INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY REFUNDIDO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR LA INOBSERVANCIA DEL AISLAMIENTO U OTRA MEDIDA PREVENTIVA DISPUESTA POR LA AUTORIDAD SANITARIA, EN CASO DE EPIDEMIA O PANDEMIA. __________________________________________________________________ BOLETINES N° 13.304-11 y 13.389-07. HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia simple, el proyecto refundido de la referencia, originado en las siguientes mociones refundidas según lo acordado en la Sala de la Corporación en sesión de 8 de abril de 2020: 1) Modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia (boletín N° 13.304-11) autores de la moción: diputados señores Ricardo Celis, Miguel Crispi, Francisco Eguiguren, René Manuel García, Miguel Mellado y Diego Paulsen. 2) Modifica el Código Penal para agravar las sanciones aplicables a quienes pongan en peligro la salud pública, particularmente, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio (boletín N° 13.389-07), autores de la moción: diputados (as) señores (as) José Miguel Castro, Sofía Cid, Karin Luck, Miguel Mellado, Francesca Muñoz, Jorge Rathgeb, Leonidas Romero, Frank Sauerbaum, Diego Schalper y Sebastián Torrealba. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en modificar el Código Penal para sancionar especialmente la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia. 2) Normas de carácter orgánico constitucional y oficio a Corte Suprema No hay normas de tal carácter 3) Normas de quórum calificado. No hay. 4) Requiere trámite de Hacienda. No requiere. 5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. En sesión N° 198, de 20 de abril de 2020, se aprobó en general por unanimidad. Votaron por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión), Jorge Alessandri, Gabriel Boric, Juan Antonio Coloma, Gonzalo Fuenzalida, Tomás Hirsch, Marcos Ilabaca, Paulina Núñez, René Saffirio y Leonardo Soto. 6) Se designó Diputado Informante al señor Gonzalo Fuenzalida ************* I.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY REFUNDIDO A continuación se transcriben los antecedentes de las mociones refundidas. 1) Modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia (boletín N° 13.304-11) autores de la moción: diputados señores Ricardo Celis, Miguel Crispi, Francisco Eguiguren, René Manuel García, Miguel Mellado y Diego Paulsen. 1. Fundamentos y antecedentes Pese a su larga data, el Código Penal contempla, en el Párrafo XIV del Título VI del Libro III, un apartado especial para sancionar aquellas conductas que atentan contra la salubridad o salud pública. Los tipos penales señalados, reformados sucesivamente a lo largo de la vigencia del Código, se hacen cargo de una multiplicidad de conductas que atentan contra la salud de las personas: la elaboración de agentes y elementos nocivos, la irradiación o vertido de los mismos, el ejercicio ilegal de profesiones del área de la salud, el envenenamiento o dimanación de agentes patógenos, gérmenes, entre varias otras. Este apartado no ha sido estudiado profusamente por la doctrina, ni genera un número representativo de causas en la justicia penal [1], por lo que la extensión de los tipos penales que contempla no siempre ha resultado del todo clara, habida consideración además de la antigüedad de su redacción. Ante estos déficits normativos, a saber: la poca claridad sobre sus alcances y la antigüedad de las figuras delictivas es necesario partir constatando la relevancia del bien jurídico que protegen. Un reciente estudio sobre la materia afirma que la salud pública, a la luz del Párrafo del Código Penal que la tutela, es “un bien colectivo, autónomo e independiente, no equiparándose a las saludes individuales, sino al conjunto de condiciones positivas y negativas que garantizan la salud” [2] Profundizando, señala que es también: “un bien jurídico colectivo con entidad propia, el cual tiende a vincularse a la seguridad en el consumo, con un contenido e injusto propio.” [3] Según lo caracterizado, tal como ocurre con la mayoría de los bienes jurídicos que son definidos como colectivos, la salud pública presenta una característica supraindividual, encaminada a la concreción o realización de bienes individuales. Claro está, la integridad, salud y en no pocos casos la propia vida de las personas, en cuanto individuos, depende del seguimiento y de la protección de normas, sistemas y usos comunes que la resguarden, derivados de distintos factores tales como la higiene del agua, la inocuidad de determinadas sustancias, la legalidad en el ejercicio de profesiones y oficios de la salud, entre muchos otros. De ahí la relevancia del bien jurídico que se analiza. Con todo, en el contexto de la actual crisis sanitaria producida por la pandemia global de virus SARSCoV2, que ocasiona la patología COVID19, se ha discutido sobre el alcance de estos tipos penales para abarcar y sancionar la conducta de incumplimiento o desacato de una cuarentena preventiva, la que puede ser instruida por la autoridad sanitaria. Tal fue el caso de un sujeto infectado con el virus que, desoyendo la orden administrativa que le fuere dada al llegar al país, voló dentro del mismo y concurrió a distintas reuniones sociales, ocasionando una cadena de contagios que exigió el aislamiento de 27 personas y que todavía no ha podido ser cuantificada del todo [4]. Así las cosas, si bien es claro que la autoridad sanitaria tiene la potestad de ordenar una medida de cuarentena preventiva para evitar los contagios masivos en caso de epidemia, pudiendo sancionar el quebrantamiento de aquella medida a través de un sumario sanitario (Libro X del Código Sanitario), no queda del todo claro el abordaje penal de tal conducta, el que se hace procedente si se tome en cuenta la entidad del bien jurídico en juego y el desvalor de la conducta desplegada. Por ello, el artículo 318 exige una actualización en su redacción que incluya la sanción al incumplimiento de esta obligación, en protección de la salud pública. En adición a la redacción adicional al tipo penal del artículo 318, se propone aumentar en 1 o 2 grados la aplicación de la sanción aflictiva cuando de la conducta se siguiere una enfermedad grave o la muerte de una persona. 2. Idea Matriz El presente proyecto de ley modifica el Código Penal con el objeto de sancionar el incumplimiento de un aislamiento u otra medida extraordinaria dispuesto por la autoridad sanitaria con ocasión de epidemia o pandemia, agravando tal sanción para el caso que de dicha conducta se haya seguido enfermedad grave o la muerte de una persona. 3. Normativa vigente afectada por el proyecto Código Penal. 4. Proyecto de Ley “ARTÍCULO ÚNICO: Agréguense unos nuevos incisos segundo y tercero al artículo 318 del Código Penal, del siguiente tenor: “Idéntica pena se aplicará a quien pusiere en peligro la salud pública infringiendo el aislamiento o cualquier otra medida extraordinaria, debidamente publicada, que fuere dispuesta por la autoridad sanitaria con ocasión de epidemia o pandemia. Si a consecuencia de la conducta señalada en el inciso anterior se produjere enfermedad grave o la muerte de alguna persona, la pena privativa de libertad se aumentará en uno o dos grados respectivamente.”. “. 2) Modifica el Código Penal para agravar las sanciones aplicables a quienes pongan en peligro la salud pública, particularmente, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio (boletín N° 13.389-07), autores de la moción: diputados (as) señores (as) José Miguel Castro, Sofía Cid, Karin Luck, Miguel Mellado, Francesca Muñoz, Jorge Rathgeb, Leonidas Romero, Frank Sauerbaum, Diego Schalper y Sebastián Torrealba. "Fundamentos: • En el mes de noviembre del año 2019, en la provincia de Hubei, China, se detectó un virus desconocido, para el cual el mundo de la ciencia no estaba preparada. Su alto nivel de contagio hizo que este virus se propagara rápidamente, afectando a miles de personas y sólo a fines de diciembre se supo que se trataba de un nuevo coronavirus, para el cual no había tratamiento. La rapidez con la que este virus se expandía hizo que la OMG declara el Covid 19 como pandemia mundial. • En Chile, el primer test para detectar el Coronavirus se realizó en enero de 2020, sin embargo, el primer caso se registró, confirmó y conoció el 3 de marzo. Se trataba de un médico con antecedentes de haber visitado distintos países durante el mes, incluido Singapur, que registraba un brote con 110 casos. • Desde ese momento se encendieron las alarmas y el Gobierno comenzó a implementar una serie de medidas, entre ellas, aislar al paciente y sus contactos directos, además de una campaña educativa que tenía como objetivo contener el avance de esta infección, mientras paralelamente y desde enero, se tomaban todas las medidas necesarias para estar preparados ante un evidente aumento de casos. • Al día de hoy y pese a los esfuerzos del mundo de la ciencia, no hay una vacuna contra este virus y por lo mismo, a nivel mundial las recomendaciones han sido evitar el contacto para evitar la propagación. Aislamiento social, aduanas y cordones sanitarios, cuarentenas, han sido las medidas. Sin embargo, esta recomendación –que en su mayoría apuntan a la conciencia de todos los chilenos- no ha sido suficiente en nuestro país, y hoy ya son 2.738 los ciudadanos infectados, en menos de un mes. • A pesar de la conmoción nacional que ha causado esta pandemia, son muchas las acciones irresponsables y temerarias de ciudadanos que en conocimiento de estar contagiados o bien habiendo sido enviados a cuarentena por ser considerado caso sospechoso, no han hecho más que expandir el virus y proliferar el contagio. • Son de conocimiento público algunos casos, como el de un hombre sospechoso de Covid-19 que luego de hacerse el examen y haber sido enviado a cuarentena preventiva a la espera del resultado, viajó desde Santiago a Temuco, sin medida preventiva alguna, exponiendo a los demás pasajeros y como si eso fuera poco, se trasladó a la zona lacustre de La Araucanía y participó en una reunión social, donde tuvo contacto con muchas otras personas. Esta acción irresponsable significó movilizar a las policías para dar con su paradero y también con quienes estuvieron en contacto con él –incluidos pasajeros del avión que desde distintas regiones habían viajado a La Araucanía por distintas razones-, para que comenzaran una cuarentena preventiva. • Más reciente aún, el caso de una mujer que el fin de semana del 28 y 29 de marzo, pese a sus sintomas, fue sorprendida tratando de ingresar a un supermercado, acción que no concretó porque fue detenida antes de hacerlo, pero que ocasionó la evacuación del recinto –con la alarma que eso significa para los trabajadores del supermercado y las personas que estaban comprando-, y su cierre momentáneo. • Actitudes como estas, hacen necesario endurecer las penas a quienes no cumplan con las disposiciones del Gobierno en pro de detener esta pandemia, particularmente por el grave daño a la salud pública que se puede producir, incluso en muchos casos, con resultado fatal. • Hoy, el Artículo 318 de Código Penal contempla una sanción de presidio menor en su grado mínimo o multas de 6 a 20 UTM, a quien “pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. En este contexto, es necesario endurecer las sanciones a quienes desobedezcan las instrucciones y con ellos expongan al resto de la población, provocando temor e incertidumbre. • El objetivo de este proyecto es eliminar la alternatividad de la pena, de manera que siempre sea aplicable la pena privativa de libertad y la multa de manera conjunta, dado el disvalor de la conducta. Es decir, que quienes incumplan las disposiciones de la autoridad y expongan a la población en situaciones de catástrofe, pandemia o contagio, sean sancionadas con presidio menor en su grado mínimo y multa de veinticinco a cincuenta unidades tributarias mensuales. De esta manera, se elimina la alternatividad, y se aumenta el monto de la multa, que en su forma actual difiere sustantivamente de aquellas contempladas en el Código Sanitario para casos que no ameritan el reproche penal. Igualmente, la iniciativa asimila a la infracción de las reglas higiénicas y de salubridad a la inobservancia de las órdenes particulares impartidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. De igual forma, tal como lo hace el artículo 317 para otros tipos penales, se establece una regla de agravación por resultado, la que abarca tanto la pena privativa de libertad como la multa. Es decir, si se “produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona, las penas corporales se elevarán en uno o dos grados, según la naturaleza y número de tales consecuencias, y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado en cada caso”. Finalmente, se establece una figura delictiva que sanciona con la misma pena del inciso primero del artículo 318 –en la propuesta consta de presidio menor en su grado mínimo y multa de veinticinco a cincuenta unidades tributarias mensuales- a quien, sin la debida autorización, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, organizare reuniones sociales o espectáculos públicos en localidades respecto de las cuales la autoridad sanitaria hubiere declarado aislamiento o cuarentena. Para la materialización de esta conducta, no se requerirá acreditar un peligro concreto a la Salud Pública. Por lo anterior, venimos en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY “Artículo único.- Modifícase el artículo 318 del Código Penal de la siguiente manera: 1) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero: a) Intercálase, a continuación de “publicadas por la autoridad,”, la expresión “o por infracción de las ordenes particulares impartidas por la autoridad sanitaria,”. b) Intercálase, a continuación de “grado mínimo”, la expresión “y multa de veinticinco a cincuenta unidades tributarias mensuales”. 2) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y final nuevos: “El que sin la debida autorización, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, organizare reuniones sociales o espectáculos públicos en localidades respecto de las cuales la autoridad sanitaria hubiere declarado aislamiento o cuarentena, será sancionado con la pena señalada en el inciso anterior. Si a consecuencia de los delitos señalados en los incisos anteriores, se produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona, la pena corporal se elevará en uno o dos grados, según la naturaleza y número de tales consecuencias, y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado.”.”. II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO. Sesión N° 193 de 8 de abril de 2020. Entrando en el orden del día, se inicia la discusión general del proyecto de ley que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia, en primer trámite constitucional, boletín N° 13304-11. Cabe hacer presente que conforme a los Acuerdos de Comités Parlamentarios se remite la iniciativa a esta Comisión por el plazo de un día con la finalidad de estudiar la posibilidad de refundirlo con otras iniciativas de la misma naturaleza y materias radicadas en la Comisión. Por ello, se inicia también la discusión general del proyecto de ley que modifica el Código Penal para agravar las sanciones aplicables a quienes pongan en peligro la salud pública, particularmente, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, en primer trámite constitucional, boletín N° 13389-07. Se consigna el artículo 318 del Código Penal, para mayor claridad de ambas iniciativas legales: “Articulo 318.- El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.” Texto del boletín N° 13304-11: ARTÍCULO ÚNICO: Agréguense unos nuevos incisos segundo y tercero al artículo 318 del Código Penal, del siguiente tenor: “Idéntica pena se aplicará a quien pusiere en peligro la salud pública infringiendo el aislamiento o cualquier otra medida extraordinaria, debidamente publicada, que fuere dispuesta por la autoridad sanitaria con ocasión de epidemia o pandemia. Si a consecuencia de la conducta señalada en el inciso anterior se produjere enfermedad grave o la muerte de alguna persona, la pena privativa de libertad se aumentará en uno o dos grados respectivamente.”. Texto del boletín N° 13389-07: Artículo único. - Modifícase el artículo 318 del Código Penal de la siguiente manera: 1) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero: a) Intercálase, a continuación de “publicadas por la autoridad,”, la expresión “o por infracción de las órdenes particulares impartidas por la autoridad sanitaria,”. b) Intercálase, a continuación de “grado mínimo”, la expresión “y multa de veinticinco a cincuenta unidades tributarias mensuales”. 2) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y final nuevos: “El que sin la debida autorización, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, organizare reuniones sociales o espectáculos públicos en localidades respecto de las cuales la autoridad sanitaria hubiere declarado aislamiento o cuarentena, será sancionado con la pena señalada en el inciso anterior. Si a consecuencia de los delitos señalados en los incisos anteriores, se produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona, la pena corporal se elevará en uno o dos grados, según la naturaleza y número de tales consecuencias, y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado.”. Se presentaron las siguientes indicaciones: 1. Del diputado Coloma para agregar un inciso segundo al artículo 318 del Código Penal, del siguiente tenor: “Si la conducta señalada en el inciso anterior se produjere en período de excepción constitucional, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado y no podrá aplicarse la multa señalada.” 2. De los diputados Soto, don Leonardo y Walker para efectuar las siguientes modificaciones al texto del boletín N° 13304-11: a) Para sustituir en el inciso segundo “o cualquier otra medida extraordinaria” por “o cualquier otra medida restrictiva de la libertad de desplazamiento o de reunión”. b) Para eliminar en el inciso segundo la palabra “sanitaria”. c) Para eliminar el inciso tercero. Los diputados Soto, don Leonardo y Walker (Presidente) presentan una indicación que tiene por objeto precisar el inciso segundo propuesto en el proyecto de ley N°13304-11, a fin de resguardar adecuadamente el sentido y alcance del inciso primero del artículo 318, actualmente vigente. Desde esa perspectiva, se sugiere reemplazar la expresión “o cualquier otra medida extraordinaria” por “o cualquier otra medida restrictiva de la libertad de desplazamiento o de reunión”. Se propone eliminar la referencia únicamente a la autoridad “sanitaria”. Por último, sugieren eliminar el inciso tercero propuesto. El diputado Walker sostiene que en ambas mociones se produce la misma dificultad -que se exige un resultado- y podrían llevar a problemas que se suscitan en las leyes penales en blanco. Además, afirma que la muerte de una persona en las circunstancias descritas se pudo producir por enfermedades de base, lo que pudiera alterar el grado de culpabilidad de quien comete la infracción. Sobre el proyecto de ley N° 13389-07, la diputada Núñez, doña Paulina recoge los siguientes aspectos: que agrega “o por infracción de las órdenes particulares impartidas por la autoridad sanitaria”, lo que no se señala expresamente en el inciso primero del artículo 318 del Código Penal, y que sanciona expresamente a quien organizare reuniones sociales o espectáculos públicos. Hace hincapié en que no es lo mismo que una persona infrinja el aislamiento que quien organice una actividad masiva conociendo o debiendo conocer la restricción. Existe un mayor disvalor en esta última hipótesis. El diputado Gutiérrez manifiesta la necesidad de ser cuidadosos frente a las implicancias de las propuestas legislativas en discusión, en el sentido de que no se debe modificar el sentido y alcance del artículo 318 actual, porque hacerlo podría llevar a equívocos a la magistratura en materia de interpretación y aplicación de la norma vigente. Por su parte, observa que cualquier afectación a un derecho, como el de reunión, aún en este contexto de pandemia, es delicado. Por ejemplo, en el caso de ceremonias de carácter religioso, las restricciones podrían afectar no solo el derecho a reunión sino determinadas convicciones religiosas, por ejemplo, de quien cree que Dios lo salvará de cualquier contagio. Es por ello, que se debiera llamar a no realizar estas actividades, pero no sancionarlas penalmente. La diputada Núñez, doña Paulina menciona que en el proyecto de ley boletín N° 13304-11 se señala “infringiendo el aislamiento o cualquier otra medida extraordinaria”. Puntualiza que dentro de estas medidas se encuentra por ejemplo la prohibición de que se reúnan más de 50 personas o la celebración de cualquier espectáculo público. Es decir, diversas hipótesis quedarían cubiertas con la redacción propuesta. El diputado Coloma comparte la inquietud de evitar una modificación en el sentido y alcance del actual artículo 318 del Código Penal, plenamente vigente. Asegura que la incorporación de un inciso segundo en los términos del boletín N° 13304-11 pudiera generar dudas de interpretación, es decir, pudiera dar a entender –equivocadamente- que las hipótesis de infracciones al aislamiento no se encontrarían contempladas en el inciso primero. Insiste en que el aislamiento está perfectamente incluido en el artículo 318 actual como medida sanitaria. Afirma que no hay que modificar el tipo penal, sino agravar la sanción en caso de que la conducta (del inciso primero) se produjere en período de excepción constitucional, aumentando en un grado la pena y sin posibilidad de aplicación de multa, tal como se consigna en la indicación de su autoría. El diputado Walker (Presidente) valora lo planteado por su antecesor y enfatiza la importancia de la redacción para evitar posibles diversas interpretaciones, tal como ocurriera en la implementación de la “agenda corta antidelincuencia”. El diputado Boric consulta si la sanción que se analiza implicaría una pena privativa de libertad efectiva. Hace presente que, en caso afirmativo, le parecería una sanción desproporcionada y que además atenta contra la seguridad (sanitaria) de las cárceles, ya que iría en contra del objetivo de disminuir la población en recintos penitenciarios para evitar propagación y contagio de la pandemia, promovida por el Gobierno. Apunta que sería más útil la medida obligatoria de arresto domiciliario. El diputado Walker (Presidente) explica que se ha abordado esa perspectiva. Existe la voluntad unánime de desestimar la agravante de responsabilidad propuesta en el boletín N° 13304-11. Por su parte, el diputado Fuenzalida destaca el valor disuasivo de las propuestas en comento. Apoya la importancia de conocer cómo se ha abordado en otros países el incumplimiento de las normas relativas al aislamiento y otras medidas preventivas sobre la pandemia y cómo ha sido la aplicación del artículo 318 del Código Penal. El diputado Ilabaca afirma que las conductas que se busca sancionar ya están recogidas en el inciso primero del artículo 318 y, en consideración a ello, comparte las inquietudes planteadas frente a posibles interpretaciones de las propuestas e insta a obtener mayores antecedentes para abordar esta temática. En síntesis, el diputado Walker (Presidente) valora positivamente el debate que se ha suscitado. En primer lugar, destaca que ha permitido clarificar ante la opinión pública que la violación de la cuarentena y de las medidas sanitarias sí tiene actualmente una sanción penal contemplada en el artículo 318 del Código Penal. En segundo lugar, observa que se debe analizar con detención la posibilidad de establecer un disvalor objetivo o mayor cuando la infracción a la prohibición sanitaria se produce en periodo de excepción constitucional, sin caer en inconsistencias, por ejemplo, al disponer una pena privativa de libertad en momentos en que se busca disminuir la población penal en cárceles. Plantea también la posibilidad de explorar una modificación al inciso primero del artículo 318 y disponer en determinados casos la aplicación de la multa “y” la pena, conjuntamente. Al efecto, enfatiza que se debe evitar alterar la estructura general de penas en el Código Penal. Sesión N° 195 de 15 de abril de 2020. El señor Mario Fernández, Jefe de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado. Señala que ambas propuestas giran en torno a la aplicación del artículo 318 del Código Penal que es la norma que la Fiscalía ha estado aplicando en todo el país ante las infracciones a la normas sanitarias de la cuarentena. Señala que se aplica tanto al sujeto portador de Covid 19 o que esté en espera de los resultados. Señala que es un norma que ha tenido poco desarrollo doctrinal y casi nulo a nivel jurisprudencial, atendida su especificidad. No osbstante lo anterior, expresa que respecto de esta se puede convenir que se trata de un delito de peligro (que como Fiscalía califican de peligro abstracto, dado el carácter colectivo del bien jurídico salud pública) y de un tipo penal en blanco, que requiere de remisión a normas externas al tipo mismo (reglas de higiene y salubridad, debidamente publicadas) y que finalmente, es aplicable exclusivamente en tiempo de catastrofe, epidemia o contagio. Respecto del boletín Nº13304-11 señala que busca incorporar dos nuevos incisos al artículo 318. Sobre el inciso segundo expresa que puede ser redundante ya que la hipótesis que contempla ya estaría prevista en el inciso primero. Agrega que las reglas de higiene y seguridad, dictadas por la autoridad de salud en el formato de resoluciones exentas debidamente publicadas son susceptibles de ser consideradas como elementos normativos del tipo del artículo 318. En tal sentido, el inciso segundo que se propone por la moción generaría la la confusión entre los distintos operadores del sistema penal, ya que existen conductas perseguidas (y sancionadas) durante este período de epidemia, que actualmente se consideran contempladas en el inciso primero (único actual), y que serían indeseablemente cuestionadas. Agrega que le parece adecuado considerar como penas copulativas la pena corporal y la pena pecuniaria atendida la gravedad de la situación. Del mismo modo, le parece adecuado generar una hipótesis más agravada en las hipótesis de mayor riesgo, esto es, cuando existe mayor una orden particular (por ejemplo, diagnósticos personalizados con instrucción de cuarentena) puesto que la infracción allí sería más grave que en la generalidad de los casos. Al tenor de lo expuesto propone el siguiente inciso segundo nuevo: “El que, en tiempo de pandemia o epidemia, genere riesgo de propagación o contagio de agentes virales o bacteriológicos por infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinto a cincuenta unidades tributarias mensuales”. Destaca de dicha propuesta que se trata de un contexto más acotado (sólo epidemia o pandemia) y que a diferencia del inciso primero, es de peligro concreto, por lo que se restringe a los casos más graves (solo quienes efectivamente puedan generar un riesgo de propagación, esto es, los contagiados y los pendientes de test o sospechosos). Finalmente, es aún más restringido que el inciso primero, ya que ese peligro concreto debe presentarse junto a la infracción de la orden sanitaria. Finalmente señala que es necesario ser cuidadosos a los ajustes normativos porque el tipo penal actual cubre las principales infracciones al aislamiento pero no en la severidad que amerita la situación y que podrían verse mejorados durante el debate. El diputado Fuenzalida consulta cuál sería la diferencia del inciso segundo propuesto por la Fiscalía con el actual inciso primero. A su juicio ambas hipótesis serían de peligro concreto. El señor Walker (Presidente) que le parecería razonable describir el dolo de manera suficiente. Pregunta la opinión del Ministerio Público sobre las propuestas que contiene el boletín Nº13.363-07. Expresa respecto de la propuesta de la Fiscalía que supone una puesta de peligro concreto y evidente a la salud pública. Finalmente, considera razonable que se aumenten las multas. La diputada Nuñez expresa su acuerdo con legislar para responder a la crisis y en dicha línea, pregunta cuántas denuncias se han realizado por infracción a este artículo y en cuántos casos el Ministerio Público ha actuado de oficio. El señor Rubén Romero, Jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Penal Pública. Respecto del boletín Nº13.304-07 señala que siempre es deseable explicitar algún tipo de intencionalidad a través de la expresión “maliciosamente” o “con conocimiento” porque permite distinguir las hipotesis de imprudencia o negligencia. Luego, observa que les parece que la infracción al aislamiento, eventualmente puede ser una medida que ya está incluida dentro del quebrantamiento de normas de la autoridad sanitaria, específicamente, dentro del conjunto de disposiciones que protegen las salubridad e higiene pública. Respecto del inciso segundo la pena se aumentaría en un o dos grados que le parece desproporcionado pues se está ante un delito preterintencional. Expresa que solo debiera aumentar en un grado porque si aumenta dos quedará con la misma pena que el artículo 316 esto es, para quien dolosamente disemina gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad. Agrega que la hipótesis de resultado de muerte o enfermedad grave puede resolverse a través del concurso de delitos, vía preterintencionalidad, dolo en la infracción al aislamiento y culpa en la enfermedad o muerte que se provoca. Desde un punto de vista sistemático, sugiere seguir las fórmulas de los artículos 313 C y 317 inciso segundo del Código Penal, en los cuales se sanciona de manera independiente y precisamente, recogiendo el carácter culposo derivado de la preterintencionalidad de estos casos. Respecto del boletín Nº13.389 respecto del Nº1 letra a) reconocen que es un avance ya que antes no estaban sancionadas ni estaban previstas las infracciones a las órdenes particulares emitidas por la autoridad. Era una conducta atípica, lo que provocaba que no se podía asimilar su infracción al quebrantamiento de las normas de higiene o salubridad. Agrega que en rigor la norma debiera contemplar que éstas órdenes particulares sean “debidamente particulares”. Respecto del numeral 1 letra b) que propone que las penas sean copulativas y no alternativas como es en la actualidad. Señala que la copulatividad es contraproducente en las circunstancias actuales de la emergencia sanitaria al interior de los recintos carcelarios. Sugiere la alternatividad para dejar el margen de libertad suficiente cuando no sea posible aplicar la pena privativa de libertad. Del mismo modo, hace presente que elevar la pena de multa puede implicar una discriminación cuando esta se aplique a personas de bajo recursos y por ende, será para aquellos que no puedan afrontar esa carga, una pena privativa de libertad en la práctica. Respecto del nuevo inciso 2º relativo a la sanción de quien organice reuniones sociales en lugares de aislamiento o cuarentena, considera que se trata de un concepto difuso que deberá ser interpretado por cada juez o tribunal, esto es, sería una ley penal en blanco. Respecto del nuevo inciso final propuesto, en donde se contempla hipótesis de la infracción con resultado de muerte o enfermedad grave, señala que la pena es desproporcionada ya que es un efecto no querido por el autor. Del mismo modo, pide tener presente el artículo 490 del Código Penal que sanciona los delitos culposos. La diputada Núñez pregunta cuánto se demora el proceso penal desde el inicio del procedimiento hasta la condena. El señor Romero señala que la duración tendrá relación con la investigación administrativa y luego se tienen los plazos propios del proceso penal, pudiendo incluso aplicarse en algunas hipótesis el procedimiento simplificado. Tratándose del procedimiento ordinario (penas superiores a 540 días) el plazo será más extenso. El señor Fuenzalida expresa que tiene una diferencia con el Ministerio Público, puesto que para él el delito es de resultado y no de peligro. Agrega que según entiende, el proyecto del Senado contempla la hipótesis del empleador que dentro de una relación de subordinación y dependencia obliga a sus trabajadores a asistir al trabajo en cuarentena. Considera que las multas son suficientes para provocar el efecto disuasivo que se busca y al mismo tiempo, expresará el mayor reproche penal de este tipo de conductas. El señor Ilabaca hace presente su preocupación con la falta de concordancia entre las multas que se propone establecer con aquellas que ya contempla en Código Sanitario en el artículo 174. Sesión N° 198 de 20 de abril de 2020. El señor Walker (Presidente) explica que el comparado está en los correos de los integrantes de la Comisión y en éste se ha incluido la propuesta del proyecto de ley que fortalece los protocolos determinados por la institucionalidad de salud pública en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, mediante el aumento de las penas a delitos por infracción a las reglas higiénicas o de salubridad, boletín Nº13.363 en segundo trámite constitucional. El señor Soto preguntó sobre el modo de funcionamiento de la Comisión en general, en el sentido de que el debate de los proyectos no puede darse de la misma forma que el debate presencial, ya que entiende que está limitada la posibilidad de presentar indicaciones. Agrega que su opinión es que durante las sesiones telemáticas, solo se traten aquellas materias que digan relación con los aspectos sanitarios, económicos y sociales provocados por el COVID-19 y respecto de aquellos proyectos de largo aliento, como es el proyecto que crea el Servicio de Reinserción Social y el de Delitos Económicos, solo exista un intercambio de opiniones con los expertos invitados. Por otra parte y en particular sobre el proyecto de ley en tabla, señala que retira su firma de la indicación que presentó durante la sesión pasada junto al señor Walker y que está en el comparado, en razón de las opiniones entregadas por el Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública. El señor Walker (Presidente) aclara al señor Soto que en efecto, durante esta semana serán tratados los proyectos en los que los integrantes de la Comisión han manifestado interés, como asimismo, aquellos en los que ya existen opiniones de expertos. Respecto del proyecto de ley en particular, el señor Walker explica que su indicación iba en el sentido de dar mayor importancia a la sanción pecuniario por sobre la pena privativa de libertad que ya contempla el artículo 318 del Código Penal El señor Hirsch hace presente la cuestión de disparidad que se presenta entre las sesiones totalmente telemáticas y las mixtas, ya que se solo en éstas últimas podrían presentarse indicaciones. En tal sentido, insta por reglas generales para su proceder habida cuenta que las sesiones telemáticas serán la forma de proceder de la Comisión. El señor Walker (Presidente) propone Fijar plazo para presentar indicaciones a los proyectos de ley con un máximo de seis horas de anticipación al inicio de la sesión, respetando en cualquier caso, los horarios de la jornada laboral de los funcionarios de la Secretaría de la Comisión. - Así se acuerda. El señor Walker (Presidente) señala que existen antecedentes para señalar que en caso de multas pueda aplicarse como sanción el servicio comunitario (artículo 49 del Código Penal) y que según entiende sería la intención del Ejecutivo a través de una indicación. El diputado Fuenzalida sugiere averiguar cómo funcionan los trabajos comunitarios en Chile y en Derecho Comparado. Por su parte, el diputado Soto insta a saber cuál será la decisión de la Comisión respecto de la hipótesis del tipo del artículo 318, ya que por el momento no sería posible hablar de sanción sino se tiene conocimiento de la conducta que se quiere sancionar. La diputada Núñez expresa que coincide con sancionar pecuniariamente por sobre las penas privativas de libertad ya que eso es coherente con la decisión tomada respecto del indulto conmutativo de la ley Nº21.226 que el Congreso viene de aprobar y que tenía por objeto reducir la población penal para minimizar el riesgo de contagio de COVID-19. Agrega que si el Ejecutivo tiene intenciones de presentar indicaciones a este proyecto, sería bueno representarle que la Comisión coincide en descartar la pena de prisión como sanción ante las infracciones de la cuarentena, sin perjuicio de tener algunas aprehensiones sobre el servicio comunitario en cuanto sanción. El señor Walker (Presidente) señala que el peligro de innovar en el artículo 318 es dar a entender que no hay sanción penal frente al evento de una infracción a la cuarentena y sí la hay. Explica que es partidario de la idea de establecer el servicio comunitario como sanción alternativa a la multa, para que no haya una sanción dependiendo de los recursos del infractor. Consultó a los integrantes de la Comisión la propuesta del Senado y explica que esta contiene una sanción al empleador que obligue a sus trabajadores a concurrir a sus labores durante una pandemia. Al respecto el señor Hirsch manifiesta su acuerdo pero repara sobre la viabilidad de este debate, habida cuenta la decisión del Ejecutivo de obligar a los funcionarios públicos a realizar sus labores de manera presencial. El señor Saffirio señala que existen tres tipos de participación crimina (autor cómplice y encubridor) y al tenor de las propuestas, incluyendo la expresión “a sabiendas” quedarían todas ellas cubiertas incluso la del Senado que buscar incorporar al empleador de manera explícita. El señor Fuenzalida hace presente que la posibilidad de conmutar la multa por trabajo comunitario ya está contemplada en el artículo 49 del Código Penal. Agrega además que con la pena privativa de libertad que actualmente contempla el artículo 318, nadie va a la cárcel. A su juicio, se debería aumentar las multas que esta norma contempla equiparándolas de este modo con las penas de carácter administrativo. El señor Walker (Presidente) expresa que podría existir una remisión tanto al Código Sanitario, como al artículo 49 del Código Penal sin incorporar más hipótesis de sanción que aquella que contempla la propuesta del Senado respecto del empleador (persona natural y persona jurídica). El diputado Soto sugiere recabar información sobre la actual aplicación del artículo 318 y el número de personas que a nivel nacional han sido imputados a partir de dicha norma. Agrega que ello sería importante para no generar confusiones a través de la modificación legal en estudio. A su juicio, respecto de las personas que obligan a otras a exponerse al riesgo de contagio la pena debiera subir en un grado, como es el caso del empleador que en razón del ius variandi puede modificar el lugar de trabajo del trabajador. El diputado Saffirio expresa que de lo que hay en el comparado, es simple llegar a un acuerdo para logar el objetivo del proyecto, agregando un inciso nuevo al actual artículo 318. Señala que conoce de casos concretos en Derecho Comparado donde se ha aplicado el servicio comunitario a empresarios que han vulnerado las normas sanitarias. En tal sentido, señala que el servicio comunitario debe ir de la mano con la multa y entendiendo siempre que el trabajo a favor de la comunidad es precisamente porque esos valores sociales no se han respetado por el infractor. El señor Hirsch destaca que la sanción de servicio comunitario por faltar a las normas sanitarias es una señal potente. Sobre el debate que se ha dado hasta ahora expresa que hay un caso A en donde hay alguien que obliga a otro a exponerse al contagio. Luego está el caso B donde hay un sujeto que a sabiendas infringe las normas sanitarias y un caso C que es quien sabiendo que tiene COVID-19 lo contagia a través de acciones concretas a otro. La diputada Núñez sugiere solicitar un estudio sobre cómo ha operado el artículo 318 del Código Penal hasta ahora y luego avanzar en trabajos comunitarios y los lugares donde pueden estos prestarse. Agrega que a su juicio el inciso primero no debería modificarse y el trabajo de la Comisión debería estar orientado a acordar un nuevo inciso segundo. El diputado Ilabaca enfatiza la necesidad de establecer coherencias normativas entre el Código Penal y el artículo 174 del Código Sanitario, ya que esta norma tiene un rango más amplio del monto de la multa, tanto en su mínimo como en el máximo. Agrega que del mismo modo las normas sanitarias contemplan la situación del reincidente como otro tipo de sanciones que el Código Penal no contempla. El señor Walker (Presidente) expresa que la sanción opcional de servicio comunitario para el infractor actualmente existe pero de manera opcional. La idea es incorporarla como sanción y en caso de infracción al artículo 318 del Código Penal, esos servicios comunitarios sean en recintos asistenciales de salud. El diputado Fuenzalida insiste en que primero la Comisión debiera conocer la forma en que operan actualmente esos servicios comunitarios. Al mismo tiempo repara su desacuerdo con que en medio de una pandemia los infractores sean enviados a un recinto de salud a contagiarse. Debe primar el servicio comunitario facultativo para el juez sino podría prestarse a confusión. El diputado Ilabaca expresa que no está de acuerdo con una mera remisión al artículo 49 del Código Penal, sino más bien con establecer penas concretas, de lo contrario sería una opción solo para quienes no tengan recursos para pagar la multa. El señor Coloma comparte con el señor Fuenzalida que no le parece innovar en medio de una pandemia con trabajos comunitarios en centros de salud. Expresa que está de acuerdo con la propuesta del Senado, en orden a subir la multa y sancionar al empleador. Recuerda que presentó una indicación para establecer una agravante al artículo 318 del Código Penal que en caso que la infracción se produzca durante la vigencia de un Estado de Excepción Constitucional. Sugiere que se siga la tramitación del proyecto del Senado. El señor Walker (Presidente) hace presente que la idea del servicio comunitario es con el objeto de estar en concordancia con la eventual presentación de una indicación del Ejecutivo. El señor Hirsch señala estar de acuerdo con la sanción al empleador que exponga a sus trabajadores, como asimismo a los servicios comunitarios, sin amarrarlo a trabajos en servicios de salud. El señor Fuenzalida destaca que el servicio comunitario debe ser consensuado entre el juez y el condenado, de lo contrario sería trabajo forzado y por ende contrario a Tratados Internaciones sobre DDHH. Expresa que los servicios comunitarios como sanción facultativa son escasamente aplicados e insiste que la idea es establecer una sanción disuasiva para evitar la desobediencia ante una situación sanitaria. Declara finalmente que desconoce la propuesta del Ejecutivo y que si ésta llega a seguir la misma lógica también la rechazaría pues se estaría introduciendo el trabajo forzado. El señor Walker (Presidente) aclara que lo que propone no es trabajo comunitario sino una prestación de servicios a la comunidad, la que se establece en nuestro ordenamiento jurídico como una pena sustitutiva. La diputada Núñez recomienda recabar antecedentes sobre la manera en que operan los servicios comunitarios en nuestro ordenamiento. Porque tal como está planteada en el artículo 49 del Código Penal, ésta se aplica con el acuerdo del condenado. Agrega que quien conoce dicha información es Gendarmería a través de convenios con organismos públicos y privados. Propone aumentar las penas, estableciendo la pena privativa de libertad y la multa, dejando abierta la posibilidad que quien no tenga como pagarla tenga la opción del artículo 49. El señor Walker (Presidente) señala que de lo que entiende del debate habría acuerdo en la propuesta del Senado como base. Agrega que ésta propone aumentar el rango de la pena superior de la multa de 20 a 200 UTM. Destaca que además en el inciso primero se podrían establecer las 1.000 UTM para guardar la coherencia con las sanciones del Código Sanitario. Señala si hay acuerdo en dicha propuesta, entendiendo que siempre ésta puede sustituirse por la pena de servicios a la comunidad al tenor del artículo 49. El señor Boric expresa que a su parecer la discrepancia está sobre la sanción que le correspondería al que individualmente infrinja las órdenes sanitarias. Declara que en el marco de una pandemia, hablar de trabajo comunitario, como sanción, más allá de las dificultades en su aplicación le parece que genera un efecto positivo pues son precisamente las normas en resguardo de la comunidad las que están siendo vulneradas, por lo tanto es a ésta a quien debe retribuirse. En conclusión, propone pena de multa y trabajo comunitario en subsidio. El señor Walker (Presidente) insta a que se hable siempre de servicio comunitario y no de trabajo forzado. Destaca que la propuesta del Senado contempla un aumento de multa respecto de las personas jurídicas siendo concordante con las multas contempladas por el Código Sanitario. El diputado Saffrio enfatiza que la sanción al empleador es de carácter personal por ende es el empleador quien debe cumplirla, sin posibilidad de delegar su cumplimiento pagándole a un tercero que haga el servicio comunitario. El señor Walker (Presidente) coincide con el señor Saffirio y enfatiza que evidentemente la sanción es siempre al empleador como persona natural (nuevo inciso segundo del artículo 318 que propone el Senado). En la misma línea el señor Hirsch destaca que el empleador es responsable personalmente por la orden que da, pero tratándose de la persona jurídica, debería quedar claro quién cumplirá la pena por esta o si se será la misma empresa, en concordancia con la ley de responsabilidad de personas jurídicas. El señor Walker (Presidente) explica que la propuesta del Senado contiene tanto la sanción para quien tiene facultades de dirección en la empresa, como para la empresa misma. El diputado Coloma sugiere dejar el inciso primero del artículo 318 pero contemplando una agravante en caso que la infracción sea cometida durante la vigencia de une estado de Excepción Constitucional, tal como se plantea en la indicación de su autoría. De esta forma, concluye, se daría mayor margen de aplicación de la pena al juez, quien siempre evaluará según las circunstancias del caso concreto. El diputado Ilabaca señala que la indicación del señor Coloma va en el camino contrario de lo que se ha estado debatiendo. Agrega que no entiende la diferencia de ésta agravante con el inciso primero actual de la norma que ya establece el estado de catástrofe. Por otra parte, insiste en que debieran reproducirse en el Código Penal, las sanciones del Código Sanitario, que son más estrictas y que contemplan otro tipo de sanciones que no están comprendidas en el Código Penal como por ejemplo el cierre del edificio de funcionamiento de la empresa. El señor Walker (Presidente) señala que al tenor del texto del Senado, no ve necesidad de reproducir las normas del Código Sanitario. El señor Ilabaca insiste que se debería hacer referencia al artículo 174 del Código Sanitario y al reango de multa que este contempla. El señor Walker (Presidente) propone votar en general los proyectos de ley en tabla, incluído el proyecto del Senado (boletín 13.363-07) y dar tiempo a quienes así lo requieran para presentar indicaciones y comenzar la votación particular del proyecto. Puesta en votación general los proyectos refundidos y el proyecto en segundo trámite constitucional (boletín Nº13.363) fue aprobada por la unanimidad de los parlamentarios presentes (10-0-0) señores Walker (Presidente), Alessandri, Boric, Coloma, Fuenzalida, Hirsch, Ilabaca, Núñez, Saffrio y Soto. Sesión N° 205 de 4 de mayo de 2020. Debate Indicación del Ejecutivo El señor Saffirio expresa que si bien la principal modificación se condice con lo que los proyectos proponen, le preocupa que la indicación del Ejecutivo incluya la modificación del tipo ya que lo transforma en un tipo amplio. Explica que al tenor de la indicación del Ejecutivo, cualquier infracción a cualquier medida administrativa podría terminar en una pena privativa de libertad. El señor Boric expresa que no está de acuerdo en que la eventual sanción pueda derivar en una pena privativa de libertad. Agrega que ello no sería concordante con la ley aprobada por el Congreso y tratado por esta Comisión, relativo al indulto conmutativo. Por otra parte, señala sus aprehensiones sobre la redacción del inciso segundo del artículo 2º del proyecto ya que si bien establece la posibilidad de trabajos comunitarios como sanción, éstos deben realizarse en recintos de salud. Expresa que hay un voluntarismo innecesario y se enviaría a la gente a infectarse. Ello, expresa constituiría una irresponsabilidad enorme por parte de la Comisión e insta para volver a los principios que han inspirado los proyectos de ley en tabla. El señor Fuenzalida también refiriéndose a la indicación del Ejecutivo, señala que ésta propone subir la pena privativa de libertad en un grado. Explica que con ello se daría la señal que busca la Comisión, de otorgar mayor reproche frente a las infracciones de cuarentena. Explica que al establecerse la posibilidad de sustituir esta pena por trabajo comunitario, sin imponer los requisitos que establece el artículo 11 de la ley Nº 18.216 sobre cumplimiento alternativo de penas, no habrá cárcel efectiva y por ende aún cuando el aumento de pena parezca desproporcionado, éste es meramente nominativo. No obstante lo anterior, acota que no comparte que sea la propia ley la que señale que sean los centros de salud donde deban efectuarse dichos trabajos comunitarios. El señor Andrés Sotomayor, Jefe de Asesores del Ministerio Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Comenta que la indicación sustitutiva del Ejecutivo fue trabajada con el Ministerio de Justicia y con el Ministerio Público. Explica que ésta cumple dos objetivos, el primero de ellos, es el de dar una señal sobre la gravedad de las infracciones a las medidas sanitarias. Agrega que ello se expresa no solo por el aumento de la pena privativa de libertad sino también por el hecho de hacer copulativa ésta con la pena pecuniaria o multa, actualmente de carácter alternativo. Señala que se proponen agregar dos nuevos artículos a este tipo penal para complementar los aspectos relativos a la ejecución de la pena alternativa (artículo 2ª) y aspectos procesales, referidos a la suspensión condicional del procedimiento. El señor Walker (Presidente) consulta la opinión del Ejecutivo sobre el texto de una de las propuestas originales que dice relación con la sanción prevista para quienes organicen eventos masivos durante la pandemia. Por otra parte, el aumento de pena podría resultar que más personas vayan a la cárcel, lo que sería estaría en abierta contradicción con la normativa sobre indulto conmutativo que recientemente se ha aprobado por el Congreso Nacional. Se declara partidario de aumentar el reproche a este tipo de infracciones vía multa. El señor Ilabaca comparte la inquietud del señor Walker y en tal sentido le parece más acertada la propuesta que realiza el texto propuesto por el Senado. Le parece asimismo, interesante sustituir la pena privativa por el trabajo comunitario, siempre y cuando no sea la ley que señale que éstos deban realizarse en centros de salud ni que tengan carácter obligatorio. Luego, insiste en su preocupación ante la cuantía de las penas que se proponen ya que éstas no tendrían concordancia con aquellas que se establecen en el Código Sanitario, por ello le parecería importante dejar expresamente establecido que la sanción penal no obsta a las sanciones que podrían aplicarse en sede administrativa. El señor Walker (Presidente) observa que efectivamente, por la forma en que está redactada la indicación del Ejecutivo pareciera que los trabajos comunitarios serían trabajos forzados puesto que excluye la aplicación de la letra c) del artículo 11 de la ley Nº18.216 que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. El señor Ilan Motles, abogado asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expresa que los objetivos de esta indicación sustitutiva son múltiples. En primer lugar, se amplía el rango de la pena privativa de libertad como asimismo, hacer copulativa ésta con la pena de multa. Luego, explica los artículos 2º y 3º de la indicación tienen por objeto hacer aplicable el trabajo comunitario como pena sustitutiva en este delito. Agrega que acceder a la pena sustitutiva de trabajos comunitarios es una decisión del imputado mismo, quien asistido por su letrado, tomará la decisión de acogerse o no a esta opción. Si el imputado no quiere acogerse a ésta el proceso penal seguirá su curso normal. Luego, haciéndose cargo de las inquietudes surgidas durante el debate, señala que el actual sistema procesal penal está diseñado para que no haya juicio oral por lo tanto, en casos como el de estudio no siempre se llegará a una pena privativa de libertad. Agrega que lo que busca la indicación es lograr un balance o compensación entre dar término anticipado al juicio y por otro lado, contar con medidas que logren compensar el reproche de la conducta constitutiva de la infracción. Es por esto que la suspensión condicional del procedimiento es una buena forma de compensar el disvalor de la conducta de poner en riesgo la salud pública en conjunto con una sanción de carácter práctico, ya que en la mayoría de los casos se tratará además de infractores sin pena previa. El señor Fuenzalida expresa que sigue con la duda porque se del texto de la indicación del Ejecutivo se desprende que acceder a la pena sustitutiva de trabajos voluntarios no es voluntario, puesto que se prescinde de los requisitos del artículo 11 de la ley Nº18.216. Del mismo modo, entiende que la idea es aumentar el reproche y consulta si factible en ese caso aumentar la pena de multa. El señor Motles el trabajo a beneficio de la comunidad es ley vigente y es una regla subsidiaria. El Código Penal regula y fija un parámetro para las penas de multas. El señor Soto que más allá de la indicación del Ejecutivo se había buscado la tipificación de la hipótesis en donde hay personas que organizan actividades que implican un riesgo de propagación o contagio, como el caso de la fiesta clandestina del fin de semana en Maipú. Señala que el disvalor entre la conducta de quien infringe la cuarentena para ir a comprar o pasear el perro, es distinto al de aquel que convoca a actividades masivas durante la cuarentena. Expresa que sólo aumentaría las penas en esta segunda hipótesis. El señor Walker (Presidente) observa que el artículo 25 del Código Penal establece la cuantía para las multas, pero en todo caso deja a salvo las penas pecuniarias contempladas en delitos particulares. El señor Ilabaca expresa su preocupación sobre el principio del non bis in idem ya que la Jurisprudencia en Chile no ha sido clara sobre la aplicación conjunta de las sanciones administrativas y las sanciones penales y ello al tenor de las conductas que quieren sancionarse penalmente puede dar origen a problemas prácticos, especialmente si se considera que le Código Sanitario contempla penas más amplias y severas. El señor Fuenzalida señala que el Código Sanitario contempla penas administrativas para tiempos normales, en tal sentido dicha normativa no está pensada para el caso de una fiesta clandestina durante la pandemia. Señala que la indicación del Ejecutivo no es contradictoria y expresa que eliminando la referencia al lugar para el cumplimiento de los trabajos comunitarios y agregando la referencia a la letra c) del artículo 11 de la ley Nº18.216 podrían salvarse las observaciones formuladas durante el debate y cumplir el objetivo del proyecto: que la gente cumpla efectivamente la cuarentena y que la infracción de ésta no quedará impune. El señor Saffirio señala que le parece razonable que el juez tenga un rango de pena privativa para moverse en la determinación de la condena concreta y agrega que el carácter disuasivo de la norma es distinto a la naturaleza y condiciones del infractor. Así por ejemplo, para las personas de altos ingresos la multa no afectará gravemente su patrimonio. Señala que tampoco es partidario de dejar la opción de realizar trabajos comunitarios en centros de salud. El señor Walker (Presidente) expresa que el inciso segundo del texto propuesto por el Senado debiera incorporarse a la propuesta. Su única duda sería sobre la inclusión de la expresión “reuniones sociales”. El señor Sotomayor explica que para formular esta propuesta trabajaron en conjunto con la Fiscalía. Señala que éste servicio ha estado operando en base al artículo 318 y dada su redacción ha podido ser aplicado a diversas hipótesis hasta ahora. Recalca que la idea es dar una señal de mayor reproche, pero ello sin afectar el trabajo realizado hasta ahora por el Ministerio Público. El señor Boric reitera que no podría votar a favor de los proyectos en tabla si se mantiene la posibilidad de pena privativa de libertad efectiva. El señor Walker (Presidente) propone revisar los criterios en los que la comisión está de acuerdo para despacharlo a la Sala. En tal sentido expresa que habría acuerdo en ampliar el rango de pena para establecer un tipo disuasivo. Del mismo modo, está de acuerdo con aumentar el rango de la multa ya que una multa no tendrá el mismo efecto para alguien de altos recursos, como el señor del helicóptero que va a su segunda vivienda en la playa. Del mismo modo, señala que habría que omitir la mención a los centros de salud como el lugar donde deben realizarse los trabajos a beneficio de la comunidad. Finalmente, agregaría la hipótesis del empleador que obligue a sus trabajadores a concurrir a sus labores en pandemia, como asimismo, a quien convoque a eventos masivos, dejando a salvo el supuesto de manifestaciones sociales. El señor Soto no es partidario de aumentar la pena privativa de libertad pero sí de eliminar la alternativa actual entre ésta y la multa. Sobre el supuesto señalado por el señor Walker, relativo a las actividades masivas, podría aumentarse la pena en un grado y también la multa. Expresa que no hay que ponerse en todos los casos particulares, sino más redactar una norma general como la norma del Senado. De este modo, concluye se podría salvar la norma como un todo armónico sin alterar el funcionamiento actual de la misma. El señor Saffirio enfatiza que la norma que se apruebe no puede afectar el derecho de reunión y a su juicio vale la pena la precisión puesto que no se puede permitir bajo el pretexto del resguardo de la salud pública poner en entredicho la libertad individual y el derecho de reunión, ambas garantías fundamentales. El señor Boric no se está dimensionado que las cuarentenas son necesarias pero deben estar acompañadas de medidas para que éstas no sean un privilegio. Explica que hay una parte importante de la población que vive al día y que constituye un 30% de la fuerza laboral del país. En tal sentido, la propuesta actual de renta básica de emergencia es insuficiente para evitar que la gente salga de sus casas. Es por eso que no se puede establecer además pena de cárcel para quienes puedan encontrarse en dicha hipótesis. Del mismo modo, comparte en tomar los resguardos necesarios para que no haya una limitación excesiva al derecho de reunión. Insiste que no votará a favor si hay penas de cárcel. El señor Fuenzalida declara no compartir lo señalado por la fiscalía en el sentido de que se trata de un proyecto de peligro abstracto. Insiste que el aumento de pena que propone el Ejecutivo tiene una razón, cual es que la pena de cárcel no será aplicada puesto que se aplicará multa y trabajo comunitario. El señor Coloma expresa que se debe distinguir entre quienes infringen la cuarentena por tener que salir a trabajar. En tal sentido propone que para estos casos la multa comience de lo mínimo y en los otros del máximo. - Sobre la propuesta del señor Walker para incorporar la organización de eventos masivos. El señor Alessandri expresa que será difícil identificar al organizador y le sumaría a dicha propuesta que el recinto donde se haya realizado el evento, suspenda su funcionamiento después de la cuarentena. Así el efecto disuasivo sería mayor. El señor Walker (Presidente) comparte la observación del señor Alessandri, pero le aclara que el señor Ilabaca ha presentado una indicación donde se deja a salvo las sanciones de orden administrativo que puedan aplicarse y entre las cuales se encuentra la clausura o suspensión de funcionamiento de un local. El señor Saffirio señala no ver necesidad de eliminar la expresión reuniones sociales ya que para que la hipótesis de sanción proceda, hay un requisito previo cual es que ésta sea realizada durante epidemia. - Respecto del inciso tercero del artículo 3º de la indicación del Ejecutivo, el señor Motles explica a la Comisión que aún cuando la Comisión haya aprobado la eliminación a la referencia a los centros de salud como lugar para el cumplimiento de trabajos comunitarios, el Reglamento dictado por el Ministerio del Interior sigue siendo necesario para reglar lo relativo a la suspensión condicional del procedimiento. Votación en particular del proyecto refundido. A.- Indicación del señor Matías Walker, al artículo único del proyecto, para sustituirlo por el siguiente artículo 1°.- del siguiente tenor: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 318 del Código Penal: 1) Reemplázase la expresión “en su grado mínimo” por “en su grado mínimo a medio”. 2) Sustitúyese la frase “o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales” por “y multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”. 3) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto: “El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, lo obligue a trabajar presencialmente cuando éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador obligado. Lo anterior será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales y administrativas del representante legal de la empresa o del jefe superior del servicio público, según corresponda. Las empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública o durante un toque de queda, serán castigadas con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales y con las penas establecidas en los números 2) y 3) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.”. B.- Indicación del señor Marcos Ilabaca, para agregar en el artículo 318 del Código Penal, el siguiente inciso final: “La aplicación de las sanciones previstas en este artículo será compatible con aquellas de carácter administrativo establecido en leyes específicas.”. Votación.- A.- Indicación del señor Matías Walker, al artículo único del proyecto, para sustituirlo por el siguiente artículo 1°.- del siguiente tenor: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 318 del Código Penal: Votaciones separadas: 1) Reemplázase la expresión “en su grado mínimo” por “en su grado mínimo a medio”. Sometido a votación el numeral 1) Es aprobado con los votos favorables mayoritarios de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio. (7). Votan en contra los señores Gabriel Boric; Marcos Ilabaca, y Leonardo Soto.(3). 2) Sustitúyese la frase “o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales” por “ y multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”. Sometido a votación el numeral 2) es aprobado por el voto unánime de los diputados (as) señores (as)) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio; Gabriel Boric; Marcos Ilabaca, y Leonardo Soto. (10). Por la aprobación de las indicaciones 1 y 2, se entiende rechazada la indicación propuesta por el Ejecutivo en o referente a su artículo 1°. 3) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto: “El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, lo obligue a trabajar presencialmente cuando éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador obligado. Lo anterior será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales y administrativas del representante legal de la empresa o del jefe superior del servicio público, según corresponda. Las empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública o durante un toque de queda, serán castigadas con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales y con las penas establecidas en los números 2) y 3) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.”. El señor Matías Walker (Presidente de la Comisión) precisa que estas disposiciones son tomadas del proyecto del H. Senado boletín N° 13.363-07, debido a que siendo un proyecto en segundo trámite constitucional ha estimado prudente proponer la incorporación de estas normas mediante esta indicación para agregar estas normas al proyecto refundido, tomando en consideración también razones de economía procesal y que este proyecto refundido se encuentra con urgencia suma. Además agrega que es la forma más eficiente de que esta normativa entre en vigencia con la celeridad necesaria. Sometido a votación el numeral 3) es aprobado con los votos favorables mayoritarios de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio; Gabriel Boric; Marcos Ilabaca, y Leonardo Soto (9). Vota en contra el señor Juan Antonio Coloma.(1) B.- Indicación del señor Marcos Ilabaca, para agregar en el artículo 318 del Código Penal, el siguiente inciso final: “La aplicación de las sanciones previstas en este artículo será compatible con aquellas de carácter administrativo establecido en leyes específicas.”. Sometida a votación esta indicación es aprobada por el voto favorable mayoritario de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; René Saffirio, y Leonardo Soto (6). Se abstuvo el señor Gabriel Boric.(1). C.- Indicación del señor Matías Walker, para introducir en el Código Penal el siguiente artículo 318 bis. “Art. 318 bis. El que organizare espectáculos o actividades de esparcimiento público con infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales.”. Sometida a votación esta indicación es rechazada por no reunir la mayoría de los votos de los diputados (as) participantes en la votación. Votan a favor los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio (5). Votan en contra los señores Gabriel Boric y Marcos Ilabaca (2). Se abstienen los señores Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma, y Leonardo Soto (3). D.- Inciso primero del artículo 2° propuesto en la indicación sustitutiva del Ejecutivo.- “Artículo 2°.- Tratándose de los condenados a la pena privativa de libertad establecida en el artículo 318 del Código Penal, sólo será aplicable la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevista en el Párrafo 3º del Título I de la ley Nº 18.216, sin atender a los requisitos específicos previstos en el artículo 11 de dicha ley.”. Indicación del señor Fuenzalida para reemplazar la frase “sin atender a los requisitos específicos previstos en el artículo 11 de dicha ley" por “ sin atender a los requisitos específicos previstos en las letras a) y b) del artículo 11 de dicha ley”. Sometido a votación el inciso primero del artículo 2°, con la indicación del señor Fuenzalida, es aprobado por el voto mayoritarios de los diputados (as) señores (as) Matías Walker; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Paulina Núñez, y René Saffirio (6). Votan en contra los señores Jorge Alessandri y Juan Antonio Coloma (2). Se abstienen los señores Gabriel Boric y Leonardo Soto (2). E.- Inciso segundo del artículo 2° propuesto en la indicación sustitutiva del Ejecutivo.- “Para estos efectos, dichos servicios en beneficio de la comunidad deberán desempeñarse preferentemente en instituciones hospitalarias o de salud.”. Indicación del señor Marcos Ilabaca para eliminar este inciso segundo del artículo 2° referido. Sometido a votación el inciso segundo del referido artículo 2°, es rechazado por el voto unánime de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Paulina Núñez; René Saffirio, y Leonardo Soto (9). F.- Artículo 3°, inciso primero, de la indicación propuesta por el Ejecutivo: “Artículo 3°.- En las investigaciones penales que se vinculen al delito previsto en el artículo 318 del Código Penal en las cuales el Ministerio Público decida aplicar suspensión condicional del procedimiento, según lo prevén los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal, se deberá incluir como condición de esta suspensión la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, preferentemente en instituciones hospitalarias o de salud, por un periodo de 144 a 480 horas, en atención a la gravedad de los hechos investigados.”. Indicación del señor Marcos Ilabaca, para eliminar del inciso primero del artículo 3° referido la frase “preferentemente en instituciones hospitalarias o de salud,”. Sometido a votación el inciso primero del referido artículo 3°,con la indicación del señor Ilabaca es aprobado por el voto unánime de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Paulina Núñez; René Saffirio, y Leonardo Soto (9). G.- Artículo 3°, inciso segundo, de la indicación propuesta por el Ejecutivo: “Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, determinará las formas, modalidades y entidades donde los servicios en beneficio de la comunidad deberán desempeñarse.”. Sometido a votación el inciso segundo del artículo 3° referido es rechazado. Votan a favor los diputados señores Matías Walker (Presidente de la Comisión) y Gonzalo Fuenzalida (2). Votan en contra los señores Gabriel Boric; Marcos Ilabaca; René Saffirio y Leonardo Soto (4). Se abstiene la señora Camila Flores (1). H.- Artículo transitorio propuesto por la indicación del Ejecutivo. “Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 2º tendrá vigencia por el plazo de un año desde la entrada vigencia de la presente ley y permanecerá vigente sólo para la sanción y ejecución de los hechos cometidos durante su vigencia.”. Sometido a votación el artículo transitorio referido, es rechazado. Vota a favor el señor Gabriel Boric (1). Votan en contra los señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; René Saffirio (5). Se abstiene el señor Leonardo Soto (1). Despachado el proyecto en particular. Diputado Informante el señor Gonzalo Fuenzalida. III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN. La Comisión escuchó al Jefe de Estudios de la Defensoría Nacional, señor Rubén Romero; al Director de la Unidad Especializada, del Ministerio Público, en Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado, señor Mauricio Fernández; Por escrito se recibió opinión de la Asociación Nacional de Magistrados; se escuchó al Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Andrés Sotomayor, y al asesor jurídico de dicho Ministerio, señor Ilan Motles. Asimismo, se escuchó al asesor legislativo de la Bancada del Partido Renovación Nacional, señor Pablo Celedón. IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que el proyecto no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda. V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES. Rechazos: 1. Del diputado señor Juan Antonio Coloma para agregar un inciso segundo al artículo 318 del Código Penal, del siguiente tenor: “Si la conducta señalada en el inciso anterior se produjere en período de excepción constitucional, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado y no podrá aplicarse la multa señalada.” 2. De los diputados Soto, don Leonardo y Walker, don Matías, para efectuar las siguientes modificaciones al texto del boletín N° 13304-11: a) Para sustituir en el inciso segundo “o cualquier otra medida extraordinaria” por “o cualquier otra medida restrictiva de la libertad de desplazamiento o de reunión”. b) Para eliminar en el inciso segundo la palabra “sanitaria”. c) Para eliminar el inciso tercero. 3.- Indicación del señor Matías Walker, para introducir en el Código Penal el siguiente artículo 318 bis. “Art. 318 bis. El que organizare espectáculos o actividades de esparcimiento público con infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales.”. 4.- Artículo 1° propuesto en la indicación del Ejecutivo. “Artículo 1°.- Modifícase el artículo 318 del Código Penal, reemplazando la expresión “en su grado mínimo o multa” por la expresión “en sus grados mínimo a medio y multa”. 5.- Inciso segundo del artículo 2° propuesto en la indicación sustitutiva del Ejecutivo.- “Para estos efectos, dichos servicios en beneficio de la comunidad deberán desempeñarse preferentemente en instituciones hospitalarias o de salud.”. 6.- Artículo 3°, inciso segundo, de la indicación propuesta por el Ejecutivo: “Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, determinará las formas, modalidades y entidades donde los servicios en beneficio de la comunidad deberán desempeñarse.”. 7.- Artículo transitorio propuesto por la indicación del Ejecutivo. “Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 2º tendrá vigencia por el plazo de un año desde la entrada vigencia de la presente ley y permanecerá vigente sólo para la sanción y ejecución de los hechos cometidos durante su vigencia.”. VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN. Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 318 del Código Penal: 1) Reemplázase la expresión “en su grado mínimo” por “en su grado mínimo a medio”. 2) Sustitúyese la frase “o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales” por “ y multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”. 3) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto: “El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, lo obligue a trabajar presencialmente cuando éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador obligado. Lo anterior será sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales y administrativas del representante legal de la empresa o del jefe superior del servicio público, según corresponda. Las empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública o durante un toque de queda, serán castigadas con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales y con las penas establecidas en los números 2) y 3) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.”. 4) Agrégase el siguiente inciso final: “La aplicación de las sanciones previstas en este artículo será compatible con aquellas de carácter administrativo establecidas en leyes específicas.”. Artículo 2°.- Tratándose de los condenados a la pena privativa de libertad establecida en el artículo 318 del Código Penal, sólo será aplicable la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, prevista en el Párrafo 3º del Título I de la ley Nº 18.216, sin atender a los requisitos específicos previstos en las letras a) y b) del artículo 11 de dicha ley. Artículo 3°.- En las investigaciones penales que se vinculen al delito previsto en el artículo 318 del Código Penal en las cuales el Ministerio Público decida aplicar suspensión condicional del procedimiento, según lo prevén los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal, se deberá incluir como condición de esta suspensión la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un periodo de 144 a 480 horas, en atención a la gravedad de los hechos investigados.”. ******************* Tratado y acordado en en sesiones de fechas 8, 15, 20 de abril, y 4 de mayo, todas de 2020, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcos Ilabaca; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Tomás Hirsch; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Además asistieron los diputados señores Sergio Bobadilla (por el señor Alessandri); Félix González (por el señor Hirsch); Marcela Hernando (por el señor Saffirio). Sala de la Comisión, a 4 de mayo de 2020.