MINISTERIO DEL INTERIOR LPSO/bcz. ANT.: 1) SEGPRES DJ-D/LEG. (OC) N° 597 de 24.10.88. 2) ORD. N° 1.727 1de 18.10.88, del Presidente de la Tercera Comisión Legislativa. 3) RES. N° M 2306 de 15.09.88, del Ministerio del Interior MAT.: Observaciones proyecto ley Estatuto Administrativo. SANTIAGO, 23 NOV. 1988 DE: MINISTRO DEL INTERIOR A: SEÑOR MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA 1.- Conforme a lo solicitado mediante oficio de ANT. 1), esta Secretaría de Estado, viene en formular alcances a las observaciones planteadas por el Sr. Presidente de la Tercera Comisión Legislativa en documento de ANT. 2). 2.- Respecto de la contratación a honorarios de personas jurídicas, se debe señalar que el objeto del Estatuto Administrativo es regular la relación laboral entre el Estado y los servidores públicos, personas naturales, y no con personas jurídicas. El proyecto de estatuto sólo contempla en forma excepcional el contrato a honorarios con personas naturales, caso en el cual no existe una relación de dependencia entre Estado y prestador de servicios. 3.- En el punto 6.- del documento en análisis, se manifiesta que el sistema para la provisión de cargos vacantes del proyecto de estatuto, sería contraproducente para el Servicio, ya que obligaría a éste a ocupar un cargo vacante con quien sigue en el orden del escalafón, aún en el caso que la persona que corresponda no contara con la especialidad requerida. Al respecto cabe señalar que la intención del proyecto no ha sido permitir los ascensos sin reunir los requisitos propios del cargo, ya que siempre se ha considerado de la esencia del desempeño de una función, el contar con la preparación necesaria para ello. Tal idea esta reflejada expresamente en el artículo 52 del proyecto, referido al ascenso entre distintos escalafones, por tratar dicha disposición una modalidad especial de acceder a un escalafón superior. Por tal motivo, este Ministerio estima que no habría inconveniente de perfeccionar la norma de acuerdo al tenor expresado. 4.- En relación a la necesidad de analizar la situación de los cometidos funcionales, se debe considerar que el proyecto de estatuto recoge las disposiciones de la Ley N° 18.575, la cual sólo contempla las destinaciones y comisiones de servicio, sin hacer referencia a la figura jurídica antes mencionada. En esta circunstancia los cometidos funcionales constituyen actividades que se deben realizar en el cumplimiento de las tareas propias del cargo y no requerirá ser expresamente normados. Sin embargo, teniendo en consideración que el Estatuto Administrativo vigente tampoco los contempló, la jurisprudencia ha debido establecer preceptos para su regulación y aplicación. Por tal motivo, se estima que podría ser útil legislar respecto a las condiciones, uso, resultados, etc. de dichos cometidos. 5.- Finalmente cabe expresar que el resto de las observaciones coinciden con el contenido del informe de la Secretaria de Legislación, respecto a las cuales esta Secretaría de Estado realizó los comentarios pertinentes en documento de ANT. 3). Saluda atentamente a US., “POR ORDEN DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR” LUIS PATRICIO SERRE OCHSENIUS Brigadier General Secretario de Desarrollo Regional y Administrativo DISTRIBUCIÓN: 1.- Sr. Ministro Secretario General de la Presidencia 2.- Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 3.- División de Modernización Administrativa 4.- Departamento III D.M.A. 5.- Oficina de Partes 6.- Archivo