http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875 disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1046698"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Reglamento de Administración de Justicia de 1824 disponible en: https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/32756/anguita1824062.pdf"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [5] "Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho". "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Artículo 3° de la Ley General de Educación Ley 20.360 (https://www.leychile.cl/Naveqar?idNorma=1014974)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] BARROS BOURIE Enrique RODRIGUEZ GREZ Pablo Abogados Integrantes ¿Eliminarlos o Reformular la Institución? en Revista del Abogado N°35 Colegio de Abogados de Chile 2005."^^xsd:string