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- rdf:value = " El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, en ausencia del Diputado señor José María Hurtado, informaré el proyecto en segundo trámite reglamentario, artículo 43 de la Ley de Tránsito.
La iniciativa en estudio permite perfeccionar los procedimientos de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil, lo que posibilitará implementar políticas de racionalización del transporte y evitará que sean vulneradas las normas que rigen la materia.
Como se ha señalado, el artículo único del proyecto es materia de ley orgánica constitucional y requiere para su aprobación los votos de 69 Diputados.
Me referiré a las indicaciones analizadas en esta segunda instancia.
Se aprobaron dos. La primera, del Diputado señor Bosselin, para sustituir en el inciso tercero del artículo 43 la oración: "Del mismo modo, el juez deberá oficiar a la Sección Encargo y Búsqueda de Carabineros de Chile sobre el particular", por: "Del mismo modo; el juez deberá oficiar a la sección Encargo y Búsqueda de Carabineros de Chile para que informe acerca de si el vehículo sobre que versa la reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda". De esta manera se amplía y especifica aún mejor la acción de Carabineros. La indicación fue aprobada por unanimidad.
La segunda indicación aprobada, formulada por el Diputado señor Hernán Rojo, agrega el siguiente inciso al artículo 43: "Las municipalidades procederán a girar los permisos de circulación de los vehículos a que se refiere este artículo, a contar de la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia". De esta manera, se paga la patente desde esa fecha y no en forma retroactiva, como sucede actualmente.
No hay incisos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
A continuación, paso a señalar las seis indicaciones rechazadas por la Comisión.
La primera, del Diputado señor Bosselin, para reemplazar en el inciso primero del artículo 43, la oración: "Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio por "Esta tramitación se tramitará breve y sumariamente. Esta es, con los plazos y procedimientos que señala la ley. Al analizar la Comisión, concluyó que ella más bien complica y hace engorroso el procedimiento, y como de todas maneras el Código de Procedimiento Civil establece los plazos pertinentes la rechazó. La tramitación y la segunda en el sentido de establecer plazo máximo para formular la reclamación, también fue rechazada.
La tercera, del señor Elgueta, que obligaba a oficiar a la Dirección Nacional de Aduanas, se consideró redundante, ya que el peticionario debe acompañar necesariamente toda la documentación que fundamente su presentación.
La cuarta, del señor Bosselin, en orden a sancionar que pretendiere inscribir un vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados con un año de fabricación distinto del real, a sabiendas, también se rechazó, porque la norma está considerada en el artículo 208, de la ley que se modifica.
La quinta, del mismo Diputado Bosselin, en el sentido de facultar al juez para decretar, de oficio las diligencias que estime necesarias también fue rechazada durante el debate, que de todas maneras siempre puede hacerlo.
La sexta, que subir la pena por la presentación de antecedentes fraudulentos o alteraciones, de los originales también fue rechazada, por cuanto el artículo 208 de la ley ya ha previsto esta situación, incluso contempla, propone sanciones aún más drásticas.
Por estas razones, la Comisión recomienda aprobar el artículo único del proyecto como se consigna en el informe.
He dicho.
"