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- rdf:value = " El señor Ilan Motles, abogado asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Expresa que los objetivos de esta indicación sustitutiva son múltiples. En primer lugar, se amplía el rango de la pena privativa de libertad como asimismo, hacer copulativa ésta con la pena de multa. Luego, explica los artículos 2º y 3º de la indicación tienen por objeto hacer aplicable el trabajo comunitario como pena sustitutiva en este delito.
Agrega que acceder a la pena sustitutiva de trabajos comunitarios es una decisión del imputado mismo, quien asistido por su letrado, tomará la decisión de acogerse o no a esta opción. Si el imputado no quiere acogerse a ésta el proceso penal seguirá su curso normal.
Luego, haciéndose cargo de las inquietudes surgidas durante el debate, señala que el actual sistema procesal penal está diseñado para que no haya juicio oral por lo tanto, en casos como el de estudio no siempre se llegará a una pena privativa de libertad. Agrega que lo que busca la indicación es lograr un balance o compensación entre dar término anticipado al juicio y por otro lado, contar con medidas que logren compensar el reproche de la conducta constitutiva de la infracción. Es por esto que la suspensión condicional del procedimiento es una buena forma de compensar el disvalor de la conducta de poner en riesgo la salud pública en conjunto con una sanción de carácter práctico, ya que en la mayoría de los casos se tratará además de infractores sin pena previa.
El señor Fuenzalida expresa que sigue con la duda porque se del texto de la indicación del Ejecutivo se desprende que acceder a la pena sustitutiva de trabajos voluntarios no es voluntario, puesto que se prescinde de los requisitos del artículo 11 de la ley Nº18.216. Del mismo modo, entiende que la idea es aumentar el reproche y consulta si factible en ese caso aumentar la pena de multa.
El señor Motles el trabajo a beneficio de la comunidad es ley vigente y es una regla subsidiaria. El Código Penal regula y fija un parámetro para las penas de multas.
El señor Soto que más allá de la indicación del Ejecutivo se había buscado la tipificación de la hipótesis en donde hay personas que organizan actividades que implican un riesgo de propagación o contagio, como el caso de la fiesta clandestina del fin de semana en Maipú. Señala que el disvalor entre la conducta de quien infringe la cuarentena para ir a comprar o pasear el perro, es distinto al de aquel que convoca a actividades masivas durante la cuarentena. Expresa que sólo aumentaría las penas en esta segunda hipótesis.
El señor Walker (Presidente) observa que el artículo 25 del Código Penal establece la cuantía para las multas, pero en todo caso deja a salvo las penas pecuniarias contempladas en delitos particulares.
El señor Ilabaca expresa su preocupación sobre el principio del non bis in idem ya que la Jurisprudencia en Chile no ha sido clara sobre la aplicación conjunta de las sanciones administrativas y las sanciones penales y ello al tenor de las conductas que quieren sancionarse penalmente puede dar origen a problemas prácticos, especialmente si se considera que le Código Sanitario contempla penas más amplias y severas.
El señor Fuenzalida señala que el Código Sanitario contempla penas administrativas para tiempos normales, en tal sentido dicha normativa no está pensada para el caso de una fiesta clandestina durante la pandemia. Señala que la indicación del Ejecutivo no es contradictoria y expresa que eliminando la referencia al lugar para el cumplimiento de los trabajos comunitarios y agregando la referencia a la letra c) del artículo 11 de la ley Nº18.216 podrían salvarse las observaciones formuladas durante el debate y cumplir el objetivo del proyecto: que la gente cumpla efectivamente la cuarentena y que la infracción de ésta no quedará impune.
El señor Saffirio señala que le parece razonable que el juez tenga un rango de pena privativa para moverse en la determinación de la condena concreta y agrega que el carácter disuasivo de la norma es distinto a la naturaleza y condiciones del infractor. Así por ejemplo, para las personas de altos ingresos la multa no afectará gravemente su patrimonio. Señala que tampoco es partidario de dejar la opción de realizar trabajos comunitarios en centros de salud.
El señor Walker (Presidente) expresa que el inciso segundo del texto propuesto por el Senado debiera incorporarse a la propuesta. Su única duda sería sobre la inclusión de la expresión “reuniones sociales”.
El señor Sotomayor explica que para formular esta propuesta trabajaron en conjunto con la Fiscalía. Señala que éste servicio ha estado operando en base al artículo 318 y dada su redacción ha podido ser aplicado a diversas hipótesis hasta ahora. Recalca que la idea es dar una señal de mayor reproche, pero ello sin afectar el trabajo realizado hasta ahora por el Ministerio Público.
El señor Boric reitera que no podría votar a favor de los proyectos en tabla si se mantiene la posibilidad de pena privativa de libertad efectiva.
El señor Walker (Presidente) propone revisar los criterios en los que la comisión está de acuerdo para despacharlo a la Sala. En tal sentido expresa que habría acuerdo en ampliar el rango de pena para establecer un tipo disuasivo. Del mismo modo, está de acuerdo con aumentar el rango de la multa ya que una multa no tendrá el mismo efecto para alguien de altos recursos, como el señor del helicóptero que va a su segunda vivienda en la playa. Del mismo modo, señala que habría que omitir la mención a los centros de salud como el lugar donde deben realizarse los trabajos a beneficio de la comunidad. Finalmente, agregaría la hipótesis del empleador que obligue a sus trabajadores a concurrir a sus labores en pandemia, como asimismo, a quien convoque a eventos masivos, dejando a salvo el supuesto de manifestaciones sociales.
El señor Soto no es partidario de aumentar la pena privativa de libertad pero sí de eliminar la alternativa actual entre ésta y la multa. Sobre el supuesto señalado por el señor Walker, relativo a las actividades masivas, podría aumentarse la pena en un grado y también la multa. Expresa que no hay que ponerse en todos los casos particulares, sino más redactar una norma general como la norma del Senado. De este modo, concluye se podría salvar la norma como un todo armónico sin alterar el funcionamiento actual de la misma.
El señor Saffirio enfatiza que la norma que se apruebe no puede afectar el derecho de reunión y a su juicio vale la pena la precisión puesto que no se puede permitir bajo el pretexto del resguardo de la salud pública poner en entredicho la libertad individual y el derecho de reunión, ambas garantías fundamentales.
El señor Boric no se está dimensionado que las cuarentenas son necesarias pero deben estar acompañadas de medidas para que éstas no sean un privilegio. Explica que hay una parte importante de la población que vive al día y que constituye un 30% de la fuerza laboral del país. En tal sentido, la propuesta actual de renta básica de emergencia es insuficiente para evitar que la gente salga de sus casas. Es por eso que no se puede establecer además pena de cárcel para quienes puedan encontrarse en dicha hipótesis. Del mismo modo, comparte en tomar los resguardos necesarios para que no haya una limitación excesiva al derecho de reunión. Insiste que no votará a favor si hay penas de cárcel.
El señor Fuenzalida declara no compartir lo señalado por la fiscalía en el sentido de que se trata de un proyecto de peligro abstracto. Insiste que el aumento de pena que propone el Ejecutivo tiene una razón, cual es que la pena de cárcel no será aplicada puesto que se aplicará multa y trabajo comunitario.
El señor Coloma expresa que se debe distinguir entre quienes infringen la cuarentena por tener que salir a trabajar. En tal sentido propone que para estos casos la multa comience de lo mínimo y en los otros del máximo.
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