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El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En primer lugar del Orden del Día, corresponde ocuparse de las enmiendas introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.469, en relación con aspectos de la modalidad de libre elección en materia de salud.
-Las modificaciones del Senado se encuentran en el número 3 de los documentos de la Cuenta de la sesión 37ª, celebrada en 9 de septiembre de 1991.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Senado introdujo una modificación sustancial y otras de concordancia.
Lo sustancial se refiere a una mayor bonificación en el caso del parto, en cuanto a subirla al 75 por ciento.
Ofrezco la palabra sobre esta materia.
El señor ESTEVEZ.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, en primer lugar, solicito que se divida la votación en particular de la letra b) del artículo 1°. A continuación, explicaré las razones de ello.
En verdad, no es sustancial ni representa modificación alguna fijar una bonificación de parto de 75 por ciento, por cuanto ella corresponde a una ley que aprobamos, cuyo texto está vigente.
En lo que se refiere a la letra a), la modificación sólo sustituye el guarismo "50%" por "60%”. Es decir, el actual artículo 13 establece que la diferencia bonificada por el Fondo Nacional de Salud en ningún caso será superior al 50 por ciento de lo señalado en el arancel y que, sin embargo, la atención del parto será bonificada un 75 por ciento. En lugar de ello, se propone que nunca será superior al 60 por ciento de lo señalado en el arancel y que, sin embargo, las consultas médicas serán bonificadas con un 60 por ciento y la atención del parto con un 75 por ciento.
No obstante, el punto crucial está en la letra b) del artículo le, que corresponde a la verdadera esencia del proyecto. El sentido de esta iniciativa de ley es el cambio que se introduce en la letra b), por lo cual se permite que la bonificación no supere el porcentaje indicado en el inciso anterior, en circunstancias de que según el texto actual, no puede superar el monto resultante del artículo anterior.
Explicaré en qué consiste la diferencia y su efecto.
Como se sabe, el arancel Fonasa contempla valores diferenciados para distintas categorías. En este momento, para quienes están en nivel 1, el porcentaje de bonificación es de 50 por ciento y el de pago del usuario es también de 50 por ciento. En el nivel 2, el porcentaje de bonificación es de 38,4 por ciento, y el pago del usuario, de 61,6 por ciento. En el nivel 3, el porcentaje de bonificación es de 31,2 por ciento, y el usuario paga 68,8 por ciento, es decir, virtualmente un 70 por ciento del valor total.
Todo lo anterior es sin tomar en cuenta la consulta médica, que fue mejorada en el arancel de este año. Así, si consideramos que la mayoría de los profesionales están inscritos en el nivel 3, ello significa que, para estas prestaciones, el paciente deberá pagar el 70 por ciento del valor total, además de las diferencias, cuando procedan, por días-cama y derechos de pabellón.
De esta manera, Fonasa no es competitivo y resulta una solución inconveniente frente a las Isapres. Entonces, lo que se ha buscado es un mejoramiento, en particular para los niveles 2 y 3, que permita que la bonificación otorgada por el Estado alcance a un 60 por ciento, como máximo, del actual arancel, en todos los niveles. De este modo se dará solución al problema de la enorme mayoría de chilenos que hoy ocupan el Fonasa y que deben pagar hasta el 70 por ciento de la prestación.
Esta iniciativa legal, que lamentablemente se ha retardado en su trámite legislativo, viene a superar la deficiencia crónica del sistema de salud pública y, al mismo tiempo, ofrece una solución concreta para esos millones de chilenos que están afiliados a Fonasa.
Por estas razones, solicitamos analizar y votar por separado la letra b) del artículo 1°, ya que vamos a rechazar la proposición del Senado, por cuanto suprime la parte esencial de este proyecto que permite defender los intereses de los millones de chilenos que se atienden en el sistema público de salud.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, nosotros también vamos a rechazar la proposición del Senado, acogiendo la sugerencia de votar por separado la letra b), en atención a los fundamentos dados por el Diputado señor Estevez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, en general, aceptamos la sugerencia de efectuar la votación del artículo en forma separada, a pesar de no compartir lo aseverado por el Diputado señor Estévez, en el sentido de que este proyecto permite superar las deficiencias crónicas del servicio público de salud. Al respecto, consideramos que ésta es una solución parcial al serio problema que enfrenta la salud pública en Chile. Por lo tanto, no podemos esperar que a través de este tipo de solución se superen estas deficiencias crónicas.
Los parlamentarios de Renovación Nacional estimamos que las modificaciones introducidas por el Honorable Senado han perfeccionado, en lo formal, el proyecto aprobado por esta Cámara.
Por otra parte, mediante esta iniciativa se está facilitando a los usuarios del sistema de libre elección su acceso a las prestaciones de los profesionales inscritos en el sistema. En su oportunidad, estos profesionales expresaron sus aprensiones, en cuanto a que este proyecto no contribuía a solucionar su propio problema. Plantearon en esa ocasión, incluso, la posibilidad de un bono compensatorio con cargo al mismo usuario que ahora estamos tratando de beneficiar.
Hoy planteamos la conveniencia de aprobar el proyecto, toda vez que disminuye la carga para el usuario en el financiamiento de la prestación profesional.
Desde el punto de vista particular, la sustitución de la letra a) aprobada por la Cámara por un texto con mayor precisión de conceptos y de cifras, aparece evidentemente más adecuada. También la supresión de la letra b) es concordante con esa modificación.
Por supuesto, en la forma planteada por el Diputado señor Estévez la supresión de la letra b) no es concordante con la letra a) del proyecto sancionado por esta Cámara. En nuestra opinión, sí lo es, en conformidad con el texto dado a la letra a) por el Senado.
Finalmente, debo señalar que la redacción dada por el Senado al último inciso del artículo 1° es más adecuada que la propuesta por esta Corporación.
Por todo ello, los parlamentarios de Renovación Nacional votaremos favorablemente las modificaciones del Honorable Senado, ya sean votadas en conjunto o en forma separada.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se procederá, en forma separada, a la votación de las letras modificadas por el Senado.
En votación la letra a) propuestas por el Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
En votación la modificación del Senado, en orden a suprimir la letra b).
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 46 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En votación la sustitución de la letra c) propuesta por el Senado. Se trata sólo de una concordancia.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
Despachado el proyecto de ley.
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