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- rdf:value = " El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sabag.
El señor SABAG.-
Gracias, señor Presidente.
La sustitución del artículo 43 de la Ley N°18.290, cuyo primer informe conocimos en el mes de diciembre recién pasado, fue ampliamente debatido en esta Sala, y volvió a la Comisión de Obras Públicas y Transportes para segundo informe, en razón de que, en esa oportunidad, se le introdujeron varios indicaciones.
De éstas, como ya se ha dado a conocer en la Sala, fueron acogidas dos: las presentadas por los Diputados Bosselin y Rojo, cuyos detalles los ha entregado con claridad el Diputado Informante señor Horvath.
El objetivo medular de la sustitución de este artículo está enmarcado en una serie de otras modificaciones de leyes, que ya hemos aprobado y que tienden a facultar a las autoridades del país para regular, en definitiva, fundamentalmente, la movilización colectiva del país.
Ya llegó el proyecto que se refiere al retiro de máquinas de la locomoción colectiva de Santiago.
Este artículo 43, justamente, tiende a evitar y a sancionar las distorsiones que se han producido durante mucho tiempo, porque cuando se aprobaba una ley que permitía seguir funcionando sólo a los vehículos del año 1972, por ejemplo, los empresarios de microbuses se las arreglaban para modificar las máquinas, cambiándoles los motores o los chasis y, a través de diversas artimañas legales, lograban inscribir los vehículos, que aparecían nuevamente en circulación como de 1982 o 1984.
Este artículo tiende a evitar ese fraude, el cual ha permitido que vehículos que ya no están en condiciones de funcionar, provoquen la gran contaminación de Santiago, que prácticamente tiene agonizando a esa ciudad. La finalidad de esto es evitar estos hechos, que están causando un grave perjuicio a la comunidad.
Sin embargo, con el ánimo de no perjudicar a estas personas, se ha establecido, por primera vez, la clasificación de "vehículos hechizos", de forma que puedan ser inscritos en tal calidad: pero, en esas circunstancias, no podrán ser usados para el transporte de pasajeros ni para el de carga, debiendo usarse sólo para fines absolutamente particulares.
Por eso, señor Presidente, los Diputados democratacristianos concurriremos a aprobar este artículo, que tiene quórum calificado, porque lo consideramos fundamental para que las autoridades pertinentes tengan las atribuciones y puedan evitar, en la época que se avecina, que continúe la contaminación en el Gran Santiago.
He dicho.
"
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