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RENUEVA LA FACULTAD OTORGADA AL DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL, POR EL ARTICULO 2 TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.556, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE SISTEMA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES Y SERVICIO ELECTORAL (boletín N° 488-06).
"Visto: Lo dispuesto en el artículo 60 N° 2 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 18.556;
Considerando:
1.- Que la Constitución Política de la República establece que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva;
2.- Que para ejercer el derecho de ciudadano se requiere estar inscrito en los Registros electorales, lo que exige la presencia de la persona que la solicita y sólo se perfecciona al estampar en ella su firma y su impresión digital en ambos ejemplares del Registro;
3 - Que en la actualidad más de un millón de personas que reúnen las condiciones para practicar la inscripción, no lo han hecho.
4.- Que el artículo 35 de la ley 18.556 impide al Director del Servicio Electoral permitir la inscripción en días distintos de los señalados, por lo cual se imposibilita que muchos chilenos que desean inscribirse lo hagan en definitiva;
5.- Que actualmente nos encontramos estudiando con celeridad proyectos de reforma constitucional que establecen, en breves plazos, actos electorales de gran trascendencia para la comunidad, por lo cual se requiere normas especiales que faciliten la inscripción de los ciudadanos en los Registros Electorales;
6.- Que el artículo 2 transitorio de la Ley 18.556 estableció una norma extraordinaria, con atribuciones para el Director del Servicio, cuyo objeto es precisamente permitir una mejor disposición del Estado para la participación ciudadana;
7.- Que es idea matriz del proyecto que presentamos renovar las facultades dispuestas en el artículo 2 transitorio ya mencionado, al Director del Servicio Electoral, por el período que se encuentre comprendido entre la fecha de publicación de la Ley y la del cumplimiento de los 90 días anteriores a la convocatoria a la elección, que se propone en la Reforma Constitucional que hoy se encuentra en segundo trámite.
8.- Que para lograr el cumplimiento de la idea matriz se propone un artículo único que renueva los incisos segundos y siguientes del artículo 2 y el artículo 3 ambos transitorios de la ley 18.556, por un período delimitado entre la fecha de publicación de esta ley y el día en el cual deberá aplicarse el artículo 35 letra b) permanente de la Ley 18.556.
Por lo anterior, el Diputado que suscribe vienen en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Renuévanse por el período comprendido entre la fecha de publicación de esta ley y el día en el cual deba aplicarse el artículo 35 letra b) permanente de la Ley 18.556, las facultades contempladas en los incisos segundo y siguientes del artículo 2° transitorio y artículo 3° transitorio de la Ley 18.556.
(Fdo.): Víctor Manuel Rebolledo, Diputado".
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