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- rdf:value = " El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, el proyecto de ley, a cuya discusión nos corresponde abocamos en esta jornada, constituye una respuesta justa y equitativa a la necesidad de regular las actividades pesqueras. Estas, a diferencia de otras actividades económicas, por sus particulares características, requiere de una normativa excepcional, que concilie el legítimo interés de los particulares que conforman el sector privado con el no menos legítimo interés del Estado, llamado a tutelar el patrimonio del medio ambiente acuátil de la nación y a administrarlo eficientemente, para conservar los recursos hidrobiológicos en el largo plazo.
El acuerdo político de 16 de enero pasado, que establece el marco conceptual del proyecto, surge del cuestionamiento constitucional motivado por la necesidad de regular el acceso a las pesquerías en función del bien común general.
Estimo que el proyecto debe ser aprobado en razón a que satisface, con esa orientación, los objetivos primordiales: proteger adecuadamente los recursos hidrobiológicos de la explotación irracional; regular el acceso a las pesquerías arbitrando sistemas eficientes, adecuados al nivel de explotación en que éstas se encuentran; crear instancias de participación efectivas para la adopción de las medidas de manejo pesquero, al contemplar consejos de pesca a nivel nacional, zonal y regional, dotados de facultades asesoras, consultivas y resolutivas, constituyendo estas últimas un mecanismo de asignación de responsabilidad compartida entre administrador y administrado.
Además, establece un mecanismo justo a fin de que el sector pesquero cuente con los medios necesarios para la indispensable investigación de las pesquerías nacionales, en orden a la adopción de las medidas de manejo oportunas y pertinentes, a través del incentivo por el aporte que se haga al Fondo de Investigación Pesquera, el que podrá imputarse al pago de las patentes hasta en un ciento por ciento.
Contribuye al fomento de la pesca artesanal al disponer que un porcentaje de las multas que corresponda pagar como sanción por las infracciones a la normativa pesquera, se destinen al fondo de fomento de la pesca artesanal.
Crea un moderno y ágil procedimiento para la tramitación de los procesos por infracción a la normativa pesquera, adecuado a sus particulares características. También introduce fundamentales cambios en materia de competencia de los tribunales llamados a conocer de estos procesos, trasladando la competencia de los juzgados de policía local a los juzgados civiles. Se tipifica el "delito pesquero", de cuyos procesos conocerá el juzgado del crimen competente.
Concilia adecuadamente, al superar los cuestionamientos de inconstitucionalidad de fondo atribuidos al proyecto original, los derechos de los individuos y los deberes del Estado que consagra la Constitución Política. En efecto, al establecer como regla general el libre acceso, incluso en el régimen de plena explotación, supeditando el otorgamiento tanto de autorizaciones como de permisos de pesca al cumplimiento de requisitos generales y objetivos, no establece privilegios para nadie.
Las facultades que se otorgan tanto a la administración como a los consejos, para cerrar el acceso en pesquerías declaradas en plena explotación, o para establecer cuotas globales anuales de captura, se equilibran con la facultad de franquear el acceso por la vía de la licitación de fracciones de esa cuota, que va desde un 5 por ciento anual y hasta un 50 por ciento en total, zanjándose de esta manera el problema constitucional que se atribuía al acceso restringido y respetando los derechos históricos, o sea, los de quienes iniciaron la actividad pesquera en Chile.
Por otra parte, en este proyecto se respetan los derechos de los actuales titulares de autorizaciones de pesca, incluso en el evento de sustituirlas por permisos de pesca, situación que ocurrirá cuando las autorizaciones vigentes se refieran a especies que forman parte de las unidades de pesquería declaradas en plena explotación.
El canje de autorizaciones por permisos de pesca es beneficioso para sus titulares, pues los nuevos instrumentos que prevé el proyecto, comparten la característica de ser indefinidos, como los antiguos y mejoran en cuanto se les confiere la tipicidad de ser transferibles. Las actuales autorizaciones de pesca son intransferibles y no susceptibles de negocio alguno, estén o no referidas a especies en plena explotación.
Por su parte, los permisos extraordinarios aseguran a quienes los licitan la posibilidad de pescar un porcentaje de la cuota global anual, y son otorgados a un plazo fijo de 10 años, lo que permite evaluar la conveniencia de adquirirlos y usarlos del modo que resulte más rentable. Además, son susceptibles de división y transferencia, lo que asegura la posibilidad de acceso a los pequeños y medianos empresarios, así como a la gran industria en el régimen de plena explotación.
Finalmente, el tratamiento que el proyecto considera para las pesquerías en recuperación y para las incipientes no afecta derechos de pesca adquiridos y regula del modo más equitativo el acceso a ellas, al permitir que cualquier interesado adquiera, por la vía de la licitación, el derecho a participar de esa pesquerías, conciliando esos intereses con el debido resguardo en pro de la conservación de las especies que se someten a dichos regímenes.
Por las razones señaladas, debe aprobarse el proyecto de ley que el Ejecutivo ha elaborado sobre la base del acuerdo parlamentario, toda vez que refleja fielmente sus exigencias jurídicas y técnicas.
He dicho.
"
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