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- rdf:value = " El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No existe acuerdo, de manera que las veremos en el camino.
Tiene la palabra el Diputado señor Julio Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, después de la brillante y larga exposición del Presidente de las Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, deseo, para claridad de esta Honorable Cámara, analizar por qué estamos estudiando este proyecto complementario de modificaciones a la ley N° 18.892, de 1989.
El referido cuerpo legal, en su artículo 126, establecía que ésta entraría en vigencia el l° de abril de 1990. Mediante la ley N° 18.997, la Cámara prorrogó su aplicación hasta el 1° de octubre de 1990.
El Gobierno tuvo dos razones para postergarla, para lo cual contó con el apoyo unánime del Congreso Nacional. En primer lugar, la ley contenía errores que tendrían importantes efectos negativos sobre el sector, que los agentes habían denunciado sin ser escuchados. En segundo término, era engorrosa, inflexible, compleja y difícil de aplicar, porque se habría requerido de más personal y de financiamiento extraordinario, con el cual no se contaba, tal como quedó demostrado, en aquella oportunidad, en esta Honorable Cámara.
Ante esta situación, el Ejecutivo, después de un análisis y consulta a los agentes del sector, envió en junio de 1990 un proyecto de modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. En el transcurso de su estudio se han producido cuatro prórrogas.
Durante la tramitación del primer proyecto, los títulos III y XII, al igual que los artículos 84 y 93, permanentes, y l° y 4°, transitorios, fueron objeto de un requerimiento al Tribunal Constitucional por supuestos vicios de inconstitucionalidad de fondo y forma, interpuesto por 15 Senadores -14 de Oposición y 1 de la Concertación- el 30 de octubre de 1990, cuando se encontraba en segundo trámite legislativo en el Senado.
La sentencia del Tribunal Constitucional, del 4 de diciembre de 1990, acogió el requerimiento en razón de vicios de forma, concretamente por no haberse dejado constancia de los quorum con que se aprobaron las normas que requerían de quorum especiales, y, además, por no haberse consultado en la debida oportunidad a la Corte Suprema.
Estos vicios de procedimiento ocurrieron durante el primer trámite del proyecto en la Cámara de Diputados.
El Tribunal Constitucional no se pronunció sobre los presuntos vicios de inconstitucionalidad de fondo que los requirentes atribuyeron al proyecto. Tanto es así que los artículos correspondientes fueron propuestos al Senado como indicaciones mediante mensaje del Presidente de la República, con fecha 10 de diciembre de 1990.
Ocurrió, entonces, que los Comités del Senado decidieron remitir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y Reglamento, para su informe, el fallo del Tribunal Constitucional. Con fecha 18 de diciembre de 1990, dicha Comisión resolvió que si se deseaba incorporar al proyecto indicaciones iguales o similares a las objetadas por el Tribunal Constitucional en lo formal, ello debía concretarse mediante la presentación de un nuevo proyecto de ley.
El referido informe se remitió a la Sala del Senado y, después de varias postergaciones, se suspendió su discusión hasta el 16 de enero de 1991.
El mismo día 16 de enero, luego de varias reuniones previas, los señores Ministros de Economía y Secretario General de la Presidencia y el Subsecretario de Pesca, se reunieron con Senadores y Diputados y suscribieron el acuerdo político, marco jurídico-técnico, que contiene las bases para la redacción de un proyecto complementario de modificaciones a ley 18.892, de 1989, que hoy analizamos.
La cuarta prórroga de la entrada en vigencia de la ley 18.892 fue solicitada en el contexto del referido acuerdo, en el que se estimó que dentro del plazo previsto, junio de 1991, el proyecto complementario concluiría su tramitación en el Congreso Nacional.
El Ejecutivo, con fecha 8 de abril de 1991, ingresó a trámite legislativo el proyecto complementario, el cual se ciñó a los términos del citado acuerdo suscrito por Diputados y Senadores en representación de sus partidos políticos.
Las Comisiones Unidas de Recursos Naturales y Agricultura de la Cámara de Diputados, en abril de 1991, recibió en audiencia pública a los agentes del sector, algunos de los cuales expresaron su disconformidad con varios de las disposiciones del acuerdo político, que se resume en las siguientes inquietudes: consideran demasiado oneroso el pago de patente; no están de acuerdo con el sistema de licitaciones ni con la integración de los consejos zonales y nacionales de pesca; tampoco con las pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente; plantean que las actuales autorizaciones concedidas por la Subsecretaría implican un derecho de dominio y propiedad, y que en caso de producirse licitación, dichos derechos deben ser indemnizados, etcétera.
Se intentó, sin éxito, un ajuste político que permitiera modificar el proyecto complementario en trámite. Sin embargo, muchas de las inquietudes señaladas por el sector fueron incorporadas mediante indicación porque no estaban en contra del espíritu del acuerdo.
Con fecha 9 de mayo de 1991, la Comisión técnica de la Cámara de Diputados aprobó, en general, el proyecto, dejándose expresa constancia en acta que éste se ajusta a las disposiciones del acuerdo político, marco jurídico-técnico.
Señor Presidente, de la situación anteriormente descrita, y del arduo trabajo realizado por las Comisiones Unidas de Agricultura y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, podemos comprobar que en el sector pesquero nacional existen importantes intereses individuales y que es un hecho que cada grupo ha luchado por hacer prevalecer sus intereses particulares por sobre los demás.
Por otra parte, es preciso señalar, con mucha claridad y firmeza, que el ánimo de los colegas democratacristianos de la Comisión y de toda la Cámara de Diputados, es asumir la función para la cual fuimos elegidos.
Nuestra misión es velar por el bien común; es hacer prevalecer el interés nacional por sobre los intereses de grupos o personas, por legítimos que sean, y de propiciar una legislación que concibe los intereses particulares con el interés nacional.
Creemos que el objetivo primordial de una ley de pesca es velar adecuadamente por la preservación de los recursos hidrobiológicos en el tiempo, toda vez que constituyen un patrimonio de la nación. No debemos olvidar que la esencia del problema radica en que las actividades pesqueras se basan en la explotación de un recurso natural renovable que posee una característica especial que lo diferencia de otros, al cual se le ha dado la connotación de bien de propiedad común. La propiedad de éste es, al mismo tiempo, de todos y de nadie y es lo que se llama "res nullius". Dicho régimen de propiedad implica una tendencia a la sobreinversión del sector y a la sobreexplotación de las biomasas marinas. La tendencia crónica a la sobreexplotación pesquera, que genera el régimen de propiedad común, ha llevado a muchos países a imponer sistemas de regulación al acceso de las pesquerías. En el caso de Chile, cada vez se hace más evidente la necesidad de generar un sistema de acceso restringido a la actividad pesquera.
Las principales pesquerías nacionales presentan síntomas claros de sobreinversión y sobreexplotación, con los consiguientes efectos adversos en el empleo y en las econom��as regionales que implica declinación de las pesquerías sobreexplotadas y colapsadas.
Sostenemos la importancia de legislar cuanto antes sobre el tema pesquero, tanto por el impacto negativo que tiene sobre el desarrollo del sector y la concreción de nuevos proyectos de inversión, como por la incertidumbre que existe sobre la materia.
Por estas razones, valoramos el acuerdo político y el proyecto de ley que de él ha emanado, al cual la bancada democratacristiana prestará su apoyo, a pesar de que no nos deja plenamente satisfechos. No debemos olvidar que dicho proyecto es producto de un acuerdo que representa una de las posibles soluciones para el sector pesquero, diferente al que presentó el Ejecutivo en junio de 1990.
A nuestro juicio, ese proyecto era original, técnico, coherente y entregaba una excelente solución al manejo de las pesquerías; pero nos encontramos con las objeciones constitucionales. Aceptamos este proyecto porque soluciona los problemas constitucionales de fondo y porque recoge, en lo fundamental, los postulados de conservación, de participación y de conocimiento de los recursos, a través de la investigación y porque, además, continúa protegiendo la zona exclusiva de los pescadores artesanales.
Queremos recalcar, en esta oportunidad, que participamos en la negociaciones con él ánimo de facilitar una normativa pesquera, pero, asimismo, exigimos que quedara claramente establecido lo que a nuestro juicio, era el aporte más importante al proyecto después de su prolongado estudio en la Cámara de Diputados, el que quedó incluido en un punto adicional del acuerdo político, en que se valoriza el trabajo realizado por esta Honorable Sala.
Por eso, aprovecho la ocasión en que se encuentra presente el señor Ministro de Economía subrogante, don Andrés Couve, para solicitar al Ejecutivo y exigir al Senado que reconsideren el establecimiento del Fondo de Fomento Artesanal en el proyecto, eliminado por la Comisión de Pesca de esa Corporación, por ser uno de los puntos incluidos en el acuerdo político.
El proyecto plantea el libre acceso, como regla general, y como excepciones los regímenes donde el acceso no es libre, sino regulado. La plena explotación de una pesquería significa luz amarilla para comenzar a tomar medidas, que pueden ser el establecimiento de cuotas, el cierre de las pesquerías y, eventualmente, la licitación, entre muchos agentes, de un porcentaje de la cuota global. Sin embargo, para ser concordante con los criterios, y para que el proyecto fuera constitucional, se determinó que en plena explotación subsistiera el libre acceso, salvo que anualmente los consejos nacional y zonal de pesca, por los dos tercios de sus miembros, determinaran cerrar dicho acceso en forma transitoria.
Se ha sostenido, por parte de algunos sectores, que la ley es muy compleja, porque trata temas de reglamento. Sobre esas observaciones, cabe señalar que el propósito inicial del Ejecutivo fue flexibilizar y simplificar...
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señor Diputado, terminó el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Solicito la autorización de la Sala para empalmar esta sesión, que finaliza a las 12, con las próximas.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Puede seguir haciendo uso de la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Gracias, señor Presidente.
Sobre estas observaciones, cabe señalar que el propósito inicial fue flexibilizar y simplificar el referido cuerpo normativo, remitiendo al Reglamento materias que se estimaron propias de él. Sin embargo, en atención a los agentes del sector y a los partidos políticos de Oposición, se prefirió detallar pormenorizadamente las facultades de la autoridad, los requisitos de acceso a las pesquerías industriales y artesanales, de tal forma que las reglas del juego quedasen consignadas completamente en la ley, evitando la excesiva discrecionalidad del Estado en los reglamentos respectivos.
Además, es importante destacar que los consejos adquieren carácter resolutivo en algunas de las materias contempladas en la ley, y que dicen relación con las medidas de manejo pesquero. Esto permite la participación de los agentes del sector y los hace responsables de la conservación de los recursos en el tiempo, porque, en definitiva, de manejos adecuados y eficientes dependerá la sobrevivencia de su fuente de trabajo.
Señor Presidente, por ese motivo, y en nombre de la bancada demócrata cristiana, anuncio que aprobaremos, en general, al proyecto modificatorio de la ley N° 18.892.
He dicho.
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