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El señor CERDA (Vicepresidente).-
De conformidad con los acuerdos de Comités, corresponde tratar las observaciones del Presidente de la República al proyecto de ley que otorga reajuste a funcionarios del sector público.
Las observaciones aparecen en el N° 4 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, quiero referirme al veto aditivo sobre el proyecto de ley de reajuste.
El Mensaje alude al artículo 12 del proyecto aprobado la semana pasada, norma que se refiere al reajuste de la unidad de subvención educacional. El texto aprobado originalmente por la Cámara de Diputados tenía una diferencia muy importante con el que despachó el Senado, situación en que no reparamos en el tercer trámite constitucional.
El Senado, al modificar el artículo 12, sustituyó sólo el inciso primero del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1989, que regula la unidad de subvención educacional, en circunstancias de que el texto despachado por la Cámara reemplazaba la totalidad de dicha norma.
En el proyecto aprobado por la Cámara se eliminaba el inciso primero, y el segundo se sustituía por el siguiente: "El valor señalado en el inciso anterior, se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones del sector público".
Este inciso fue eliminado por el Senado, pero al sustituir sólo el inciso primero del artículo 9Q, del referido decreto con fuerza de ley, modificó el valor de la unidad de subvención educacional y mantuvo la política de reajustabilidad establecida en dicho artículo, cuyo texto dispone que a partir del 1° de enero se debe reajustar la unidad de subvención educacional en el mismo porcentaje del incremento de precios habido en el año anterior. En este caso, el aumento del presente año será de aproximadamente 18 por ciento. Por lo tanto, de no aprobarse el veto del Ejecutivo, correspondería otorgar otro reajuste a la unidad de subvención educacional a partir del 1Q de enero, de 18 por ciento nuevamente. Esto se contradice no sólo con el texto, sino con el espíritu del proyecto que hemos aprobado, pues el inciso final del mismo artículo 12 establece: "Declárase que el valor de la unidad de subvención educacional y los montos señalados en el inciso anterior, incluyen el porcentaje de reajuste general de remuneraciones del sector público que otorga este cuerpo legal.".
Es decir, el Senado al modificar el encabezamiento del artículo 12, otorga un doble reajuste, cuestión en la que no reparamos en su oportunidad y que, además, correspondería a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, puesto que implicaría un incremento de gastos.
El veto agrega un inciso nuevo que repara este error, al establecer: "El monto fijado por este artículo al valor de la USE, comprende asimismo, el incremento que por aplicación de la letra b) del inciso segundo del artículo 9°, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1989, correspondería otorgar a contar del l° de enero de 1992".
En otros términos, la proposición del Ejecutivo estimo que debe ser aprobada para hacer coherente la ley de reajuste y facilitar su rápido despacho, consiste en agregar este inciso que aclara que, por esta vez, no regirá, a contar del 1° de enero de 1992, el inciso segundo del artículo 9°, del decreto con fuerza de ley N° 2, que no fue derogado por el Congreso Nacional como consecuencia de la modificación en el encabezamiento del artículo 12 introducida por el Senado, en cuya inconstitucionalidad no repararon los Senadores y tampoco los Diputados, debido a que, por la celeridad con que nos propusimos despachar el proyecto de ley de reajuste, no la examinamos con detenimiento y supusimos que lo hecho por el Senado era adecuado. Sin embargo, el Ejecutivo comprobó que ello no fue así, lo que demuestra que, a veces, hacer las cosas a la rápida no es bueno.
Por lo tanto, propongo que la Cámara apruebe esta observación del Ejecutivo.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, tal como lo precisó el Diputado señor Palma, efectivamente en la tramitación del proyecto de reajuste de remuneraciones se estableció el ciento por ciento de reajuste de la unidad de subvención educacional.
En el artículo 12 se consagraba un mecanismo que no consideraba el establecimiento en forma permanente en el artículo 9°, del decreto con fuerza de ley N° 2. Si el proyecto despachado por el Congreso se convierte en ley, lamentablemente, por las urgencias hechas presentes por el Ejecutivo, estos proyectos se deben despachar sin disponer del tiempo necesario para analizar el impacto que pueden tener algunas disposiciones aprobadas en el Congreso, con el cambio introducido por el Senado, eventualmente se podría aumentar el costo del proyecto, lo cual, por cierto, sería absolutamente inadmisible. Se podría entender, perfectamente, que el ls de enero de 1992, correspondería reajustar el 20 por ciento restante que establece la letra b) del inciso segundo del artículo 9a. Si bien es cierto ese reajuste puede ser marginal porque se otorgó el ciento por ciento de aumento del sector público a la USE, es decir, ya se entregó el 80 por ciento establecido en la letra a), al aplicar la letra b) el 1Q de enero, por ser prácticamente el IPC acumulado en tomo al 18 por ciento', y como ya se entregó el ciento por ciento el 1° de diciembre, eventualmente, no correspondería incrementarlo el le de enero. Sin embargo, si varía el IPC, tendría que aplicarse un reajuste, que no es la idea del Ejecutivo, dado que entregó el total del reajuste a partir del 1° de diciembre.
Por eso, propone agregar al artículo 12 del proyecto despachado por el Congreso, un inciso que establece que el reajuste que se entrega a la USE, a partir del 1° de diciembre de 1991, contempla, obviamente, la letra a) y también comprendería la letra b) del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1989, que es el mecanismo que fija la reajustabilidad de dicha Unidad.
Por lo tanto, es de toda lógica aprobar esta observación del Ejecutivo, ya que corrige un error en que incurrió el Senado en la discusión del proyecto de ley de reajuste al sector público y que, lamentablemente, esta Corporación tampoco advirtió en el tercer trámite; sin duda, porque, tal como ya lo señalé, en estos proyectos cuya urgencia es calificada de "discusión inmediata", no se dispone del tiempo suficiente para debatirlos y analizar las modificaciones que se le introduce en el Congreso.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, luego de las intervenciones de los Diputados señores Palma y Longueira, no cabe la menor duda de que el camino razonable es aprobar esta observación del Ejecutivo.
Esto demuestra, una vez más, que era correcto lo obrado por la Comisión de Hacienda de la Cámara, cuyo criterio debería haber sido compartido en el tercer trámite.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación del Ejecutivo.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
Despachado el veto del Ejecutivo.
"
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