MATERIA: Solicitan incorporación de materia que señalan en proyecto de Ley sobre nuevo Estatuto Administrativo. SANTIAGO, Señores: Miembros de la Honorable Junta de Gobierno Edificio Diego Portales Sede del Poder Legislativo SANTIAGO Presente Las Asociaciones Nacionales de Empleados y de Trabajadores del Servicio Nacional de Obras Sanitarias (ANEDOS y ANTOS), en representación de los 3.300 funcionarios que conforman este Servicio Público descentralizado del Estado, y habiendo tenido el privilegio de contar con un ejemplar del proyecto de ley sobre el Nuevo Estatuto Administrativo del personal de la Administración Pública, proporcionado gentilmente por el Sr. Ministro de Obras Públicas, Mayor General don Bruno Siebert Held, consciente de que los aportes valiosos y responsables sobre el contenido de cualquier iniciativa legal, siempre serán estudiados con detención por la autoridad, aún más como en este caso cuando se trata de aspectos que inciden en la actividad gremial que cumplen las Asociaciones de Funcionarios Públicos en beneficio del personal y aún del desarrollo institucional de sus respectivas instituciones empleadoras, se permiten en esta oportunidad poner en conocimiento de VS la gran preocupación que reina dentro de las diversas Asociaciones de Trabajadores de la Administración del Estado y en especial del Ministerio de Obras Públicas, por el hecho de que el proyecto del nuevo Estatuto Administrativo actualmente en trámite legislativo no reconozca y ni siquiera mencione a las Asociaciones de Funcionarios de las distintas entidades públicas, dejando con ello abierta la posibilidad para que grupos de hecho tomen la vanguardia y representación de los intereses de los trabajadores fiscales, desnaturalizando y eventualmente extinguiendo a las Asociaciones formadas en conformidad a ley, las que de entre muchas de sus finalidades persiguen las siguientes: a) Procurar la obtención de las mejores condiciones laborales de sus representados, con estricta sujeción al marco legal que rige a la respectiva entidad pública empleadora. b) Sirven de vínculo formal de comunicación entre el personal y las autoridades de los servicios públicos. c) Persuaden la aceptación de cambios estructurales de los organismos públicos. d) Constituyen un vehículo para el perfeccionamiento y la capacitación funcionaria. e) Desarrollan actividades extralaborales en el campo cultural, social, recreativo y deportivo que se traducen indirectamente en beneficios al sistema organizacional y productivo de los organismos públicos. f) Permiten un desarrollo integral del funcionario público a través de medidas concretas de asistencia social y de cooperación mutua, complementando con ello una mejor satisfacción de sus necesidades básicas. Todos estos objetivos se pueden alcanzar, como en el caso de ANEDOS y ANTOS, sólo cuando el dirigente gremial cuenta con garantías estatutarias permanentes y justas, como las consagradas en el Inc. 3º del Art. 100 del DFL Nº 338 de 1960, actual Estatuto Administrativo, las que permiten al representante de los trabajadores un desenvolvimiento seguro y no sujeto a medidas atentatorias a su desempeño gremial, el cual se desarrolla en directo interés de sus bases que se sienten representadas por aquél por mandato de sus estatutos o de la Ley (D.L. Nº 349 de 1974). Con lo cual los empleados de la Administración Civil del Estado se encontrarían en desigualdad ante la ley frente al expreso reconocimiento que gozan los dirigentes sindicales de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo. En suma, solicitamos de VS al conocer el texto del nuevo Estatuto Administrativo, que éste sea perfeccionado incorporándole un párrafo relativo a las organizaciones gremiales de funcionarios públicos, para que de esta manera el nuevo Estatuto no sólo sea un cuerpo legal que regula de manera moderna y práctica las relaciones entre el estado y los servidores públicos, sino que además sea el fruto de los intereses mancomunados de la autoridad y de los propios funcionarios públicos los que se manifiesten preferentemente a través de sus organizaciones gremiales legalmente reconocidas, las cuales lamentablemente en el texto en estudio en esa Sede Legislativa, no han sido consideradas y ni siquiera mencionadas, lo que a la postre llevaría a la desintegración o desnaturalización de estos cuerpos intermedios de la sociedad, entidades que la Constitución Política de la República, de 1980, reconoce, protege y fomenta en aras del bien común de la Nación toda. Se despiden respetuosamente de VS. ALEJANDRO DÍAZ MUÑOZ PRESIDENTE NACIONAL “ANEDOS” (…) PRESIDENTE NACIONAL “ANTOS” ANEDOS – ANTOS Morandé Nº 59 – 4º Piso.