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El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario que sustituye el artículo 43 de la ley N°18.290, Ley de Tránsito.
Diputado Informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor José María Hurtado.
El texto del proyecto de ley informado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, en segundo informe, figura en el N°4 de los Documentos de la Cuenta de la sesión 25ª., de 3 de enero de 1991. (Boletín N° 202-15).
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Hago presente a la Sala que este proyecto requiere quórum de ley orgánica constitucional, por lo que solicito a los señores parlamentarios estar especialmente atentos al momento de la votación.
El señor HORVATH.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, en ausencia del Diputado señor José María Hurtado, informaré el proyecto en segundo trámite reglamentario, artículo 43 de la Ley de Tránsito.
La iniciativa en estudio permite perfeccionar los procedimientos de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil, lo que posibilitará implementar políticas de racionalización del transporte y evitará que sean vulneradas las normas que rigen la materia.
Como se ha señalado, el artículo único del proyecto es materia de ley orgánica constitucional y requiere para su aprobación los votos de 69 Diputados.
Me referiré a las indicaciones analizadas en esta segunda instancia.
Se aprobaron dos. La primera, del Diputado señor Bosselin, para sustituir en el inciso tercero del artículo 43 la oración: "Del mismo modo, el juez deberá oficiar a la Sección Encargo y Búsqueda de Carabineros de Chile sobre el particular", por: "Del mismo modo; el juez deberá oficiar a la sección Encargo y Búsqueda de Carabineros de Chile para que informe acerca de si el vehículo sobre que versa la reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda". De esta manera se amplía y especifica aún mejor la acción de Carabineros. La indicación fue aprobada por unanimidad.
La segunda indicación aprobada, formulada por el Diputado señor Hernán Rojo, agrega el siguiente inciso al artículo 43: "Las municipalidades procederán a girar los permisos de circulación de los vehículos a que se refiere este artículo, a contar de la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia". De esta manera, se paga la patente desde esa fecha y no en forma retroactiva, como sucede actualmente.
No hay incisos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
A continuación, paso a señalar las seis indicaciones rechazadas por la Comisión.
La primera, del Diputado señor Bosselin, para reemplazar en el inciso primero del artículo 43, la oración: "Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio por "Esta tramitación se tramitará breve y sumariamente. Esta es, con los plazos y procedimientos que señala la ley. Al analizar la Comisión, concluyó que ella más bien complica y hace engorroso el procedimiento, y como de todas maneras el Código de Procedimiento Civil establece los plazos pertinentes la rechazó. La tramitación y la segunda en el sentido de establecer plazo máximo para formular la reclamación, también fue rechazada.
La tercera, del señor Elgueta, que obligaba a oficiar a la Dirección Nacional de Aduanas, se consideró redundante, ya que el peticionario debe acompañar necesariamente toda la documentación que fundamente su presentación.
La cuarta, del señor Bosselin, en orden a sancionar que pretendiere inscribir un vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados con un año de fabricación distinto del real, a sabiendas, también se rechazó, porque la norma está considerada en el artículo 208, de la ley que se modifica.
La quinta, del mismo Diputado Bosselin, en el sentido de facultar al juez para decretar, de oficio las diligencias que estime necesarias también fue rechazada durante el debate, que de todas maneras siempre puede hacerlo.
La sexta, que subir la pena por la presentación de antecedentes fraudulentos o alteraciones, de los originales también fue rechazada, por cuanto el artículo 208 de la ley ya ha previsto esta situación, incluso contempla, propone sanciones aún más drásticas.
Por estas razones, la Comisión recomienda aprobar el artículo único del proyecto como se consigna en el informe.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Antes de ofrecer la palabra y en virtud de que hay seis indicaciones rechazadas y no renovadas, solicito el acuerdo de la Sala para no someterlas a votación según el Reglamento habría que hacerlo en caso de que no sean renovadas en la Sala, y rechazarlas.
Si le parece a la Sala, se aprobará este procedimiento.
Aprobado.
Ofrezco la palabra sobre el artículo único.
Reglamentariamente corresponden tres discursos de diez minutos cada uno.
Tiene la palabra el Diputado señor Octavio Jara.
El señor JARA (don Octavio).-
Señor Presidente, sólo para referirme a las dos indicaciones aprobadas unánimemente en la Comisión y para los efectos de requerir la unanimidad de la Sala, para introducirle enmiendas de carácter formal.
Respecto de la primera indicación del colega Bosselin, relativa al informe que debería emitir Carabineros en la parte que dice: "Si el vehículo sobre el que versa la reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda", para los efectos de una mayor claridad proponemos la siguiente redacción final: "Carabineros informe si el vehículo ha sido objeto de denuncia o querella de hurto o robo". Ello, con el objeto de que no se pueda interpretar que Carabineros sea quien califique si hay un robo o un hurto.
En relación a la indicación del Diputado Rojo, en cuanto a que las municipalidades procedan a girar el permiso de circulación, en tanto se dicta sentencia definitiva en el juicio en que se discute el dominio sobre el vehículo, se propone redactarla como sigue "Las municipalidades procederán a girar permisos de circulación provisorios desde la fecha de la sentencia de primera instancia, cuando fuere favorable al reclamante hasta la fecha de ejecutoria de la misma.". En esta forma, no quedaría sin permiso de circulación el vehículo durante ningún lapso y quien reclama el dominio podría circular mientras se resuelve al reclamo.
Estas dos modificaciones son meramente formales, asumen la idea fundamental de las indicaciones aprobadas en la Comisión y sólo tienden a perfeccionar su redacción.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, la UDI aprobará la modificación del artículo 43 de la Ley N°18.290, que permitirá subsanar las anomalías derivadas de la inscripción judicial de los vehículos armados y hechizos, anomalías que provocan graves distorsiones en el control del transporte público de pasajeros, en las transacciones comerciales e, incluso, en la propiedad de los vehículos, por deficiencias en los procedimientos para acreditar su identificación técnica.
La modificación, además permitirá hacer justicia a quienes han cumplido las disposiciones de la ley, muchas veces debiendo hacer altas inversiones económicas.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, la bancada del Partido Demócrata Cristiano prestará su aprobación a este proyecto de ley, en atención a que soluciona una serie de problemas.
En primer lugar, debemos tener presente que el procedimiento señalado por la ley se inicia cuando el Director del Registro Civil e Identificación rechaza una inscripción o no da lugar a una anotación o una rectificación relativos al dominio de un vehículo. Una vez ocurrido esto nace el derecho para el afectado de reclamar ante los Tribunales correspondientes.
Hasta ahora, si bien se había usado este procedimiento, legalmente no estaba reglamentado y no existía la norma pertinente. En el futuro se podrá recurrir al procedimiento que establece este proyecto, lo cual solucionará dos situaciones totalmente diferentes.
Una, se refiere a los vehículos hechizos o a los usados que han sido importados y que, en seguida, han sido transformados e inscritos como vehículos nuevos de años recientes. Esta situación les permite burlar todas las normas reglamentarias, tendientes a fijar años de circulación a los vehículos de locomoción colectiva.
En segundo lugar, permitirá solucionar el problema de aquellos que, teniendo vehículos inscritos, maliciosamente procede a una nueva inscripción con el objeto de eludir los gravámenes y las prendas que los estaban afectando. Se ha dado una serie de situaciones, especialmente respecto de la importación de taxis y de otra clase de vehículos inscritos con nuevos antecedentes, tratándose de las mismas máquinas y burlando, de esta manera, a los acreedores prendarios.
El procedimiento señalado, que permitirá al juez recabar y pedir los antecedentes necesarios y, especialmente, intervenir, a través de la sección de Encargos y Búsqueda de Carabineros, dará solución a este problema.
Las modificaciones propuestas a ambas indicaciones aprobadas serían improcedentes, porque sus objetos son diferentes.
En el caso de la indicación relativa a los permisos de circulación, debo hacer presente que el objetivo es evitar que los municipios cobren tres años anteriores, como lo han hecho hasta el día de hoy, cuando se obtiene la sentencia judicial que ordena la inscripción de un vehículo, sosteniendo que debió haber obtenido anteriormente dicho permiso. Sin embargo, debe distinguirse entre la inscripción del vehículo, que es lo que acredita el dominio o da una presunción, y el permiso de circulación, que permite que el vehículo pueda circular. Como es lógico, si un vehículo ha estado sujeto a todo el trámite de inscripción porque carece de patente única, mal podía haber estado circulando.
Por ello, el objetivo de esta indicación es señalar en forma expresa a los municipios que sólo podrán girar los respectivos permisos de circulación, a contar de la fecha de la sentencia respectiva, una vez que ésta haya quedado ejecutoriada.
La situación planteada, en orden a que el vehículo pueda circular mientras se tramita, no sería posible, primero, porque no va a tener patente única y, en segundo lugar, porque, de quererlo y de tenerla, al tratarse de una modificación, la actual Ley de Tránsito permite obtener permisos de circulación de carácter provisorio, para lo que no es necesario modificar la ley.
Por estas consideraciones, señor Presidente, la bancada democratacristiana prestará su aprobación a ese proyecto.
He dicho.
El señor ROCHA.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Vicepresidente) .-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, la bancada radical y socialdemócrata también prestará su apoyo a este proyecto de ley, que constituye una más de las varias normas que el Gobierno ha asumido como tarea para solucionar el grave problema del tránsito público y en mi intervención deseo destacar uno de los elementos gravitantes en la discusión de esta ley.
Este proyecto tiende a reparar una grave irregularidad procesal, lamentablemente demasiado repetida en este país, ya que algunos tribunales son proclives a ordenar la inscripción de vehículos con medios de prueba. Si bien están establecidos en la ley, tienen claras deficiencias, especialmente las resoluciones que se dictan en el orden jurídico, donde se presta el alto ministerio de aquellos magistrados, para consumar irregularidades que esta ley pretende evitar.
Señor Presidente, esta situación es particularmente grave, más aún cuando se pretende como decía, solucionar los graves problemas del tránsito público, mediante esta ley.
Por esta razón, los parlamentarios de esta bancada votaremos favorablemente el proyecto.
He dicho
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sabag.
El señor SABAG.-
Gracias, señor Presidente.
La sustitución del artículo 43 de la Ley N°18.290, cuyo primer informe conocimos en el mes de diciembre recién pasado, fue ampliamente debatido en esta Sala, y volvió a la Comisión de Obras Públicas y Transportes para segundo informe, en razón de que, en esa oportunidad, se le introdujeron varios indicaciones.
De éstas, como ya se ha dado a conocer en la Sala, fueron acogidas dos: las presentadas por los Diputados Bosselin y Rojo, cuyos detalles los ha entregado con claridad el Diputado Informante señor Horvath.
El objetivo medular de la sustitución de este artículo está enmarcado en una serie de otras modificaciones de leyes, que ya hemos aprobado y que tienden a facultar a las autoridades del país para regular, en definitiva, fundamentalmente, la movilización colectiva del país.
Ya llegó el proyecto que se refiere al retiro de máquinas de la locomoción colectiva de Santiago.
Este artículo 43, justamente, tiende a evitar y a sancionar las distorsiones que se han producido durante mucho tiempo, porque cuando se aprobaba una ley que permitía seguir funcionando sólo a los vehículos del año 1972, por ejemplo, los empresarios de microbuses se las arreglaban para modificar las máquinas, cambiándoles los motores o los chasis y, a través de diversas artimañas legales, lograban inscribir los vehículos, que aparecían nuevamente en circulación como de 1982 o 1984.
Este artículo tiende a evitar ese fraude, el cual ha permitido que vehículos que ya no están en condiciones de funcionar, provoquen la gran contaminación de Santiago, que prácticamente tiene agonizando a esa ciudad. La finalidad de esto es evitar estos hechos, que están causando un grave perjuicio a la comunidad.
Sin embargo, con el ánimo de no perjudicar a estas personas, se ha establecido, por primera vez, la clasificación de "vehículos hechizos", de forma que puedan ser inscritos en tal calidad: pero, en esas circunstancias, no podrán ser usados para el transporte de pasajeros ni para el de carga, debiendo usarse sólo para fines absolutamente particulares.
Por eso, señor Presidente, los Diputados democratacristianos concurriremos a aprobar este artículo, que tiene quórum calificado, porque lo consideramos fundamental para que las autoridades pertinentes tengan las atribuciones y puedan evitar, en la época que se avecina, que continúe la contaminación en el Gran Santiago.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente, Renovación Nacional va a votar favorablemente este proyecto de ley que trata de evitar un dolo que se hace con los vehículos "hechizos".
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se suspende la sesión por dos minutos.
Se suspendió a las 17.32 y se reanudó a las 17.34.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
El Diputado señor Octavio Jara, en uso de sus atribuciones, solicitó en su intervención la unanimidad de la Sala para poder votar la indicación que formulara, la cual tiene por objeto reemplazar en el inciso tercero del artículo 43 sustitutivo, la expresión "ha sido hurtado, robado", por "ha sido objeto de denuncia o querella de hurto o robo".
Para aprobar esta indicación se requiere la unanimidad de los señores parlamentarios. Por lo tanto, solicito el asentimiento unánime de la Sala con ese objeto.
El señor SABAG.-
No hay acuerdo.
Varios señores Diputados.-
No señor presidente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
No hay unanimidad. A continuación, se procederá a votar el artículo único propuesto en el segundo informe de la Comisión de Obras Públicas.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo. Despachado el proyecto de Ley del Tránsito en su segundo trámite reglamento.
"
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