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El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde, según acuerdo de la Sala, discutir solamente aquellos artículos del proyecto que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que fueron objeto de indicaciones, o que en la discusión en la Comisión no hayan sido votados en forma unánime. Respecto de esos artículos, habrá un Diputado que apoye una posición y otro que sustente una diversa.
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, como pueden formularse indicaciones, aunque sea en artículos que no han sido objeto de discusión, también habría que otorgar la posibilidad de defenderlas o impugnarlas si así se estimara conveniente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-Entiendo que la persona que formule la indicación podrá argumentar a su favor y habrá otro señor Diputado que la impugne.
En el artículo 1°, letra a), hay una indicación que consiste en reemplazar el nombre propio "Antártica" por "Polo Sur".
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-La indicación está formulada por los señores Elgueta, Kuschel,Ringeling, Horvath,Rojos y Carrasco
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, el actual Comandante en Jefe de la Armada, en una conferencia que dio el año pasado, señaló que el mar presencial se prolonga desde el paralelo de Arica, hito N° 1, hasta el Polo Sur. Dado que se trata de una línea imaginaria, corresponde esa corrección, la que ha sido aceptada por los autores de esta indicación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se podría entender que donde empieza la Antártica se acaba el mar.
Ofrezco la palabra a algún señor parlamentario que quiera argumentar en contra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
El señor Secretario me indica que se debe votar explícitamente el resto del artículo l°, letra A).
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el artículo 1°letra A).
Aprobado.
El señor MELERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, cuando relaté el informe a la Sala, justamente a sugerencia suya, omití referirme a todas las indicaciones que se hicieron en la Comisión, en el entendido que en el debate en particular íbamos a poder exponerlas.
Quiero hacer presente que la Sala no ha sido informada de ellas; por consiguiente, un procedimiento más ordenado sería irlas viendo y votarlas ahora, una por una, incluso las que han tenido indicación en la Sala.
De esta forma, la Cámara queda informada sobre las indicaciones que se hicieron. Así despachamos en forma ordenada.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tengo la impresión de que ya habíamos tomado un acuerdo. Pienso que vamos por buen camino. Además, el señor Secretario tiene una buena pauta, por lo que es difícil que nos equivoquemos, ya que si están numeradas las páginas, resulta bastante simple ubicar los artículos y las indicaciones.
En la página 93, hay que votar la letra F), que se refiere a los artículos permanentes nuevos.
Hay una indicación al primer artículo, a la cual dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-Al primer artículo, que figura en la letra F) de la página 93, hay dos indicaciones: una, del señor Bosselin, para suprimirlo; y otra, de los señores Elgueta y Carrasco,
El artículo que figura en el informe es del siguiente tenor: "Quienes eventualmente estimen haber sido perjudicados en su derecho por la aplicación de cualquiera de las disposiciones de esta ley, podrán recurrir a los tribunales de justicia para requerir la indemnización o la compensación que pudiere corresponderles".
La indicación de los señores Diputados Elgueta y Carrasco, es para sustituirlo por el siguiente: "Los que se consideren afectados por las disposiciones de la presente ley, podrán ocurrir a los tribunales de justicia para que éstos declaren si sufrieron perjuicios, y en el evento de así estimarlo, fijen las indemnizaciones o compensaciones que correspondan conforme a las reglas generales".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin, sobre la primera indicación.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, el artículo propuesto por la Comisión, en mi concepto, adolece de graves vicios de forma y de fondo. Viola el inciso segundo del número 2° del artículo 19 de la Constitución, que establece: "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer discriminaciones arbitrarias".
La norma objetada discrimina arbitrariamente, sin razón, por mero capricho de sus redactores, en favor de quienes estimen haber sido perjudicados en sus supuestos derechos, nada menos que por la aplicación o dictación de la misma ley. Es decir, se establece la responsabilidad del Estado por los actos legislativos, por las leyes que dicta el Parlamento; es el propio legislador el que está reconociendo que su actividad puede engendrar perjuicios y autoriza demandarlos.
Una norma de semejante naturaleza constituye una novedad en nuestro derecho y abre la puerta para que los tribunales, sobre la base del propio reconocimiento del legislador, de la existencia de derechos que no pueden ser otros que los de propiedad, regulen gigantescas indemnizaciones que terminen por menoscabar el patrimonio fiscal.
Si una ley viola la Constitución, existe el derecho a pedir que la Corte Suprema declare su inconstitucionalidad. Si los teóricos perjudicados en sus derechos hipotéticos se consideran lesionados, bien podrían acudir a dicha Corte; pero hacer nacer por la vía legislativa una especial acción que le indica a los tribunales que el propio Parlamento se autocalifica de negligente, culpable y, por lo tanto, concede la acción para indemnizar los perjuicios, es sencillamente una impropiedad, una incorrección, un acto contrario a los intereses del Estado.
Toda ley modifica algo y, si se refiere a bienes, produce alteraciones en las relaciones de cambio, en las posiciones de los actores económicos. Sin embargo, la ley misma, el acto legislativo no puede ser consagrado por el legislador como la fuente a partir de la cual se pueda demandar perjuicios.
Si hoy aprobamos esta norma, deberíamos incluirla en todas las leyes futuras, por cuanto éstas siempre afectan a alguien. Muchos se benefician, pero otros no.
Por otro lado, la disposición en comentario contiene el reconocimiento de derechos. Habla de quienes "se consideren perjudicados en sus derechos, podrán demandar". Aquí se le está indicando a los tribunales que la propia ley reconoce la existencia de los mismos, en circunstancias de que jurídicamente es solo un punto muy discutible. El Código Civil regula la indemnización de perjuicios. Todo el que cause un daño debe indemnizarlo. Es la acción ordinaria la que tienen todas las personas. Ella supone tres requisitos: culpa o dolo, daño y relación de causalidad.
En la proposición del proyecto, el elemento dolo o culpa se da por existente por el propio legislador. Este está diciendo: "Reconozco que en mi actividad legislativa he sido negligente y, por ello, los perjudicados podrán demandar las correspondientes reparaciones".
No se ha procedido con cuidado por los redactores de este artículo. Se han extralimitado en sus facultades, generando expectativas inadecuadas, No podemos discriminar arbitrariamente en favor de ningún sector. Las leyes discriminan, pero conforme a la razón. Cuando lo hacen por mero capricho, violan las garantías constitucionales, carecen de validez moral y están desprovistas de toda legitimidad.
En mi opinión, no puede aprobarse esta norma, por cuanto violenta el bien común.
En la forma, el texto está plagado de errores. Por ejemplo, dice: "Quienes eventualmente estimen haber sido perjudicados en sus derechos por la aplicación de cualquiera de las disposiciones de esta ley,...". Tan dudoso es el origen de la norma, que llega a expresar que todos sus artículos, todos sus incisos, son posibles fuentes de perjuicios. No se salva ninguno. Todo se pone en duda por el propio legislador.
Este artículo debe ser rechazado en todas sus partes. La corrección que distinguidos y Honorables colegas han presentado, no mejora la redacción y sólo reitera la misma idea.
Por esos motivos, propongo que no se apruebe esa disposición.
Con la venia del señor Presidente, concedo una interrupción al Honorable señor Rojo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, aquí ha existido un error de hecho.
El artículo sin número, que corresponde a la letra F) de la página 93, repite textualmente el número 10 del acuerdo sobre el proyecto de ley de pesca.
Entiendo así este número. La base para llegar al arreglo era, en cada caso donde existiera una violación, establecer el derecho a ser indemnizado. Por ello el número 10 termina diciendo: "Esta disposición será materia del articulado de la ley.". Pero, en ningún momento, se puede transcribir la totalidad, sino que, frente a cada disposición, a cada derecho eventualmente violado, debió indicarse, como en el hecho se hizo, la norma que resguardaba los derechos del tercero afectado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, este artículo fue motivo de larga discusión entre los firmantes del acuerdo político en representación de todos los partidos con representación parlamentaria.
El Ejecutivo, en cumplimiento de ese acuerdo, transcribió, como muy bien lo ha señalado el Diputado señor Rojo, ese párrafo en este artículo del proyecto de ley.
La razón de fondo de porqué se estableció esto en el proyecto, la ha insinuado ya el Diputado señor Rojo. La verdad es que en una correcta aplicación de esta normativa, debería haberse indicado en los artículos que correspondiera, que el Estado debe ocurrir de indemnización, cuando eso procediera en la materia respectiva. Ha originado una discusión permanente, relativa a si los permisos de pesca, hoy autorizaciones, permisos de pesca mañana, constituyen o no derecho de propiedad o si son meras concesiones de uso y goce, precarias en el tiempo. El criterio general que imperó en la Comisión fue, justamente, que si alguien quería reclamarlos, fueran los tribunales los que resolvieran. Pero no quisimos, como Cámara, entrar a precisar este punto, porque reconocemos que es una materia compleja, que hay una discusión relacionada con disposiciones constitucionales respecto de estos recursos denominados "res nullius". Después del debate en la Comisión, se optó por dejarlo establecido en el texto de la ley, aun cuando puede ser redundante, porque sabemos que cualquiera que se sienta perjudicado puede recurrir a los tribunales.
Quisimos dar una señal en esta materia, más que nada para resguardar estos aspectos que eran -como digo- difíciles de precisar en el proyecto de ley.
Con la misma claridad, quiero decir a todos los señores parlamentarios que rechazar este artículo significa, en definitiva, poner término al acuerdo político; es un punto sustancial de él. Si hemos votado un proyecto de ley, al cual todos los partidos políticos con representación parlamentaria concurrieron con sus firmas a su presentación, eliminar hoy este artículo significa cuestionar dicho acuerdo y, en consecuencia, todo lo establecido en esta iniciativa.
Podrá, quizás, ensayarse una redacción mejor, en los términos propuestos por los Diputados señores Elgueta y Carrasco; pero lo que propone el señor Bosselin, en definitiva, no considera un factor que estuvo en discusión y sobre el cual queremos darles una señal a quienes hoy participan en la actividad pesquera, en el sentido de que frente a estas materias serán los tribunales los que tendrán la última palabra, y la Cámara dejará establecida la normativa que, si bien puede ser redundante, es clara y parte de un acuerdo político al cual todos concurrimos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación del Diputado Bosselin.
El señor ESTEVEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El acuerdo es que habla uno y uno, y después votamos la otra indicación.
Si se aprueba la indicación que deroga el artículo, es evidente que no se vota la otra. Si se rechaza ésta, se vota la otra.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, lo que se nos acaba de decir es muy serio.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Bueno, ya lo sé.
El señor ESTEVEZ.-
Es una situación imposible, ¿no es cierto?
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, un asunto reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).-
Gracias.
Señor Presidente, en efecto, el 16 de enero, en dependencias del Senado, parlamentarios de diferentes sectores políticos concurrieron al acuerdo por todos conocido.
En esa oportunidad, se suscitó una discusión sobre las características jurídicas de las autorizaciones y permisos extraordinarios que esta ley otorgaba y aquellas autorizaciones vigentes, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley N° 5.
No obstante, en esa ocasión no hubo claridad respecto del concepto final y los derechos que esas autorizaciones otorgaban efectivamente a los usuarios, aun cuando debo manifestar que el Ejecutivo tiene una clara visión respecto de este punto, que explicaré más adelante, en el transcurso de la discusión. Sin embargo, como culminación del acuerdo político se dejó establecido que no existiendo claridad en cuanto a la categoría jurídica de esos permisos y autorizaciones, se postergaba la discusión del tema, dejando un artículo para quienes se sintieran perjudicados, lo que no significa que los firmantes del acuerdo en ese momento determinaran que había algunos perjudicados. Eso quedó muy claro y el espíritu del acuerdo estableció que ninguno de los firmantes tenía dudas de que los permisos que se sustituían o cambiaban daban origen a indemnizaciones, sino sólo que el problema no estaba suficientemente claro, y una vez que existiera claridad podía dirimirse y buscarse una mejor redacción del artículo pertinente.
El Ejecutivo no hizo otra cosa que repetir en forma textual, para ser coincidente, y en vez de señalar que sólo alcanzaba a las partes del acuerdo, lo amplió, expresando que se refería a los aspectos que cubriera la ley para hacerlo más extensivo, a la espera de una definición de las características jurídicas de los permisos, lo que la gran mayoría de los señores parlamentarios, a estas alturas, tiene claro. Pero, en el instante de suscribir el acuerdo político ese concepto no estaba claro, lo que no significa necesariamente que quienes firmaron el acuerdo pensaran que había personas que eran acreedoras a indemnizaciones.
Esa fue una parte del acuerdo político y por eso el Gobierno respetó y transcribió textualmente esos aspectos en el articulado.
Es lo que quería decir. Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Los Diputados señores Carrasco y Ulloa han presentado un problema reglamentario de procedimiento.
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, como la indicación del Diputado señor Bosselin anula la posibilidad de conocer las otras, si es aprobada, propongo que primero conozcamos todas las que inciden en esta materia, para que los señores Diputados puedan resolver con conocimiento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, de acuerdo con lo que usted ha expresado, la única indicación es la presentada por el Diputado don Baldemar Carrasco, para mejorar la redacción.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Acaba de llegar la otra.
El señor ULLOA.-
Correcto, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En consecuencia, hasta el momento se han formulado dos indicaciones al artículo; luego se abrirá debate.
En primer lugar, el señor Secretario les dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-De los señores Elgueta y Carrasco,
La otra, del Honorable Diputado señor Peña,
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En discusión la primera indicación.
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, con el Diputado señor Carrasco nos pareció -así lo expresamos en la Comisión y lo acabamos de oír de parte del señor Ministro- que ninguno de los sectores interesados en la Ley de Pesca se sentía agraviado o perjudicado al 16 de enero de este año, cuando se celebró el acuerdo político; pero, por la redacción que después se transcribió al proyecto de ley, podría estimarse que los perjuicios se dan por acreditados. Por esta razón, proponemos que los tribunales determinen, primero, si realmente hubo perjuicio; y en segundo lugar, en caso de que hubiera, los mismos tribunales fijen o regulen las indemnizaciones o compensaciones que correspondan de acuerdo con las reglas generales. En el Código Civil figuran todos los conceptos, sobre daños, la relación de causa efecto, la prescripción, etcétera.
Por estas razones, estimamos que debe cambiarse la redacción del proyecto por la que proponemos. En todo caso, pensamos que de esta manera se cumple el acuerdo marco, la intención de sus firmantes y, en definitiva, se redacta el artículo acorde con la preceptiva general del derecho.
En mi intervención de la mañana señalé que consideraba innecesario este precepto; pero, como en el acuerdo político parlamentario se indicó que él debía escriturarse, no vemos inconveniente en que se reemplace por el texto propuesto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Peña.
El señor PEÑA.-
Señor Presidente, mi opinión de fondo es que el artículo no se justifica, porque asumo las explicaciones que dio el distinguido Diputado señor Bosselin. Para no reiterarlas, simplemente, como existe un acuerdo político y el deseo de respetarlo, para dar estabilidad no sólo a las personas involucradas en la actividad, sino también a la sociedad en general, es bueno señalar una prescripción de corto tiempo para las acciones que deriven de la aplicación de la ley.
En un año, las empresas, instituciones o personas que eventualmente hayan sufrido perjuicio, habrán evaluado su carácter y ejercitado las acciones correspondientes. Desde el punto de vista de la técnica legislativa, corresponde agregar esta indicación como inciso segundo, en punto seguido.
He dicho.
El señor MELERO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, compartimos el criterio de que la indicación de los Diputados señores Elgueta y Carrasco mejora la redacción que prosperó de los firmantes del acuerdo. Por lo tanto, estaríamos dispuestos a votarla favorablemente.
Respecto de la indicación del Diputado señor Peña, solicito a la Mesa que la declare inadmisible. No creo que en virtud de una ley se pueda restringir a un año el derecho ciudadano, establecido en la Constitución, de requerir a los tribunales en la oportunidad y en el tiempo que se desee.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Creo que está claro el problema.
En votación la indicación del Diputado señor Bosselin.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación la indicación de los Diputados señores Elgueta y Carrasco.
Si le parece a la Sala, se aprobará, dejándose constancia de que hay 2 votos en contra.
Aprobada.
En votación la indicación del Diputado señor Peña, salvo que decida retirarla.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, solicité la inadmisibilidad de la indicación. Quiero un pronunciamiento de la Mesa al respecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No es inadmisible restringir el plazo del derecho de prescripción. Esa materia no está en la Constitución. La indicación sería inadmisible si se afectara el derecho en su esencia; por ejemplo, si señalara que prescribe en un minuto. Si establece uno, dos o quince años, es un problema que compete al legislador.
El señor PEÑA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PEÑA.-
Con un agregado, señor Presidente: esto sólo mira el interés particular y no el interés general de la sociedad.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Aprobada la indicación de los Diputados señores Elgueta y Carrasco, se entiende que el artículo ha sido sustituido y, por lo tanto, rechazado el que está en el texto.
En votación el artículo que aparece al comienzo de la página 94. Señala: "Corresponderá a la Armada Nacional y a la Subsecretaría llevar una relación...", etcétera.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
El señor ESTEVEZ.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESTEVEZ.-
Sólo quiero consultar si se da por entendido que la Subsecretaría se refiere a la de Pesca; si es de suyo evidente. Como dice que la técnica legislativa ocupada señala que se agregue esto como último, y no lleva número ni mención del Ministerio ni de nada, podría dar lugar a posteriores confusiones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hay una parte del proyecto que indica que cuando se habla de "Subsecretaría" debe entenderse que es la de Pesca.
El señor MELERO.
- Está en el proyecto de ley anterior, Diputado señor Estévez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En la página 99, corresponde votar el artículo segundo, que no tiene indicación y faculta al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Corresponde votar los artículos de quorum calificado.
Página 51, letra B, Título III: "Del acceso a la actividad pesquera extractiva industrial.". Este fue el título que el Tribunal Constitucional consideró de quorum calificado. Por eso lo votaremos de esta manera. En este caso, dicho quorum es de 60.
El señor Secretario dará cuenta a los artículos y a las indicaciones.El señor LOYOLA (Secretario accidental).-De los señores Recondo, Rojos,Melero y Kuschel
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre esta materia, primero a quien apoye la indicación.
El señor MELERO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, esta indicación se desprende de otra más contundente y de fondo, como es la eliminación del artículo 27, que establece el régimen de pesquerías incipientes.
Al respecto, las pesquerías que propone el Ejecutivo, y que las ha desarrollado en los términos que se están conociendo en este proyecto de ley, tienen algunos inconvenientes.
En primer lugar, la pesquería en desarrollo incipiente es la que registra capturas inferiores al 10 por ciento de la cuota global; es decir, hay que estimularla, para, lo cual se propone un sistema de licitaciones del ciento por ciento sobre esa pesquería.
En tal sentido, si queremos incentivar una pesquería incipiente en un proyecto de ley que consagra, en términos generales, un régimen de libertad de acceso y , excepcionalmente, la restringe en las pesquerías que declara en plena explotación en recuperación sobre las que estamos totalmente de acuerdo, no vemos la razón para establecer un sistema de licitación de cuotas individuales y restringir el acceso a una pesquería incipiente donde, a mi modo de ver, lo que se debe hacer es incentivar a los empresarios a que busquen ese recurso, que inviertan en investigación, que busquen canales de comercialización, todo lo cual, sabemos, no resulta fácil.
Son muy pocas las especies en el país que hoy están declaradas en plena explotación y muchas -más de 90, si mal no recuerdo- las que están en la situación de desarrollo incipiente, las cuales sería interesantísimo buscarlas, capturarlas y entregarles canales de comercialización.
Los invito a reflexionar sobre lo siguiente. ¿Qué empresario estará dispuesto a invertir muchos millones de dólares en desarrollar una pesquería incipiente, si sabe que después de tres años la licitarán y tendrá una alta probabilidad de perder esa inversión o de pagar por seguir capturando?
Si queremos incentivar la captura de nuevas especies y diversificar las pesquerías del país, debemos dar señales en sentido contrario: que entren a esta pesquería todos los que quieran, que realicen investigación, inviertan y capturen. El día en que esas pesquerías entren en riesgo, los consejos de pesca están facultados para declararlas plenamente explotadas y ponerles todas las limitaciones del caso al acceso.
En mi opinión la pesquería incipiente que estamos proponiendo implica -perdonen el chilenismo- ponerse el parche antes que la herida. Por un lado, estamos propiciando un régimen general de libre acceso, con autorizaciones, incentivándolo, no cerrándolo y, por otro, queremos administrar una pesquería con capturas inferiores al 10 por ciento.
Creo que no hay concordancia en esta materia y no se incentiva la captura de este tipo de especies. Además, hay una dificultad adicional: cómo vamos a fijar una cuota de captura sobre una especie que no conocemos; cómo vamos a establecer licitaciones sobre una cuota de captura en una pesquería incipiente que estamos empezando a ver.
Por todas estas razones, a pesar de la buena intención del Ejecutivo, que es preservar y hacer que esto se administre racionalmente, creo que aquí se pasó más allá de la raya y estamos llegando a una administración que, a mi juicio, desincentivará el desarrollo de especies nuevas que necesitamos incorporar a nuestras pesquerías.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Julio Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, siguiendo el argumento del Diputado señor Melero, el sistema que se pretende crear, de fijar una cuota de captura en una pesquería no desarrollada, supone conocimientos biológicos sobre la nueva especie que no estarán en condiciones de obtenerse debido a la escasez de información. En todas las pesquerías del mundo, sin ninguna excepción, la fijación de una cuota de captura ha estado asociada a la existencia de un esfuerzo de pesca de cierta importancia, constante por varios años, y a la existencia de estadística de pesca confiable.
Tales condiciones no se cumplen en las pesquerías denominadas incipientes. Ello impide determinar, al menos con alguna exactitud, la cuota total permisible y, por lo tanto, no permite saber si el esfuerzo de pesca alcanza el 10 por ciento.
En estas condiciones, la autoridad enfrentará una inconfortable situación, pues los errores en la determinación de la cuota total serán de exclusiva responsabilidad del Estado. A este respecto, cabe considerar la experiencia de Nueva Zelandia en la fijación de cuotas para una de sus principales especies, el "orange rouge". Esta pesquería, sometida al régimen de cuotas individuales transferibles desde 1986, experimentó un brusco descenso en sus capturas durante 1988. Investigaciones posteriores determinaron que existía un error en la determinación de la captura máxima permisible, debido a una equivocación en la determinación de la edad del pez. Por ese motivo, las cuotas para 1989 y 1990 fueron rebajadas a la mitad de los años anteriores.
Los pescadores neozelandeses reaccionaron ante este cambio, pues el valor económico de su cuota de pesca cayó dramáticamente. Alegaron que el Gobierno les debía indemnizar por las pérdidas del valor de su cuota, debido a que las propias autoridades fijaron niveles de actividad que adolecían de errores, que no eran responsabilidad de los actores pesqueros, pero afectaban su patrimonio. El Gobierno llegó a un acuerdo con los pescadores, eximiendo del pago de impuestos a las empresas afectadas por los años que sean necesarios hasta cubrir la pérdida en el valor de estas cuotas.
Queda de manifiesto que el régimen de pesquería incipiente llevará, inevitablemente, a la repetición de situaciones análogas a la ocurrida en Nueva Zelandia, lo que acarreará innecesarios problemas a la institucionalidad pesquera.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Como hay una indicación de los mismos parlamentarios y de otros para suprimir el artículo 27, que se refiere al derecho sobre esa materia, sugiero hacer una discusión sobre toda la materia.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).-
Gracias, señor Presidente.
El acuerdo político estableció en su punto 5 la posibilidad de fijar un sistema de licitaciones y asignación de cuotas individuales para pesquerías en recuperación en desarrollo, las que en el proyecto del Ejecutivo están desarrolladas como "pesquerías incipientes".
¿Qué es una pesquería incipiente? Es una pesquería nueva, en la cual se puede establecer una cuota global de captura. No es necesario conocer la distribución comercial de una pesquería y tener una explotación comercial del ciento por ciento de ella, para establecer su potencial y su captura total permisible o cuota anual exponible.
Existen hoy día sistemas de prospección que nos permiten establecer de antemano, por ejemplo, en el caso de la recuperación del langostino colorado, la cuota global. Ello es posible hacerlo por anticipado. En las pesquerías demersales se usa la técnica denominada "standing stock", que permite, por el método del área barrida, determinar exactamente o con una variación marginal; la verdadera cantidad que se puede explotar anualmente.
Por otra parte, las pesquerías en desarrollo o incipientes, tienen características para calificar. Se trata de pesquerías nuevas en las cuales no más de 10 por ciento de la cuota global está actualmente explotada. Además, se requiere una cosa muy importante: que un número significativo de interesados hayan presentado solicitud para ingresar a esa pesquería.
Después del descubrimiento y desarrollo inicial de una pesquería, sobreviene una avalancha de agentes para participar en ella. Rápidamente, en uno o dos años, esa pesquería se encuentra copada. Entonces, al final del camino nos vemos obligados a manejarla por un sistema que, si bien satisface en lo general, no es el óptimo.
Estamos pensando a futuro en las pesquerías nuevas, que pueden desarrollarse desde el principio con asignaciones individuales, lo que técnicamente constituye la mejor forma para su administración.
¿Qué pasa con los pioneros? A ellos se les garantiza un permiso de pesca libre dentro de la cuota global por tres años. Pasado ese per��odo, se les otorga, en el promedio de sus capturas anuales, un permiso extraordinario que consiste en cuotas individuales de captura por un plazo de diez años. Esas personas no resultan perjudicadas, sino que, por el contrario, han sido premiadas con una adjudicación gratuita de cuota individual transferible, fuera de las licitaciones, para tener derecho exclusivo de pesca por diez años.
Creemos que esto no solamente contribuye a la preservación, sino que también mejora sustancialmente aquellos aspectos que dicen relación con la conservación de los recursos naturales.
Quiero llamar la atención en cuanto a que son los Consejos Zonales y Nacionales de Pesca los que califican, en un proceso de aprobación, qué pesquerías califican para ser determinadas como de desarrollo incipiente.
No es fácil que cualquier pesquería en desarrollo sea calificada de incipiente. Para ello debe acreditarse un número suficiente de personas interesadas en el desarrollo de esa pesquería, con solicitudes formalmente presentadas.
Me quiero referir a dos especies que en un principio se pensó considerar dentro de las pesquerías de desarrollo incipiente.
Los Diputados aquí presentes de la Undécima Región saben que el recurso centolla colapso absolutamente. Tanto es así, que se discute establecer una veda permanente y total por cinco años.
Más al norte existe una pesquería demersal, de centolla, de las Regiones Décima y Undécima. Hoy tenemos un conjunto importante de solicitudes presentadas a la Subsecretaría de Pesca, porque hay empresarios que han iniciado con éxito esta actividad. De tramitarse y aprobarse todas esas solicitudes; tendríamos la pesquería copada, con la posibilidad cierta de que al final del camino habría que administrar medidas que no son tan eficientes como las asignaciones individuales de cuotas de captura.
Por otro lado, el bacalao de profundidad, que se encuentra del paralelo 47 al sur, es una especie que, en promedio, dura 40 años. Existe la posibilidad de que todos los buques palangreros que operan al sur del paralelo 47 soliciten extender sus autorizaciones, con lo cual nos pondrían rápidamente en situación de copar esta pesquería, porque todos están interesados en participar.
Yo pregunto ¿a quién se autoriza? ¿A todos? Si los autorizamos a todos, de inmediato copamos y sobreexplotamos la pesquería en un corto plazo. La manera de no hacerlo consiste justamente en aplicar normas modernas, técnicas, que están a nuestro alcance, y que significan la incorporación del sistema de cuotas individuales para los recursos demersales.
Esto no se aplica para todos los recursos. La agujilla no va a ser puesta en este sistema, porque los consejos no van a aprobarlo ni tampoco hay gran cantidad de solicitudes acreditadas para desarrollar esta pesquería. No se aplicará a la caballa, al calamar, al atún ni a una serie de especies que nunca van a tener las características que califiquen como las dos especies que he mencionado. Creo que estaríamos desperdiciando la oportunidad de manejar técnicamente bien desde el principio, los recursos, sin esperar hasta el último momento, como ha sucedido en alguna medida ahora, en que estamos legislando para moderar y arreglar una situación que todos sabemos sobrepasada.
Gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Como estamos discutiendo dos indicaciones sobre la materia, se puede ofrecer la palabra a dos señores Diputados.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Martínez.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, me parece curioso este rechazo o la sorpresa que les produce a los Diputados, sobre todo de la UDI, la regulación de las pesquerías incipientes.
Ellos, en general, en toda la discusión del proyecto de ley de pesca nos vendieron la idea de que el mejor método de regular el acceso era precisamente, el de las cuotas individuales y que el de licitación era el único que se podía aceptar, porque evitaba la discrecionalidad y colocaba normas objetivas sobre la materia.
En vista de esa circunstancia, podríamos decir que de una u otra manera se han cazado en su propia trampa.
Lo que se ha establecido es lo que ellos nos han dicho. Se trata de regular la explotación de estos recursos hidrobiológicos en forma racional, de manera que, en definitiva, se puedan sostener en forma racional, de manera que, en definitiva, estos recursos puedan sostener su actividad económica en el tiempo; por lo tanto, el elemento de preservación de los recursos hidrobiológicos está como una meta principal.
Desde el punto de vista técnico, se han formulado algunas objeciones, que me parece conveniente despejar. El señor Ministro ha planteado que es perfectamente posible la determinación de la cuota global de captura. En consecuencia, la inquietud a ese respecto está claramente fuera de lugar. Pero, además, el artículo 26 establece una serie de requisitos para que estas pesquerías califiquen como incipientes. Se plantea que no deben estar más allá del 10 por ciento explotado, y que haya interesados en explotar este recurso; es decir, el elemento de que pudiera significar un desincentivo de la explotación de recursos, no está presente porque uno de los requisitos es que efectivamente exista interés para explotar este recurso, como elemento para calificar esta pesquería como incipiente. Así que, en definitiva, nos estamos colocando en una posición absolutamente diferente.
Y, por último, claramente se establece en el artículo 27 que el decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, deberá contar con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes de los consejos nacional y zonal de pesca. Existen los resguardos más que suficientes para pensar que no cualquier tipo de pesquería se calificará como incipiente, porque aquí no habrá ningún nivel de arbitrariedad sobre la materia, ni desde el punto de vista técnico ni desde el punto de vista de las políticas por aplicar en este sector.
La verdad de las cosas es que nos parecería lamentable que el Congreso Nacional no pudiera legislar pensando o previendo el futuro de la actividad pesquera, sino que solamente tratando de reparar lo ya dañado. La expresión del Diputado Melero, en cuanto a que "después veremos cómo arreglamos el problema", me parece, a lo menos, irresponsable. Efectivamente, no podemos hacer un planteamiento de ese carácter. Si en definitiva toda esta normativa tiende a la preservación del recurso, pensando que ésta es una actividad muy importante para el país, que aquí hay una responsabilidad de carácter social de por medio, el Congreso Nacional, obviamente, desde asumir esa responsabilidad, y legislar pensando no solamente en el daño que se ha producido. Si hoy tenemos la posibilidad, efectivamente, de establecer una metodología y una técnica moderna -no para regular la explotación de un recurso pesquero-, no veo cuál sería la razón de fondo para no tomar las medidas del caso, y, en cambio, dejar esto al arbitrio, y llegar, para hacerlo, a una situación en que los recursos estén sobreexplotados o a punto de colapsar. Lo que corresponde, precisamente, es consagrar lo planteado, en este artículo, sobre las pesquerías incipientes. Por lo tanto, anuncio que nuestra bancada está por apoyarlo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Akin Soto.
El señor SOTO.-
Señor Presidente, después de la pormenorizada explicación que dio el señor Ministro y de la intervención del Diputado Juan Martínez, mi participación será muy breve.
Efectivamente, este artículo fue largamente debatido en las Comisiones Unidas, y, por mayoría, se aprobó el criterio del Ejecutivo en tomo a la definición de pesquerías incipientes y a su posibilidad de acceso a .ellas. El señor Ministro, en su explicación, se olvidó de una de las pesquerías de carácter incipiente que podría tener graves consecuencias a corto plazo, si se aprobará la indicación' presentada por los Diputados Melero, Rojos y otros que en este momento no recuerdo. Me refiero a una pesquería que, por su conformación biológica, independientemente del gran volumen de los interesados en su captura, tendría consecuencias fatales a corto plazo. Es la pesquería incipiente denominada langosta enana, la cual tiene su hábitat en la falla de Nazca. Por conformación biológica, la hembra tiene sus ovas adheridas a la caparazón, y como es una langosta enana, no se le puede aplicar el método que, normal y tradicionalmente, se utiliza en la langosta de tipo normal, que, cuando es capturada, se elige a la hembra y se la devuelve al mar para posibilitar una reproducción adecuada de la especie.
El caso que planteó, en la mañana, el Diputado señor Melero, de una pesquería en recuperación, refiriéndose al langostino colorado, tiene la misma característica biológica, y precisamente por su tamaño reducido, el pescador no puede seleccionar las hembras y separarlas de los machos. El resultado fue que, por la libertad de acceso acordada para la pesquería del langostino colorado, que tanto preocupó al presidente de las Comisiones Unidas, ese crustáceo llegó, en un breve plazo, a un colapso total, que requirió vedas por largo tiempo. Sólo ahora estamos saliendo de una veda de tres años y con limitadas posibilidades de cuotas de captura, para proteger una oportuna y adecuada preservación de la especie.
Por lo tanto, el criterio del Ejecutivo es el más correcto y el que la Cámara de Diputados debe aprobar. Y, como ya lo dijo el Diputado Martínez, don Juan, nosotros estamos por rechazar la indicación del Diputado Melero y otros, y mantener los criterios del proyecto complementario del Ejecutivo.
Nada más, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).
- Han pedido hacer uso de la palabra, además, los Diputados señores Horvath, Huepe y Ulloa; pero el acuerdo de los Comités es que haya hasta cuatro oradores, es decir, son dos indicaciones y han hablado dos. Habrá muchas ocasiones para intervenir en el resto de la tarde, porque continuará la discusión de las indicaciones.
El señor ROJOS.-
Una moción de orden, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ROJOS.-
Es solamente para clarificar que como producto de la discusión, hay dos tipos de pesquería: una, es la pesquería en recuperación -es el caso del langostino colorado-, y, la otra, es la pesquería en desarrollo incipiente. Importa que la Sala no se confunda.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Está claro que estamos discutiendo la pesquería incipiente.
Primeramente, vamos a votar la indicación en orden a eliminar el artículo 27, que establece la pesquería incipiente, y, consecuentemente, si se suprimiera ésta, habría que también dar por aprobada las otras que se refieren a ella.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 51 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Si le parece a la Sala, con ese mismo quorum se daría también por rechazada la indicación de eliminar, de varias disposiciones, la referencia a la pesquería incipiente.
Acordado.
Votaremos los artículos de quorum calificado, para cuya aprobación necesitamos 60 votos.
Estamos siempre en la letra B, del artículo primero.
En votación el artículo 1°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
Aprobado el artículo l°.
Si le parece a la Sala, con el mismo quorum se podrían dar por aprobados hasta el artículo 20, inclusive.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, el artículo 14, relativo al sistema de licitación, en la Comisión no fue votado unánimemente, sino por mayoría.
En consecuencia, estoy de acuerdo con el procedimiento, pero respetando la forma establecida en la mañana, solicito que el artículo 14 sea votado separadamente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hasta el artículo 20, se aprobarán con el mismo quorum, salvo el artículo 14.
Aprobado.
En votación el artículo 14.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 14.
En votación el artículo 21, que ha sido objeto de una indicación, a la cual el señor Secretario dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación de los Diputados señores Melero, Recondo y Longueira, para sustituir el artículo 21 por el siguiente: "Las conductas contrarias a la libre competencia serán sancionadas de conformidad con el decreto ley N° 211, de 1973.".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra, en primer lugar, a algún señor Diputado que esté a favor de la indicación.
El señor MELERO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, el artículo 21 establece la prohibición de ser titular del 50 por ciento o más de la participación total del tonelaje de registro grueso de las embarcaciones inscritas en el registro de cada unidad de pesquería, y la verdad es que una prohibición de este tipo no tiene razón de ser, más allá de lo que se ha señalado al interior de la Comisión, cual es evitar, el día de mañana, una excesiva concentración de las cuotas o del tonelaje de registro grueso en muy pocos o en un solo agente. No tiene razón de ser en un régimen de libertad económica y de libre iniciativa, salvo la referida aprensión, que a mi modo de ver es discrecional y discriminatoria, porque podría ser que ese grupo o agente fuera muy eficientes en la pesquería en que actúa, fueran dueños del 60 por ciento del tonelaje de registro grueso y generaran gran cantidad de empleo y divisas para el país; pero, con esta disposición, les coartamos su actividad.
Nuestra legislación -concretamente, en los términos propuestos en la indicación-, a través del decreto ley 211, de 1973, conocido como Ley Antimonopolio, dispone sanciones para esta clase de conductas monopólicas, y es tan clara la disposición legal, que se puede incurrir en una de ellas siendo propietario del uno por ciento del tonelaje de registro grueso.
Por consiguiente, queda mejor establecido que se trata de evitar una conducta monopólica y no la libre iniciativa económica, para el caso de aquella persona que, como producto de su empeño, de su inversión, de su trabajo, tuvo la posibilidad de superar el 50 por ciento. En los términos en que está el artículo 21, significa una excepción respecto de la normativa económica general que existe en el país.
Por lo demás, señor Presidente, considero que el artículo 21 presenta complicaciones desde el punto de vista constitucional, puesto que el artículo 19 de la Carta Fundamental dispone la libre iniciativa económica para todos quienes tengan capacidad de ejercerla. Este aspecto queda más eficazmente resguardado en los términos que sugerimos y no en la forma restrictiva propuesta, la que, a mi juicio, es arbitraria y desincentiva el desarrollo del sector.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Martínez.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, lo establecido en este artículo no se puede desligar completamente de lo que ha sido la discusión general del proyecto.
Todos sabemos que si se ha presentado un nuevo proyecto, en conformidad con un acuerdo político previo, de carácter parlamentario, para asegurar de que efectivamente exista una normativa, ha sido, en gran medida, por las presiones que han ejercido grupos muy importantes del país, en contra de la posibilidad de que exista en Chile una legislación sobre pesca. Por lo tanto, no nos podemos escudar en que desconocemos la situación que ha dilatado esta iniciativa. Y ello se ha producido, en general, porque existe un nivel de concentración muy importante en el país. En manos de pocos armadores hay una gran cantidad de embarcaciones, y dominan la actividad pesquera, fundamentalmente en el Norte Grande.
Si no imponemos ninguna restricción, generaremos, además de conductas monopólicas y de una excesiva concentración de embarcaciones en pocas manos, una crisis general en el sector, porque todavía subsiste gran cantidad de pequeños y medianos armadores que se verían afectados muy seriamente si no se establece una disposición que, a lo menos, inhiba -no que elimine la actividad de los grandes armadores- la absorción de los pequeños armadores por parte de los grandes.
Los pequeños y medianos armadores han reclamado, con cierta razón, respecto de este acuerdo político, por cuanto los dejará a merced de los grandes intereses económicos que subsisten en el sector. Y si, además, no incluimos una disposición de estas características, la situación tenderá claramente a empeorar.
Creo que las actuales disposiciones de orden antimonopólico, si bien pueden ser muy explícitas, son de difícil aplicación, y la verdad es que establecer en el país conductas monopólicas es muy complicado, y la posibilidad de establecerlas tampoco es ajena a las presiones que puedan ejercer los importantes y poderosos grupos económicos que existen.
Por lo tanto, en consideración a todos estos aspectos que he planteado, creo que es absolutamente razonable, pensando en la sobreexistencia del sector de pequeños y medianos armadores, mantener este nivel de restricción, sobre el cual no tiene por qué pensarse que atenta contra la libre iniciativa contemplada en la Constitución.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la iniciativa sustitutiva.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO.-
Rechazada la indicación.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
Se suspendió la sesión a las 16:09 horas, y se reanudó a las 16:14.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Insisto a los señores Diputados que todos los artículos que ahora debemos poner en votación son de quorum calificado, y aquellos que no lo son corresponden a ley orgánica constitucional, que requieren de un quorum aún mayor. No hay ninguno de quorum simple, porque esos ya se votaron.
En votación el artículo 21.
Después de practicado el escrutinio:
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
De acuerdo con el recuento hecho por el señor Secretario, han votado 55 Diputados por la afirmativa, por lo que no se alcanza a reunir el quorum necesario para aprobarlo. Por lo tanto, se entiende que no prospera el artículo.
En votación los artículos 22, 23, 24, 25 y 25 bis.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobados estos artículos.
Pasaremos al artículo 26, que ha sido objeto de una indicación.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación al artículo 26 la formuló la Comisión de Hacienda, y tiene por objeto remplazar en el inciso primero, a continuación de la coma que sigue al término "corresponda", la frase "en las unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación" por "en las pesquerías en estado de sobreexplotación".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor RINGELING.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, en esta indicación hubo unanimidad en la Comisión de Hacienda y también representa el criterio del Ejecutivo, por estimar que se aclaraba más el concepto de pesquería en recuperación si se explicitaba que el paso a ésta se producía cuando el recurso estaba sobreexplotado y no en plena explotación, porque podría dejar algún grado de inseguridad para los agentes.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum anterior.
Aprobada la indicación y el artículo.
Hay una indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 27.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación es para agregar, al final del inciso segundo del artículo 27, reemplazando el punto por una coma, la siguiente frase: "no podrá exceder, en su conjunto, el 50 por ciento de la cuota global de captura anual estimada".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación de la Comisión de Hacienda.
Durante la votación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación, porque por la afirmativa se han pronunciado sólo 58 señores Diputados.
El señor SOTO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SOTO.-
Se nos acaba de informar que la indicación fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Hacienda. Al empezar el debate, se dijo que todo el articulado que hubiera sido aprobado por unanimidad en las respectivas Comisiones no se sometería a votación en la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No es así. Denantes votamos una indicación para derogar el artículo 27, la que fue rechazada. Ahora corresponde votar el artículo.
El señor SOTO.
- Que se repita la votación, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se puede repetir para que haya mayor claridad, pero no aumentará el número de votos.
El señor LONGUEIRA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Quiero precisar que en la Comisión de Hacienda voté en contra, de manera que ahí no hubo unanimidad al respecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El señor Secretario me informa que la votación en la Comisión fue de 4 a l.
El señor ESTEVEZ.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESTEVEZ.-
El Reglamento establece un determinado sistema cuando no hay quórum suficiente en la sesión. Me parece que, si bien no está dicho expresamente, este sistema debe aplicarse, por analogía, a la insuficiencia de quorum en una situación como ésta. Por tanto, procede aplicar el artículo del Reglamento que, entiendo, da un tiempo para llamar a votar nuevamente cuando no hay quorum en la Sala.
Como no hay una disposición específica respecto del modo de proceder en los casos en que un proyecto de ley requiere quorum calificado de ley orgánica constitucional, me parece que la interpretación correcta es que usted aplique ahora, por analogía, esa disposición del Reglamento a la insuficiencia de quorum para aprobar esta disposición.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hemos aprobado algunas disposiciones con 75 votos, de manera que el problema no es la falta de quorum, sino que algunos Diputados votan en contra, con lo cual se divide la votación.
El señor LATORRE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, simplemente para señalar que la Mesa es la que resuelve en caso que exista duda con la votación. No me parece bien que deba preguntarle a nadie en la Sala. Si usted estima que la votación debe ser repetida, así se procede.
No considero razonable la actitud de algunos colegas de la UDI, en cuanto a objetar la eventual repetición de algunas normas que requieran quorum calificado, porque es posible y así lo hemos hecho en otras oportunidades.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).
- Se repetirá la votación en forma nominal.
Habiendo tantas personas presentes, dos votos de diferencia pueden originar dudas.
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Para plantear un asunto de Reglamento.
En primer lugar, con respecto a lo que plantea el Diputado señor Estévez, puedo informar que existe un quorum para poder sesionar y un quorum para poder votar. Por consiguiente, la analogía que él propone no es tal, ni la disposición reglamentaria la permite.
Respecto de lo que el Diputado señor Latorre opina y ha señalado a la bancada de la UDI en tal sentido, quisiera decir que no hay duda sobre la votación. Lo que se quiere, por el mecanismo de una segunda votación, es intentar cambiar la votación de los señores Diputados. Me parece que ese expediente es poco serio. No estoy de acuerdo con la solicitud hecha.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación, de manera que la va a repetir en forma nominal.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, con ese criterio podríamos revisar todas las votaciones y exigir votación nominal. Creo que si hubo una votación, se debe mantener.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es una facultad de la Mesa repetir la votación y así se ha decidido.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, si es así, entonces revisemos todas las votaciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación nominal el artículo con la indicación.
Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 15 votos, y hubo 6 abstenciones.
Por la afirmativa, votaron los siguientes señores Diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Arancibia, Aylwin (don Andrés), Bosselin, Caraball, Cardemil, Carrasco, Concha, Cornejo, Devaud, Dupré, Elgueta, Elizalde, Estévez, Faulbaum, Gajardo, Horvath, Huepe, Jara (don Sergio), Jara (don Octavio), Barrueto, Latorre, Leblanc Martínez (don Juan), Matta, Molina, Montes, Muñoz (don Roberto), Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palestro, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Peña, Pizarro (don Jorge), Ramírez, Reyes, Rocha, Rodríguez (don Hugo), Rodríguez (doña Laura), Rojo, Rojos, Sabag, Salas, Schaulsohn, Seguel, Smok, Soto, Velasco, Viera-Gallo, Vilicic, Villouta, Yunge.
Por la negativa, votaron los siguientes señores Diputados: Bartolucci, Caminondo, Correa, Galilea, Garría (don José), Kuschel, Longueira, Melero, Morales, Munizaga, Orpis, Pérez (don Claudio), Recondo, Sotomayor, Ulloa.
Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Cantero, Longton, Pérez (don Juan), Ringeling, Urrutia, Valcarce.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación y el artículo 27 por no haberse alcanzado el quorum.
Varios señores DIPUTADOS.-
La indicación, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se vota en conjunto, según el Reglamento.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En realidad se ha rechazado la versión del artículo con la indicación.
Corresponde votar la versión original del artículo 27.
Si le parece a la Sala, aplicaríamos la misma votación.
Un señor DIPUTADO.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo 27 original, sin la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 8 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 27 en su versión original.
En votación los artículos 28 y 29.
Si le parece a la Sala, se aprobarían por unanimidad, dejando constancia del quorum anterior, que se suma o agrega a éstos.
Aprobados.
Hay una indicación al artículo 30, en la página 69, a que el Secretario dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Es una indicación de Su Excelencia el Presidente de la República para sustituir en el inciso primero del artículo 30, que figura en la página 69 del informe, los guarismos "0.8,1.2 y 1.6" por "0.l, 1.0 y 1.5", respectivamente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, para la historia de la ley, ¿qué indicación será la que quedará, la del Ejecutivo o la de la Comisión de Hacienda?, porque, en el fondo, estamos votando dos indicaciones iguales para el mismo artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En realidad, ésta es una materia de origen en el Ejecutivo, del Presidente de la República, y, por lo tanto, aprobando esta indicación, que es lo mismo que viene aquí en el informe, se entiende también aprobado el artículo.
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, vamos a apoyar esta indicación del Ejecutivo, pero no con mucho entusiasmo, porque siempre fuimos partidarios de que esta actividad pesquera podía rendir mucho más para fomentar la investigación pesquera. Comenzamos hablando de 9 millones de dólares para el Fondo de Investigación Pesquera. En estos momentos, con la indicación del Presidente, que estamos dispuestos a aceptar en este punto de conciliación en que estamos para aprobar esta ley de pesca, va a rendir solamente 6 millones de dólares, pero creemos que es importante que la investigación pesquera se fomente en ,el país y, a pesar de que muchos agentes pesqueros se han opuesto a pagar este derecho a patente, porque lo consideran como un impuesto, hemos llegado a la conclusión de que no se trata de un impuesto, sino que simplemente de un derecho, de una patente, que la actividad pesquera está en condiciones de solventar. Por lo tanto, le entregaremos nuestro apoyo a la indicación presentada por el señor Presidente de la República.
El señor MELERO Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, votaré en contra de esta indicación, teniendo en esta materia una consecuencia con lo que ha sido el planteamiento que hemos efectuado. Si bien celebramos que esta indicación apunta a una rebaja de las patentes, creemos que en un proyecto de ley donde, además, se aprueba un sistema de licitaciones que significará un ingreso adicional a las arcas fiscales, estas patentes siguen siendo altamente gravosas para la actividad pesquera. Nuestra posición desde un origen fue con el monto de las patentes pesqueras y con los conceptos que establece la ley NQ 18.892, que el actual Gobierno modificó e incrementó substancialmente y se ha ido rebajando.
En las sesiones de la Comisión se señaló una cifra aproximada de 9 millones de dólares para el financiamiento del Fondo de, Investigaciones, iniciativa que encuentro, desde luego, loable; pero no veo razón por la cual tenga que ser el sector privado el que concurra mayoritariamente a esta investigación. Al menos, me gustaría que esto fuera compartido en cifras de 4 millones y medio y 4 millones y medio. Seguimos en 6 millones de dólares, cifra que encuentro sumamente alta, más aún, cuando es de conocimiento público que la actividad pesquera, en importantes sectores del país, atraviesa por dificultades. Además, esta actividad está gravada también por los impuestos de primera categoría, como cualquier otra actividad industrial del país.
En razón de estas situaciones, votaré en contra de esta indicación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).-
Gracias, señor Presidente.
La rebaja de la patente que ha propuesto Su Excelencia el Presidente de la República, mediante una indicación, tiene por objeto ser consecuente con lo que hemos estado discutiendo con los firmantes del acuerdo. Quiero recordar que el cobro de patentes es parte consubstancial del acuerdo político.
Consecuentes con algunas indicaciones de parlamentarios para flexibilizar el cobro de patentes en la medida en que se apruebe el proceso de licitaciones, que permitirá eventualmente al Estado percibir rentas por otros conceptos, propusimos bajar de 9 millones de dólares, que es el uno por ciento del valor de las exportaciones, a 6 millones de dólares. ¿Esto qué significa? Si todos pagan, es decir, si la recaudación tiene un rendimiento del ciento por ciento, serán 6 millones; si nadie paga por adelantado, con destino directamente al Fondo de Investigaciones Pesqueras. El que paga por adelantado al Fondo de Investigaciones Pesqueras tiene un descuento de 1,5 por ciento mensual, en términos de unidades tributarias. Por este concepto, la recaudación puede llegar a aproximadamente un millón de dólares.
De manera que lo que se va a recaudar por las patentes no son 6 millones. Los 6 millones significan el techo, el marco teórico máximo, siempre que el efecto sea de un ciento por ciento.
Lo indicado por el Diputado señor Melero, en cuanto a que se compartan estos costos, está recogido en la indicación del Presidente de la República.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación con la redacción del artículo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 5 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la indicación con la redacción del artículo.
El señor Secretario dará lectura a una indicación para agregar un nuevo inciso al artículo.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
De los señores Ringeling, Horvath y Pérez, don Juan Alberto, para agregar al artículo 30, el siguiente inciso final: "Las embarcaciones pesqueras chilenas, cuya tripulación esté formada, al menos, en un 85 por ciento por nacionales, y que realicen faenas pesqueras extractivas, exclusivamente en la alta mar o en el mar presencial, estarán exentas del pago de patente única pesquera.".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En realidad, aquí hay un problema de admisibilidad. Puede ser interesante la idea; pero tiene que venir del Ejecutivo porque es una rebaja de impuesto.
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, en primer lugar, el desafío de Chile hace 20 años era, precisamente, cómo pescar. Teníamos apenas un millón de toneladas de desembarque; ahora tenemos 8 millones de toneladas de desembarque. El proyecto de ley tiende a preservar el recurso.
Sin embargo, también tenemos que mirar hacia el futuro. Por eso, en el proyecto que está en el Senado se contempla la necesidad de ir más allá de las 200 millas, para explotar el enorme territorio -que no nos pertenece; es internacional- que está frente a nuestras costas; para explotar con una disposición natural, racionalmente, con mejores perspectivas que otros países.
Por fortuna, se aprobó la concepción de mar presencial por la Cámara hace poco rato. Lo lógico es incentivar a las embarcaciones pesqueras chilenas, a los empresarios chilenos, por medio de mecanismos legales, para que exploten estos recursos; y de alguna forma, desincentivar, como lo hacen legislaciones pesqueras de otros países -es el caso de la Comunidad Económica Europea-, a las flotas pesqueras extranjeras.
Por eso, se aprobó en el Senado una disposición que permite al Ejecutivo prohibir el desembarco, el abastecimiento y los servicios a flotas pesqueras extranjeras, cuando afecten los recursos dentro de las 200 millas.
Hace falta dar una mano a los empresarios para que exploten los recursos más allá de las 200 millas. La indicación es simplemente aclaratoria. Como bien lo señaló un representante del Ejecutivo, la ley de pesca, en su artículo 1°, define que sólo están afectas a ella los industriales pesqueros y los pescadores artesanales que realizan sus labores dentro del mar patrimonial. Por lo tanto, si no existe esta norma, tampoco se cobrará patente única pesquera a una embarcación chilena que opere fuera de las 200 millas, porque no tenemos facultad para hacerlo. Sin embargo, es preferible esta indicación aclaratoria, que en ningún caso significa menos ingresos para el Fisco.
El propio señor Subsecretario de Pesca tuvo la duda de que la indicación, sin el agregado de al menos el 85 por ciento de tripulación chilena, podría alentar a las flotas extranjeras a buscar la forma jurídica para tener bandera chilena y, de esta manera, operar frente a nuestras costas con mayor facilidad.
En consecuencia, solicito la aprobación de la indicación, con la seguridad de que no constituye un menor ingreso para el Fisco, porque el proyecto no contempla que se pueda cobrar a las naves que normalmente operan en alta mar. Tampoco es un tributo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).-
Señor Presidente, concuerdo con lo expresado por el Diputado señor Ringeling, en el sentido de que las naves de banderas internacionales que operan fuera de las 200 millas tienen una ventaja para hacerlo en el mar presencial, frente a las chilenas, las que, al operar en forma exclusiva fuera de las 200 millas, deben pagar una patente.
Por una razón de fomento y por otra de simetría, considero loable apoyar la indicación. Si la Mesa la considera improcedente, me comprometo a que el Ejecutivo la haga llegar más adelante al proceso legislativo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Deseo consultar al señor Ministro, porque no entendí bien su argumentación, ¿el Gobierno chileno tiene derecho a cobrar dicho impuesto?. Si no lo tiene, ¿para qué se presenta la indicación?
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).-
El Gobierno, desde el fomento en que las naves enarbolan pabellón nacional, están registradas y matriculadas en Chile, tiene derecho y atribuciones respecto de ellas.
Se trata de un impuesto, de un tributo, de una patente a naves chilenas que operan en forma exclusiva fuera de las 200 millas. El Diputado señor Ringeling propone excepcionarlas, lo que es atendible.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, el artículo 1° del proyecto, ya aprobado por la Cámara, expresa: "En el mar territorial, con excepción del área de reserva para la pesca artesanal, y en la zona económica exclusiva de la República, existirá un régimen general de acceso...". Es decir, limitó el ámbito de aplicación de la ley.
En teoría, no se debería cobrar a las naves, aunque tuvieran pabellón nacional, que operen exclusivamente en alta mar. No se produce ningún detrimento si no pagan el tributo.
Al respecto, los afectados podrían sostener, fácilmente, que no les es aplicable la legislación; pero en el ánimo de fomentar y aclarar el espíritu que se ha señalado, es necesario incluir la indicación, porque constituirá una señal clarísima para quienes quieren abordar la empresa.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La gran dificultad es probar eso.
En todo caso, la Mesa considera inadmisible la indicación. Es una iniciativa que debe venir con la firma del Presidente de la República. Si el Gobierno estima que la idea es atendible, podrá plantearla en el Senado. Pienso que no habrá ningún problema para materializarla.
Si algún señor Diputado no está de acuerdo con la decisión de la Mesa, puede impugnarla.
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, la patente no constituye impuesto. Así se ha señalado en reiteradas oportunidades, ya que se puede cargar a costos y no depende de la captura.
Por lo tanto, pido que se vote la inadmisibilidad planteada por la Mesa, puesto que no estoy de acuerdo con ella.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la inadmisibilidad de la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 4 abstenciones
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se declara admisible la indicación.
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la indicación.
En discusión él artículo 31.
El señor MELERO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, este artículo también fue aprobado por mayoría en la Comisión. Para la historia de la ley solicito, por su intermedio, que el señor Ministro plantee la posición del Ejecutivo respecto de la mención que se hace en la frase final del artículo 31: "conforme con lo dispuesto en la Ley de Navegación".
Este punto fue materia de un importante debate en relación con lo que establece el artículo 120 del proyecto de ley del Ejecutivo, que actualmente se encuentra en el Honorable Senado. Según lo señalado en la Comisión, existiría disposición del Ejecutivo en cuanto a cambiar su criterio respecto del artículo 120.
Como en esta norma se menciona la ley de Navegación y esto tiene hoy una serie de requerimientos formulados por parte de algunos agentes en el Comité de Inversiones Extranjeras, y por tratarse de un tema de gran importancia para el futuro de este tipo de inversiones en el país, pido que el señor Ministro ilustre a la Sala sobre la posición del Ejecutivo respecto de la Ley de Navegación, su relación con el artículo 120 y el reciente requerimiento formulado en tal sentido ante el Comité de Inversiones Extranjeras.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).-
Señor Presidente, dado lo avanzado de la hora, sólo me referiré a las particularidades que el artículo 31 tiene en relación con el tema en debate.
¿Qué dice esta norma?. Que cualesquiera sean las disposiciones que se adopten en relación con la Ley de Navegación y con el tratamiento del capital extranjero para el financiamiento de naves, las personas que tienen una estructura de capital determinada, con participación de capital extranjero, deben ajustarse a lo que ésta establezca en definitiva.
La discusión del artículo 120 se realizó aquí en su oportunidad y se está efectuando en este momento en el Senado. Sería largo referirse a ella. Sólo quiero decir que se reitera que cualquiera que sea la estructura de capitales con participación de inversiones extranjeras, siempre deben atenerse a lo que establezca la Ley de Navegación y, en definitiva, el artículo en discusión.
Ahora, ese debate se está produciendo en varios ámbitos, pero no es atingente en este momento en la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría el artículo 31 con la misma votación del artículo 30.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, solicito que se someta a votación.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, este artículo requiere quorum calificado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, señor Diputado.
El señor SCHAULSOHN.-
Pero me asalta la siguiente duda: un artículo de quorum calificado deja sujetas ciertas conductas a una ley distinta, que no es de quorum calificado. En consecuencia, no estoy seguro de que este procedimiento sea ajustado a derecho, aun cuando tampoco lo puedo aseverar de esa manera, pero me llama la atención, porque por una vía es de quorum especial y, por la otra, de quorum simple, a menos que la Ley de Navegación tenga las mismas características que ésta, cosa que creo no es así.
Planteo el asunto a1 la Mesa, porque tengo la duda.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Esa misma duda asalta a los juristas desde hace decenios, porque tiene que ver con el orden jerárquico de las normas. Hay quienes sostienen que el legislador de una norma de quorum alto tiene pleno derecho a delegar parte de sus facultades en una de quorum menor. En cambio, hay quienes sostienen lo contrario: que la norma de quorum menor debiera ser subsumida en la de quorum mayor. Pero eso no lo puede resolver aquí la Mesa. Se trata de una duda muy legítima, muy natural, que deberán resolver los tribunales.
El señor SCHAULSOHN.-
Aunque concuerdo en que puede ser una duda muy antigua, no es puramente filosófica. La planteo, porque alguien resolvió que este articuló requiere un quorum especial de votación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Tribunal Constitucional resolvió que todo lo que tiene que ver con reglamentación del acceso requiere quorum especial de votación. Esa fue la controversia anterior.
El señor SCHAULSOHN.-
Me parece que la controversia se produjo por no haber dejado constancia del resultado de la votación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Precisamente, porque se estimó que era de quorum calificado.
Puede ser que ahora haya cambiado la norma, pero, en todo caso, nos atenemos...
El señor SCHAULSOHN.-
La pregunta es si el artículo rechazado por el Tribunal Constitucional era idéntico al que estamos discutiendo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Eso no lo podría decir.
El señor SCHAULSOHN.-
El problema reviste importancia, porque es absolutamente cierto que un título que requiere una votación de carácter calificado, ya sea orgánico constitucional o quorum calificado, puede contener disposiciones que no necesariamente requieran ese mismo quorum. El ejemplo más claro se encuentra en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. En consecuencia, tal vez estemos colocando a la Cámara en el pie forzado de votar este artículo como de quorum especial, en circunstancias que no se requiere necesariamente. Entiendo que, además, se da el caso de que el que el quorum está en cuestión, no sé si respecto de este artículo. Si hay unanimidad para votarlo el problema carece de relevancia práctica; pero, a lo mejor, se va a presentar la situación más adelante. Por eso la hago presente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muy bien, gracias.
En votación el artículo 31.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 9 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo con el quorum requerido.
Corresponde pasar a la letra C, que contiene un artículo con rango de ley orgánica constitucional, para cuya aprobación se requieren 68 votos.
Este artículo que no ha sido objeto de indicación.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado.
En votación el artículo 93, que figura en la letra D, el cual también requiere quorum de ley orgánica constitucional para su aprobación.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum anterior.
Aprobado.
En votación el artículo 93 a), que tiene carácter de ley orgánica constitucional, al cual se le ha formulado una indicación, a la que dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Indicación de los señores Horvath,Velasco,Pérez, don Juan Alberto; Jeame Barrueto,Rojos,Ringeling, Soto, Faulbaum, Elgueta y Recondo
"Modifícase el N° 9 del artículo 93 a) de la siguiente manera:
"1°.- Sustitúyense en el inciso primero la palabra "respectiva" por "correspondiente", y "cinco" por "diez".
"2°.- Agrégase en el inciso segundo, entre las palabras "municipal" e "y en", la siguiente frase: "de la comuna, en la que o frente a cuyas costas se hubiere cometido la infracción".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Creo que esta modificación está dentro del espíritu de lo que todos desean.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación, que sólo es de redacción, conjuntamente con el artículo 93 a), con el mismo quorum anterior, dado que no hay una discusión de sustancia.
El señor MELERO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MELERO.-
No, señor Presidente. Hay sustancia.
Comparto el criterio -esto fue discutido en la Comisión-, pero encuentro engorroso el sistema para ingresar estas multas a las respectivas comunas, correspondientes a la jurisdicción de la zona donde se hubiere cometido la infracción.
Si se hace la proyección desde el mar hacia la costa, uno se encuentra con numerosas situaciones. Por ejemplo, en la Octava Región hay diversas comunas que comparten una misma costa. Por consiguiente, la proyección y la determinación de la comuna que debe percibir ese ingreso puede generar una serie...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Me permite una interrupción?
La redacción actual de este artículo habla de "50% a beneficio municipal". Se debe entender que se trata de la municipalidad donde se cometió la infracción.
El señor MELERO.-
No, señor Presidente. Se entiende a beneficio municipal de la comuna en la cual se encuentre el tribunal de alzada respectivo y no donde se cometió la infracción.
Por consiguiente, en la misma línea argumental, el proyecto de ley está diciendo que lo más lógico y práctico en la administración de estos recursos, es que queden en la misma comuna donde está el tribunal. Es lo mismo que se está planteando y ampliando en el artículo 93, a fin de que sean los tribunales y las cortes civiles de apelaciones las que resuelvan este tipo de infracciones.
Puede suceder que una infracción la vea, por decir algo, un tribunal de Concepción y se deba pagar la multa en una tesorería lejana a dicha ciudad. A ello hay que agregar la dificultad de determinar exactamente frente a qué comuna, en la proyección de la línea de costa, se cometió la infracción.
Entiendo el sentido: se quiere beneficiar a comunas chicas, pero veo inaplicable la indicación. Esta materia la discutidos largamente, y me quedo con la redacción del Ejecutivo, porque es más práctica.
El señor HORVATH.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El Señor HORVATH.-
Creo que no es engorroso este sistema. La Ley de Pesca anterior tenía este espíritu. La verdad es que el producto de las multas y de la subasta debe ir a donde se produce el daño. Ese es el espíritu de esta indicación y la precisión.
Por otro lago, ella apunta en la línea, correcta, de dar una mayor responsabilidad -y eso constituye una alerta- a las comunas con respecto a su territorio y a su porción de mar o a la proyección que les corresponde.
No es pertinente que el procedimiento sea engorroso. El producto de la multa debe beneficiar justamente al sector dañado. Por ejemplo, comunas en que existe el loco están siendo desmanteladas de ese recurso natural; pero las multas van a lugares que no tienen absolutamente nada que ver con él.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la indicación. Corresponde ahora votar el artículo propiamente tal. Para que sea aprobado, se requieren 68 votos, y hay 68 Diputados en la Sala.
Si le parece a la Sala, se aprobará con ese quorum.
Aprobado.
Corresponde votar el título XII, que, en su totalidad, es de ley orgánica constitucional.
Si le parece a la Sala, con el mismo quorum se aprobará todo el párrafo 1° de dicho título, porque no tiene indicaciones; es decir, se aprobaría hasta el artículo 5°, inclusive.
Aprobado.
Párrafo 2°, artículo 6°. Hay una indicación.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Indicación de los señores Horvath, Ringeling, Soto, Velasco y Pérez, don Juan Alberto, para modificar el artículo 69 del párrafo 2° del Título XII, de la siguiente manera:
"1.- Sustituyese la palabra "cinco" por "seis".
"2.- Reemplaza, en el inciso primero, la frase "Uno en la zona correspondiente a la X y XI Regiones, con sede en la ciudad de Puerto Montt, y", por "Uno en la zona correspondiente a la X Región, con sede en la ciudad de Puerto Montt y uno en la zona correspondiente a la XI Región, con sede en la ciudad de Puerto Aisén y".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La Mesa considera inadmisible esta indicación, porque no corresponde a la iniciativa parlamentaria, sino a la del Ejecutivo.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
¿Sería tan amable de citar la disposición constitucional?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es el artículo 62, número 2°, de la Constitución, que dice: "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.".
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, la pregunta dice relación con la naturaleza jurídica de los Consejos Zonales de Pesca, porque entiendo que los cargos que se crean no son remunerados. No sé si estoy equivocado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No sé, pero el Tribunal Constitucional determinó que los Consejos Zonales de Pesca modificaban la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Y por esa razón se consideran normas de rango orgánico constitucional. O sea, quedan dentro del concepto de servicio público en la Administración del Estado.
El señor SCHAULSOHN.-
Me parece bien el criterio del Tribunal Constitucional en cuanto está determinando la cantidad de votos que se requieren para aprobar esta norma; pero no deduzco -y puedo estar equivocado- por qué declara a los Consejos Zonales de Pesca como empleos públicos del ámbito de número 2° del artículo 62 de la Constitución. Tengo una duda al respecto, precisamente porque la disposición dice "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados...".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente el Tribunal Constitucional se asiló en el artículo 38 de la Constitución Política porque, tal como usted señalaba, los Consejos de Pesca están integrados por funcionarios públicos y complementan su acción. No importa que sean o no remunerados. Y, en consecuencia, eso corresponde a la modificación de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Por lo tanto, ello debe ser una materia de iniciativa del Presidente de la República, ya que se trata de una entidad que está integrada en parte por funcionarios públicos.
El Tribunal Constitucional en su oportunidad, así resolvió esa materia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Su información complementa la argumentación.
Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, puede que eso complemente la argumentación, pero no me parece determinante, toda vez que el Parlamento no está impedido de patrocinar iniciativas legales por el solo hecho de que ellas digan relación con la organización básica de la Administración Pública, sino que tiene impedimentos específicos prescritos en un artículo de la Constitución. Lo que no podemos hacer es crear un nuevo servicio público o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, etcétera. Esas son las cosas que no podemos hacer. Pero la Ley Orgánica Constitucional también determina otras materias. Y la razón por la que estoy señalando esto es porque no me parece razonable que en forma mecánica -no digo que sea el caso- enervemos facultades del Parlamento dando una interpretación extensiva a fallos del Tribunal Constitucional, en circunstancias de que es perfectamente factible sostener una tesis diferente. Siempre he manifestado aquí, en la Cámara, que podemos estar en desacuerdo con respecto a los temas de fondo, pero que en la duda debemos siempre privilegiar el reforzamiento de las facultades parlamentarias y no su debilitamiento por la vía de una interpretación extensiva de los fallos del Tribunal Constitucional.
Por esta razón, estoy formulando la observación que, francamente, no me queda clara. No estoy presentando una moción, pero no me queda para nada claro el que la indicación sea inadmisible en la forma que se ha planteado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si uno lee con detención él Párrafo, se puede concluir que estos Consejos de Pesca forman parte de la Administración del Estado. Por ejemplo, el artículo 2° establece que "El Consejo Nacional de Pesca será presidido por el Subsecretario, quien designará a un funcionario de esta misma entidad para que ejerza el cargo de Secretario Ejecutivo y Ministro de Fe.". Otra norma dispone que los Consejos Zonales tienen por objeto, entre otras cosas, descentralizar la política administrativa en estas materias.
Entonces, cuando el artículo 62 de la Constitución habla de "servicios públicos" se debe entender por ello un concepto amplio de servicio público. Esa es mi opinión. O sea, cualquier órgano^ de la Administración del Estado está referido a un empleo rentado; puede que no sea un empleo rentado, pero, igualmente, forma parte de aquella. Los servicios y empleos pueden ser fiscales, semifiscales, autónomos empresa del Estado, etcétera. Creo que quedan comprendidos en la Constitución de 1980.
En todo caso, pido que el señor Ministro clarifique si, a su juicio, los Consejos Zonales de Pesca forman parte de la Administración del Estado o son entes privados.
El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).- Señor Presidente, se ha querido dar un paso hacia la participación y descentralización de las decisiones del Estado. En la actualidad, todas estas decisiones radican, única y exclusivamente, tanto su iniciativa como su resolución final, en los órganos del Estado, el cual está compartiendo algunas de ellas. Desde ese particular punto de vista, resulta evidente que, al desprenderse de funciones y traspasarlas a otros órganos, éstos entran a constituir lo que originalmente era la Administración del Estado. De manera que, en esa perspectiva, tales Consejos sí se consideran parte de la Administración Auxiliar del Estado, si quisiéramos adjetivarlos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La Mesa mantiene su criterio. ¿Algún señor Diputado quiere objetarlo?
El señor ELIZALDE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, se ha sentado en esta Cámara cierta suerte de jurisprudencia. Cuando se analizó el proyecto de ley que creó el Instituto Nacional de la Juventud, que tiene las mismas características de estos Consejos, por iniciativa parlamentaria se crearon las direcciones regionales. Desde ese punto de vista, comparto el análisis del Diputado señor Schaulsohn. No tenemos porqué menoscabar, cuando no está expresamente claro, algunas facultades de este Parlamento. De manera que, a mi juicio, debería declararse la admisibilidad de la indicación.
El señor MELERO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, creo que la discusión no ha lugar, puesto que los fallos del Tribunal Constitucional son inapelables.
Tengo en mis manos el fallo del Tribunal Constitucional, el cual es claro con respecto a la constitución de los Consejos Nacionales y Zonales de Pesca. Dicho fallo dice que "no cabe, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la delegación de la ley orgánica a una ley común, por lo que, si en los ministerios o servicios públicos se crean en circunstancias especia' les, niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como organismos de denominación diferentes, éstos deben ser establecidos por normas de rango orgánico constitucional y no por normas de ley común u ordinaria".
Enseguida, el mismo fallo, haciendo expresa mención a los Consejos Nacionales, Zonales y Regionales de Pesca manifiesta que si bien es cierto que en la organización de los ministerios y servicios públicos pueden existir organismos con denominaciones distintas a los señalados en los artículos 24 y 29 de la ley N° 18.575, deben ser creados por ley orgánica constitucional y no por ley común, y que si así no fuere, ello importaría permitir la delegación de atribuciones a la ley común, lo que transgrediría todo el sistema creado por la Carta Fundamental, para la determinación del campo de acción de la ley.
Por consiguiente, señor Presidente, dado que hay fallo al respecto, esta discusión es improcedente, ya que las sentencias del Tribunal son inapelables, más allá de las opiniones personales que existieren al respecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, me alegro que el Diputado señor Melero haya hecho esta precisión, porque estamos de acuerdo en que la delegación de facultades requiere de ley orgánica. Lo que se está planteando ahora es si se están creando nuevos servicios públicos o empleos rentados. La prevención de la ley tiene que ver con la prohibición general que pesa respecto del Parlamento para generar empleos, porque se supone y se presume que un nuevo empleo irroga un gasto fiscal, que no estamos en condiciones de propiciar.
Es cierto que ese fallo es inapelable y no estoy sugiriendo que dejemos de cumplirlo. Lo que digo es que hay dos lecturas. Una favorable y perfectamente legítima. Creo que los Diputados que son abogados y también los que no lo son podrán no estar de acuerdo conmigo; pero nadie puede sostener que mi teoría es absurda, como tampoco lo es, naturalmente, la del Presidente de la Cámara. Pero si tenemos la posibilidad de elegir, debemos inclinamos a favor de las facultades del Parlamento y no de un criterio restrictivo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La Mesa mantiene su criterio, salvo que algún Diputado quiera impugnar su decisión.
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, creo que la posición de la Mesa sería un muy mal precedente para las atribuciones de esta Cámara; por lo tanto, yo la impugnaría sobre la base de que los Consejos Zonales de Pesca no significan nuevos servicios públicos, ni tampoco gasto fiscal. El Tribunal Constitucional sólo se ha referido a los quorum necesarios.
Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señores Diputados se está cuestionando la decisión de la Mesa de declarar inadmisible la indicación. Se trata de saber qué parlamentarios consideran que fea es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente y que, por tanto, debe declararse inadmisible.
En votación la decisión de la Mesa.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se declara inadmisible la indicación.
Si le parece a la Sala, se aprobarán los artículos 6° y 7° con el mismo quorum de votación con que se aprobó el artículo anterior, es decir, con 68 votos.
Aprobados.
En discusión el artículo 8°, Hay una indicación, a la cual el señor Secretario dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Indicación de los señores Soto, Horvath, Ringeling,Velasco, Pérez, don Juan Alberto y Carrasco, para sustituir los dos incisos finales de la letra g), del artículo 8°, por el siguiente:...
El señor HORVATH.-
Perdón, señor Presidente, es consecuencia de lo que acabamos de votar.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Bien, siendo consecuencia, cabe la indicación. Entonces, se aprobará el artículo 8° con el mismo quorum con que se sancionaron los artículos 6° y 7°.
Aprobado.
En votación el Párrafo 3°, es decir, los artículos 9°, 10°, 11 y 12.
Si le parece a la Sala, se aprobarán con el mismo quorum.
Aprobados.
La letra F) de la página 93 fue aprobada en su oportunidad.
La letra G), de la página 94 es de quorum calificado y no de quorum orgánico constitucional.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, se omitió una indicación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No, porque también era consecuencia de la otra.
El señor HORVATH.-
No, señor Presidente. Por el contrario, afirma justamente el acuerdo marco suscrito por los parlamentarios, en el sentido de la representación equitativa.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede ser, terminemos de analizar esta materia y después tratamos esa indicación.
Entonces, de la letra G) a la letra A), de la página 94, hay una indicación a la que el Secretario dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Es una indicación de los señores Arancibia, Munizaga, Palma, don Joaquín; Pizarro, don Sergio; Prokurica,Vilches, Kuschel, Pizarro, don Jorge, y Rebolledo.
En el artículo 1° transitorio, letras a), b) y c), después de las palabras "Regiones I y II", intercalar los guarismos "III" y "IV", seguidos de coma.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En discusión la indicación.
Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, como lo planteáramos esta mañana al referimos al proyecto de ley en general, éste es uno de los puntos más sensibles, respecto del cual todos los sectores involucrados en la actividad pesquera de la tercera Región han manifestado una extrema preocupación.
No quisiera reiterar las argumentaciones sobre las características peculiares de esta importante actividad, que en la zona se ha transformado en una de las principales fuentes de empleo y que, además, ha generado una serie de efectos multiplicadores de gran trascendencia para la zona en su conjunto. En este sentido vale la pena señalar, como indicación, que entre 1982, época en que comienza el auge de esta actividad, y el año pasado, la población de Caldera, atraída por las distintas actividades vinculadas a la pesca, ha aumentado en más de tres veces.
Por consiguiente, hay inquietud por el hecho de que las zonas de las Regiones Tercera y Cuarta no han quedado sometidas a la declaración de régimen de plena explotación. Estas zonas son, tal vez, las que poseen menos riqueza en materia de disponibilidad de recursos pesqueros; sin embargo, quedan abiertas a que concurran a ellas otras empresas pesqueras del resto del país. Es decir, las que tiene menos quedan expuestas a la posibilidad de que llegue competencia de todo el resto del país. Como se ha expresado, existe una muy elevada capacidad de bodega que competirá, afectando sus actividades. Pero no sólo perjudicará la actividad de los que están allí instalados, o de los que han desplegado gran empeño en generarla, sino que también a aquellos que lleguen a competir por estos recursos, los que tendrán que soportar el mayor esfuerzo que demandará su extracción por las características deficientes que poseen.
No quiero extenderme más, pero sí deseo recordar toda la abundante y convincente argumentación que escuchamos hace no muchas horas respecto de las pesquerías incipientes. Si la Honorable Cámara ha estimado importante cautela? y resguardar una serie de recursos pesqueros, para evitar llegar a un punto de explotación en que sea tardío o muy poco eficiente adoptar medidas de racionalidad y de conservación adecuadas sobre ellos, con más razón respecto de las pesquerías que no son incipientes o de productos en plena explotación vale la pena tomar las medidas en forma anticipada para evitar que queden expuestas o sometidas a un .esfuerzo de pesca que no están en condiciones de soportar.
Señor Presidente, termino añadiendo que, en el caso de la Tercera y Cuarta Regiones, la mantención de las condiciones de libre acceso puede comprometer, a muy corto plazo, el futuro de una actividad de la cual depende mucha gente, en zonas que deben enfrentar un retraso de varias décadas, porque faltan recursos y trabajos alternativos. Significa condenar a la actividad pesquera de estas regiones, en su conjunto, a una situación realmente difícil de sostener.
El señor Ministro subrogante nos expresó -en una conversación que tuvimos con él- respecto de la preservación de las pesquerías existentes, que no hay antecedentes técnicos para considerarlas desde ya sujetas a riesgos o a amenazas. Pero quiero recordar las mismas palabras que el señor Ministro pronunciara sobre las pesquerías incipientes, en el sentido de que es mejor aprovechar la oportunidad técnica para administrar previsora y racionalmente los recursos, antes de esperar que el Colapso se produzca o esté al borde de producirse.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).-
Señor Presidente, comprendo que las Regiones Tercera y Cuarta sean las únicas del país que quedan sin unidades de pesquerías declaradas en plena explotación. Vale la pena conceptualizar un poco esto. No se cierran las regiones, sino que se declaran en plena explotación aquellas unidades de pesquería que se extienden en las costas de ciertas, zonas del país. Afortunadamente, hay pesquerías que no están en desarrollo incipiente, sino que se encuentran en estado de explotación, pero que aún no alcanzan su estado de plena explotación, ni menos de sobreexplotación. Es el caso de las pesquerías pelágicas, tanto de sardina española, de jurel y, eventualmente, de anchoveta, cuando ésta última avanza tan al sur, hasta la Tercera y Cuarta Regiones.
La declaración por ley, de plena explotación, que se hace en los artículos transitorios, es una fotografía de lo que existe hoy día, para prevenir, justamente, que en el largo proceso de formación de los consejos, estas decisiones se retrasen con detrimento de la conservación de los recursos.
No obstante, lamento tener que decirle al Diputado señor Arancibia que en la actualidad no hay suficientes antecedentes técnicos que respalden una medida para declarar en estado de plena explotación a las unidades de pesquería de esas regiones. Si así lo hiciéramos estaríamos contraviniendo todas nuestras declaraciones de plena explotación, porque esa declaración se basa en un riguroso análisis técnico el cual indica que todavía es posible mantener abiertas las pesquerías de tales Regiones, es decir, sin restricciones para su ingreso. No se trata, por lo tanto, de pesquerías de desarrollo incipiente. No califican como pesquerías de desarrollo incipiente la anchoveta, el jurel ni la sardina española de la Tercera y Cuarta Regiones.
Gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, simplemente para hacerle una consulta al señor Ministro.
¿Puede la Subsecretaría tomar alguna medida para declarar de plena explotación, en la eventualidad de que en la Tercera y Cuarta Regiones, por ejemplo, se produzca una aglomeración de permisos de pesca y no se constituyan aún los consejos zonales y nacionales?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).-
La Subsecretaría de Pesca, durante ese tiempo, no tiene la atribución para declarar a unidades de pesquería en plena explotación. Tiene la iniciativa, para proponerlo o solicitarlo a los consejos, pero debe esperar a que éstos se conformen. No obstante, si existe suficiente información técnica que amerite estudiar esas unidades de pesquerías para declararlas en plena explotación, puede, en forma transitoria, por un período mínimo de 6 meses y máximo de un año, cerrarlas con el objeto de que, en ese tiempo, los consejos tomen una decisión. Si no lo han hecho en ese lapso, las pesquerías deben volver al estado abierto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
El señor Ministro me entendió mal. Señalé que con el mismo criterio con que se pretende proteger los recursos incipientes, con mucho más razón tienen que someterse a medidas preventivas los que están en plena explotación, para evitar llegar a situaciones próximas al colapso o al colapso total.
En ese sentido, quisiera consultarle al señor Ministro que ocurrirá con los que hacen el esfuerzo de pesca en las industrias de la Tercera Región y tengan que desplegarse a zonas declaradas en plena explotación en las Regiones Primera y Segunda, en conformidad a lo establecido por esta ley.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).-
Ese caso está previsto en la ley. Aquellas personas que tienen autorización vigente y válidamente emitida para pescar en su área de distribución normal, que serían las regiones Tercera y Cuarta, y quieren ingresar a una pesquería que está declarada en plena explotación en la Segunda y sus autorizaciones iniciales contemplan la posibilidad de acceder a esa región, podrán hacerlo. Ellos pueden ejercer faenas de pesca, pero sujetos a la cuota de la Segunda Región y a todas las medidas restrictivas y de protección establecidas para las pesquerías declaradas en plena explotación. Sin embargo, las pesquerías que están en la Segunda Región serán acreedoras de permisos de pesca, los que, aparte de las condiciones que tengan los de la otra región, conllevarán su transferibilidad, de manera que no sólo con ellos podrá efectuarse la labor propia del giro, sino que mejoran el "status" jurídico de su autorización.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación toda la letra G, es decir; los artículos 1°, 4° y 7° transitorios.
Tiene la palabra el señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, solicito votación separada de estos artículos, ya que en la Comisión no fueron aprobados por unanimidad, especialmente el artículo 1° transitorio.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo 1° transitorio.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo.
Si le parece a la Sala, con el mismo quorum, se aprobarán los artículos 49 y 7 transitorios, que también están incluidos en la letra G.
Aprobados.
Se ha formulado una indicación para introducir un artículo nuevo, que el señor Secretario leerá.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Indicación de los señores Martínez, don Juan; Valenzuela, Soto, Kuzmicic, Valcarce, Gajardo, Jeame Barrueto, Velasco, Montes, Naranjo, Jara, don Octavio; Aguiló, Escalona, Recondo, Rebolledo, Olivares, Letelier, Araya, Ulloa,Horvath, Schaulsohn, Muñoz, doña Adriana y Rodríguez, doña Laura, para agregar el siguiente artículo transitorio:
"Artículo.- Al fijar las cuotas anuales de captura en las pesquerías sujetas al régimen de plena explotación, se establecerá para cada sector de armadores definido en la ley, una participación proporcional a su capacidad de bodega o flote.
"Esta disposición regirá durante los primeros cinco años de vigencia de la presente ley".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación los artículos comprendidos en la letra H
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobados los artículos, el segundo de los cuales es de quorum calificado.
Por último, corresponde votar la indicación presentada por el Diputado señor Horvath, a la cual dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación es para agregar al artículo 8°, párrafo 2°, Título XII, el siguiente inciso segundo a la letra i): "En el caso de que el Consejo Zonal agrupe a más de una región, la composición deberá ser equitativa, a fin de asegurar la representación pública y privada de las regiones que tengan actividades pesqueras relevantes".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es bastante obvio que sea equitativa la participación de las regiones en el mismo Consejo.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el quorum requerido para estas materias.
Aprobada.
Despachado el proyecto.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).-
Señor Presidente, no es para referirme a la indicación aprobada -entiendo por unanimidad-, sino para agradecer a los señores parlamentarios, en especial a los señores Diputados que participaron en un trabajo bastante tenaz, largo y eficiente de las Comisiones Unidas, a los dos Diputados informantes que explicaron extensamente y en muy buena forma el proyecto y a los señores parlamentarios que hoy contribuyeron con sus observaciones para enriquecer el texto enviado por el Ejecutivo.
Con este proyecto, señor Presidente y señores Diputados, hemos dado un gran paso adelante en la consecución de una ley de interés nacional, una ley de Estado, de bien público. Por lo tanto, doy mis agradecimientos y expreso mi satisfacción por la forma en que esta iniciativa fue aprobada.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Le deseamos buena suerte en el Senado.
Aplausos en la sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, sólo para dejar constancia de que la Cámara de Diputados despachó este proyecto de ley seis días antes del plazo que originalmente el Ejecutivo había hecho presente. Esperamos muy sinceramente que, ojalá, el Honorable Senado se ajuste a la prórroga del plazo concedida.
Quiero agradecer en forma muy especial al señor Subsecretario de Pesca, a los profesionales que colaboraron en el desarrollo de esta iniciativa, porque dentro de la función colegislativa de los poderes Ejecutivo y Legislativo, en esta oportunidad se formó un equipo donde su colaboración fue determinante para el expedito despacho del proyecto.
Muchas gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Solicito la autorización de la Sala para que los servicios de la Cámara no funcionen en viernes 31, en atención a que el jueves es feriado.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
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