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- rdf:value = " El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, el presente proyecto de ley complementario, en mi opinión, cumple con dos objetivos fundamentales: uno, protege los recursos naturales y, otro, asegura la participación del sector involucrado en esta actividad.
En cuanto a la protección de los recursos naturales, ello se desprende de los distintos regímenes de acceso al recurso. Se establecen mayores penas en el caso de infracciones; se les da mayor categoría a los tribunales en cuanto a su competencia; se crea un área de reserva de la pesca artesanal; se forma un Fondo de Investigación Pesquera, y se crea, a través de lo que se hará en el Senado y que ya tiene forma incipiente en este proyecto de ley complementario, el Fondo de Desarrollo de Pesca Artesanal, puesto que el 50 por ciento de la multas que se apliquen será invertido en dicho Fondo. En cuanto a la participación, ésta se materializa a través de los Consejos Nacionales, Zonales y Regionales de Pesca. Quiero señalar que esta participación aparece en el artículo 7° y se establece una prórroga en el estudio para ser declarada la unidad de pesquería en plena explotación, materia que se consulta al Consejo Nacional de Pesca.
El artículo 8° se dice relación con la declaración de plena explotación, con aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional de Pesca y Zonal respectivo.
El artículo 11 se refiere a la suspensión de la recepción de solicitudes y al otorgamiento de permisos, con aprobación también de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional y Zonal.
El artículo 13 estipula que cuando se fijan las cuotas globales anuales, se consulta al Consejo Zonal y lo aprueba el Consejo Nacional.
El artículo 14 se refiere a que la subasta del cinco por ciento anual también requiere el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional y Zonal.
El artículo 25 bis dispone que la modificación de áreas de unidad de las pesquerías también requiere de la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal.
Los artículos 26 y 27 establecen que los consejos zonales y regionales también tienen participación en la declaración de pesquería de recuperación e incipiente y en la autorización para adjudicar el derecho a capturar el equivalente al diez por ciento de la cuota global anual de captura.
De esta manera, el proyecto cumple con los objetivos básicos que he señalado: la protección de los recursos naturales y la participación.
También quiero abordar algunos aspectos que tocó el Diputado informante, en especial a las siguientes materias.
La Excelentísima Corte Suprema informó a la Cámara de Diputados, en el respectivo trámite constitucional, que los jueces del crimen deberían conocer de las infracciones que se detallan en este proyecto de ley. Sin embargo, esta proposición fue rechazada por la unanimidad de la Comisión y se prefirió, tal como ya lo había hecho el Senado, a los jueces civiles, teniendo en vista las siguientes razones. En primer lugar, en lo penal, los jueces conocen de los crímenes, simples delitos y faltas; atribuirles competencia para el conocimiento de infracciones de carácter administrativo importaría alterar la que usualmente tienen. En el caso que estamos conociendo, se trata de infracciones administrativas que, al igual que las tributarias, siempre son conocidas por los jueces letrados en lo civil.
Entre las sanciones que aplican los jueces del crimen, las multas son penas accesorias, puesto que las principales son las privativas de libertad. En este caso, las infracciones sólo tienen penas de multas y, en consecuencia, corresponde aplicarlas a los jueces de letras.
La responsabilidad penal sólo recae, en general, en personas naturales. En consecuencia, para hacer efectiva la aplicación de una multa deben perseguirse los bienes de ésta, quedando impunes las personas jurídicas y su patrimonio.
Las infracciones que contempla el proyecto de ley pertenecen a lo que se llama lo contencioso administrativo. Y a falta de estos tribunales o de tribunales especialmente pesqueros, se atribuye competencia, en subsidio, a los juzgados civiles; por ejemplo, las infracciones a Código Sanitario o las denuncias cursadas por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Por otra parte, también es conveniente que la competencia de estas infracciones quede radicada en los juzgados civiles, porque puede perseguirse ante el mismo tribunal el cobro ejecutivo de las multas en el patrimonio de las personas naturales o jurídicas; en cambio, en el orden penal, no necesariamente se puede perseguir la responsabilidad civil ante el mismo tribunal.
Por esas razones, la Comisión prefirió escoger a los tribunales civiles, y no a los penales, para conocer las infracciones que señala esta ley. Por otro lado, señor Presidente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y siguientes de esta ley, se propone un procedimiento sumario y concentrado. Durante su estudio en la Comisión, se mejoró en algunos aspectos, como establecer que la denuncia formulada por Carabineros, por miembros de la Armada o funcionarios del Servicio, constituyan presunción de haberse cometido la infracción; que la prueba que se rinda ante el tribunal se rija por las reglas de la sana crítica y no esté al arbitrio o al capricho del magistrado; que la sentencia debe contener un breve análisis de la prueba que se rinda. Además, la Comisión propuso la creación de nuevos tribunales, o darles competencia a otros, para que conozcan de estas infracciones, como en el caso de Puerto Montt y de Puerto Aisén.
Otro tema que preocupó a la Comisión, y que ha sido materia de impugnaciones por diferentes sectores, es la del artículo 21 de este proyecto que prohíbe ser titular del 50 por ciento o más de la participación del tonelaje del registro grueso de las embarcaciones inscritas en el registro de cada unidad de pesquería en plena explotación, porque ello contraría el acuerdo parlamentario político y la Constitución respecto de los actuales titulares de autorizaciones, ya que los privaría de sus derechos de propiedad, sin ley expropiatoria ni pago de indemnización.
Esta es una norma de la actual ley N° 18.892, que se reitera, pues es protectora de los recursos, ya que impide concentraciones de esfuerzo en cada pesquería estableciendo una cuota igual o inferior a la mitad de la flota pesquera, medida indirectamente a través de un parámetro técnico, representativo del tamaño de las embarcaciones. Estas limitaciones son tan constitucionales como las normas que establece la Ley General de Bancos, que impide la propiedad accionaria de más de un 10 por ciento, según lo establece el artículo 65, número 18 de esa ley, respecto de una sola persona o la entrega de crédito o de concentración de ellos de más de un 5 por ciento respecto de solo una persona, como lo establecen los artículos 45 y 84 de esta misma ley, respecto de los directores, ambas normas vigentes, dictadas bajo la actual Constitución. De tal manera que el precepto del artículo 21 resulta totalmente legal y constitucional.
Por último, quiero referirme al artículo sin número que, seguramente, será motivo de discusión en la tarde, puesto que se han presentado indicaciones a favor o en contra, pero que es una copia de lo que se estableció en el acuerdo político parlamentario relativo al eventual pago de indemnizaciones. Por ahora, quiero señalar que la intención de los firmantes de ese acuerdo fue reproducir una norma general de derecho, relativa a que cuando alguien cree que resulta perjudicado por alguna circunstancia, puede ocurrir o demandar ante los tribunales, si sufriere perjuicio, la indemnización o compensación correspondiente.
Así se entendió también en la Comisión, y por eso hemos presentado una indicación al respecto, no obstante que la consideramos innecesaria, ya que corresponde a las normas generales del derecho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de su primer discurso, señor Diputado. Puede hacer uso del tiempo del segundo discurso.
El señor ELGUETA.-
Termino aquí, para dejarle tiempo a mis colegas.
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