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- rdf:value = " CONCESIÓN DE FRANQUICIAS ADUANERAS A EXILIADOS POLITICOS RETORNADOS Y MODIFICACIÓN DEL ARANCEL ADUANERO. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley que otorga franquicias aduaneras a exiliados políticos retomados y modifica el Arancel Aduanero en lo relativo a la internación de equipaje, mercancías y obras de arte chilenos.
Diputada informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, es la señora Marina Prochelle; y de la Hacienda, el señor Pablo Longueira.
El texto del proyecto se encuentra impreso en el boletín N°211-05, y figura en el N° 4 de los documentos de la Cuenta.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Marina Prochelle.
La señora PROCHELLE.-
Señor Presidente, el proyecto en informe fue remitido a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadana en razón del ámbito de competencia que le ha señalado la Honorable Cámara. En efecto, una de sus finalidades es la de procurar, por medio de la formulación de proyectos de ley, la reparación moral o material de los afectados por transgresiones a los derechos humanos. La Comisión ve en el exilio que sufrieron numerosos compatriotas, una responsabilidad del Estado que lo obliga a reparar el daño causado. Además, como bien lo expresa el mensaje con que Su Excelencia el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional esta iniciativa, ella está vinculada a lograr la reconciliación de todos los chilenos.
La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar en favor de los exiliados políticos retomados; no obstante, le introdujo algunas modificaciones al texto aprobado por la Comisión de Hacienda, todas ellas encaminadas a hacer menos restrictivos los beneficios, sin apartarse de las proposiciones contenidas en el mensaje.
En efecto, en los artículos 1° y 3° permanentes y en el artículo 1° transitorio, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía repone los preceptos que, primitivamente, propuso el Ejecutivo. Cabe hacer presente, además, que el artículo 2° contenía una disposición, aprobada en la Comisión de Hacienda, que sobrepasaba la facultad de iniciativa parlamentaria. Suspendido su despacho e informado de la situación el Presidente de la República, éste acogió como indicación suya el inciso segundo del artículo 2°, en los mismos términos contenidos en el informe de Hacienda. Subsanada la deficiencia legislativa con el patrocinio del Ejecutivo, la Comisión de Derechos Humanos aprobó por unanimidad el mencionado precepto.
El resto de las modificaciones son fáciles de entender y están explicadas en el informe del señor Secretario de la Comisión. Las demás normas de este proyecto, especialmente las que competían al conocimiento de la Comisión de Hacienda, fueron aprobadas por unanimidad.
Hago presente que este proyecto de ley pasó en primer trámite, en primera instancia, a la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, el señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, al informar este proyecto de ley en nombre de la Comisión de Hacienda, quiero hacer presente, en primer lugar, que en ella existió el mejor espíritu para llegar a un acuerdo unánime en prácticamente todos sus artículos; y en segundo lugar, que al leer las indicaciones formuladas en la Comisión, pudiera parecer que en su aprobación no hubo unanimidad, porque no figuran todos los miembros de la Comisión. Pero, por razones conocidas por todos, tres miembros de esta Comisión se inhabilitaron en el examen de este proyecto. Ellos son los Diputados Jaime Estévez, Armando Arancibia y Vicente Sota. Formulo esta aclaración, porque, efectivamente, hubo unanimidad tanto en su votación general como particular.
Este proyecto de ley tiene 3 objetivos fundamentales: El primero consiste en otorgar a los exiliados políticos que retornan al país, bajo las condiciones que se especifican, las franquicias, aranceles y exenciones de derechos e impuestos que les permita importar menaje, útiles de trabajo y un vehículo motorizado. El segundo se materializa en una serie de indicaciones recaídas en el artículo 9°, que modifica el Capítulo 0 del arancel aduanero, principalmente referido al ingreso de chilenos en zonas fronterizas del país; y, por último, en el artículo 10° de este proyecto se plasma el tercer objetivo, en virtud del cual se otorgan también exenciones arancelarias a los artistas chilenos, para que ingresen al país obras de arte, creadas por ellos en el extranjero.
Antecedentes de hecho del proyecto:
1° Las normas legales propuestas benefician a los exiliados políticos y están motivadas, según el mensaje, en el ánimo del Gobierno de lograr la reconciliación entre todos los chilenos.
2°.- De acuerdo con la información proporcionada a la Comisión de Hacienda por la Oficina Nacional de Retomo, el número de exiliados que han regresado al país, a la fecha de discusión de este proyecto, es aproximadamente de 10 mil personas, previéndose un total o máximo de 30 mil chilenos que, eventualmente, podrían acogerse a este proyecto de ley.
3°.- Esta iniciativa legal, en el ámbito reseñado en los números precedentes, persigue un efecto reparatorio, según el mensaje, para las personas que han vivido en el exilio, antecedente que se ha tenido en cuenta durante la discusión del proyecto por la Comisión, al igual que el precedente que constituyen las franquicias otorgadas en virtud del decreto ley N° 204, de 1973, a los chilenos radicados en el extranjero antes del 11 de septiembre de 1973.
La Comisión debatió extensamente los fundamentos de la iniciativa y los efectos de su aplicación, tanto respecto de las personas directamente beneficiadas como de la sociedad en su conjunto, y, también, en relación con la normativa aduanera que se viene modificando. Se aprobó en general en forma unánime.
En el análisis en particular, el artículo 1°, inciso primero, autoriza a los chilenos que tengan la calidad de exiliados para importar menaje de casa usado, útiles de trabajo y un vehículo motorizado, a su regreso al país, libre de derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros. El inciso segundo permite acogerse a estos beneficios sólo a uno de los cónyuges de matrimonios contraídos sin separación de bienes. Esta disposición mereció comentarios desfavorables de varios señores Diputados por no responder a la realidad actual, en que la mayoría de los cónyuges trabaja, aun estando casados bajo el régimen de sociedad conyugal, y por el alto número de separaciones de hecho, según informaciones entregadas en la Comisión, que existen entre las parejas de exiliados. Por tales razones, varios Diputados que aparecen mencionados en el informe, corrigieron, mediante una indicación, esta situación, lo que está reflejado en el artículo 1° que se propone a la Sala.
En el inciso primero, también se intercaló, entre los términos "chilenos" y "que", la frase "y quienes lo hayan sido". En virtud de ella, podrán tener derecho a estas franquicias aquellos que hayan sido exiliados en el pasado y no lo sean en el día de hoy.
El artículo 1° fue aprobado por unanimidad por la Comisión, con estas adecuaciones formales.
En el inciso primero del artículo 2°, se limita la liberación dispuesta en la norma precedente, a los siguientes valores FOB: menaje de casa, hasta 5 mil dólares; útiles de trabajo, 10 mil dólares; y un vehículo motorizado, 10 mil dólares.
En el inciso segundo, se incrementa hasta en 100 por ciento el monto establecido para los útiles de trabajo, si los cónyuges acreditan los ingresos suficientes.
En su inciso tercero, se dispone que las mercancías estarán exentas de la obligación de informarse al Banco Central sobre su importación.
La Comisión tuvo presente la necesidad de precisar el alcance del artículo 2°, pues los montos previstos para cada uno de los ítemes no serían suficientes para aquellos grupos familiares en que ambos cónyuges tuviesen un ingreso independiente.
Por esa razón, los Diputados que figuramos en el informe, formulamos indicación al inciso primero, para agregar la expresión "por grupo familiar" después del término "FOB", y para reemplazar su inciso segundo por el siguiente: 'Tratándose de cónyuges en que ambos tengan o hayan tenido la nacionalidad chilena, el monto del menaje de casa se duplicará. Además, el de útiles de trabajo podrá incrementarse hasta en 100% cuando ambos acrediten ingresos que les hubieren permitido adquirir los bienes durante su permanencia en el extranjero. La acreditación de los ingresos deberá ser calificada por el Director Nacional de Aduanas, mediante resolución fundada. También podrán internar dos vehículos, siempre que la suma de los valores FOB no exceda de US $10.000.".
Con tales modificaciones, la Comisión aprobó por unanimidad el artículo 2°.
El artículo 3°, contempla las características del vehículo motorizado y el modo de ejercer el beneficio de ingresarlo al país.
Se formuló una indicación de los Diputados mencionados en el informe, para eliminar en el inciso primero, la expresión "deberá ser usado".
La Comisión desechó por unanimidad el requisito de que el vehículo que internen aquellos que han vivido en el exilio, tenga que ser necesariamente usado. Un vehículo nuevo podrá ser acotado por el valor de 10 mil dólares, si así lo estiman conveniente.
El artículo 4°, de este proyecto de ley tiene dos incisos. El primero establece que el beneficiario deberá acreditar una permanencia en el exterior no inferior a tres años, de manera ininterrumpida. El segundo faculta al Director Nacional de Aduanas para aceptar interrupciones de dicho plazo, siempre que no excedan los tres meses por cada año calendario.
La Comisión aprobó por unanimidad el inciso primero, y también rechazó por unanimidad el inciso segundo. Por lo tanto, el requisito de permanencia es el que prescribe el inciso primero.
El artículo 5°, fundamentalmente, limita la facultad de disposición de mercancías importadas, dé conformidad con los artículos antes mencionados, durante el período de tres años, desde su importación, salvo que se paguen los gravámenes que las afectarían, de no mediar la franquicia, y hace presumir el delito de fraude en caso de incumplimiento.
La Comisión también aprobó este artículo en forma unánime.
El artículo 6°, otorga los beneficios que indica a quienes se acojan al artículo 2° transitorio de la ley 18.994, y dispone que ellos se concederán por resolución del Director Nacional de Aduanas, sujeta al trámite de toma de razón.
Por indicación de los Diputados que indica el informe, se excluyen de los beneficios de la presente ley a quienes, con posterioridad al 31 de diciembre de 1985, se acogieron al Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas obtuvieron asilo de carácter humanitario.
La Comisión aprobó por unanimidad el artículo 6° con la referida indicación, y con modificaciones formales contenidas en el texto a disposición de todos los señores Diputados.
Cuando se definió la Oficina de Retorno se especificaron cuatro razones o características de grupos de exiliados. Una de ellas es la que se menciona en este artículo, cual es la de aquellos que se acogieron al Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidad. En la Comisión se mencionó que muchas personas se fueron del país sin ser verdaderamente exiliadas políticas, y se acordó, por unanimidad, excluirlas a partir de 1986, porque se estimó que abusaron de este Estatuto que dispone refugiarse, de acuerdo con las Naciones Unidas, por razones humanitarias.
Como no se quiere beneficiar a personas que puedan haber abusado, la Comisión consideró que era más prudente dar una señal de seriedad. Obviamente, no habían razones para que muchas personas se acogieran a esta ley, porque efectivamente no tenían la calidad de exiliadas y lo que hacían era causar daño a otras que sí tuvieron que acogerse al exilio.
Por esa razón, la indicación también fue acogida por unanimidad.
El artículo 7° es muy breve y señala que el Director Nacional de Aduanas fijará el procedimiento para la aplicación de la franquicia comentada.
La Comisión lo aprobó por unanimidad.
El artículo 8° prescribe que los beneficiados de las franquicias establecidas en los artículos mencionados, no podrán acogerse a disposiciones contenidas en otros textos legales, sino después de transcurridos tres años desde la fecha de la importación, salvo casos calificados por la Dirección Nacional de Aduanas.
Este artículo también fue aprobado unánimemente por la Comisión.
Los artículos del 1° al 8°, son los que se refieren al primer objetivo del proyecto, cual es otorgar estas franquicias a los exiliados chilenos que retomen al país.
El artículo 9°, con sus tres números, cumple con el segundo objetivo, en el sentido de modificar el capítulo 0 del Arancel Aduanero, básicamente, los derechos aduaneros para aquellos que transiten en zonas fronterizas.
En el primer número se reemplaza el texto de la partida 0009, del capítulo 0 del Arancel Aduanero, relativa a "mercancías sin carácter comercial, excepto vehículos, de propiedad de viajeros que provengan del extranjero o zona franca o zona franca de extensión". Fundamentalmente, se incorporan las partidas 009.030 y todas las que aparecen en la página 11 del informe de la Comisión de Hacienda que no mencionaré, mediante las cuales se otorga una franquicia a la internación de útiles de trabajo y menaje usado, incluyéndose, entre sus beneficiarios, a chilenos residentes en localidades fronterizas. Este hecho constituye un problema permanente del Servicio de Aduanas, en cuanto a los chilenos que trabajan en zonas fronterizas, principalmente en el sur de Chile, en forma muy concentrada en la zona de Puerto Natales, y en el sur de Argentina.
El segundo número incorpora la Partida 0035 al capítulo 0 del Arancel Aduanero, que dice relación con objetos de arte.
Y el tercero reemplaza la regla general N° 3 de las Reglas Generales Complementarias del Arancel Aduanero, que grava con derechos que el Arancel establece a la importación de mercancías usadas.
En la Comisión se debatieron latamente y en detalle las razones y efectos de las modificaciones citadas, aprobándose por unanimidad el artículo 9°.
El artículo 10 agrega los números 14 y 15 a la letra B, del decreto ley N° 825, de 1974, para eximir del impuesto al valor agregado a los viajeros que se acojan a las subpartidas 0009.04, 0009.05 y 00.35 del capítulo 0 del Arancel Aduanero. Esta indicación también fue aprobada por unanimidad.
Los artículos transitorios dicen referencia con su primer objetivo, referido a las exenciones tributarias a los exiliados chilenos.
El artículo 1° transitorio contempla la situación de los exiliados políticos que hayan retornado al país antes de la vigencia de este proyecto de ley, y que hubiesen importado las mercancías que señala, quienes podrán solicitar la devolución de los derechos e impuestos pagados en las condiciones que indica.
Asimismo, dispone que los exiliados políticos que hubieren retornado al país dentro de los diez años anteriores a la vigencia del proyecto, podrán acogerse a los beneficios que contemplan los artículos 1° y 2° de la iniciativa legal.
Está de más decir que este artículo inhabilitó, y así lo estimaron conveniente los Diputados que antes mencioné, porque hace extensivas las franquicias del proyecto de ley a quienes hayan retomado al país hace diez años.
Los Diputados señores Munizaga, Ortiz, Palma, don Andrés, Rodríguez, don Alfonso, y Longueira, formulamos una indicación sustitutiva que, básicamente, agrupa en mejor forma los conceptos que envuelve el artículo, del tenor siguiente: "Los exiliados políticos que puedan acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley, pero que hubieren retomado al país con anterioridad a su publicación y después del 25 de diciembre de 1982, podrán optar por:
"a) Solicitar la devolución de los derechos e impuestos pagados por la importación de mercancías de las que se señalan en esta ley, incluyendo las de carácter interno, considerando los montos máximos indicados en el artículo 2°, siempre que cumplan con los demás requisitos que se establecen.
"La devolución deberá ser solicitada a la Dirección Nacional de Aduanas dentro del plazo de 6 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, correspondiéndole al Director Nacional de Aduanas establecer el procedimiento para su devolución.".
"b) "Importar las mercancías a que se refieren los artículos 1° y 2°, por los mismos montos y las mismas condiciones señaladas en las disposiciones permanentes de esta ley.".
Este cambio de redacción y de especificación fue aprobado también por unanimidad en la Comisión.
Finalmente, respecto del artículo 2° transitorio, a proposición de los Diputados señores Munizaga, Ortiz, Palma, don Andrés, Rodríguez, don Alfonso, y el que habla, se aprobó un artículo nuevo, que señala: "Los exiliados políticos deberán acogerse a los beneficios de esta ley dentro del plazo de cuatro años contado desde la fecha de su publicación.". La Comisión estimó que debía establecerse un período, un plazo, durante el cual esta ley otorgar a sus beneficios, y que éste no fuera indefinido, puesto que el plazo de cuatro años es más que prudente para quienes deseen continuar fuera del país después de aprobada la ley.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Gracias, señor Diputado.
Previamente a la discusión general del proyecto, el señor Huepe desea formular una consulta. Le ruego que sólo sea una consulta para que los demás señores Diputados puedan ejercer su derecho a usar de la palabra.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, mi consulta va dirigida al Diputado informante, estableciendo, desde luego, que, por haber estado exiliado, también deberé abstenerme de votar.
Tengo dudas respecto del artículo 6° y, luego, del artículo 9°, en cuanto se amplía la franquicia a otras personas, aparentemente no exiliadas.
En el artículo 6°, se dispone que "Podrán gozar de los beneficios establecidos en los artículos anteriores todos aquellos interesados que, habiéndose acogido a lo señalado en el artículo 22 transitorio de la Ley N° 18.994, que creó la Oficina Nacional de Retomo, así lo soliciten". Si el Diputado informante tiene el antecedente, le solicitaría que fuera un poco más específico acerca de las condiciones para que estos afectados pudieran acogerse a lo dispuesto en el mencionado artículo.
Por otro lado, el Diputado informante, al aludir en su informe al artículo 92, dijo que se refiere, fundamentalmente, a dar facilidades a chilenos que viven en zonas contiguas o vecinas, pero en la modificación del arancel, que figura en la página 19, y que establece: "Menaje de chilenos con permanencia de seis meses a un año en el extranjero, hasta por un valor de US $500 FOB.", no se hace limitación del lugar donde hubiesen residido. Entonces, tengo la impresión de que la modificación del arancel aduanero apunta también a algo que es normal: dar facilidades y estimular a chilenos que deseen retornar y que hayan estado trabajando fuera del país, en Europa o en otro lugar, y no necesariamente en zonas fronterizas. Me pareció deducir del informe que había limitación a zonas fronterizas, por lo que solicito las dos clarificaciones.
El señor PALMA (don Andrés).-
Es parte del debate, señor Presidente.
El señor HUEPE.-
Es consulta.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Fue más que una consulta.
Diputado señor Longueira, creo que es conveniente que recoja el resto de las sugerencias y consultas de los señores Diputados, para enseguida responderlas en su totalidad.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, me permito recomendarle que en la dirección del debate no privilegie a aquellos Diputados que tienen gran prestigio para alterar el orden del uso de la palabra, como acaba de acontecer con mi colega Huepe, porque, en realidad, no fue una consulta, sino una intervención sobre la materia de fondo de la, ley.
Me referiré a esta ley con mucho...
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El Diputado Huepe se ríe de su propio prestigio.
El señor PALMA (don Andrés).-
Así es el Diputado Huepe, señor Presidente.
Pero, entrando con seriedad en el fondo del tema que debatimos, señor Presidente, quiero, en primer lugar, señalar que para mí es una gran alegría reconocer que, tanto en el informe de la Comisión de Derechos Humanos como en eí de la Comisión de Hacienda se ha alcanzado unanimidad para el fondo de las materias tratadas en esta ley.
Antes, cuando tratamos otro proyecto de reparación de daños causados a chilenos durante la dictadura militar, también se alcanzó unanimidad. Fue el caso del proyecto de ley que restituyó la ciudadanía chilena al ex Canciller don Orlando Letelier.
Ahora, estamos tratando de entregar una reparación a muchos chilenos que fueron obligados a vivir fuera del país e impedidos de retornar a su patria. Es una reparación parcial, como muchas otras respecto de las cuales también hay acuerdo en esta Corporación y en el país para que las abordemos en el futuro próximo, ya que en este momento se están discutiendo a nivel de las Comisiones de esta Cámara. Es parcial, digo, porque busca facilitar, desde el punto de vista económico, el retomo de esos compatriotas que estuvieron forzdos a vivir fuera del país, y al mismo tiempo compensarlos.
En ese sentido, falta una reparación más integral respecto del prestigio y de la honra de estos chilenos, por el hecho de habérseles impedido vivir en su patria. Cuando las Comisiones de la Cámara de Diputados y también esta Sala hayan aprobado unánimemente este mensaje del Ejecutivo, en términos generales se estará reconociendo que este exilio forzado, al que tantos chilenos estuvieron sometidos, constituyó algo injusto que no debió haber ocurrido. Desde este punto de vista, me alegro, porque representa un compromiso para que ello no vuelva a ocurrir en el futuro.
El proyecto, como muy bien lo han señalado los Diputados informantes de la Comisión de Derechos Humanos y de Hacienda, otorga franquicias a quienes retoman al país después de haber sido forzados a vivir un exilio político.
Su monto, como se manifestó en la Comisión de Hacienda, no puede ser definido con anterioridad. Las personas que se benefician pueden ser diez mil, menos o más; algunas pueden obtener toda la franquicia, que asciende a mil dólares por beneficiario, o una inferior.
Estamos aceptando que el Estado de Chile deje de percibir algunos ingresos para ayudar a la reinserción de esas personas. Esto es algo muy importante, y también lo es que el proyecto sea aprobado por unanimidad en las Comisiones y en la Sala, como esperamos.
En la Comisión de Hacienda introdujimos diversas modificaciones, tendientes a facilitar esta reinserción y el retomo. Algunas de ellas fueron discutidas también en la Comisión de Derechos Humanos, apreciándose opiniones diversas que deberán dilucidarse en los futuros trámites de esta iniciativa. Una de las diferencias más importantes se refiere a que en el mensaje se señalaba que los bienes que se importaran debían ser usados, cuestión que suprimimos en la proposición de la Comisión de Hacienda. La razón de ello fue que estimamos que se estaba otorgando un beneficio sobre un monto global, en términos monetarios y, por lo tanto, daba lo mismo si el bien que iba a recibir esta franquicia era nuevo o usado. Desde el punto de vista del país, no tenía sentido obligar a las personas a que trajeran bienes usados. Es mucho mejor que sean nuevos, o que quede al arbitrio del beneficiado si el bien es usado, por tener un valor afectivo, o nuevo a fin de que pueda ayudarle en su reinserción, por ser incluso un instrumento de trabajo con tecnología más moderna.
En ese sentido, buscamos ampliar en este proyecto de ley, particularmente en el aspecto que posibilita traer capital o material de trabajo, de tal manera que quienes retoman del exilio puedan disponer de bienes que les permitan reinsertarse económicamente con eficiencia.
Esa fue la razón fundamental de estos cambios y de la eliminación, en la propuesta de la Comisión de Hacienda, de la exigencia para que los bienes que se internen sean usados. Si alguien trae un computador, puede ser uno de última tecnología, lo cual es mejor no sólo para las personas que se beneficia sino también para el país, entendiendo siempre que el monto de la franquicia que se otorga tiene una limitación global. El informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía señala que quien obtuvo una nacionalidad extranjera no ha perdido la chilena. En realidad, puede haberla perdido, porque necesita hacer el trámite para mantener la chilena, la que le puede ser negada o concedida. En este aspecto estamos facilitando a todas aquellas personas que se vieron en la obligación de obtener otra nacionalidad, que se puedan beneficiar con este proyecto, independientemente de si, por razones administrativas, les fue mantenida o no la nacionalidad chilena.
En la misma perspectiva, en la Comisión de Hacienda modificamos el proyecto del Ejecutivo en términos de que la relación familiar, que en el mensaje original era muy estricta en cuanto a beneficiar a una sola persona del matrimonio, se ampliara a la realidad que ha significado, desde el punto de vista familiar y social, la vida en el exilio, por el hecho de que normalmente ambos cónyuges tuvieron que trabajar. Por otra parte, en muchos casos la vida en el exilio y las exigencias de la reinserción en una cultura y en una manera diferente de relacionarse significó la disolución de muchos matrimonios y, en algunos casos, el conflicto entre ellos, lo que hacía imposible exigirles que se sujetaran a las normas de quienes hemos vivido permanentemente en el país.
En ese sentido, creo posible recibir muchos otros aportes en esta Sala para mejorar el proyecto del Ejecutivo.
Finalmente, quiero señalar a la Honorable Cámara que hay otras dos materias muy importantes que no dicen relación directa con el exilio político, pero sí con otro tipo de exilio, las cuales fueron incluidas en este proyecto de ley.
El Diputado informante de la Comisión de Hacienda expresaba la relevancia de la modificación del capítulo IX del Arancel Aduanero, en términos de posibilitar que quienes viven en zonas fronterizas pudieran internar bienes usados, que en algunos casos son sus elementos de trabajo y, en otros, constituyen el mobiliario de su hogar. Hoy día están sujetos a las normas generales de internación y, por lo tanto, a la exigencia de pagar todo tipo de aranceles. En esta iniciativa se otorga la facilidad para que puedan internar esos bienes sin la restricción que existe actualmente.
Asimismo, se da la posibilidad es diferente de la anterior a quienes trabajan o tienen un desplazamiento permanente hacia los países inmediatamente limítrofes, para que también puedan importar algunos bienes en sus viajes habituales.
Aparte de estos dos cambios importantes que se introducen al arancel aduanero, existe otro que, en mi opinión, es insuficiente, en orden a que los artistas chilenos puedan importar sus propias obras de arte sin pagar ningún tipo de derechos. Hasta ahora, deben pagar derechos por una obra de arte que es creación propia. Pienso que es un cambio muy importante; pero debiéramos pedirle al Ejecutivo, toda vez que esta materia requiere su iniciativa, que otorgue facilidades para que cualquier chileno pueda traer al país, a fin de que permanezca en él, una obra de arte, ya sea de artistas chilenos o extranjeros, que constituya un patrimonio de la cultura nacional o un aporte al crecimiento cultural del país, cuestión que actualmente no es posible, pero que debiéramos posibilitar aprovechando esta iniciativa. Ojalá el Ejecutivo acoja esta solicitud y presente una indicación que permita que nuestros museos, calles y plazas puedan beneficiarse con este proyecto en una medida mayor que la aquí propuesta.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Hernán Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, me referiré a un punto específico del proyecto.
El artículo 5° contiene una prohibición legal y, al mismo tiempo, la tipificación de un delito. Sin embargo, la lectura de esta norma nos lleva a la conclusión de que ella adolece de varias deficiencias que deben ser corregidas a fin de no conducir a situaciones injustas, difíciles de resolver y, por cierto, extraordinariamente molestas para los afectados por una mala técnica legislativa.
Este artículo dice: "Las mercancías importadas bajo esta franquicia no podrán ser objeto de enajenación ni de ningún acto jurídico entre vivos que signifique el traslado de su dominio, posesión, tenencia o uso a terceras personas, salvo que hayan transcurrido tres años desde su importación o que, dentro de este plazo, se pague el total de los gravámenes que la afectarían de no mediar la franquicia". Se agrega: "El incumplimiento de dicha norma hará presumir el delito de fraude aduanero conforme con lo establecido en el artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas".
Primer error que contiene el artículo: no se pueden presumir los delitos. La ley procede a describir acciones, conductas o a tipificar, pero en modo alguno a establecer presunciones de responsabilidad penal.
La Constitución de 1980, en su artículo 19, número 3° indica: "La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal". Las presunciones legales, como técnica penal, que aún se conserva en la Ley de Quiebras y en la Ordenanza de Aduanas no pasan de ser un resabio del pasado. Tanto la doctrina como la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia han entendido que las presunciones de fraude aduanero y de quiebra culpable y fraudulenta son formas de acuñar tipos delictivos, pero, en ningún caso, auténticas presunciones, por cuanto el dolo, elemento subjetivo del delito, no puede presumirse.
Debe, pues, usarse directamente el mismo procedimiento o técnica legislativa del resto de nuestro ordenamiento penal y entrar a describir la conducta que traerá aparejada la sanción penal. Por lo demás, así lo ordena la Constitución cuando dice, en el artículo citado, que ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.
Segundo error o confusión en que incurre este artículo: se sanciona no sólo a quien transfiera o traslade el dominio, la posesión o la tenencia, sino que agrega el uso. Es decir, el solo acto o el solo hecho de entregar el uso, por ejemplo, de un automóvil, de un televisor o de menaje de la casa a una persona que no sea la beneficiaría de la franquicia o su cónyuge, será sancionado como autor de fraude aduanero.
Este giro, trasladar el uso de la mercancía, que es la reproducción de otras normas semejantes, específicamente del artículo 3° del decreto ley N° 204, de 1973, en la práctica judicial dio lugar a situaciones difíciles de resolver, como aquel caso de antología del padre que prestó el fin de semana el automóvil al pololo de su hija, quien fue detenido y encargado reo nada menos que por fraude aduanero, en circunstancias de que en el proceso estaba acreditado que no se había producido ninguna enajenación o transferencia del dominio, de la posesión o de la tenencia, sino que se trataba de un uso transitorio, pasajero.
Es conveniente, por ende, reducir las conductas sancionadas a los traslados o transferencias, según el caso, del dominio, posesión y tenencia, eliminando el uso el cual, intelectualmente, la norma propuesta lo distingue de la tenencia para impedir la extensión de un tipo delictivo, máxime cuando en la primera fase judicial deben actuar las autoridades aduaneras, que desgraciadamente no suelen ser muy prudentes al aplicar las partes relacionadas con las sanciones.
El solo hecho de facilitar el uso del menaje de la casa por ejemplo, la lavadora a la vecina, útiles de trabajo, la máquina de escribir a la secretaria o el vehículo motorizado como la camioneta al chofer de la oficina no pueden constituir conductas delictivas. Lo que se debe sancionar es la efectiva transferencia del dominio, posesión o tenencia y, cuando se trate de esta última, siempre y cuando tenga un grado racional de prolongación en el tiempo, que haga concluir la presencia de algún acto jurídico lucrativo para el beneficiario de la franquicia, como, por ejemplo, un arrendamiento, un usufructo, una prenda. Es decir, se le debe dar a la tenencia el significado del artículo 714 del Código Civil, que llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitación son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece.
De esta forma, el mero uso, el traslado transitorio de la tenencia de las mercancías, no debe constituir delito. Más aún, cuando el artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas, define el fraude aduanero como todo acto que elude o frustre las disposiciones aduaneras, con el ánimo de perjudicar los intereses fiscales en cualquier forma. Por cierto, tal ánimo de perjudicar elemento subjetivo no está presente en el traslado únicamente transitorio o pasajero del uso o tenencia de la cosa o mercancía.
Atendidas estas consideraciones, he presentado una indicación para sustituir en su integridad este artículo 5°.
Señalé que la práctica judicial nos debe enseñar mucho en esta materia.
El decreto ley N° 204, de 1973, en su artículo 3°, contenía una disposición semejante. Esto dio lugar, durante el tiempo que se aplicó esta norma legal, a múltiples procesos que se siguieron ante el Tribunal de Aduanas y algunos ante la justicia del crimen por situaciones extraordinariamente molestas y muy increíbles, como la que señalé y que incluso fue publicada en la Revista de Derecho, del padre que un fin de semana prestó su automóvil al pololo de su hija, quien fue detenido a la salida de Valparaíso y posteriormente encargado reo por fraude aduanero, por el hecho de que existía una errónea tipificación de una figura delictiva.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda, don Sergio.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, el proyecto de ley contenido en este mensaje presidencial, que otorga franquicias a exiliados políticos retomados y modifica el arancel aduanero en lo relativo a la internación de equipajes, mercancías y obras de arte chileno, conocido por la Comisión de Hacienda y la Comisión de Derechos Humanos de esta Honorables Cámara, es un documento de mucha relevancia, porque pretende dar solución a los miles de exiliados que no han podido retomar a su patria por falta de un tratamiento especial en la internación de sus objetos personales.
Muchos no regresan precisamente por falta de estímulos o preferencias. Otros, sin embargo, han retomado, pero sin recibir el trato acorde con su dignidad, sufriendo los efectos de un pago de altos tributos, situación injusta por su carácter y su involuntariedad de residencia en el extranjero.
Este proyecto de ley, que introduce diversas modificaciones, en los ítemes del Arancel Aduanero, se refiere también a otras consideraciones relacionadas con situaciones que no atañen en forma directa a los exiliados sino a aquellas personas o viajeros que viven en zonas contiguas o vecinas a la frontera.
Los chilenos que por razones políticas o económicas salieron forzadamente del país entre el 11 de septiembre de 1973 y el año 1988, son aproximadamente 160 mil. Se habla de cerca de 10 mil personas retomadas al país y se prevé el regreso de 30 mil chilenos que requieren un tratamiento especial.
El proyecto de ley viene a dar respuesta a esta exigencia de retomo. Es otro gran paso que crea las condiciones adecuadas para la reinserción social de todos los chilenos con su regreso al país, como también constituye un documento que procura la reconciliación de todos los compatriotas. Es el reencuentro de todos ellos y la unidad de la patria; es la reintegración de sus familias. La comunidad asume con esto su obligación solidaria de reparar los daños originados a quienes retornan.
Por su parte, el Gobierno concreta la responsabilidad ineludible del Estado de reparar los perjuicios originados a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, porque el exilio por motivos políticos o religiosos constituye una real y flagrante violación de los derechos humanos. Este proyecto de ley no responde sino que al mensaje contenido en las conclusiones finales del informe de la Comisión Nacional Verdad y Reconciliación, y a los requerimientos naturales y humanos derivados de los hechos del pasado. No implica otorgar privilegios ni atentar contra el principio de la igualdad. Por el contrario, este principio se armoniza con las normas generales que rigen para todos los habitantes del país. Y es la ley que todo lo manda, prohíbe o permite, la que regularía, en este caso, estas situaciones.
Como se ha indicado este proyecto otorga exención de derechos arancelarios e impuestos a los exiliados políticos que retomen al país, a fin de facilitar su regreso. Los favorecidos están expresamente señalados en la ley N° 18.994, en la letra b) de su artículo 2°, relacionada con la Oficina Nacional de Retomo.
Muchos chilenos volvieron al país cuando la democracia les garantizó su seguridad y un futuro promisorio. Otros regresaron antes, cuando vieron que el advenimiento de la democracia era un hecho inevitable. Pero muchos de ellos debieron entrar sin sus enseres personales, por la imposibilidad de costear los impuestos de internación. Muchos otros cargados con la ilusión de volver a su tierra, quedaron rezagados en aduanas y fronteras, no pudiendo pasar con sus cosas personales que portaban. El Gobierno ha captado este drama y ha resuelto darle solución, asumiendo la responsabilidad del Estado.
La seriedad con que está redactado este proyecto de ley impide que hoy pueda ser utilizado con otros fines que no sean aquellos que la propia iniciativa de ley contiene. Para ello propicia, como se ha mencionado, una liberación para el menaje de casa, útiles de trabajo y un vehículo automóvil, exentos de tributos aduaneros y de aquéllos de carácter interno que gravan la importación de estas mercancías. Estos son, desde luego, elementos de uso normal que han adquirido con el producto de su trabajo y que les han servido para su vida y actividad cotidiana. Se asegura con estas disposiciones legales la integridad de sus bienes y la internación de estos elementos que les son propios. Se extiende este beneficio, también, y es un hecho importante y digno de aplauso y reconocimiento, a los artistas chilenos que por distintas causas han vivido en el extranjero, para la importación al país de sus obras de arte, creadas lejos de su patria.
Muchos intelectuales, variados artistas, cultores, etcétera, salieron del país. No han podido regresar. Hoy se les presenta la oportunidad. Más aún, el país los necesita y los requiere y para ello crea estos estímulos y franquicias.
El proyecto tiende a proteger y cultivar el patrimonio artístico nacional, toda vez que este estímulo y apoyo constituyen pilares fundamentales para el desarrollo cultural de la Nación.
Por otra parte, la intervención de la Oficina Nacional de Retomo, que califica los casos, da mayor seguridad para este tratamiento. Los beneficiarios no pueden ser otros que los determinados por esta Oficina. Las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios están claramente establecidos en la ley. Así, por ejemplo, las mercaderías posibles de importar deben ser usadas y no pueden superar en valor FOB los montos que allí se determinan. Las mercaderías quedan sujetas a una restricción de uso y disposición por terceros durante un período de tres años. El menaje de casa usado debe ser adecuado al uso normal de su grupo familiar; los útiles de trabajo, necesarios para su profesión; el vehículo motorizado debe consistir en un automóvil, una camioneta u otro de características similares, adecuado al uso del beneficiario y su grupo famililar. También, para mayor seguridad y seriedad, el proyecto sostiene que la propiedad de los bienes debe ser acreditada con facturas o documentos equivalentes. Este proyecto de ley, que primero llegó a la Comisión de Hacienda, fue objeto de algunas modificaciones importantes. El inciso segundo del artículo 2°, con una indicación del Ejecutivo, propuesta por algunos parlamentarios en la misma Comisión.
Tratándose de cónyuges, el monto del menaje de casa que se podrá internar se duplicará. Lo mismo ocurre con los útiles de trabajo, en las condiciones que la iniciativa de ley establece. Podrán internarse dos vehículos, sin aumentar el valor FOB. Las personas que se acojan a estos beneficios deberán acreditar una permanencia ininterrumpida en el exterior por un período no inferior a tres años. El Director Nacional de Aduanas podrá aceptar interrupciones del plazo, siempre que éstas no excedan de tres meses por cada año calendario. No se concederán mayores franquicias, distintas de las señaladas, sino después de transcurridos tres años desde la fecha de la importación acogida a tales beneficios, salvo casos calificados por el Director Nacional de Aduanas.
En esta forma se hace justicia a los exiliados políticos que hubieren retornado o que retomarán al país, como asimismo a quienes lo hicieron con anterioridad a la publicación de la presente ley o dentro de los diez años anteriores a su vigencia, facultándose para solicitar de la Dirección Nacional de Aduanas, dentro del plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley, la devolución de los derechos e impuestos pagados por la importación de las mercaderías que señala este proyecto, incluyendo los de carácter interno. Los exiliados políticos deberán acogerse a dichos beneficios dentro del plazo establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.994.
Por los motivos expuestos, la bancada demócrata cristiana aprobará en general el proyecto de ley, ya que corrige una injusticia, repara perjuicios y colabora en la tarea riquísima de procurar la reconciliación y la reinserción de los chilenos en su patria. Además, queremos que nuestros hermanos chilenos exiliados estén también con nosotros y que nadie, por actos ajenos a su voluntad y disposición, permanezca en el extranjero.
El terruño es la patria del corazón, de donde brotan los sentimientos y valores de la Nación, en la cual se asienta y desarrolla la familia. El exilio atenta contra estos sentimientos y valores, y para defenderlos debe terminarse con todas estas injusticias y discriminaciones, corrigiéndolas de la manera que pretende hacerlo este proyecto de ley.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Jaime Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, queremos expresar nuestra complacencia por la discusión de este proyecto y, lo que es más importante, por la unanimidad que él ha alcanzado. En ese sentido, es digno de destacarse la comprensión que han tenido sobre esta materia tanto la bancada de la UDI como la de Renovación Nacional.
Este proyecto se encuadra dentro de la política de reconciliación implementada por el Gobierno del Presidente Aylwin. En efecto, esta iniciativa del Ejecutivo tiene por objeto principal otorgar exenciones de derechos arancelarios e impuestos a los exiliados políticos que ya retomaron al país y a los que aún faltan, lo cual, evidentemente, facilitará su regreso y reinserción en el país.
No deja de ser curioso destacar que hoy, a diferencia de lo que ocurre en otros países latinoamericanos, donde existe una fuga masiva de cerebros y personas, en Chile con motivo del retomo de la democracia y por la características positivas que ha ido alcanzando el proceso de transición, hay un enorme deseo de volver de muchos compatriotas. Sin embargo, en este momento no existen condiciones objetivas y propicias para su plena reinserción en los planos económico, educacional y cultural, que permita acelerar su retomo. Por eso, estimamos que este proyecto incentivará y estimulará a muchas familias a regresar, concretando este anhelo tan deseado.
Por todos los compatriotas que tanto sufrieron en el exilio, es de toda justicia apoyar este proyecto. En consecuencia, la bancada del Partido Socialista, Partido por la Democracia y Partido Humanista dará su asentimiento favorable a esta iniciativa, a pesar de que muchos de nuestros parlamentarios se encuentran inhabilitados para votarla. En mi caso concreto, un hermano se encuentra aún en el exilio.
Además, este proyecto no tendrá mayor costo para el país, sino beneficios, pues el aporte de todos estos chilenos permitirá enriquecer nuestro desarrollo cultural y económico.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sota.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, cuando se debatió en esta Sala el proyecto que creaba la Oficina de Retorno, tuve ocasión de señalar que once Diputados y cinco Senadores de esta bancada padecieron las penas del exilio.
Como fui uno de los parlamentarios que sufrió esa condición injusta, no quisiera participar en la defensa, en justicia, de las disposiciones de este proyecto. Más bien, haré dos breves reflexiones.
Primero, reconocer nominalmente en las personas de la Diputada señora Evelyn Matthei y del Diputado señor Longueira, la actitud de generosidad que desplegaron para representar a los Diputados de las bancadas de Gobierno durante el estudio de este proyecto de ley. Como lo ha mencionado el señor Diputado informante, todos los parlamentarios de Gobierno nos abstuvimos de participar en la discusión correspondiente, delegando en los representes de la UDI y de Renovación Nacional dicho análisis. Es un gesto que merece ser recalcado. Por eso, me hago un deber en reconocerlo públicamente.
La segunda reflexión se relaciona con las posibilidades reales del retorno, las cuales se encuentran extraordinariamente vinculadas con el funcionamiento de la Oficina de Retomo. Hemos conversado con varias personas que reciben reclamos sobre la atención que dicha Oficina les prodiga, y nos hemos dado cuenta de que los mismos son justificados, en la medida en que ella no cuenta con el presupuesto suficiente para atender las demandas de miles de compatriotas que desean regresar a Chile.
En atención a lo expuesto, el Diputado señor Letelier y quien les habla solicitamos que se envíe un oficio a S.E. el Presidente de la República para que requiera los antecedentes necesarios a la Oficina de Retorno, a fin de que ella, a la vez, por su intermedio, nos haga llegar un presupuesto de los gastos necesarios para acoger las demandas de los retornados, cuyas peticiones no son satisfechas en este instante.
Señor Presidente, le concedo una interrupción al Diputado señor Letelier.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio tal como lo solicita Su Señoría S.E. el Presidente de la República.
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, muy breve. .
En primer lugar, me sumo a las palabras y reconocimientos del Diputado señor Sota respecto de la actitud de los colegas de la Oposición en el tratamiento de este proyecto.
Enseguida, quiero hacer mención a dos puntos.
Primero, al concepto de "grupo familiar", incluido en el proyecto. Mi consulta va dirigida a los Diputados informantes, para entender cuál es el espíritu de la iniciativa de ley porque tengo una duda sobre las limitaciones que esto puede significar. Muchos exiliados salieron del país con sus hijos, quienes, ya en el exterior, alcanzaron la mayoría de edad y constituyeron hogar aparte. Se pueden haber emparejado, quizás no casado según la ley chilena; pero, al volver, ¿forman parte del grupo familiar original o no? Hago la pregunta al señor Longueira, que se explayó sobre este punto, para clarificar ese aspecto.
En segundo término, celebro este proyecto de ley que otorga franquicias aduaneras a los que retoman. Sin embargo, se omite un aspecto que, quizás por no estar considerado en sus ideas matrices, aún está pendiente. Dice relación con el pago de los derechos consulares de los extranjeros casados con chilenos que vuelven al país.
Existen casos de chilenos muy modestos que partieron al exilio y constituyeron hogar con alguna persona extranjera, en Europa, Canadá o Suecia. Al volver a Chile, para normalizar la situación de la o del cónyuge y sus hijos nacidos en el extranjero, están obligados a pagar un derecho consular, que varía según el país de origen; en ocasiones es bastante alto. Algunas familias han retomado con ciertos ahorros, pero para regularizar la permanencia en el país de los familiares no nacidos en Chile, a veces deben pagar hasta 10 mil dólares, lo que está generando una situación bastante tensa para mucha gente, porque estos familiares de chilenos exiliados se mantienen en el país en la situación de turistas y tienen que viajar al extranjero para normalizar su estada.
Por eso, entendiendo que tal vez estas ideas no tienen cabida en este proyecto de ley, solicito que se oficie a S.E el Presidente de la República y a la Cancillería, con el objeto de que estudien una iniciativa para solucionar este vacío legal que, hasta la fecha, no se ha remediado.
Muchas gracias, señor Sota.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Se requiere unanimidad para enviar los oficios.
La Mesa entendió que respecto del primero había unanimidad.
Por lo tanto, recabo el asentimiento unánime de la Sala para remitir el oficio a la Cancillería y a S.E. el Presidente de la República.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, seré muy breve, porque creo que ya se ha dicho todo.
Me parece interesante señalar, complementando el informe que el derecho a vivir en la Patria no sólo está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino también en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y especialmente en la Convención de San José de Costa Rica. Siempre me interesa destacar esta última Convención, porque es justamente la relacionada con derechos humanos que nos liga a los países de este continente.
En cuanto al exilio, aquí ya se ha dicho todo y los testimonios personales son muchos más significativos de lo que uno pudiera expresar. Tal vez, ésta es una de las violaciones de los derechos humanos que más afecta al grupo familiar en su conjunto. No me atrevería a decir que es la que más lo afecta, porque personalmente me ha tocado mucho convivir con el grupo de los detenidos desaparecidos y sé lo traumático que resulta no saber nunca si se tiene un familiar vivo o muerto. Pero, sin duda, es una violación a los derechos humanos que afecta en forma muy grave no sólo al ofendido en particular, sino también a todo el grupo familiar.
En ese sentido, este proyecto de ley tiende a reparar, en parte, un sufrimiento, un gravamen muy grande, infligido como se dice aquí por el Estado. Por desgracia, ésta es una nueva herencia, absolutamente negativa, que recibe el actual Gobierno.
Deseo también destacar porque no sería justo que no lo hiciera el espíritu de absoluta colaboración que ha existido en este proyecto, como en otros relacionados con reparación en materia de derechos humanos, de parte de los sectores de la Oposición, cuya actitud agradezco.
No tengo necesidad de referirme concretamente al artículo 5°, reseñado en forma extensa por el colega Bosselin. En realidad, había pensado intervenir; pero en la segunda discusión de este artículo tendremos que tratarlo con mayor profundidad, porque, lisa y llanamente, habría que suprimirlo. No veo razón para que una persona que, en definitiva, interne al país un televisor o algún otro objeto, no pueda arrendarlo, traspasárselo a un hijo, a un familiar, o incluso venderlo. En realidad, constituye una prohibición que no tiene sentido y que, por lo demás, salvo en el caso de vehículos, sería absolutamente incontrolable.
Ratifico lo expresado por otros Diputados de mi Partido, en el sentido de que votaremos favorablemente el proyecto en debate, sin perjuicio de las modificaciones que le introduzcamos mediante las indicaciones respectivas.
Gracias.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Carlos Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, "el Estado dañó y el Estado repara", es un elemento central en la filosofía del proyecto en examen, por lo menos en sus primeros artículos.
Me complazco en ser partícipe, como todos los que representamos la soberanía popular en la Cámara, de estos temas de reparación, que continúan la línea de reflexión que manifestamos respecto de la Oficina Nacional de Retomo o de la que formulamos en relación con habilitar o autorizar títulos o grados obtenidos en el extranjero por nuestros compatriotas exiliados.
Es evidente que el proyecto otorga una facilidad que en el fondo, compensa los notorios sufrimientos que representó el exilio para, por lo menos, 10 mil chilenos que ya han retomado. Pero lo sustancial es que se están estableciendo las condiciones para que alrededor de 30 mil más puedan volver a su patria.
Son facilidades menores, pero significativas, cuando asumimos la realidad del exilio sin los prejuicios y sin las caricaturas del "exilio dorado", porque se trata de personas que necesitan volver a Chile y traer, por ejemplo, sus útiles de trabajo.
El ánimo con que la Cámara ha tratado este proyecto habla bien de ella. Pero he pedido la palabra para referirme, en particular, a las modificaciones del capítulo o del Arancel Aduanero, por cuanto permite un mayor movimiento comercial, o podría permitir a las zonas francas de nuestro país movilizar 500 dólares por persona que viaje desde ellas. Las zonas francas han tenido un difícil pasar, tanto por sus excesivos gastos de administración, como por estar gravadas con un 9 por ciento en caso de salida, lo que, por cierto, no se compadece con el título de "zona franca". También tales modificaciones posibilitarían que personas que viven en comunidades aledañas a nuestra frontera o que día a día transitan por ella, como ocurre con frecuencia en la Patagonia se ha mencionado Puerto Natales; podríamos mencionar Chile Chico y otras, puedan adquirir libremente las mercancías que necesitan para su manutención o consumo cotidiano. Ello nos parece de la mayor importancia, toda vez que hoy, en Chile, están dadas nuevamente las condiciones para que muchos chilenos y sigo reflexionando sobre el sur de la Patagonia Argentina puedan volver a su patria. Por las condiciones económicas que el país hoy día vive; por el ambiente de democracia y tolerancia que actualmente el país tiene, centenares de miles de chilenos que han pasado las últimas décadas en Argentina, empiezan a volver. Si permitimos que su menaje y sus útiles de trabajo puedan ser ingresados al país, por cierto que estaremos reafirmando nuestra vocación de hacer soberanía en esas tierras.
En el mismo considerando de que Chile es una nación de atracción para extranjeros, por las condiciones en que hoy día vive, me parece justo y necesario que así también lo sea para los chilenos que, en el exterior, expresen esa voluntad.
Me he detenido en este punto porque representa una reflexión cuando conocemos que en Tierra del Fuego, por ejemplo, hay muchos más chilenos viviendo en el sector argentino que en el chileno. O cuando en la globalidad de la Patagonia, hay más chilenos que en la Undécima o Duodécima Regiones. Señales como éstas, que hablan de un espíritu y de una identidad de recuperar a Chile para los chilenos, son las que hacen particularmente plausible este proyecto.
He dicho, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado Antonio Horvath.
El señor HORVATH.-
Muy breve, señor Presidente, en consideración a las personas que han intervenido.
Con relación a este proyecto, deseo hacer una consulta, porque tengo la aprensión de que muchos casos no califican legalmente, de acuerdo con el artículo 2°, letra a), de la ley N° 18.994, como exiliados políticos.
Nosotros tuvimos la posibilidad de tomar contacto con representantes de setecientas familias chilenas que residen en la Unión Soviética, y también con numerosos compatriotas en la zona austral nuestra, aledaña en el sector argentino. Y la verdad es que no todas las personas califican como exiliados políticos de acuerdo con esa norma; o sea, no han solicitado refugio en sedes diplomáticas, no se acogieron a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, no pidieron refugio de carácter humanitario, ni tampoco tuvieron prohibición de ingresar; sin embargo, estas personas y familias no regresaron justamente por sus ideas políticas, por temores o por otras causas relacionadas con el objetivo materia de esta ley.
Así como se da la opción a las personas que se han acogido al amparo de determinadas organizaciones, ojalá pudiese consignarse alguna fórmula objetiva para que, obviamente, esta ley no se utilice en mala forma y sea aplicable sólo a las personas con condiciones y mérito suficiente para acogerse a estos beneficios.
Quisiera, señor Presidente, por su intermedio, conocer de los Diputados Informantes, o de algún otro miembro de la Comisión, si esta materia fue considerada.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Gracias, señor Diputado.
Está inscrito, al final, el Diputado señor Longueira, precisamente para poder contestar, y si la Diputada señora Prochelle desea también contestar algo con relación a esta materia, le ofrecería la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara, el Diputado que habla y los demás representantes de Renovación Nacional en dicha Comisión, estudiamos seriamente este proyecto, y le introdujimos algunas modificaciones para su perfeccionamiento. Y lo hicimos profundamente convencidos, por cuanto creemos que es importante para todas aquellas personas que estuvieron fuera del país, lograr los beneficios que este proyecto de ley pretende otorgarles una vez que se convierta en ley de la República.
Indudablemente, permitirá que aquellas personas que tuvieron, por ejemplo, la posibilidad de adquirir bienes en el extranjero; o que aquellos que, por su profesión u oficio, pudieron adquirir bienes muebles, fundamentalmente relacionados con la profesión u oficio que ejercían, puedan ingresarlos a Chile, donde constituirán un patrimonio más para nuestra patria.
Al igual como lo hizo en 1974, hoy, Renovación Nacional dará su aprobación a este proyecto de ley, porque creemos que es de toda justicia y porque, además, permitirá lograr realmente la reconciliación que los chilenos buscamos y anhelamos.
Por ello, señor Presidente, anuncio públicamente el voto favorable de los Diputados de Renovación Nacional a este proyecto de ley, que recoge aquellas indicaciones que permitieron mejorarlo sustancialmente en la Comisión de Derechos Humanos, donde contó con la aprobación unánime de todos sus integrantes.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, nosotros, como bancada, compartimos plenamente la justicia de este proyecto.
Por eso, lo apoyaremos y votaremos favorablemente.
Sin embargo, hace algún tiempo, cuando la Oficina Nacional de Retomo presentó un proyecto semejante a éste en relación con los exiliados, nosotros hicimos ver que también existían otros chilenos marginados, que, sin haber comprobado legalmente su exilio en alguna de las instituciones señaladas en el proyecto, habían dejado el país por razones de trabajo. Nos referíamos en esa época a "los exiliados con alpargatas", a muchos pobres chilenos que tuvieron que emigrar de la patria, especialmente por las zonas fronterizas del extremo sur, en busca de trabajo, porque no compartieron los criterios del gobierno pasado. Con esos chilenos, que son muchos, señor Presidente, no hemos tenido el mismo espíritu de justicia. Hemos considerado dos proyectos en que se ha subsanado o se pretende subsanar la situación de chilenos que tuvieron que salir del país, y no nos hemos preocupado, a pesar de que en aquella época oficiamos sobre la materia al señor Ministro respectivo, de incorporar a estos chilenos que desean regresar al país con las cosas que con gran esfuerzo han adquirido después de muchos años de trabajo, especialmente en la República Argentina.
Queremos que se oficie a S.E. el Presidente de la República para que, a través de alguna indicación, considere la situación de estos chilenos que desean regresar al país y que no han dejado constancia de su situación en alguna de las instituciones mencionadas en el proyecto.
En segundo lugar, en nuestro territorio de Aisén existe una zona fronteriza sumamente extensa que normalmente, por las facilidades de caminos, debiera abastecerse mejor en un proceso de integración con la República hermana de Argentina. Problemas de aduanas impiden realizar esta integración.
Queremos proponer que, a través de una indicación, del Ejecutivo, se considere la situación de estos colonos, para que puedan comprar y adquirir sus alimentos en la zona limítrofe con Argentina, primero, porque les es mucho más fácil abastecerse y segundo, porque, por razones de flete y de transporte, les resulta mucho más barato.
Por eso, solicito que estas dos observaciones se den a conocer a S.E. el Presidente de la República, a fin de que el Ejecutivo pueda presentar las indicaciones tendientes a solucionar este problema que afecta a muchos chilenos.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Si hay acuerdo unánime de la Corporación para adicionar el oficio anterior, del Diputado señor Letelier al señor Ministro de Relaciones Exteriores, se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, sobre esta materia.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, si mi proposición de denante no es clara, sobre la base de la respuesta de la Comisión, quiero que también se materialice en un oficio al Ministro correspondiente, a la Oficina de Retorno.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se enviarán los oficios en la forma solicitada por los señores Diputados.
Acordado.
El Orden del Día finaliza a las 17:57 horas. El último orador será el Diputado señor Longueira, quien recogerá las consultas formuladas.
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, responderé a las consultas planteadas.
Las primeras apuntan, principalmente, al artículo 6°, que dice relación con los exiliados beneficiados por los artículos 1° y 8°. Este proyecto en su artículo 6° hace referencia a la definición de exiliados establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.994, que creó la Oficina Nacional de Retorno; por lo tanto, no especifica el carácter de exiliado, porque dicho término, de alguna forma, está definido por otra ley despachada por este Congreso.
Pero, el artículo 2° transitorio de la citada ley dice lo siguiente: 'Tara acogerse a las normas de esta ley, los beneficiarios deberán manifestar su intención de regresar al país dentro del plazo de tres años, contado desde su publicación.
En consecuencia, ése es el requisito y esos son efectivamente los beneficiarios del proyecto de ley que discutimos hoy. Por otra parte, la ley de la Oficina Nacional de Retomo, en su artículo 2°, define a los exiliados en cuatro categorías, al disponer lo siguiente: "Para los efectos de esta ley, se consideran exiliados las personas condenadas a penas privativas de libertad que obtuvieron la conmutación de esas sanciones por la de extrañamiento, en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N° 504, de 1975, del Ministerio de Justicia; las expulsadas obligadas a abandonar el territorio nacional por resolución administrativa; las que, luego de viajar normalmente al extranjero, fueron objeto de prohibición de reingresar a Chile; aquellas que buscaron refugio en alguna sede diplomática, siendo posteriormente transferidas al extranjero, y quienes, en el extranjero, se acogieron a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, o tuvieron en el país de acogida refugio de carácter humanitario.".
La Comisión estimó conveniente no beneficiar a aquellas personas comprendidas en el cuarto grupo o categoría establecido en el artículo 2° es decir, a quienes en el extranjero se acogieron a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas o tuvieron en los países de acogida refugio de carácter humanitario a partir del 31 de diciembre de 1985, porque se le informó del abuso, por parte de personas no exiliadas, de la posibilidad de acogerse a dicho refugio. Por lo tanto, como el objetivo es beneficiar a personas exiliadas de acuerdo con las tres categorías, más la cuarta, que las incluye hasta el 31 de diciembre de 1985, el único cambio que se introdujo es no considerar a aquéllas que lo hicieron después de esa fecha, por los motivos indicados. Para el resto se aplica íntegramente el texto del proyecto del Ejecutivo. En esta iniciativa no está contemplado el caso de algunos chilenos que, como se señaló, habitan en Rusia, porque ella hace referencia a las mencionadas categorías establecidas por la Oficina Nacional de Retomo sin determinar a las personas. En consecuencia, para ese propósito corresponde enviar los oficios para los cuales se ha pedido la aprobación de esta Corporación.
En relación con otra consulta que se hizo, no quise referirme in extenso a la partida 009.000 del capítulo 0 del Arancel Aduanero, porque es bastante larga y está a disposición de los parlamentarios. Pero dicha partida, para conocimiento de ellos, se refiere a "mercancías, excepto vehículos, sin carácter comercial, de propiedad de viajeros que provengan del extranjero o zona franca o zona franca de extensión.". Y ahí viene numerado el resto de las subpartidas de la partida 009, donde se especifican el equipaje, las mercancías, el menaje y útiles de trabajo, a la que pueden acogerse tanto extranjeros que ingresen al país por un cierto tiempo, como chilenos que han permanecido fuera de él también por cierto tiempo. Al lado derecho de la página se establecen los valores que deben pagar, la letra "L" significa que quedan libres de tributación aduanera, exceptuándose como se puede observarla partida 009.05.02, en que se aplica un arancel de 10 por ciento, y en el caso de la partida 009.89.00, de 15 por ciento. Las unidades que aparecen al lado son las determinadas por la Dirección Nacional de Aduanas y que rigen en el momento de ingresar tanto los extranjeros como los chilenos, sean estos de zona franca o de zona franca de extensión, punto al que se refirió el Diputado señor Huepe en una de sus preguntas. Allí se especifican las personas que pueden acogerse al artículo 9°, el cual no dice relación con los exiliados políticos, sino que constituye una norma permanente que incorpora una serie de artículos que no estaban contemplados. Ahí están los requisitos, los valores FOB a los cuales pueden acceder y el plazo, tanto de permanencia en el extranjero como en el país, en el caso de chilenos que quieran ingresar y de extranjeros que lo hagan a fin de desarrollar distintas labores.
En cuanto a la consulta del Diputado señor Letelier, el espíritu de la Comisión, en la redacción de las modificaciones, fue, precisamente, mencionar al grupo familiar, porque se informó a la Comisión de que muchos matrimonios, o grupos familiares, que originalmente salieron del país, no eran exactamente los mismos que deseaban retomar o que lo solicitaban a la Oficina Nacional de Retomo. Por lo tanto, redactamos estas indicaciones en el sentido de que el nuevo grupo familiar tenga acceso a esta ley. Si no se entiende así, es posible perfeccionar la norma por la vía de las indicaciones. Este punto se discutió porque se estimó que podía generar, de alguna forma, un mayor costo fiscal, lo que requeriría el patrocinio del Ejecutivo; pero, se elaboró un conjunto de modificaciones que no producen alteraciones. Como se expresó en el informe, es muy difícil precisar el monto global de las exenciones, porque ya han ingresado más o menos 10 mil, y podrían hacerlo, finalmente, cerca de 30 mil. Es por eso que en la Comisión de Hacienda se hicieron esta correcciones para que puedan acogerse al beneficio los actuales gmpos familiares que pidan a la Oficina de Retomo dentro de tres años, su ingreso al país.
Termino señalando que la bancada de la UDI contribuirá con su voto favorable a la aprobación del proyecto, como ha quedado de manifiesto tanto en la Comisión de Derechos Humanos como en la de
Hacienda, con la participación de nuestros Diputados, porque no sacamos absolutamente nada con discutir las razones y los orígenes de lo ocurrido en el pasado. Creo que este proyecto ayuda efectivamente a que todos nos reencontremos en Chile, y, por lo tanto, es una iniciativa que contará, repito, con el voto positivo de nuestra bancada.
Es todo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Queda sólo un minuto para el término del Orden del Día.
Si le parece a la Sala, procederemos a votar en general el proyecto.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, dejo constancia de que me abstendré de votar porque fui exiliado político y, por el artículo 1° transitorio, estoy incluido dentro de los beneficiarios.
Gracias.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Se dejará constancia de que el señor Montes no votará en este proyecto.
El señor HUEPE.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Somos varios los Diputados que estamos en esta situación y nos vamos a abstener para los efectos de que sea contabilizado en el quorum.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No hay problema, señor Diputado, porque hay más de 50 Diputados. De todas maneras, para los efectos pertinentes, no hay ausencia en la Sala, sino que por razones constitucionales los Diputados dejan constancia de que no participan en la votación puesto que se inhabilitan desde el punto de vista del proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos favorablemente este proyecto, por cuanto, como se ha expresado durante el debate, consideramos justo y necesario que se otorguen estas franquicias especiales tanto a los exiliados como a los connacionales que habitan en zonas fronterizas, como, por último, a los artistas que desean ingresar sus obras a nuestro país.
El señor SOTA.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¿Es para dejar expresa constancia también que no participará en la votación?
El señor SOTA.-
Sí, señor Presidente. Encargamos a nuestro Comité que hiciera presente que otros Diputados también nos abstendremos de votar por las mismas razones señaladas.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, tenía una duda, pero dejo constancia de que no puedo participar en la votación.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
La Diputada señora Adriana Muñoz y los Diputados señores Juan Pablo Letelier, Jaime Estévez, Vicente Sota, Juan Carlos Latorre y Héctor Olivares, sin perjuicio de los parlamentarios que ya han sido mencionados, tampoco participarán en la votación, por las razones expuestas.
En votación en general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado en general el proyecto.
Si le parece a la Sala, para el segundo informe, solamente enviaremos el proyecto a la Comisión de Hacienda.
Acordado.
Terminada la discusión general.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Se ha hecho llegar a la Mesa un proyecto de acuerdo sobre endeudamiento agrícola, el cual cuenta con el apoyo unánime de los Comités para ser tratado en esta sesión.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Un señor DIPUTADO.-
¡No!
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, había un compromiso de los diversos Comités para tratar el proyecto de acuerdo ahora.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señor Diputado, en este caso se requiere acuerdo unánime.
Hago presente a la Sala que el Diputado señor Melero conversó con todos los Comités y cuenta con el beneplácito de ellos para tratar en esta sesión el proyecto mencionado; por lo cual recabo nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para proceder en esos términos.
Un señor DIPUTADO.-
¡No!.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
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