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- rdf:value = " El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No, no corresponde hacer un debate, a menos que hubiese una discusión sobre un punto reglamentario. Hay posiciones distintas, que son legítimas.
Tiene la palabra el Diputado informante, señor Patricio Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, vuestras Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, tienen a bien informaros sobre el proyecto de ley originado en un mensaje, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
Con fecha 30 de abril de 1991, Su Excelencia el Presidente de la República retiró e hizo presente la urgencia al proyecto con el mismo carácter de "simple" que tenía.
Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del Subsecretario de Pesca, don Andrés Couve Rioseco, y de los asesores de esa Subsecretaría, abogada doña María Cecilia Villablanca, los ingenieros pesqueros, doña Edith Saa, Jefa del Departamento de Estudios, y don Maximiliano Alarma, Jefe del Departamento de Recursos.
El proyecto de ley en estudio es solamente una parte del proyecto de ley General de Pesca y Acuicultura que esta Honorable Cámara despachó el año recién pasado. Se refiere, específicamente, a aquellos títulos que fueron impugnados por el Tribunal Constitucional. Por consiguiente, éste es un proyecto de ley nuevo, circunscrito en una dinámica y en un marco diferente del proyecto de ley originalmente visto, que tendrá que refundirse y complementarse con la iniciativa en trámite en el Honorable Senado, referente a todas aquellas otras materias no contenidas en los títulos III, IX y XII de este proyecto de ley.
Es importante recordar que esta Cámara enfrenta la cuarta prórroga a este proyecto. La primera está contenida en la ley N° 18.977, que prorrogó la entrada en vigencia de la ley General de Pesca y Acuicultura, al 1° de octubre; la segunda fue dada en virtud de la ley N° 18.999, al 30 de noviembre, atendido que el Honorable Senado necesitó más plazo para analizar el proyecto que esta Cámara había despachado en el mes de agosto.
Durante su trámite en el Senado, un grupo de Senadores formuló un requerimiento al Tribunal Constitucional para que se pronunciara sobre materias de fondo y de forma, especialmente relativas a una serie de derechos constitucionales que, a juicio de los senadores impugnadores, adolecía el proyecto de ley, los cuales radicaban principalmente en el régimen de acceso y en la forma cómo se respetaban los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 de la Constitución.
El Tribunal Constitucional, en diciembre del año pasado, declaró la inconstitucionalidad, de forma solamente, de los artículos aprobados por esta Honorable Cámara debido a que, a juicio de aquél, no se había dejado constancia de los quórum exigidos por la Carta Fundamental para la aprobación de los artículos 10 al 28 del título III, referido fundamentalmente al régimen de acceso; de los artículos 108, 109, 113 y 114 del título XII, "De los Consejos Regionales de Pesca", y de los artículos transitorios 1° y 4°, por no haberse oído previamente a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia con relación a los artículos 84 y 93, que cambian, entre otras cosas, la competencia de los tribunales de justicia. Lo anterior, con arreglo al artículo 74 de la Constitución Política del Estado.
Por tal razón, el Excelentísimo Tribunal Constitucional, en el trámite en el Senado, declaró nulos los artículos a los cuales he hecho mención, lo que obligó al Ejecutivo a enviar este nuevo proyecto de ley relativo a los títulos que estamos analizando en el día de hoy.
Ahora, dada la demora que el trámite genera en el Tribunal Constitucional, el Ejecutivo propone una tercera prórroga, al 31 de enero de 1991.
Aquí es cuando se produce una situación que quisiera explicar, porque indudablemente es un factor determinante para la buena comprensión del proyecto de ley que vamos a ver y del conocimiento de los señores Diputados de la forma cómo hemos tenido que enfrentar este trabajo.
En el transcurso de enero y próximos a llegar a esta nueva prórroga, se genera toda una discusión por la necesidad de buscar algún nivel de acuerdo parlamentario que permita definitivamente dar una ley de pesca al país.
Es así como Senadores y Diputados de todos los partidos políticos con representación parlamentaria nos reunimos y se avanzó en lo que se llamó un proyecto de acuerdo marco, respecto de cuáles debían ser los temas básicos de consenso que le dieran una ley de pesca al país. ¿Cuáles eran los puntos de consenso básico que permitirían dar una señal al Poder Ejecutivo y al Legislativo de que estábamos de acuerdo para salir adelante en estos temas centrales y fundamentales, que son la columna vertebral del proyecto de ley? Lo relativo al régimen de acceso y a la participación de los consejos regionales, zonales y nacionales de pesca.
Después de una serie de reuniones entre el Ejecutivo y parlamentarios de todas las bancadas políticas, el 16 de enero se firma en las dependencias del Honorable Senado, un acuerdo sobre el proyecto de ley de pesca al cual concurren, en representación del Ejecutivo, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don Edgardo Boeninger, el Ministro de Economía y Senadores y Diputados de todas las corrientes políticas que solemnizan este acuerdo, que habrá de ser el marco, la base para el proyecto de ley que hoy vemos.
¿Qué dice, en líneas generales, este acuerdo político que de alguna manera enmarca este proyecto de ley?
Me voy a referir a los aspectos más importantes de este acuerdo.
Respecto al régimen de acceso, dice que se mantiene el concepto de la autorización previa, con indicación de los requisitos objetivos no arbitrarios que se exigirán y de las causas por las cuales se puede denegar. Y los requisitos y causas para denegar los establecerá la misma ley. Es decir, existirá un régimen general de acceso al cual podrán acceder todos los chilenos que así lo quieran mediante previa autorización. Este es un cambio importante respecto de la ley 18.892, que decretaba un libre acceso sin autorización previa.
¿Qué más dice ahora respecto al régimen de plena explotación? Que existirá libre acceso también, pero que éste -y aquí viene lo interesante- se podrá restringir siempre y cuando, por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de esos consejos regionales, zonales y nacionales de pesca, resuelvan cerrar el acceso a una pesquería en plena explotación.
En primer lugar, declarar la plena explotación; y en segundo lugar, cerrar el acceso.
Aquí hay un cambio importante, porque le damos la facultad resolutiva a los consejos de pesca zonales y nacionales para resolver esta materia, lo que antes era sólo iniciativa de la Subsecretaría.
El acuerdo político, además, establece quorum para esto. Dice que una pesquería se podrá declarar en plena explotación siempre y cuando la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio así lo decidan en una votación. Y se podrá cerrar ese acceso siempre y cuando dos tercios de los miembros del consejo así lo resuelvan. Es decir, mayoría absoluta para declarar la plena explotación y dos tercios para cerrar el acceso.
Además, dice el acuerdo político que durante la vigencia de este régimen de plena explotación así decretado por los consejos nacionales y zonales, se podrán también establecer cuotas globales anuales de captura, manteni��ndose el libre acceso y que esta cuota será propuesta por la Subsecretaría de Pesca con consulta a los consejos zonales y ratificación por el consejo nacional. Es decir, también la cuota global es motivo de consultas a los consejos.
Y aquí viene quizás lo más novedoso, lo realmente nuevo del acuerdo político. A diferencia del proyecto anterior, el acuerdo político propone -y lo veremos en el proyecto de ley después- un régimen de subastas, de licitaciones sobre estas pesquerías en plena explotación y sobre dos pesquerías nuevas, que explicaré más adelante, que se llamarán pesquerías en recuperación y pesquerías en desarrollo incipiente. ¿Qué dice el acuerdo político? Así como hay un marco general y que permite el libre acceso, lo que se busca aquí es salvar el problema constitucional, que siempre haya la posibilidad de que cualquier chileno que así lo desee pueda ejercer la actividad pesquera. Para estos fines propone que esto se haga mediante un sistema de licitación, donde, sobre la base de una cuota global, que fijarán los consejos, se podrá ir licitando hasta un 50 por ciento de esa cuota global de captura, en cortes de un 5 por ciento anual de esa cuota global, hasta llegar a un tope de un 50 por ciento. Esto se dará, dice el acuerdo político, después de un período de tres años en el que no habrá licitaciones y, enseguida, en cortes de un 5 por ciento anual. Es decir, si vamos al caso óptimo, en 13 años más podría esta licitado el 50 por ciento de una cuota global de cualquiera de las pesquerías declaradas en plena explotación. Esto es lo que dice el acuerdo marco respecto de este sistema de acceso.
También señala que para declarar a una pesquería en estado de plena explotación o para desafectarla de este régimen, se requerirá la aprobación, tanto del consejo zonal de pesca respectivo como el del consejo nacional, no obstante la iniciativa que le corresponderá a la Subsecretaría en esta materia, y establece que existirá un período inicial de 3 años en el cual no habrá, como lo explicaba, licitación de cuotas individuales.
El acuerdo político parlamentario -y esto es importante- que no es un acuerdo de los partidos político, sino político parlamentario, entre Senadores y Diputados, dice que se creará el Fondo de Investigaciones Pesqueras para lo cual se mantiene el cobro de patentes en un carácter que no implique aplicación de impuestos, pudiendo los armadores imputar a dicho cobro hasta el 100 por ciento de las cantidades aportadas.
Establece, lo que hemos llamado un artículo de reclamación, en el cual el acuerdo parlamentario político dice que quienes eventualmente estimen haber sido perjudicados en su derecho por aplicación de cualquiera de las disposiciones de este acuerdo, podrán recurrir a los tribunales de justicia para requerir indemnización o compensación que pudiere corresponderles.
El acuerdo político también -y esto es muy importante tenerlo presente- valora muy positivamente los aportes efectuados a la ley por la Cámara de Diputados, especialmente, entre otras materias, todo lo relativo a la creación del Fondo de Fomento de Pesca Artesanal, de actividades de agricultura relativas a los consejos zonales y regionales de pesca y a otras materias que esta Honorable Cámara ya conoció.
Finalmente, el acuerdo político entra también en el tema de los consejos zonales nacionales de pesca, en que establece que éstos se crearán investidos de atribuciones decisorias y consultivas. Este es otro cambio importante. Los consejos que antes eran fundamentalmente asesores y consultivos, pasan a ser, en muchas materias, como ya he ido adelantando algunas, también resolutivos. Y se crea, dice el acuerdo, un Consejo Nacional de Pesca y señala su composición: 4 integrantes del sector público, 4 del sector empresarial, y 7 consejeros, nominados por el Presidente de la República, previa aprobación de tres quintos de los miembros del Senado. Y entre estos últimos, deberá estar presente un ecólogo especialista en el tema del ambiente y un profesional pesquero universitario.
Finalmente, el acuerdo establece que los miembros de los consejos nacionales de pesca, representantes de los sectores empresariales, laboral y los nominados por el Presidente de la República, durarán 4 años en sus cargos; y los representantes del sector público durarán mientras permanezcan como titulares de sus cargos.
Hasta ahí, en líneas generales, el acuerdo del 16 de enero.
Con este acuerdo político-parlamentario firmado, la Honorable Cámara conoció la última de las prórrogas, justamente en el mes de enero recién pasado, que dio origen a la ley N° 19.043, que pospuso la entrada en vigencia de la ley N° 18.892 hasta el 30 de junio del presente año.
Firmado el acuerdo político-parlamentario, el Poder Ejecutivo se empeñó en traspasar su contenido al proyecto de ley que hoy día estamos conociendo y a desarrollar las materias que sólo señalaba en términos genéricos, por ejemplo, la composición de los consejos zonales de pesca -no del Consejo Nacional, que está claramente establecido en el acuerdo- y lo relativo a las pesquerías en recuperación y a las pesquerías incipientes.
Así ingresó el proyecto de ley que hoy día estamos conociendo y que aborda las materias que recién señalé. ¿Qué dice? ¿En qué consiste? ¿Cuáles son sus ideas matrices?
Está enmarcado, en forma de resumen, en base a la impugnación del Tribunal Constitucional, al acuerdo político-parlamentario y al trabajo que las Comisiones Unidas han desplegado en el análisis del proyecto de ley.
Entrando de lleno en él, en primer lugar, quiero señalar que consta de dos artículos. El 1° tiene las letras A, B, C, D, E, F, G y H, y distintos artículos dentro de ellas; y el 2° se refiere a la facultad que se otorga a Su Excelencia el Presidente de la República para hacer un texto refundido, que permita el desafío legislativo, que no deja de ser interesante, de unir el proyecto de ley que la Cámara despache con el proyecto de ley que la Cámara despachó el año recién pasado, en trámite en el Honorable Senado y que tiene que volver. Hay que unir esta verdadera madeja de artículos, sobre tan diversas y distintas materias, para hacer un proyecto de ley uniforme. El artículo 2° del proyecto de ley que estamos viendo faculta al Presidente de la República para hacer el texto refundido.
En la letra a) se incorporan algunas definiciones nuevas, que no están contenidas en el proyecto de ley anterior. Son los conceptos de "especies objetivo", "fauna acompañante", "pesquería incipiente", "recursos sobreexplotados", "permiso de pesca", "permiso extraordinario de pesca", "esfuerzo pesquero".
Luego, a través de indicaciones que hicieron los señores Diputados en la Comisión, se incorporan dos conceptos sumamente interesantes, de "mar presencial" y de "pesquería en recuperación".
Es importante definir estos conceptos, porque después son utilizados en el proyecto de ley.
En las definiciones no me voy a alargar. Los Honorables señores Diputados las pueden leer y estudiar en detalle en el informe que tienen en sus manos.
La letra b) reemplaza el título III, impugnado por el Tribunal Constitucional, relativo al acceso a la actividad pesquera extractiva industrial. También incorpora varios párrafos.
El primero es respecto del régimen general de acceso, que va de los artículos 1° al 7°. En el título respectivo se consigna que para las pesquerías industriales que se desarrollen en el mar territorial, con excepción del área de reserva artesanal, -como recordarán los señores Diputados, la Cámara reservó a la pesca artesanal una zona de 5 millas en el título IV del proyecto de ley general de pesca y acuicultura, actualmente en el Senado- y en la zona económica exclusiva de la República, existirá un régimen general de acceso a la actividad pesquera extractiva, en pesquerías que no se encuentren declaradas en los regímenes de plena explotación, en pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente.
Para ilustrarlos, existe un régimen general de acceso, sobre el cual existe libertad, previa autorización. Sin embargo, hay excepciones: la plena explotación, la pesquería en recuperación y la pesquería en desarrollo incipiente. Al resto, se podrá acceder con autorización; si es denegada, tendrá que ser sobre la base de una fundamentación, como se verá más adelante.
En el párrafo del régimen general de acceso, además, se establece que las naves pesqueras industriales autorizadas para pescar en este régimen, en forma previa a su operación, deberán estar matriculadas en Chile.
También se señala que las personas interesadas en realizar pesca industrial deberán solicitar una autorización de pesca a la Subsecretaría. Al respecto, se especifican los requisitos y los antecedentes que deben cumplir y presentar en la solicitud los peticionarios y las causales por las cuales la Subsecretaría podrá denegar en parte o totalmente dicha gestión. Esto es importante, porque se podrán dar cuenta de cómo se ha estructurado el articulado de conformidad con el acuerdo político-parlamentario.
Si en el régimen general de acceso se ha cumplido con las formalidades, la autorización de pesca habilitará a la nave para desarrollar actividades pesqueras extractivas sobre las especies en ella señaladas, por tiempo indefinido, autorización que será trasmisible e intransferible.
Por último, el párrafo establece la facultad al Ministerio para que, en un plazo máximo de doce meses y en un mínimo de seis, proceda a suspender la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para capturar una especie hidrobiológica en un área determinada, cuando existan antecedentes técnicos que ameriten el estudio de la aplicación de algunos de los regímenes señalados, como el de plena explotación, de recuperación o de desarrollo incipiente.
El párrafo dos de la letra b) relativo al régimen general de acceso, se refiere al régimen de plena explotación, contenido en los artículos 8° al 25. En él se establece que, a iniciativa de la Subsecretaría y con la aprobación del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, por simple mayoría, podrá declararse una unidad de pesquería en estado de plena explotación y someterla al régimen de plena explotación.
En este párrafo segundo también se establece el procedimiento para sustituir el régimen de plena explotación por el régimen general de acceso, para lo cual deberá contar con igual aprobación por parte de ambos consejos. Se señala el procedimiento para determinar las naves que podrán operar en estas unidades de pesquería, incluyendo un mecanismo de reclamo. Además, se establece la suspensión transitoria del otorgamiento de nuevos permisos de pesca para estas unidades de pesquería, hasta el fin del año calendario de la declaración. El permiso de pesca será otorgado a cada nave, señalándose en él sus características básicas y las unidades de pesquería en que podrá pescar.
Se señala que estos permisos tendrán el carácter de indefinidos, mientras se encuentre vigente el régimen de plena explotación. Con el objeto de propender a la eficiencia económica en cada unidad de pesquería sometida a este régimen, este permiso será transferible sólo con la nave. Además, el permiso de pesca será indivisible, con el propósito de evitar aumentos en el esfuerzo de pesca, asociado a sus divisiones en cada unidad de pesquería, el cual también será trasmisible.
Este párrafo establece que, durante el régimen de plena explotación, se mantendrá abierto el acceso a pescar. Los interesados en ingresar deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para la obtención de autorizaciones de pesca.
Este mismo párrafo señala que, una vez declarada la pesquería en plena explotación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de los consejos nacional y zonales de pesca, está la posibilidad de que durante el régimen de plena explotación, a iniciativa de la Subsecretaría y con el acuerdo de los dos tercios de los miembros de los consejos nacional y zonales de pesca que corresponda, podrá cerrarse el acceso a nuevas naves por períodos de un año.
Cuando las pesquerías están declaradas en régimen de plena explotación, podrá establecerse en ellas cuotas globales anuales de captura, para lo cual se requerirá consultar al Consejo Zonal de Pesca y contar con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional. Esta cuota podrá ser modificada una vez al año, a través de igual procedimiento.
Finalmente, el párrafo 2°, en su artículo 14, dispone que, mientras las unidades de pesquería estén sometidas a este régimen de plena explotación y en ellas se puedan establecer cuotas globales anuales de captura y cuando se cuente con el acuerdo de ambos consejos por simple mayoría, la Subsecretaría podrá efectuar subastas o licitaciones de cuotas individuales de captura, hasta el equivalente al 50 por ciento de la cuota global anual de la unidad de pesquería correspondiente.
Agrega que las subastas podrán efectuarse anualmente en fracciones del 5 por ciento de la cuota global anual de captura. A los adjudicatarios de las subastas se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, el que tendrá una vigencia de 10 años, al cabo de los cuales dicha fracción pasará a formar parte de la cuota global. Este permiso será transferible una vez al año.
Además, el permiso extraordinario será divisible debido a que está asociado a cuotas individuales de captura, lo que permitirá, en este caso, una mejor asignación de los factores productivos de la pesca.
Establece, también, que durante los años calendarios en que se efectúen subastas, se mantendrá suspendido el otorgamiento de nuevos permisos de pesca para la unidad de pesquería correspondiente.
El proyecto del Ejecutivo señala, además, que cuando una unidad de pesquería se declara en plena explotación y se cierra su acceso en forma transitoria, también se deberá cerrar por igual período el registro pesquero artesanal en las regiones y especies que corresponda. Los pescadores artesanales inscritos en estas secciones del registro, podrán continuar operando en la pesquería sin perder su condición de tal.
Por último, se consigna para este régimen de plena explotación, prohibiciones similares a las contenidas en el proyecto de enmienda originalmente propuesto al poder Legislativo, las que dicen relación con los límites máximos de participación de un titular en el total de tonelaje de registro grueso de las naves en cada unidad de pesquería declarada en este régimen, que se propone en el proyecto que no pueda ser mayor al 50 por ciento y la alteración de las características básicas de la nave, indicadas en el permiso extraordinario, como también la prohibición de sobrepasar la asignación individual consignada en los permisos extraordinarios de pesca.
Hasta ahí lo que establece el régimen de plena explotación, contenido en los artículos 8° al 25.
Enseguida, el párrafo 3°, del título III, se refiere al régimen de pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente.
Para estos fines, es importante explicar a los Honorables señores Diputados lo que entendemos por pesquería incipiente y por pesquería en recuperación.
Pesquería incipiente es aquella cuya captura anual de la especie objetivo es menor al 10 por ciento de la cuota global anual calculada para dicha especie, y donde existe un número considerable de interesados en participar en ella. Es decir, es una pesquería que tiene una baja cantidad de captura y lo que se busca es incentivar una mayor captura de ella. Sobre esto, escucharemos distintas opiniones, que también se plantearon en las Comisiones.
Para esta pesquería existirá un sistema de licitación para el acceso, de un ciento por ciento de la cuota global de pesca, en cuotas individuales, a diferencia de aquellas pesquerías declaradas en plena explotación, que recién explicaba, sobre las cuales existirá solamente licitación sobre un 10 por ciento.
Pesquería en recuperación es aquella que se ha sobreexplotado y se encuentra en fase de recuperación, mediante veda extractiva, por un período de al menos tres años, con el propósito de recuperarla. Es decir, es la situación inversa a la de pesquería de desarrollo incipiente. Es una pesquería que está colapsada. El ejemplo más claro es el caso del langostino colorado, que tendrá que cumplir el requisito de haber estado vedado durante tres años y que, para recuperarlo, también se establece un sistema de acceso de cuotas individuales, mediante licitaciones o subastas públicas de hasta un ciento por ciento de la cuota total de pesca.
Esto es lo referente al régimen de pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente y su forma de acceso, establecida mediante un sistema de licitaciones de hasta el ciento por ciento de la cuota global anual de captura sobre estas especies.
Además, en estas dos pesquerías se establece un mecanismo particular para mantener los derechos, por igual período al de la vigencia de los permisos extraordinarios de pesca, a aquellos que cuenten con autorizaciones de pesca para efectuar actividades pesqueras extractivas industriales sobre la especie hidrobiológica sometida al régimen recién señalado.
Enseguida, el proyecto de ley pasa a un párrafo 4°, relativo a normas comunes, que va de los artículos 28 al 31. Estas normas comunes dicen relación con las obligaciones de los titulares de autorizaciones de pesca y de permisos para inscribirse en los registros correspondientes e informar sobre las modificaciones que ocurrieron respecto de la información original contenida en ellos.
En el artículo 30 del mismo párrafo se consigna -y éste es un punto importante- la obligatoriedad de todas las naves pesqueras industriales de efectuar un pago anual por concepto de patente única pesquera, dividida en tres tramos: uno, que va de cero a 100 toneladas de registro grueso, donde el Ejecutivo propone un pago de una patente de 0,8 UTM por cada tonelada de registro grueso; en el rango de las naves que tiene entre 101 y 1.200 toneladas de registro grueso, se propone el pago de una patente de 1,2 UTM por cada tonelada de registro grueso, y aquellas naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso, el pago de 1,6 UTM por cada tonelada de registro grueso. La patente podrá ser cancelada en dos cuotas iguales, con la opción de rebajar el valor de pago en el equivalente al monto que se aporte al Fondo de Investigación Pesquera, hasta en el ciento por ciento del valor de la patente. Además, se deja establecido que el valor de la patente no podrá incrementarse mientras que el aporte anual del conjunto de los agentes al Fondo de Investigación Pesquera sea superior al monto del aporte que realiza el Estado, con un tope equivalente al 150.000 UTM.
En materia de patentes pesqueras -vamos a conocer de inmediato el informe de la Comisión de Hacienda donde se propuso una rebaja de estos valores, los que no adelantaré, y que fueron materia de discusión-, el objeto del Ejecutivo consiste en que el valor de dichas patentes vaya a beneficiar al Fondo de Investigación Pesquera, tema que, obviamente, no queda establecido en el proyecto, porque no podríamos por ley destinar los recursos que capte el Estado a través de las patentes, pues ellos son asignados al erario, pero el objetivo del pago de las patentes -así lo saben los agentes y lo ha manifestado el Ejecutivo- es financiar dicho Fondo, independiente de los pronunciamientos que se tengan sobre sus valores.
En la letra C del proyecto se reemplaza el artículo 84 del Título IX de la ley, sobre infracciones, sanciones y procedimientos.
En virtud de lo estipulado en el fallo del Tribunal Constitucional, esta indicación tiene el propósito de reponer los artículos que requieren ser votados como ley orgánica constitucional. A juicio de ese tribunal, la Honorable Cámara no dejó establecido ese quorum. Por consiguiente, el artículo 84 busca prohibir la operación de buques de bandera extranjera dedicados a efectuar faenas de pesca extractiva en aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, salvo aquellos que estén autorizados expresamente para realizar pesca de investigación.
Este es un punto muy importante, que se refiere a un factor que muchas veces ha generado noticia pública: la forma en que se multa el ingreso de embarcaciones extranjeras a nuestras aguas territoriales y jurisdiccionales. El proyecto de ley establece un altísimo valor de sanción -que se puede apreciar en el artículo 84- que va de 100 a 150 pesos oro, por tonelada que registre la nave. Esta es una multa varias veces más alta de la que hoy se aplica a las naves que invaden nuestras aguas interiores, nuestro mar territorial o nuestra zona económica exclusiva.
En la letra D se reemplaza el artículo 93 del Título IX del proyecto de ley que impugnó el Tribunal Constitucional, y se agregan los artículos 93a), 93b), 93c) y 93d).
El artículo 93 establece la competencia de los juzgados civiles para el conocimiento de las infracciones de que trata esta ley, y señala un procedimiento de efecto, con excepción de las infracciones de pesca deportiva cometidas en aguas dulces, en que se mantiene la competencia de los juzgados de policía local, y las relativas a delitos especiales, cuyo conocimiento en primera instancia corresponderá a los juzgados del crimen.
Esta es una materia también de mucha importancia, porque el cambio en la competencia de los tribunales pretende, desde el punto de vista del Ejecutivo y del Legislativo, que muchas de las infracciones que se cometan sobre esta ley, no tengan que ser vistas necesariamente por los juzgados de policía local, dada la dificultad que éstos muchas veces tienen para hacerse cargo de estas materias.
Se formuló la consulta a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y ésta -permítame dar lectura a un párrafo- señala: "Esta Corte expresó su opinión en orden de que tanto las infracciones como los delitos a que se refiere dicha ley, deben ser entregados únicamente al conocimiento de los jueces del crimen, en cuya jurisdicción se sorprenda la infracción o se cometa el hecho punible".
Entiendo que a los Honorables señores Diputados se les ha entregado este oficio respuesta de la Corte Suprema para mayor conocimiento, con lo cual se cumplió con el trámite que establece para estas materias la Constitución Política.
Los artículos 93 a), b), c) y d) establecen todo un procedimiento sobre la forma en que estos tribunales deberán ver estas infracciones, los descargos, etcétera. Hay ahí abundante materia sobre procedimiento legal en cuanto a enfrentar estas infracciones, en lo cual no profundizaré, dado la especificidad del tema y el hecho de que los señores Diputados lo tienen en su poder.
La letra E del proyecto reemplaza totalmente el Título XII, relativo a los Consejos de Pesca y que contiene tres Párrafos. El 1° se refiere al Consejo Nacional de Pesca; el 2°, a los Consejos Zonales de Pesca, y el 3° a los Consejos Regionales de Pesca.
Respecto del Consejo Nacional de Pesca, se establece que ahora tendrá carácter resolutivo, consultivo y asesor, según sean las materias a tratar. Estará constituido por 19 personas; cuatro de ellas pertenecientes al sector público, cuatro al empresarial, cuatro al laboral, y siete designadas por el Presidente de la República con el acuerdo de los tres quintos del Senado. Esto quedó en los mismos términos en que lo establecía el acuerdo político parlamentario. Además, se dan las atribuciones que tendrán estos Consejos en materia de manejo y acceso a la actividad pesquera extractiva industrial, en la fijación de las cuotas globales anuales de captura, y en los llamados a subasta pública.
El Párrafo 2°, relativo a los Consejos Zonales de Pesca, establece la creación de cinco Consejos Zonales de Pesca, que tendrán carácter resolutivo y asesor, según sea la materia a tratar. Contribuirán a descentralizar las medidas administrativas que adopte la autoridad y a hacer efectiva la participación de los agentes en su respectivo sector zonal. Se dispone que cada Consejo Zonal estará constituido por 13 personas -veremos que esto se modificó en las indicaciones de la Comisión-; seis de ellas del sector público y universitario, tres del empresarial y tres del laboral. Además, se determinan las atribuciones que tendrán estos Consejos Zonales.
Finalmente, el Párrafo 3° de esta letra E establece los Consejos Regionales de Pesca. Faculta a los Intendentes Regionales para que los constituyan, indicándose su composición y funciones, sin avanzar en detalle acerca de cómo estarán compuestos sino que, como digo, delega esta facultad en el señor Intendente.
La letra F agrega un artículo permanente, que faculta a cualquiera persona que se sienta perjudicada en sus derechos, para requerir las indemnizaciones respectivas, en los mismos términos en que los estableció el acuerdo político parlamentario. Esta norma dice: "Quienes eventualmente estimen haber sido perjudicados en su derecho por la aplicación de cualquiera de las disposiciones de esta ley, podrán recurrir a los tribunales de justicia para requerir la indemnización o la compensación que pudiere corresponderles.".
Enseguida, vienen los artículos transitorios contenidos en la letra G. Se reemplazan los artículos transitorios 1°, 4° y 7°.
El artículo 1° transitorio establece la declaración de aquellas pesquerías en plena explotación, las zonas geográficas en las cuales éstas serán declaradas en plena explotación y las especies que afecta.
Un aspecto relevante del artículo 4° transitorio, radica en que deja sometidas al régimen de plena explotación a todas las unidades de pesquerías del artículo 1°, a que hice referencia recién, con excepción del langostino colorado, el que se asimila al régimen de pesquería en recuperación.
El artículo 7° transitorio hace mención a otra materia de gran importancia, pues suspende transitoriamente, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley, la inscripción en el registro artesanal, sección pesquería del pez espada, por haberse alcanzado el estado de plena explotación de éste. Igualmente, las naves industriales que cuenten con autorización vigente y que hayan registrado captura de esta especie en el Servicio durante el año anterior al de la entrada en vigencia de esta ley, quedarán sometidas al régimen de plena explotación.
Finalmente, la letra H establece dos artículos transitorios nuevos, del siguiente tenor:
"Las patentes única pesquera y de acuicultura que deban pagarse durante el año 1992, se rebajarán en el 20% respecto de su valor total.
"Para el año calendario de 1991, los aportes en dinero que efectúen los armadores industriales pesqueros al Instituto de Fomento Pesquero, para los solos fines de evaluación directa de recursos hidrobiológicos en el mar territorial y en la zona económica exclusiva de Chile y que cuenten con la aprobación previa de la Subsecretaría, constituirán un crédito contra el pago de la patente única pesquera a que se refiere el Título III de esta ley, correspondiente al año 1992.".
El otro dice: "Facúltase a la Subsecretaría para que, por resolución fundada, suspenda el otorgamiento de nuevos permisos de pesca, durante el año 1992, para aquellas unidades de pesquería en régimen de plena explotación señaladas en los artículos 4° y 7° transitorios de esta ley.".
Estas son las ideas matrices y los artículos fundamentales del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo.
Enseguida, deseo referirme a aquellos artículos y normas que tienen carácter orgánico constitucional, solamente para conocimiento de la Mesa.
En los términos establecidos allí, deberán ser votadas con quorum de ley orgánica constitucional todas aquellas normas que por unanimidad determinaron las Comisiones Unidas: los artículos 84, 93, 93a), 93b), 93c) y 93d) de la ley N° 18.892, así como el nuevo Título XII, contenido en la letra E) del artículo 1°, que consta de tres párrafos.
Los demás artículos deberán ser votados con quorum calificado, especialmente los relativos al Título III, en los términos señalados en las páginas 28 y 29 del proyecto de ley.
Las Comisiones Unidas recibieron numerosos documentos y escucharon a muchas personas, mediante el procedimiento de audiencia pública, en los términos que establece el artículo 212 del Reglamento. Las Comisiones Unidas estimamos que durante toda la tramitación del proyecto de ley estudiado el año pasado, se había recibido abundante documentación, y escuchado a innumerables agentes e instituciones, y, para el tratamiento de este proyecto, optó por el procedimiento de la audiencia pública.
El llamado a audiencia se publicó en el diario "La Tercera". Es así como se escuchó a representantes de la Universidad Católica de Valparaíso, a la Asociación Gremial de Profesionales Pesqueros, a la Federación Nacional de Sindicatos y Tripulantes y Ramos Similares de Naves, a la Federación Nacional de Oficiales, a la Asociación Gremial de Pequeños Armadores Pesqueros, a la Asociación de Industriales Pesqueros de la Región del Bío-Bío, a la Asociación Gremial de Industriales Pesqueros de la Décima y Undécima Regiones, a los señores Manuel Bezanilla y Claudio Elgueta, en representación de la Corporación de Productores de Harina y Aceite de Pescado "Corpesca", que agrupa a las empresas pesqueras Eperva, Indo, Iquique, Chilemar, Tocopilla, Punta Angamos y Guanaye, todas sociedades anónimas; a la Asociación Gremial de Industriales Pesqueros de la Pesquería Suraustral, a la Comisión de Desarrollo Pesquero de San Antonio, y a la Confederación Nacional de Asociaciones de Pescadores Artesanales de Chile.
Por consiguiente, se escuchó a los principales agentes involucrados en las principales pesquerías del país, como también a los sectores laborales y profesionales que contribuyen al desarrollo de esta actividad.
En cuanto a la discusión general, el proyecto, puesto en votación fue aprobado por unanimidad.
Respecto de la discusión en particular, se presentaron 50 indicaciones: dos fueron declaradas inadmisibles, 18 rechazadas y 30 aprobadas.
Con el objeto de que los señores Diputados puedan seguir las principales indicaciones, podemos ver cómo quedaron incorporadas desde la página 49 del proyecto, sin perjuicio de que, previo al título mismo de la ley, todas ellas y la forma en que se fueron votando, están consignadas desde la página 33 a la 48.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Esa parte del informe se podría dejar para el debate, señor Diputado.
El señor MELERO.- Muy bien. En la medida en que vayamos avanzando sobre los artículos en que inciden, podremos conocer en particular cada una de estas indicaciones.
He dicho.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670623
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670623/seccion/akn670623-po1-ds5