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- rdf:value = " El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Según lo acordado, ha llegado la hora de votar el proyecto de ley.
Si le parece a la Sala, se llamará a los señores Diputados por cinco minutos, hasta las 13:05 horas y en ese momento procedemos a votar; mientras tanto, otorgaremos la palabra al siguiente orador por el tiempo señalado.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Velasco.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, el proyecto complementario de modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, relativo a los regímenes de acceso a la actividad pesquera industrial, Título ni, y a los Consejos de Pesca, Título XII, enviado recientemente al Congreso por el Ejecutivo, corresponde a la materialización del acuerdo político marco que, en representación de sus partidos políticos, un grupo de Senadores y Diputados suscribió con fecha 16 de enero del presente año.
El articulado de esta iniciativa refleja fielmente lo establecido en el acuerdo, razón por la cual su análisis y discusión al interior de la Comisión de Agricultura y Recursos Naturales en que participó, no fue difícil y en su mayor parte fue aprobado por unanimidad.
El proyecto de ley que estamos analizando atinge a uno de los sectores más importantes de la actividad nacional, que aporta alrededor de mil millones de dólares por concepto de sus exportaciones y constituye fuente de trabajo para alrededor de 100 mil chilenos a lo largo de todo el país. No obstante, debo recalcar que todo esto se sustenta sobre la base de recursos naturales renovables, que es preciso conservar en forma adecuada, con el objeto de que las futuras generaciones también gocen de sus beneficios.
A mi juicio, las razones más importantes por las cuales debe aprobarse el proyecto de ley que modifica la Ley de Pesca, son las siguientes:
1. El proyecto apunta en la dirección correcta para un efectivo y eficiente manejo de los recursos hidrobiológicos que permita conservarlos en el tiempo.
2. Se establecen diferentes regímenes de acceso, dependiendo del estado de desarrollo de las pesquerías, consagrando el libre acceso para todas ellas, ya sea por la vía del otorgamiento de autorizaciones en el régimen general, aplicable a pesquerías en desarrollo; permisos de pesca y licitaciones de porcentajes de la cuota global de captura en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación, y licitaciones anuales para las pesquerías en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente.
Ello significa, en términos generales, que, independientemente del régimen de acceso en que se encuentre una pesquería, siempre es posible, por alguna de las vías anteriores, acceder al sistema, sin que esto necesariamente implique un aumento del esfuerzo dé pesca.
3. Se crea un mecanismo participativo, mediante el cual se regula el acceso a las actividades pesqueras, herramienta fundamental para un eficiente manejo de los recursos hidrobiológicos, cuando las pesquerías han alcanzado el estado de plena explotación y no es recomendable aumentar ni las capturas, ni el esfuerzo de pesca de la flota El libre acceso, concebido como la posibilidad de incorporar nuevas naves a las pesquerías mediante permisos de pesca, en esta etapa provoca, como primer gran efecto, una baja constante en los rendimientos de pesca de cada barco, ya que, al aumentar la flota, cada uno de ellos podrá pescar menos, y, en términos generales, se incentiva una carrera olímpica por extraer los recursos en el menor tiempo, provocando un acortamiento progresivo de las temporadas de pesca, con los consiguientes problemas de carácter social que ello involucra, tales como el desempleo, etcétera.
Todo lo anterior hace recomendable que en pesquerías declaradas en plena explotación, tal como lo consigna el proyecto que estamos analizando, parte de la cuota global anual de captura pueda ser licitada y sea ésta la vía que permita el acceso de los nuevos agentes a la actividad.
4. Crea instancias efectivas de participación de los agentes del sector pesquero nacional, tanto a nivel del Consejo Nacional como de los Consejos Zonales y Regionales de Pesca, los cuales tienen facultades resolutivas, consultivas y asesoras, según sea la materia por tratar.
De este modo, todas las decisiones que la autoridad deba tomar para un adecuado manejo y conservación de los recursos pesqueros, serán discutidas al interior de los Consejos, en donde se encuentren representados el sector público y las universidades, los sectores empresarial y laboral, ambos con representantes de cada una de las actividades que los conforman.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ha terminado su tiempo, señor Diputado.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, dado que ha concluido el tiempo, solicito que se inserte el resto de mi discurso en la versión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Así se hará, señor Diputado.
El señor VELASCO.-
Gracias, señor Presidente.
El resto del discurso, cuya inserción se acordó, es el siguiente:
El señor VELASCO.-
Considerando las importantes atribuciones que la ley asigna a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca, el proyecto asegura una equilibrada composición al primero, constituido por cuatro consejeros en representación de cada uno de los sectores público, empresarial y laboral, y siete consejeros designados por el Presidente de la República, ratificados por tres quintos de los miembros del Senado.
Asimismo, aumenta de 13 a 17 el número de miembros de los Consejos Zonales de Pesca, garantizando de esta forma la participación efectiva, por parte del sector empresarial y laboral, de un representante de cada una de sus actividades.
Otro aspecto de gran relevancia para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, actualmente constituida por alrededor de 60 mil personas a lo largo del litoral, es la asignación al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, del 50 por ciento de los montos recaudados por concepto de multas y subasta de los bienes decomisados, derivados de las infracciones a la normativa pesquera.
Sin lugar a dudas, dicho Fondo de Fomento contribuirá en forma efectiva a un real desarrollo de la actividad pesquera artesanal, que permita una efectiva y adecuada explotación del área de reserva artesanal.
Finalmente, en cuanto a los efectos de su entrada en vigencia, tal como está concebida la ley, tanto en sus artículos permanentes como transitorios, no afecta en absoluto el desarrollo de las actuales actividades pesqueras, las que podrán continuar desarrollándose en los mismos términos.
Lo anterior reafirma mi convicción absoluta de la urgente necesidad de aprobar el proyecto de ley en discusión, el cual ha de permitir a este gran sector de la economía nacional regirse por una normativa moderna, que asegure la conservación de los recursos hidrobiológicos en el tiempo, base fundamental para el desarrollo de esta actividad.
Cabe señalar, dado que este es un proyecto extremadamente complejo por la enorme diversidad de agentes e intereses, que la Comisión contó permanentemente con la asesoría, colaboración e información del señor Subsecretario de Pesca, don Andrés Couve; de la señora abogada, doña María Cecilia Villablanca, y de los ingenieros pesqueros, señora Edith Saa y don Maximiliano Alarma.
Debo dejar constancia del arduo trabajo de las Comisiones Unidas, de la ecuanimidad y seriedad con que el señor Presidente, el colega Patricio Melero, dirigió el debate, y de los significativos aportes entregados por los distintos invitados del sector pesquero.
Por lo tanto, y debido a nuestro interés, la bancada democratacristiana concurrirá con sus votos para aprobar este anhelado y sentido proyecto sobre Ley de Pesca.
He dicho.
"
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