MAT.: Aprueba Estatuto Administrativo. (BOLETIN N- 987-06). INGRESO. CALIFICACION. 18.7.88. Ordinario. 1. ANTECEDENTES 1. - Conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, dictada en cumplimiento del artículo 38 de la Constitución Política, las normas estatutarias aplicables al personal de la Administración del Estado deben regular su ingreso, sus derechos y deberes, la responsabilidad administrativa, la cesación de funciones y la carrera funcionaria (Arts. 12, 13 y párrafo 2° del Titulo II de la ley 18.575). Además, dichas normas estatutarias deben proteger la dignidad de la función pública y guardar conformidad con su carácter técnico, profesional y jerarquizado (Art. 14 de la citada ley). 2. - Actualmente, el personal empleado por la Administración Civil del Estado se rige por el "Estatuto Administrativo" aprobado' mediante el decreto con fuerza de ley N- 338, de 1960. Este cuerpo legal, consta de 392 artículos permanentes, agrupados en los siguientes títulos: I. - Ingresos al empleo público. (Arts. 3 a 36). II. - Derechos de los Empleados Públicos. (Arts. 37 a 137). III. -Obligaciones y prohibiciones de los empleados públicos. (Arts. 138 a 174). IV. - Responsabilidad de los empleados. (Arts. 175 a 237). V. - Expiración de funciones. (Arts. 231 a 236). UI.- formas especiales para el Magisterio. (Arts. 238 a 315). VII. - Normas especiales para el personal del Servicio Exterior (Derogado). (Arts. 316 a 366). VIII. - Normas especiales para los empleados de las Instituciones Semifiscales (Arts. 367 a 388). 3. - El actual Estatuto Administrativo (DFL N- 338, de 1960), no se aplica al Poder Judicial, al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, al personal de las Municipalidades y al de las Empresas del Estado, y 4. - El Tribunal Constitucional al pronunciarse sobre la Ley Orgánica Constitucional N- 18.575, entre otras declaraciones señaló que las normas que otorgan a determinados empleos la calidad de cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República son materia de ley común (considerando 12, de sentencia dictada el 2 de octubre de 1986, remitida al Poder Legislativo por oficio N- 165, de 1986, del referido Tribunal). III.- OBJETO El propósito central de la iniciativa es aprobar, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Estatuto Administrativo que será aplicable ajos funcionarios de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Para tal efecto, en lo fundamental: 1. - Se establecen normas generales destinadas a precisar el ámbito de aplicación del nuevo Estatuto Administrativo; a señalar el régimen jurídico de las personas contratadas a honorarios; a definir diversos términos de uso común en el proyecto; a determinar los diversos escalafones que podrá tener cada institución para los efectos de la carrera funcionaría; a señalar cuáles serán los cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para hacer el nombramiento, y a fijar los requisitos de ingreso a la Administración del Estado. 2. - Se contemplan preceptos que regulan la carrera funcionaría, mereciendo especial mención como reglas orientadoras de dicha carrera, el concurso público en cuanto a procedimientos técnicos para ingresar a ella; la capacitación; 1as calificaciones, y la promoción del personal. 3. - Se determinan las obligaciones funcionarías, estableciéndose aquellas que deberá cumplir cada servidor público y las que corresponderán a las autoridades y jefaturas. Dentro de tales obligaciones se regulan de un modo especial la ¿ornada de trabajo; las destinaciones y comisiones de servicio; la subrogación; las prohibiciones, y las incompatibilidades. 4. - Se precisan, a su vez, los derechos funcionarios, entre los cuales cabe destacar el gozar de estabilidad en el empleo; percibir en forma regular y completa las remuneraciones y demás asignaciones que establezca la ley; ascender en los casos y condiciones previstas en el proyecto; participar en los concursos públicos; hacer uso de feriados, permisos y licencias; participar en acciones de capacitación, y acceder a las prestaciones y beneficios que contemplan los sistemas de previsión y bienestar social, de acuerdo con la ley. 5. - Se proponen normas sobre responsabilidad administrativa y medidas disciplinarias. Estas últimas, consistentes en censura, multa y destitución, que se sugiere aplicar por infracción a los deberes funcionarios o al desempeño deficiente de las obligaciones propias del cargo, previa investigación sumaria o sumario administrativo, según la gravedad que revistan los hechos. 6. - Se prescriben como causales de cesación de funciones en el cargo, las siguientes: aceptación de renuncia; jubilación; declaración de vacancia; destitución; supresión del empleo; término del período legal por el cual se es designado, y fallecimiento. 7. - Se fijan taxativamente los servicios públicos cuyo personal se sujetará a las normas del nuevo Estatuto Administrativo, lo cual permite determinar su ámbito de aplicación, y se deroga el decreto con fuerza de ley N2 338, de 1960. No obstante ello, se propone que él permanecerá vigente respecto de aquellas entidades regidas por estatutos especiales, a las cuales se les aplican supletoriamente sus normas, o bien por la vía de la remisión. 8. Se establecen normas especiales para determinados funcionarios públicos, en razón de las profesiones o actividades que desempeñan. Tal es el caso de los académicos de las instituciones de educación superior, el personal afecto a la ley N° 15.076, el personal del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, el personal de fila de Gendarmería de Chile, los fiscalizadores de las entidades .que expresamente se enumeran y el personal que realiza funciones relacionadas con la seguridad nacional. 9.- Por último, se contemplan diversas disposiciones transitorias que, en lo sustancial, implican mantener el régimen de desahucio y jubilación previsto en el decreto con fuerza de ley H- 338, de 1960, para los funcionarios públicos que no han optado por el nuevo sistema de pensiones que regula el decreto ley N° 3.500, de 1980; se conserva la calidad de interino a aquel personal que cumple funciones en tal condición, hasta el término de su periodo de nombramiento; se dispone que continuarán vigentes los actuales escalafones mientras no se adecuen las plantas a aquellas que señala el proyecto, y se faculta a la Contraloría General de la República para ejercer las atribuciones que el proyecto confiere a los tribunales contencioso-administrativos, entre tanto éstos no entren en funcionamiento. IV. SINTESIS DEL TRÁMITE LEGISLATIVO A. La Excma. Junta de Gobierno, en sesión legislativa de fecha 26 de julio de 1988, acordó calificar el proyecto como "Ordinario". B. La Excma. Junta de Gobierno, en sesión legislativa de fecha 13 de septiembre de 1988 y a petición del Sr. Presidente de la Tercera Comisión Legislativa, dispuso que el estudio del proyecto prosiga en Comisión Conjunta presidida por la Cuarta Comisión Legislativa. C. La Excma. Junta de Gobierno, en sesión legislativa de fecha 27 de septiembre de 1988, y a petición del señor Presidente de la Cuarta Comisión Legislativa, Conjunta, acordó que las Comisiones Legislativas tendrán plazo hasta el 27 de octubre de 1988, para formular las indicaciones que estimen pertinentes, materializándose al efecto el siguiente cronograma: - Entre el 28 de octubre y el 11 de noviembre de 1988, análisis de las indicaciones de las Comisiones Legislativas y elaboración, si se estima necesario, de un texto sustitutivo por parte de la IV Comisión Legislativa . - 14 de noviembre de 1988, remisión del texto sustitutivo a las Comisiones Legislativas. - 15 de noviembre de 1988, inicio de las sesiones de la Comisión Conjunta. - 20 de diciembre de 1988, remisión de Informe Final a la Secretaria de Legislación. D. La Primera, Segunda y Tercera Comisiones Legislativas aprueban la idea de legislar y, no obstante hacer presente algunas consideraciones de carácter general al proyecto, señalan que las indicaciones específicas al texto del mismo las harán directamente en el seno de la Comisión Conjunta. E. La Cuarta Comisión Legislativa por oficio N2 405 de 29 de noviembre de 1988 dada la complejidad e importancia del proyecto, solicita una prórroga de 60 días para despachar el informe final. F. La Excma. Junta de Gobierno en sesión legislativa de fecha 6 de diciembre de 1988, acordó acoger la prórroga de 60 días en la forma solicitada. G. La Cuarta Comisión Legislativa por oficio H- 122 de 12 de mayo de 1989, solicita una prórroga de 15 días para la remisión del informe. H. La Excma. Junta de Gobierno en sesión legislativa de fecha 16 de mayo de 1989, acordó conceder una prórroga de 15 días para que la Comisión Conjunta evacué el informe. I. La Comisión Conjunta aprueba la idea de legislar y propone un texto sustitutivo que se diferencia del texto del Ejecutivo en los siguientes aspectos centrales: 1. Incorpora diversas disposiciones actualmente contempladas en el Estatuto Administrativo, debidamente modificadas, normas referidas fundamentalmente al ámbito de aplicación del Estatuto, carrera funcionaría, obligaciones y derechos y funcionarios, calificación y responsabilidad funcionaria, investigaciones sumarias, sumarios administrativos y responsabilidad administrativa. 2. Incluye una norma genérica que permite a los funcionarios reclamar por cualquier vicio de legalidad en que incurran los órganos de la Administración que impliquen la violación de sus derechos estatutarios, disposición que complementa las atribuciones normales que la Contraloría posee en virtud de su normativa vigente y consecuencialmente elimina las reclamaciones ante los tribunales contencioso administrativos. (Art. 154 texto sustitutivo en relación con artículos 20, 41 inciso final, 108 letra 1) y 13 transitorio del Mensaje). 3. Suprime las normas que disponían la dictación de diversos reglamentos e incluye que permiten al estatuto bastarse por sí mismo. (Arts. 23, 31, 43, 57 permanentes y 7° y 11 transitorios del Mensaje). 4. Determina que los cargos de planta o a contrato corresponderán siempre a personal que se desempeñe en funciones propias o inherentes de las instituciones a las que se les aplica el estatuto. Además, contempla los 5 tipos de planta de personal que cada institución podrá contemplar para sus funcionarios y faculta al Presidente de la República, para que en el- plazo de seis meses adecué los actuales escalafones y plantas de personal fijados por ley, señalando que tratándose de los que no están fijados por ley la autoridad administrativa deberá adecuarlos dentro del mismo plazo, y en ambos casos el eneas i 11 amiento del personal procederá de pleno derecho, previéndose por último, la existencia de cargos suplementarios (Arts. 2° y 5° permanentes y l2, 22 y 32 transitorios sustitutivos, en relación con arts. I2 y 6° permanentes y 42 transitorio del Ejecutivo). 5. Rebaja de 30% a 20% el máximo de funcionarios a contrata que puede tener cada institución, en relación al total de los cargos de planta de personal de aquella, límite que se comenzará a aplicar desde el l° de enero de 1992, disponiendo que las actuales dotaciones que excedan dicho límite no podrán aumentarse en el futuro (arts. 9° permanente y 6o transitorio, texto sustitutivo, en relación con arts. 9- permanente y 5° transitorio, texto del Ejecutivo). 6. Reduce los cargos de exclusiva confianza de la autoridad pertinente solo al primer nivel jerárquico, contemplando una norma transitoria que mantiene dicho carácter para los funcionarios directivos superiores, directivos o similares y que en las plantas ocupen los dos grados siguientes al de Subsecretario en los Ministerios, situación que se mantendrá mientras los jefes de División y los Secretarios Regionales Ministeriales no correspondan a los 2 primeros niveles siguientes al de Subsecretario (arts. 7o permanente y 13 transitorio texto sustitutivo, en relación con art. 8° permanente y 16 transitorio, texto de Mensaje). 7 • Desestima la creación de la figura del "funcionario a prueba" calidad en que se empezaría a la Administración Pública, eliminando las normas referidas a dicha calidad, (arts. 21 y 22 del Ejecutivo). 8. Consagra un sistema integral de Calificación del personal de la Administración Pública, que permite su aplicación completa -sin necesidad de reglamento (Párrafo 3o Título II, texto sustitutivo en relación con mismo Párrafo y Título texto del Mensaje). 9 • Incorpora un Título nuevo referido a la exención de la responsabilidad administrativa. (Título V° arts. 151 al 153 texto sustitutivo). 10. Deroga expresamente el actual Estatuto Administrativo y dispone la vigencia del nuevo, a partir del 5 de agosto de 1989, dejando vigente transitoriamente las normas respecto a los derechos de desahucio, de jubilación y cualquier otro beneficio de carácter previsional que se apliquen actualmente a los funcionarios. (arts. 157, final y 14 transitorio, texto sustitutivo, en relación con arts. 121 y 123 del Ejecutivo). V. RELATOR: Sr. Maximiliano Errázuriz Eguiguren. J.- La Excma. Junta de Gobierno en sesión legislativa de fecha 20 de junio de 1989, acordó suspender la tramitación legislativa de la iniciativa hasta la aprobación por la Junta de Gobierno del "Proyecto de ley sobre adecuación de las Plantas de los Órganos y Servicios que se expresan" (BOL.: 1095-05 ). K. - El Presidente de la Cuarta Comisión Legislativa por oficio de fecha 17 de agosto de 1989, señala que ha tomado conocimiento del oficio N- 284 de 31 de julio de 1989, del señor Ministro Secretario General de la Presidencia, mediante el cual se ha remitido un oficio del Ministerio del Interior que formula observaciones al texto sustitutivo y que analizado dicho documento se ha estimado conveniente acoger algunas de ellas, las cuales deberían ser estudiadas por la Comisión Conjunta. Agrega que como se encuentra suspendida la tramitación del proyecto, solicita a la Excma. Junta de Gobierno su acuerdo para que el proyecto vuelva a la Comisión Conjunta para el estudio de las observaciones. L,- La Excma. Junta de Gobierno en sesión legislativa de fecha 17 de agosto de 1989, acordó acceder a lo solicitado por la Cuarta Comisión Legislativa. M.- La Comisión Conjunta emite un informe complementario y propone un nuevo texto sustitutivo que solo presenta con el anterior las siguientes diferencias a destacar: 1.- Especifica que en relación a la materia de cargos de exclusiva del Presidente de la República el caso de los rectores de las instituciones de Educación Superior de carácter estatal se regirá por sus respectivos estatutos orgánicos. (letra b) artículo 72) 2.- Dispone en cuanto al fraccionamiento del feriado solicitado por el funcionario será 1 a autoridad correspondiente quien lo autorizará de acuerdo a las necesidades del servicio (inciso final artículo 99). 3. - Rebaja en la medida disciplinaria de multa el mínimo y el máximo de un 15% a un 5% y de un 30% a un 20 respectivamente y adecua la escala de ellas que se considera para 1 anotaciones de demérito en el factor de calificación (artículo 118). 4.- Incorpora una norma que contempla el derecho a reclamo ante la Contraloría General de la República por parte de los postulantes en los concursos de ingresos a la Administración del Estado (nuevo inciso segundo artículo 154). 5- Explicita que la aplicación de las normas contenidas en la ley en proyecto no podrá significar la perdida de ningún derecho para el personal en actual servicio (artículo 32 transitorio). 6-- Agrega una nueva disposición transitoria para establecer que los funcionarios que actualmente están habilitados para jubilar con 20 años de servicio y bajo el cumplimiento de determinados requisitos, mantendrán esa condición habilitante no obstante los cambios que pudieran producirse en su ubicación en el escalafón con motivo de la adecuación de las plantas previstas en la ley en proyecto (nuevo articulo 15 transitorio). 7.- Incorpora una norma transitoria que mantiene vigente los actuales escalafones, mientras no se adecuen las plantas a la iniciativa en informe (nuevo inciso tercero, artículo 1- transitorio). 8. - Determina que los cargos de jornada parcial de trabajo no estarán incluidos en las plantas, sino que cargos de estas podrán ser proveídos a jornada parcial, por razones de buen servicio (articulo 59 inciso segundo). 9.- Incluye entre las excepciones al principio de que por el tiempo efectivamente no trabajado no podrán percibirse remuneraciones, la suspensión preventiva de funciones decretada en un sumario administrativo (artículo 66). V. RELATOR: Sr. Maximiano Errázuriz Eguiguren.