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AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES PARA ENTREGAR A GRUPOS DE VECINOS ORGANIZADOS, SUBSIDIOS PARA FINANCIAR LA CONTRATACION DE GUARDIAS Y SISTEMAS DE VIGILANCIA (BOLETÍN N° 835-06).
"Fundamentos:
Complementar el trabajo de las instituciones policiales con la implementación de sistemas de seguridad vecinal privados, especialmente la presencia de guardias privados competentes, permitiría revertir la situación de virtual indefensión de los vednos de muchas poblaciones frente a la delincuencia.
Esta solución hoy sólo se encuentra al alcance de un porcentaje reducido de la población. Vastos sectores poblaciones y populares, que son los más afectados por la delincuencia y asaltos callejeros, no tienen acceso a esta protección debido al costo económico de la misma.
Para ilustrar la utilidad y eficacia que la vigilancia privada ha tenido en los lugares en que ha sido promovida correctamente, resulta ilustrativo el siguiente dato correspondiente a la experiencia de los EE.UU. en esta materia: en dicho país, entre los años 1975 y 1988 el número de guardias privados creció de 400 mil a 1 millón 400 mil, mientras que el número de policías creció sólo de 400 mil a 600 mil.
La explicación de este explosivo aumento en el número de guardias privados en comparación con el de policías se encuentra indudablemente en razones presupuestarias. El costo de formar, entrenar y equipar a un policía es incomparablemente mayor. Su entrenamiento, literalmente, dura años y cuesta millones.
Los guardias privados en cambio tienen un entrenamiento mucho más simple y usualmente no portan armas de fuego. Sin embargo pueden ser una herramienta muy eficaz y comparativamente barata si su acción se visualiza como un complemento -no sustituto- a la acción de Carabineros. Resulta incomparablemente más caro poner a un carabinero de uniforme en una comisaría que a un guardia privado en una esquina. Además la "rentabilidad" de los guardias privados es comparativamente mayor, debido a una razón muy simple: los guardias son contratados exclusivamente para prevenir delitos y no para investigarlos. Un miembro del Cuerpo de Carabineros recibe una instrucción de varios años para luego dedicar una porción menor de su tiempo a actividades de vigilancia y patrullaje, Parte considerable de su tiempo es consumido por otras actividades -obviamente necesarias y razonables en su mayoría-, tales como llenar papeles, cumplir con deberes administrativos institucionales, pasar horas en los tribunales, dirigir el tránsito, colaborar en la ejecución de resoluciones judiciales, vigilar el orden público en espectáculos artísticos y deportivos, etc. Un guardia privado en cambio dedica cerca del 90% de su tiempo a actividades de vigilancia y prevención.
El aumento sostenido en la frecuencia de los asaltos, robos y hurtos, y la audacia y peligrosidad que presentan esos delitos, han generado en la población una justificada sensación de inseguridad e indefensión frente a la arremetida de la delincuencia. Esta afecta a las personas especialmente en sus residencias, pero también significa un impedimento para el normal desenvolvimiento de actividades laborales o de esparcimiento 0familiar y vecinal (peligros de transitar por calles, de efectuar paseos en parques y avenidas, imposibilidad de dejar a los menores jugando en plazas y campos deportivos, etc.).
Si bien el Cuerpo de Carabineros ha efectuado un significativo esfuerzo para controlar la delincuencia, sus recursos y dotación aún parecen insuficientes para controlar los problemas anotados.
Por ello, resulta conveniente promover que los vecinos se organicen con el objeto de reunir los recursos necesarios para contratar sistemas de seguridad orientadas a la protección de sus viviendas, propiedades y, en general, de las calles y pasajes de sus barrios.
Dado el costo que significa la contratación de los servicios de seguridad, este proyecto propone la creación de un subsidio directo por parte de las municipalidades, destinado a financiar en parte la contratación de servicios de seguridad por parte de agrupaciones de vecinos.
Para el logro de los objetivos señalados, proponemos el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
ESTABLECE SUBSIDIO MUNICIPAL PARA EL FINANCIAMIENTO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD VECINAL.
Artículo 1°.- Los habitantes de cualquier comuna del país podrán establecer un Sistema de Seguridad Vecinal de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, con el objeto exclusivo de resguardar sus residencias, los lugares en que desarrollan su trabajo, los recintos de esparcimiento o recreación, así como las vías de acceso a dichos lugares.
Los sistemas de seguridad establecidos en conformidad a esta ley, tendrán como objeto único y exclusivo el contribuir con Carabineros en la prevención de delitos y en la protección de la seguridad de los lugares señalados en el inciso anterior. Asimismo, estos sistemas de seguridad deberán desarrollar sus funciones de conformidad a las instrucciones que Carabineros imparta al efecto.
Artículo 2°.- Para poder constituir un Sistema de Seguridad vecinal, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1° Sólo podrán formar parte de él aquellas personas que tengan su residencia o lugar de trabajo en el espacio territorial en que se aplicará el Sistema.
Un sistema de Seguridad Vecinal sólo podrá ser constituido para la protección de aquellas áreas máximas que determine la Prefectura correspondiente de Carabineros.
2° Deberán promover su constitución un mínimo de diez habitantes interesados que, encontrándose en la situación prevista en el artículo anterior, no pertenezcan a otro Sistema de Seguridad.
3° Los interesados en promover su constitución, deberán otorgar por escritura pública un Estatuto de Seguridad Vecinal, el que deberá especificar:
a) El territorio geográfico específico que será objeto del plan de Seguridad Vecinal;
b) Identificación completa de los vecinos que extienden e! Estatuto de Seguridad Vecinal;
c) Una relación general de Plan de Seguridad y de las obligaciones contraídas por los suscriptores del Estatuto.
Dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de otorgamiento del estatuto, éste deberá ser suscrito por habitantes de al menor el 60% de las residencias comprendidas en el territorio señalado en la letra a.
Artículo 3°.- Transcurrido el plazo de 15 días señalado en el N° 3 del artículo anterior, cinco de los otorgantes originales del estatuto deberán citar a una asamblea de todos quienes lo hubieren suscrito.
Esta reunión se llevará a efecto en primera citación con la mayoría absoluta de los otorgantes del Estatuto. De no reunirse dicho quorum, se practicará una nueva citación para una fecha no posterior a 15 días contados desde la fecha de la primera citación, la que se entenderá constituida con un quorum de a lo menos un tercio de los suscriptores del estatuto.
Artículo 4°.- Una Junta de Vigilancia tendrá a su cargo la configuración del Sistema de Seguridad Vecinal correspondiente al espacio físico en que desarrollará sus funciones.
Esta Junta de Vigilancia estará integrada por las siguientes personas:
1° Un presidente, que será responsable de la administración y conducción del sistema de seguridad.
2° Un secretario, encargado de efectuar las citaciones a asambleas de socios y de asistir al presidente en sus funciones. En caso de ausencia o renuncia del presidente, este será subrogado por el secretario con sus mismas facultades.
3° Un tesorero, encargado de la recaudación de las cuotas de los socios y de la administración de los fondos de que disponga el sistema.
Los integrantes de la Junta de Vigilancia durarán en sus cargos un año, pudiendo ser removidos por la mayoría absoluta de los miembros del sistema de seguridad, Serán elegidos por la asamblea de socios en una única votación resultando elegidos los socios que obtengan las tres primeras mayorías.
Artículo 5°.- La junta de vigilancia deberá citar a la asamblea de socios a lo menos una vez cada seis meses, o en las oportunidades que lo soliciten a lo menos un 10% de los socios.
Los acuerdos de la asamblea se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
La asamblea se constituirá en la forma señalada en el inciso 2° del artículo 4.
Artículo 6°.- La Junta de Vigilancia dentro de los 15 días siguientes a su elección, deberá confeccionar un Proyecto de Carabineros correspondiente al lugar en que dicho sistema se pondrá en práctica. El Proyecto de Sistema de Seguridad deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
1° Una delimitación precisa de los lugares donde será puesto en práctica, con indicación de la naturaleza de los lugares que serán protegidos;
2° Indicación de los medios de seguridad que serán empleados, tales como rondines, sistemas de comunicación, alarmas y otros similares;
3° Presupuesto detallado respecto a los costos del Sistema de Seguridad, señalando separada y específicamente los gastos por concepto de contratación de personal de seguridad.
Carabineros deberá pronunciarse sobre el proyecto dentro del plazo de 15 días contado desde su presentación, entendiéndose éste aprobado si no se pronunciare dentro de dicho plazo.
De no ajustarse a lo señalado en la presente ley, Carabineros deberá rechazar el proyecto por informe fundado, en que señalará las modificaciones que se requerirán para su aprobación.
Artículo 7°.- La configuración del Proyecto de Seguridad, así como la organización y funcionamiento del mismo, podrán ser encomendados por la Asamblea a una empresa que preste servicios en materias de Seguridad. Tanto la decisión de contratar una empresa para los efectos señalados, como la determinación de ella, deberá ser aprobado en Asamblea de socios citada especialmente al efecto, con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
Las Empresas a quienes se encomiende la configuración del proyecto, la organización o el funcionamiento del Sistema de Seguridad, sólo podrán ser de aquellas señaladas en el artículo 5 bis del Decreto Ley N° 3.607 de 1981.
Artículo 8°.- El financiamiento de los Sistemas de Seguridad Vecinal provendrá de los aportes que efectuaren los socios que participen de él.
Corresponderá a la Asamblea de socios fijar la cuota mínima que deberán aportar j cada año los socios para el financiamiento del Sistema de Seguridad Vecinal, de acuerdo al presupuesto de gastos incluido en el Proyecto anual.
Artículo 9°.- Los Sistemas de Seguridad Vecinal que se configuren en conformidad a la presente ley, sólo podrán encomendar el resguardo y protección de los lugares incluidos en dichos sistemas, a las personas que reúnan los siguientes requisitos:
1° Tener la calidad de nocheros, rondines, porteros u otra similar, en los términos señalados en el inciso final del artículo 5 Bis del DL 3.607 de 1981.
2° Las personas contratadas para prestar los servicios señalados en el número anterior, deberán tener la calidad de trabajadores dependientes de la Junta de Vigilancia o de la empresa a la que ésta haya contratado estos Servicios, no pudiendo exceder de cuarenta y ocho horas semanales la duración de su jomada ordinaria de trabajo.
Artículo 10°.- Los Sistemas de Seguridad constituidos en conformidad a la presente ley, podrán recibir aportes de las Municipalidades respectivas, los que sólo podrán ser destinados al pago de los gastos incurridos en la contratación de las personas que presten los servicios señalados en el artículo anterior.
Artículo 11°.- Agrégase el siguiente inciso segundo, a la letra g) del artículo 5° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
"Asimismo, las Municipalidades podrán otorgar subvenciones destinadas al financiamiento de Sistemas de Seguridad Vecinal."
(Fdo.): Francisco Bartolucci, Diputado; Carlos Bombal, Diputado; Víctor Pérez, Diputado; Patricio Melero, Diputado; Sergio Correa, Diputado; Andrés Chadwick, Diputado; Juan Antonio Coloma, Diputado; Juan Pablo Longueira, Diputado; Cristian Leay, Diputado; Jorge Ulloa, Diputado".
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