentado la indicación, la cual merece un análisis aparte, me interesa, por lo menos, entregar mi opinión frente al tema de principios que está detrás de esta discusión.
Desde el momento en que la legislación vigente aceptó la posibilidad de que los independientes fuesen incluidos en pactos políticos, estableció dos formas de participación. Ahora, el Honorable señor Coloma defiende una tercera, pero rechaza una cuarta. La tercera es la del independiente de subpacto o de pacto de lista, y él dice que un independiente no deja de serlo por el hecho de que se sume a una coalición política que no es neutra, amorfa, ni asexuada, sino que tiene una definición clara.
Si se reprodujera el esquema del pacto Democracia y Progreso en el campo de la Oposición en las elecciones municipales que se acercan, el señor Coloma no tendría inconveniente alguno en que los independientes se sumaran al pacto, siempre y cuando sus votos no favorecieran a ninguno de los partidos que lo conforman.
Esa es una posición absolutamente legítima de sostener; pero lo que no me parece justo ni correcto es decir que esa postura preserva la pureza del independiente, porque esa naturaleza ya se ha perdido desde el momento en que estamos contestes en la posibilidad de que participe en una coalición o en un pacto de índole político, conformado por partidos políticos, porque el independiente puro va a participar y eso es lo que garantiza la Constitución por la vía de las firmas.
Entonces, quisiera que en esta discusión, que a nosotros, como partido político, también nos afecta, tengamos una gran transparencia. No creo que haya nadie que aquí defienda los valores superiores de la patria frente a otro grupo de partidos que defienda los más bastardos intereses electorales que le afectan en forma individual. Este es un tema electoral y los partidos políticos procuran, en la estructuración del sistema electoral, salir gananciosos para poder competir en las mejores condiciones.
Desde ese punto de vista, no me parece para nada aberrante sugerir una cuarta categoría de independientes. Si un independiente puede decir "Yo estoy dispuesto a adherir a una coalición", "por qué no podrá expresar" "Los votos que yo saque, dentro de esa coalición, prefiero que se acrediten a este partido, del cual me siento más cercano. Si es posible sentirse cercano a dos, me puedo sentir más cercano a uno.".
Desde el punto de vista de los principios, no veo absolutamente ninguna diferencia. Tal vez, mirando la conveniencia electoral de la UDI, a lo mejor la hay, y eso me parece muy respetable.
A nosotros, como Partido Por la Democracia, que aspiramos a participar enérgicamente en estas elecciones municipales y a convertimos en una gran fuerza política, para lo cual estamos trabajando, también nos interesan los independientes.
Asimismo, participaremos en esta elección en el marco de acuerdos o coaliciones políticas, y trabajaremos con lealtad dentro de ellos, pero vamos a defender nuestros intereses. Yo sé de muchos independientes que desearían participar en una coalición o pacto en el cual estuviera presente el Partido Por la Democracia. Ellos estarían de acuerdo en que su votación fuera al registro de nuestro partido porque en esta elección municipal también hay que decirlo claro no sólo se juega el número de concejales, como lo decía muy bien el Esputado Juan Antonio Coloma, sino también algo que es tan importante como aquello: el porcentaje de votación que saque cada partido. En consecuencia, ¿a qué apunta la UDI? Digámoslo claro. Al meter a los independientes en el contexto de la coalición, pero impedirles que acrediten su votación en un partido determinado, sube el piso de lista conjunta, pero no beneficia al partido respecto del cual el independiente puede sentir mayor cercanía.
No estoy diciendo que ésa sea una posición ilegítima. ¡De ninguna manera! Sostengo que es una posición que pretende favorecer los intereses de la UDI y no promover el interés constitucional ni la suprema virtud de la protección de los independientes en memoria de don Jorge Alessandri, a quien el señor Coloma ha traído a colación. Y desde ese punto de vista, el debate hay que plantearlo en esos términos.
La indicación de Renovación Nacional adolece de graves defectos por la forma como está concebida; pero quiero destacar que para el Partido Por la Democracia no es anatema ni nos parece digna de descalificación. Por el contrario, estamos dispuestos a estudiar con la mayor amplitud la posibilidad de que existan independientes que puedan optar, al momento de la inscripción de su candidatura como independientes en el marco de una coalición política, a que la votación que obtengan vaya en beneficio del partido que dentro de la coalición los interprete o los represente de mejor manera.
Este tema se va discutir en la Cámara y en el Senado: permite celebrar acuerdos y pactos políticos; hay promesas por cumplir, ilusiones que a lo mejor se materializarán o posiblemente no. Pero en función de este tema, hay tolerancia en la Sala en cuanto a la forma como se tramita el proyecto de ley en análisis, de modo que lo único que planteo es que, a la hora de los discursos, digamos la verdad. En mi opinión, incuestionablemente ésta es la verdad. Respeto la del señor Coloma como la de Renovación Nacional, y expreso la de mi partido.
En este sentido, deseo dejar establecido que tenemos la mejor voluntad para estudiar el tema con amplitud de criterio, en el entendido de que es un aspecto electoral en que los partidos defienden sus propios intereses y de que aquí no hay causas superiores tras las cuales, muchas veces, se pretende escudar este tipo de argumentaciones.
He dicho.
Aplausos.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, quiero agregar a la argumentación planteada por el Diputado Schaulsohn lo siguiente. No veo por qué va a existir una categoría de independientes en el país que tenga un privilegio por sobre todos los candidatos que militan en un partido político.
Al crearse la cuarta categoría de independientes que se ha definido aquí, el militante de un determinado partido que no pudo ser candidato por los cupos que correspondió a cada colectividad, no tiene la opción de participar paralelamente, porque sólo puede hacerlo en el pacto que ha suscrito su colectividad.
Pues bien, ahora resulta que ciertos personajes con un privilegio adicional, porque independientes les permite, juntando una cierta cantidad de firmas, ser candidatos y para una lista paralela. Además, ellos pueden optar y elegir en qué partido se inscriben, para verse obviamente beneficiados por la votación obtenida por una cierta colectividad. Ellos sumarán votos, pero también recibirán eventualmente el excedente de una votación.
Esta proposición, sin duda, está castigando a todos aquellos chilenos que han optado por incorporarse a un partido político y desean ser candidatos, porque no tienen más opción que estar en los cupos que su propia colectividad ha decidido mantener en un pacto determinado que, por cierto, puede ser distinto en cada región y comuna del país. Por lo tanto, si hay discriminación, ella se plantea respecto de todos aquellos que son militantes de un partido político.
Esa es la discriminación real que se produciría si se aprobara una norma de esta naturaleza, porque los perjudicados serán aquellos chilenos que han optado por el servicio público a través de más variadas opciones que les otorgan los partidos políticos existentes.
La discriminación es exactamente al revés, por cuanto hay un privilegio que no tiene ningún candidato militante. Ese punto el Diputado Schaulsohn no lo ha mencionado. Es lo que está solicitando a través de esta indicación, que se ha repuesto.
Le concedo una interrupción, por su intermedio, al Diputado señor Coloma.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, no sé qué categoría especial tiene el Diputado Schaulsohn, quien, desde hace algún tiempo a esta fecha, se dedica a censurar o a evaluar quien dice la verdad y quien falta a ella.
No puedo aceptar la afirmación de que él tiene la verdad y otro está actuando al margen de ella, no sólo porque no es cierto, sino porque molesta profundamente. El señor Schaulsohn, hace pocos días, con motivo de un problema electoral que tiene con la segunda y tercera cifra repartidora, sostuvo que la evaluación de los independientes era exactamente inversa. Hay que decir las cosas por su nombre. Si alguien ha cambiado, es el señor Schaulsohn, quien días atrás no tenía ningún inconveniente en esta fórmula; pero ahora, por problemas que no manejo, al parecer está bastante complicado. Repito, las cosas hay que decirlas por su nombre y en el momento oportuno.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, quiero precisar, además, que aquí no hay ninguna colectividad que represente a los independientes o esté velando por ellos. Más aún, todos tenemos absolutamente claro que los independientes pueden incorporarse a los distintos pactos si las colectividades que los han suscrito deciden dejarles un cupo.
Pero quiero señalar muy claramente, como se ha amenazado aquí con que se recurrirá a distintas instancias para velar por el derecho de los independientes, que me parece absurdo que estemos aprobando una norma que va en contra de aquellos que han optado por militar en la distintas corrientes políticas, porque en ese caso la discriminación es exactamente al revés. Hoy un independiente tiene el privilegio de optar por cuatro fórmulas, y resulta que un militante de partido no cuenta con más opción que ir en el cupo que le asigne su propia colectividad.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, desde nuestro punto de vista, la indicación presentada por Renovación Nacional contiene dos defectos importantes. El primero consiste en que pone en la misma condición y equipara a entidades que son de naturaleza y calidad distintas. La situación de un partido político es esencial y jurídicamente diferente, en este caso, a la de un particular. En consecuencia, al homologar ambas situaciones está incurriendo en un vicio de fondo.
En segundo lugar, desde una perspectiva ya más general, nos parece que esta indicación constituye una grave distorsión del sistema de partidos políticos en Chile. Para nadie es un misterio que estamos en un proceso de reconstrucción de los partidos políticos, luego de un larguísimo período de autoritarismo, respecto del cual tenemos juicios históricos diferentes. Pero es de interés de las fuerzas políticas representadas en este Parlamento poder fortalecer el actual sistema de partidos políticos.
Llevada a la práctica la opinión que en esta discusión ha expresado el Diputado señor Schaulsohn, en el sentido de que un independiente podría inscribirse en un pacto o subpacto, y dentro de él solicitar que su eventual respaldo electoral vaya en beneficio de algunos de esos partidos, por cierto que está produciendo una situación que, en el fondo, afecta, socava y horada el proceso de formación y de fortalecimiento de Tos partidos políticos que necesita el sistema democrático.
Es importante que figuras de la vida social del país, de los distintos ámbitos de la cultura o de otras actividades puedan optar y participar en política, pero deben hacerlo por los canales y los vehículos normales de la acción política, cuales son los partidos.
En consecuencia, por razones concretas y generales, no compartimos la indicación de Renovación Nacional.
Señor Presidente, por su intermedio le concedo una interrupción al Diputado señor Rebolledo.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Rebolledo.
El señor REBOLLEDO.-
Señor Presidente es posible votar favorablemente la indicación formulada por los colegas de Renovación Nacional al artículo 96, que es de orden jurídico.
Digo esto, para explicar y replicar al Honorable colega Cantero, cuando expresaba que yo habría incurrido, en relación con la Concertación, en una incoherencia al formular una indicación al texto original, para desagregar la posibilidad de que independientes participaran en una federación. El fundamento de esa indicación no iba al fondo del tema que he debatido, frente al cual no me voy a pronunciar ahora, sino que era una objeción de carácter jurídico, exactamente la misma de que, a mi juicio, adolece la indicación presentada, por cuanto establece que, en las elecciones de concejales, dos o más partidos políticos y candidatos independientes podrán acordar un pacto electoral, un subpacto o una federación, etcétera. Esto es impropio, porque estamos discutiendo que los independientes pueden adscribir, para todos los efectos electorales, a un pacto entre partidos porque entre colectividades políticas se forman los pactos, en virtud de las disposiciones de la ley Na 18.700o eventualmente a un subpacto entre partidos, si es que la ley finalmente consagra esta posibilidad.
Es del todo impropio que se pueda formar un pacto o un subpacto entre una entidad jurídica de derecho público, como es un partido político, y personas naturales, que son de naturaleza jurídica* distinta. Por consiguiente, ésa es mi objeción, y la reitero, por cuanto es perfectamente coherente con la indicación que presenté en la Comisión en el primer informe.
Esa es la razón por la cual me es imposible votar ahora a favor de esta indicación.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Están inscritos los Diputados señores Horvath, Espina y Bayo, pero ha llegado a la Mesa una solicitud del Comité Demócrata Cristiano de clausura de debate.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, se ha estado hablando durante varios minutos sobre los independientes, de manera que lo mínimo es darles la oportunidad a que ellos expresen su opinión.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
La Mesa, reglamentariamente, debe poner en votación la clausura del debate, salvo que los parlamentarios que la han solicitado den el acuerdo para que pueda hablar el Diputado señor Horvath.
Señor Carrasco, ¿retiraría usted la petición de clausura del debate?
El señor CARRASCO.-
Sí, señor Presidente.
La Mesa no puede seguir dando la palabra sin la autorización de quienes hemos pedido la clausura del debate. Podemos autorizar que hablen dos Diputados más; pero siempre que se nos pida el visto bueno antes de dar la palabra, porque, de lo contrario, el señor Presidente tendrá que aplicar el Reglamento. Por esta vez vamos a permitir que hablen dos Diputados más.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Precisamente, eso ha hecho la Mesa al solicitar su anuencia para conceder la palabra al Diputado señor Horvath.
El señor CARRASCO.-
Doy la autorización, pero sin conceder interrupciones.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, después de este debate preliminar, agradezco que se me haya concedido el uso de la palabra.
Distintos parlamentarios han hablado extensamente sobre su condición de independiente. En mi caso estuve inscrito como independiente patrocinado por firmas ante notario y con todas las reglas del juego. Después, horas antes del cierre de la inscripción, opté por incorporarme al Pacto Democracia y Progreso, y como tal he funcionado.
Creo que, en alguna medida, la elección de concejales y alcaldes se está desnaturalizando. En primer lugar, se trata de elegir a personas con vocación y servicio de apoyo para desarrollar sus comunidades locales. Entiendo que las elecciones municipales, que se efectuarán el próximo año, no tienen por objeto medir las fuerzas de los distintos partidos políticos representados a nivel nacional. Si así fuese entendido por la Cámara, los independientes una vez más repudiarán esta pretensión de los partidos.
En segundo lugar, en virtud del número 15c del artículo 19 de la Constitución, el acuerdo político, en algunos de sus aspectos y normas que están siendo sometidas ahora a votación constituye una franca discriminación por cuanto consagran privilegios de partidos políticos o monopolios, como en algunos casos, con respecto a la participación ciudadana.
En conformidad ron el artículo 111, del proyecto en discusión sus ideas matrices están en el acuerdo político si un independiente va solo en una lista y logra más del 35 por ciento de los votos, al no estar en la lista mayoritaria pierde su opción a ser alcalde. No ocurre lo mismo con el resto de los candidatos, lo cual es una franca discriminación.
De acuerdo con lo planteado en esa Sala, los independientes deberían tener la opción de ir en listas en conjunto de pactos y, dentro de ellas, optar como independientes afines a un partido. En caso de que esto no se dé respecto de los independientes, resulta obvio que se estaría discriminando.
Antes de terminar, concedo una interrupción al Diputado señor Espina.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Está en su derecho reglamentario, pero el Diputado señor Carrasco le solicitó que no diera interrupciones. Al mismo tiempo, precisó que daba autorización para que intervinieran dos Diputados. Por lo tanto, como el parlamentario que sigue es el señor Espina, puede hacer uso de la palabra sin necesidad de pedir una interrupción.
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, agradezco su gentileza al jefe de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, y concedo una interrupción al Diputado independiente de esa colectividad.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, agradezco la interrupción que me ha concedido el Diputado señor Espina.
Yo pasé la prueba como independiente, porque otros candidatos, entre ellos el colega señor Horvath, postularon como independientes pero dentro de una lista, en la del Pacto Democracia y Progreso. Por lo tanto, él fue apoyado por otros candidatos de esa colectividad para ser elegido. Yo, en cambio, fui químicamente puro como independiente, porque postulé solo.
Aplausos.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, manifestaba que fui como independiente sin el apoyo de otros candidatos. Resulta evidente que recibí el apoyo de otras colectividades, pero dentro de la lista. Ningún otro candidato hizo fuerza conmigo. Fui solo, como independiente.
¡Esos son los verdaderos independientes! Integrar listas y que personas independientes efectúen pactos con partidos políticos, que son personas jurídicas, no me parece correcto. El verdadero independiente debe postular solo, sin que sus votos beneficien a colectividad política alguna. Si no lo quieren así para eso están los partidos de todas las gamas y de todos los colores. Pueden inscribirse en cualquiera de esas colectividades. Los votos de los independientes no deben ser aprovechados por algunas fuerzas políticas. En consecuencia, estamos en contra de la indicación presentada por Renovación Nacional.
Aplausos.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, luego de la intervención de nuestro distinguido colega señor Sabag independiente químicamente puro y actual militante de la Democracia Cristiana quiero formular algunas precisiones en relación con lo manifestado por el Diputado señor Coloma.
En primer lugar, resulta ilógico descalificar intenciones o propósitos cuando se presenta una indicación, sobre todo por tratarse de dos partidos que suscribieron un pacto electoral para las últimas elecciones y que, en lo futuro, es probable que firmen uno nuevo. Luego, todas esas descalificaciones son absolutamente incomprensibles, pues si forman finalmente un pacto, las dobles intenciones o malos propósitos quedan en meras palabras o, simplemente, se forman pactos irreales y sin afinidad alguna en cuanto a propósitos. Por lo tanto, hay que tener la suficiente cautela para no incurrir en ese tipo de descalificaciones.
Ahora, daré a conocer nuestra posición sobre el punto en análisis.
Los candidatos son de dos categorías: o son militantes de partidos políticos o son independientes. A los primeros, la ley les da la posibilidad de configurar un pacto; pero, curiosamente, también permite que a un pacto que, en esencia, por naturaleza, debiera ser exclusivamente entre partidos políticos, se incorporen los independientes y así lo ha manifestado el propio Gobierno.
La suma de los votos de los miembros de los partidos políticos más los de los independientes que configuran el pacto, determina, mediante la cifra repartidora, el número final de candidatos que ese pacto elegirá como concejales en una comuna determinada.
Nuestra pretensión es que ese candidato independiente que va al interior del pacto pueda libremente escoger si quiere que sus votos se sumen al partido que lo patrocinó o que no se sumen.
Así, al independiente se le otorga la libertad de escoger, según lo que estime más conveniente, si agrega sus votos a un partido político o no lo hace. La razón es obvia. Si en una comuna de seis concejales, cinco de ellos son miembros de dos partidos políticos, van a poder sumar entre ellos sus votos; pero el independiente, a la hora de sumar votos, propios o ajenos, para ser escogido, no lo puede hacer, lo que configura una desventaja para el candidato independiente. Si un partido lleva tres candidatos, los tres van a sumar sus votos; si otro partido lleva dos candidatos, los dos van a sumar sus votos, pero el independiente no podrá sumarlos con ninguno.
Nosotros sostenemos que esa situación desincentiva a los candidatos independientes buenos que pueden existir en la Izquierda, o ser afines al Partido Demócrata Cristiano, o a la Unión Demócrata Independiente o a Renovación Nacional, para incorporarse al pacto legítimamente y en condiciones tales que él pueda optar por sumar sus votos o asumir el riesgo de no hacerlo.
Se sostiene que el independiente podría ir por fuera del pacto; pero todos sabemos que un independiente que va solo y por fuera del pacto, en el hecho compite, para los efectos de ser elegidos, en el caso de las comunas de seis concejales, contra seis candidatos; en el caso de las de ocho, contra ocho, y en el caso de las de diez, contra diez.
Por lo tanto, en ambas hipótesis estamos dejando a los independientes en el peor de los escenarios. Si va fuera del pacto, las posibilidades reales de ser escogido son mínimas y, si va dentro del pacto y se le niega la posibilidad de que él libremente opte, lo estamos haciendo competir contra todo el resto de los candidatos de partidos políticos que suman sus votos entre sí.
Estamos solicitando exclusivamente que al independiente se le permita escoger, y él, en su libre albedrío, determinará si suma en una hipótesis o en la otra.
Finalmente, en el ánimo de que las cosas se digan por su nombre, creo que no es bueno hacer una causa a muerte respecto de la afirmación de que habría independientes no puros a través de la fórmula que hemos señalado. Se ha dicho que, si un candidato es independiente, que lo sea absolutamente; pero que no es razonable que, si es independiente, pretenda sumar sus votos a un partido político.
Eso no es lógico, porque con la Unión Demócrata Independiente estamos llevando negociaciones, como las que están teniendo el Partido Por la Democracia y el Partido Socialista y la Democracia Cristiana, y lo hacen todos los partidos políticos del mundo para configurar un pacto.
Pero ocurre que hasta este momento, salvo nuevos argumentos que se puedan hacer valer de aquí en adelante, la discusión para que la Unión Demócrata Independiente realmente acepte nuestra fórmula de que los independientes pueda sumar sus votos a un partido determinado, está en relación con el número de concejales de candidatos que aquella colectividad desee llevar dentro de nuestro pacto. Si nosotros le concedemos más candidatos, la Unión Demócrata Independiente así lo ha señalado hasta este momento está dispuesta a cambiar su manera de pensar.
Si fuera tan espurio lo que estamos pretendiendo, no se entendería cómo por un mayor número de concejales, lo que es legítimo, todos los partidos quieran llevar más candidatos. No lo critico. Lo encuentro lógico y razonable, pero no hagamos una declaración de principios respecto de algo que dice relación con un acuerdo político. El punto es plantearlo como debe ser. Estamos discutiendo legítimamente dos partidos políticos que aspiran llegar a una negociación final con un número mayor de candidatos a concejales, según sea la conveniencia de cada uno de ellos.
Pero no hagamos una causa diciendo que esto es espurio y que se trata de independientes de otra categoría de tercera, cuarta o quinta categoría, en circunstancias de que lo que estamos discutiendo objetivamente es si vamos a llegar a un acuerdo político en cuanto al número de candidatos a concejales. Si eso ocurre, la Unión Demócrata Independiente aceptará que los candidatos independientes se incorporen, en los términos, que señalamos en el pacto.
No critico la posición de ellos, pues están defendiendo lo que estiman justo. Pero no elevemos a la categoría de principio algo respecto de lo cual los argumentos que se invocan son legítimos, pero de orden electoral.
Finalmente, quiero hacer una salvedad respecto de las críticas de que ha sido objeto un parlamentario que intervino anteriormente. No me parece lógico estar de acuerdo y encontrar brillante a un parlamentario cuando dice cosas con las cuales uno coincide, y luego descalificarlo cuando dice cosas con las que uno no coincide.
El Diputado Schaulsohn muchas veces ha discrepado con nosotros. Cuando no concuerdo con él discutimos, pero no lo descalifico. Y no me parece lógico que cuando coincida con él destaque todas sus habilidades, como las tienen muchos otros señores Diputados, pero cuando no coincida lo descalifique. No me parece que ése sea el procedimiento que se aplique, no respecto de él, sino de cualquier parlamentario en el trato recíproco que debemos tener.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Están inscritos los Diputados señores Longueira y Coloma, pero la autorización es sólo para dos parlamentarios.
El señor COLOMA.-
Pido la autorización del Diputado señor Carrasco para hacer uso de la palabra.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Además, se ha pedido la clausura del debate.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, vamos a dar la posibilidad de que contesten los Diputados señores Coloma y Longueira para terminar el debate.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, hay formas de actuar y de decir las cosas que, a veces, por su énfasis, pueden llevar a conclusiones distintas.
El Diputado señor Espina ha hecho un llamado a la concordia, a la calma, a la tranquilidad. Todo iba muy bien hasta al final, en que ha dado un golpe artero a nuestro partido.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor COLOMA.-
No creemos que ésa sea la fórmula real sobre la cual dos partidos que aspiramos a llevar candidatos en conjunto debamos relacionamos. Yo prefiero ser franco y decir las cosas quizás con un mayor énfasis, pero en forma muy transparente. El Diputado señor Espina prefiere decir que no va a descalificar, pero al final lo hace.
Si he formulado algún comentario con algún sentimiento de descalificación hacia el Diputado señor Schaulsohn, le pido personalmente las disculpas, lo mismo que al Diputado señor Espina. Creo no haberlo hecho, pero no quiero dejar pasar ese elemento, pues me parece que los parlamentarios nos debemos respeto por sobre las discusiones políticas que podamos tener.
Respecto del tema de fondo planteado por el Diputado señor Espina, quedó claro que el problema se encuentra en la cifra repartidora, con la cual la UDI y bien lo sabe el colega señor Espina no estuvo de acuerdo. La impuso Renovación Nacional, en circunstancias de que la UDI no quería la segunda cifra repartidora, por considerar mucho más transparente, para los independientes y para los partidos, que cada uno se presentara a la ciudadanía con sus méritos, con sus capacidades y, por lo tanto, se pudiera optar.
Pero suscribimos un acuerdo con Renovación Nacional y lo cumplimos. Firmamos un acuerdo político con la Concertación y nosotros cumplimos con los acuerdos políticos que suscribimos con cualquier partido u organización. Por eso vamos a votar por la segunda cifra repartidora, a pesar de que creemos que altera en forma seria el tema de los independientes.
Si el Diputado señor Espina estuviera dispuesto para ello requeriríamos el acuerdo de toda la Concertación a dejar sin efecto la segunda cifra repartidora, no habría absolutamente ningún inconveniente en presentar candidatos distintos, incluso en llevar menos candidatos que Renovación Nacional.
Pero ése es el tema de fondo que nada ni nadie lo podrá alterar.
Respecto de la proposición hecha, quiero señalar que efectivamente hemos estado en negociaciones con Renovación Nacional sobre dos aspectos distintos: uno, el legislativo, y otro, el electoral.
Desde la perspectiva legislativa, nosotros tenemos nuestro punto de vista y así lo hemos planteado. Desde el punto de vista electoral, el presidente de Renovación Nacional me ha solicitado personalmente que no me refiera en forma pública a lo que podamos estar considerando. No me parece prudente contestar y violar un acuerdo que tenía con el presidente de Renovación Nacional, más allá de lo que un Diputado, como el señor Espina, pueda plantear.
En todo caso, no tenemos ningún inconveniente en conversar el punto en forma franca y abierta. Tenemos nuestras concepciones, tenemos claridad en nuestros conceptos y aspiramos a llegar a un acuerdo unitario que permita superar las diferencias existentes entre Renovación Nacional y la UDI y, en definitiva, llevar candidatos ganadores, con una adecuada participación de los independientes en nuestra fórmula.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
En votación la clausura del debate.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Aprobada la clausura del debate.
En votación la indicación al artículo 96.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 78 votos. Hubo una abstención.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 96.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 12 votos. No hubo abstenciones.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 96 en su forma original.
En el artículo 97 hay una indicación renovada, a la cual dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Para reemplazar el artículo 97 por el siguiente:
"Las declaraciones de candidaturas a concejales que presenten los partidos políticos o los pactos electorales y las eventuales federaciones o subpactos que se acuerden, deberán formalizarse en un solo acto ante el Servicio Electoral, dentro del mismo plazo establecido por el artículo 95 para la declaración de candidaturas. Tales declaraciones podrán incluir tantos candidatos como concejales corresponda elegir en la respectiva comuna o agrupación de comunas.
"En el caso de las declaraciones de candidaturas de partidos políticos, los candidatos de la lista deberán estar afiliados a un mismo partido. Tratándose de pacto electoral, federación o subpacto, las declaraciones de candidaturas podrán incluir candidatos afiliados a cualquiera de los partidos integrantes del pacto y candidatos independientes. Estos últimos podrán a su elección ser patrocinados por un partido político, el que lo asimilará a los miembros de éste".
El señor HORVATH.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, no quiero dejar pasar la oportunidad de referirme a lo planteado por el Diputado señor Sabag sobre los independientes.
Recién elegido en condición de independiente, me puse en contacto con los otros parlamentarios que estaban en la misma situación, y al hacer un llamado a Chillán o Cabrero me manifestaron que, en realidad, él era el Presidente del Partido Demócrata Cristiano del lugar.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor HORVATH.-
Obviamente, yo no tengo en esta Sala a 39 "independientes" que aplaudan mi intervención. Por lo tanto, no se notan de la misma forma.
Por otra parte, para conocimiento de los señores Diputados, debo manifestar que obtuve cerca del 40 por ciento de los votos en forma personal. En consecuencia, no necesitaba de la suma de los votos para estar, a mucha honra, en esta Cámara.
Para dejar claro el punto, considero más correcto y más honesto que un independiente que tenga un programa, una determinada línea de pensamiento y está dispuesto a incluirse en una lista, lo haga antes o en el momento de la elección, y no después.
He dicho.
Aplausos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, nunca he negado mi calidad de democratacristiano. Me referí a que la forma de postulación como independiente fue como yo lo hice: químicamente, como postulación independiente, sin alianzas en pactos con Democracia y Progreso, como ocurrió con muchos casos, o en otro tipo de pactos.
Las postulaciones como independientes deben hacerse solo, sin compañía de ninguna especie. A eso me he referido, al sistema de postulación. Mi calidad de democratacristiano nunca la he negado, y como postulante recibí el apoyo de todos los partidos políticos.
He dicho.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, no me cabe duda de que el Diputado señor Sabag, en el colegio fue reprobado en Química.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, la indicación al artículo 97 tiene relación con la anterior. Se trata de la formalización de las declaraciones de candidaturas de los partidos y la asimilación a miembros de éstos de los candidatos independientes.
Por lo tanto, mantenemos nuestra votación afirmativa para ser consecuentes con la indicación que presentamos anteriormente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, después de la última elección parlamentaria, quienes resultaron electos o se inscribieron como independientes fueron "cazados" rápidamente por los partidos políticos. En la bancada de Renovación Nacional no están los elegidos como independientes, sino los químicamente puros de esa colectividad. Los independientes no se ven.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la indicación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 76 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 11 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo.
El señor Secretario dará lectura a una indicación renovada al artículo 98.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Para intercalar en el artículo 98, después del punto seguido (.), las expresiones siguientes: "En caso de los independientes incorporados a un pacto, subpacto o federación, junto a su nombre, se expresará su calidad de tales".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Con el mismo espíritu de las indicaciones anteriores, obviamente nuestra intención de incorporar a los independientes, de tal manera que no hay mayor argumentación.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 76 votos. Hubo una abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 98.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 12 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 99. No tiene indicación renovada, pero fue modificado en el segundo informe.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo.
Si le parece a la Sala, se aprobarán, con el mismo quorum, los artículos 100 al 108.
Aprobados.
En discusión el artículo 109.
El señor Secretario dará lectura a una indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Para intercalar entre las expresiones "federaciones o subpactos" y "según sea el caso", lo siguiente: "y los independientes asimilados a los primeros o integrantes de los segundos".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rebolledo.
El señor REBOLLEDO.-
Señor Presidente, no intervendré para referirme a la indicación formulada, sino para fundar la votación de los Diputados del Partido Por la Democracia al artículo 109, disposición que se relaciona con uno de los aspectos de mayor relevancia política del sistema electoral con que vamos a elegir a alcaldes y concejales.
Ha habido un debate público sobre este artículo y respecto de los alcances de la aplicación del sistema de representación proporcional para la asignación de escaños de concejales en las próximas elecciones municipales.
Hemos sostenido una posición sobre esta materia. En esta ocasión, quiero clarificarla, tanto para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, como para intentar persuadir a nuestros Honorables colegas de los fundamentos de nuestra postura; porque ella ha sido estigmatizada y caricaturizada.
Hemos planteado el principio de representación proporcional, siempre que haya que asignar escaños y, por consiguiente, que se apliquen una, dos o tres cifras repartidoras, según sea el caso, que es la forma de concretar tal principio.
Por una parte, se ha dicho que esta proposición viola o no se compadece con el acuerdo político sobre las modificaciones que discutimos.
Por otra parte, se ha expresado que esta proposición constituiría una forma de extravagancia o de exotismo en relación con lo que es el sistema electoral y en cuanto a la aplicación del principio de representación proporcional.
Sin duda, existen motivos muy legítimos de carácter político-electoral para cuestionar la aplicación integral del principio de representación proporcional y para estimar que no debe haber una tercera cifra repartidora en el caso de las federaciones o subpactos, sino sólo dos; pero lo que no puede sostenerse es que el planteamiento que hemos formulado de que se aplique el principio de representación proporcional, sin renunciamientos, y se emplee una tercera cifra, en el caso de asignar escaños a partidos políticos que hayan integrado subpactos o federaciones, vulnere el acuerdo, ni tampoco que sea una anormalidad, una extravagancia o un exotismo de cómo operan los sistemas electorales en los estados de derecho.
¿Qué dice el acuerdo político sobre las reformas que estamos analizando, respecto del sistema de representación proporcional y la manera de asignar escaños?
El párrafo segundo sobre administración comunal, en su número 4, expresa textualmente:
"Las elecciones municipales se realizarán en junio de 1992. El sistema electoral aplicable para la elección de los concejales será el de representación proporcional, en la modalidad de cifra repartidora".
¿Qué significa esto, Honorables colegas? Que cada vez que sea necesario asignar escaños se aplicará el sistema de representación proporcional, las cifras repartidoras; se empleará, en la especie, en virtud de lo que señala concretamente el proyecto de ley, el sistema D'Hont. Es decir, que si hay que asignar escaños a una lista nacional de partidos, se aplicará una cifra repartidora; si hay que asignar escaños a una lista nacional de un pacto de dos o más partidos, el sistema proporcional se aplicará necesariamente, con dos cifras repartidoras. Esto indica el acuerdo, o sea, que para asignar escaños mediante el sistema de representación proporcional a una lista nacional de un pacto en el interior del cual hay federaciones y partidos, necesariamente debe aplicarse una tercera cifra repartidora.
Esa es la regla general; la traducción material de la aplicación del sistema de representación proporcional y del número 4 del párrafo segundo del acuerdo político.
Por consiguiente, nuestro planteamiento no vulnera el acuerdo político, sino que es estrictamente coherente con su tenor literal y su espíritu. Por otra parte, no constituye un renunciamiento, una anormalidad o un exotismo de la forma en que opera el principio de representación proporcional.
Por el contrario, lo que sí es un modo re renuncia parcial al empleo del principio de representación proporcional es que se aplique, para un caso, a una lista nacional, una segunda cifra repartidora, y no suceda lo mismo cuando haya que asignar escaños en el interior de los pactos suscritos entre dos o más partidos.
Estimo que las explicaciones deben darlas quienes, por consideraciones político-electorales, ciertamente legítimas y respetables han planteado este renunciamiento, este recorte a la plena aplicación del principio de representación proporcional para las elecciones municipales que se realizarán en este país.
No tenemos que dar explicaciones quienes postulamos que este principio se consagre, se aplique y se materialice integralmente, porque el principio de representación proporcional ha sido una reivindicación esencial de la Concertación de Partidos por la Democracia. Está en su programa de gobierno.
El principio de representación proporcional ha constituido el fundamento esencial sigue siéndolo con que nosotros, parlamentarios, dirigentes y gente de la Concertación, hemos objetado el sistema electoral binominal por las distorsiones que plantea. En atención a ello proponemos modificarlo, para mejorarlo.
Podemos sostener que puede haber razones políticas legítimas y poderosas para no aplicar la tercera cifra o el principio de representación proporcional hasta el final en la próxima elección de concejales, pero lo que no se puede aceptar es que quienes lo hemos planteado estemos vulnerando el acuerdo político, que sobre esto es explícito, o que estemos planteando una forma de anormalidad o de renuncia que no se compadece con los principios fundantes de un sistema electoral, que siempre y de manera permanente hemos defendido.
¿Qué buscamos en este tema, a veces difícil de entender, incluso por dirigentes políticos y por Honorables colegas?
Voy a poner un ejemplo para que se entienda cuáles pueden ser las distorsiones y las aberraciones, además de las situaciones a las que podemos llegar con este renunciamiento de no aplicar la tercera cifra o el sistema de representación proporcional al interior de un subpacto o de una federación. Imaginemos una federación o subpacto de la Democracia Cristiana, que lleva 2 candidatos y va acompañada por un segundo partido en el subpacto que lleva otro candidato. O sea, 2 candidatos democratacristianos y un candidato del tercer partido en que se deben asignar 2 escaños a esa federación.
Supongamos que el primer candidato democratacristiano que puede ser más fuerte en la lista, lo que es normal obtiene un mil 500 votos, y el segundo candidato de la Democracia Cristiana saca 500 votos, y el candidato del partido que ha hecho un subpacto con ellos logra 600 votos. Si se aplica la tercera cifra o el principio de representación proporcional, ocurrirá que los dos escaños le corresponden a aquel partido que en este caso obtuvo 2 mil votos. Y no como ocurre en el caso de la segunda cifra repartidora, en que al renunciar a aplicar el principio de representación proporcional se puede llegar a la aberración en que un partido que más que triplica a otro en el número de votos obtenidos, logra un escaño y, el otro partido, también consigue un escaño, lo que se puede dar en muchos lugares.
Eso es lo que estamos objetando. Esto es lo que se trata de evitar.
No hay razones de principios, ni de rigor jurídico, ni tampoco de una adecuada aplicación del sistema electoral y de principios electorales que hemos defendido, para plantear que no haya una tercera cifra, que no se aplique hasta el final el sistema de representación proporcional.
Por cierto, hay razones de orden político, que no quiero soslayar, y a eso me voy a referir ahora, porque pienso que a estas cosas hay que darles la cara. Me refiero a los planteamientos que se han hecho sobre la forma de enfrentar este debate, que siempre estará cruzado por la aplicación de ciertos principios jurídicos y de algunos mecanismos electorales, con el legítimo interés de ciertos políticos que están legislando, que van a concursar con las propias reglas del juego que están estableciendo, y que naturalmente quieren preservar razonablemente sus intereses.
En esta oportunidad, la razón suprema que se ha dado por quienes en la Concertación ha planteado renunciar al sistema de representación proporcional por la vía de evitar una tercera cifra repartidora en el caso de un subpacto, ha sido de orden político.
Ello ha tenido que ver con el hecho de que preservar la pluralidad que existe en la Concertación de Partidos por la Democracia para que pueda materializarse sobre la base de que las diversas fuerzas, más allá de su tamaño, puedan elegir concejales y también participar con posibilidades razonables de éxito en la elección municipal de junio de 1992.
En nombre de mi partido, y con toda claridad, quiero decir que somos partidarios y estamos perfectamente de acuerdo en que esto debe ser así. Estamos dispuestos con generosidad, y lo decimos aquí y ahora, a hacer todos los esfuerzos políticos y los renunciamientos que sean necesarios, incluso, estamos dispuestos a no llevar candidatos en algunas comunas para facilitar la representación de los partidos menores de la Concertación, pero estas situaciones debemos resolverlas sobre la base de resoluciones políticas. No podemos abusar, no debemos distorsionar los principios electorales, ni resolver por la vía de torcerle la nariz a la ley por los problemas políticos que tenemos ni las necesidades políticas coyunturales que podamos tener como coalición. En definitiva, hay mecanismos, y el PPD está dispuesto a implementarlos para que permitan la representación plural de los partidos de la Concertación. A lo que no estamos dispuestos, por eso hemos levantado la necesidad de una tercera cifra, y por lo mismo nos vamos a abstener de votar el artículo 109 en la forma en que viene planteado, es a resolver problemas políticos en la ley, a resolver problemas políticos coyunturales muy legítimos a los que estamos dispuestos, sobre la base de distorsionar el principio de la representación proporcional, de renunciar, aunque sea parcialmente, a un principio que para la Concertación Democrática y para nosotros ha sido fundamental para un sistema electoral democrático que opere no sólo para la elección municipal, sino también para la necesaria reforma al sistema de elección parlamentaria en nuestro país.
Por estas razones, los parlamentarios del Partido Por la Democracia reivindicamos con toda claridad el haber levantado y sostenido este principio, esta proposición, y nos vamos a abstener de votar el artículo 109 en la forma en que viene planteado, por las razones señaladas, aspirando a que en el resto del trámite legislativo podamos seguir explorando fórmulas que sinteticen la posibilidad de que la Concertación exprese su pluralidad sin renunciamientos a un principio que ha sido fundamental para nosotros.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, todos los partidos políticos que integran la Concertación por la democracia, tal como lo señala el programa de gobierno del Presidente Aylwin, aspiran a que en Chile exista un sistema electoral que se funde sobre la base de dos principios. Por un lado, el reconocimiento expreso de la soberanía popular; y por otro, la existencia de una representación proporcional. Incluso más, si se auscultan las opiniones de todos los partidos políticos que tienen representación parlamentaria en esta Honorable Cámara, es difícil que públicamente alguna de estas colectividades, sean de Gobierno o de Oposición, puedan manifestarse en contra de los principios anteriormente señalados.
El que la representación proporcional sea uno de los principios que impide el sistema electoral significa obviamente que cada partido debe elegir una cantidad de cargos que guarde proporción o relación con el número de votos que ese partido o que esos candidatos obtengan.
Sin embargo, para que la representación proporcional opere, ello exige como condición obvia, que todos los partidos políticos o todos los candidatos compitan en un plano de igualdad. De lo contrario, se distorsiona la representación proporcional.
En la práctica, todos los sistemas electorales se prestan para que los hombres y los legisladores ideen fórmulas e ingeniería electoral que, en alguna medida, se van apartando, en mayor o en menor grado, básicamente del principio de la representación proporcional. Es así, por ejemplo, como surgen los pactos electorales, las federaciones o los subpactos, que son fórmulas consensuales, que tienen por finalidad potenciar a un partido político o ciertas corrientes de opinión que puedan tener planteamientos afines. Es así como estos pactos, subpactos o federaciones de partidos, en la práctica, son el producto de acuerdos políticos o de imposiciones de las mayorías parlamentarias. Sin embargo, cuando se verifican o materializan, nos estamos apartando del criterio original, de que cada partido deba tener una representación que guarde relación estricta con la cantidad de votos que ese partido saque, ya que, desde el momento que existe un pacto o federación o subpacto, dos o más colectividades políticas, desde el instante en que enfrentan una campaña electoral unida, naturalmente se empiezan a beneficiar recíprocamente.
Con motivo de la discusión de esta reforma municipal los Partidos Por la Democracia y Socialista le plantearon a los otros partidos de la Concertación que se posibilitare la factibilidad de establecer subpactos o federaciones en la Ley de Elección Municipal, y que esto se tradujere no sólo en el acuerdo político, sino que también en la norma legal aplicable sobre esta materia.
No fue el Partido Radical quien planteó el problema de la federación o del subpacto, sino los Partidos Por la Democracia y Socialista. No fueron ni los democratacristianos ni la Derecha quienes plantearon la posibilidad del subpacto o la federación.
Fue el Partido Radical, el Partido Demócrata Cristiano y, posteriormente, los partidos que conforman la Oposición los que accedieron a este planteamiento de los Partidos Por la Democracia y Socialista, para que existieren esos subpactos, con el propósito de resolver ciertos problemas internos existentes entre ellos, y potenciar la votación que esa corriente importante del pensamiento tiene en nuestra patria.
Dentro de las negociaciones que se llevaron a efecto en este orden de consideraciones, se dijo que cuando dos o más partidos políticos se federaran o formaren un subpacto, los candidatos que presentaran iban a competir en un plano de igualdad, como si formaren parte de un mismo partido político. Esta materia fue consultada expresamente, en los mismos términos en que lo estoy diciendo, en negociaciones que se llevaron a efecto en el Palacio de La Moneda, con asistencia de parlamentarios de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente, por los Senadores señores Anselmo Sule y Mario Papi y por el Diputado que habla. La respuesta que escuchamos en esa oportunidad fue que cuando dos partidos conformaren una federación o un subpacto, cualquiera que fuere el término que se empleare, los candidatos de ese subpacto o federación iban a competir, reitero, en un plano de igualdad y a entender que la federación o el subpacto era como un partido político para todos los efectos legales.
Este principio fue recogido en el acuerdo político en los términos leídos por el Honorable colega señor Rebolledo, y se ha traducido, en la práctica, en la actual redacción que tiene el artículo 109 del proyecto de modificación de la ley orgánica que hoy conocemos, que materializa la existencia de dos cifras repartidoras: una, para la lista, y otra, para la federación.
Ahora, en los últimos días, el Honorable colega señor Rebolledo y el Partido Por la Democracia han planteado extemporáneamente la posibilidad de que exista una tercera cifra repartidora. O sea, una para la lista; luego, otra para la federación, y una tercera, para los partidos que conforman la federación.
Franca y derechamente, los parlamentarios radicales y el Partido Social Demócrata estimamos que por la vía de la tercera cifra repartidora se pretende sumar los votos de todos los candidatos de un mismo partido político, dentro de una federación, como expresamente lo ha reconocido el Honorable colega señor Rebolledo. Luego, la fórmula favorece a los partidos políticos que lleven más de un candidato y perjudica, de modo flagrante, a las colectividades que sólo lleven uno.
De seguirse el criterio de la tercera cifra repartidora, la federación o el subpacto van a dejar de considerarse partido político para los efectos electorales, contraviniendo lo que en forma expresa se aprobó en el acuerdo político municipal.
Se han hecho consideraciones de principios para fundamentar la tercera cifra repartidora; se ha dicho que, en el fondo, está en juego la representación proporcional. Incluso, el colega señor Rebolledo, temerariamente, ha sostenido que si no se acepta la cifra repartidora, existe una suerte de renunciamiento en torno al principio de la representación proporcional.
Los parlamentarios radicales y socialdemócratas creemos que no es efectivo el argumento dado por el colega señor Rebolledo. No existe el problema de principio; hay un problema de conveniencia electoral, de acuerdo político, de determinar mecanismos o fórmulas consensuales para, enfrentar las elecciones. También es un problema de conveniencia política la existencia o no de los pactos electorales; la existencia o no de las federaciones; la existencia o no de los subpactos.
Si extrapolamos el argumento dado por el Honorable colega señor Rebolledo, naturalmente podríamos decirle que ellos renunciaron al principio de la representación proporcional cuando plantearon en su época, la necesidad de que existieran los subpactos o las federaciones, para solucionar problemas internos que tenía el Partido Socialista y potenciar la capacidad electoral de los sectores de Izquierda. Sin embargo, jamás hemos utilizado esta argumentación, puesto que en la especie no están en juego consideraciones de principios, sino única y exclusivamente materias de mecanismos políticos electorales, determinados por la competencia, por la conveniencia electoral.
¿Por qué decimos esto? Porque los partidos políticos que conformen los pactos, los subpactos o las federaciones no van a competir en un plano de igualdad con un partido político que lleve sólo un candidato a concejal en una comuna, o con un partido político que lleve dos o más candidatos a concejales en una comuna. Luego, desde el instante en que no van a competir en un plano de igualdad, puesto que el número de candidatos no es equivalente, obviamente se produce una distorsión, y esta distorsión afectará el resultado electoral.
Si no hay igualdad en el número de candidatos ni en las condiciones en que competirán los partidos, es evidente que la situación debe corregirse. Uno de los modos de hacerlo es en los términos aprobados en la Comisión y que vienen en el artículo 109: establecer sólo dos cifras repartidoras y consagrar el principio de que los candidatos que conformen un subpacto único, compitan en un plazo de igualdad; y entender que el subpacto o la federación es un solo partido para todos los efectos electorales.
No puedo presumir intenciones en la proposición o indicación que ha reiterado el Partido por la Democracia, a través de la intervención del Diputado señor Rebolledo. Pero es claro, a modo de ver del Partido Radical y del Partido Social Demócrata, que la indicación perjudica a los partidos políticos que sólo lleven un candidato a concejal en las próximas elecciones. A la inversa, privilegia y potencia a los partidos políticos que lleven dos o más candidatos. Luego, la indicación perjudica a los partidos pequeños, medianos o en desarrollo, como quieran llamarlos. No puedo pensar que en el ánimo de mi colega o en el del Partido Por la Democracia esté el propósito de hacer desaparecer a los partidos pequeños o medianos. No me atrevo a suponer una intención tan aviesa.
Sin embargo, como los radicales somos precavidos, vamos a rechazar la indicación, respetando el acuerdo político en los mismos términos en que fue convenido, entendido y reconocido por todos los presidentes de partidos que lo suscribieron, excluido por cierto el partido político que la ha presentado.
En consecuencia, Techaremos la indicación y aprobaremos el artículo 109 en los términos propuestos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, el Diputado señor Rebolledo me ha pedido una interrupción; si la Mesa lo tiene a bien se la concedo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rebolledo.
El señor REBOLLEDO.-
Señor Presidente, sólo para aclarar un punto al Diputado señor Campos, de la parte final de su apasionado discurso; probablemente, debido a que lo traía escrito.
El señor Diputado ha señalado que votará en contra de la indicación formulada. Primero, no hay ninguna indicación en curso. En segundo lugar, al fundar el voto, únicamente he señalado que me abstendré en la votación del artículo 109. Clarifico este asunto para que Su Señoría entienda de lo que se trata. No hay indicaciones en juego con relación al punto.
Gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Molina.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Molina.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, por su intermedio, quiero dirigirme al Diputado señor Campos, pues en su intervención advierto una intención defensiva con respecto a posiciones sostenidas por el Partido Por la Democracia.
Es fundamental que el Partido Radical y el señor Diputado que lo representa, tengan muy en claro que en ningún momento hemos tratado de confrontar la posición del Partido Por la Democracia con los intereses políticos y electorales del Partido Radical, ni de ningún otro partido específico de la Concertación.
Nuestra posición que se mantuvo desde el primer momento y que no es extemporánea ha sido para salvar la solidez futura de la Concertación. Hemos tratado de mantener, si no un principio, por lo menos una regla democrática en la representación popular. Por este principio, desafortunadamente, hemos entrado en choque de intereses electorales.
Mantendremos la posición del Partido Por la Democracia; lo haremos siempre con el ánimo de fortalecer la alianza superior que constituye la Concertación. Si tenemos que asumir sacrificios por esta posición, lo haremos con mucha generosidad, altura de miras y patriotismo. No está en juego ni en peligro la organización de esta Concertación que tanto nos costó construir, sobre la base de luchar contra una dictadura que había eliminado en Chile el principio de la representación proporcional.
Eso nos conducirá en las negociaciones de carácter legislativo que quedan. Nos anima la mejor intención de llegar a acuerdos; pero no podemos contradecir esta posición inicial del Partido Por la Democracia votando a favor de la disposición tal como está redactada en el artículo 109. Pero nos abstendremos y no votaremos en contra de ella, precisamente porque el principio fundamental de sacar adelante la ley y votar en junio del próximo año, para nosotros es algo esencial.
Estas dos consideraciones: que no deseamos entrar en conflictos de ninguna naturaleza con los integrantes de la Concertación y, al mismo tiempo, que queremos salvar el principio de la representación proporcional, nos pueden llevar a acuerdos si sabemos medir la trágica consecuencia del artículo 109, para la Concertación: la polarización innecesaria que tendrá que producirse si se aplica tal como viene esta norma legislativa.
Es todo. Muchas gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, habría sido más conveniente legislar sobre el tema en análisis en la ley de partidos políticos, por cuanto las federaciones o subpactos sinónimo que ahora se utiliza en todo momento y en forma reiterada en el mentado acuerdo político no pueden ser eventos o decisiones meramente electorales, porque distorsionarían el cuadro político y el sistema legal del país. Si existen las concordancias políticas necesarias y la persistencia de ellas en el tiempo, deben establecerse las federaciones o los subpactos.
Por esto, la reducción de los acuerdos que se hace en la actual legislación, sólo para el caso puntual de la elección municipal, a mi juicio dejará en pie o facilitará una situación más bien de tipo electorera que electoral. Si las alianzas políticas se hubieran normado en la ley de partidos políticos, el proceso habría tenido la estabilidad que requiere.
En tal sentido, hace ya muchos meses, junto con el Diputado señor Schaulsohn, presenté una moción parlamentaria, en trámite en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Lamento, una vez más, que los temas políticos fundamentales no se traten sobre la base de iniciativas parlamentarias, sino de proyectos del Ejecutivo.
Señor Presidente, en esta ocasión, como ha ocurrido con motivo de otros temas, se ha efectuado un amplio debate sobre las facultades del Parlamento. Una vez más, que nosotros mismos renunciamos a nuestras prerrogativas en materias que son claramente de iniciativa parlamentaria, y sobre las cuales no había ningún obstáculo para legislar. Es lamentable que, en este punto, lleguemos a la situación en que nos encontramos.
En segundo lugar, sobre la existencia de tercera o de segunda cifra repartidora en los acuerdos políticos, concuerdo plenamente con la argumentación de fondo del Honorable Diputado señor Víctor Manuel Rebolledo. Un sistema político electoral es más perfecto, más democrático y más representativo si se permite que las mayorías cumplan su papel y que los representantes elegidos lo sean proporcionalmente a los votos obtenidos por cada tendencia o sector político. Es así como se ha avanzado en la existencia de una cifra repartidora, la que también debe existir en los pactos, subpactos o federaciones, como también entre los partidos participantes. De modo que concuerdo con el elemento básico y con toda la argumentación del Diputado señor Rebolledo.
Sin embargo, no concuerdo con la conclusión a que llega. En efecto, si señala que éste es un tema de principios, me parece que ellos se siguen consecuentemente. Si no puede haber tercera cifra repartidora, por no ser una opción que se nos presente en ninguna indicación que podamos votar, situación que lamento, entonces no debe concluirse que tampoco debe hacer segunda cifra repartidora, sino solamente primera, porque el principio de que mientras peor, mejor, no lo comparto.
Si en este momento del trámite legislativo no es posible establecer como lo desearía una tercera cifra repartidora, entonces consagremos, al menos, la existencia de una segunda cifra repartidora entre los subpactos, símil de las federaciones que aquí se han autorizado, porque eso es más lógico, más coherente y más acorde con la argumentación de principios del Diputado Rebolledo, que yo comparto.
Por esa razón, participando en la sustancia de lo que él ha expresado, y esperando que en los próximos trámites legislativos se mejore la norma que hoy se nos presenta, votaré favorablemente el artículo 109.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gutenberg Martínez.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente, la discusión es del todo razonable. No cabe ninguna duda de que en materia de sistemas electorales el tema es en sí opinable.
Uno de los problemas que enfrentamos en esta discusión, quizás; desde el punto de vista de la técnica legislativa, es la inconveniencia de haber concentrado en un solo artículo todo el sistema electoral municipal; pero ésa sólo es una simple reflexión para los efectos de tenerla presente en otra iniciativa similar.
Para la Democracia Cristiana, la importancia de la profundización, mantención y perduración en el tiempo de la Concertación de partidos que sustentan al actual Gobierno, nuestro esquema de alianza básico, es objetivamente uno de los puntos cruciales o más importantes de nuestras definiciones políticas. En esa perspectiva, estimamos que las eventuales diferencias que podamos tener sobre temáticas como éstas, en la medida de lo posible debemos mantenerlas en el seno de la Concertación y, por lo mismo, no nos parece conveniente ventilarlas públicamente. En todo caso, entendemos que ellas son legítimas y esperamos que también se puedan ir solucionando en el tiempo.
Desde el punto de vista de los sistemas electorales, a mi juicio no hay verdades absolutas ni cuestiones de principio. Todos sabemos que los sistemas electorales varían en el mundo, dependiendo, entre otras cosas, de las propias realidades, de cuáles son los sistemas de partidos, los tipos de regímenes políticos y las factibilidades que existen en esas realidades para cumplir con la necesidad de la democracia: la generación de mayorías estables para los efectos de un buen gobierno.
Por lo tanto, no hay principios totales sobre la materia. El principio de la proporcionalidad, por ejemplo, puede ser llevado al extremo y establecerse en el caso de Israel, en la forma que allí conocemos. También el tema de los pactos varía de acuerdo con las circunstancias, existen sistemas electorales en los cuales se permiten pactos, y otros, que recuerda la historia de nuestro país, en que todos los partidos políticos estimaron que era muy negativo liberalizar la estructura de los pactos porque permitía, de algún modo, un exceso de partidos que harían difícil la existencia de mayorías en el país.
Afirmo y reitero que no hay verdades absolutas o principios totales en esta materia. Nosotros, durante la existencia de la Democracia Cristiana, nos inscribimos en la línea de la proporcionalidad, como también en la línea de sistemas que, junto con ser proporcionales, permitan mayorías estables. Hemos suscrito, en conjunto con los demás partidos representados en el Congreso, un acuerdo político que en su oportunidad entendíamos que no incorporaba las posibilidades de tercera cifra. Tanto lo entendíamos así, que existió, paralelamente a la discusión previa de dicho acuerdo, una moción parlamentaria tan importante como la presentada por los Diputados señores Schaulsohn y Estévez, en la cual señalaban que el subpacto o federación no concebía en su interior la tercera cifra. Este hecho, más que una consideración política de corto plazo, es un antecedente de la propia historia constitucional de nuestro país.
Con anterioridad a las normas constitucionales, se discutió la posibilidad de la creación de las federaciones, y respecto de lo que pudieran ser, por lo tanto, en la doctrina, en la jurisprudencia o en los antecedentes. Uno podría señalar que el basamento de la distinción entre el pacto, subpacto o federación, es que el subpacto o federación como bien lo señaló uno de los colegas que me antecedió en el uso de la palabra supone un tipo de relación política más privilegiada, en la cual no tan sólo hay perspectivas electorales de corto plazo, sino de coincidencia política mayor o, a su vez, de transición, que inclusive pudiera culminar, al menos en el esquema de la federación, en un solo partido en el tiempo. Eso explica, por qué el pacto se distingue de la federación o del subpacto, y por qué no se quiere buscar un sistema electoral que permita los pactos, subpactos y terceras cifras hasta el infinito, porque ello puede acarrear, por decirlo de algún modo, un sistema que preferencie en excesivo las conveniencias electorales y que desde otro punto de vista, descompense la necesidad de que las perspectivas electorales estén equilibradas con los planteamientos y las coincidencias políticas, que permitan al elector, finalmente, saber por qué vota y en qué perspectiva inscribe su voluntad.
En todo caso, también hay que aclarar que el principio de la proporcionalidad en el sistema electoral, concebido en el artículo 109, está plenamente asegurado desde el momento en que, si uno quiere usar la proporcionalidad como sistema total, le basta con formar pactos. Si desea usar la proporcionalidad hasta el final, le basta con adscribirse voluntariamente al pacto o no formular pacto alguno. Pero el subpacto no es una institución obligatoria, sino voluntaria. Por lo tanto, las partes, al momento de acordarlo, tendrán que valorar si sus coincidencias políticas o de otra índole son suficientes como para asumir un tipo de acuerdo político en el cual la proporcionalidad como tal, en ese caso, no regiría.
En consecuencia, el problema sería que estuviésemos abandonando la proporcionalidad en el sistema como tal. Aquí se ha abierto una puerta, a petición de parte, formulada en el proceso de discusión sobre esta materia, mediante la cual, voluntariamente, se permite adscribirse a los que lo deseen.
Como decía al comienzo de mi intervención, la Democracia Cristiana valora sobremanera lo que significa la Concertación y nuestra alianza política con todos los partidos políticos en ella presentes, y estamos por privilegiar, en lo que es nuestra visión de los sistemas electorales, a aquellos que posibiliten tanto la lógica coalicional como de convergencia y, a su vez, la necesaria mantención de la pluralidad al interior de dichas coaliciones o convergencias o, en este caso, de la misma Concertación.
Por esas razones, señor Presidente, la bancada democratacristiana, en su oportunidad votará a favor del artículo 109.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ha pedido la clausura del debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Clausurado el debate.
Hay dos indicaciones en el artículo 109; una, renovada y otra que no lo ha sido.
El señor Secretario dará lectura a la indicación renovada.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación tiene por objeto intercalar en el artículo 109, entre las expresiones “federaciones o subpactos" y "según sea el caso", lo siguiente: "y los independientes asimilados a los primeros o integrantes de los segundos".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 76 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Corresponde votar la indicación no renovada.
El señor REBOLLEDO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Rebolledo, quien formuló la indicación.
El señor REBOLLEDO.-
Señor Presidente, en coherencia con lo que anuncié, en nombre de los parlamentarios del Partido Por la Democracia retiro esta indicación, que se refiere a otra materia. Por lo tanto, sólo debe votarse el artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Está bien.
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, para los efectos de la historia fidedigna de la ley, ésta era la indicación a la cual me referí en mi intervención. Luego, no falté a la verdad.
El señor REBOLLEDO.-
Perdón, señor Presidente, para los efectos de la historia fidedigna, esa indicación no renovada no hace referencia a la tercera cifra, sino a otra materia. Por consiguiente, de todas maneras el planteamiento del colega Campos era incongruente.
El señor CANTERO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, en atención a que no está involucrada una cuestión de principios, y a que hemos señalado que no participamos del sistema electoral, nadie puede arrogarse una verdad absoluta al respecto, pues, por esencia, constituye una materia opinable. Más aún, hemos dado a conocer reiteradamente nuestra voluntad de dar un papel a los independientes que les permita mejores opciones.
En consideración a tales argumentos, nos abstendremos de votar este artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 17 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo.
El señor Secretario dará lectura a una indicación renovada que se ha formulado al artículo 110.
El señor LOYOLA (Secretario).-
"Para sustituir en el inciso segundo del artículo 110, el párrafo que viene a continuación del punto seguido por el siguiente: "En tal caso y para los efectos de determinar los cargos a elegir por la lista, en conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, cada candidato independiente no patrocinado por un partido político, sumará separada e individualmente".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, esta indicación sigue la línea argumental que hemos venido señalando, en el sentido de entregar a los independientes una opción que les permita competir en forma más adecuada y equitativa.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, no voy a entrar en el debate sobre el cumplimiento o no de los acuerdos políticos a consecuencia o no del sistema electoral aplicado. Este tema, en Chile, le interesa a una cifra inferior al 7 por ciento de los electores, entre los cuales, por supuesto, nos encontramos todos los presentes en esta Sala.
Me voy a referir, especialmente, al 93 por ciento de los electores en Chile, que constituyen la gran masa independiente.
En esta oportunidad, reiteramos que las disposiciones mencionadas están vulnerando las disposiciones de los artículos 18 y 19, número 152, de la Carta Fundamental, en los que se garantiza la plena igualdad entre los independientes y miembros de los partidos políticos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 110, del proyecto en estudio, esto no es compatible con el espíritu de los constituyentes que participaron en la elaboración de las respectivas normas de la Constitución de 1980. No se reflejan aquí en nada los criterios de igualdad y de equidad que sostenía el ex Senador don Jaime Guzmán, al opinar como legislador en esa oportunidad.
Debo recordar que, acorde con lo previsto en la ley N° 18.700, cuando un independiente postula a un cargo de elección popular, lo debe hacer en una lista unipersonal. De más está decir que ésta es una discriminación negativa que no compartimos. Por ello resulta fácil concluir que se introduce en este proyecto una norma que la ciudadanía estoy cierto no respalda y no puede ser respaldada por el 93 por ciento de los electores, a los que se les margina prácticamente de la posibilidad de ser concejales y de participar en el desarrollo de su comuna.
Recientes encuestas han demostrado que frente a las próximas elecciones municipales, el 80 por ciento de los encuestados plantea su interés de elegir un buen vecino, sin considerar su color político.
Por el tono del debate en esta Sala, por las argumentaciones esgrimidas por todos los actores, pareciera que estamos refiriéndonos a la situación por vivir frente a una elección exclusivamente política, como lo son las parlamentarias y presidenciales.
Señor Presidente, aquí vemos un franco intento de politizar al máximo las elecciones municipales, materializando una discriminación hacia los independientes y cerrando las puertas a los mejores vecinos de Chile. Se estaría así desvirtuando el verdadero sentido del gobierno comunal, que se está creando a través de esta iniciativa. Lamentablemente, se estaría así privilegiando la contingencia política actual frente a un instrumento destinado a regular la vida comunal, ojalá, por muchos decenios. Nos olvidamos fácilmente de que las mayorías de hoy pueden ser minorías mañana, y viceversa.
Renovación Nacional, en su espíritu de avanzar y de colaborar en el desarrollo humano considerado en el sentido más amplio del concepto, estima que la participación efectiva de cada persona en la comunidad, es una herramienta extraordinariamente eficaz para lograr ese desarrollo humano. Esta participación es la que no vemos reflejada en la norma que comentamos y que, por lo tanto, rechazamos categóricamente.
Que ese 93 por ciento de electores independientes muchos de ellos capaces, eficientes, con gran espíritu de servicio público, sepa hoy que compartimos su frustración y que nuestro actuar está por sobre gestiones, por sobre intereses subalternos partidarios, y que realizamos todas las acciones necesarias para eliminar la discriminación negativa que significa el artículo 110, del proyecto de ley.
Aquí se ha expresado que hay que decir la verdad, y lo cierto es que esos electores independientes deben saber que la forma en que está planteado el papel de los independientes en el proyecto, significa que no será elegido un solo concejal independiente en el país, y si lo es como excepción, justificaría precisamente nuestra posición en el día de hoy.
El que un independiente se adscriba a un partido, significa la posibilidad de cooperar, con sus votos, al triunfo de personas que comparten posiciones doctrinarias y, al mismo tiempo, ser beneficiados con los votos de esos mismos candidatos.
Renovación Nacional mantendrá las puertas abiertas a los independientes de nuestra Patria; a quienes se sientan interpretados por nuestras ideas, y a los que, sin condición ninguna, deseen caminar junto a nosotros por la senda de progreso, de bienestar y de verdadera participación que, a través de esta ley en tramitación, por lo menos nosotros, estamos tratando de entregarles.
Para terminar, señor Presidente, como muy bien lo expresó nuestro querido amigo el Diputado señor Coloma, la forma en que se presenta el tema de los independientes en este proyecto está alterada. A confesión de partes, relevo de pruebas.
Por ello, votaremos negativamente esta iniciativa.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, a lo largo de este debate, he guardado silencio porque en esta materia tengo una opinión muy particular respecto de esta ley en estudio y de la elección que conlleva. Respeto las opiniones y me someto a lo que los acuerdos han determinado.
Pero hay una realidad que es importante constatar.
No obstante que algunos parlamentarios llegamos como independientes, ya sea por la vía del Diputado Sabag o por la que usamos la vía del pacto, lo concreto y real es que en esta Cámara poco o nada teníamos que hacer, al punto tal que hemos visto con dramatismo en el día de hoy que sólo gracias a la gentileza de un Esputado jefe de Comité, ha podido expresarse el Diputado independiente que queda. De no mediar esa gentileza, la Mesa, reglamentariamente, no tenía opción alguna de concederle el uso de la palabra.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
¡Tenía que haberle dado la palabra!
El señor BOMBAL.-
¡Perdón! ¡Déjeme terminar, colega!
La expresión de los independientes 93 por ciento del país según se afirma si no están adheridos a un determinado Comité, nada tienen que hacer dentro de esta Cámara política.
Entonces, al margen de cuál sea la expresión que puedan conseguir, lo claro está en que más allá de las fórmulas electorales, hoy esa gran masa de independientes y coincido con la cifra estadística tiene que escoger el camino de un partido.
Señor Presidente, lo concreto es que hubiese querido, después de haber participado del mundo municipal, que la discusión de esta ley y hablo a título muy personal no hubiera tenido toda la carga política que está recibiendo. Es una realidad que tendremos que asumir desde esa perspectiva.
Si se fijan, hemos puesto mucho énfasis en el tema electoral durante este largo debate, en el cual se ha sido muy acucioso en cada una de las intervenciones que se han hecho; en cambio, no se ha puesto la suficiente atención a toda la Ley Municipal propiamente tal. En fin, asumámoslo, es una realidad política.
Lo que debemos saber es qué está entendiendo hoy la ciudadanía respecto de todo esto. Todavía nos queda un largo camino por descifrarlo y para explicarle.
Será esfuerzo de todos los partidos, para que entiendan lo que son los pactos, los subpactos, las federaciones; en fin, todo lo que aquí se ha dicho. Es una responsabilidad de todos.
Tengo la impresión de que queda un largo camino por recorrer, incluso en la discusión de esta ley, donde probablemente tengamos más de una sorpresa hacia adelante; porque lo que queda por aclararle a la ciudadanía es qué es esta Ley Municipal y hacia dónde vamos. No es extraño que en los pasillos y en muchos otros círculos se hable de ciertas incertidumbres hacia adelante, y todas ellas derivan, precisamente, no del fondo de la Ley Municipal, sino de toda la cuestión electoral.
Señor Presidente, le ruego que me excuse por no haberme referido puntualmente al artículo en discusión, pero creo que el tema tiene una cierta relación.
Si ese 93 por ciento de los independientes estuviese representado como tales, probablemente esta Cámara no habría estado discutiendo nada de lo que aquí se ha debatido, porque habríamos estado representando la voz de ese porcentaje; pero resulta que ese 93 por ciento se ha pronunciado en un acto electoral a través de las corrientes de opinión, que son las que han querido canalizar sus anhelos y sus inquietudes.
No entro al fondo del punto diciendo que tienen que hacerlo así o asá; confío, eso sí, en que los partidos políticos sean lo suficientemente ágiles en lo que queda de negociación para incorporar de la mejor forma posible y darle garantías, a ese 93 por ciento del electorado; pero pienso que quedan muchas fórmulas por explorarse. Algunos pensarán en unas y otros en otras. Lo concreto está en que tenemos que asumir una realidad: la de esta Cámara política, donde está representado el 99,9 por ciento de esos independientes a través de las corrientes de opinión, que son los partidos políticos.
Por eso, señor Presidente, mi llamado apunta a que todas estas diferencias, que incluso hacen reñir a partidos de las mismas tendencias por la cuestión electoral, se puedan solucionar mediante fórmulas que pudiésemos encontrar en lo que queda de discusión de esta ley, para que zanjemos una realidad que es patente. Pero que no siga esta situación, que en nada conduce a clarificar lo que debe hacer el electorado hacia adelante; qué no es votar por un partido, sino elegir concejales, sus representantes ante el municipio; que no es ni debe ser una expresión típica o puramente política. Desde esa perspectiva, tengamos claro que el país habrá entrado ésa es la responsabilidad que estamos asumiendo y los hechos así lo van a confirmaren los próximos meses en una campaña electoral que concluirá en 1993. Tenemos por delante dos años de campaña electoral, donde la ciudadanía no va a alcanzar a distinguir lo que es la clásica decisión política que corresponde a la elección de sus parlamentarios y de su Presidente de la República. En cambio, va a confundir la una con la otra, escogiendo en los municipios alternativas políticas, por sobre los entes técnicos que resuelvan la cuestión local.
La tramitación de este proyecto, con el que se cumple lo que se dijo en las campañas electorales pues es muy razonable, lógico y comprensible que todos los partidos quieran democratizar los municipios, nos está poniendo frente al gran desafío de que este país, en un Gobierno de transición, habrá entrado, al cabo de ocho meses, un año o dos, en un clima electoral donde se van a confundir, reitero, los aspectos técnicos de los gobiernos locales reconozco que tienen connotación política, pero por excelencia, no deberían ser instancias con dicha connotación con otros aspectos como las elecciones típicamente políticas, en las cuales se escoge a las autoridades políticas del país.
No obstante tener connotación política, la gestión municipal no lo es por excelencia, pues ella está radicada en las Cámaras políticas.
Elevo mi voz, porque no obstante haber participado en la Comisión y haber guardado silencio en esta discusión, puedo, en alguna forma, brindar cierta expresión testimonial, desde el momento en que ingresé a esta Cámara como independiente, debiendo optar a mucha honra por una colectividad, entre otras cosas, por afinidad, por identidad y para tener voz dentro de esta Cámara.
A pesar de adscribirme a un partido político, represento a muchos independientes que me permitieron estar en esta Cámara. Siempre velaré por ellos e intentaré representarlos, porque sé muy bien que la expresión política debe darse hoy día, en la realidad que vive Chile tal vez mañana será otra y a través de los partidos políticos.
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción Diputado señor Orpis.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Orpis.
El señor ORPIS.-
Solamente para sumarme íntegramente a las palabras del Diputado señor Bombal.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ha pedido la clausura del debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Clausurado el debate.
En votación la indicación presentada.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 75 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 110.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 10 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo.
El artículo 111 no tiene indicación renovada.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 111.
Respecto del artículo 112 no hay indicación, por lo cual correspondería votarlo sin discusión.
Si le parece a la Sala se aprobará por unanimidad, dejando constancia de que se ha reunido el quorum correspondiente.
Aprobado.
Lo mismo podría hacerse, en el artículo 26, con los artículos 113 al 119.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Corresponde discutir el artículo 27, que agrega un Título VE, nuevo, denominado "De las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales".
Este párrafo tiene solamente una indicación renovada, recaída en el artículo 128. Después contempla la posibilidad de crear un artículo nuevo.
Si le parece a la Sala, se aprobarán los demás artículos, dejando pendiente para discusión el artículo 128 y la proposición del Título nuevo.
El señor PALMA (don Andrés).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo presentó una indicación que modifica el artículo 129 y crea un artículo nuevo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán hasta el artículo 127 incluido.
Acordado.
En el artículo 128 hay una indicación renovada, a la cual dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación tiene por finalidad agregar en el artículo 128, después de la expresión "deberán", la frase "respetar siempre la facultad resolutiva de la municipalidad respectiva y"; sustituir la letra d) por la siguiente: "El municipio que estará a cargo Je la coordinación de todos ellos y de su representación frente a los servicios atendidos en forma común".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sobre esta materia, ofrezco la palabra.
El señor SCHAULSOHN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, quiero hacer una consulta con respecto al artículo 128. Espero que tenga respuesta.
Este artículo dice: "Las asociaciones municipales tendrán personalidad jurídica de derecho público, según lo establecen las normas vigentes, o de derecho privado, y no podrán comprometer la responsabilidad de los municipios que las integren más allá de los límites señalados en los acuerdos respectivos.". Luego enumera varios requisitos.
Me asalta una duda de que, si van a constituir entidades de derecho privado, deban someterse a las normas del derecho común. No veo cómo se van a implementar los requisitos de las letras a), b),c), d) y e).
Me cuesta imaginar de qué manera se puede materializar la asociación entre municipios a través de una persona jurídica de derecho privado, ateniéndose a las normas de esta ley. Me refiero a su implementación práctica.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, me parece que el Diputado informante debe responder la consulta del Diputado Schaulsohn. Es fundamental y procedente.
He dicho.
El señor COLOMA.-
Además, es importante.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante para que responda la consulta del Diputado señor Schaulsohn.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, las asociaciones municipales se pueden formar de dos maneras. Una de ellas, mediante la creación de corporaciones de derecho público, las cuales, indudablemente, deben crearse mediante una ley. Si esta ley resuelve no crear estas corporaciones de derecho público, no hay duda de que su implementación se regirá por las normas del derecho privado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil con respecto a las corporaciones y fundaciones.
Este proyecto contempla las claúsulas mínimas que deben estipularse en el convenio para que realmente existan y puedan funcionar las asociaciones.
Creo que ésa es la idea contenida en esta iniciativa. De tal manera que estas asociaciones que toman una forma privada se rigen en todo por las normas del derecho civil. No veo cuál es la duda en ese aspecto.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, parece completamente incongruente con la naturaleza jurídica del municipio y, por lo tanto, impracticable, la posibilidad de que se constituyan o se formen asociaciones de personas jurídicas de derecho privado. Creo que hay una contradicción, algo que no funciona dentro de nuestro ordenamiento jurídico que hace que, en la práctica, sea imposible implementar una asociación por la naturaleza del municipio.
Hago presente esto como una observación, señor Presidente; no para iniciar un debate.
El señor VIERA-GALLO' (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, concuerdo con el Diputado Schaulsohn en cuanto a que, desde el punto de vista jurídico, no resulta que dos personas de derecho público y, por lo tanto, regidas en su esencia por las normas de derecho público, se asocien y pasen a ser reguladas por las normas de derecho privado.
No es posible, porque se produce una inconsecuencia respecto de las normas por las cuales van a estar regidas.
Las normas de derecho público, por su esencia, no son renunciables por las partes. Por lo tanto, en caso alguno las municipalidades pueden renunciar a las normas que las rigen, como tampoco los concejales podrían establecer, aunque sea por acuerdo unánime y ni siquiera sometiéndolo a plebiscito, que una persona jurídica de derecho público, como las municipalidades, puedan prescindir de las normas que las rigen para gobernarse por un conjunto de disposiciones de naturaleza absolutamente distinta, como las normas de derecho privado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Me permite una interrupción, señor Diputado? Los artículos 120 en adelante, que ya aprobamos, lo permiten.
El señor ESPINA.-
¡Es que no se puede!
Desde el punto de vista jurídico, aprobado o no aprobado, ese artículo no es posible porque se trata de normas irrenunciables y, por lo tanto, no se puede establecer la renuncia del conjunto de normas que las rigen. Las normas de derecho público no son susceptibles de renuncia.
Concedo una interrupción al Diputado Devaud.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, la norma del artículo 120 establece que las municipalidades "podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro", destinadas específicamente "a la promoción y difusión del arte y de la cultura". Por lo tanto, no tienen ninguna relación con el artículo 127 que estamos viendo.
Gracias por la interrupción, Honorable colega.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, intervengo por primera vez en la discusión de este proyecto, para sostener que el Estado, el Fisco y las municipalidades pueden participar en el ámbito privado. Tenemos muchos ejemplos de ello. Incluso la propia Constitución establece, por ejemplo, dentro de las actividades económicas, que el Estado se regirá por las normas de derecho privado. Incluso, hay organismos públicos regidos por normas de derecho privado, como la Corporación Nacional Forestal, institución en la que, naturalmente, el principal agente es el propio Estado. Por ello, no visualizo la objeción de los colegas Schaulsohn y Espina. Otra cosa es que eso pudiera ser conveniente o inconveniente; pero, repito, no entiendo la objeción jurídica.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, voy a aclarar la duda. Es distinto. Nadie discute que, a través de sus organismos o servicios, el Estado puede asociarse con privados. Entiendo que en este caso se trata de una asociación entre dos entes, entre dos personas jurídicas de derecho público, entre dos municipios que constituyen una Asociación. Me parece que es diferente a que el Estado actúe en el ámbito de la empresa privada asociado con privados.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Me permite una interrupción?
En el artículo 32, hemos votado la letra i) que permite a las municipalidades constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, conforme con el Título VII ¡Eso es lo que estamos haciendo!
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, con el propósito de no dictar algo absolutamente inconsecuente e inconsistente desde el punto de vista jurídico, quiero señalar que una cosa es que una persona jurídica de derecho público una municipalidad se asocie con privados y forme una corporación de derecho privado, lo que es absolutamente legítimo dentro de la ley, porque ahí hay una persona regida por el ámbito del derecho privado y otra por el ámbito del derecho público. La ley expresamente autoriza que ambas forman una corporación que se regirá por las normas del derecho privado; pero otra cosa es que dos instituciones de derecho público se junten para regirse por normas de derecho privado, situación totalmente distinta a la planteada por Su Señoría. Dos personas de derecho público que en su esencia y naturaleza se rigen por tales normas, no pueden saltarse todas esas disposiciones para quedar sujetas a un cuerpo jurídico distinto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, si comparamos el artículo 120 citado por Su Señoría, y el 127, ambos contienen situaciones distintas. El artículo 120 dice: "Uña o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y de la cultura.". Repito: una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado. Por ejemplo, la Municipalidad de Talca podría participar en la corporación cultural de Talca, junto con empresarios talquinos, con la universidad de Talca, etcétera.
En cambio, el artículo 127 se refiere expresamente a dos municipalidades que conforman una asociación municipal. Por eso, reitero que se trata de situaciones distintas. No vincularía el artículo 120 con el 127, porque éste se refiere exclusivamente a la asociación de dos municipios. Esa sería la fórmula para realizar alguna de las actividades señaladas en las letras siguientes.
No sé si se entiende mi razonamiento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Está bastante claro que son cosas distintas. Yo estaba equivocado.
El señor CAMPOS.-
Luego, el artículo 128 en debate señala que estas asociaciones de dos municipios tendrán personalidad jurídica de derecho público, según lo establecen las normas vigentes, o de derecho privado.
Creo que la prevención planteada por los colegas Schaulsohn y Espina es pertinente, pues no advierto cómo dos municipios puedan conformar una asociación o una entidad de derecho privado, para cumplir con los fines que se señala en las letras del artículo 127.
Señor Presidente, por su intermedio le concedo una interrupción, al Diputado señor Gutenberg Martínez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Martínez.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente, no hay ningún obstáculo en lo planteado. Es evidente que se trata de asociaciones distintas: una corporación tiene por objeto difundir o promover el arte y la cultura. Las otras, son asociaciones municipales.
Según entiendo, la expresión que se usa en el sentido de que tendrán que ser entidades de derecho público es para el evento de que se estén constituyendo asociaciones que; por las finalidades propias de los municipios, no puedan ser delegadas sólo por el acuerdo de dos municipalidades en una entidad nueva. En este caso, requieren de una ley especial que les otorgue dicha personalidad pública.
En su defecto, cuando sí sea posible hacerlo, se constituye la corporación de derecho privado, sin fines de lucro. Ejemplos hay bastantes, como el de la Corvi o Corhabit, que junto con los municipios constituyeron en su oportunidad las Cormus, entidades que en su funcionamiento se regían por el derecho privado. Es el ente tercero, el que se crea, el que se rige por la ley común, y cada una de las entidades municipales por su condición de persona jurídica de derecho público. No veo ningún problema, ninguna incompatibilidad, ni ninguna dificultad.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, sólo deseo formular una pregunta respecto de este tema.
No tengo inconveniente en que las municipalidades se asocien bajo las normas del derecho público; pero en virtud de las del derecho privado, se me hace difícil comprender que los aportes financieros que hagan estas personas jurídicas de derecho público las municipalidades puedan ser fiscalizados conforme a las normas de los artículos 6° y 7° de la Constitución. Una persona de derecho privado no puede ser fiscalizada en esos términos. Estoy seguro de que la Contraloría, de algún modo va a objetar el funcionamiento de estas corporaciones de derecho privado entre municipalidades, por las disposiciones de recursos públicos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ha pedido la clausura del debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Clausurado el debate.
Debo aclarar a la Sala que hay un error en el informe. La letra d) del artículo 128 no es del tenor en que aparece en la página 104. El señor Secretario le va a dar lectura.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Según se consigna en la página 13 del informe, en la Comisión se probó una indicación de los Diputados señores Aguiló, Letelier y Montes, en virtud de la cual se sustituye la letra d) por la siguiente:
"El órgano de dirección de la asociación debe estar constituido por representantes de los municipios que suscriban los acuerdos y el correspondiente estatuto".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
A este artículo se ha presentado una indicación renovada, a la cual dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación tiene por objeto agregar en el artículo 128, después de la palabra "deberán", la frase: "respetar siempre la facultad resolutiva de la municipalidad respectiva", y sustituir la letra d), por la siguiente:
"El municipio que estará a cargo de la coordinación de todos ellos y de su representación frente a los servicios atendidos en forma común".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 66 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, tengo mis dudas de si procede o no una indicación así. Por eso quiero solicitar que se suprima la expresión "de derecho privado", y votar hasta "normas vigentes".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Solicito la unanimidad de la Sala para suprimir la expresión "de derecho privado".
No hay acuerdo.
El señor COLOMA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, hace un rato se planteó el mismo punto, y se señaló que podía dividirse el artículo dentro de una misma frase. Se está pidiendo votar hasta la expresión "normas vigentes".
Así lo resolvió Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Pero no se hizo así. „
El señor COLOMA.-
Por razones distintas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo 128.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 21 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No se ha alcanzado el quorum necesario para aprobar esta norma.
El señor Secretario dará lectura a una indicación de la Comisión de Hacienda al artículo N° 129.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación tiene por objeto suprimir, en el inciso primero del artículo 129, la siguiente oración: "En ningún caso, dichas asociaciones podrán contraer deudas que excedan los aportes financieros previstos en los respectivos presupuestos municipales".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, entiendo que los artículos 128 y 129 están íntimamente vinculados. El 128 no alcanzó el quorum reglamentario y, por lo tanto, no queda en la ley. Después, el 129 se refiere a los fondos necesarios para el funcionamiento de estas asociaciones. En consecuencia, no tiene sentido votarlo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El artículo 127, ya aprobado, permite crear las asociaciones municipales. El 128, reglamentaba las normas conforme a las cuales iban a funcionar, cómo se tomarían los acuerdos, etcétera. Eso se suprimió. Pero el 129 puede tratarse, porque el 127 consagra estas asociaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, por falta de comunicación oportuna no se logró materializar la votación requerida para aprobar el artículo 128. Entendemos que no hubo mala intención. Existía el compromiso y la predisposición del colega señor Espina, en atención a que el colega Molina tuvo que retirarse todos conocemos el motivo, para votar con nosotros en estas materias. No logramos comunicamos en forma verbal, por la rapidez con que se efectuó la votación. Por lo tanto, solicito que se reconsidere.
Hablé con el colega Espina y está de acuerdo con lo planteado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, quiero referirme al mismo punto y dejar constancia de que, siendo la una de la madrugada, en una actitud que lo enaltece, como bien lo acota el Honorable señor Letelier, el Diputado don Alberto Espina, en forma muy gentil y en un gesto político muy valioso, ofreció al Diputado don Jorge Molina que fue operado del ojo izquierdo y debió retirarse de la Sala por prescripción médica votar a favor los puntos críticos de esta materia.
Por esa razón, se produjo una confusión en la votación. Existió un error en la votación producto de un compromiso de caballeros asumido de modo espontáneo, que no puede imputarse a un hecho de carácter político. Por ello, solicito que Su Señoría repita la votación del artículo 128.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, vamos a respetar el compromiso contraído con el Diputado señor Molina, pero quiero hacer una aclaración.
Con el del Diputado señor Molina debía haber 68 votos; pero se contabilizaron 66. Por lo tanto, no sólo estaba ausente el Diputado señor Molina, sino también otro señor Diputado. En consecuencia, no es responsabilidad nuestra el resultado de la votación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, es efectivo lo manifestado aquí. Por lo tanto, solicito que se agregue mi voto a la opción sí, restándole uno a la alternativa no, por la cual voté.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es mejor repetir la votación; resulta más claro.
El señor ESPINA.-
No, señor Presidente, los acuerdos deben respetarse. El acuerdo con el Diputado señor Molina era que yo votaría igual que el Diputado señor Schaulsohn. Ese es un voto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por eso, basta repetir la votación, señor Diputado.
El señor ESPINA.-
¡No, señor Presidente! ¿Su Señoría puede decirme cuántos votos obtuvo la opción sí?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sesenta y seis votos, señor Diputado.
El señor ESPINA.-
Entonces, súmele un voto, lo que da 67. Si esa votación alcanza para el quorum requerido, perfecto. Es lo que corresponde en estricto rigor a la verdad.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¡No! Lo que corresponde es que Su Señoría dé el asentimiento para que se repita la votación.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, por favor. Simplemente le pido que sume un voto a la mayoría.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo unánime de la Sala para proceder así?
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, aquí hay un hecho consignado como verdadero, señalado por el colega Espina. Pero también se ha reconocido la existencia de un problema de coordinación entre quienes debían plantear el problema. Es decir, no se avisó a tiempo, lo cual no es responsabilidad del resto de la Sala. Diferenciemos las cosas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es decir, Su Señoría da el asentimiento para repetir la votación.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, quiero señalar que el error fue mío.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, estoy solicitando el acuerdo de la Sala para proceder en la forma que usted plantea.
¿Habría acuerdo de la Sala?
Acordado.
Aprobado el artículo 128.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En discusión una indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 129.
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, este punto me parece relevante, porque dice: "En ningún caso, dichas asociaciones podrán contraer deudas que excedan los aportes financieros previstos en los respectivos presupuestos municipales.".
Sabido es que las municipalidades no se pueden endeudar y esta disposición mueve a confusión, por cuanto se estaría autorizando que las asociaciones se endeuden. Me parece que este punto debería clarificarse.
Es pertinente la indicación y estaría contradiciendo lo que se preceptúa para las municipalidades, es decir, la imposibilidad de que se endeuden.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, la indicación del Ejecutivo contemplaba tres aspectos: suprimir en el artículo 129 la oración "en ningún caso dicha asociación.., que tendría el sentido señalado por el Diputado señor Cantero, agregar un artículo nuevo, que repone esta situación en una norma específica, justamente con el objeto de resaltar que las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales creadas en virtud de ésta u otras leyes deberán regirse en materia de endeudamiento por las normas genéricas de los municipios, y adecúan el plazo de las corporaciones que están vigentes en una disposición transitoria.
Por lo tanto, si se considera la totalidad de las indicaciones del Ejecutivo, no hay ninguna contravención a las normas que regulan las municipalidades en relación con las que reglamentan las asociaciones, corporaciones o fundaciones de las municipalidades.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación de la Comisión de Hacienda.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la indicación. Si le parece a la Sala, con la misma votación se aprobará el artículo.
Aprobado.
Correspondería votar la indicación que consiste en introducir un artículo 130.
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, son tres las indicaciones que el Ejecutivo presentó durante la tramitación en la Comisión de Hacienda, y allí fueron aprobadas. No son indicaciones de la Comisión.
El señor ESTEVEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Esta materia está íntimamente ligada con la disposición que se acaba de votar. Yo había entendido que Su Señoría había puesto en votación lo mismo, por cuanto la indicación consiste en sacar un elemento de un artículo y agregarlo a otro. Es trasladar el mismo tema de una parte a otra.
Por tanto, se podría aplicar la misma votación anterior.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se suspende la sesión por dos minutos.
Se suspendió a las 1:41 y se reanudó a las 1:42.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Se ha clarificado el punto.
En votación el artículo 130, que aparece en el informe.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum de la votación anterior.
El señor Secretario dará lectura a una indicación que consiste en introducir un nuevo artículo 131.
El señor LOYOLA (Secretario).-
"Artículo 131.-
Ninguna corporación, fundación o asociación municipal, creada o que se cree en virtud de ésta u otras leyes, podrá contratar empréstitos, sino en los mismos términos en que están facultadas las municipalidades".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum de la votación anterior.
Aprobada.
Hay una indicación renovada para consultar un nuevo artículo, a la que dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario).-
"Artículo.-
Deróganse todas las disposiciones que tengan a la fecha de publicación de esta ley, el carácter de orgánico constitucional y que se opongan a sus disposiciones.
"Deróganse, asimismo, el artículo 31 del decreto ley N° 575; el decreto con fuerza de ley N° 789, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, de 1978 en todas aquellas materias relativas a las municipalidades y el decreto ley N° 799, también en lo que atañe a las municipalidades".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, la razón de esta indicación, que fue rechazada en la Comisión y que hemos renovado, obedece a fundamentos de hecho y de derecho que justifica la derogación expresa de ciertos cuerpos legales que afectan la autonomía municipal.
En primer lugar, la Constitución Política, en su disposición quinta transitoria determina que las leyes en vigor a la fechas de su vigencia, sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales, seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Carta Fundamental, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales.
En segundo término, con fecha 31 de marzo del año 1988 se promulgó la ley N° 18.695,Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 107, inciso tercero; 108, inciso tercero; 109, inciso segundo; 110, inciso segundo; 112; 113, inciso primero; y 114, de la Constitución Política.
En tercer término, al tenor de la citada disposición quinta transitoria, y de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sus sentencias de 29 de febrero y 19 de abril, ambas de 1988, las funciones, atribuciones esenciales, patrimonio, facultades del alcalde y causales de cesación en el cargo de este último, entre otras, así como la forma de ejercicio de las atribuciones, es decir, amplitud, limitación, etcétera, están contenidas en la ley N2
18.695, razón por la cual cualquier norma legal anterior a ella ha quedado derogada por mandato expreso de dicha disposición transitoria de la Constitución Política.
En cuarto lugar, no obstante lo anterior, la Contraloría General de la República, garante de la Vigencia del estado de derecho, según se autocalificara en oficio N° 225, del 21 de agosto de 1987, prescindiendo de esa clara normativa constitucional, ha sostenido que diversas normas orgánicas constitucionales, anteriores a la ley N° 18.695, continúan vigentes.
Entre otras, primero, aquellas establecidas en el decreto ley N° 799, que permiten al Contralor General de la República remover alcaldes, pese a normas expresas de la ley N° 18.695 que, con el carácter de orgánicas constitucionales, entregan esa atribución, en forma exclusiva y excluyente, a los actuales órganos de participación regional y local, como son los Coredes y Codecos. Aquí se indicó también el caso de un alcalde de la Décima Región.
Segundo, las del artículo 31 del decreto ley N° 575, de 1974, que facultan al Ministro del Interior para vetar planes comunales, pese a que la Constitución otorga las facultades o aprobación al actual Codeco y, a futuro, al Concejo. Este es un dictamen del 13 de agosto de 1991. A este respecto, cabe agregar que esa facultad, en relación con los planes regionales, le fue expresamente quitada al Ministerio del Interior mediante la ley N° 18.695, actualmente vigente.
Tercero, las del decreto con fuerza de ley N° 3.063, artículos 6°, 7°, 8° y 9°, que limitan la atribución esencial municipal del artículo 5a, letra e), para fijar derechos por los permisos que otorguen y por servicios que presten sin condición o exclusión alguna. Estos son los dictámenes N°s. 39.055, de 1988, y 007858, de 1991.
Cuarto, las que otorgan injerencia en los Ministerios del Interior y de Bienes Nacionales en la donación de inmuebles municipales, pese a que la historia de la ley N° 18.695 demuestra fehacientemente que el legislador no consideró bajo ningún aspecto la posibilidad de esas donaciones.
Más aún, la historia legislativa de la ley N° 18.702, que modifica a la anterior, citada por el propio Tribunal Constitucional en su fallo de 19 de abril de 1988, permite comprobar, sin lugar a dudas, que el decreto con fuerza de ley N° 789, de 1978, que otorga esa injerencia en los mencionados Ministerios, se dio por derogado por el Poder Legislativo de la época al tenor de los anexos acompañados a los respectivos Mensajes e informes técnicos del proyecto pertinente, circular de la Contraloría N° 18.127, de 1988.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, quiero hacer un paréntesis.
Sé que estoy cansando a mis colegas con esto.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LONGTON.-
No lo hago con el afán de molestarlos ni de prolongar el debate; pero sucede que tanto el Subsecretario de Desarrollo Regional, el señor Martner, como el Ministro Secretario General de Gobierno, señor Correa, se han opuesto rotundamente a esta indicación. Por eso, doy detalles y fundamentos de hecho y de derecho que justifican ampliamente la indicación presentada. En consecuencia, les ruego darme tiempo.
Incluso el propio informe mayoritario de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto de reforma municipal que se discute, hace suya esta errada interpretación.
En mérito de lo anterior y en consideración, además, que el Ministerio de Interior también ha hecho suyos muchos de los planteamientos de la Contraloría General de la República, en lugar de solicitar la reconsideración de los dictámenes correspondientes, con el fin de lograr la adecuada interpretación y aplicación de claras disposiciones constitucionales, nuestro partido formuló una indicación destinada a derogar expresamente las normas o cuerpos legales que permitieron esas erróneas interpretaciones del organismo contralor.
No obstante los claros fundamentos de hecho y de derecho que justificaban plenamente la indicación, en la Comisión el Ministro Secretario General de Gobierno y el Subsecretario se opusieron. El primero, adujo que el Ejecutivo no ha evaluado las consecuencias de esas derogaciones; el segundo, sostuvo que la autonomía municipal no puede ir más allá de la ley. En otras palabras, el primero demostró desconocer lo que es la autonomía municipal; y el segundo, pretende condicionar esa autonomía a las leyes simples, a sabiendas que sólo la ley orgánica constitucional dispuesta por la Carta Fundamental puede hacerlo.
Resumiendo, el Ejecutivo y la mayoría parlamentaria que rechazaron la indicación se niegan, en la práctica, a respetar la autonomía municipal que la Constitución otorga y reconoce a los gobiernos locales y que ellos dijeron aceptar al concurrir con sus votos a la reforma recientemente introducida en el Capítulo XIII de ella, procurando por la vía de la interpretación que se limite la independencia de nuestras municipalidades.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, una consulta muy pequeña al Diputado señor Longton.
Si él y su partido están tan interesados en esta indicación, yo no sé con qué votos la pretenden aprobar, en circunstancias de que no hay diez Diputados de Renovación Nacional en la Sala, ya que hace largas horas hicieron abandono de la sesión el resto de ellos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, en la Comisión se debatió extensamente esta indicación y se dieron todos los argumentos. La autonomía que se le reconoce a los municipios no se entiende como la constitución de un Estado dentro de otro Estado, que queda absolutamente marginado de la legislación normal de este país. Hay un conjunto de normas, dentro de las cuales se encuadra cualquier institución, que afectan al conjunto del ordenamiento de la República.
No me quiero referir a la Ley de Rentas Municipales, que no es una ley orgánica, sino una ley común, o a un conjunto de disposiciones, de las cuales, más allá de la autonomía de los municipios, no pueden quedar exentas.
Por lo tanto, votaremos en contra de esta indicación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, en esta indicación, presentada por los colegas de Renovación Nacional, hubo dos temas en discusión. El primero, respecto de si se habla de municipios autónomos entendidos como independientes, o si consideramos autónomos a los de autonomía regulada.
Sin embargo, el punto de fondo es otro, y fue en ese contexto que rechazamos esta indicación, por cuanto, al derogar en particular algunas de las disposiciones señaladas por el colega Longton, queda un vacío legal de proporciones respecto de la administración de bienes municipales, que no está tratado en la ley.
Se planteó la mejor disposición para abordar este tema en forma más integral en una próxima modificación de la Ley Orgánica Municipal, y no del modo como se ha hecho en esta oportunidad.
Por esta razón, rechazaremos esta indicación.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, yo había solicitado hacer uso de la palabra para contestar una pregunta que me hiciera el Diputado señor Campos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, si razones de hecho y de derecho no convencen a los señores parlamentarios, y en especial al Diputado señor Campos, como aquí sólo priman las mayorías en las órdenes de partido, no hay nada más que responder.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ha pedido la clausura del debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Clausurado el debate.
En votación la indicación para crear el nuevo artículo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO
(Presidente).-
Rechazado.
En discusión el artículo 23.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, con las adecuaciones numéricas que hará la Secretaría.
Aprobado.
Artículos transitorios.
Solamente ha sido objeto de indicaciones la disposición transitoria octava.
Si le parece a la Sala, se aprobarían las disposiciones transitorias, desde la primera a la séptima, con el quorum necesario, dejando constancia de que hay más de ochenta señores Diputados presentes.
Aprobadas.
Corresponde discutir la indicación a la disposición octava transitoria, a la cual dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación tiene por finalidad eliminar la disposición octava transitoria.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, el tenor de nuestra indicación es evidente. Estimamos que aplicar la exigencia de renunciar sólo a los alcaldes actuales que pretendan postular como candidatos, sin que esta constituya una norma permanente, en nuestra opinión configura una arbitrariedad, una odiosa discriminación.
Creemos necesario que esta norma, o cualquiera referente a este punto, tenga carácter de permanente. No puede discriminarse en forma arbitraria. Ese es el alcance y todo el sentido de la indicación.
Por ello, votaremos en contra de esta norma octava transitoria.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
En verdad, éste es un tema de crucial importancia, por cuanto actualmente tenemos alcaldes que no han sido elegidos democráticamente y no representan la preferencia de la ciudadanía en un municipio que han estado gestionando de manera autoritaria durante muchos años. Consideramos fundamental, en esta primera elección democrática, después de todos estos años, que estos alcaldes renuncien, de tal forma que no constituya una ventaja adicional el hecho de ser candidatos y, además, seguir siendo alcaldes.
El Diputado Cantero plantea que este artículo debe ser parte de las disposiciones permanentes. Al respecto, en la Comisión estuvimos dispuestos a discutirlo y a buscar una solución; lamentablemente, no pudo producirse porque ellos no tuvieron una actitud para llegar a acuerdo.
En este momento estamos discutiendo la disposición transitoria, y estimamos indispensable aprobarla en esta ocasión.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.'
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, compartimos el análisis que ha hecho el Diputado señor Cantero, de Renovación Nacional, porque creemos que se está descalificando la acción de un conjunto de personas que han cumplido una función dentro del plano constitucional. No podemos separar a los alcaldes en categorías, por su origen o por el que tendrán en el futuro, conforme al sistema de elecciones en estudio.
Por lo tanto, la norma es inconveniente, enojosa y arbitraria y no la aprobaremos.
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Rebolledo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor REBOLLEDO.-
Señor Presidente, si el sistema consagra el principio de la re elegibilidad, es perfectamente razonable una norma de carácter permanente que disponga que quien está en el cargo no necesita renunciar para postular a las elecciones; pero la disposición octava transitoria se refiere a una situación especial. No hay que darle muchas vueltas para entender cuál es su fundamento ético y político, ya que trata de evitar que personas que han ejercido el cargo de alcalde al margen de la soberanía popular durante muchos años, no jueguen con ventajas inadecuadas, sin soporte moral ni político, y participen como los demás candidatos si quieren ser reelegidos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado señor Coloma recupera el uso de la palabra.
El señor COLOMA.-
Por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Leay.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, no se ético ni moral establecer una norma permanente distinta a la disposición octava transitoria.
Si el señor Rebolledo habla de ética y moral, debiera ser consecuente en los dos puntos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado señor Coloma recupera el uso de la palabra.
El señor COLOMA.-
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ha pedido la clausura del debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 20 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Clausurado el debate.
En votación la indicación que suprime el artículo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 66 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación la disposición octava transitoria.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 19 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la disposición octava transitoria.
Si le parece a la Sala, se aprobará igualmente la novena.
Aprobada.
El señor SABAG.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).' Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, yo marqué mi preferencia y no apareció en el tablero. Pido que se sume mi voto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muy bien.
Respecto de la disposición décima transitoria, algunos señores Diputados han pedido dividir la votación de su inciso cuarto en dos partes, la última de las cuales se refiere a la anulación de la elección de un concejal, que empieza después del punto segundo (.): "si con motivo de ellas se anulare...", etcétera.
En votación la disposición décima transitoria, salvo la frase del inciso cuarto antes mencionada.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada esa parte del artículo.
En votación la última frase del inciso cuarto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 87 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada esa parte del artículo.
Si le parece a la Sala, se aprobarán con quorum superior a 80 las disposiciones transitorias undécima y duodécima.
El señor DUPRE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor DUPRE .-
Señor Presidente, la disposición duodécima transitoria dice relación con la situación de los municipios establecidos en la ley N° 18.591, es decir, recién creados en el Area Metropolitana.
De acuerdo con los artículos 63 y 64 de la Ley Orgánica actual, a lo menos un año antes del inicio del cuadrienio, la municipalidad debe abrir, por el término de dos meses, es decir, debe empezar a regir desde enero, enero y febrero, un registro de inscripción de los organismos comunitarios y de las personas naturales y jurídicas para los efectos de constituir los Codecos.
Vencido el plazo de dos meses, el secretario municipal tiene que cerrar el registro y enviar copia el Corede, dentro de diez días, para los efectos de producir el proceso eleccionario.
El Corede, dentro de 30 días, deberá decidir los organismos y las personas que en definitiva participarán o sea, estamos hablando de marzo y abril y tiene, tres días después, que hacer una publicación por cinco días, con posterioridad a la notificación.
Por el artículo 65, cualquier organización, dentro de los diez días posteriores, puede hacer el reclamo; después se debe notificar la declaración a los tres días y el tribunal debe fallar en 15 días.
Por el artículo 66, debe haber una nueva publicación al tercer día; y por el artículo 67, se van a reunir los electos, como miembros del Codeco, dentro del plazo de 60 días.
En resumen, si se aprobara la disposición tal como está, sin considerar la indicación que presenté, los Codecos no van a poder constituirse puesto que tendrán que hacerlo con posterioridad a la elección municipal.
Entonces, mi proposición salva la situación y evita que los nuevos municipios inicien un proceso absolutamente inconducente, al señalar que en el caso de los que contempla la ley N° 18.591, no se constituirán los consejos de desarrollo comunal y sus funciones y atribuciones las ejercerá el intendente regional. De este modo, existirá una instancia y no quedará un vacío en la ley.
Si se calculan los días que deben ocuparse para cumplir con todo el proceso, se concluye que terminará con posterioridad a junio, fecha que le corresponde asumir a los nuevos Codecos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Conforme.
Primero, si le parece a la Sala, se aprobará la disposición undécima transitoria.
Aprobada.
Corresponde votar la indicación renovada del Diputado señor Dupré, que explicó.
Un señor DIPUTADO.-
No la tenemos clara.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se debe votar, sin discusión.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, el señor Secretario tiene que leerla. Además, debe comprobarse si están las 30 firmas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Del señor Dupré, para agregar el siguiente inciso segundo: "En el caso de los municipios señalados en la ley N° 18.591, no se constituirán los consejos de desarrollo comunal y sus funciones y atribuciones las ejercerá el Intendente Regional.".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por corresponder a una materia de Ley Orgánica Constitucional, se rechaza
por no alcanzar el quorum necesario.
En votación la disposición duodécima transitoria.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la disposición.
Corresponde pasar a la disposición decimotercera transitoria.
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, la norma señala que los alcaldes en ejercicio y quienes los reemplacen cesarán en sus cargos el 31 de agosto de 1992. La materia está dentro del marco del acuerdo político firmado por los partidos. Sin embargo, tiene un vicio de constitucionalidad, toda vez que la Constitución Política, recientemente modificada, en su disposición trigesimotercera, establece que los alcaldes y los consejos de desarrollo comuna continuarán en el desempeño de sus funciones en conformidad a la legislación vigente, mientras no asuman los alcaldes y los concejales elegidos en virtud de esta reforma constitucional.
En consecuencia, resulta evidente, del tenor literal de la norma trigesimatercera de la Carta Fundamental, que el contenido de la disposición decimotercera transitoria del proyecto que analizamos es inconstitucional. Además, es reiterativa al señalar, en su parte final que "Tal desempeño se regirá por las normas vigente a la fecha de publicación de esta ley.", obligación que está contenida en la disposición duodécima del proyecto.
Por tal motivo, solicito que la Mesa se pronuncie respecto de la constitucionalidad de la norma a la cual he hecho referencia.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gutenberg Martínez.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente, tengo la impresión de que la formulación del Diputado señor Cantero es equivocada, porque ambas son disposiciones transitorias.
La disposición transitoria de la Constitución no sólo contiene el primer inciso que leyó el señor Diputado. Su inciso, segundo dispone taxativamente, que estas elecciones "se efectuarán antes del 30 de junio de 1992". En la interpretación no puede separase lo primero de lo segundo, o viceversa. Por lo tanto, los concejos cesarán cuando, después de la elección, en el plazo que fije la ley orgánica, asuman los electos. La norma permanente de la ley orgánica, en cambio, establece un plazo de 90 días, y, en consecuencia, es pertinente que haya una norma transitoria para cumplir con la constitucional, que exprese que deben cesar, y transferir el saliente al entrante, a los 60 días y no a los 90. La disposición decimotercera transitoria se requiere para cumplir con la norma constitucional.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, creo que el Diputado señor Martínez, don Gutenberg, está profundamente equivocado.
Entiendo la necesidad de argumentar a veces para buscar algún subterfugio que permita justificar ciertas circunstancias.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor CANTERO.-
Pero, sin perjuicio de ello, me parece razonable apegarse a lo que establece la Constitución. Si no estamos dispuestos a respetarla, no sé cómo podríamos legislar adecuadamente.
Por tal razón, señor Presidente, reitero mi petición en el sentido de que la Mesa se pronuncie respecto de la constitucionalidad de esta disposición.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se requieren dos minutos. La Mesa considera que la disposición decimotercera es inadmisible.
¿Hay algún señor Diputado que desee reclamar?
En consecuencia, se rechaza la disposición decimotercera.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Perdón. Parece que no se entendió. La Mesa considera que es inadmisible. Pregunté si alguien reclamaba.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Yo reclamo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente, le pido, para la declaración de inadmisibilidad, el fundamento para poder discutirla.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor ESPINA.-
Pido la palabra sobre un asunto reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, usted manifestó que la Mesa la declaraba inadmisible y preguntó dos veces si alguien reclamaba al respecto. Posteriormente, tocó la campanilla. Cuando hay una resolución ejecutoriada en ese sentido, no puede pretenderse reverla posteriormente. Lo menos que se puede hacer es respetar esa formalidad que existe en la Cámara y, por lo tanto, toda pretensión posterior es a destiempo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Explicaré el fundamento que se tuvo para tomar esa decisión.
La disposición trigésimo tercera de la Constitución dispone lo siguiente:
"Los alcaldes y consejos de desarrollo comunal continuarán en el desempeño de sus funciones, de conformidad con la legislación vigente, mientras no asuman los alcaldes y los concejales elegidos en virtud de esta reforma constitucional.
"Las elecciones populares que se originen en esta reforma constitucional se efectuarán antes del 30 de junio de 1992.".
Entre que se efectúe la elección, cuya fecha es incierta, porque puede ser antes del 30 de junio...
Un señor DIPUTADO.-
Eso define...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí; pero puede ser antes. No lo sabemos. Está definido en la Cámara, pero no hay una ley vigente; porque esta materia, eventualmente, puede cambiar en la Comisión Mixta. No se sabe. De ahí pasan 90 días hasta que se instala el nuevo alcalde. Si fuera el 28 de junio, querría decir que asumirían los nuevos alcaldes el 28 de septiembre. Entonces, no pueden cesar los otros en sus funciones hasta el 31 de agosto. Esa es la idea.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente, el problema es que la disposición de los 90 días no es de la Constitución sino de un proyecto de ley orgánica constitucional. Por consiguiente, se tiene que distinguir entre las dos jerarquías de las normas, la disposición constitucional nos obliga únicamente a que debe haber elecciones al 30 de junio de 1992 y a que asuman los siguientes cuando cesa el mandato del consejo. La ley orgánica, en su artículo transitorio, debe fijar cuándo éste cesa y, por lo tanto, dado que el artículo permanente de la ley orgánica dispone 90 días, es absolutamente legal y constitucional que el artículo transitorio de la ley orgánica fije para el 30 de agosto de 1992 la culminación de esta elección. Los artículos transitorios son para las primeras elecciones. Acordémonos de que la propia Constitución contempla disposiciones de esa naturaleza respecto de la transición.
Además, el 30 de agosto, fecha de la transición obedece a un acuerdo político firmado por todos, que, al menos, está en la historia y, a su vez, presente en los raciocinios en la Mesa.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Bueno, pero, de acuerdo con la norma constitucional, los alcaldes y concejales continuarán en sus cargos hasta que asuman los otros, es decir, cuando lo determine la ley. Ahora, no se puede fijar una fecha, porque puede ser antes o después.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHADWICK.-
Señor Presidente, hay una mínima formalidad para el desarrollo del trabajo en la Sala, porque si no es posible entenderse. Vuelvo a señalar lo que dijo el Diputado Espina: usted declaró el artículo inadmisible, ofreció el uso de la palabra dos veces, tocó la campanilla y se terminó la discusión. Hay ciertas normas básicas que tenemos que respetar entre nosotros, porque, de lo contrario, esto parecerá cualquier cosa, menos la Sala de la Cámara de Diputados. Lo mínimo es que la discusión de un tema quede terminada cuando el Presidente toca la campanilla. Su Señoría ha actuado así muchas veces, y, por favor, por razón de la hora y de las mínimas formalidades que permiten la convivencia en la Cámara, haga respetar ese procedimiento en esta oportunidad.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La Mesa daba una explicación de su parecer.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Acerca de un problema reglamentario?
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Por supuesto, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, considero que los Diputados señores Espina y Chadwick tiene razón. Su Señoría debe cumplir con lo que dispone al estar a cargo del debate en la Sala.
Cuando se le consultó respecto de la constitucionalidad, Su Señoría, en la práctica, suspendió la sesión, porque manifestó que necesitaba dos minutos para estudiar el problema que se le estaba planteando. Efectivamente, la sesión quedó suspendida porque nadie hizo uso de la palabra ni mucho menos, y Su Señoría no la reanudó al momento de referirse a la duda constitucional.
Yo también solicito al respecto la misma rigurosidad que piden los Diputados señores Chadwick y Espina, porque, a nuestro juicio repito en ningún momento reanudó la sesión y planteó formalmente lo referente a la constitucionalidad.
De manera que si nos vamos a tener al problema reglamentario, y no al espíritu con que se está operando, pido que se actúe con anterioridad al toque de la campanilla, que pone término a la discusión y a la votación respecto de un artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Martínez.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente, no voy a discutir las prerrogativas de la Mesa. Si ella estima que definió el punto, me atengo a su decisión.
Simplemente, plantearé la siguiente reflexión:
Aquí discutimos un punto que está comprendido en el acuerdo político. Los que participaron en él saben que es producto de una negociación compensatoria solicitada por Renovación Nacional y la UDI, y que por eso se convino en que la transferencia tenía que hacerse al 30 de agosto. Se estableció, asimismo, que era, en los términos de la negociación, una cláusula de salvaguardia para asegurar que las elecciones fueran el 30 de junio, y me parece raro que sobre algo que está convenido, que está firmado por los jefes de partidos, que debe traducirse en una norma por acuerdo de ese convenio, ahora tengamos esta dificultad en este momento y a estas horas de la madrugada.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Pero no corresponde a la Mesa volver a ese punto, puesto que está zanjado.
En la disposición decimocuarta no hay indicación.
Si le parece a la Sala, se aprobará con un quorum superior a 80.
Aprobada.
En discusión la disposición decimoquinta.
En relación con esta disposición, hay una indicación rechazada en la Comisión de Hacienda, pero que no fue renovada.
Si le parece a la Sala, podría omitirse su votación.
No obstante, podría discutirse si alguien quiere hacer uso de la palabra.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, entendemos que esta disposición transitoria se aparta de las ideas matrices del proyecto y, por tanto, debería ser declarada inadmisible.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rebolledo.
El señor REBOLLEDO.-
Señor Presidente, iba a decir lo mismo que planteó el Diputado señor Letelier.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Según la Mesa, dice relación con las materias del proyecto y corresponde votarlo.
En votación la disposición decimoquinta.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 55 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la disposición decimoquinta.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada con el quorum necesario la disposición decimosexta.
Acordado.
El señor Secretario dará lectura a una indicación para agregar una disposición decimoséptima, nueva.
El señor LOYOLA (Secretario).-
"Disposición decimoséptima.-
Lo dispuesto en el artículo 131 respecto de las corporaciones y fundaciones municipales existentes al 31 de diciembre de 1991, entrará en vigencia en los 180 días siguientes a la publicación de la presente ley".
El señor SMOK.-
¿Quién la firma, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es una indicación de la Comisión de Hacienda, originada en el Ejecutivo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la disposición.
Terminada la tramitación del proyecto.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/531-06