ORD.:1727 ANT.: Proyecto de ley que aprueba el Estatuto Administrativo. BOLETÍN N° 987-06. MAT.: Aprueba idea de legislar y formula observaciones. SANTIAGO, 18 OCT. 1988 DE: PRESIDENTE DE LA TERCERA COMISIÓN LEGISLATIVA A: SEÑOR SECRETARIO DE LEGISLACIÓN DE LA H. JUNTA DE GOBIERNO Con relación al proyecto de ley individualizado en el antecedente, se aprueba la idea de legislar. No obstante lo anterior, la Tercera Comisión deja constancia de que en el seno de la Comisión Conjunta que deberá constituirse para el análisis de la iniciativa formulará las indicaciones específicas que le merece su articulado, sin perjuicio de lo cual en esta oportunidad hará presentes algunas consideraciones de carácter general relativas a determinados aspectos que le parece importante destacar. 1) En lo atinente a ciertas normas que se vinculan con materias propias de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República y de otras relacionadas con el ejercicio de derechos concernientes a la seguridad social, situación ésta que se regula mediante ley de quórum calificado, deberá efectuarse un detenido análisis para concordar el procedimiento que corresponda seguir. 2) Determinadas disposiciones ligadas al organismo contralor o que se refieren a él necesariamente tendrán que armonizarse con las de la Ley Orgánica Constitucional pertinente, que se encuentra en trámite legislativo. 3) Esta entidad sugiere analizar la posibilidad de incorporar preceptos sobre contratación a honorarios de personas jurídicas, como los que se contienen en el decreto supremo N° 691, de 1977, del Ministerio de Hacienda, reglamento del artículo 16 del decreto ley N° 1.608. 4) En el Estatuto Administrativo vigente se consagran normas que no están recogidas en la iniciativa en examen, sin que se den antecedentes técnicos que justifiquen su eliminación, circunstancia que hace del todo conveniente consultar a las autoridades respectivas acerca de las razones tenidas en vista. 5) Es indispensable precisar con meridiana claridad el contenido del artículo 3°, concerniente a actividades “no inherentes al quehacer directo de las instituciones”, las que, de acuerdo a ese mismo precepto, no podrán considerarse para empleos de planta o a contrata en dichos organismos. Sobre el particular, el informe técnico efectúa un extenso y detallado señalamiento de funciones que revestirían tal carácter, incluyendo muchas de las actualmente consideradas típicas de los escalafones de auxiliares, que, según el proyecto, no desaparecen, lo cual evidencia una dicotomía que resulta aconsejable aclarar. Despejada la inquietud expuesta, deberá resolverse en cuanto a la conveniencia de incorporar, como un principio de la ley, el de la norma mencionada, que significará la realización de tareas, al interior de los servicios, por personal ajeno a ellos y, en consecuencia, desprovisto de responsabilidad administrativa. 6) Mediante el artículo 6° del proyecto en trámite se contempla la existencia de cinco grandes escalafones para los efectos de la carrera funcionaria, número reducido que aporta indiscutibles beneficios frente a la gran diversificación hoy día existente. Empero, para determinar en definitiva sobre esta materia será menester tener presente que, por aplicación del sistema previsto en la iniciativa, surge al menos un efecto contraproducente para el servicio respectivo, que, tratándose de la provisión de un cargo vacante para cuyo desempeño se requiere cierta especialidad, se verá impelido a hacerlo con quien siga en el orden del escalafón, aun contra su necesidad. 7) Por otro lado, la Tercera Comisión se declara partidaria de analizar lo atinente a la institución denominada “cometido funcional”, atendido que la jurisprudencia administrativa le ha dado reconocimiento como aquel en cuya virtud se encomienda la realización de una labor propia del cargo, por tiempo fijo, para ser llevada a cabo dentro o fuera de la repartición correspondiente. Saluda atentamente a US. RODOLFO STANGE OELCKERS General Director General Director de Carabineros Miembro de la Junta de Gobierno