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El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la pequeña propiedad raíz.
Diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente es el señor Elgueta.
Antecedentes:
Informe complementario de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente boletín N° 1217-12 (S), sesión 8ª, en 13 de junio de 1995. Documentos de la cuenta N° 15.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado Informante.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, la tramitación del proyecto que modifica el decreto ley N° 2.695, referente al saneamiento de títulos de propiedad, quedó suspendida debido a la nueva redacción del artículo 3°.
En definitiva, la Comisión acordó proponer el siguiente texto:
"Artículo 3°.- Las disposiciones del decreto ley N° 2.695, de 1979, serán aplicables a las poblaciones en situación irregular existentes a la fecha de publicación de esta ley y que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo declare a través de un decreto supremo que tienen una urbanización mínima."
Esta disposición fue objeto de discusión en cuanto a su constitucionalidad, puesto que se obliga al Ministerio de Vivienda y Urbanismo a asumir la responsabilidad de declarar, a través de un decreto supremo, cuáles son las poblaciones con urbanización mínima. Hago presente esta observación a fin de que la Mesa determine si procede una discusión de ese tipo.
También debo señalar que los incisos segundo y tercero del artículo 20 requieren quórum de ley orgánica constitucional, pues sus ideas principales disponen que la oposición que se presente al tribunal se entenderá, como demanda y señalan la competencia del tribunal cuando el predio estuviere situado en dos o más territorios jurisdiccionales. En tal caso, será competente el juez de cualesquiera de ellos. Si existieren varios juzgados de igual jurisdicción, será competente el que se encontrare de turno en el momento de la interposición de la oposición.
En consecuencia, la Comisión recomienda aprobar el nuevo artículo 3°, y los incisos segundo y tercero del artículo 20, que corresponden al numeral 7 del artículo 1° del proyecto.
He dicho.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Señor Diputado, la Mesa se permite solicitarle una aclaración.
La Comisión recomienda aprobar ambos artículo. Sin embargo, en su informe Su Señoría plantea una posible inconstitucionalidad del nuevo artículo 3° Me gustaría que profundizara al respecto, porque ese punto no queda suficientemente claro.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, en efecto, nadie ha formulado una petición directa sobre la materia, pero existen observaciones relativas a que este artículo 3°, que entrega una facultad al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, corresponde a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Dado que se presentó como indicación parlamentaria, tendría ese matiz de inconstitucionalidad. Por eso, sólo hago presente la observación.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, desde luego, votaré favorablemente esta modificación al artículo 3° del decreto ley N° 2.695, y ojalá que sea despachado por la Corporación en esta oportunidad.
El nuevo precepto da solución a muchas poblaciones en situación irregular, problema que se arrastra por largos años, sin que nadie les tienda la mano para poder sanearlos definitivamente.
Esta iniciativa permitirá que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo declare, a través de un decreto, que tienen la urbanización mínima, entendiéndose por esto que cuentan con agua o luz. En esta forma, entonces, podrían tener el título de dominio.
Ahora bien, ¿qué cargo se le está haciendo al Estado? En varias comunas, gracias a la acción efectiva y positiva de este Gobierno, se están saneando muchas poblaciones a través de los planes de mejoramiento de barrios, que implica colocarles agua, luz eléctrica, pavimentación, alcantarillado y las casetas sanitarias, es decir, la cocina y el baño dentro de la casa. Pero para postular a estos programas sociales se requiere que los propietarios posean título de dominio, y no lo tienen, a pesar de estar viviendo allí por quince o veinte años. Por eso, a través de este nuevo artículo 3°, se está dando una real y efectiva solución al problema de estos pobladores.
Además, el proyecto resguarda la propiedad legítima de muchas personas, porque basados en las bondades del decreto ley N° 2.695 -tan útil para sanear los títulos de dominio- algunos inescrupulosos han inscrito las propiedades a su nombre, derecho que no les correspondía por existir títulos legítimos de otras personas. Sin embargo, han hecho las publicaciones correspondientes y dejado transcurrir el año que establece dicho decreto, para quedar como dueños legítimos de las propiedades. Ahora, el proyecto; sanciona drásticamente, incluso con la cárcel, a quien inscriba fraudulentamente una propiedad, amplía el plazo de l a 5 años para que el legítimo dueño pueda reclamar por, la usurpación de sus derechos.
Por eso, es importante el pronto despacho del proyecto, porque hay muchos propietarios que han sido víctimas del mal uso que personas inescrupulosas hacen del decreto ley N° 2.695, tan útil y práctico para el saneamiento de la propiedad rural y urbana.
Señor Presidente, por su intermedio le concedo una interrupción al Diputado señor Rene Manuel García.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado Señor René Manuel García.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Señor Presidente, adhiero plenamente a lo dicho por los honorables colegas.
Me parece muy importante el tema en discusión. Sin embargo, me preocupa otra cosa; si realmente hay un vicio de inconstitucionalidad, respecto del cual la Mesa no se ha pronunciado -según lo que dijo el Diputado señor Elgueta -, estaríamos haciendo un flaco favor a los propietarios, porque en ese caso el proyecto sería rechazado por el Tribunal Constitucional. Entonces, para tener la certeza de que vamos a votar un proyecto que beneficiará a las personas y no que cree falsas expectativas, antes de continuar con la discusión me gustaría que se aclarara la inquietud planteada por el Diputado señor Elgueta en cuanto a la constitucionalidad del; artículo 3°. Todos estamos muy contentos con esta iniciativa, pero queremos aprobar una ley que efectivamente sirva.
Agradezco al Diputado señor Sabag la interrupción que me concedió.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
La inquietud planteada por el Diputado señor Elgueta acaba de ser ratificada por el Diputado señor Rene Manuel García.
En el momento oportuno, antes de la votación del artículo, la Mesa dará a conocer su opinión sobre su constitucionalidad.
Tiene, la palabra el Diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, es de vital importancia que la Mesa se pronuncie respecto de la eventual inconstitucionalidad del artículo 3°. En primer lugar, porque esta norma propuesta por parlamentarios, soluciona un importante problema. Por lo tanto, sería muy significativo aprobarla. Nosotros estamos porque sea declarado admisible y, en tal caso, tengo la certeza de que será aprobado por la unanimidad de la Sala.
En segundo lugar, es necesario destacar que la iniciativa no hace otra cosa que reafirmar lo dispuesto en el decreto ley 2.695, de 1979, dictado por el ex Presidente Pinochet.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, quiero solicitar a los colegas el respeto que merece la figura de un ex mandatario, y exijo que sea así.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ORT1Z (Vicepresidente).-
Pido a los señores Diputados guardar silencio y escuchar la exposición del señor Ulloa.
Puede continuar Su Señoría.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, como lo expresó el Diputado señor Elgueta , el proyecto no hace más que perfeccionar una normativa tan buena y excepcional como la del decreto ley N° 2.695.
Por esta razón, la UDI lo votará favorablemente, pero insisto en la necesidad de declarar admisible y aprobar el artículo 3°, porque todos hemos tratado de buscar solución a los problemas de urbanización de las poblaciones, para lo cual se requiere la regularización de la propiedad.
Por eso, es vital que la Mesa se pronuncie en) términos positivos respecto de la admisibilidad del artículo, porque ello permitirá solucionar una inmensa cantidad de problemas y seguir por el camino del desarrollo.
Por lo tanto, vamos a aprobar el proyecto con mucho entusiasmo, porque es muy bueno -el decreto N° 2.695 lo dictó el ex Presidente Pinochet , en 1979-, y el artículo 3° es muy positivo.
He dicho.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Señores Diputados, la Mesa declara constitucional el artículo 3° del proyecto. Sin embargo, habría que corregir su redacción y reemplazar las palabras "y que" por el vocablo "si", y el verbo "declare" por "declara". Quedaría, entonces, así: "Las disposiciones del decreto ley N° 2.695, de 1979, serán aplicables a las poblaciones en situación irregular existentes a la fecha de publicación de esta ley si el Ministerio de Vivienda y Urbanismo declara a través de un decreto supremo que tienen una urbanización mínima."
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, felicito a la Mesa por haber declarado admisible la indicación.
Tal como se dijo, presentamos la indicación en atención a una situación que existe a lo largo del país, ya que en innumerables poblaciones la gente no tiene ninguna posibilidad de obtener sus títulos de dominio, porque el loteo irregular se constituyó sin que los pobladores hayan podido acceder siquiera a una urbanización mínima. La indicación fue aprobada por unanimidad. Sin embargo, el inciso segundo del texto original fue modificado sin mediar observación alguna. En consecuencia, sería conveniente mantener el texto de la indicación, porque no se entiende dicho inciso cuando dice: "Igual declaración podrá garantizar, ante la Dirección de Obras de la Municipalidad que corresponda, que ejecutarán estas obras mínimas de urbanización." La idea planteada fue: "Igual declaración podrá efectuar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo si los pobladores garantizan ante la Dirección de Obras de la Municipalidad que corresponda, que ejecutarán las obras mínimas de urbanización."
Señor Presidente, por su intermedio, quiero preguntar al Diputado informante por qué existen diferencias entre la indicación aprobada y el texto que se somete a la consideración de la Sala.
He dicho.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, en verdad, en el segundo informe se corrigió completamente el texto, en atención a que se analizó una ley que permite al Ministerio de Vivienda y Urbanismo declarar determinadas poblaciones en situación irregular. El procedimiento establecido en esa ley especial le permite hacerse cargo de todas las obras que esas poblaciones necesitan y, además, expropiar los terrenos particulares.
Por esa razón, se modificó completamente el texto del artículo 3°. Entonces, en lugar de decir: "El Ministerio de Viviendas y Urbanismo podrá, en casos excepcionales”, se señala en forma positiva: "Las disposiciones del decreto ley N° 2.695, de 1979, serán aplicables a las poblaciones en situación irregular existentes a la fecha de publicación de esta ley". Esa fue la discusión producida en la Comisión, porque algunos quisieron limitarla a las poblaciones que estén en situación irregular a la fecha de publicación de esta ley y no a las que posteriormente surjan.
He dicho.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para conceder la palabra al Diputado señor Alvarez-Salamanca y prorrogar el Orden del Día por cinco minutos. Con eso se pone término al debate y queda pendiente la votación para la próxima sesión.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Alvarez-Salamanca.
El señor ALVAREZ-SALAMANCA.-
Señor Presidente, Renovación Nacional también votará favorablemente las modificaciones al decreto ley N° 2.695, por tres motivos:
En primer lugar -lo más importante- porque estas son las leyes que la gente espera que dicte el Parlamento y sean la preocupación principal de los parlamentarios.
En segundo lugar, porque -como aquí se ha señalado- favorece y soluciona problemas de regularización de títulos de dominio en numerosas poblaciones a lo largo del país, que serán declaradas regulares mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda. Ello permitirá que los pobladores obtengan sus títulos de dominio y puedan optar a diversas obras de adelanto comunitario.
En tercer lugar, porque inhibe la acción de personas inescrupulosas que inscriben a su nombre propiedades qué no les pertenecen, mediante la ampliación del plazo para que los legítimos propietarios reclamen sus derechos.
He dicho.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Como restan tres minutos y medio y. el Comité Socialista no ha expresado su opinión, tiene la palabra el Diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, quiero ratificar la decisión de la bancada del Partido Socialista de aprobar este proyecto; que, sin duda, será un instrumento muy valioso para un conjunto de personas, muchas, de ellas de escasos recursos, que se han visto imposibilitadas de solucionar sus problemas de propiedad de sus terrenos.
Dentro de los aspectos importantes del proyecto está la mención al decreto supremo que podrá establecer la urbanización mínima, y qué será responsabilidad del Ministerio de la Vivienda, Espero que el trámite de dicho decreto supremo sea suficientemente ágil como para que las diversas solicitudes se tramiten con premura y que esta ley sea efectiva al más corto plazo.
Tenemos múltiples experiencias de leyes que, debido a la no dictación de los reglamentos respectivos o a diversas circunstancias, tienen un efecto mínimo.
Es de esperar -podremos hacerlo presente al Ministro de Vivienda- que las formulaciones del decreto ley que permitan declarar con urbanización mínima a diversas poblaciones para que puedan acceder a estos beneficios, sean hechas sin mayor trámite.
He dicho.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Cerrando el debate.
Queda pendiente la votación del proyecto.
Ha terminado el Orden del Día.
"
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