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MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE, EN LA FORMA QUE INDICA (boletín N° 498-07).
"VISTO: lo señalado en el artículo 116, de la Constitución Política de la República de Chile.
CONSIDERANDO:
1.- Que los Diputados del Partido Socialista de Chile hemos decidido patrocinar el presente proyecto de Reformas Constitucionales, como una forma de favorecer el avance del proceso de transición a la democracia y de posibilitar el cumplimiento de diversos acuerdos y compromisos políticos establecidos en tomo a este tema.
2.- Los antecedentes y naturaleza del presente Proyecto, que pasamos a detallar: Luego de un período de manifiestos desacuerdos en tomo a la Constitución de 1980, se inició en 1985, una importante aproximación de puntos de vista entre diversos partidos y dirigentes políticos que fueron dando forma a ideas cada vez más precisas respecto a las enmiendas que requería la Carta Fundamental, establecida por Pinochet. Entre estos documentos sobresalen, por la publicidad que tuvieron y por la seriedad de la discusión que los precedió, claramente tres: el Acuerdo Nacional para la transición a la plena democracia, de agosto de 1985; las bases de gobernabilidad aprobadas por los firmantes del Acuerdo Nacional, en septiembre de 1986; el Informe Técnico de la Comisión formada por abogados, especialistas en Derecho constitucional y dentistas políticos, designados por el Partido Renovación Nacional y por la Concertación de Partidos Políticos por la Democracia, en marzo de 1989.
Con propiedad se puede afirmar que este Proyecto de Reforma Constitucional, más que reflejar los criterios propios de sus firmantes, que desearían modificaciones más amplias y sustanciales a la Constitución de 1980, viene a recoger los compromisos toda vía pendientes que, especialmente en 1989, el Partido Renovación Nacional se comprometiera a materializar, tal como lo demostraremos circunstancialmente en esta fundamentación.
¿Por qué introducir nuevas reformas a la Constitución de 1980?
Es un principio universalmente aceptado en el campo del Derecho Público el que la Constitución Política del Estado de un país para cumplir sus funciones de ley suprema requiere de una esencial estabilidad. Los países no se dan Constituciones todos los' días, pues ellas son concebidas para presidir el ordenamiento político y social de una nación por un período prolongado. Por tal razón, aunque existen unas Constituciones más rígidas y otras más flexibles en cuanto a su modificación, todas ellas contemplan procedimientos especiales y solemnes para la enmienda de su texto, como una forma de resguardar la estabilidad jurídica global de los sistemas políticos.
No obstante, para que este criterio que compartimos tenga una apropiada validez, se hace indispensable que en su gestación y contenidos el correspondiente texto constitucional haya contado con una clara y amplia legitimidad.
Este último fue precisamente el problema que se planteó cuando empezó a diseñarse la actual transición, momento histórico que contrapuso agudamente los puntos de vista de quienes sostenían el régimen autoritario del general Pinochet y quienes buscaban su término planteando el retorno a la tradición política chilena de gobiernos emanados del ejercicio de la soberanía popular.
Este debate tenía referencia directa, en primer término, con la forma en que fue gestada y aprobada la Constitución de 1980. En octubre de 1973, un mes después de haber constituido un gobierno de facto, el general Augusto Pinochet, actuando como Presidente de la Junta Militar de Gobierno de la época, procedió a encomendar a un grupo de juristas que estudiaran las posibles reformas a introducir a la Constitución de 1925. Esta Comisión estuvo desde el comienzo claramente configurada por personas que compartían los criterios de los gobernantes de la época y tal calidad se reafirmó cuando, al poco tiempo, hicieron dejación de ella los pocos juristas que no tenían la calidad de colaboradores abiertos del gobierno militar. Esto coincidió con la época en que el general Pinochet amplió el cometido de la Comisión encargándole a sus miembros la preparación de una nueva Constitución Política, en la perspectiva de establecer lo que él mismo denominó una "democracia autoritaria" en su discurso de Chacarillas el 9 de julio de 1977.
En esos mismos días, el Presidente de la Comisión Redactora de la Constitución de 1980, Enrique Ortúzar Escobar, explicó esta idea en los siguientes términos: "la democracia liberal que conocimos, ingenua e inerme, era una democracia débil en la que era posible la violencia, el terrorismo, el asalto, el secuestro y la agresión en todas sus formas. La democracia autoritaria preserva el derecho a la seguridad de las personas en este mundo de inseguridad en que se vive (...). Al calificar la democracia de "autoritaria" se ha querido poner énfasis en el hecho de que ésta tiene el deber de hacerse respetar dentro de los cauces legales...". Y agregaba: "en mi concepto Chile ya ha comenzado a vivir el proceso de instauración de una democracia autoritaria... porque la autoridad del gobierno militar emana de la legítima rebelión del pueblo de Chile, que clamó su instauración para impedir la pérdida definitiva de su libertad y soberanía". (Revista HOY, núm. 9, julio 1977).
Esta visión, ideológicamente tan sesgada y tan alejada del pensamiento democrático actual, presidió todo el proceso de elaboración de dicha Constitución. Esto ni siquiera se corrigió con las propuestas de otros colaboradores del régimen, más cercanos al respecto de los principios jurídicos y políticos de la democracia moderna. Es conocido el hecho de que el 8 de julio de 1980, el ex Presidente Jorge Alessandri, luego de diecinueve meses de estudio en el Consejo de Estado del anteproyecto preparado por la Comisión dirigida por Enrique Ortúzar, presentó un conjunto de ideas alternativas que modificaban su esencia. Entre éstas se pueden señalar:
1.- El inicio inmediato de una etapa de transición con un Poder Legislativo bicameral y la mantención de Pinochet en el poder por un plazo de sólo cinco años.
2.- La realización de elecciones abiertas de Presidente de la República con un mandato de seis años al término de dicho período.
3.- La existencia de un Consejo de Seguridad Nacional con mayoría civil y con facultades para representar su opinión sólo ante el Presidente de la República (y no frente a otras autoridades).
4.- La eliminación de la cláusula del proyecto Ortúzar que confería el carácter de "inamovible" a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, y
5.- La prohibición del derecho a sufragio a los miembros de las Fuerzas Armadas, con excepción del personal civil de las mismas.
Como es de público conocimiento, el general Pinochet descartó todas las propuestas hechas por el ex Presidente Alessandri, procediendo a plebiscitar el texto original, que recogía directamente las instrucciones de un memorándum suyo, conteniendo quince criterios sustantivos que él había hecho llegar a sus colaboradores el 10 de noviembre de 1977, y que constituye un verdadero sumario anticipado del texto final impuesto al país.
De este modo, se puede sostener que la Constitución de 1980, ni siquiera representó la posición de todos los partidarios del régimen militar, sino que fue modelada según los exclusivos criterios de quien ejercía un poder absoluto, con la ayuda de un grupo de asesores, cuya calificación técnica no nos interesa cuestionar, pero que más bien dieron cumplimiento a un estricto mandato de origen unipersonal.
En cuanto a su sustancia, la Constitución de 1980, se apartó manifiestamente de los criterios que hoy sirven en el mundo para definir a un régimen democrático, tales como el respeto del pluralismo ideológico, la vigencia irrestricta de los derechos humanos, la primacía de los poderes públicos emanados del sufragio popular -el Gobierno y el Parlamento- por sobre otros cuerpos especializados no electivos (tales como el Tribunal Constitucional y el Consejo de Seguridad Nacional); la subordinación de las autoridades militares a los gobernantes civiles y el derecho de estos últimos a designarlos y removerlos conforme al interés general de la nación, así como la ausencia de cláusulas concebidas para tornar imposible la modificación del texto constitucional.
Las numerosas denominaciones y calificativos que sus autores dieron a este texto: "protegida", "autoritaria", "tecnificada", "integradora" y otros, dan buena cuenta del hecho de que el régimen político que se pretendió consagrar se apartaba sustancialmente de las exigencias de uno que, lisa y llanamente pueda calificarse como "democrático".
A esto se agrega el contexto histórico concreto en que dicho texto fue aprobado. La Constitución de 1980, fue sancionada en un plebiscito convocado menos de dos meses después de que se hiciera público el anteproyecto respectivo, sin registros electorales, bajo Estado de Emergencia y sin que se permitiera a los numerosos opositores que habían constituido, dos años antes, un Grupo de Estudios Constitucionales (del que formaban parte, entre otros, el actual Presidente de la República, Patricio Aylwin, y varios de sus Ministros y altos colaboradores), presentar una propuesta alternativa. Por ello, la elevada ventaja que los resultados proclamados atribuyeron a la aprobación del proyecto de Constitución, no desvanecen ni sanean los fundados reparos que la Iglesia Católica, dirigentes de Colegios Profesionales y variadas personalidades políticas hicieron a su validez.
Las primeras búsquedas de una salida.
Por lo mismo, la entrada en vigencia de la Constitución de 1980, el 11 de marzo de 1981, dio inicio a un áspero y enconado debate, centrado nada menos que en un cuestionamiento de la legitimidad de dicha Constitución. Obvio es señalar que la magnitud de este asunto revestía la mayor peligrosidad para la normalidad de la vida nacional y sus proyecciones futuras. Desacuerdos de esta envergadura han originado los más dolorosos conflictos civiles que recuerda la historia.
Pero lo cierto es que hasta 1981, el país estuvo prácticamente dividido en dos bandos, formados por quienes reconocían valor y legitimidad al texto de 1980 y quienes lo impugnaban. Por tal razón, cuando estallaron, a contar de mayo de 1983, las jomadas de Protestas Nacionales, la exigencia de convocatoria a una Asamblea Constituyente que elaborara una Ley Fundamental que fuera discutida y concordada entre todos los sectores políticos del país fue una exigencia principal. Esta demanda estuvo presente también en el planteamiento fundacional de la Alianza Democrática, la coalición política organizada en septiembre de 1983, que se puede considerar un primer antecedente del bloque político que hoy gobierna el país por decisión soberana de los chilenos.
Fue precisamente a partir de ese momento que comenzaron los primeros diálogos y exploraciones para construir un marco institucional común que posibilitara la convivencia entre todos los chilenos. En 1984, con ocasión de un intercambio de ideas realizado en el Círculo Español, los ex Senadores Patricio Aylwin y Franciso Bulnes aproximaron, por primera vez, criterios en torno a posibles contenidos de una modificación de la Constitución de 1980. A partir de ese momento importantes dirigentes de la derecha comenzaron a reconocer públicamente que esto era necesario para hallar una salida a la crisis política que vivía el país.
Los compromisos constitucionales del Acuerdo Nacional.
De este modo se llegó primero a la suscripción del Acuerdo Nacional, en agosto de 1985, oportunidad en que bajo la convocatoria de la Iglesia Católica un grupo amplio de dirigentes de 11 partidos políticos, pudo concordar un texto con medidas a aplicar "para lograr la transición a la plena democracia en Chile". Entre éstos se contaban el actual Presidente del Partido Renovación Nacional, Andrés Allamand, y los ex parlamentarios Femando Maturana y Francisco Bulnes Sanfuentes. En dicho documento se establecieron, entre otros, los siguientes acuerdos:
1) "Elección por votación popular de la totalidad del Congreso Nacional, con claras. facultades legislativas, fiscalizadoras y constituyentes".
2) "Un procedimiento de Reforma Constitucional que, reconociendo la necesaria estabilidad de la carta Constitucional haga posible sus modificaciones y, en caso de desacuerdo entre el Ejecutivo y el Congreso, someta la reforma a plebiscito".
3) "Existencia de un Tribunal Constitucional en cuya integración estén representados adecuadamente los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial".
Un año después, en septiembre de 1986, los mismos dirigentes políticos aprobaron un documento complementario titulado "Bases de sustentación del régimen democrático: profundización del Acuerdo Nacional para la transición a la plena democracia". Allí se reafirmaron los criterios del primer texto y se precisaron los principios en que inspiraban su conducta; así se señaló: "el reconocimiento de que el poder sólo posee legitimidad en la medida en que se origina en el principio de la soberanía popular". También se insistió en que "en una nación democrática las instituciones armadas y de orden deben estar subordinadas a los poderes constitucionales" y en que "la democracia es valorada como una conquista de excelencia de nuestra civilización y no debe ser sacrificada, postergada o suspendida en razón de ningún proyecto ideológico o de algún cálculo político".
El trabajo de la Comisión Técnica conjunta Renovación Nacional-Concertación Democrática.
Estas ideas fueron retomadas con mayor urgencia luego del plebiscito del 5 de octubre de 1988, puesto que los resultados de éste confirmaron el respaldo que la mayoría de la ciudadanía daba a ellas. De este modo las negociaciones entre la concertación de Partidos por la Democracia y Renovación Nacional llevaron a la formación de una Comisión Técnica conjunta para dar forma a un proyecto concreto de reformas que acercara la materialización de los criterios que el Partido Renovación Nacional y los principales dirigentes opositores del régimen militar, habían concordado previamente.
De esta disposición dio cuenta, en primer término, una Declaración Oficial del Partido Renovación Nacional conteniendo proposiciones para una reforma de la Constitución de 1980, el 30 de noviembre de 1988. En ésta se señalaba: "Renovación Nacional estima conveniente, transcurridos ocho años de su promulgación, introducirle algunas reformas que ayudarán a mejorar las instituciones que consagra y a procurar, en tomo a ellas, un grado mayor de integración de todos los chilenos a la ordenada convivencia que significa el acatamiento de la Ley Fundamental que regirá los destinos políticos de la nación".
Entre las reformas que dicho documento proponía se pueden recordar las siguientes:
1.Composición y generación de la Cámara de Diputados y el Senado.
a)RN estima que la integración de la Cámara de Diputados y el Senado que establecen los artículos 43 y 45, de 120 Diputados y 26 Senadores elegidos, más 10 designados, es insuficiente para la adecuada realización de las funciones legislativas, de fiscalización y otras que la Carta entrega a esos organismos.
b)RN considera que para la determinación del número de Diputados y Senadores que debe elegirse por cada distrito electoral, en el caso de los primeros, y por cada región, en el caso de lo segundo, debe resguardarse una debida consideración al número de electores de cada uno de dichos distritos y regiones.
c)RN estima que todos los miembros del Parlamento deben arrancar su origen de la soberanía popular, debiendo eliminarse las disposiciones que permiten la integración del Senado con miembros no elegidos... Excepcionalmente RN participa de la idea que los ex Presidentes de la República integren el Senado por derecho propio.
Además RN propone que el Senado esté compuesto por 50 Senadores.".
2.Consejo de Seguridad Nacional.
"No obstante las coincidencias anteriores con el texto constitucional, Renovación Nacional considera inconveniente la integración actual del Consejo de Seguridad Nacional.".
"Cree RFÍ que las Fuerzas de Orden y Seguridad no deben tener mayor gravitación en ese organismo que la suma de los tres Poderes del Estado.".
"Se propone que se agreguen a la actual integración, como miembros permanentes con derecho a voto, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Contralor General de la República, manteniéndose las normas sobre quorum para sesionar y mayoría para los acuerdos.".
A partir de estos criterios expresados por el Partido Renovación Nacional, la Concertación de Partidos por la Democracia, organizada el 14 de octubre de 1988, dio los pasos necesarios para explorar más en profundidad las posibilidades de una acción común que despejara los obstáculos constitucionales que ambos sectores veían, en relación al proceso de transición. De este modo, se constituyó la Comisión Técnica Conjunta de Reforma Constitucional que preparó el articulado concreto de las enmiendas a introducir a la Constitución de 1980. En representación del Partido Renovación Nacional participaron en dicha Comisión los especialistas Ricardo Rivadeneira, Enrique Barros, José Luis Cea, Oscar Godoy y Carlos Reymond (luego subrogado por Miguel Luis Amunátegui), mientras que por la Concertación de Partidos Políticos por la Democracia, lo hicieron Francisco Cumplido, José Antonio Viera-Gallo, Adolfo Veloso, Juan Enrique Prieto y Carlos Andrade.
Tal como se estableció en el Informe Final de trabajo: "La Comisión concentró su atención en los aspectos de la Constitución Política respecto de los cuales hubo acuerdos que requerían una pronta revisión". En cuanto a su objetivo, el mismo texto señala que este consistió en "lograr un máximo de acuerdo acerca de las modificaciones básicas de la Constitución de 1980, de modo que en ellas "se exprese un amplio consenso". En cuanto al resultado de su labor se anota que "las reformas propuestas poseen una lógica interna a pesar de referirse a normas dispersas en la Constitución... los acuerdos en ciertas materias se relacionan a menudo con las decisiones obtenidas respecto de otras reglas. Esto vale especialmente para las normas propiamente políticas, como la composición del Senado y del Consejo de Seguridad Nacional y las reglas sobre reformas de la Constitución.".
La importancia y valor permanente que el Partido Renovación Nacional atribuyó a este trabajo queda de manifiesto en la Declaración Pública que su Comisi��n Política emitió al concluir el funcionamiento de la Comisión, el 22 de abril de 1989. Allí se lee textualmente:
"La Comisión Política de Renovación Nacional ha acordado unánimemente aprobar el informe de la Comisión Técnica sobre Reformas Constitucionales designadas por Renovación Nacional y la Concertación de Partidos por la Democracia.".
"La Comisión Política de Renovación Nacional considera que las modificaciones propuestas no afectan las ideas centrales de la Constitución Política de 1980, y no significan lo que se ha llamado el "desmantelamiento" de ella, sino que contribuyen a perfeccionar acertadamente sus disposiciones, sin alterar su esencia. Asimismo, la Comisión Política valora que en la elaboración del proyecto técnico se haya procedido con un criterio moderado, ajeno a posiciones extremistas o dogmáticas, haciendo posible obtener un consenso sobre la materia entre las distintas tendencias de inspiración democrática".
"Por otra parte, la Comisión Política de Renovación Nacional estima que la mantención de tal criterio y la voluntad de alcanzar un entendimiento que asegure la estabilidad democrática futura, permitirán avanzar ahora en la etapa de negociación política, indispensable para concretar la reforma constitucional que la evolución del proceso institucional hace imperativa."
Ha sido precisamente de la extensa redacción de las propuestas de Reforma Constitucional aprobadas por esta Comisión Técnica de donde hemos extraído las ideas y los textos que hacen parte del presente proyecto, omitiendo sólo aquellas materias que están relacionadas con otros proyectos de Reforma Constitucional en trámite, como el relativo a la vida municipal y regional y el que moderniza y perfecciona la Administración de Justicia, las que presentaremos como indicaciones a dichos proyectos. Al decidir nuestra conducta hemos tenido especialmente en cuenta una de las reflexiones con que concluye el Informe de la Comisión Técnica RN-Concertación Democrática: "Resulta conveniente que las reformas urgentes se introduzcan a la brevedad. Si ello no fuera posible, el trabajo que hemos realizado será un aporte significativo para los acuerdos que deban alcanzarse en el futuro Parlamento."
La aprobación del presente Proyecto de Reforma Constitucional permitirá a todos los chilenos beneficiarse de los siguientes avances democráticos:
1.- Afianzamiento del reconocimiento constitucional de los partidos políticos, (reforma del artículo 19, N° 15, inciso 5° y 6°).
2.- Restablecimiento del sistema electoral proporcional y del número histórico de Diputados y Senadores, (reforma de los artículos 43, 45 y 47-1 nuevo).
3.- Supresión de la exigencia antidemocrática de "haber cursado la enseñanza media o su equivalente para poder ser elegido Diputado", (reforma del artículo 44).
4.- Reducción de la exigencia de edad de 40 a 35 años para ser elegido Senador, (reforma del artículo 46).
5.- Perfeccionamiento del sistema de provisión de las vacantes de Diputados y Senadores, estableciendo la elección complementaria si el parlamentario fallecido o incapacitado no hubiere tenido un compañero de lista, (reforma del artículo 47).
6.- Posibilidad de tratamiento de Reformas Constitucionales de origen parlamentario en los períodos de sesiones extraordinarias del Congreso, convocados por el Presidente de la República, (reforma del artículo 52, inciso 3).
7.- Disminución del quorum de aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas constitucionales, de quorum calificado e interpretativas de la Constitución a la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio, (reforma del artículo 63).
8.- Modificación de la composición del Tribunal Constitucional para asegurar una presencia equilibrada de representantes de los diversos Poderes Públicos, (reforma del artículo 82).
9.- Cambio en la formación y atribuciones del Consejo de Seguridad Nacional para asegurar una mayoría civil de sus componentes y afianzar su condición de órgano asesor del Presidente de la República, (reforma de los artículos 95 y 96), y
10.- Modificación del procedimiento de reforma de la Constitución, racionalizando su tramitación y reduciendo las excesivas exigencias actuales de quorum para su reforma (reforma de los artículos 117,118 y 119).
Consideraciones finales
Tenemos la plena convicción de que el conjunto de estas reformas, respaldadas en su momento por Renovación Nacional, son absolutamente necesarias para perfeccionar el sistema institucional chileno y dar estabilidad al proceso democrático en la actual transición. Tal como hemos demostrado en el recuento que hemos hecho, la Constitución de 1980 fue gestada mediante procedimientos que se apartaron por completo de los que se aplican para elaborar una Constitución democrática. El objetivo que se persiguió al implantarla fue afianzar un tipo de régimen político cuyo carácter autoritario se admitió explícitamente ("una democracia autoritaria"). Y esto se hizo mediante un método que no reconoció siquiera las garantías esenciales de los disidentes.
La aceptación de la Constitución de 1980 como una "realidad de hecho" para usar la expresión que en 1984 emplearon los ex Senadores Aylwin y Bulnes, no conlleva la inmutabilidad de su texto sino, por el contrario, la idea de que es preciso introducirle las amplias modificaciones que son necesarias para validarla como una normativa democrática, capaz de regular la nueva convivencia política que los chilenos aspiramos a afianzar, cuyo fin no puede ser otro que el que determinan los ideales y los principios democráticos.
Los Diputados socialistas tenemos nuestros propios criterios acerca del mejor ordenamiento institucional del país, que oportunamente someteremos a la consideración de los chilenos al presentar nuestra propuesta programática en las elecciones de 1993. El contenido de esta se orienta por la idea de asegurar una plena democracia, pero avanzar también al establecimiento de un orden social más justo donde las necesidades básicas de los trabajadores estén plenamente satisfechas.
Mediante este proyecto sólo buscamos facilitar los cambios más urgentes en la actual Constitución, en función de los compromisos y consensos sólidamente afianzados en el tiempo reciente, lo que también compromete al Partido Renovación Nacional.
En un proceso de reconstrucción democrática, como el que hoy vive Chile, un punto especial es alcanzar la respetabilidad de las instituciones públicas, de los partidos políticos y de sus dirigentes. Para lograr esto, a su vez, es un requisito básico el respeto de la palabra empeñada y de los compromisos contraídos. La gente necesita tener la certeza de que ningún cálculo o consideración mezquina puede llevar a suprimir o diferir sin plazo los acuerdos políticos ya establecidos. Se supone que los acuerdos son el resultado de una larga reflexión en que cada uno pondera los costos y las ventajas del consenso que quiere lograr y se compromete seriamente con tales propósitos.
Así hemos actuado los socialistas, teniendo en cuenta los superiores intereses del país. Como nadie puede cuestionar la seriedad y la responsabilidad de nuestra conducta, nos sentimos con la autoridad necesaria para requerir el cumplimiento de los compromisos pendientes en materia institucional, máxime cuando con ellos se logra la vital aproximación entre las pautas de legitimidad y de legalidad, prevalecientes en el sistema político chileno.
El solo enunciado de los objetivos que aseguraría la aprobación de esta Reforma Constitucional evita otras referencias. Se trata de ideas que, de acuerdo a todos los estudios de opinión realizados recientemente, cuentan con un amplio respaldo de la ciudadanía.
En consideración a los principios e ideas expuestos es que venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo l°: Sustitúyense los incisos 5° y 6° del número 15 del artículo 19 por los siguientes:
"La Constitución asegura a todos los ciudadanos el ejercicio de los derechos ciudadanos dentro del sistema democrático y republicano y el pluralismo ideológico y político.".
"Los partidos políticos son. personas jurídicas de derecho público que se constituyen como asociaciones voluntarias de ciudadanos y que, a través de su doctrina y programa compartidos sobre el bien común tienen como finalidad contribuir de manera democrática a la formación de la voluntad política del pueblo y participar en el proceso de gobierno del Estado. En ningún caso será motivo de discriminación el hecho de ser miembro de un partido político o ser independiente, y se garantizará siempre su plena igualdad, tanto en la presentación de candidaturas como su participación en los procesos electorales y plebiscitarios.".
"Los partidos políticos mantendrán la nómina de sus militantes, la que se registrará en el Servicio Electoral, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo Partido. Su contabilidad deberá ser pública en los términos indicados en la Ley Orgánica Constitucional respectiva y fiscalizada por la autoridad electoral. El Estado garantizará un financiamiento público de los partidos políticos, especialmente en materia de reposición de gastos de la campaña electoral, para lo cual se deberá considerar dentro de la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación las partidas correspondientes. Su financiamiento no podrá provenir de personas jurídicas nacionales ni de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero, a excepción de las donaciones que reciban de instituciones extranjeras o internacionales sin fines de lucro, para ser destinadas exclusivamente al estudio, elaboración y difusión doctrinaria. Sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una Ley Orgánica Constitucional desarropará las materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución.".
"Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitas y serán sancionadas de acuerdo a la referida Ley Orgánica Constitucional.".
"La Constitución garantiza la libre expresión de las ideas y la organización de los partidos políticos. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos programáticos, actos o conductas no respeten los principios de las instituciones básicas del régimen democrático y constitucional o propugnen la violencia como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad".
Los incisos 7° y 8° pasan a ser 10° y 11°, sin modificaciones.
Artículo 2°: Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:
"Artículo 23: Los grupos intermedios de la sociedad, los partidos políticos y sus respectivos dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a la de sus fines específicos, serán sancionados en conformidad a la ley.".
Artículo 3°: Sustitúyese en el inciso primero del artículo 43 el guarismo "120" por "150" y agrégase al final después de "respectiva", lo siguiente: "Esta fijará los distritos de modo que haya una equitativa proporcionalidad entre la población de cada uno y el número de Diputados que elija, con un mínimo de 3 y un máximo de 6.".
Agrégase como inciso segundo, el siguiente:
"Ningún distrito podrá extenderse a más de una región".
El inciso segundo pasa a ser tercero, sin modificaciones.
Artículo 4°: Sustitúyese el artículo 44 por el siguiente:
"Artículo 44°: Para ser elegido Diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad el día de la elección y saber leer y escribir.".
Artículo 5°: Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:
"Artículo 45°: El Senado estará integrado por 50 miembros elegidos en votación directa y por los ex Presidentes de la República elegidos por sufragio universal.".
"Para los efectos de la integración del Senado cada región constituirá una circunscripción, a lo menos, que elegirá, como mínimo, dos Senadores. Los cargos restantes serán distribuidos entre las regiones en proporción a su respectiva población.".
"Las regiones que, en razón de su población, debieran elegir más de 5 Senadores, se dividirán en tantas circunscripciones como sean necesarias para que ninguna de ellas supere ese número. Una Ley Orgánica Constitucional reglará esta materia.".
"Los Senadores durarán 8 años en sus cargos y se renovarán alternadamente cada 4 años, correspondiendo hacerlo en un período a los representantes de las regiones de denominación impar y en el siguiente a las regiones de denominación par, incluyendo entre éstas a la Metropolitana.".
Artículo 6°: Las elecciones de Diputados y Senadores se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.".
"Las vacantes de Diputados y de Senadores que se produzcan en cualquier tiempo, se proveerán con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del parlamentario impedido, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. En caso de no ser aplicable la regla anterior y faltar más de dos años para el término del período del que hubiere cesado en el cargo, la vacante será proveída mediante elección complementaria de conformidad a la ley.".
Artículo 7°: Agrégase como nuevos artículos 47-1 y 47-2 los siguientes:
"Artículo 47-1: En las elecciones de Diputados y Senadores se empleará un procedimiento que dé por resultado una efectiva proporcionalidad en la representación de las opiniones y de los partidos políticos.".
"Los partidos políticos que en las elecciones generales de Diputados no hayan obtenido el cinco por ciento a lo menos del total de los votos emitidos en el conjunto de las regiones en que estuvieren constituidos, se considerarán disueltos de pleno derecho a contar del respectivo pronunciamiento del Tribunal Calificador de Elecciones sobre el resultado de las mismas.".
"Artículo 47-2: Cada diez años, a lo menos, será corregido el número de Diputados y Senadores que eligen los distritos y circunscripciones a que se refieren los artículos 43 y 45.".
"Un año antes del vencimiento de ese plazo, el Director del Servicio Electoral enviará a la Cámara de Diputados un informe que contendrá las modificaciones que procede efectuar a la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, atendidos los cambios proporcionales ocurridos en la población de esos distritos y circunscripciones. La proposición podrá contener, asimismo, modificaciones a la composición de los distritos de Diputados, si, efectuadas las correcciones respectivas, a uno o más de ellos correspondiera elegir más de seis Diputados.".
"Si al vencer el plazo de diez años a que se refiere este artículo, no se ha modificado la Ley Orgánica Constitucional antedicha, el informe del Director del Servicio Electoral pasará al Tribunal Constitucional, el que por decisión fundada efectuará los cambios que procedan en la composición de los distritos y en el número de parlamentarios que corresponda elegir a cada distrito y circunscripción.".
Artículo 8°: Sustitúyese el inciso tercero del artículo 52 por el siguiente:
"Convocado por el Presidente de la República el Congreso sólo podrá ocuparse de los asuntos legislativos o de los tratados internacionales que aquel incluyere en la convocatoria, sin perjuicio del despacho de la Ley de Presupuestos y de la facultad de ambas Cámaras para ejercer sus atribuciones exclusivas; pero los proyectos de reforma constitucional podrán proponerse, discutirse y votarse aún cuando no figuren en ella.".
Artículo 9°: Sustitúyese el inciso del artículo 57 por el siguiente:
"Cesará, asimismo, en sus funciones el Diputado o Senador que propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la nación.".
Artículo 10°: Sustitúyese el artículo 63 por el siguiente:
"Artículo 63°: Las leyes a las cuales la Constitución confiere el carácter de orgánicas constitucionales, de quorum calificado y las que interpretan normas de la Constitución, necesitarán para su aprobación, modificación o derogación, de la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio."
"Las Leyes Orgánicas Constitucionales deberán contener sólo las materias que la Constitución les ha entregado específica y directamente. Todo otro precepto contenido en ellas, incluyendo aquellos que se entendieren como el complemento indispensable de las materias específicas, será considerado como objeto de ley simple.".
Artículo ll°: Sustitúyese el inciso primero del artículo 81 por el siguiente "Habrá un Tribunal Constitucional integrado por siete miembros designados de la siguiente forma:
a)Tres Ministros de la Corte Suprema elegidos por sorteo;
b)Dos abogados designados por el Presidente de la República;
c)Un abogado elegido por el Senado; y
d)Un abogado elegido por la Cámara de Diputados.".
Artículo 12°: Agrégase como nuevo número 8 del artículo 8° el siguiente:
"8.- Resolver si las suspensiones y restricciones a las garantías constitucionales decretadas durante los estados de excepción son de las autorizadas por el artículo 41, sin perjuicio de los otros recursos que la Constitución establece.".
Artículo 13°: Intercálese en el artículo 95 entre la palabra "Senado" y la conjunción "y", que le sigue, lo siguiente: ", de la Cámara de Diputados".
Artículo 14°: Sustituir el inciso 32 del artículo 95, por el siguiente:
"El Consejo de Seguridad Nacional podrá ser convocado a iniciativa del Presidente de la República o a solicitud de tres de sus miembros con derecho a voto y requerirá la mayoría absoluta de sus integrantes con derecho a voto, como quorum para sesionar y tomar acuerdos."
Artículo 15°: Sustitúyase el artículo 96 por el siguiente:
"Artículo 96: Serán funciones del Consejo de Seguridad Nacional:
a) Asesorar al Presidente de la República en cualquier materia vinculada a la seguridad nacional en que éste lo solicite;
b) Expresar al Presidente de la República su opinión frente a algún hecho, acto o materia, que a su juicio atente gravemente en contra de las bases de la institucionalidad o pueda comprometer la seguridad nacional;
c) Informar al Congreso Nacional acerca de los proyectos de ley sobre las materias a que se refiere el número 13, del artículo 60;
d) Proporcionar al Presidente de la República criterios de utilización de las áreas geográficas indispensables para la defensa del territorio nacional;
e) Asesorar al Presidente de la República sobre la mejor forma en que las Fuerzas Armadas y de Orden pueden participar en el desarrollo social, cultural y económico del país;
f) Ejercer las demás atribuciones que la Constitución le encomienda.".
"Los acuerdos del Consejo serán reservados. En casos calificados, podrán hacerse públicos, si así lo acuerdan los dos tercios de los miembros".
"Un reglamento dictado por el propio Consejo establecerá las demás disposiciones concernientes a su organización y funcionamiento.".
Artículo 16: Sustitúyanse los artículos 117, 118 y 119 por los siguientes:
"Artículo 117: El proyecto que sea aprobado por el Senado y la Cámara de Diputa-dos pasará al Presidente de la República."
"El Presidente de la República podrá rechazar el proyecto en su totalidad; proponer modificaciones, adiciones o supresiones; o promulgarlo.".
"Artículo 118: Se entenderá que el Presidente de la República aprueba el proyecto si nada hiciere dentro de los treinta días siguientes al envío del proyecto aprobado por el Congreso.
"Si el Presidente de la República rechaza en su totalidad el proyecto aprobado por el Congreso, y éste, insiste por los tres quintos de los Diputados y Senadores en ejercicio, deberá llamar a plebiscito.".
"Artículo 119: Cada una de las modificaciones, adiciones o supresiones propuestas por el Presidente de la República, se entenderá aprobada si cuenta con una mayoría de los tres quintos de los miembros en ejercicio del Senado y de la Cámara de Diputados.".
"Si las modificaciones, adiciones o supresiones propuestas por el Presidente de la República no fueran aprobadas, el Congreso puede insistir en sus proposiciones iniciales, por la mayoría de los tres quintos de los miembros en ejercicio del Senado y de la Cámara de Diputados.".
"El Presidente de la República, en este evento, deberá promulgar el proyecto del modo que hubiere sido aprobado por las Cámaras o llamar a plebiscito. Se entiende que el Presidente de la República aprueba las reformas propuestas por el Congreso si nada hace dentro de los treinta días siguiente al envío de los acuerdos del Senado y de la Cámara de Diputados.".
Artículo 172: Agréguese el siguiente artículo:
"Artículo 120 nuevo: El plebiscito deberá efectuarse no antes de treinta ni después de sesenta días desde la publicación del decreto que convoca.".
"En el caso del artículo 118 se votará aprobando o rechazando en su conjunto el proyecto aprobado por el Congreso. En el caso del artículo 119 se votará separadamente cada una de las proposiciones de reforma aprobadas por el Congreso y rechazadas por el Presidente de la República, salvo que el Senado y la Cámara de Diputados hayan acordado, por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, que su insistencia es indivisible, caso en que la aprobación o rechazo recaerá sobre el proyecto en su conjunto."
(Fdo.): Nicanor Araya, Diputado, Isidoro Tohá, Diputado, Camilo Escalona, Diputado, Armando Arancibia, Diputado, Jaime Estévez, Diputado, Juan Martínez, Diputado, Héctor Olivares, Diputado, Juan Pablo Letelier, Diputado, Akin Soto, Diputado, Sergio Aguiló, Diputado".
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