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- rdf:value = " El señor Andrés Sotomayor, Jefe de Asesores del Ministerio Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Comenta que la indicación sustitutiva del Ejecutivo fue trabajada con el Ministerio de Justicia y con el Ministerio Público. Explica que ésta cumple dos objetivos, el primero de ellos, es el de dar una señal sobre la gravedad de las infracciones a las medidas sanitarias. Agrega que ello se expresa no solo por el aumento de la pena privativa de libertad sino también por el hecho de hacer copulativa ésta con la pena pecuniaria o multa, actualmente de carácter alternativo.
Señala que se proponen agregar dos nuevos artículos a este tipo penal para complementar los aspectos relativos a la ejecución de la pena alternativa (artículo 2ª) y aspectos procesales, referidos a la suspensión condicional del procedimiento.
El señor Walker (Presidente) consulta la opinión del Ejecutivo sobre el texto de una de las propuestas originales que dice relación con la sanción prevista para quienes organicen eventos masivos durante la pandemia. Por otra parte, el aumento de pena podría resultar que más personas vayan a la cárcel, lo que sería estaría en abierta contradicción con la normativa sobre indulto conmutativo que recientemente se ha aprobado por el Congreso Nacional. Se declara partidario de aumentar el reproche a este tipo de infracciones vía multa.
El señor Ilabaca comparte la inquietud del señor Walker y en tal sentido le parece más acertada la propuesta que realiza el texto propuesto por el Senado. Le parece asimismo, interesante sustituir la pena privativa por el trabajo comunitario, siempre y cuando no sea la ley que señale que éstos deban realizarse en centros de salud ni que tengan carácter obligatorio.
Luego, insiste en su preocupación ante la cuantía de las penas que se proponen ya que éstas no tendrían concordancia con aquellas que se establecen en el Código Sanitario, por ello le parecería importante dejar expresamente establecido que la sanción penal no obsta a las sanciones que podrían aplicarse en sede administrativa.
El señor Walker (Presidente) observa que efectivamente, por la forma en que está redactada la indicación del Ejecutivo pareciera que los trabajos comunitarios serían trabajos forzados puesto que excluye la aplicación de la letra c) del artículo 11 de la ley Nº18.216 que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
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