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PERMITE A VECINOS CERRAR PASAJES CON EL OBJETO DE DAR MAYOR SEGURIDAD A SUS VECINDARIOS (BOLETÍN N° 836-06).
"Fundamentos:
Entre las medidas más eficaces destinadas a controlar la delincuencia en los barrios, se destaca la de limitar el acceso a determinadas poblaciones y calles. La instalación dc| rejas a la entrada de un pasaje, la presencia de guardias en las intersecciones de las calles de acceso a un barrio y otras medidas semejantes, constituyen un inmediato disuasivo a la acción delictual.
Un guardia a la entrada de una población o calle produce en el delincuente la sensación de que está identificado. La sola existencia de un cartel que diga "ABIERTO SOLO A RESIDENTES" constituye una barrera psicológica para la mayor parte de los delincuentes comunes. Además, predispone a los vecinos a una actitud de mayor vigilancia y alerta frente a la presencia de extraños en sus calles.
Un ejemplo particularmente dramático de la eficacia de este tipo de medidas se encuentra en la experiencia del barrio de Newton, en el sector sur de Los Ángeles, California. Enfrentados a una ola delictual con características de verdadera epidemia -de los 873 homicidios cometidos en Los Ángeles de l989, 100 fueron cometidos en el barrio Newton- la reacción de los vednos fue la instalación de barreras de control de acceso al mismo. Implementado con el fuerte apoyo de los vecinos, el programa permitió que transcurridas sólo seis semanas desde la instalación de las barreras el crimen hubiese disminuido en un 90%. La seguridad en las calles aumentó extraordinariamente, reflejándose por ejemplo en un aumento en la asistencia promedio a los colegios del sector de casi 200 estudiantes por día.
La Idea matriz de este proyecto, apunta a incrementar la seguridad de los habitantes de cada comuna, estableciendo un mecanismo idóneo para que los pasajes y calles que no tengan tránsito vehicular continuo, puedan ser entregados en concesión por la municipalidad respectiva a los vecinos del lugar.
Esta concesión permitiría que los vecinos pudieran cerrar esos pasajes o calles al acceso público, logrando así un acceso restringido a sus domicilios.
Cabe hacer presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 N° 10 de la Constitución Política del Estado, "son materias de ley... 10) las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión;".
Por tanto, con el objetivo señalado, se propone el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Articulo 1.- Las municipalidades podrán entregar en concesión a comunidades de propietarios las calles, pasajes y demás bienes de uso público que se determine, para los efectos de adoptar en ellos las medidas de resguardo y seguridad que colaboren a la protección de las residencias a las que se accede por esas calles, pasajes o bienes.
Esta concesión otorgará a la comunidad de propietarios, un derecho especial de uso, temporal y precario sobre un bien público con el único fin de restringirlo al tránsito público y dotarlo de los medios de protección necesarios tales como rejas, portones, cierres automáticos y otros similares.
Artículo 2.- Los bienes entregados en concesión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, serán administrados por la comunidad de propietarios de todos los inmuebles adyacentes.
Los propietarios de bienes inmuebles que deseen acogerse a las disposiciones de esta ley, deberán organizar una Comunidad de Propietarios para la administración de los bienes comunes.
_ En todo caso, la unanimidad de los propietarios de los inmuebles a los que se acceda a través de los bienes entregados en concesión, deberán designar un representante ante la municipalidad respectiva, el que se desempeñará como tal mientras la mayoría absoluta de los propietarios no lo sustituya.
La Comunidad de Propietarios podrán acordar un reglamento que regule el funcionamiento de la comunidad y las medidas de resguardo que se adoptarán para el cierre de la calle o pasaje.
Artículo 3.- Las concesiones otorgadas en conformidad vil artículo 1° de esta ley, tendrán una duración indefinida.
Las Municipalidades podrán revocar las concesiones otorgadas, mediante decreto fundado, en cualquiera de los siguientes casos:
1°. Si los propietarios hicieren mal uso de los bienes entregados en concesiones, entendiéndose por tal cualquier uso de los bienes con un fin distinto o en forma diversa a la autorizada por la municipalidad respectiva en el decreto de autorización;
2°. Si por necesidades de tránsito vehicular o peatonal, o de modificación del trazado vial de alguna calle o vía de circulación, sea necesario abrir al tránsito público los bienes entregados en concesión;
3°. Si se producen entorpecimientos o dificultades en el uso de los bienes por parte de los propietarios de los bienes adyacentes;
4°. Si la comunidad de propietarios, o cualquiera de ellos, incorporare rejas, protecciones, edificaciones o cualquier otro elemento no autorizado por la municipalidad respectiva;
5°. En general, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público.
Artículo 4.- Las municipalidades deberán dictar las ordenanzas que regulen el otorgamiento de las concesiones a que se refiere esta ley y los requisitos necesarios para obtenerlas. En todo caso, deberá establecerse la existencia de un informe previo favorable de la Dirección de Tránsito y de Ja Dirección de Obras de la municipalidad respectiva para la entrega en concesión de los bienes.
Las municipalidades sólo podrán entregar en concesión en conformidad a esta ley, los bienes nacionales de uso público que administre la municipalidad.
(Fdo.): Francisco Bartolucci, Diputado; Carlos Bombal, Diputado; Víctor Pérez, Diputado; Patricio Melero, Diputado; Sergio Correa, Diputado; Andrés Chadwick, Diputado; Juan Antonio Coloma, Diputado; Juan Pablo Longueira, Diputado; Cristian Leay, Diputado; Jorge Ulloa, Diputado".
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